Cursus Philosophicus Thomisticus, Secunda Pars Philosophiae Naturalis

John of St. Thomas

Cursus Philosophicus Thomisticus, Secunda Pars Philosophiae Naturalis

John of St. Thomas (1589–1644)

Secunda pars philosophiae naturalis (de ente mobili corruptibili) of the Cursus Philosophicus Thomisticus of John of St. Thomas (Joannes a Sancto Thoma), from the Reiser edition (Marietti, Turin, 1930), Reiser tomus II-II.

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Praefatio I: A los lectores

Dedicatio I: Dedicatoria

Prooemium I: Proemio

Liber I: Acerca del libro primero de la generación y corrupción

Quaestio I: De la generación sustancial

Articulus I: Qué es la generación comúnmente dicha y la generación propia de los vivientes

Articulus II: Con qué principios la filosofía alcanza que se da generación sustancial

Articulus III: En qué acción y mutación consiste la generación sustancial

Articulus IV: Cuál es el término formal, y cuál el adecuado de la generación sustancial

Articulus V: Cuál es el sujeto de la generación, y de su distinción de la creación

Articulus VI: Si en la generación sustancial se hace resolución de toda forma hasta la materia prima

Articulus VII: Cómo la última disposición se causa, o causa la generación sustancial

Quaestio II: De la corrupción

Articulus I: Cómo difiere la corrupción en razón de mutación de la generación y de la aniquilación

Articulus II: Si la corrupción y la generación son la misma acción, en razón de la cual la generación de uno es corrupción de otro

Articulus III: Si la corrupción es natural y por sí intentada por la naturaleza

Suponemos del 2. de los Físicos cap. 1., que se dice natural algo por el hecho de que tiene en sí principio de su movimiento, o lo que es de principio intrínseco de la naturaleza; los principios intrínsecos, en cambio, son la materia y la forma. Aquellas, en cambio, se dicen según la naturaleza que se tienen como accidentes y afecciones convenientes a la naturaleza, o es el sujeto cuyo ser es de la naturaleza. Las que en cambio convienen de principio extrínseco o convienen violentamente o preternaturalmente.

Esto, pues, inquirimos de la corrupción, si conviene en razón de algún principio intrínseco y así es natural, o bien en razón de principio extrínseco y así es violenta y preternatural. Y puede haber dificultad, porque por una parte la corrupción tiene algún principio repugnante, a saber, la misma forma y el compuesto que se destruye por la corrupción, y así no puede serle natural la corrupción, sino violenta como destructiva de ella. Por parte en cambio de la materia no se inclina por sí y directamente a la corrupción, porque la corrupción es mal y no ser, luego no es término de apetito, luego tampoco de la materia, porque la materia es cierto apetito, y aquello le es natural que le es apetecible. No, pues, la corrupción es natural por alguna parte.

Y de esto nace la segunda dificultad, si la corrupción puede ser por sí intentada por la naturaleza, por el hecho de que como mal no puede intentarse. La corrupción, en cambio, es mal, puesto que es defecto de la naturaleza; luego es fuera de su intención, así como también los monstruos no son de intención de la naturaleza, sino que de ella se desvían, como defecto de ella; la naturaleza, en cambio, siempre intenta aquello que le es debido, no lo que es ajeno y desviante.

Sin embargo digo primero: La corrupción simplemente es natural, y no violenta a la naturaleza en razón de la materia, en cuanto dice naturaleza corruptible, tomando lo natural como se opone a lo violento.

Tiene esta conclusión expresamente S. Tomás en la 1. 2. q. 85. art. 6. y en la q. 5. de Malo art. 5. La materia, en cambio, da la naturaleza corruptible, tanto porque en sí tiene privación con aptitud y potencialidad a varias formas, de las cuales cualquiera no puede saciar plenamente la materia; esta, en efecto, es la disposición de la cosa corruptible, como enseña S. Tomás en la 1. p. q. 66. art. 2. Tanto porque admite composición de contrarios, como es patente en todos los cuerpos sublunares. Todo cuerpo, en cambio, compuesto de contrarios es corruptible, puesto que los contrarios actúan entre sí, y así generan y corrompen, puesto que la generación y corrupción es de contrarios. Así, pues, funda el D. Tomás que la corrupción sea natural, tanto en el lugar próximamente citado como en la 3. dist. 16. q. 1. art. 1., puesto que la materia está dotada de tales condiciones, a saber, potencialidad a varias formas y privación de algunas y recepción de contrarios; luego le es natural admitir la corrupción de la forma. Donde, en efecto, el principio y raíz es natural, aquello que conviene en razón de tal principio debe ser natural, principalmente si esto mismo conduce al bien común, que sin generación y corrupción de las cosas no puede permanecer.

