Cursus Philosophicus Thomisticus, Secunda Pars Philosophiae Naturalis

John of St. Thomas

Cursus Philosophicus Thomisticus, Secunda Pars Philosophiae Naturalis

John of St. Thomas (1589–1644)

Secunda pars philosophiae naturalis (de ente mobili corruptibili) of the Cursus Philosophicus Thomisticus of John of St. Thomas (Joannes a Sancto Thoma), from the Reiser edition (Marietti, Turin, 1930), Reiser tomus II-II.

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Praefatio I: A los lectores

Dedicatio I: Dedicatoria

Prooemium I: Proemio

Liber I: Acerca del libro primero de la generación y corrupción

Quaestio I: De la generación sustancial

Articulus I: Qué es la generación comúnmente dicha y la generación propia de los vivientes

Articulus II: Con qué principios la filosofía alcanza que se da generación sustancial

Articulus III: En qué acción y mutación consiste la generación sustancial

Articulus IV: Cuál es el término formal, y cuál el adecuado de la generación sustancial

Articulus V: Cuál es el sujeto de la generación, y de su distinción de la creación

Articulus VI: Si en la generación sustancial se hace resolución de toda forma hasta la materia prima

Articulus VII: Cómo la última disposición se causa, o causa la generación sustancial

Quaestio II: De la corrupción

Articulus I: Cómo difiere la corrupción en razón de mutación de la generación y de la aniquilación

Articulus II: Si la corrupción y la generación son la misma acción, en razón de la cual la generación de uno es corrupción de otro

Articulus III: Si la corrupción es natural y por sí intentada por la naturaleza

Quaestio III: De la alteración en común

Articulus I: Qué es la alteración y cuántupla

Articulus II: A qué especies de cualidad se da por sí la alteración

Articulus III: Si la alteración es un solo movimiento y continuo

Quaestio IV: De la intensión y remisión

Articulus I: Qué es la intensión y remisión, y en qué formas se encuentra

Articulus II: Si la intensión se hace por adición de grado a grado o por mayor radicación en el sujeto

Convienen casi todos que a la intensión de la cualidad o se requiere o se sigue alguna mayor radicación en el sujeto, en cuanto la cualidad intensa es más firme y tenaz en el sujeto, y esto es radicación.

Por lo demás la dificultad es, si a esta firmeza, que también es aumento de la cualidad, se requiera adición de nueva entidad o forma al modo, por el cual se hace el aumento en la cantidad añadiendo nueva cantidad, o en cambio sin adición de nueva entidad por adición de nuevo modo se haga esta mayor radicación. Se hace de el mismo modo también hay dificultad, si sea nuevo modo que añade nueva fuerza informativa o razón formal de informar a la misma forma, o en cambio solamente se añada nuevo modo, que sea nueva explicación o aplicación de la misma forma sin adición de nueva razón formal. Y usamos el nombre „grado“ comúnmente en toda sentencia, porque ly grado no solamente significa diversa entidad superadita, sino también diverso modo. Y así generalmente la perfección de la intensión por el nombre de grado designamos, sea que se haga por adición de entidad y forma, sea por adición de modo, porque también diverso modo gradúa. De donde Cayetano, quien relegó la adición de la intensión en la 1. 2. q. 52. art. 2., sin embargo no aborreció la expresión de grados, como allí mismo es patente § Ad evidentiam.

En esta, pues, parte las principales sentencias se reducen a dos: Primera, que la intensión se hace según adición de una cualidad a otra, la cual adición puesto que no corrompe la precedente, sino a ella se une y compone con ella, se tiene como cualidad parcial, y así imagina esta sentencia la intensión de la cualidad a modo de aumento de cantidad.

Segunda sentencia enseña que la intensión se hace sin adición de nueva cualidad o forma, sino por su misma mayor comunicación en el sujeto, que induce nueva terminación o modo en la cualidad.

