Commentaria in Summam contra Gentiles, Liber IV
Francesco Silvestri (1474–1528)
Commentaria in Summam contra Gentiles
First published 1918
In Book IV of the Commentaria in Summam contra Gentiles, Francesco Silvestri of Ferrara (Ferrariensis) examines Aquinas's treatment of revealed mysteries: the Trinity, the Incarnation, the sacraments, and the resurrection. The commentary accompanies the Leonine text in volume XV (1930). The present digital edition includes the Latin text and an English translation.
Prooemium
Caput I: Quod sit generatio, paternitas et filiatio in divinis
Caput II: Quod filius Dei sit Deus
Caput III: Quid opinatus sit Photinus de filio Dei, et eius improbatio
Caput IV: Opinio Sabellii de filio Dei, et eius improbatio
Caput V: De opinione Arii circa filium Dei
Caput VI: Improbatio opinionis Arii de filio Dei
Caput VII: Solutio ad auctoritates quas Arius pro se inducebat
Caput VIII: Solutio ad auctoritates Photini et Sabellii
Caput IX: Rationes contra generationem et processionem divinam
Caput X: Quomodo accipienda sit generatio in divinis, et quae de filio Dei dicuntur in Scripturis
Caput XI: Quomodo filius Dei dicatur Dei sapientia
Caput XII: Quod non est nisi unus filius in divinis
Caput XIII: Solutio ad rationes supra inductas contra generationem divinam
Caput XIV: De spiritu sancto, quod sit in divinis
Caput XV: Rationes ex quibus aliqui spiritum sanctum existimaverunt esse creaturam
Caput XVI: Quod spiritus sanctus sit verus Deus
Caput XVII: Quod spiritus sanctus sit subsistens persona
Caput XVIII: Quomodo intelligenda sunt quae de spiritu sancto dicuntur
Caput XIX: De effectibus attributis spiritui sancto in Scripturis respectu totius creaturae
Caput XX: De effectibus attributis spiritui sancto in sacra Scriptura respectu rationalis creaturae, quantum ad ea quae Deus nobis largitur
Caput XXI: De effectibus attributis spiritui sancto secundum quod movet creaturam in Deum
Caput XXII: Solutio rationum supra inductarum contra divinitatem spiritus sancti
Caput XXIII: Quod spiritus sanctus procedat a filio
Caput XXIV: Rationes ostendere volentium quod spiritus sanctus non procedat a filio, et solutio ipsarum
Caput XXV: Quod non sunt nisi tres personae in divinis pater, filius et spiritus sanctus
Caput XXVI: De incarnatione verbi secundum traditionem sacrae Scripturae
Caput XXVII: De errore Photini circa incarnationem
Caput XXVIII: De errore Manichaeorum circa incarnationem
Caput XXIX: De errore Valentini circa incarnationem
Caput XXX: De errore Apollinaris circa corpus Christi
Caput XXXI: De errore Arii et Apollinaris circa animam Christi
Caput XXXII: De errore Apollinaris dicentis animam rationalem non fuisse in Christo, et de errore Origenis dicentis animam Christi ante mundum fuisse creatam
Caput XXXIII: De errore Theodori Mopsuesteni et Nestorii circa unionem verbi ad hominem
Caput XXXIV: Contra errorem Eutychetis
Caput XXXV: De errore Macarii Antiocheni ponentis unam tantum voluntatem in Christo
Caput XXXVI: Contra eos qui dixerunt ex anima et corpore non esse aliquid unum constitutum in Christo
Caput XXXVII: Contra eos qui ponunt duo supposita vel duas hypostases in una persona Christi
Caput XXXVIII: Quid Catholica fides sentiat de incarnatione Christi
Caput XXXIX: Obiectiones contra fidem incarnationis
Caput XL: Quomodo oporteat intelligere incarnationem filii Dei
Caput XLI: Quod assumptio humanae naturae maxime competebat verbo Dei
Caput XLII: Quod humana natura assumpta a verbo non praeextitit assumptioni, sed in ipsa conceptione fuit assumpta
Caput XLIII: Quod natura assumpta a verbo in ipsa conceptione fuit perfecta quantum ad animam et corpus
Caput XLIV: Quod Christum decuit nasci ex virgine
Caput XLV: Quod Christus natus est de spiritu sancto
Caput XLVI: Quod Christus non fuit filius spiritus sancti secundum carnem
Caput XLVII: Quod non sit dicendum Christum esse creaturam
Caput XLVIII: Solutio rationum contra incarnationem superius positarum
Caput XLIX: Quod peccatum originale traducatur a primo parente in posteros
Caput L: Obiectiones contra peccatum originale
Caput LI: Solutio obiectionum positarum
Caput LII: Rationes quibus videtur probari quod non fuit conveniens Deum incarnari
Caput LIII: Quod conveniens fuit Deum incarnari
