Commentaria in Summam contra Gentiles, Liber I

Francesco Silvestri

Commentaria in Summam contra Gentiles, Liber I

Francesco Silvestri (1474–1528)

Commentaria in Summam contra Gentiles

First published 1918

In Book I of the Commentaria in Summam contra Gentiles, Francesco Silvestri of Ferrara (Ferrariensis) expounds Aquinas's treatment of God and the divine attributes. His commentary proceeds through the arguments of the Summa contra Gentiles chapter by chapter. The present edition follows the commentary printed with the Leonine text in volume XIII (1918) and includes Latin, English, and Spanish texts.


Caput I: Quod sit officium sapientis

Caput II: Quae sit in hoc opere auctoris intentio

Caput III: Quis modus sit possibilis divinae veritatis manifestandae

Caput IV: Quod veritas divinorum ad quam naturalis ratio pertingit convenienter hominibus credenda proponitur

Caput V: Quod ea quae ratione investigari non possunt convenienter fide tenenda hominibus proponuntur

Caput VI: Quod assentire his quae sunt fidei non est levitatis quamvis supra rationem sint

Caput VII: Quod veritati fidei Christianae non contrariatur veritas rationis

Caput VIII: Qualiter se habeat humana ratio ad veritatem fidei

Caput IX: De ordine et modo procedendi in hoc opere

Caput X: De opinione dicentium quod Deum esse demonstrari non potest cum sit per se notum

Caput XI: Reprobatio praemissae opinionis et solutio rationum praemissarum

Caput XII: De opinione dicentium quod Deum esse demonstrari non potest sed sola fide tenetur

Caput XIII: Rationes ad probandum Deum esse

Caput XIV: Quod ad cognitionem Dei oportet uti via remotionis

Caput XV: Quod Deus sit aeternus

Caput XVI: Quod in Deo non est potentia passiva

Caput XVII: Quod in Deo non est materia

Caput XVIII: Quod in Deo nulla est compositio

Caput XIX: Quod in Deo nihil est violentum neque praeter naturam

Caput XX: Quod Deus non est corpus

Caput XXI: Quod Deus est sua essentia

Caput XXII: Quod in Deo idem est esse et essentia

Caput XXIII: Quod in Deo non est accidens

Caput XXIV: Quod divinum esse non potest designari per additionem alicuius differentiae substantialis

Caput XXV: Quod Deus non est in aliquo genere

Caput XXVI: Quod Deus non est esse formale omnium

Caput XXVII: Quod Deus non sit forma alicuius corporis

Caput XXVIII: De perfectione divina

Caput XXIX: De similitudine creaturarum

Caput XXX: Quae nomina de Deo possint praedicari

Dado que se ha probado que en Dios se encuentra todo el esse de la perfección, queda ahora por considerar cómo convienen a Dios las voces con las que se significan las perfecciones de las cosas . En torno a esto hace dos cosas Santo Tomás: primero, trata de las voces incomplexas; segundo, de las voces complexas, en el cap. XXXVI. — En torno a lo primero hace dos cosas: primero, determina acerca de las mismas voces y nombres en sentido absoluto; segundo, en sentido comparativo, en el cap. XXXII. — En torno a lo primero hace dos cosas: primero, trata de las mismas voces en cuanto a su predicación de Dios; segundo, en el capítulo siguiente, en cuanto a su pluralidad.

En torno a lo primero hace tres cosas: primero, muestra qué nombres convienen a Dios; segundo, declara ciertos dichos ; tercero, enseña el modo de nombrar a Dios en cuanto a algunos aspectos .

I. En cuanto a lo primero, propone que debe considerarse qué puede decirse o no decirse de Dios; qué se dice solo de él; y qué se dice de él a la vez que de las demás cosas. Y respondiendo, dice tres cosas, según los tres puntos propuestos. Comenzando, en efecto, por el último, como por lo más común, dice que los nombres que significan absolutamente perfección sin defecto se predican de Dios y de las demás cosas, como bondad, sabiduría, esse y otros semejantes.

Pero, respecto de lo primero, dice que los nombres que implican una perfección con un modo propio de las criaturas no se dicen de Dios sino de manera por semejanza y metafórica, del modo en que, según que en una cosa se encuentre algo semejante a las propiedades de otra, una cosa es llamada por el nombre de la otra, así como el hombre es llamado piedra a causa de la dureza del entendimiento. Tales son los nombres de las especies de la criatura y de sus propiedades, como hombre, piedra, risible, etc., y los que designan propiedades de las cosas que son causadas a partir de los principios propios de las especies.