La primera sentencia sigue Escoto en la 1. dist. 17. q. 5., y de los recientes Fonseca, Suárez, Vázquez, Rubio, Granado y otros, a los cuales citan el Carmelitano aquí disp. 4. q. 8. § 1. La segunda sigue S. Tomás en la 1. dist. 17. q. 2. art. 2. y en la q. 1. de Virtut. art. 11. y en la 1. 2. q. 52. art. 2. y en la 2. 2. q. 24. art. 5., y comúnmente siguen todos los tomistas.

Por lo demás en ambas sentencias explicando se dividen varias otras sentencias. Pues acerca de la primera sentencia algunos estiman aquellas entidades parciales o grados, que constituyen la forma intensa, ser de la misma razón e igualdad, ni tener más el grado segundo o tercero que el primero, rendirse, en cambio, segundo, porque presupone el primero, al cual se superadita; y así de los restantes. Otros, en cambio, estiman aquellos grados ser de diversa razón, y el grado segundo no ser de la misma perfección e igualdad con el primero. Así el P. Suárez disp. 46. Metaph. sect. 1. desde n. 29. A estas se añaden indivisibles, que estos grados como partes unan, y de modo semejante en los mismos grados se da latitud según partes alícuotas finitas y según partes proporcionales en infinito. Y en una palabra, todas las cosas se consideran a modo de aumento en la cantidad. Hay, sin embargo, quienes admitan subordinación de estos grados entre sí, de modo que el segundo presuponga el primero y el tercero el segundo, por cierta subordinación natural y dependencia como de disposición material, y así tienen desigualdad individual, de lo cual puede verse Murcia disp. 2. de Alterat. q. 5. Omito aquella sentencia más antigua que Escoto, de la cual hace mención S. Tomás en el lugar citado de las Sentencias art. 1. y después siguió Durando en la 1. dist. 17. q. 7. n. 25. y otros, que la intensión produce nueva cualidad total destruyendo la antigua. Esta, en efecto, sentencia no pone la misma cualidad intensificarse y remitirse, sino diversa generarse y corromperse.

En la sentencia, en cambio, del D. Tomás explicando no poco también se trabaja acerca de aquello que se entiende por el nombre de radicación o mayor comunicación. Y comúnmente se entiende ser algún nuevo modo, pero mucho se dividen los autores en explicando, qué modo sea. Pues algunos ponen ser nuevo modo, que preste a la cualidad nueva fuerza de informar al sujeto como razón formal de comunicarse. Otros, en cambio, solamente ponen modo de nueva terminación o explicación de la forma en el sujeto, lo cual pertenece como a la unión y aplicación de ella misma. De donde algunos dijeron ser nueva unión o inherencia de la cualidad, otros nueva existencia, otros nueva reducción del sujeto de potencia a acto, y ser modo distinto de la inherencia y unión. Otros piensan consistir este modo en esto, que más se abata de la forma contraria, de modo que la misma forma más pura e impermixta permanezca. Y vuelve aquí la misma dificultad acerca de las sentencias precedentes, si a saber estos nuevos modos tengan entre sí alguna subordinación ni sean de la misma razón e igualdad, o en cambio todos sean iguales y solamente se diga segundo o tercero, porque presupone el anterior.

Digo, pues, primero: La intensión no se hace por adición de alguna nueva forma o cualidad, sea la que corrompa la pristina y produzca nueva, sea la que suponiendo la anterior otra produzca como parcial y a ella conjunta, que mayor efectúe.

Esta conclusión es expresa de Santo Tomás en los lugares recientemente alegados, donde de propósito trata esta cuestión y la resuelve. Y ciertamente la primera parte, que no se produzca forma, que corrompa la precedente, comúnmente por todos se admite, porque aquella cualidad precedente no puede destruirse por la superveniente, porque no le es contraria, sino de la misma especie ni de defecto del sujeto o de la causa conservante, porque permanecen, como suponemos, y porque de otro modo, como dijimos, no sería la intensión aumento y perfección de la misma cualidad, sino generación de nueva, así como no podría decirse aumentarse la cantidad, si se corrompiera la precedente y otra de nuevo se produjera.

