Cursus Philosophicus Thomisticus, Secunda Pars Philosophiae Naturalis

John of St. Thomas

Cursus Philosophicus Thomisticus, Secunda Pars Philosophiae Naturalis

John of St. Thomas (1589–1644)

Secunda pars philosophiae naturalis (de ente mobili corruptibili) of the Cursus Philosophicus Thomisticus of John of St. Thomas (Joannes a Sancto Thoma), from the Reiser edition (Marietti, Turin, 1930), Reiser tomus II-II.

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Praefatio I: A los lectores

Dedicatio I: Dedicatoria

Prooemium I: Proemio

Liber I: Acerca del libro primero de la generación y corrupción

Quaestio I: De la generación sustancial

Articulus I: Qué es la generación comúnmente dicha y la generación propia de los vivientes

Articulus II: Con qué principios la filosofía alcanza que se da generación sustancial

Articulus III: En qué acción y mutación consiste la generación sustancial

Articulus IV: Cuál es el término formal, y cuál el adecuado de la generación sustancial

Articulus V: Cuál es el sujeto de la generación, y de su distinción de la creación

Articulus VI: Si en la generación sustancial se hace resolución de toda forma hasta la materia prima

Articulus VII: Cómo la última disposición se causa, o causa la generación sustancial

Quaestio II: De la corrupción

Articulus I: Cómo difiere la corrupción en razón de mutación de la generación y de la aniquilación

Articulus II: Si la corrupción y la generación son la misma acción, en razón de la cual la generación de uno es corrupción de otro

Estas dos dificultades están conectadas entre sí y de la resolución de una depende la resolución de la otra.

Acerca de la primera, pues, hay duda de si la corrupción de algún modo es acción al menos secundariamente, o bien si de ningún modo pertenece a la razón de acción, y cómo se distingue de la acción generativa.

En lo cual varían los autores. Algunos niegan que de algún modo se termine la acción generativa en razón de acción a la corrupción de la forma; el tacto, en efecto, de la acción dondequiera que toca, sea primariamente o secundariamente, es acto de eficiencia. Todo aquello, en cambio, que la eficiencia toca, toca dando ser; donde en cambio no da ser, sino que quita, allí deja de tocar. Por lo cual la corrupción se hace por la misma suspensión del concurso o omisión, no en cambio por secundaria atingencia de la acción.

Otros estiman que la eficiencia o acción secundariamente y con distinta formalidad al menos alcanza la corrupción. De lo cual puede verse el Mag. Báñez sobre el cap. 3. del libro 1. de la Generación, explicando este axioma de que «la generación de uno es corrupción de otro», y allí cita a Cayetano. Y la razón es, tanto porque la generación y la corrupción son un solo movimiento, aunque incluya dos mutaciones, como consta de los lugares del artículo precedente, luego es una sola acción; tanto porque la suspensión del concurso si es sola no corrompe, sino que aniquila, adjunta en cambio o consecutiva de la acción pertenece al menos secundariamente a aquella acción. No menos, en efecto, pertenece a la acción producir el término que quitar el opuesto, y así como el corromperse es verdadero padecer y verdadero mudarse, así el corromper y destruir es verdadero actuar, al menos secundariamente.

Por lo demás, ambas parecen componerse diciendo que la corrupción no es formalmente acción, ni siquiera mediatamente, sino virtualmente. De doble modo, en efecto, puede entenderse que alguna acción alcance mediatamente algún término: De un modo, porque principalmente alcanza un término, y continuando la misma influentia o razón de actuar toca el otro como menos principal y contenido bajo el anterior, así como se produce principalmente e inmediatamente alguna naturaleza, y mediatamente su propia pasión, con mediación sin embargo de la influentia y causalidad en aquella. De otro modo, porque producido el término principal cesa la influentia activa, o mediante la causalidad formal o información de la forma producida se hace la expulsión o privación de otra incomposible con tal forma producida, y así quien hace la cosa incomposible con la otra se dice que efectivamente la corrompe con eficiencia virtual, no actual, a saber, mediante el término cuya información expulsa y corrompe la otra forma por modo de efecto formal secundario.