A lo segundo, en cambio, responde que los nombres que significan una perfección con el modo supereminente con el cual convienen a Dios se atribuyen solo a Dios, como sumo bien, primer ente y semejantes.

  1. Debe advertirse que, puesto que un nombre no se atribuye a una cosa sino en razón de su significado, para que algún nombre se predique de una cosa verdadera y propiamente, y no solo metafóricamente, se requiere que se le atribuya todo su significado propio, y toda condición que conviene al significado, en cuanto es ese significado. Pues si solo le conviniera una parte del significado, no se le atribuiría verdadera y propiamente: así, aunque la piedra sea sustancia, sin embargo no se dice animal, porque animal no importa solamente sustancia, sino también lo sensible, que no conviene a la piedra. Semejantemente, si este nombre "blanco" se impusiera para significar primeramente la sustancia según que está informada por la blancura, de Sócrates, en quien no hubiera blancura, no podría decirse: porque, aunque sea sustancia, no sería sin embargo sustancia bajo la blancura, la cual era condición de la sustancia para que fuera significada por el nombre "blanco". Si, pues, algún nombre importa en su significado cierta perfección y el modo propio con que esa perfección está en la criatura, como el modo propio de la criatura no conviene a Dios, aunque en él esté la perfección importada por el nombre, ese nombre no se dice verdadera y propiamente de Dios. Así, "hombre" importa la perfección de la humanidad junto con el modo material con que está en aquel que posee la humanidad; por eso este nombre "hombre" no se predica de Dios, tal como Dios es, aunque la perfección de la humanidad esté en Dios. — Semejante es el caso de los nombres que en su significado importan el modo propio con que son las perfecciones en Dios. Porque tales nombres no se predican verdaderamente de la criatura.

II. En cuanto a lo segundo , como se ha dicho que algunos nombres importan perfección sin defecto, por eso, para que nadie tome de aquí ocasión de error, distingue Santo Tomás que que un nombre importe defecto puede entenderse de dos maneras: o ciertamente respecto de la cosa significada, porque, digo, el defecto mismo está incluido en la significación del nombre; o respecto del modo de significar. Del primer modo, algunos nombres significan con defecto y otros no; pero del segundo modo todos significan con defecto. La razón de esto es que, como por el nombre se expresa la cosa según el modo en que la concebimos con el intelecto, y el intelecto concibe la forma simple como aquello por lo cual algo es, pero no como aquello que es, mientras que concibe la cosa subsistente en una cierta concreción y composición —pues recibe el conocimiento de las cosas sensibles, en las cuales otra cosa es la forma y otra el que tiene la forma, a causa de la composición de forma y materia, y las formas simples no subsisten sino que en ellas existe otra cosa, siendo subsistentes los compuestos—, por eso significa lo simple mediante nombres abstractos, al modo de la forma, a la cual conviene ser aquello por lo cual algo es; pero lo subsistente mediante nombres concretos, al modo de la concreción y de la composición y del que tiene la forma; en ambos de los cuales se importa cierta imperfección.

De lo cual se sigue que ningún nombre conviene a Dios apropiadamente en cuanto al modo de significar, aunque alguno le convenga en cuanto a la cosa significada: pues tal imperfección no existe en Dios, aunque la cosa significada le convenga de algún modo eminente.

De lo cual se deduce el corolario, según la mente de Dionisio, caps. VII y V del De Divinis Nominibus : que los nombres impuestos por nosotros que se atribuyen a Dios pueden afirmarse y negarse de Dios. Es claro por lo dicho. Pues en cuanto a la razón del nombre o su significado, convienen entre sí; pero en cuanto al modo de significar, en modo alguno.

III. En cuanto al tercero , observa que el modo de supereminencia con el que en Dios se encuentran las perfecciones no puede ser significado por los nombres impuestos por nosotros sino por negación, como cuando decimos que Dios es eterno o infinito; o por la relación de Él respecto a otras cosas, como cuando decimos primera causa o sumo bien; puesto que de Dios no podemos captar qué es, sino qué no es, y cómo las otras cosas se relacionan con Él.

