Commentaria in Summam contra Gentiles, Liber IV
Francesco Silvestri (1474–1528)
Commentaria in Summam contra Gentiles
First published 1918
In Book IV of the Commentaria in Summam contra Gentiles, Francesco Silvestri of Ferrara (Ferrariensis) examines Aquinas's treatment of revealed mysteries: the Trinity, the Incarnation, the sacraments, and the resurrection. The commentary accompanies the Leonine text in volume XV (1930). The present digital edition includes the Latin text and an English translation.
Prooemium
Caput I: Quod sit generatio, paternitas et filiatio in divinis
Caput II: Quod filius Dei sit Deus
Caput III: Quid opinatus sit Photinus de filio Dei, et eius improbatio
Caput IV: Opinio Sabellii de filio Dei, et eius improbatio
Caput V: De opinione Arii circa filium Dei
Caput VI: Improbatio opinionis Arii de filio Dei
Caput VII: Solutio ad auctoritates quas Arius pro se inducebat
Caput VIII: Solutio ad auctoritates Photini et Sabellii
Caput IX: Rationes contra generationem et processionem divinam
Caput X: Quomodo accipienda sit generatio in divinis, et quae de filio Dei dicuntur in Scripturis
Caput XI: Quomodo filius Dei dicatur Dei sapientia
Caput XII: Quod non est nisi unus filius in divinis
Caput XIII: Solutio ad rationes supra inductas contra generationem divinam
Caput XIV: De spiritu sancto, quod sit in divinis
Caput XV: Rationes ex quibus aliqui spiritum sanctum existimaverunt esse creaturam
Caput XVI: Quod spiritus sanctus sit verus Deus
Caput XVII: Quod spiritus sanctus sit subsistens persona
Caput XVIII: Quomodo intelligenda sunt quae de spiritu sancto dicuntur
Caput XIX: De effectibus attributis spiritui sancto in Scripturis respectu totius creaturae
Caput XX: De effectibus attributis spiritui sancto in sacra Scriptura respectu rationalis creaturae, quantum ad ea quae Deus nobis largitur
Caput XXI: De effectibus attributis spiritui sancto secundum quod movet creaturam in Deum
Caput XXII: Solutio rationum supra inductarum contra divinitatem spiritus sancti
Caput XXIII: Quod spiritus sanctus procedat a filio
Caput XXIV: Rationes ostendere volentium quod spiritus sanctus non procedat a filio, et solutio ipsarum
Caput XXV: Quod non sunt nisi tres personae in divinis pater, filius et spiritus sanctus
Caput XXVI: De incarnatione verbi secundum traditionem sacrae Scripturae
Caput XXVII: De errore Photini circa incarnationem
Caput XXVIII: De errore Manichaeorum circa incarnationem
Caput XXIX: De errore Valentini circa incarnationem
Caput XXX: De errore Apollinaris circa corpus Christi
Caput XXXI: De errore Arii et Apollinaris circa animam Christi
Caput XXXII: De errore Apollinaris dicentis animam rationalem non fuisse in Christo, et de errore Origenis dicentis animam Christi ante mundum fuisse creatam
Caput XXXIII: De errore Theodori Mopsuesteni et Nestorii circa unionem verbi ad hominem
Caput XXXIV: Contra errorem Eutychetis
Caput XXXV: De errore Macarii Antiocheni ponentis unam tantum voluntatem in Christo
Caput XXXVI: Contra eos qui dixerunt ex anima et corpore non esse aliquid unum constitutum in Christo
Caput XXXVII: Contra eos qui ponunt duo supposita vel duas hypostases in una persona Christi
Caput XXXVIII: Quid Catholica fides sentiat de incarnatione Christi
Caput XXXIX: Obiectiones contra fidem incarnationis
Caput XL: Quomodo oporteat intelligere incarnationem filii Dei
Caput XLI: Quod assumptio humanae naturae maxime competebat verbo Dei
Caput XLII: Quod humana natura assumpta a verbo non praeextitit assumptioni, sed in ipsa conceptione fuit assumpta
Caput XLIII: Quod natura assumpta a verbo in ipsa conceptione fuit perfecta quantum ad animam et corpus
Caput XLIV: Quod Christum decuit nasci ex virgine