Ni obsta que aquello que conviene solamente en razón de principio pasivo no parece ser natural, porque lo opuesto a él no es violento; ni, en efecto, puede algo padecer violencia solamente en razón de principio pasivo, puesto que no es principio que resista al agente. A esto no vale aquella consecuencia: la raíz o principio es natural, luego también el acto. Se instancia, en efecto, en el libre albedrío, que naturalmente es pecable, puesto que es de la nada, y sin embargo el pecado es contra la naturaleza, de otro modo el pecado no sería. Luego de modo semejante aunque la misma corruptibilidad sea natural, no se sigue que la corrupción no sea contra la naturaleza. Estas, digo, no obstan.

Al primero, en efecto, dijimos en la q. 9. de los Físicos art. 4., que también el principio pasivo es natural, como se opone a lo violento, y tiene inclinación a algo, de lo cual si se remueve de tal modo que no se le subrogue algo igualmente natural, se dirá que padece violencia y tiene resistencia a aquello, no activa, sino formal. Y que basta para la razón de naturaleza el principio pasivo lo enseña S. Tomás en el 8. de los Físicos lect. 8., donde dice «ser contra la intención del Filósofo que en la materia haya principio activo, lo cual ciertamente dicen ser necesario para que haya movimiento natural; basta, en efecto, que sea pasivo, que es potencia natural al acto». Por lo cual el impedimento de tal inclinación, si ella misma se frustra totalmente, será violento al principio pasivo. Pero algunos alucinan en el apetito o inclinación de la materia, que es a varias formas, a cuya total colección se tiene adecuadamente, a las singulares en cambio inadecuadamente. Y por ello quitada una forma en particular no se violenta al recibir otra, porque ambas son igualmente naturales, y por ello la ablación de una no es violenta, puesto que se subroga otra igualmente natural. Pero si totalmente se impidiera la corrupción de las formas y la aceptación de otras, en esto habría violencia a la materia, porque se impide su natural tendencia a varias formas sucesivamente y con corrupción de otras. Es más, de esto se deduce el argumento, porque por ello no padece violencia la materia recibiendo una forma y perdiendo otra, porque está en potencia natural a todas. Luego la ablación de una no será violenta, luego será natural; todo movimiento, en efecto, o se hace por naturaleza o por fuerza, como dice el Filósofo. La corrupción, pues, es natural al principio pasivo, en cuanto le es natural por propia inclinación tener varias formas, y no simultáneamente, sino sucesivamente, perdiendo una y adquiriendo otra.

Al segundo se dice que aquella consecuencia no tiene lugar en los defectos voluntarios, cuales son los pecados, tanto porque lo voluntario se opone a lo natural, de donde aunque la potencia de deficir libremente sea natural, así como la misma voluntad naturalmente conviene al hombre, sin embargo su acto es voluntario y libre por la indiferencia de la potencia; tanto también porque los pecados son contra la naturaleza como racional, no como limitada y de la nada, de donde simplemente se dicen contra la naturaleza, porque son contra lo principal que hay en la naturaleza, o lo propio de la misma naturaleza. En cambio la corrupción se funda en la inclinación natural de la materia a varias formas y en sí es natural, y no violenta ni voluntaria. Y de nuevo, aunque sea contraria a la forma que se corrompe en cuanto a su ser, y de modo semejante al compuesto de tal forma, sin embargo por otra parte se ordena al bien común, que se perpetúa y consta de varios compuestos y cosas, de las cuales una sucede a la otra, lo cual se hace por corrupción de ella. Y así no se contraría a la misma materia, en cuanto pende de toda la colección de formas a las cuales puede estar sujeta, sino solamente se contraría a una forma particular que excluye. No es, en cambio, connatural a la materia solamente de una forma tener ser, sino de muchas sucesivamente. En cambio el pecado de la voluntad no se ordena a algún bien común como la corrupción de la forma, sino que de él se desordena universalmente y por todas partes.

