Commentaria in Summam contra Gentiles, Liber IV
Francesco Silvestri (1474–1528)
Commentaria in Summam contra Gentiles
First published 1918
In Book IV of the Commentaria in Summam contra Gentiles, Francesco Silvestri of Ferrara (Ferrariensis) examines Aquinas's treatment of revealed mysteries: the Trinity, the Incarnation, the sacraments, and the resurrection. The commentary accompanies the Leonine text in volume XV (1930). The present digital edition includes the Latin text and an English translation.
Prooemium
Caput I: Quod sit generatio, paternitas et filiatio in divinis
Caput II: Quod filius Dei sit Deus
Caput III: Quid opinatus sit Photinus de filio Dei, et eius improbatio
Caput IV: Opinio Sabellii de filio Dei, et eius improbatio
Caput V: De opinione Arii circa filium Dei
Caput VI: Improbatio opinionis Arii de filio Dei
Caput VII: Solutio ad auctoritates quas Arius pro se inducebat
Caput VIII: Solutio ad auctoritates Photini et Sabellii
Caput IX: Rationes contra generationem et processionem divinam
Caput X: Quomodo accipienda sit generatio in divinis, et quae de filio Dei dicuntur in Scripturis
Caput XI: Quomodo filius Dei dicatur Dei sapientia
Caput XII: Quod non est nisi unus filius in divinis
Caput XIII: Solutio ad rationes supra inductas contra generationem divinam
Caput XIV: De spiritu sancto, quod sit in divinis
Caput XV: Rationes ex quibus aliqui spiritum sanctum existimaverunt esse creaturam
Caput XVI: Quod spiritus sanctus sit verus Deus
Caput XVII: Quod spiritus sanctus sit subsistens persona
Caput XVIII: Quomodo intelligenda sunt quae de spiritu sancto dicuntur
Caput XIX: De effectibus attributis spiritui sancto in Scripturis respectu totius creaturae
Caput XX: De effectibus attributis spiritui sancto in sacra Scriptura respectu rationalis creaturae, quantum ad ea quae Deus nobis largitur
Caput XXI: De effectibus attributis spiritui sancto secundum quod movet creaturam in Deum
Caput XXII: Solutio rationum supra inductarum contra divinitatem spiritus sancti
Caput XXIII: Quod spiritus sanctus procedat a filio
Caput XXIV: Rationes ostendere volentium quod spiritus sanctus non procedat a filio, et solutio ipsarum
Caput XXV: Quod non sunt nisi tres personae in divinis pater, filius et spiritus sanctus
Caput XXVI: De incarnatione verbi secundum traditionem sacrae Scripturae
Caput XXVII: De errore Photini circa incarnationem
Caput XXVIII: De errore Manichaeorum circa incarnationem
Caput XXIX: De errore Valentini circa incarnationem
Caput XXX: De errore Apollinaris circa corpus Christi
Caput XXXI: De errore Arii et Apollinaris circa animam Christi
Caput XXXII: De errore Apollinaris dicentis animam rationalem non fuisse in Christo, et de errore Origenis dicentis animam Christi ante mundum fuisse creatam
Caput XXXIII: De errore Theodori Mopsuesteni et Nestorii circa unionem verbi ad hominem
Caput XXXIV: Contra errorem Eutychetis
Caput XXXV: De errore Macarii Antiocheni ponentis unam tantum voluntatem in Christo
Caput XXXVI: Contra eos qui dixerunt ex anima et corpore non esse aliquid unum constitutum in Christo
Caput XXXVII: Contra eos qui ponunt duo supposita vel duas hypostases in una persona Christi
Caput XXXVIII: Quid Catholica fides sentiat de incarnatione Christi
Caput XXXIX: Obiectiones contra fidem incarnationis
Caput XL: Quomodo oporteat intelligere incarnationem filii Dei
Caput XLI: Quod assumptio humanae naturae maxime competebat verbo Dei
Caput XLII: Quod humana natura assumpta a verbo non praeextitit assumptioni, sed in ipsa conceptione fuit assumpta