Caput XLV: Quod Christus natus est de spiritu sancto
Caput XLVI: Quod Christus non fuit filius spiritus sancti secundum carnem
Caput XLVII: Quod non sit dicendum Christum esse creaturam
Caput XLVIII: Solutio rationum contra incarnationem superius positarum
Caput XLIX: Quod peccatum originale traducatur a primo parente in posteros
Caput L: Obiectiones contra peccatum originale
Caput LI: Solutio obiectionum positarum
Caput LII: Rationes quibus videtur probari quod non fuit conveniens Deum incarnari
Caput LIII: Quod conveniens fuit Deum incarnari
Caput LIV: Solutio rationum supra positarum contra convenientiam incarnationis
Caput LV: De necessitate sacramentorum
Caput LVI: De distinctione sacramentorum veteris et novae legis
Caput LVII: De numero sacramentorum novae legis
Caput LVIII: De Baptismo
Caput LIX: De confirmatione
Caput LX: De Eucharistia
Caput LXI: De errore infidelium circa sacramentum Eucharistiae
Caput LXII: Solutio praemissarum difficultatum, et primo quoad conversionem panis in corpus Christi
Caput LXIII: Solutio eorum quae obiiciebantur ex parte loci
Caput LXIV: Solutio eorum quae obiiciebantur ex parte accidentium
Caput LXV: Solutio eorum quae obiiciebantur ex parte actionis et passionis
Caput LXVI: Solutio eorum quae obiiciebantur ex parte fractionis
Caput LXVII: Solutio auctoritatis inductae
Caput LXVIII: Ex quali pane et vino debet confici hoc sacramentum
Caput LXIX: De sacramento poenitentiae. Et primo, quod homines post gratiam sacramentalem acceptam peccare possunt
Caput LXX: Quod homo peccans post sacramentorum gratiam potest converti per gratiam
Caput LXXI: De necessitate poenitentiae et partium eius
Caput LXXII: De sacramento extremae unctionis
Después de que Santo Tomás determinó sobre el sacramento de la Penitencia, determina consecuentemente sobre el sacramento de la Extremaunción1. Y propone diez conclusiones.
I. La primera de las cuales es2: El sacramento de la Extremaunción fue convenientemente instituido. Se prueba. De la enfermedad del alma, que es el pecado, a veces se deriva una enfermedad al cuerpo, disponiéndolo el divino juicio. La cual, aunque a veces sea útil para la salud del alma, en cuanto alguien la soporta pacientemente, y se le computa casi como pena satisfactoria; es sin embargo a veces impeditiva de la salud espiritual, en cuanto por ella se impiden las virtudes. Por tanto, fue conveniente que se aplicara alguna medicina espiritual, según que del pecado se deriva la enfermedad corporal, por la cual se sana la enfermedad corporal, cuando aprovecha a la salud. Por tanto, convenientemente fue instituida la extrema unción.
Se prueba la primera consecuencia. Porque el cuerpo es instrumento del alma. Pero el instrumento, como está al servicio del agente principal, es necesario que su disposición sea tal que convenga al agente principal: de donde también el cuerpo se dispone, en la generación natural ciertamente, según conviene al alma.
Mas la segunda se prueba: porque a aquella sanación está ordenado el sacramento de la extrema unción, como aparece en Santiago v, Si alguno está enfermo etc.
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Nótese, acerca del antecedente, primero, que la enfermedad del cuerpo no está destinada por naturaleza a seguirse del pecado actual, pero sin embargo a veces se sigue por disposición divina, cuando Dios induce al hombre a la enfermedad por sus pecados: o para que así satisfaga por el pecado; o para que por la enfermedad sea relevado del pecado; o por algo semejante. Por eso dice Santo Tomás que de la enfermedad del alma a veces se deriva una enfermedad al cuerpo, disponiéndolo el divino juicio.