De lo cual se deduce aquello que en el lugar citado en la q. 9. de los Físicos dijimos, que aunque la corrupción sea contraria a la forma y a ella violenta y por esta parte la corrupción no haya de decirse natural, sin embargo porque por parte de la materia es natural, simplemente obtiene la denominación de natural, y no de violento, no obstante que estas dos razones concurran, por el hecho de que la denominación siempre se hace de aquello que más prepondera en alguna naturaleza. Más, en cambio, prepondera en esta parte aquello que se tiene por parte de la materia, porque no solamente es natural y conveniente a la misma materia, como se dispone a una forma, que se haga la corrupción de otra, sino también conduce al bien común de las cosas corruptibles, que se coordinan de la sucesión de generaciones y corrupciones, y al común apetito de la misma materia, en cuanto se extiende a todas las formas; lo cual expresamente enseña el D. Tomás en la q. 1. de Malo art. 3. ad 18.

A las dificultades en el principio movidas: A la primera se responde que la corrupción tiene algún principio repugnante por parte de la forma solamente en razón de su ser particular, tiene en cambio otro principio connatural por parte de la materia, en cuanto por su naturaleza pide sucesión en las formas. Y esto mismo se ordena al bien común de todo el orden de las cosas corruptibles, y por ello simplemente se denomina natural.

A la segunda de modo semejante se dice que la corrupción es mal de la forma particular, pero bien de la materia y de la común conservación de las cosas. Pero sin embargo otra cosa es inquirir cómo esta corrupción es natural, otra cómo es bien y apetecible; esto, en efecto, no lo tiene directa y primariamente, puesto que es privación. Para que en cambio sea natural basta que se siga de algún principio intrínseco y natural, sea según la primera inclinación de la naturaleza o según la secundaria como requisito o anexo a aquella y ordenado a ella. Para que en cambio sea bien primariamente y por sí se requiere entidad positiva, como inmediatamente se declarará más.

Digo segundo: La corrupción no es intentada por el agente particular en cuanto es agente particular, ni inmediata ni mediatamente, ni en razón de sí ni en razón del orden adjunto al bien, sino que respecto de aquel orden se compara por accidente. En cambio respecto del agente universal que ordena y provee todo el bien de la naturaleza tales defectos son de su intención, no primaria, sino secundaria, supuesto sin embargo aquel orden al bien común.

En la primera parte de la conclusión no todos convienen, sino que algunos sienten que tales males y defectos pueden ser de secundaria intención de la naturaleza particular, y no tenerse del todo por accidente. Esto, en efecto, parece insinuar S. Tomás en la 4. dist. 36. q. 1. art. 1. ad 2., donde sin embargo habla de la naturaleza según sí y como universalmente se extiende al agente particular o universal, como inmediatamente explicaremos. Y del mismo modo también habla en la q. 23. de Veritate art. 2.

Para la inteligencia, sin embargo, de la conclusión ha de advertirse que en algún mal o privación podemos encontrar tres cosas: Primero, el mismo bien sobre el cual se funda el mal o privación, como sujeto o teniéndose por parte del sujeto. Segundo, el mismo mal formalmente o privación según sí. Tercero, algún orden al bien que se sigue de tal privación, no por sí, es decir, en cuanto es mal y defecto, sino como sirve a algún bien que no puede permanecer a menos que intervenga tal mal, así como no puede haber adquisición y generación del término a quo a menos que se corrompa y deje de ser el término a quo, ni puede mostrarse la fortaleza de alguno a menos que se apose la persecución de otro.