Debe advertirse, sin embargo, que lo eterno, aunque según la voz parezca decirse afirmativamente, sin embargo según la realidad se dice negativamente: pues se dice eterno aquello que es del todo inmutable, y que carece de principio y de fin de duración; así como, aunque este nombre "ciego" es una voz afirmativa, sin embargo importa una negación de la vista. Por esto Santo Tomás enumeró lo eterno entre los nombres negativos dichos de Dios.

IV. En torno a lo dicho surgen dos dudas. La primera concierne a esta proposición: con el nombre expresamos la cosa del modo en que la concebimos con el entendimiento. Pues Escoto, en I Sent., distinción XXII, dice que esa proposición es falsa si se entiende precisamente así. Es más, dice que algo puede significarse de modo más distinto de como se entiende. Y esto lo prueba porque, si fuera verdadera, ningún nombre impuesto por el viador significaría alguna cosa del género de la sustancia; sino que, así como alguna propiedad es concebida precisamente, de la cual se impone el nombre, así precisamente tal propiedad sería significada por el nombre. En efecto, «piedra» no significaría algo del género de la sustancia, sino algo del género de la acción, a saber, el daño del pie. Pero esto es falso: porque quien impone el nombre no pretende imponerlo a aquel accidente, sino a la sustancia subyacente.

Según se trata de aquella proposición: nuestro intelecto, que es simple, significa no como lo que es, sino por lo que algo es. Pues de aquí se sigue que ningún nombre abstracto será nombre sustantivo. En efecto, el nombre sustantivo significa algo a modo de lo que está por sí mismo; pero el abstracto, según lo dicho, no significa la forma a modo de lo que está por sí mismo, sino a modo de lo que inhiere en otro, ya que significa como aquello por lo que algo es, y no como aquello que es.

V. A lo primero de esto se dice que significarse la cosa más distintamente de como se entiende puede tomarse de dos maneras: de un modo, según el modo de distinción se mantiene de parte de la cosa significada e entendida; de otro modo, según se mantiene de parte de lo que significa y entiende. Del primer modo el sentido es que la cosa se significa más distinta de como se entiende que sea distinta. Y en este sentido la proposición de Escoto puede tener verdad, ni se contrapone a la posición de Santo Tomás. Pues no es inconveniente que se imponga un nombre para significar una cosa que sea máximamente distinta de las otras, y sin embargo no se entienda toda la razón de la distinción. — Del segundo modo el sentido es que el modo de significar del nombre es más distinto que el modo con que el entendimiento conoce la misma cosa significada. Y en este sentido la proposición de Escoto es falsa, y verdadera la de Santo Tomás. Pues como el nombre no significa la cosa sino mediante el concepto del entendimiento, se dice que el nombre significa la cosa confusa e indistintamente, en cuanto toca de parte del nombre, cuando la significa bajo concepto confuso e indistinto; pero distintamente, cuando bajo concepto distinto. De donde el modo de significación distinta del nombre es según el modo del concepto distinto: pues representa más distintamente cuando bajo concepto más distinto. De donde consta que es imposible que el nombre signifique la cosa más distintamente de como se entiende. Pues, como significar distintamente sea significar bajo concepto distinto, y el entendimiento, concibiendo la cosa, la entienda, se sigue que el nombre no puede significar más distintamente de como el entendimiento entiende, sino que se acompañan proporcionalmente. Pues, si el entendimiento aprehende la cosa solo confusamente y le impone un nombre, el mismo nombre significará confusamente, es decir, bajo concepto confuso; pero si el entendimiento entiende distintamente, y el nombre de la cosa se impone según aquel concepto, el mismo nombre significará distintamente.

Por tanto, a la razón de Escoto se responde negando la consecuencia. Se dice, en efecto, que si de ningún modo se conociera la sustancia de la cosa, sino solo la propiedad, el nombre no significaría la sustancia de la cosa, sino solo la propiedad. Pero como del conocimiento de las propiedades se llega a un conocimiento de la sustancia, sea confuso sea distinto, como también Escoto lo concede, narrando allí mismo cierto proceso de Agustín en el VI De Trinitate, capítulo VI, para probar que toda criatura es compuesta; por eso también el nombre significa a veces la misma sustancia. En efecto, "piedra" no significa solamente la lesión del pie, sino cierta sustancia a la cual conviene esta propiedad. Y si quien impuso el nombre conoció distintamente esa sustancia inquiriéndola a partir de tal propiedad, con este nombre la significó distintamente; pero si la conoció confusamente, también con ese mismo nombre la significó confusamente, es decir, bajo concepto confuso. Universalmente, pues, es verdadero que las cosas son nombradas por nosotros según son entendidas: pues, como dice Santo Tomás en la Primera Parte, q. XIII, a. 9, ad 2, los nombres no siguen el modo de ser que está en las cosas, sino aquel que está en nuestro conocimiento.