Caput LIV: Solutio rationum supra positarum contra convenientiam incarnationis
Caput LV: De necessitate sacramentorum
Caput LVI: De distinctione sacramentorum veteris et novae legis
Caput LVII: De numero sacramentorum novae legis
Caput LVIII: De Baptismo
Caput LIX: De confirmatione
Caput LX: De Eucharistia
Caput LXI: De errore infidelium circa sacramentum Eucharistiae
Caput LXII: Solutio praemissarum difficultatum, et primo quoad conversionem panis in corpus Christi
Caput LXIII: Solutio eorum quae obiiciebantur ex parte loci
Caput LXIV: Solutio eorum quae obiiciebantur ex parte accidentium
Caput LXV: Solutio eorum quae obiiciebantur ex parte actionis et passionis
Caput LXVI: Solutio eorum quae obiiciebantur ex parte fractionis
Caput LXVII: Solutio auctoritatis inductae
Caput LXVIII: Ex quali pane et vino debet confici hoc sacramentum
Caput LXIX: De sacramento poenitentiae. Et primo, quod homines post gratiam sacramentalem acceptam peccare possunt
Caput LXX: Quod homo peccans post sacramentorum gratiam potest converti per gratiam
Caput LXXI: De necessitate poenitentiae et partium eius
Caput LXXII: De sacramento extremae unctionis
Caput LXXIII: De sacramento ordinis
Caput LXXIV: De distinctione ordinum
Caput LXXV: De episcopali potestate: et quod in ea unus sit summus
Caput LXXVI: Quod per malos ministros sacramenta dispensari possunt
Después de que Santo Tomás determinó acerca del sacramento del Orden, en el cual se da a los ministros de la Iglesia cierta potestad para dispensar los sacramentos a los fieles, determina a continuación, en general, acerca de los ministros de los sacramentos, a quienes ha sido conferida la potestad del orden, en cuanto a la idoneidad de éstos 1.
I. Y propone esta conclusión: De los pecadores y de los malos, con tal de que tengan el orden, pueden ser conferidos los sacramentos eclesiásticos.
Se prueba primero así. La potestad del orden permanece perpetuamente en los ministros de la Iglesia. Luego no se quita por el pecado. Luego etc. — Ambas consecuencias son evidentes. — Se prueba en verdad el antecedente. Porque los ministros de la Iglesia reciben cierta potencia en la recepción del Orden, a saber, mediante cierta consagración. Pero lo que se adquiere a algo por la consagración, permanece perpetuamente en él. Señal de ello es que nada consagrado se consagra de nuevo: es decir, permaneciendo íntegro.
Segundo. Nadie puede dispensar los sacramentos, por bueno que sea, si no recibe la potestad de dispensar. Luego tampoco por el pecado se ve impedido quien recibió la potestad de que pueda dispensar los sacramentos. — Se prueba la consecuencia. Porque a la bondad del hombre se opone la malicia y el pecado. — Se prueba en verdad el antecedente, porque las cosas que se realizan en los sacramentos exceden la facultad humana. Pero nada puede actuar en lo que excede su facultad, sino aceptada de otra parte la potestad. Se declara en el agua respecto de la calefacción, y en el bailío respecto de coaccionar a los ciudadanos.
Debe advertirse que el fundamento de esta razón es que, así como de la bondad no tiene alguien el poder dispensar los sacramentos, así tampoco por la malicia, que se opone a la bondad, tiene quien recibió la potestad el verse impedido de tal dispensación de los sacramentos.
Tercero. Por el hábito no se nos da ni se nos quita algún poder, sino sólo se da que obremos algo bien o mal. En lo cual difiere de la potencia. Luego, por el hecho de que alguien sea bueno o malo, no es poderoso o impotente para dispensar los sacramentos, sino idóneo o no idóneo para dispensarlos bien. — Se prueba la consecuencia. Porque el hombre se dice bueno o malo según la virtud o el vicio, que son ciertos hábitos.
Debe advertirse, por la doctrina de Santo Tomás Tercia, q. LXIV, a. 6; y Cuarta, d. v, q. II, a. 2 2, que los malos que administran los sacramentos eclesiásticos pecan, porque no se conforman a aquél de quien son instrumentos. Por eso aquí se dice que el malo no es idóneo para dispensar bien, es decir, para dispensar según la conveniencia y congruencia del sacramento: aunque sea idóneo para dispensar los sacramentos con una idoneidad simplemente suficiente. Pues basta, para que alguien confiera el sacramento, que sea un hombre que tenga la potestad del Orden.