La segunda, en cambio, parte, a saber, que no se haga en la intensión nueva parte de forma o cualidad, que se añada a la preexistente, manifiestamente es del D. Tomás. Y principalmente puede verse en el lugar citado de la 1. 2. solut. ad 2., donde dice «que la causa que aumenta el hábito hace ciertamente siempre algo en el sujeto, no en cambio nueva forma, sino hace que el sujeto más perfectamente participe la forma preexistente». Y ad 3. dice «que aquello que es menos cálido o blanco, no está en potencia a la forma, puesto que ya en acto tiene la forma, sino está en potencia al modo perfecto de participación, y esto se sigue por la acción del agente». Y en la 2. 2. q. 24. art. 5.: «la forma», dice, «ser mayor es más inerse al susceptible, no en cambio otra forma advenir; esto, en efecto, sería, si la forma tuviera alguna cantidad de sí misma, no por comparación al sujeto». Luego según el D. Tomás la mayor radicación en el sujeto no se funda en nueva entidad de la forma, sino en nuevo modo de participación de la forma. De donde no solamente niega Tomás hacerse la intensión por adición, para que no parezca poner distinción de formas, por el hecho de que a la intensión pertenece que la misma forma permanezca; sino ulteriormente se explicó el D. Tomás, que no se hace por adición la intensión, porque no se adquiere nueva forma, sino nuevo modo o participación de la forma. Luego siente absolutamente no hacerse la intensión por nueva entidad, sino por modo.

Ni obsta que algunos objetan haber dicho el D. Tomás ignorar la propia voz, quienes dicen intensificarse la cualidad según mayor radicación en el sujeto, y no según esencia. De lo cual infieren haber sentido el S. Doctor, que la intensión no se hace sin adición de entidad. Por lo demás el sentido del D. Tomás es clarísimo. Redarguye, en efecto, a aquellos, que querían intensificarse la cualidad en el sujeto sin esto, que intrínsecamente en sí se perfeccionara, sino solamente porque el sujeto diversamente se tuviera en participando la forma, la misma forma del todo invariada permaneciendo en sí misma, lo cual repugna, y es ignorar la propia voz. Ni, en efecto, la forma puede comunicarse al sujeto por sola denominación extrínseca, sino por intrínseca inmutación, puesto que se perfecciona la forma de la misma comunicación del sujeto, puesto que a esto intrínsecamente se ordena su esencia, para que informe al sujeto. De donde en el lugar citado de la 2. 2. art. 4. ad 3. después de que dijo el D. Tomás, que ignoran la propia voz, quienes dicen que la caridad no se aumenta según esencia, sino según radicación o fervor, subjunta: «Porque nada otra cosa es aumentarse ella según esencia, que más inerse en el sujeto, lo cual es más radicarse en el sujeto». Luego aumentarse según esencia no es en el D. Tomás aumentarse por adición, sino es lo mismo, que más radicarse e inerse al sujeto, lo cual no sin mutación de la misma entidad intrínsecamente se encuentra en la forma, por modo a saber a ella añadido.

Supuesto, pues, que esta es la sentencia de S. Tomás, resta transmitir el fundamento de esta verdad. A transmitir aquel, en cambio, supone S. Tomás como certísimo, que si el aumento de intensión se haga según adición de forma a forma, es imposible entender esto sin alguna distinción y número de forma a forma. Lo mismo, en efecto, a sí mismo añadirse no puede, y la misma separación de grados, cuando la cualidad se remite y pierde aquellos, manifiestamente muestra distinción alguna de aquello que se pierde, y de aquello que permanece.

