Commentaria in Summam contra Gentiles, Liber IV
Francesco Silvestri (1474–1528)
Commentaria in Summam contra Gentiles
First published 1918
In Book IV of the Commentaria in Summam contra Gentiles, Francesco Silvestri of Ferrara (Ferrariensis) examines Aquinas's treatment of revealed mysteries: the Trinity, the Incarnation, the sacraments, and the resurrection. The commentary accompanies the Leonine text in volume XV (1930). The present digital edition includes the Latin text and an English translation.
Prooemium
Caput I: Quod sit generatio, paternitas et filiatio in divinis
Caput II: Quod filius Dei sit Deus
Caput III: Quid opinatus sit Photinus de filio Dei, et eius improbatio
Caput IV: Opinio Sabellii de filio Dei, et eius improbatio
Caput V: De opinione Arii circa filium Dei
Caput VI: Improbatio opinionis Arii de filio Dei
Caput VII: Solutio ad auctoritates quas Arius pro se inducebat
Caput VIII: Solutio ad auctoritates Photini et Sabellii
Caput IX: Rationes contra generationem et processionem divinam
Caput X: Quomodo accipienda sit generatio in divinis, et quae de filio Dei dicuntur in Scripturis
Caput XI: Quomodo filius Dei dicatur Dei sapientia
Caput XII: Quod non est nisi unus filius in divinis
Caput XIII: Solutio ad rationes supra inductas contra generationem divinam
Caput XIV: De spiritu sancto, quod sit in divinis
Caput XV: Rationes ex quibus aliqui spiritum sanctum existimaverunt esse creaturam
Caput XVI: Quod spiritus sanctus sit verus Deus
Caput XVII: Quod spiritus sanctus sit subsistens persona
Caput XVIII: Quomodo intelligenda sunt quae de spiritu sancto dicuntur
Caput XIX: De effectibus attributis spiritui sancto in Scripturis respectu totius creaturae
Caput XX: De effectibus attributis spiritui sancto in sacra Scriptura respectu rationalis creaturae, quantum ad ea quae Deus nobis largitur
Caput XXI: De effectibus attributis spiritui sancto secundum quod movet creaturam in Deum
Caput XXII: Solutio rationum supra inductarum contra divinitatem spiritus sancti
Caput XXIII: Quod spiritus sanctus procedat a filio
Caput XXIV: Rationes ostendere volentium quod spiritus sanctus non procedat a filio, et solutio ipsarum
Caput XXV: Quod non sunt nisi tres personae in divinis pater, filius et spiritus sanctus
Caput XXVI: De incarnatione verbi secundum traditionem sacrae Scripturae
Caput XXVII: De errore Photini circa incarnationem
Caput XXVIII: De errore Manichaeorum circa incarnationem
Caput XXIX: De errore Valentini circa incarnationem
Caput XXX: De errore Apollinaris circa corpus Christi
Caput XXXI: De errore Arii et Apollinaris circa animam Christi
Caput XXXII: De errore Apollinaris dicentis animam rationalem non fuisse in Christo, et de errore Origenis dicentis animam Christi ante mundum fuisse creatam
Caput XXXIII: De errore Theodori Mopsuesteni et Nestorii circa unionem verbi ad hominem
Caput XXXIV: Contra errorem Eutychetis
Caput XXXV: De errore Macarii Antiocheni ponentis unam tantum voluntatem in Christo
Caput XXXVI: Contra eos qui dixerunt ex anima et corpore non esse aliquid unum constitutum in Christo
Caput XXXVII: Contra eos qui ponunt duo supposita vel duas hypostases in una persona Christi
Caput XXXVIII: Quid Catholica fides sentiat de incarnatione Christi
Caput XXXIX: Obiectiones contra fidem incarnationis
Caput XL: Quomodo oporteat intelligere incarnationem filii Dei
Caput XLI: Quod assumptio humanae naturae maxime competebat verbo Dei
Caput XLII: Quod humana natura assumpta a verbo non praeextitit assumptioni, sed in ipsa conceptione fuit assumpta
Caput XLIII: Quod natura assumpta a verbo in ipsa conceptione fuit perfecta quantum ad animam et corpus
Caput XLIV: Quod Christum decuit nasci ex virgine
Caput XLV: Quod Christus natus est de spiritu sancto
Caput XLVI: Quod Christus non fuit filius spiritus sancti secundum carnem
Caput XLVII: Quod non sit dicendum Christum esse creaturam
Caput XLVIII: Solutio rationum contra incarnationem superius positarum
Caput XLIX: Quod peccatum originale traducatur a primo parente in posteros
Caput L: Obiectiones contra peccatum originale
Caput LI: Solutio obiectionum positarum
Caput LII: Rationes quibus videtur probari quod non fuit conveniens Deum incarnari
Caput LIII: Quod conveniens fuit Deum incarnari
Caput LIV: Solutio rationum supra positarum contra convenientiam incarnationis
Caput LV: De necessitate sacramentorum
Caput LVI: De distinctione sacramentorum veteris et novae legis
Caput LVII: De numero sacramentorum novae legis
Caput LVIII: De Baptismo
Caput LIX: De confirmatione
Después de que Santo Tomás determinó acerca del sacramento del bautismo, determina acerca del sacramento de la confirmación 1. Y propone tres conclusiones.