Cuarto. Los ministros de la Iglesia, en los sacramentos, no actúan en virtud propia, sino en la virtud de Cristo, de quien se dice Ioan. 1, Éste es el que bautiza. Luego la malicia de los ministros no impide que los fieles alcancen de Cristo la salvación por los sacramentos. — Se prueba la consecuencia. Porque lo que actúa en virtud de otro no asimila a sí al paciente, sino al agente principal: como es evidente en los instrumentos de la casa. — Se prueba en verdad el antecedente, porque los ministros se dicen actuar como instrumento.
II. Pero parece que esta razón no es eficaz. Pues aunque el instrumento no asimile a sí el efecto, sino al agente principal, si empero está indispuesto e inepto, no puede llevar el efecto a la semejanza del agente principal: así como, por el defecto y malicia del instrumento, no puede a veces el artífice inducir el efecto pretendido. Y así, aunque el mal ministro no se vea impedido de la dispensación del sacramento porque el efecto deba asimilársele a él, es decir, que de él mismo se produzca un efecto malo; puede sin embargo ser impedido por su indisposición e ineptitud respecto del efecto del agente principal, es decir, Cristo.
Se responde que doble puede ser la indisposición en el instrumento: una, por la cual se indisponde para recibir el movimiento y la virtud del agente principal, la cual, claro está, es la carencia de alguna perfección debida a él en cuanto es instrumento; otra, por la cual es imperfecto en sí mismo, careciendo de alguna perfección debida a él en cuanto es tal cosa, mas no en cuanto es instrumento. Por la primera imperfección puede el instrumento ser impedido de la producción del efecto del agente principal; no así por la segunda, porque ésta se da accidentalmente respecto de él en cuanto es instrumento: como la mano del cirujano, si está seca, de modo que no pueda ser movida por él, de ella no podrá provenir la curación que el cirujano intenta; pero si está dispuesta para recibir el movimiento del cirujano, aunque padezca alguna enfermedad, por ejemplo la lepra, no se ve impedida de la producción del efecto principalmente pretendido. Así pues, el hombre malo, aunque esté indispuesto en sí mismo por la privación de la virtud que debería tener, no está sin embargo indispuesto en cuanto es instrumento de la virtud divina. Pues, para que pueda ser movido por Dios, según la ordenación, para causar instrumentalmente la salvación y la gracia por las cuales alguien es asimilado a Cristo, mediante la administración del sacramento, basta que sea un hombre que tenga el orden. Y por eso, por la malicia, no se ve impedido de poder conferir el verdadero sacramento. De otro modo sería si el efecto debiera asimilarse al mismo mal ministro: porque, como él mismo está mal dispuesto según la mente, y está privado de la gracia divina, no podría causar eficazmente en otro la buena disposición de la mente y la gracia. Y en este sentido procede la razón de Santo Tomás.
III. Quinto. Si la malicia del ministro del sacramento pudiera impedir el efecto, no podría el hombre tener confianza cierta de su salvación, ni su conciencia permanecería libre de pecado. Pero esto es inconveniente. Luego etc. — Se prueba la secuela. Porque de la malicia o bondad de otro hombre no puede juzgar el hombre, sino que esto es sólo de Dios, quien escudriña lo oculto del corazón. — Se confirma esta razón. Porque si el hombre no esperara conseguir la salvación por los sacramentos sino administrados por un buen ministro, parecería poner de algún modo su esperanza de salvación en el hombre. Pero esto es contra lo que se dice Ierem. XVII, Maldito etc. — Debe confesarse, pues, que los sacramentos son saludables por la virtud de Cristo, ya se dispensen por buenos, ya por malos ministros.
Sexto. El Señor también enseña a obedecer a los malos prelados, cuyas obras, sin embargo, no deben imitarse, como es claro en Matth. XXIII. Luego también debe obedecerse a los malos ministros. Luego en ellos permanece la potestad del Orden. Luego tienen potestad de dispensar los sacramentos — Se prueba la primera consecuencia. Porque mucho más debe obedecerse a algunos porque recibieron de Cristo el ministerio, que a causa de la cátedra de Moisés. — Se prueba en verdad la segunda, porque por la potestad del Orden se les obedece.
Pero parece que esta razón no es eficaz. Pues debe obedecerse a alguien a causa de la potestad de jurisdicción existente en él. Luego de que debe obedecerse a los malos prelados o a los malos ministros no se sigue que puedan administrar los sacramentos, sino sólo que pueden ejercer jurisdicción sobre los súbditos.
Se dice que no sólo por la potestad de jurisdicción debe obedecerse a alguien, sino también por la potestad del Orden: pues el que confiesa está obligado a obedecer al sacerdote que le impone una penitencia satisfactoria. Y de tal potestad procede la razón. De donde, para mostrar Santo Tomás que hablaba de esta potestad del Orden, y no de la potestad de jurisdicción, supuso que por la potestad del Orden se obedece a los malos ministros.
Pero por esto, dice Santo Tomás, se excluye el error de los que dicen que todos los buenos pueden administrar los sacramentos, y ninguno de los malos.