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Nótese, segundo, cuando se dice en el texto que la enfermedad del hombre a veces se le computa como pena satisfactoria, que los flagelos con que el hombre es afligido por Dios a causa de sus pecados, se hacen de algún modo del propio hombre que padece, en cuanto Dios los acepta para la purgación de los pecados. Y tienen así razón de satisfacción: porque cuando la recompensación de la ofensa se hace por el propio que ofende mediante algo suyo, tal recompensación tiene razón de satisfacción. — Sobre esto véase el Cuarto, d. xv, q. 1, a. 43.
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Si se dijera que este sacramento es ineficaz e inútil, porque a veces los enfermos a quienes se confiere no quedan del todo liberados: — responde Santo Tomás, y dice primero, que esto no va en perjuicio de la virtud del sacramento: porque sanar corporalmente, aun para quienes toman dignamente este sacramento, a veces no es útil a la salud espiritual. Suple: Este sacramento, empero, está ordenado a la salud corporal para inducirla entonces cuando esto contribuye a la salud espiritual.
Dice segundo, que tampoco se toma inútilmente, aunque no siga la salud corporal. Tanto porque, como está ordenado contra la enfermedad del cuerpo en cuanto se sigue del pecado, es manifiesto que está ordenado contra otras secuelas del pecado, que son la propensión al mal y la dificultad para el bien; y tanto más cuanto están más próximas al pecado que la enfermedad corporal. Porque como el hombre, por negligencia u otras cosas semejantes, no cura perfectamente en sí los dichos defectos por satisfacción, se le provee saludablemente que por este sacramento se complete la dicha curación, y quede liberado del reato de la pena temporal, para que no se vea impedido por algo, en la salida del alma del cuerpo, de la percepción de la gloria. Por eso el Apóstol Santiago añade, Y el Señor lo aliviará. — Tanto porque también acontece que el hombre no tiene noticia ni memoria de todos los pecados que cometió, de modo que pueda4 expurgar cada uno por la penitencia; y son los pecados cotidianos, sin los cuales no se pasa la presente vida; de los cuales conviene que el hombre sea purificado en su salida por este sacramento. Por eso añade el Apóstol que, si estuviere en pecados, le serán5 perdonados.
De lo cual infiere Santo Tomás que es manifiesto que este sacramento es el último, y en cierto modo consumativo de toda la curación espiritual. Tanto por el efecto: a saber, porque por él el hombre es preparado respecto de la percepción de la gloria. — Tanto por el nombre: a saber, porque se llama Extremaunción.
II. Acerca de lo que se ha dicho, que este sacramento está ordenado a la salud del cuerpo, nótese, según la doctrina de Santo Tomás en el Cuarto, d. XXIII, q. I, a. 2, quᵃ 2, que esto se entiende secundariamente, mas no primeramente. Pues está ordenado primeramente a inducir la salud del alma: secundariamente, empero, a la salud del cuerpo según que es útil a la salud del alma; no ciertamente para inducirla por la propiedad natural de la materia de este sacramento, sino por la virtud divina.
Debe considerarse, segundo, que precisamente por eso no siempre se sigue del sacramento la salud corporal, porque la virtud operante nunca induce el efecto secundario sino según que aprovecha al efecto principal: mas siempre lo induce cuando aprovecha. Y no siempre la salud del cuerpo aprovecha a la salud del alma. Por eso con razón prueba Santo Tomás con este argumento que no va en perjuicio de la virtud de este sacramento que a veces no se siga la plena salud del cuerpo, porque a veces no es útil a la salud espiritual.