Es, pues, cierto que la misma privación o mal por sí y en razón de sí no puede ser algo intentado, por el hecho de que carece en sí de la razón formal por la cual puede intentarse, a saber, el bien. Todo, en efecto, lo que se intenta y apetece debe intentarse como bien y como conveniente. Luego lo que carece de esta razón formal según sí no se intenta, sino que si se intenta será por otro que se le adjunta y con el cual se viste, de donde no primariamente y por sí, sino secundariamente y por accidente se intenta. Pero sin embargo esto mismo que por accidente o por otro tienen, y en razón de lo cual pueden intentarse, no pertenece a todo agente ni a todo intendente, porque no todo agente mira las razones más universales, sino que el agente particular solamente mira las razones particulares, no las comunes, y por ello se omiten por él, y solamente porque por accidente están conjuncionadas a aquella cosa son alcanzadas por él. En cambio el agente que mira las razones comunes y universales, aquello que respecto del agente particular es por accidente alcanzado y por sí omitido, puede mirarlo como conducente a su fin más universal, y así puede caer bajo su intención al menos secundaria.

De esta doctrina se componen varios lugares de S. Tomás que hablan de esta cosa, y se elice la misma verdad, cómo la corrupción se tiene por accidente, y cómo puede ser intentada. A veces el S. Doctor afirma que la corrupción y otros defectos caen bajo la intención segunda del agente universal, como en la 1. p. q. 22. art. 2. ad 2.: «Las corrupciones», dice, «y defectos en las cosas naturales son contra la naturaleza particular, pero sin embargo son de la intención de la naturaleza universal, en cuanto el defecto de uno cede en bien de otro o de todo el universo». Lo mismo enseña en el 3. Contra Gentes cap. 94. hacia el fin, y cap. 71., y absolutamente lo mismo quiere y no más en aquella dist. 36. citada y en la q. 23. de Veritate. Habla, en efecto, de la naturaleza absolutamente, no distinguiendo de naturaleza universal o particular. A veces en cambio afirma que semejantes defectos son del todo queridos por accidente incluso por Dios, a saber, en razón de aquel bien al cual se conjugan, como es patente en la 1. p. q. 19. art. 9. y en la q. 49. art. 2., donde dice «que Dios causando el bien del orden del universo consiguientemente y como por accidente causa las corrupciones de las cosas». Y finalmente en el 3. Contra Gentes cap. 4., 5. y 6. parece intentar que el mal siempre esté fuera de la intención.

Estas, en cambio, cohieren así, que estos defectos naturales tomados según sí son ciertas privaciones y males, según cuya consideración se tienen por accidente tanto respecto del agente particular como del universal. El mal, en efecto, bajo la razón de mal no puede ser querido ni intentado, puesto que no es apetecible, sino que ha de huirse del apetito, sino que por accidente solamente puede tenerse respecto del operante, en cuanto o lo permite, no ciertamente apeteciéndolo, sino no impidiéndolo, o en cuanto por él puede apetecerse otro, es decir, como induce alguna razón de bien o algún orden al bien, sea al bien común o al bien particular, y así puede caer bajo alguna volición o permisión intentada. Esta intención, sin embargo, no mira al agente particular, porque a él no le mira intentar sino su término a quo. Cualquier cosa, en cambio, que se tenga por parte del término a quo de ningún modo se intenta, sino que se deja, ni siquiera secundariamente, porque para que se intente secundariamente debe tenerse secundariamente por parte del término a quo. La corrupción, en cambio, precisamente se tiene por parte del término a quo respecto del agente particular, luego de ningún modo puede caer bajo su intención, sino que solamente por accidente se compara a él. En cambio el agente universal, aunque en cuanto concurre con el agente particular a su generación también mire la corrupción como término a quo, sin embargo por su universalidad puede según otra razón alcanzar aquello que es término a quo como término a quo, como algo requerido para el bien común, incluso en cuanto a su corrupción, así como Dios, que alcanza toda criatura como término a quo, y solamente por término a quo tiene la nada. De donde de toda criatura tiene que disponer, sea en cuanto a la existencia o en cuanto a la corrupción. De donde la corrupción respecto de él no se tiene por accidente como omitida, sino que puede ser intentada al menos secundariamente, como induce algún orden de bien, y no se tiene puramente como privación. De otros defectos, en cambio, que se siguen de la necesidad de la materia, diremos en la conclusión 3. Y así concluye el D. Tomás en la 1. p. q. 19. art. 9. que Dios quiere el mal del defecto natural o el mal de la pena queriendo algún bien al cual se conjuga tal mal. Esto, pues, es ser de secundaria intención, a saber, no poder intentarse a menos que se presuponga algún bien que en sí aquella cosa no tiene, sino de algo a lo cual se adjunta.