Supuesto lo cual dos cosas hay, que en la sentencia del D. Tomás rinden incomposible la intensión por adición de cualidad a cualidad:

Primero, porque según el mismo D. Tomás no pueden dos accidentes solamente distintos en número y de la misma especie recibirse en la misma parte e indivisible sujeto, como mostraremos abajo en la q. 9. Si, en cambio, la intensión se hiciera por adición de nueva cualidad de la misma especie, necesariamente recibiría el mismo sujeto diversos en número accidentes, por el hecho de que cualquiera de estas cualidades, si sola se toma y sin conjunción con otra, es suficiente para hacer un individuo de accidente, como es patente, cuando antes de la adición permanecía la cualidad en el sujeto individuada sin aquella nueva parte superadita. Aquello, pues, que después se superadita, de sí también individuarse postula de tal sujeto así como la precedente. Luego ya suficientemente pueden dos accidentes individuarse de la misma parte del sujeto; por accidente, en cambio, es que se conjuguen en uno. Y en esto se funda aquello que el D. Tomás en la 1. 2. q. 52. art. 2. cita del Filósofo en el 4. de los Físicos texto 84., que no puede la intensión hacerse por adición, «porque de lo cálido se hace más cálido sin nada añadido en el sujeto cálido». Reputa, en efecto, el D. Tomás por lo mismo, que se añada calor y que se añada lo cálido, por el hecho de que el calor no puede añadirse, a menos que se añada distinto sujeto, del cual se individúa; y así lo mismo es añadirse calor y añadirse lo cálido. Pero de esto abajo ha de tratarse en la dicha q. 9.; por ello en el presente no conviene expenderlo.

El segundo, pues, principio en la doctrina del D. Tomás es porque ninguna forma puede tener cantidad y partes a menos que por orden al sujeto y por accidente, no en cambio por sí, porque de otro modo sería compuesta de varias partes, y así no sería pura forma, sino algo constituido y compuesto, lo cual es contra la razón de la forma, que debe ser algo simple y parte componiente, no en cambio cosa compuesta. Si, en cambio, la forma adveniente no compone con la precedente ni constituye uno por sí, solamente será la cualidad intensa uno por accidente, es decir, varias cualidades remisas en el mismo sujeto constituidas. De donde no sería así una cualidad intensa como remisa, ni el movimiento de intensión sería acerca de la misma cualidad, que más o menos fuera tal, sino acerca de diversas. Y ulteriormente la cualidad operativa (así como el calor) cuando fuera intensa, no podría con única operación operar, sino debería hacer varias operaciones, porque no procedería de única cualidad, sino de varias, y así el que hace acto de cualidad intenso, haría varios actos, y no uno, porque procedería de varias formas remisas, de las cuales cualquiera tendría su operación, lo cual todas las cosas son muy absurdas e inconvenientes.

Si, pues, varias partes componen una cualidad, o son partes integrantes de ella o esenciales. Esenciales ser no pueden, tanto porque sin cualquiera de ellas se salva la esencia de la cualidad, como es patente en la cualidad remisa; tanto porque las partes esenciales si componen uno por sí, tiene la otra tenerse como materia, la otra como forma, o como potencia y acto. Aquellas, en cambio, partes o grados se tienen como formas, porque informan al sujeto. No, en cambio, una se tiene como materia, la otra como forma, o como potencia y acto, de otro modo la cualidad informaría a la cualidad como forma a la materia, ni aquella, que se tuviera como materia, sería activa y operativa por sí, sino solamente cuando tuviera su acto, por el cual informara, puesto que sin embargo vemos que tanto la parte remisa del calor, que parece ser materia, como la intensa, que parece ser forma, son operativas y actuales. Partes, en cambio, integrales ser no pueden, tanto porque la forma de aquellas partes no puede ser compuesta, porque de la razón de la forma es que sea principio del compuesto, no en cambio principiado y compuesto, sino principio simple; tanto también porque especialmente repugna a la forma o cualidad la composición de partes integrantes, las partes integrantes son materiales y en razón de materia convienen, como abajo diremos en la q. 9., por el hecho de que las partes integrales convienen en la forma y difieren según cantidad, puesto que sin cualquiera de ellas se salva la quididad y sustancia de la cosa, y así la adición de parte integral no hace adición de forma. Puesto, en cambio, que la forma es aquello, por lo cual algo se constituye como principio, la adición de forma por modo de parte integral no añade razón de forma, sino más bien materializa la misma forma y multiplica según algo material, no formal. Y así no hace la forma más perfecta y más tal en razón de forma, lo cual pertenece a la intensión, sino materialmente multiplicada, lo cual pertenece a la extensión. Ni puede decirse que sean partes integrales similitudinariamente al modo, por el cual en las virtudes se asignan partes integrales por el D. Tomás y los teólogos en la 2. 2. q. 48. y q. 128. y q. 143. En efecto, estas partes integrales no intensifican las virtudes, sino importan ciertas condiciones o disposiciones o hábitos adjuntos a la virtud más principal, que dan diversas operaciones. Y estas también en la virtud remisa pueden encontrarse así como la temperancia tiene honestidad y verecundia, la fortaleza confianza y magnificencia, la prudencia memoria y docilidad, aunque sean remisas. La cualidad, en cambio, intensa y remisa no así difieren, sino que ambas tienen la misma razón de actividad u operación, aunque no el mismo modo de perfección, no sin embargo una se tiene como condición o disposición a la otra.