Caput XLIII: Quod natura assumpta a verbo in ipsa conceptione fuit perfecta quantum ad animam et corpus
Caput XLIV: Quod Christum decuit nasci ex virgine
Caput XLV: Quod Christus natus est de spiritu sancto
Caput XLVI: Quod Christus non fuit filius spiritus sancti secundum carnem
Caput XLVII: Quod non sit dicendum Christum esse creaturam
Caput XLVIII: Solutio rationum contra incarnationem superius positarum
Caput XLIX: Quod peccatum originale traducatur a primo parente in posteros
Caput L: Obiectiones contra peccatum originale
Caput LI: Solutio obiectionum positarum
Caput LII: Rationes quibus videtur probari quod non fuit conveniens Deum incarnari
Caput LIII: Quod conveniens fuit Deum incarnari
Caput LIV: Solutio rationum supra positarum contra convenientiam incarnationis
Caput LV: De necessitate sacramentorum
Caput LVI: De distinctione sacramentorum veteris et novae legis
Caput LVII: De numero sacramentorum novae legis
Caput LVIII: De Baptismo
Caput LIX: De confirmatione
Caput LX: De Eucharistia
Caput LXI: De errore infidelium circa sacramentum Eucharistiae
Caput LXII: Solutio praemissarum difficultatum, et primo quoad conversionem panis in corpus Christi
Caput LXIII: Solutio eorum quae obiiciebantur ex parte loci
Caput LXIV: Solutio eorum quae obiiciebantur ex parte accidentium
Caput LXV: Solutio eorum quae obiiciebantur ex parte actionis et passionis
Caput LXVI: Solutio eorum quae obiiciebantur ex parte fractionis
Caput LXVII: Solutio auctoritatis inductae
Caput LXVIII: Ex quali pane et vino debet confici hoc sacramentum
Caput LXIX: De sacramento poenitentiae. Et primo, quod homines post gratiam sacramentalem acceptam peccare possunt
Caput LXX: Quod homo peccans post sacramentorum gratiam potest converti per gratiam
Caput LXXI: De necessitate poenitentiae et partium eius
Caput LXXII: De sacramento extremae unctionis
Caput LXXIII: De sacramento ordinis
Caput LXXIV: De distinctione ordinum
Caput LXXV: De episcopali potestate: et quod in ea unus sit summus
Enumerados todos los órdenes ordenados al sacramento de la Eucaristía, quiere Santo Tomás determinar1 acerca de la potencia por la cual se dispensan tales órdenes, la cual se llama potencia episcopal.
I. Y pone dos conclusiones2. La primera de las cuales es: Es necesario que en la Iglesia haya potencia episcopal. Se prueba. La collación de todos los órdenes dichos se perfecciona con cierto sacramento, como se dijo más arriba. Luego es necesario que haya en la Iglesia alguna potencia superior de ministerio más alto, que dispense los órdenes. Y esta es la potencia episcopal. Luego etc. — Se prueba la primera consecuencia. Porque los sacramentos de la Iglesia han de ser dispensados por algunos ministros de la Iglesia.
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Si se dijera que la potencia episcopal no excede a la potencia sacerdotal: — responde Santo Tomás que, aunque no excede en cuanto a la consagración del cuerpo de Cristo, sin embargo excede en aquellas cosas que pertenecen a los fieles; y a él pertenece la suma del régimen del pueblo fiel. Lo cual es patente tanto porque la potencia sacerdotal se deriva de la episcopal; y todo lo arduo que haya que hacer acerca del pueblo fiel se reserva a los obispos; por cuya autoridad también los sacerdotes pueden hacer aquello que se les encomienda hacer. — Tanto más porque también en aquellas cosas que los sacerdotes hacen, usan de cosas consagradas por el obispo, como el cáliz, el altar y los palios, en la consagración de la Eucaristía.