VI. Para la aclaración de la segunda duda , debe considerarse en primer lugar que el accidente, ya se defina en abstracto o en concreto, incluye siempre en su definición, que es importada por el nombre, el sujeto. En efecto, cuando se define en abstracto, lo incluye en caso oblicuo, como cuando se dice: la simia es la curvatura de la nariz; pero cuando se define en concreto, lo incluye en recto, como cuando se dice: el simio es una nariz curva. Ahora bien, estos dos modos de incluir el sujeto difieren entre sí. Porque cuando el nombre abstracto incluye al sujeto en su significación, el sujeto no es parte del significado del nombre, sino que se expresa más bien como algo extraño con respecto al cual tiene una relación; pues como albedo significa solo aquello por lo cual algo es blanco, y el sujeto no es de ningún modo aquello por lo cual algo es blanco, el sujeto no es de ningún modo algo significado por tal nombre. Pero cuando el nombre concreto del accidente incluye al sujeto, lo incluye como parte de su significado, aunque secundaria, y como consignificada junto con el significado principal: pues blanco significa principalmente blancura, pero secundariamente consignifica el sujeto que posee la blancura. — Esto se toma de Averroes, V Metafísica, comentario 14, y de Santo Tomás allí mismo , donde dicen, contra Avicena, que blanco significa primeramente el accidente, y secundariamente el sujeto; y lo mismo se encuentra en I Física, comentario 25. Y añade Santo Tomás que albedo no consignifica de ningún modo el sujeto. Señal de esta diversidad es que mediante lo abstracto se importa el sujeto en oblicuo, mientras que mediante lo concreto se importa en recto, como denominado a partir de la forma.

Consideración segunda: que significarse a modo de sustancia, y que significarse a modo de accidente, se refiere a la forma misma principalmente significada. Pues se dice que algo se significa por un nombre a modo de sustancia cuando se significa por ese nombre del modo en que la sustancia tiene esse fuera del entendimiento. Y como la sustancia existente fuera del entendimiento es un ente que no existe en otro sujeto de modo inherente, por eso se dice que la forma accidental se significa a modo de sustancia cuando no se significa junto con otro significado en el que iniera. Así se significa por el nombre abstracto: pues significa esa forma sola, sin con-significar nada más junto con ella. — Se dice, en cambio, que algo se significa a modo de accidente cuando se significa por el nombre del modo en que el accidente tiene esse en la naturaleza de las cosas. De donde, como el esse del accidente es inesar, entonces se significa a modo de accidente cuando se significa junto con otro, a modo de lo que le iniera. Y así se significa por el nombre concreto. Pues tal nombre significa la forma a modo de lo que iniera al sujeto, y significa el mismo sujeto junto con ella del modo dicho.

Consideremos en tercer lugar que no es lo mismo que un nombre signifique a modo de sustancia, y que el nombre signifique a modo de subsistente completo. Asimismo, no es lo mismo significar algo como aquello por lo cual algo es por parte del nombre, y significar a modo de accidente. En efecto, que un nombre signifique a modo de sustancia se entiende por comparación con la forma principalmente significada, la cual se significa sola, sin otro con-significado al que iniera, como resulta claro de lo dicho. Pero que un nombre signifique a modo de subsistente completo es significar a modo de sustancia completa en especie, y no a modo de parte. — Significar asimismo algo como aquello por lo cual algo es tal aptitudinalmente, según aquí se entiende, es significar algo como forma y como naturaleza simple, sola, sin con-significación alguna de otra cosa, porque solo la forma es aquello por lo cual algo formalmente es tal. Significar, en cambio, a modo de accidente es significar no solo la forma, sino con-significar junto con ella también el sujeto, como aquello en lo que la forma iniere, como se dijo más arriba.

  1. De esto se desprende, en primer lugar, que el nombre concreto y el nombre abstracto del accidente se distinguen por parte de la cosa significada, porque el nombre abstracto significa solo la forma, mientras que el nombre concreto significa no solo la forma, sino también el sujeto de la forma. Y por eso aquel se dice que significa a modo de sustancia, y este a modo de accidente. — Se distinguen también porque el nombre abstracto, al significar solo la forma, no la significa como algo completo que tenga esse, sino como aquello por lo cual algo tiene esse aptitudinalmente, pues las formas, entre nosotros, no subsisten como completas en la especie; en cambio, el nombre concreto, puesto que significa secundariamente el sujeto que tiene esse mediante la forma, significa algo como aquello que tiene esse y, por consiguiente, a modo de completo subsistente; pues solo lo que subsiste sustancialmente es lo que propiamente tiene esse accidental mediante una forma accidental.