Finalmente se prueba la conclusión, porque la multiplicación de entidades, cuanto menor fuera, tanto es más conveniente a la naturaleza. Si, pues, no fuera imposible ni inconveniente, que sin adición de forma y entidad nueva se haga la intensión, tal adición no habrá de ponerse. Que, en cambio, esto no sea imposible, ni inconveniente, se probará más ampliamente en la conclusión siguiente, donde mostraremos poder hacerse más perfecta unión de alguna forma sin adición de nueva entidad, y esto más explica la unidad y simplicidad de la forma, porque cuanto menor se hace la adición, tanto es más simple en entidad, aunque sea múltiple en virtud. Pertenece, en cambio, a la razón de intensión, que permaneciendo la misma forma se haga más perfecta y virtuosa; luego si esto puede hacerse por mayor comunicación de sí al sujeto sin adición de nueva entidad, más conveniente será esto a la naturaleza de la intensión.

Digo segundo: La intensión no se hace por adición de algún nuevo modo que preste a la forma nueva fuerza informativa o nueva razón formal de informar, sino nueva explicación de la misma forma en el sujeto, quitando la confusión y potencialidad de ella misma y reduciéndola a mayor unidad y más subyugando el sujeto a tal forma. De esto, en cambio, se sigue que, si tuviere contrario, expella aquel; no sin embargo en esto formalmente consiste la intensión.

Así se toma del D. Tomás en la 1. dist. 17. q. 2. art. 2. ad 3., donde dice «que no es de la razón de intensión de alguna cualidad, que sea por remoción del contrario, sino esto acontece a la cualidad, según que está en sujeto participante el contrario. Sino que esto es de necesidad de la intensión, que la cualidad se eduque de lo imperfecto a lo perfecto, así como es patente en lo diáfano, en el cual nada es contrario a la luz, que puede el lumen intensificarse según incremento de la virtud dominante. Esta, en cambio, imperfección es de la potencialidad de la misma naturaleza, que se sujeta a la perfección y al acto. Puesto que, en efecto, toda potencia receptiva a muchas cosas se tiene, según esta multitud de ella misma es disímil al principio agente, que está terminado a un solo acto. Y según que esta conjunción de potencialidad más se sujeta al acto, más perfecto se perfecciona el acto y el mismo perfecto más se efectúa uno y más se asimila al principio agente». Así el D. Tomás, quien también en la 2. 2. q. 24. art. 5. en el cuerpo y ad 3. explica esta intensión hacerse por esto, que el sujeto más se reduzca en acto, y por esto, que la forma más inhiere al sujeto, y que hacerse mayor la misma forma es más inerse al susceptible, no en cambio otra forma advenir.

Para que el fundamento de esta conclusión se transmita y explique, dos cosas han de hacerse: Primero, mostrar que no repugna que la unión y comunicación de la forma al sujeto tenga latitud y pueda variarse sin esto, que se añada nueva entidad de la forma; segundo, que este modo no deba añadir nueva fuerza informativa, sino nuevo modo de comunicación y unión.