Decimos, pues, que la corrupción no es acción del primer modo, sino del segundo. No, en efecto, producida la forma, la acción influye ulteriormente para corromper, ni, en efecto, puede entenderse el influjo, porque respecto de la forma que ha de corromperse nada influye, sino que quita. Luego el influjo positivo no se continúa, porque no se da ulterior término positivo, a la negación en cambio no es necesario influjo. En cambio, puesta la forma, que es término de la acción, se dice que contiene virtualmente la acción, a saber, terminativamente. Esta, en cambio, importa consigo la incomposibilidad de la forma opuesta, porque tiene adjunta la privación de aquella, y así la toca y expulsa no por eficiencia, sino por incomposibilidad nacida de la eficiencia de la forma, es decir, de la forma efectuada y terminante la eficiencia.

Esta resolución se deduce del Divino Tomás en la 2. dist. 34. q. 1. art. 2. ad 5., donde dice: «Aquello que corrompe y genera no tiene del mismo que genere y corrompa, sino que de aquello que induce su forma genera; de aquello, en cambio, que su forma necesariamente se conjuga a la privación de otra forma, corrompe». Donde el D. Tomás no pone la corrupción en la influentia de la acción, sino en la misma aposición de la forma que tiene privación adjunta. De donde no conviene reducir esto a mera suspensión del concurso que conserva la forma opuesta, sino a la acción que produce la forma incomposible con ella, por cuya incomposibilidad puesta y por fuerza de aquella cesa el concurso. Y así también se salva la unidad de la acción o movimiento por la unidad del término positivo, doble mutación en cambio en fuerza de aquella eficiencia, porque se toca doble término, uno actuando, otro destruyendo, como se explicó.

Acerca de la segunda dificultad, a saber, cómo se ordenan estas dos mutaciones, la generación y la corrupción, de modo que la generación de uno se diga corrupción de otro, algunos estiman que estas mutaciones se ordenan solamente consecutivamente y sucesivamente, no idénticamente en la misma acción o movimiento. Por lo demás, el D. Tomás en la q. 28. de Veritate art. 6. ad ultimum dice evidentemente «que la generación de uno se dice por el Filósofo corrupción de otro por concomitancia, porque de necesidad son simultáneas, o por unidad del movimiento, porque a estas dos mutaciones se termina». Donde por nombre de movimiento se entiende la acción que tiene aquella doble mutación. Y en la 1. 2. q. 113. art. 6. ad 2. dice «que la infusión de la gracia y la remisión de la culpa según la sustancia del acto son lo mismo». Y del mismo modo compara la generación y la corrupción. Siente, pues, que se identifican en razón de acción.

Por lo cual la generación de uno cuando tiene adjunta la corrupción de otro se dice ser corrupción por doble razón:

Primero, por la sucesión y orden de las formas que se suceden, por el hecho de que las formas son incomposibles, y así entrando una se retira la otra. Y entonces es el sentido que la generación de uno es corrupción de otro causalmente, porque se conecta y sucede a la generación la corrupción.

Segundo, más estrictamente se dice que la generación de uno es corrupción de otro, no solamente por la sucesión de las formas y mutaciones, sino por la unidad de la acción o movimiento, por el hecho de que la corrupción no es acción distinta de la generación, sino que la misma acción formalmente generativa es virtualmente corruptiva en razón del término generado, como incomposible con la forma opuesta, en cuya incomposibilidad permanece virtualmente la influentia positiva como terminada a la forma generada, como se dijo.