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Para la evidencia del argumento aducido en favor de la conclusión, hay que considerar, por la doctrina de Santo Tomás en la Prima, q. civ3, y por lo dicho más arriba4, que lo contenido bajo alguna especie no puede ser causa primero y per se de aquella especie en cuanto tal. Porque Sócrates, que está contenido bajo la especie humana, no puede ser causa primero y per se del hombre en cuanto el hombre es hombre: porque entonces sería causa de sí mismo: pues lo que es causa primero y per se de algo en cuanto tal, es causa de ello en cualquier lugar donde se encuentre según la misma razón. Semejantemente, aquello que es causa per se primera de algo, no puede ser de orden inferior a aquello: ya que la causa que actúa primero y per se no es más vil que su efecto. Por eso es necesario que sea de algún orden superior. De donde se sigue que, donde algo se encuentra primero y per se causa de todos los que participan por una misma razón, es necesario que aquello sea de un orden superior sobre aquellos que participan de esa razón.
Según, pues, este fundamento procede el argumento de Santo Tomás. Porque como todos los órdenes ordenados a la confección de la Eucaristía se confieren con cierto sacramento, infiere Santo Tomás no solo que es necesario que haya alguna potencia de la cual se dispensen tales órdenes; sino también que conviene que aquella potencia que llamamos episcopal sea potencia de algún orden y ministerio superiores, existiendo per se como causa de todos aquellos sacramentos.
II. Pero resulta de esto una duda. Pues parece seguirse de este argumento de Santo Tomás que la potencia episcopal, por la cual se dispensan los órdenes, sea sacramento: y como no puede reducirse a otro sacramento que al sacramento del Orden, se sigue que el episcopado es un orden que es sacramento; de cuyo contrario es lo que sostiene Santo Tomás en el Cuarto, d. xxiv5. — Que esto se sigue, es patente porque se dijo en los precedentes6 que la potencia de dispensar los sacramentos pertenece al sacramento, cuando se entrega a los hombres bajo ciertas señales sensibles. Por la misma razón, pues, como la potencia episcopal se entrega bajo ciertas señales sensibles, como es patente en la consagración del obispo; si ella misma es una potencia de dispensar los sacramentos distinta de la potencia sacerdotal, se sigue que ella misma pertenece al sacramento del orden; y así el episcopado será sacramento.
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Para la evidencia de esto, hay que considerar, por la doctrina de Santo Tomás en el lugar antes citado7, que otra cosa es decir que el episcopado, en cuanto se distingue del sacerdocio, es orden: y otra que él mismo sea el sacramento del Orden. Porque el nombre de orden se dice tanto del Orden que es sacramento; como de cierto oficio respecto de cualesquiera acciones sagradas. En el segundo modo, en efecto, el episcopado es orden: porque tiene potencia en dichas acciones respecto del cuerpo místico. Pero en el primer modo no es orden. Porque el Orden, sacramento, se ordena al sacramento de la Eucaristía según que se perfecciona en acto: o a saber, para preparar algo pertinente a él mismo, como los órdenes inferiores; o para confeccionarlo, como el orden sacerdotal. Pero el episcopado, aunque se ordena a la collación de los órdenes ordenados a la Eucaristía, no se ordena, sin embargo, a la misma Eucaristía según que se perfecciona en acto.
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A la duda, pues, se niega que aquello se siga del argumento de Santo Tomás.
En la prueba se dice, según la mente de Santo Tomás en el lugar antes citado, q. iii, a. 2, quª 2, que no cualquier potencia de dispensar los sacramentos entregada bajo señales sensibles es sacramento del Orden: sino aquella que se ordena especial y directamente o a confeccionar en acto el sacramento de la Eucaristía, o al ministerio actual respecto de la actual consagración de la Eucaristía; y es un carácter que configura a Cristo en cuanto contenido en la Eucaristía. Pero la potencia espiritual dada al obispo en su promoción respecto de ciertos sacramentos no es carácter; ni se ordena inmediata y directamente al cuerpo de Cristo verdadero, según que se consagra en acto; sino al cuerpo místico de Cristo, a saber, a confirmar y ordenar y bendecir a los fieles, y cosas semejantes. Por eso el argumento no se sigue.
