Commentaria in Summam contra Gentiles, Liber IV

Francesco Silvestri

Commentaria in Summam contra Gentiles, Liber IV

Francesco Silvestri (1474–1528)

Commentaria in Summam contra Gentiles

First published 1918

In Book IV of the Commentaria in Summam contra Gentiles, Francesco Silvestri of Ferrara (Ferrariensis) examines Aquinas's treatment of revealed mysteries: the Trinity, the Incarnation, the sacraments, and the resurrection. The commentary accompanies the Leonine text in volume XV (1930). The present digital edition includes the Latin text and an English translation.


Prooemium

Caput I: Quod sit generatio, paternitas et filiatio in divinis

Caput II: Quod filius Dei sit Deus

Caput III: Quid opinatus sit Photinus de filio Dei, et eius improbatio

Caput IV: Opinio Sabellii de filio Dei, et eius improbatio

Caput V: De opinione Arii circa filium Dei

Caput VI: Improbatio opinionis Arii de filio Dei

Caput VII: Solutio ad auctoritates quas Arius pro se inducebat

Caput VIII: Solutio ad auctoritates Photini et Sabellii

Caput IX: Rationes contra generationem et processionem divinam

Caput X: Quomodo accipienda sit generatio in divinis, et quae de filio Dei dicuntur in Scripturis

Caput XI: Quomodo filius Dei dicatur Dei sapientia

Caput XII: Quod non est nisi unus filius in divinis

Caput XIII: Solutio ad rationes supra inductas contra generationem divinam

Caput XIV: De spiritu sancto, quod sit in divinis

Caput XV: Rationes ex quibus aliqui spiritum sanctum existimaverunt esse creaturam

Caput XVI: Quod spiritus sanctus sit verus Deus

Caput XVII: Quod spiritus sanctus sit subsistens persona

Caput XVIII: Quomodo intelligenda sunt quae de spiritu sancto dicuntur

Caput XIX: De effectibus attributis spiritui sancto in Scripturis respectu totius creaturae

Caput XX: De effectibus attributis spiritui sancto in sacra Scriptura respectu rationalis creaturae, quantum ad ea quae Deus nobis largitur

Caput XXI: De effectibus attributis spiritui sancto secundum quod movet creaturam in Deum

Caput XXII: Solutio rationum supra inductarum contra divinitatem spiritus sancti

Caput XXIII: Quod spiritus sanctus procedat a filio

Caput XXIV: Rationes ostendere volentium quod spiritus sanctus non procedat a filio, et solutio ipsarum

Caput XXV: Quod non sunt nisi tres personae in divinis pater, filius et spiritus sanctus

Caput XXVI: De incarnatione verbi secundum traditionem sacrae Scripturae

Caput XXVII: De errore Photini circa incarnationem

Caput XXVIII: De errore Manichaeorum circa incarnationem

Caput XXIX: De errore Valentini circa incarnationem

Caput XXX: De errore Apollinaris circa corpus Christi

Caput XXXI: De errore Arii et Apollinaris circa animam Christi

Caput XXXII: De errore Apollinaris dicentis animam rationalem non fuisse in Christo, et de errore Origenis dicentis animam Christi ante mundum fuisse creatam

Caput XXXIII: De errore Theodori Mopsuesteni et Nestorii circa unionem verbi ad hominem

Caput XXXIV: Contra errorem Eutychetis

Caput XXXV: De errore Macarii Antiocheni ponentis unam tantum voluntatem in Christo

Caput XXXVI: Contra eos qui dixerunt ex anima et corpore non esse aliquid unum constitutum in Christo

Caput XXXVII: Contra eos qui ponunt duo supposita vel duas hypostases in una persona Christi

Caput XXXVIII: Quid Catholica fides sentiat de incarnatione Christi

Excluidas las falsas opiniones acerca de la Encarnación de Cristo, concluye Santo Tomás qué es lo que, según la fe Católica, debe sostenerse. Y acerca de esto hace dos cosas: primero, muestra la propuesta; segundo, infiere cierto corolario.

I. En cuanto a lo primero, propone esta conclusión: Según la tradición de la fe Católica, en Cristo hay naturaleza divina perfecta y naturaleza humana perfecta; y estas dos naturalezas están unidas en Cristo, no por sola inhabitación; ni de modo accidental; ni en sola relación personal (como decía, a saber, la última opinión); sino según una hipóstasis y un supósito único.