I. La primera es: Conviene que los que reciben el sacramento de la confirmación reciban en la frente la señal de la cruz, con la cual Cristo combatió y venció. Que conviene que reciban tal señal, se prueba, porque este sacramento, por el cual se confiere al regenerado la fortaleza espiritual para confesar sin temor la fe de Cristo, lo instituye de cierto modo como defensor de la fe de Cristo; y los que combaten bajo algún príncipe llevan sus insignias. — Y que conviene que lo reciban en la frente, se prueba porque esto se hace en señal de que no se avergüencen de confesar públicamente la fe de Cristo.
Nótese, por la doctrina de Santo Tomás Tercera, q. LXXII, a. 9; y IV Sent., d. VII, q. III, a. 3 2, que el hombre puede impedirse de la libre confesión del nombre de Cristo tanto por el temor como por la vergüenza. Y de ambos el signo aparece máximamente en la frente; tanto por la cercanía de la imaginación, de la cual proceden pasiones de este género, cuanto porque los espíritus ascienden directamente del corazón a la frente; de donde los avergonzados se ponen rojos, y los que temen, pálidos. Y por eso, como el sacramento de la confirmación se da para la libre confesión del nombre de Cristo, conviene que los confirmados sean ungidos en la frente. Y esta es la razón que aquí se toca.
II. La segunda conclusión es: Razonablemente se hace esta insignia con la confección del óleo y del bálsamo que se llama crisma. Se prueba. Porque por el óleo se designa la virtud del Espíritu Santo, por la cual Cristo es llamado ungido; de suerte que de Cristo se llamen los cristianos, como militando bajo él. Y en el bálsamo, por su olor, se muestra la buena fama, que es necesario que tengan los que conversan entre los mundanos, para confesar públicamente la fe de Cristo.
Nótese, por la doctrina de Santo Tomás Tercera Parte, q. supra dicha, a. 2 3; y IV Sent. d. supra dicha, q. 1, a. 2 4, que, aunque Cristo no usó del crisma en la confirmación, sin embargo, según Dionisio, en el cap. IV de la Eccles. Hier. 5, los Apóstoles usaron a veces del crisma en la administración de este sacramento, cuando no estaba presente el signo visible de la descensión del Espíritu Santo sobre aquellos en quienes por ellos se había hecho la imposición de las manos. Pero cuando estaba presente milagrosamente algún signo sensible de tal descensión del Espíritu Santo, por ejemplo fuego o algo semejante, no usaban del crisma: porque aquella aparición visible suplía el lugar del elemento visible.
III. La tercera conclusión es: Conviene que este sacramento sea conferido solo por los pontífices. Se prueba. Porque ellos son de cierto modo los jefes del ejército cristiano; y en la milicia secular pertenece al jefe del ejército inscribir en la milicia a algunos, eligiéndolos. — Se confirma con esta señal: porque se les impone las manos, para designar la derivación de la virtud de Cristo.
Nótese, por la doctrina de Santo Tomás Tercera, q. LXXII, a. 11; y IV Sent., d. VII, q. III, a. 1 6, que esto que se dice, que el sacramento de la confirmación es conferido solo por los pontífices, lo cual está también explicado en el Can. 7 Manus, de Consecr., dist. v; y en el Cap. Quanto, de Consecr. 8, debe entenderse ex officio: pues por la imposición de la mano de los Apóstoles, cuyo oficio ejercen los obispos, se daba la plenitud del Espíritu Santo. Pero por comisión del Papa puede también un simple sacerdote conferir este sacramento: por cuanto el Papa tiene la plenitud de la potestad ministerial sobre el cuerpo místico del Señor. Ni en tal comisión se dice propiamente que el Papa mude al ministro de este sacramento instituido por Cristo: porque, aunque cometa a alguno el confirmar con la autoridad del mismo Papa, sin embargo, no comete a ningún simple sacerdote que esto lo haga con autoridad y oficio propios.
IV. Pero entonces surge la duda. Pues, como para la integridad del sacramento se requiere la idoneidad del ministro, según es mente de Santo Tomás Cuarto, d. VII, q. III, a. 1, quª 1, ad 1, se pregunta quién sea el ministro necesario en el sacramento de la confirmación. Si el obispo: luego no podrá el Papa cometer la colación de la confirmación a otro que al obispo: porque el Papa no puede quitar lo que pertenece a la integridad del sacramento. Si un simple sacerdote: luego aquí se dice mal que es conferido solo por los pontífices.