- Pero si se insistiera, porque el sacramento es forma visible de la gracia invisible etc.: lo cual, sin embargo, parece convenir al episcopado, ya que en él se confiere la gracia por señales sensibles; y así parece que es algún sacramento, dado que no sea sacramento del Orden: — puede decirse que, aunque se confiere la gracia en la collación de la potencia episcopal, no sin embargo como por una causa que actúa instrumentalmente en virtud de una virtud inexistente en ella, lo cual es de la razón de sacramento: sino como de una disposición y causa sine qua non.
III. Acerca de lo que se dijo, La potencia episcopal excede a la sacerdotal en aquellas cosas que pertenecen a los fieles, pero no en cuanto a la consagración del cuerpo de Cristo, hay que considerar que un doble acto se atribuye a la potencia sacerdotal: a saber, confeccionar el cuerpo de Cristo; y preparar al pueblo para la recepción de la Eucaristía mediante la absolución de los pecados; y así un acto del sacerdote es acerca del cuerpo verdadero de Cristo, y otro en cambio acerca del cuerpo místico, o sobre los fieles. La intención, pues, de Santo Tomás es que la potencia episcopal no es superior a la potencia sacerdotal en cuanto al acto primero, ni más excelente: pero sí en cuanto al acto segundo. Porque, como se dice en el Cuarto,8 en cuanto al acto primero, la potencia sacerdotal no depende de otra potencia superior que la divina: de donde el sacerdote puede consagrar cualquier materia determinada por Cristo, y no se requiere otra cosa de necesidad de sacramento. Pero sí, en cuanto al acto segundo, depende de alguna potencia superior, incluso humana. De donde el sacerdote no puede absolver a alguien de los pecados, sino de algún superior de quien reciba jurisdicción sobre él, como se dijo más arriba9.
- Pero entonces ocurre una duda. Pues se dijo en este capítulo que es necesario que haya alguna potencia superior de la cual se dispensen los órdenes, la cual es la potencia episcopal, y que de esta depende la potencia sacerdotal. Luego, como el orden sacerdotal se ordena principalmente a la consagración del cuerpo de Cristo, la potencia episcopal es superior a la sacerdotal en cuanto al acto que es acerca del cuerpo verdadero de Cristo.
Se dice que esa consecuencia no vale. Porque otra cosa es hablar de la ejecución del acto sacerdotal, que es confeccionar el cuerpo de Cristo; y otra de la recepción de la potencia sacerdotal, por la cual alguien tiene orden a aquel acto. Porque por la recepción de tal potencia el hombre tiene orden al cuerpo místico de Cristo, del cual es parte: pues no sería susceptivo de tal potencia si no fuese parte del pueblo cristiano. Pero por la ejecución del acto sacerdotal acerca de la consagración de la Eucaristía, tiene orden al cuerpo verdadero de Cristo. De donde, de que la potencia episcopal sea superior al orden sacerdotal, ordenado principalmente al acto acerca del cuerpo verdadero de Cristo, como dispensativa de tal orden, se sigue que es superior a él en cuanto al acto acerca del cuerpo místico de Cristo, en cuanto el obispo no solo puede absolver, y ejercer otros actos acerca de los fieles en los que también puede el simple sacerdote, sino que también puede conferir el mismo orden sacerdotal; pero no en cuanto al acto que se ejerce inmediatamente acerca del cuerpo verdadero de Cristo, porque ni tal acto del simple sacerdote, en cuanto a su ejecución, depende de la potencia episcopal, ni el obispo puede nada acerca del acto de consagrar la Eucaristía, en cuanto a aquellas cosas que son de necesidad de sacramento, que el simple sacerdote no pueda.
- Hay que considerar además, según es la mente de Santo Tomás en el Cuarto, en la distinción antedicha, q. III, a. 2, quª 2, ad 3, que la potencia episcopal es potencia no solo de jurisdicción, sino también de orden: no según que el orden es sacramento, sino según que es oficio respecto de ciertas acciones sagradas10. Por eso, cuando se dice que la potencia episcopal es superior a la potencia del sacerdote en aquellas cosas que pertenecen a los fieles, esa superioridad es superioridad no solo de jurisdicción, sino también de orden, del modo expuesto.