Se prueba. Solo de este modo pueden salvarse las cosas que en las Escrituras se dicen acerca de la Encarnación. Luego, etc.

II. Se prueba el supuesto. La Sagrada Escritura atribuyó indistintamente a aquel hombre lo que es de Dios, y a Dios lo que es de aquel hombre, como patente por lo antedicho. Luego es necesario que haya uno y el mismo de quien ambas cosas se digan; y que esto sea otro y otro según lo que se predica de Cristo. — Por tanto, es necesario que en Cristo haya dos naturalezas inconfusas e inmezcladas; y que Cristo sea una hipóstasis y un supósito de la naturaleza humana y de la divina.

  1. La primera parte de la primera consecuencia no la prueba, sino que la deja manifiesta. Pues si aquel hombre no fuese el mismo que Dios, las cosas divinas no se predicarían de él; y si Dios no fuese el mismo que aquel hombre, no se predicarían de él las humanas; porque las cosas divinas no se predican sino de quien es Dios, y las humanas no se predican sino de quien es hombre. — Pero la segunda parte la prueba así. Las cosas divinas y humanas que se dicen de Cristo tienen oposición, como padecido e impasible, muerto e inmortal. Pero los opuestos no pueden decirse verdaderamente de lo mismo según lo mismo. Luego es necesario que las cosas divinas y humanas se digan de Cristo según otro y otro.

  2. En verdad prueba la segunda consecuencia, en cuanto a la primera parte, así. Las propiedades naturales se predican de cada uno según su naturaleza: como de esta piedra el ser llevada hacia abajo según la naturaleza de la gravedad. Si, pues, es otra y otra según lo que las cosas divinas y humanas se predican de Cristo, es necesario decir que en Cristo hay dos naturalezas inconfusas e inmezcladas. — Pero en cuanto a la segunda parte, prueba así. Aquello de lo que se predican propiedades naturales según la naturaleza propia perteneciente al género de la substancia, es hipóstasis y supósito de aquella naturaleza. Luego, si una e indistinta es aquella de la que las cosas humanas y divinas se predican acerca de Cristo, es necesario decir que Cristo es una hipóstasis y un supósito. De donde se concluye que así, verdadera y propiamente, las cosas divinas se predican de aquel hombre, según que aquel hombre importa el supósito, no solo de la naturaleza humana, sino también de la divina; y, a la inversa, del Verbo de Dios se predican las cosas humanas, en cuanto es supósito de la naturaleza humana.

III. Acerca de la prueba de la segunda consecuencia, debe considerarse que nada se dice propiedad natural de alguno sino porque sigue a su naturaleza: pues se dice natural de natura. Pero es necesario que la naturaleza se predique antes de aquel de quien es naturaleza, que sus propiedades naturales, las cuales siguen a la naturaleza. Por eso la naturaleza es la razón por la que las propiedades naturales convienen a alguno. Por esto tomó bien Santo Tomás para la prueba de la primera parte de la consecuencia, que las propiedades naturales se predican de cada uno según la naturaleza de quien son propiedades naturales: supuesto como verdadero que algunas cosas divinas dichas de Cristo son como propiedades naturales suyas, según nuestro modo de entender, como impasible; y semejantemente que algunas cosas humanas dichas de él son sus propiedades naturales, como pasible.

Debe considerarse, en segundo lugar, que el nombre de hipóstasis y de supósito se dice solo del individuo de la substancia, no del individuo del accidente, como dice Santo Tomás en III Sent., d. VI, q. 1. Por eso, en la prueba de la segunda parte de la consecuencia, no dijo absolutamente que aquello de lo que se predican las propiedades naturales según la naturaleza propia sea hipóstasis y supósito, porque así también lo singular del accidente, del que se predican sus propiedades naturales según su naturaleza, sería hipóstasis y supósito; sino que añadió, perteneciente al género de la substancia, para dar a entender que el nombre de hipóstasis y de supósito se dice solo en las substancias.

IV. En cuanto a lo segundo, infiere Santo Tomás este corolario: que, aunque el Hijo esté encarnado, no por eso es necesario que el Padre o el Espíritu Santo esté encarnado. — Se prueba. Porque la encarnación no se hizo según la unión en la naturaleza, en la que las tres Personas coinciden; sino según el supósito y la hipóstasis, según que las tres Personas se distinguen.