Se responde que podemos hablar de dos maneras del ministro necesario: a saber, o aquel a quien solo puede convenir absolutamente el administrar el sacramento; o aquel a quien solo conviene ordinaria y ex officio.
Si hablamos del primer modo, así el sacerdote, hablando absolutamente, es el ministro necesario de la confirmación, como declara Santo Tomás en la quaest. y art. preallegados: pues puede ser conferido solo por el sacerdote, ya se confiera ex officio ya por comisión del superior. Y la razón, en IV Sent., 9 es, porque toda operación sacramental sobre el cuerpo místico de Cristo, por la cual se da la gracia, depende de la operación sacramental sobre el cuerpo verdadero del Señor, ya que la gracia sacramental desciende al cuerpo místico desde la cabeza. Y por eso, como el inferior al sacerdote no tiene que perfeccionar el cuerpo verdadero del Señor, no se le puede cometer la operación sacramental. Y así consta que el argumento no procede: porque decimos que ni el simple sacerdote ni el sacerdote obispo es el ministro necesario de este sacramento, sino el sacerdote absoluta e indistintamente.
Pero si hablamos del segundo modo, así solo el obispo es el ministro necesario. De donde, cuando se infiere: Luego el Papa no podrá cometer la colación a otro que al obispo, se niega la consecuencia. — Y cuando se prueba porque el Papa no puede quitar lo que pertenece a la integridad del sacramento: — se dice que esto ciertamente es verdadero hablando de lo que pertenece a la integridad del sacramento por institución de Cristo. Pero entonces se niega que el obispo sea de la integridad de este sacramento: pues, aunque sea ministro necesario, a quien conviene ex officio conferir este sacramento, sin embargo no es absolutamente necesario, como quedó patente; ya que también puede convenir a otro por comisión. Y así no pertenece a la integridad absoluta del sacramento, sino solo a la integridad del sacramento ordinariamente colado. De donde también Gregorio permitió a veces que los presbíteros confirmaran: como consta en el Can. 10 Pervenit, dist. XCV. Esto también sostiene la glosa en el Can. Manus, de Consecr., dist. V.
V. Pero acerca de si el Papa pueda estatuir algo respecto de los sacramentos como necesario al sacramento, de modo que sin ello no se confiera verdadero sacramento: — según la doctrina de Santo Tomás, parece debe decirse que no, hablando de lo que es solo sacramento. Pues en la Tercera, q. LXIV, a. 2, después de determinar que todos los sacramentos fueron instituidos solo por Dios, en la respuesta al 1, dice que aquellas cosas que se practican en los sacramentos, instituidas por los hombres, no son de la necesidad del sacramento, sino que pertenecen a cierta solemnidad. Y no vale glosar, como glosa Capreolo, en el Cuarto, d. VII 11, que entiende de las cosas instituidas por hombres inferiores al Papa, mas no de las instituidas por el Papa: porque subsume en aquella respuesta que las cosas que son de la necesidad del sacramento fueron instituidas por el mismo Cristo, que es Dios y hombre, y que ellas fueron entregadas a la Iglesia por la familiar tradición de los Apóstoles: de cuyas palabras parece excluir a todos los hombres de la institución de aquellas cosas que son de la necesidad de los sacramentos.
Y no obsta que él mismo sostiene, en el Cuarto, d. XL 12, que los grados de consanguinidad que impiden el matrimonio pueden ser tasados por la Iglesia hasta el cuarto grado, de modo que es de la necesidad del sacramento que los contrayentes en ninguno de aquellos grados se atañan entre sí: — porque, como él mismo allí dice, q. I, a. 4, ad 2, el matrimonio no es solo sacramento, sino que está también en el oficio de la naturaleza. Y como los contratos y oficios humanos se determinan por leyes humanas, así los contratos y oficios espirituales por la ley de la Iglesia. De cuyas palabras consta que el Papa no determina los grados de consanguinidad que impiden el matrimonio en cuanto el matrimonio es sacramento, sino en cuanto es cierto contrato y está en el oficio de la naturaleza.
- Por lo predicho consta que los argumentos de Durando, en Capreolo, en el lugar preallegado 13, procedentes de que el Papa no puede mudar el ministro del sacramento, no proceden contra nosotros. Porque no decimos, cuando el Papa comete a un simple sacerdote la colación del sacramento de la confirmación, que mude el ministro necesario simpliciter y absolutamente para este sacramento, pues tal ministro es indistintamente sacerdote, y aquí no se hace mutación de sacerdote en no sacerdote; sino que la colación de este sacramento, conveniente a uno, a saber, al obispo, ordinaria y ex officio, la impone extraordinariamente a otro, a quien no compete ex officio, teniendo sin embargo lo que es de la necesidad del sacramento simpliciter.
Nótese que este sacramento no es simplemente necesario, sino para el bene esse. Sin embargo, su desprecio sería peligroso, como dice Santo Tomás en el Cuarto 14.