Sobre esta comparación de la potencia episcopal a la sacerdotal, véase en Capreolo en el Cuarto, dist. xxv11.
IV. La segunda conclusión es12: Es necesario que en todo el pueblo cristiano haya uno que sea cabeza de toda la Iglesia.
Se prueba primero. En un pueblo especial de una iglesia se requiere un solo obispo, que sea cabeza de todo el pueblo. Luego así se requiere también en todo el pueblo cristiano. — Se prueba la consecuencia. Porque, aunque los pueblos se distingan por diversas diócesis y ciudades, es necesario sin embargo que haya un solo pueblo cristiano, así como hay una sola Iglesia.
Nótese que el argumento se funda en esto: que, así como porque los cristianos de una diócesis son un solo pueblo, y por eso le conviene un solo obispo; así, como todos los cristianos son un solo pueblo de una sola Iglesia universal, se requiere que de todos los cristianos haya un solo obispo, que sea cabeza de todos.
Segundo. Para conservar la unidad de la Iglesia se requiere que haya uno que presida a toda la Iglesia. Luego no hay que dudar de que por ordenación de Cristo así sea en la Iglesia.
Se prueba el antecedente. Porque para la unidad de la Iglesia se requiere que todos los fieles convengan en la fe. Esto, sin embargo, no podría ser si no se conservara en la unidad por la sentencia de uno: porque, como puede ocurrir que se muevan cuestiones acerca de las cosas que son de la fe, podrían ser diversas las sentencias sobre la fe: y así, por la diversidad de sentencias, se dividiría la Iglesia. — La consecuencia en cambio se prueba, porque Cristo a la Iglesia, que amó y por la cual derramó su sangre, no le faltó en lo necesario: ya que el Señor dice también de la Sinagoga, ¿Qué más? etc.
Nótese, por la doctrina de Santo Tomás en la IIª IIae, q. I, a. 10, que determinar de manera final13 las cosas que son de la fe pertenece a la autoridad del Sumo Pontífice, para que todos las sostengan con fe inconcusa: y por eso pertenece solo a su autoridad la nueva edición del símbolo. Por eso aquí se argumenta convenientemente, a partir de la unidad de la fe, que es necesario que haya una sola cabeza en la Iglesia.
Tercero. El óptimo régimen de la multitud es que sea regido por uno. Luego también el régimen de la Iglesia debe estar así dispuesto, que uno presida a toda la Iglesia. — Se prueba el antecedente. Porque de la unidad, que es el fin del régimen, la causa más congruente es uno que muchos. — La consecuencia en cambio se prueba: porque a nadie debe caber duda de que el régimen de la Iglesia está óptimamente ordenado, dispuesto como está por aquel por quien reinan los reyes, y los legisladores decretan cosas justas.
Cuarto. En la Iglesia triunfante preside uno, a saber, Dios, que también preside a todo el universo. Luego también en la Iglesia militante hay uno que preside a todos. — Se prueba el antecedente por aquel Apoc. xxi, El pueblo en sí mismo etc. — La consecuencia en cambio se prueba: porque la Iglesia militante se deriva por semejanza de la Iglesia triunfante, según aquel del Apoc., Vi Jerusalén etc. De donde también se dijo a Moisés que hiciera todas las cosas según el ejemplo que le fue mostrado en el monte.
Se confirma la conclusión con la autoridad de Oseas 1, que dice, Se congregarán etc.; y de Ioan. x, Se hará un solo rebaño etc.