III. Acerca de los efectos espirituales de este sacramento que aquí toca Santo Tomás, debe considerarse primero, según la doctrina del mismo en el artículo prealegado, quᵃ 1, que aunque el sacramento de la extremaunción quite estas tres cosas, a saber, las reliquias o secuelas del pecado, la culpa tanto de mortales como de veniales, y el reato; no son sin embargo todas ellas igualmente efectos de este sacramento; sino que su efecto principal, para el cual ciertamente está instituido primera y principalmente, es la remisión de los pecados en cuanto a sus reliquias, que son cierta debilidad e ineptitud para huir del mal y proseguir el bien. Mas la remisión de los pecados en cuanto a la culpa y en cuanto al reato son sus efectos consecutivos. Pues en cuanto por este sacramento se da el vigor que hace la gracia, la cual no admite consigo el pecado, consecutivamente, si encuentra algún pecado en cuanto a la culpa, lo quita: de donde no siempre quita la culpa, sino sólo cuando la encuentra. Similarmente, a la remoción de semejante debilidad, o reliquias del pecado, se sigue la liberación del reato. Por eso también la liberación del reato es su efecto secundario.
Debe considerarse, segundo, que esa debilidad del alma, e ineptitud para los actos de la gracia y de la gloria, dejada por el pecado, se dice que es removida por la extrema unción, en cuanto por ella se causa cierta devoción interior, a saber, habitual, que es la unción espiritual, y es disposición a la gracia, y al efecto para el cual está instituido principalmente. De donde tal devoción interior es res et sacramentum. Mas el vigor contra esta debilidad consiguiente a la gracia, según que es causado por la recepción de este sacramento, es res sacramenti. El cual vigor no es otra cosa que cierta disposición y preparación del alma para los actos de la gloria, para los cuales antes, en cierto modo de manera contraria, por la propensión al mal, era inepta; la cual ineptitud es causada por el pecado, y también, removido el pecado en cuanto a la culpa, permanece, aunque algo debilitada.
IV. Mas acerca de lo predicho se presenta una doble duda. La primera es, porque no parece que por el sacramento de la extremaunción pueda ser removida la culpa. Pues como la culpa actual no es removida sino por la penitencia, si quien recibe la Extremaunción ya recibió el sacramento de la penitencia, ya no hay en él culpa: y así por la extrema unción ninguna culpa se borra. Pero si no recibió el sacramento de la penitencia, no se le remite la culpa: y así también se sigue que la culpa no es perdonada por la extrema unción; o hay que decir que el sacramento de la penitencia no es necesario a los pecadores, sino que basta la extrema unción.
La segunda es, porque parece querer Santo Tomás en este lugar que el hombre sea liberado por este sacramento de todo reato de pena temporal, cuando dice que por este argumento es liberado del reato, para que no haya en él nada que, en la salida del alma del cuerpo, pueda impedirlo de la percepción de la gloria. De esto, empero, se sigue que quien, habiendo recibido este sacramento, muere, no está obligado a satisfacción alguna después de la muerte, sino que vuela al punto a la gloria; y así no habrá que hacer por él sufragios u oraciones; lo cual no parece ser conforme a la intención de la Iglesia.
- A la primera de estas dudas se dice, según la doctrina de Santo Tomás en el lugar alegado, que así se entiende que la culpa es perdonada por la extremaunción, con tal que esté la penitencia en el propósito del que recibe la misma extremaunción, cuando no puede recibir la exterior penitencia. Entonces, en efecto, por este sacramento, junto con el propósito y deseo de la confesión, se confiere la gracia, por la cual la culpa es remitida. Y así no se sigue que el sacramento de la penitencia sea superfluo.
Debe atenderse, empero, cuando quiere Santo Tomás que por este sacramento el hombre sea purificado de los pecados que no tiene en la memoria, que esto debe entenderse cuando tales pecados no fueron antes perdonados por la penitencia, por ejemplo porque el hombre no usó la debida diligencia para recordarlos. Entonces, en efecto, el hombre puesto en el último extremo, si hay dolor general de aquellos de los que por incuria fue olvidadizo, por este sacramento es purificado de todos.
- Al segundo se dice primero, como parece ser el sentir de Santo Tomás en el artículo prealegado6, ad 2, que el reato de la pena temporal no siempre es remitido totalmente, de modo que después de la muerte el hombre no esté obligado a satisfacción alguna: sino que tan sólo entonces cuando está presente una disposición interior suficiente para la remoción de tal reato, junto con este sacramento. Pues este sacramento está ordenado a la remoción de todo reato que permanece después de la culpa, cuando en el que lo recibe hay una disposición conveniente.