Debe advertirse, por la doctrina de Santo Tomás en Tercero, d. 1, q. II, a. 1, que, cuando algunas cosas coinciden en algo y se distinguen en algo, es necesario que, si una se une con alguna y otra se une con aquella, se unan cuando la unión se hace según aquello en lo que comunican, pero no cuando se hace según aquello en lo que se distinguen. Como el hombre y el asino comunican en animal: por eso, con quienquiera que el asino comunica en el género, también comunica el hombre. Pero porque el hombre y el asino se distinguen por diferencias específicas, no es necesario que todo lo que conviene con el asino en la diferencia específica convenga del mismo modo con el hombre. Por tanto, como las tres Personas divinas ciertamente coinciden en la naturaleza, pero se distinguen en la personalidad, si algo se uniese al Hijo en la naturaleza, por necesidad se uniría al Padre y al Espíritu Santo; pero si algo se une al Hijo en la persona, no es necesario que se una a las otras personas. Y así, porque en la Encarnación no se hizo la unión en la naturaleza, a saber, que de la naturaleza divina y humana se hiciese uno, sino solo en la persona del Hijo, de modo que sea una sola la persona del Hijo subsistente en la humanidad y en la divinidad; no es necesario que, si el Hijo está encarnado, las otras personas divinas estén encarnadas. Y este es el fundamento de la razón de este corolario.

V. Para evidencia de aquello que se ha dicho muchísimas veces, a saber, que en Cristo no hay varias personas, ni varias hipóstasis, o varios supósitos, sino una sola persona, una hipóstasis y un supósito: debe considerarse, por la doctrina de Santo Tomás en la Tercera Parte, q. II, a. 2, ad 3, que la persona, que es lo mismo que hipóstasis y supósito en la naturaleza racional, no es del todo lo mismo que la substancia individual y singular, sino que añade sobre ella la razón de subsistente por sí. Pues no cualquier individuo del género de la substancia es persona, sino solo aquel que subsiste por sí. De donde la mano de Sócrates, aunque es cierto individuo de substancia, no es sin embargo persona, porque no subsiste por sí, sino que existe en cierto perfecto, a saber, en su todo.

  1. Debe considerarse, en segundo lugar, que la personalidad, como sea la última actualidad de la cosa singular subsistente por sí, y su último complemento substancial, le repugna que sea asumida en la unidad de otra persona; pues si fuese asumida por otro en la unidad de la persona, ya no sería el último complemento, porque por la asunción de otro quedaría completada. Se concede, pues, que Cristo asumió la substancia individual según que la substancia individual se toma por la substancia que es singular, — pues no asumió la humanidad universal separada de todos los singulares, sino esta humanidad —; pero no se concede que haya asumido una persona o hipóstasis humana, porque aquella humanidad de Cristo no tenía todo lo que pertenece a la razón de persona y de hipóstasis, sino que fue prevenida por el supósito divino. De donde Cristo asumió ciertamente todo lo que es de la esencia intrínseca de esta humanidad singular, a saber, esta alma y este cuerpo y la humanidad compuesta de ellos; sin embargo, no asumió todo lo que es de la razón de persona en cuanto persona es. Y así en él no hay dos personas o dos hipóstasis, aunque en él haya dos naturalezas singulares.

  2. De donde es patente que los argumentos de Escoto, en el lugar antes citado, con los que muestra que la persona no añade nada positivo sobre el individuo, no proceden contra la mente de Santo Tomás. Pues prueban que la persona no añade nada sobre el individuo que pertenezca intrínsecamente a la esencia de la persona, como el existir; lo cual ciertamente concedemos. Pero no prueban que de ningún modo añada algo que pertenezca a la persona como su última actualidad, a la que repugna unirse a algo más completo. Pues no todo lo que de cualquier modo pertenece a la naturaleza humana es asumible a la unidad de la persona divina, sino solo aquello que es parte de la naturaleza o propiedad de ella. Pero el mismo complemento del supósito no es asumible en tal unidad de persona, porque no puede unirse a lo que es perfecto, sino solo a aquello que se compara con él como la potencia al acto. De donde también decimos que la naturaleza humana en Cristo no tiene ese propio. Y lo tendría si fuese dejada por el Verbo; porque no por otra razón carece de ese propio sino porque carece de personalidad propia, como prevenida por el supósito divino.