Lo primero consta de algunos ejemplos. Pues vemos que la misma cantidad sin adición de partes y cantidad nueva puede mudar la terminación y modo de existir en el sujeto, como abajo diremos en la q. 7., así como se hace en la rarefacción y condensación. De modo semejante la forma sustancial del alma sin adición de nueva entidad puede de diverso modo explicarse y unirse a la materia adveniente por nutrición, y en una parte prestar un efecto, en otra otro, como en el ojo da potencia de ver, en la mano de tocar, y puede privarse de un efecto, y no de otro, y de nuevo aquel efecto, que perdió, prestar, si la materia debidamente se dispone. De modo semejante, pues, no repugnará que la misma cualidad de diverso modo actualice al sujeto por comunicación de sí y de diverso modo explique sus efectos en la materia según la latitud, que tiene. Cuyo signo es la misma contrariedad de las formas, que puede más perfectamente o imperfectamente quitarse. Así, pues, no repugna que toda la forma se comunique al sujeto, sino no totalmente y según todo modo o efecto, que puede a él prestar, y así más o menos asimilar a sí el sujeto y reducir su potencialidad a la unidad de actualidad, así como también todo Dios se ve por cualquier beato, pero no totalmente, y por ello puede de diverso modo unirse y comunicarse sin adición de entidad por mayor explicación de lo mismo. De modo semejante en la gracia vemos que unida a un sujeto explica algún efecto, v. g. hacer hijo adoptivo, que en otro sujeto como en Cristo por incapacidad de la persona no puede hacer. Y la especie visible en el aire no rinde informado al sujeto representativamente e intencionalmente, sino solamente entitativamente, en el ojo, en cambio, también intencionalmente informa sin ninguna adición de entidad. Y muchos otros ejemplos semejantes se suplen, que manifiestamente muestran que la misma forma sin adición entitativa puede explicar diversos efectos formales o el mismo de diverso modo por diversa disposición del sujeto, que diversamente se sujeta a la forma. Es más, añado que, aunque la intensión se hiciera por adición de forma a forma, todavía sería necesario variarse la unión, puesto que cuando crece una parte a otra parte y de ambas se hace una forma, no puede aquella unión, que antes unía y solamente modificaba la forma antecedente, modificar y afectar aquella nueva forma, que de ambas se confla. Luego conviene que se dé nueva unión, así como también nueva forma se confla, a menos que quizá se diga permanecer varias uniones parciales de diversas partes de la misma forma, lo cual sin embargo no quita que se dé única total, que de todas se confla, así como se da única forma, que de todas aquellas partes se hace. La unión, en cambio, corresponde a la forma; luego así como la forma total es diversa, así conviene que tal unión se varíe.

Lo segundo, en cambio, se explica, porque en defendiendo la sentencia del D. Tomás hay dos modos de decir. Algunos, en efecto, ponen producirse por intensión nuevo modo, que no solamente se tiene por parte de la unión, sino también por parte de la misma forma o principio informativo, de modo que añada a ella nueva actualidad y fuerza de informar más perfectamente que sin aquel modo. Y este modo distinguen de la misma unión y de la existencia e inherencia y lo llaman aquel modo de radicación. Y el fundamento es porque ninguna forma puede prestar efecto formal más perfecto, a menos que en sí misma y como principio quo sea más perfecta y actual, sea entitativamente sea modalmente. Luego además de la unión conviene que la forma misma se rinda más perfecta y actual por modo, que a la misma forma dé fuerza y actualidad de informar.

Otros, en cambio, dicen que el modo, que de nuevo se produce o resulta por intensión, no añade algo de actualidad y razón informativa a la misma forma, sino solamente se tiene por parte de la unión y explicación de ella misma en el sujeto.