Es patente, en segundo lugar, que la objeción no es válida. Pues procede como si fuera lo mismo significar la cosa como aquello por lo cual algo es formalmente, y significar la cosa a modo de accidente. Pero esto, como quedó claro, es falso. En efecto, el mismo nombre significa a modo de sustancia, o de lo que está en sí, y como aquello por lo cual algo es. Porque estar en sí puede entenderse de dos maneras: de un modo, en cuanto se opone a aquello que inhiere accidentalmente; de otro modo, como lo mismo que no ser de ningún modo en otro, lo cual es lo mismo que subsistir como completo en la especie. Del primer modo el nombre abstracto significa a modo de lo que está en sí, pero no del segundo modo.

VII. Pero en torno a lo dicho surge una triple duda. La primera es porque Santo Tomás, en I Sent., d. XXII, q. 1, a. 1, ad 3, dice que aquello que se significa por el nombre se significa como subsistente; y pone el ejemplo de la blancura. Por tanto, es falso lo que dijimos: que el nombre abstracto significa ciertamente por modo de sustancia, pero no por modo de subsistente.

Lo segundo es porque en Los Predicamentos, se dice que lo blanco significa una cualidad pura. Y Santo Tomás, en III Sent., dist. VII, q. 1, a. 1, ad 5, sostiene que lo blanco no significa su sujeto, sino que lo une como algo extrínseco. Por lo tanto, está mal dicho que lo concreto significa no solo la forma, sino también el sujeto.

Tercero, porque el Comentarista, II de Anima, comentario 8, dice que en las cosas artificiales el nombre se dice primero de la materia y en segundo lugar del conjunto. Por lo tanto, es falso que el nombre concreto signifique primero la forma y secundariamente el sujeto, como se dijo antes.

VIII. A lo primero se responde que Santo Tomás entiende de otro modo significar por modo de subsistente en el lugar alegado, que como lo entiende aquí y en la Primera Parte . Pues allí se toma significar por modo de subsistente como equivalente a significar no por modo de lo que procede de otro, según el cual el nombre se distingue del verbo. Aquí, en cambio, entendemos significar por modo de subsistente como equivalente a significar por modo de sustancia completa en la especie, la cual es propiamente aquello que tiene esse. De donde no hay contradicción alguna.

A la segunda objeción se responde que Santo Tomás y Aristóteles hablan del significado primero y formal del nombre: pues esto uno debe ser. Y a esto no se opone que secundariamente consignifique otra cosa a modo de sujeto.

A la tercera se responde, según el Comentador en el mismo lugar, que, puesto que el nombre se dice de las cosas artificiales y del individuo de la sustancia por sí, y del artificado en cuanto tal, tal nombre puede considerarse de dos maneras. De un modo, como es nombre del artificado en cuanto tal. Y así significa primeramente la forma artificial, y secundariamente la materia: como los otros nombres concretos de los accidentes. — De otro modo, como es nombre del individuo de la sustancia por sí y como es también nombre del artificado. Y así se dice primeramente de la materia, y segundo del conjunto compuesto de materia y forma artificial: es decir, este nombre es primero según que significa el individuo de la sustancia, que según que significa el artificado, como pone el Comentador por ejemplo el hacha; pues, aun quitada la agudeza, que es forma del artificado, permanece el hacha, que es individuo de la sustancia. Y así se entiende lo dicho por el Comentador.