Dirás: Luego no hay ninguna diferencia entre el mal de culpa y de pena respecto de la voluntad y providencia de Dios, puesto que también el mismo mal de culpa puede ordenarse a algún mayor bien, por ejemplo a la humildad o penitencia de este. Y sin embargo el D. Tomás pone diferencia entre los defectos naturales y los males de culpa, que el mal de culpa Dios de ningún modo quiere, porque no quiere el bien al cual se conjuga más que la misma bondad divina a la cual se contraría. El mal de pena, en cambio, puede quererlo queriendo algún bien al cual se conjuga.

Se responde que hay amplia diferencia entre el mal de culpa y de pena, porque aunque importe privación y defecto que no puede ordenarse sino de la conjunción a algún bien, sin embargo porque la privación del mal de culpa se opone a la ordenación al bien divino, no puede conjugárseles a ningún bien en razón del cual pueda ser querido y ordenado, porque todo bien debe ser querido por subordinación al divino. Dios, en efecto, solamente quiere todas las cosas bajo la razón del bien divino, y por ello solamente puede permitirse tal mal, es decir, no ser impedido por Dios, y la misma permisión puede ordenarse al bien. En cambio el mal de pena o defecto natural no se opone al bien divino, sino a algún bien particular, de donde puede inducir orden a algún bien que más prepondera y se ama que aquel bien particular que destruye. Y así en razón de este orden o bien al cual se conjuga no repugna que sea intentado y ordenado por Dios, y no solamente permitido.

Digo tercero: Los monstruos y otros defectos naturales que se siguen de la disposición de la materia de la cual se genera algo, respecto del agente particular a veces son fortuitos y de ningún modo intentados, a veces secundariamente queridos. Respecto en cambio del agente universal pueden ser intentados.

De esta conclusión ha de verse el S. Doctor en el 3. Contra Gent. cap. 6., donde dice: «Si hay tal privación que priva aquello que es debido al generado, será casual y simplemente mal, como cuando nacen partos monstruosos. Esto, en efecto, no se sigue de necesidad a aquello que es intentado, sino que le es repugnante, puesto que el agente intenta la perfección del generado. El mal de la acción, en cambio, acontece en los agentes naturales por defecto de la virtud activa. De donde si el agente tiene virtud defectiva, este mal se sigue fuera de la intención, pero no será casual, porque de necesidad es consecuente a tal agente, puesto que tal agente o siempre o frecuentemente padece este defecto de virtud, será en cambio casual si este defecto raramente acompaña a tal agente». Así el D. Tomás.