El primer modo de decir no es tan conveniente ni perfectamente parece salvar el sentido del D. Tomás, sino parece por parte relapsar en la sentencia impugnada de adición de entidad a la forma, que se intensifica, para que más intensa se rinda. En efecto, si la misma forma cuando se rinde más intensa, recibe mayor fuerza informativa como razón formal, luego recibe adición de forma, puesto que la fuerza informativa no es algo superadito a la forma, sino la misma entidad y actualidad de la forma. No, en efecto, la forma informa y causa su efecto formal por algo superadito, así como el eficiente por virtud superadita efectúa, sino por comunicación de su actualidad y entidad causa formalmente. Luego lo mismo es recibir mayor fuerza de informar, que recibir nueva actualidad o entidad de la forma. Y esto es lo que la sentencia opuesta dice, a saber, hacerse la intensión por adición de forma o entidad.

Y se confirma, porque aquel modo no puede perfeccionar la fuerza de informar, que estaba en la cualidad remisa, añadiendo a ella virtud informativa accidental y distinta de la entidad de la forma; ni, en efecto, la forma causa a menos que por comunicación de sí, no por virtud añadida como eficiente, luego por esto, que aquel modo se tiene como forma o razón formal que da efecto formal de intensión, puesto que sin embargo la forma remisa da efecto real por alguna realidad, lo cual no puede estar, puesto que la forma intensa toda es cualidad simple, no en parte cualidad, en parte modo, y los efectos correspondientes a la forma como intensa son reales, no solamente modales, así como que sea disposición a la forma sustancial, que mayores efectos opere etc. Luego corresponden a principio real, no modal.

Finalmente, si la intensión en razón de intensión de la forma es modo, puesto que no hay mayor razón de este grado que de aquel, todos, en efecto, los grados por intensión crecen, se sigue que todo grado principalmente cierto y alícuoto será efecto formal de algún modo, y lo restante además de todos los grados será efecto de la entidad de la forma. ¿Qué, en cambio, es aquello que resta además de todos los grados en la cualidad? Ciertamente nada.

De modo semejante en esta sentencia la forma no se intensifica según la misma razón formal, sino un efecto formal de ella será real y como esencial, proveniente de la entidad real de la forma, otro modal y no entitativo, a saber, el que pertenece al aumento; y así no son efectos formales de la misma del todo razón ni se dirá propiamente intensificarse la forma, porque no se perfecciona en la misma razón formal anterior, como es real, sino otra recibe de nuevo, que sea modal. Por lo cual esta sentencia no mucho se aleja de aquella, que pone partes entitativas según adición de grado a grado, puesto que admite que la forma que da efecto formal remiso no tiene en sí suficiencia cuanto a la misma fuerza de la forma o razón formal de prestar efecto intenso, como se tiene por parte de la forma, sino necesita adición de nueva razón formal, aunque ponga aquella en nuevo modo, no en nueva entidad de la forma.

Si, en cambio, aquel modo se ponga como condición, no como razón formal informante, tal modo no puede distinguirse de la inherencia o comunicación de la forma, porque la condición requerida no puede ser otra cosa que aplicación o conjunción al paciente, por la cual aquella forma se explica y comunica al sujeto de modo más perfecto, y antes toda aquella forma y principio formal en el sujeto estaba, pero no totalmente. Luego el modo, que después se adquiere, no pertenece a la fuerza informativa y nueva razón formal de la misma forma, sino a nuevo modo, que sea condición como comunicación o aplicación de nuevo de aquella forma, que no solamente esté toda en el sujeto, sino totalmente y de modo más perfecto, sin la cual condición o aplicación de la forma no da aquel efecto más perfecto, que entitativo ciertamente es así como el efecto formal remiso, y antes se prehabía en la forma, porque toda allí estaba, pero no se explica totalmente en el sujeto.

Y así se entiende la mente del D. Tomás, quien perpetuamente explica la intensión de la forma por nueva explicación de ella misma en el sujeto, no por adición de nueva fuerza informativa. Dice, en efecto, que la intensión se hace por esto, que el sujeto más y más se termine por aquella forma y «más participe aquella y adquiera modo perfecto de participación», como en la 1. 2. q. 52. art. 2.; «y por esto, que el sujeto más se rinda en acto de la misma cualidad», como en la q. 1. de Virtut. art. 11.; «y por esto, que la forma más se eduque de lo imperfecto a lo perfecto», como en la 1. dist. 17. citada; «y por esto, que la cualidad más inhiere al sujeto y se radique», en la 2. 2. q. 24. art. 4. ad 3. Las cuales locuciones indican algún modo aplicante diversamente la forma al sujeto, no que dé nueva fuerza informativa y mude la razón formal.