Se dice segundo, que el reato siempre es remitido de algún modo: en cuanto, removida la debilidad que había por el pecado, se hace más leve la pena; la misma pena más levemente, dice Santo Tomás7, la lleva el fuerte que el débil.
V. La segunda conclusión es: Este sacramento no debe administrarse a cualesquiera enfermos, sino sólo a los que por la enfermedad parecen8 aproximarse a la muerte. Esta conclusión no la prueba Santo Tomás, sino que la deja manifiesta por lo antedicho. Pues si es el último sacramento, con el cual el hombre es preparado para percibir la gloria, es manifiesto que no debe darse sino a los que van a salir de esta vida a la gloria.
- Nótese, según la doctrina de Santo Tomás9, que, aunque en cualquier enfermedad puede darse este sacramento si se sopesan los géneros de las enfermedades, porque cualquier enfermedad aumentada puede inducir la muerte: no debe sin embargo darse en cualquier estado de la enfermedad, sino sólo cuando alguien está en peligro de muerte por la enfermedad. Por eso, cuando aquí se dice que este sacramento no debe administrarse a cualesquiera enfermos, esto no debe referirse a los géneros de las enfermedades, sino a su modo y estado.
V. La tercera conclusión es: Puede reiterarse este sacramento cuando el hombre que convaleció haya venido a un estado semejante de proximidad a la muerte. Se prueba. Porque el que algunos sacramentos no se reiteren, es porque su unción, o ablución, está ordenada a consagrar: pues la consagración permanece siempre, mientras dura la cosa consagrada, por la eficacia de la virtud divina consagrante. Mas la unción de este sacramento no está ordenada a consagrar, sino que es medicina ordenada a sanar, la cual debe reiterarse cuantas veces se reitera la enfermedad. Por tanto, etc.
Nótese, según la doctrina de Santo Tomás10, que el sacramento que tiene efecto perpetuo no debe reiterarse, porque se le haría injuria, por el hecho de que se mostraría que no fue eficaz para inducir el efecto. Por eso con razón se arguye aquí que el sacramento que está ordenado a consagrar no debe reiterarse, porque la consagración permanece siempre mientras dura la cosa consagrada.
VI. La cuarta conclusión es: Este sacramento no debe darse a los cercanos a la muerte sin enfermedad, por ejemplo a los condenados a muerte. Se prueba. Este sacramento se administra bajo la especie de medicina corporal. Lo cual es claro: tanto porque en los sacramentos hay que guardar la significación. Tanto porque su materia es el aceite, que tiene eficacia para sanar corporalmente, mitigando los dolores: como el agua, que lava corporalmente, es materia del sacramento en el que se hace la ablución espiritual: mas la medicina corporal no conviene sino al que está enfermo corporalmente. Por tanto, etc.
Nótese que aquella proposición, En los sacramentos hay que guardar la significación, debe entenderse así: que el sacramento debe disponerse de modo que por él se significue lo que se efectúa, como por la ablución del agua se significa la ablución del alma del pecado. De donde, como la extrema unción está ordenada a la sanación del alma, se sigue óptimamente de esto que ella sea administrada al enfermo como cierta medicina del cuerpo: pues así el que recibe el sacramento es significado como necesitado de curación.
Nótese también que la confirmación aducida de que el aceite es la materia de este sacramento, no se pone como proposición necesariamente concluyente, sino como cierta persuasión concurrente con otras. Pues no es signo adecuado que algún sacramento sea administrado bajo la especie de medicina corporal, porque el aceite sea su materia: ya que también en la confirmación el aceite es materia, y sin embargo la confirmación no se administra bajo la especie de medicina corporal.
VII. La quinta conclusión es: Esta unción se aplica convenientemente a los instrumentos de los sentidos, y a las manos, y a los pies, con los cuales se ejercen las obras del pecado: y también, según la costumbre de algunos, a los riñones, en los cuales vige la fuerza de la lujuria. Se prueba. Esta unción se aplica convenientemente a aquellas partes de las cuales procede la enfermedad del pecado: pues también la medicación corporal debe aplicarse al origen de la enfermedad. Pero lo predicho es tal. Por tanto, etc.