Por lo cual el agente particular, porque solamente intenta el bien particular y actúa según forma particular, solamente intenta hacer su efecto del mejor modo que puede, y así de su intención solamente se da la perfección del efecto y la asimilación perfecta. Que en cambio su virtud sea deficiente o la materia esté indebidamente dispuesta, esto es fuera de su intención primaria, por el hecho de que no pertenece a su forma disponer y ordenar tales indisposiciones o defectos, sino más bien, cuanto puede, removerlos. Pero sin embargo si no puede removerlos todos, y sin embargo opera y se sigue el defecto, a veces se sigue del todo fuera de la intención de tal agente particular, y así se tienen casualmente, así como son aquellas que acontecen en los menos; estas, en efecto, son casuales y del todo fuera de la intención. A veces en cambio se siguen los defectos no del todo fuera de la intención, sino de intención secundaria, que más bien es no recusación de aquel defecto que intención positiva de él, como cuando son defectos accidentales a la materia de necesidad o perpetuamente, así como el artífice que quiere hacer espada elige materia dura, como el hierro, y esto por sí, pero porque la herrumbre se sigue del hierro, y esta no conduce, sino más bien deficita de su fin, no la elige de intención primaria. Pero porque no encuentra materia conveniente sin tal defecto, elige de intención secundaria la materia con aquel por la dureza adjunta que conviene a su fin. Y de modo semejante la naturaleza en el cuerpo humano elige materia conveniente a la operación de los sentidos, y así debe estar compuesta de contrarios. Pero porque de aquella contrariedad se siguen las enfermedades y la vejez y otros defectos, aquellos están fuera de la intención del generante. Pero puesto que no se encuentra materia congrua sin aquellos defectos, la elige con ellos al menos de intención secundaria. Estos, en efecto, porque convienen al mismo generado por parte de la materia y de las disposiciones que se siguen de ella, pueden mirarse por parte del término a quo como convenientes a la misma cosa generada de necesidad de la materia de la cual se forma, por ello pueden pertenecer a la intención al menos secundaria, porque son de necesidad consecutivos a la materia elegida. Se elige, en efecto, con tales condiciones, no porque se elijan aquellas condiciones, sino porque no se recusan y así de algún modo se alcanzan secundariamente. Y por esta razón también la mujer suele decirse algo ocasionado, porque es fuera de la intención del agente particular, que intenta el mejor efecto que puede, a saber, el varón. Que en cambio se siga el más deficiente, a saber, la mujer, es fuera de su intención por la indisposición de la materia o de la virtud activa, como enseña S. Tomás en la 1. p. q. 92. art. 1. ad 1. y en el 3. Contra Gent. cap. 94. y en la q. 5. de Veritate art. 9. ad 9.

En cambio respecto del agente universal, a saber, Dios, nada de esto es fuera de la intención, porque mira fines más universales y el orden de todo el bien común, a cuya variedad y construcción pertenecen también aquellas cosas que respecto de los particulares parecen imperfectas o defectuosas o monstruosas, así como que haya mujeres es necesario por la multiplicación de los hombres. Y la múltiple operación y virtud de la naturaleza aparece también cuando se yerra en disponer la materia y acontecen monstruos, así como muchas especies de cosas se manifiestan de la conmixtión monstruosa de semillas en los peces y en los animales y otras semejantes, todas las cuales no se intentan por Dios solamente por la necesidad de la materia a la cual se siguen aquellos defectos, sino por el bien común que se manifiesta y coalesce también de aquellas cosas que solamente de algún presupuesto y por accidente o por otro tienen razón de bien.

De lo cual puede responderse a cualesquiera objeciones que suelen hacerse por el hecho de que los pecados y males y defectos no se intentan. Esto, en efecto, ya está resuelto de lo dicho y se ha mostrado cómo algunas pueden caer bajo la intención al menos secundaria, porque se tienen por parte de la cosa generada, aunque por el agente particular solamente se intenten por la necesidad de la materia, por el agente universal en cambio por la conducencia al bien común. Se ha mostrado también cómo algunas se dejan por accidente y se permiten, así como la corrupción respecto del agente particular, porque se tiene por parte del término a quo, y la aversión del bien divino en el pecado, porque nunca es subordinable al bien divino, bajo el cual la voluntad divina alcanza todas las cosas. Finalmente consta cómo la materia se inclina a la corrupción, a saber, en razón de la generación, para que pueda cumplir la potencialidad a todas las formas. De donde la materia incluso singular e individua, considerada según la potencialidad común a todas las formas y como está sujeta al agente universal que la creó, puede intentar secundariamente la corrupción, porque al bien de ella pertenece secundariamente y por la sucesión de las formas. La misma materia, en cambio, como está sujeta solamente a una forma y al agente particular que solamente aquella forma intenta, no mira la corrupción sino por accidente y por parte del término a quo.

Quaestio III: De la alteración en común

Articulus I: Qué es la alteración y cuántupla

Articulus II: A qué especies de cualidad se da por sí la alteración

Articulus III: Si la alteración es un solo movimiento y continuo

Quaestio IV: De la intensión y remisión

Articulus I: Qué es la intensión y remisión, y en qué formas se encuentra

Articulus II: Si la intensión se hace por adición de grado a grado o por mayor radicación en el sujeto

Articulus III: Se expiden los argumentos contra la sentencia propuesta

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