Caput XXXIX: Obiectiones contra fidem incarnationis

Caput XL: Quomodo oporteat intelligere incarnationem filii Dei

Caput XLI: Quod assumptio humanae naturae maxime competebat verbo Dei

Caput XLII: Quod humana natura assumpta a verbo non praeextitit assumptioni, sed in ipsa conceptione fuit assumpta

Caput XLIII: Quod natura assumpta a verbo in ipsa conceptione fuit perfecta quantum ad animam et corpus

Caput XLIV: Quod Christum decuit nasci ex virgine

Caput XLV: Quod Christus natus est de spiritu sancto

Caput XLVI: Quod Christus non fuit filius spiritus sancti secundum carnem

Caput XLVII: Quod non sit dicendum Christum esse creaturam

Caput XLVIII: Solutio rationum contra incarnationem superius positarum

Caput XLIX: Quod peccatum originale traducatur a primo parente in posteros

Caput L: Obiectiones contra peccatum originale

Caput LI: Solutio obiectionum positarum

Caput LII: Rationes quibus videtur probari quod non fuit conveniens Deum incarnari

Caput LIII: Quod conveniens fuit Deum incarnari

Caput LIV: Solutio rationum supra positarum contra convenientiam incarnationis

Caput LV: De necessitate sacramentorum

Caput LVI: De distinctione sacramentorum veteris et novae legis

Caput LVII: De numero sacramentorum novae legis

Caput LVIII: De Baptismo

Caput LIX: De confirmatione

Caput LX: De Eucharistia

Caput LXI: De errore infidelium circa sacramentum Eucharistiae

Caput LXII: Solutio praemissarum difficultatum, et primo quoad conversionem panis in corpus Christi

Caput LXIII: Solutio eorum quae obiiciebantur ex parte loci

Caput LXIV: Solutio eorum quae obiiciebantur ex parte accidentium

Caput LXV: Solutio eorum quae obiiciebantur ex parte actionis et passionis

Caput LXVI: Solutio eorum quae obiiciebantur ex parte fractionis

Caput LXVII: Solutio auctoritatis inductae

Caput LXVIII: Ex quali pane et vino debet confici hoc sacramentum

Caput LXIX: De sacramento poenitentiae. Et primo, quod homines post gratiam sacramentalem acceptam peccare possunt

Caput LXX: Quod homo peccans post sacramentorum gratiam potest converti per gratiam

Caput LXXI: De necessitate poenitentiae et partium eius

Caput LXXII: De sacramento extremae unctionis

Caput LXXIII: De sacramento ordinis

Caput LXXIV: De distinctione ordinum

Caput LXXV: De episcopali potestate: et quod in ea unus sit summus

Caput LXXVI: Quod per malos ministros sacramenta dispensari possunt

Caput LXXVII: De sacramento matrimonii

Caput LXXVIII: Quod per Christum resurrectio corporum sit futura

Caput LXXIX: Obiectiones contra resurrectionem

Caput LXXX: Solutio praemissarum obiectionum

Caput LXXXI: Quod homines resurgent immortales

Caput LXXXII: Quod in resurgentibus non erit usus ciborum neque venereorum

Caput LXXXIII: Quod corpora resurgentium erunt eiusdem naturae

Caput LXXXIV: Quod corpora resurgentium erunt alterius dispositionis

Caput LXXXV: De qualitate corporum glorificatorum

Caput LXXXVI: De loco corporum glorificatorum

Caput LXXXVII: De sexu et aetate resurgentium

Caput LXXXVIII: De qualitate corporum resurgentium in damnatis

Caput LXXXIX: Quomodo substantiae incorporeae patiantur ab igne corporeo

Caput XC: Quod animae statim post separationem a corpore poenam vel praemium consequuntur

Caput XCI: Quod animae sanctorum post mortem habent voluntatem immutabilem in bono

Caput XCII: Quod animae malorum post mortem habent voluntatem immutabilem in malo

Caput XCIII: De immutabilitate voluntatis in animabus in Purgatorio detentis

Caput XCIV: De immutabilitate voluntatis communiter in omnibus animabus post separationem a corpore

Caput XCV: De finali iudicio

Caput XCVI: De statu mundi post iudicium

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