Que si preguntes: Cómo esta unión se mude por intensión no añadida nueva razón formal informativa, de modo que aquel modo sea nueva unión y nueva existencia e inherencia de la forma en el sujeto: Se responde que la unión de la forma con el sujeto se requiere a dos cosas: Primero, para que se constituya uno de la forma y del sujeto; segundo, para que mediante tal unión y conjunción la forma tenga ser en el sujeto, porque de aquel depende en el existir.

Cuanto a esto segundo no se añade nueva existencia a la misma cualidad, porque no se añade nueva entidad, sino toda la entidad de la forma ya se prehabía en el sujeto, y consiguientemente toda la existencia, porque la existencia se sigue a la misma entidad como producida fuera de las causas. De donde puesto que en nuestra sentencia toda la entidad de la forma está en el sujeto, aunque no esté totalmente, consiguientemente también si crece por intensión, no se muda la existencia, puesto que no se muda la entidad, y así cuanto a esto no se muda la unión o inherencia en razón de medio que da existencia a la entidad de la forma.

Cuanto, en cambio, a la unidad, que hace la forma con el sujeto, en esto crece la misma unión o se perfecciona, o más bien la forma, que por nueva acción se inmuta, para que afecte al sujeto, por el hecho de que el sujeto está en cierta potencialidad e indeterminación a muchas cosas, y según aquella puede sujetarse a diversas formas o a la misma forma no de único solamente modo e indivisible, sino o más confusamente y potencialmente o más actualmente y determinadamente según reducción a mayor unidad y semejanza con la forma. Y así explica el D. Tomás en aquella dist. 17. citada esta radicación por mayor reducción a la unidad y a diverso modo de terminar la disimilitud o confusión y potencialidad del sujeto a la actualidad y unidad de la forma. Y esto suficientemente se hace por la misma unión o inherencia, porque a la unión pertenece hacer unidad y quitar la confusión o potencialidad a muchas cosas, que es opuesta a la unidad. Luego entonces perfectamente se comunica la forma al sujeto, cuando perfecta fuere esta unidad por la misma unión. Y esto es más radicarse, es decir, más sujetar a sí la potencialidad del sujeto, y su indeterminación o confusión a mayor unidad reducir a modo de raíz de árbol, que cuanto más penetra en la tierra, tanto más firme rinde al árbol.

Pero dirás: La unión, como dijimos en la q. 6. de los Físicos, no es modo mediando entre la forma y el sujeto; luego si mayor intensión consiste en mayor unión y aquella no es modo, la intensión no se hará por adición de modo, puesto que sin embargo S. Tomás expresamente admite modo en la intensión, como es patente en la 1. 2. q. 52. art. 2. ad 2.

Respóndase que la unión en nuestra sentencia no es modo como razón y medio formal de unir, porque la forma, que según sí es acto, según sí tiene razón formal de hacer unidad, sea accidental sea sustancial, según que la misma forma fuere. Y así porque la unidad, que resulta, no es modal, sino sustancial o accidental, por ello ni la razón formal ni el medio de unir es modo, sino la forma misma. No negamos, sin embargo, encontrarse algún modo en la unión antecedente o subsecuente, en cuanto los extremos deben inmutarse o al menos uno de los extremos, para que se una y dependiente se haga y a la unidad con el sujeto se inmute. La misma también inmutación pasivamente permanente en el mismo extremo unido es modo subsecuente a la unión, lo cual más pertenece a la dependencia o estado, que recibe de fuerza de la unión la forma, que a la razón formal o medio de unir; pertenece, sin embargo, a la intensión, porque la intensión más presta estado a la forma en comunicándose, que fuerza formal de informar.

Articulus III: Se expiden los argumentos contra la sentencia propuesta

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