Caput XXXI: Quod divina perfectio et pluralitas nominum divinorum divinae simplicitati non repugnant

Caput XXXII: Quod nihil de Deo et rebus aliis univoce praedicatur

Caput XXXIII: Quod non omnia nomina dicuntur de Deo et creaturis pure aequivoce

Caput XXXIV: Quod ea quae dicuntur de Deo et creaturis dicuntur analogice

Caput XXXV: Quod plura nomina dicta de Deo non sunt synonyma

Caput XXXVI: Qualiter intellectus noster de Deo propositionem formet

Caput XXXVII: Quod Deus est bonus

Caput XXXVIII: Quod Deus est ipsa bonitas

Caput XXXIX: Quod in Deo non potest esse malum

Caput XL: Quod Deus est omnis boni bonum

Caput XLI: Quod Deus sit summum bonum

Caput XLII: Quod Deus est unus

Caput XLIII: Quod Deus est infinitus

Caput XLIV: Quod Deus est intelligens

Caput XLV: Quod intelligere Dei est sua essentia

Caput XLVI: Quod Deus per nihil aliud intelligit quam per suam essentiam

Caput XLVII: Quod Deus intelligit perfecte seipsum

Caput XLVIII: Quod Deus primo et per se solum seipsum cognoscit

Caput XLIX: Quod Deus cognoscit alia a se

Caput L: Quod Deus habet propriam cognitionem de omnibus rebus

Caput LI: Rationes ad inquirendum qualiter multitudo intellectorum sit in intellectu divino

Caput LII: Solutio praemissae dubitationis

Caput LIII: Qualiter divina essentia una et simplex sit propria similitudo omnium intelligibilium

Caput LIV: Quod Deus omnia simul intelligit

Caput LV: Quod cognitio Dei non est habitualis

Caput LVI: Quod cognitio Dei non est discursiva

Caput LVII: Quod Deus non intelligit componendo et dividendo

Caput LVIII: Quod a Deo non excluditur veritas enuntiabilium

Caput LIX: Quod Deus est veritas

Caput LX: Quod Deus est purissima veritas

Caput LXI: Quod divina veritas est prima et summa veritas

Caput LXII: Rationes volentium subtrahere Deo cognitionem singularium

Caput LXIII: Ordo dicendorum circa divinam cognitionem

Caput LXIV: Quod Deus singularia cognoscat

Caput LXV: Quod Deus cognoscit ea quae non sunt

Caput LXVI: Quod Deus cognoscit singularia contingentia futura

Caput LXVII: Quod Deus cognoscit motus voluntatis

Caput LXVIII: Quod Deus cognoscit infinita

Caput LXIX: Quod Deus vilia cognoscit

Caput LXX: Quod Deus cognoscit mala

Caput LXXI: Quod Deus est volens

Caput LXXII: Quod voluntas Dei est eius essentia

Caput LXXIII: Quod principale volitum Dei est divina essentia

Caput LXXIV: Quod Deus, volendo se, vult etiam alia

Caput LXXV: Quod Deus uno actu voluntatis se et alia velit

Caput LXXVI: Quod volitorum multitudo divinae simplicitati non repugnat

Caput LXXVII: Quod divina voluntas ad singula bonorum se extendit

Caput LXXVIII: Quod Deus vult etiam ea quae nondum sunt

Caput LXXIX: Quod Deus de necessitate vult suum esse et suam bonitatem

Caput LXXX: Quod Deus non de necessitate vult alia a se

Caput LXXXI: Rationes ducentes ad inconveniens si Deus alia a se non necessario velit

Caput LXXXII: Quod Deus vult aliquid aliud a se necessitate suppositionis

Caput LXXXIII: Quod voluntas Dei non est impossibilium secundum se

Caput LXXXIV: Quod divina voluntas non tollit contingentiam a rebus, neque eis necessitatem absolutam imponit

Caput LXXXV: Quod divinae voluntatis potest ratio assignari

Caput LXXXVI: Quod divinae voluntatis nihil potest esse causa

Caput LXXXVII: Quod in Deo est liberum arbitrium

Caput LXXXVIII: Quod in Deo non sunt passiones affectuum

Caput LXXXIX: Quod in Deo sit delectatio et gaudium non tamen repugnat divinae perfectioni

Caput XC: Quod in Deo sit amor

Caput XCI: Quomodo in Deo ponantur esse virtutes

Caput XCII: Quod in Deo sunt virtutes morales quae sunt circa actiones

Caput XCIII: Quod in Deo sunt virtutes contemplativae

Caput XCIV: Quod Deus non potest velle malum

Caput XCV: Quod Deus nihil odit, nec odium alicuius rei ei convenire potest

Caput XCVI: Quod Deus est vivens

Caput XCVII: Quod Deus est sua vita

Caput XCVIII: Quod vita Dei est sempiterna

Caput XCIX: Quod Deus est beatus

Caput C: Quod Deus sit sua beatitudo

Caput CI: Quod beatitudo divina perfecta et singularis est excedens omnem aliam beatitudinem

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