Dijimos en la conclusión «cuando la generación tiene anexa la corrupción» para denotar aquello que significamos en el artículo precedente, que no se da corrupción que sea verdadera y real mutación sino cuando se da forma positiva que haya de corromperse. Si, en efecto, solamente precede privación que haya de quitarse por la forma generada, como cuando el aire tenebroso se ilumina, entonces la ablación de aquella privación no se hace por mutación negativa distinta de la generación de la luz, sino que por la misma generación positiva sin otra mutación se corrompe la privación, por el hecho de que no se quita sino por el ser positivo, luego por la generación, que es tránsito o mutación de no ser a ser, de privación a forma, aunque sea verdad que por nuestros conceptos podemos distinguir en la luz el concepto positivo de constituir lo lúcido y el concepto remotivo de las tinieblas o del no ser de la privación, por el hecho de que la privación es tomada por nosotros como ente de razón y por ello a semejanza del ser que se corrompe; en la cosa, sin embargo, aquella privación es no ser, y físicamente no se quita sino por el ser, lo cual todo enseña S. Tomás en la q. 28. de Veritate art. 6. en el cuerpo.

De donde las objeciones que pueden hacerse por el hecho de que la generación a veces se da sin corrupción no obstan nada. Confesamos, en efecto, que no a toda generación está esencialmente anexa la corrupción, sino solamente a aquella a la cual se anexa forma positiva que haya de corromperse; y si la forma que haya de corromperse fuera parcial, entonces también la corrupción será parcial, y la producción aggeneración. Ni el Divino Tomás en la 2. dist. 34. arriba citada dijo que la generación y la corrupción solamente difieren por razón, sino que dijo que la forma del fuego y la privación del aire son lo mismo subjetivamente, pero difieren por razón, lo cual es decir que la privación y la forma no se distinguen realmente, por el hecho de que la privación no es extremo real: no es, sin embargo, decir que la misma generación y corrupción no sean mutaciones distintas del modo en que se dijo.

Se resuelven las objeciones.

Primero se arguye: La corrupción es privación al menos por parte del término a quo, la generación en cambio es acción positiva. Luego de ningún modo pueden identificarse; la verdadera realidad, en efecto, no puede identificarse con aquello que es nada y ente de razón.

Segundo: Porque por la misma razón por la cual se prueba que la generación y la corrupción se identifican en razón de movimiento y acción, se prueba que se identifican en razón de mutación, porque así como la misma acción dispositiva y movimiento basta primariamente para introducir la forma y secundariamente para destruir la opuesta, así la simple y única mutación positiva primariamente será tránsito a la forma generada y secundariamente tránsito de la forma opuesta. Ni, en efecto, repugnará que la mutación negativa se identifique con la positiva, así como la acción negativa, es decir, la destrucción, con la generación positiva.

Tercero: Porque si la generación se identifica con la corrupción, será la generación verdadero movimiento, lo cual sin embargo niega el Filósofo en el 5. de los Físicos cap. 1. La consecuencia es patente, porque en cuanto se identifica con la corrupción tiene por término a quo algo positivo y en razón de sí, como es generación, tiene término a quo positivo. Luego al menos idénticamente es entre dos términos positivos a quo y a quo, lo cual es ser movimiento al menos idénticamente.

Cuarto: Si la generación y la corrupción tienen orden entre sí, conviene que se funde en alguna causalidad u orden de anterior y posterior de una respecto de la otra. Esto, en cambio, no se da, porque o se causan mutuamente, y esto no, porque la corrupción no puede tener causalidad en la generación, puesto que es privación, o no se causan mutuamente, sino que una solamente es causa y la otra efecto, y esto no, porque ante todo la corrupción no puede causar, como se dijo, y así no puede ella ser causa y la generación efecto, y porque de otro modo sería por sí primeramente intentada, la generación en cambio como consecutiva. Si en cambio la generación es causa y la corrupción efecto, se recibirá primero la forma generada que se expulse la opuesta, y así no se recibirá la forma generada en la materia nuda ni suponiendo expulsada la forma.

Finalmente: Si la generación de uno es corrupción de otro, conviene que estén en el mismo instante. Si, en efecto, están en diversos, no se identifican. Esto, en cambio, no puede ser, porque la corrupción se tiene por parte de la disposición última, que quita la forma incomposible con la forma generada; la disposición última, en cambio, precede a la forma en el mismo sujeto en el cual se hace la corrupción. Luego la corrupción no se identifica con la generación.