V. Pero si alguien dijera que una sola cabeza y un solo pastor es Cristo, que es el único esposo de la única Iglesia: — no responde suficientemente. Porque aunque Cristo mismo perfeccione todos los sacramentos eclesiásticos, como es patente recorriendo cada uno; sin embargo, como no iba a estar corporalmente presente con todos los fieles, eligió ministros por los cuales les ministrara lo predicho. Por la misma razón, como iba a sustraer a la Iglesia su presencia corporal, convino que encomendara a alguien que en su lugar cuidara de la Iglesia universal. Por lo cual, antes de la Ascensión, dijo a Pedro, Ioan. ult., Apacienta mis ovejas; y antes de la Pasión, Tú, una vez vuelto etc., Lucas xxii; y a él solo le prometió, A ti te daré etc., para que se mostrara que la potencia de las llaves había de derivarse por él a los otros, para conservar la unidad de la Iglesia; pues Cristo así instituyó la Iglesia que había de durar hasta el fin del mundo, según aquel de Isaías ix, Sobre el trono etc. Y del mismo modo se dice de los otros que entonces estaban, porque así los constituyó en el ministerio que su potencia se derivara a los descendientes, para utilidad de la Iglesia, hasta el fin del mundo: ya que él mismo dice, Mateo ult., He aquí yo estoy con vosotros etc.
Por esto se excluye el error presuntuoso de los que se sustraen de la obediencia y sujeción de Pedro, no reconociendo a su sucesor como pastor de la Iglesia universal.
VI. Para la evidencia de esto, hay que considerar, por la doctrina de Santo Tomás en la II Sent., dist. ult., en la exposición literal14, que el Sumo Pontífice tiene en la Iglesia la cúspide y excelencia de la potencia no solo espiritual, sino también secular. Por eso se le ha de obedecer antes que a todos, tanto en las cosas que pertenecen a la salvación del alma, como en las que pertenecen al bien civil.
Semejantemente, como dice el mismo Santo Tomás en el libro De Regimine Principum, lib. III, cap. x y xix, puede, en razón de esta suprema potencia, castigar a cualquiera en razón de su delito, e imponer tallas y colectas para la conservación de la república cristiana, como también el rey puede en su reino.
Dice también sobre la Segunda Epístola a los Corintios, cap. xi, lect. 2, al final, que por la necesidad de una sola patria puede recibir subsidio de otras partes del mundo. Porque la Iglesia es un solo cuerpo: pero vemos en el cuerpo natural que, cuando falta la virtud en un miembro, la naturaleza suministra los humores y la virtud, tomándolos de otros miembros.
Pero sin embargo, como el Papa no está absuelto de la observancia de la ley divina y natural, se entiende que puede hacer estas cosas, y que cualquier cristiano le está obligado a obedecer, salva la igualdad de la justicia; pero no puede usurpar para sí a su antojo las cosas de cada uno ni darlas a otro: puesto que, aunque tenga jurisdicción universal en la Iglesia, no tiene sin embargo la administración inmediata de todas las cosas. De donde dice Santo Tomás en la IV Sent., d. xxv, q. III, a. 3, ad 2, que, aunque las cosas de la Iglesia sean de algún modo del Papa, no son sin embargo suyas para tenerlas de todos modos, como aquello que tiene a mano. Y por eso, si recibiera una recompensa por algún bien espiritual, cometería simonía. — Dice también, sobre la Epístola a los Filipenses, cerca del final15, que el Papa puede recibir de una Iglesia el subsidio de las otras, pero no sin toda causa.
De lo predicho consta que es vana, y ajena a la fe cristiana, la opinión de los que dicen que el Concilio y la Iglesia están sobre el Papa, y que el Papa mismo tiene la autoridad de la Iglesia, como instituido por ella. Porque es manifiesto por lo predicho que Cristo mismo instituyó el régimen de su Iglesia, y no la misma Iglesia o el pueblo cristiano; y que en la Iglesia instituyó a Pedro su vicario y a sus sucesores, así como instituyó ministros para dispensar los sacramentos. De donde, cuando dijo a Pedro, Apacienta mis ovejas16, antepuso la interrogación, Simón de Juan, ¿me amas más que éstos? para mostrar que se daba la autoridad a Pedro como distinto de los otros discípulos presentes. Por lo cual, exponiendo las palabras predichas, dice Crisóstomo17: Pasando por los otros, habla a Pedro: Sé prelado en mi lugar, y cabeza de tus hermanos.