Nótese, según la doctrina de Santo Tomás en el Cuarto11, que esta unción es hecha por todos en los órganos de los cinco sentidos, a saber, en los ojos, narices, boca, oídos y manos, como si éstos fueran de la necesidad del sacramento, porque estos órganos son el principio de la cognición, y por consiguiente el primer origen del pecado. Pero a algunos se les ungen los riñones, por la fuerza apetitiva concupiscible que allí vige; y los pies, por la virtud motiva, de la cual son más principalmente instrumento. Mas aunque esto tenga cierta razón, sin embargo no parece ser de la necesidad del sacramento: porque la fuerza apetitiva y motiva no son los primeros principios y la primera raíz del pecado. De donde algunos no guardan las unciones de los riñones y de los pies: otros, empero, guardan la unción de los pies, pero no la de los riñones. Con más conveniencia, empero, la unción se administra a los pies, como también a las manos, porque con ellas se ejercen las obras del pecado.
VIII. La sexta conclusión es: En este sacramento se confiere la gracia. Se prueba. Por este sacramento son perdonados los pecados. Luego en él se confiere la gracia. — Se prueba la consecuencia. Porque el pecado no es perdonado sino por la gracia.
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La séptima conclusión es: Conferir este sacramento pertenece sólo a los sacerdotes. Se prueba. Porque administrar aquellos en los que se confiere la gracia que ilumina la mente pertenece sólo a los sacerdotes, cuyo orden es iluminativo, según Dionisio.
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La octava conclusión es: No se requiere obispo para conferir este sacramento. Se prueba. Porque por él no se confiere la excelencia de estado, como en aquellos de los cuales es ministro el obispo.
Pero parece que este argumento no concluye. Pues por la Confirmación nadie es puesto en la excelencia de estado, ya que se administra a todos: y sin embargo se confiere por el obispo. Por tanto, etc.
Se responde, según la doctrina de Santo Tomás en el Cuarto, d. VII, q. II, a. 112; y d. XXIII13, que es falso que por el sacramento de la confirmación no sea puesto el hombre en cierta excelencia de estado sobre los otros fieles. Se da, en efecto, para perseverar fuertemente en la batalla en la cual alguno impugna el nombre de Cristo, a la cual batalla no todos se exponen, sino sólo los confirmados.
Cuando se arguye en contra, porque se confiere a todos: se dice que ciertamente se confiere a todos, porque pone sobre el estado común en cuanto a la confesión de la fe, la cual excelencia compete a todos los miembros de la Iglesia, según que son confirmados: mas por esto no se quita que los confirmados tengan la excelencia de estado sobre los no confirmados.
Si se insistiere, porque Santo Tomás, en el Cuarto14, arguye que el hombre no es constituido por la extrema unción en estado de perfección sobre los otros porque a todos se da: — se responde que ese argumento debe entenderse así, porque a todos se da sin impresión de carácter alguno: como allí puede verse en la respuesta a lo primero.
IX. La novena conclusión es: Compete a este sacramento que muchos sacerdotes estén presentes. Se prueba. Porque tiene el efecto de una curación perfecta, y en él se confiere copia de gracia: para inducir la cual efecto conviene que la oración de toda la Iglesia coadyuve.
Se confirma por la autoridad de Santiago, Llame a los presbíteros etc.
Añade, empero, Santo Tomás que sin embargo, si está presente un solo presbítero, se entiende que perfecciona este sacramento en virtud de la Iglesia, de la cual existe como ministro, y cuya persona representa.
- La décima conclusión es: Es impedido el efecto de este sacramento por la ficción del que lo recibe. Se prueba. Porque así acontece en los otros sacramentos.
Nótese que este sacramento no es absolutamente necesario, sino tan sólo para el bien estar. Pues perfecciona la penitencia, en cuanto por él son removidas las reliquias del pecado.