Al primero se responde que la negación de otra forma bien puede identificarse con alguna forma positiva. La privación, en efecto, y la negación de diversos no se oponen, sino que se embebe e identifica tal negación con la misma forma en la cual se funda, así como la fe tiene oscuridad y el calor privación del frío y cualquier cosa negación de aquello de lo cual se distingue.

Al segundo se niega que haya la misma razón de la mutación y del movimiento, según que el movimiento significa acción por modo de influentia. No repugna, en efecto, que la misma acción en número alcance varios términos que se tienen ordenadamente o consecutivos, sean negativos o positivos, por el hecho de que acontece que la acción sea virtualmente múltiple y se extienda a muchas cosas, así como también la misma virtud de la cual procede. En cambio, la mutación no dice algo eficiente, sino puro tránsito entre términos, y más bien dice algo efectuado que efectivo. De donde donde hay tránsito distinto entre términos, allí hay mutación distinta, no en cambio donde hay efecto distinto incluso materialmente, hay acción eficiente distinta. Pero sin embargo aquello que materialmente se tiene a la razón de acción ni la multiplica, formalmente se tiene a la razón de mutación y la multiplica, porque la formalidad de la mutación solamente consiste en aquel tránsito efectuado, como se dijo.

Al tercero se niega la consecuencia. No basta, en efecto, para la razón de movimiento estrictamente dicho y en cuanto se distingue de la mutación, tener término a quo positivo concomitantemente y por la incomposibilidad adjunta, sino formalmente y por sí. La generación sustancial, en cambio, formalmente y por sí no es de término positivo, sino de privación de la forma. Que en cambio corrompa la forma sustancial preexistente no es porque tenga aquella por formal término a quo; por accidente, en efecto, y materialmente se tiene a la forma del fuego que se genera que se haga de estopa o papel o madera, por sí en cambio que se haga de no fuego. Pero sin embargo corrompe la forma precedente, cualquiera que sea, porque son incomposibles las formas en el mismo sujeto por la privación adjunta, porque ambas son forma sustancial y consiguientemente primera en el sujeto. De donde no admite otra como segunda. No se tiene, sin embargo, como término a quo formal la forma precedente. Entonces, en efecto, se tiene como formal término a quo cuando conduce a constituir positiva distancia o latitud entre el término a quo y a quo. Entonces, en cambio, se constituye positiva latitud y distancia entre los términos cuando son positivos y tienen medio, de modo que los mismos extremos conducen a tal latitud, en cuanto de su conmensuración o conjunción se constituye el medio, y por sí postulan tránsito de una forma a otra por tal medio. Las formas sustanciales, en cambio, no se tienen como extremos por cuya conmensuración o conjunción se constituye el medio, ni por sí de una forma a otra se hace tránsito por algún medio, sino que cualquier forma es inmediatamente receptible en la materia, si no obsta disposición contraria. De donde solamente en razón de la disposición pide tránsito por alguna forma media.

Al cuarto se responde que entre la corrupción y la generación se da mutuo orden de anterior y posterior, así como entre la forma expulsada y la generada. Es, en efecto, la expulsión de la forma corrompida anterior en el género de la causa material, la de la forma generada en cambio es anterior en el género de la causa formal. De donde el D. Tomás en la q. 28. de Veritate art. 7. dice «que la expulsión de la forma precedente es anterior naturalmente en razón de la causa material. Toda disposición, en efecto, a la forma se reduce a la causa material, la denudación en cambio de la materia de la forma contraria es cierta disposición a la recepción de la forma». Que en cambio la introducción de la forma sea anterior en el género de la causa formal lo enseña en la 4. dist. 17. q. 1. art. 4. quaestiunc. 1. «Porque la remoción», dice, «de la forma según el orden de la causa material precede naturalmente a la introducción de la forma, pero según el orden de la causa formal es al contrario». Y lo mismo tiene en la 1. 2. q. 113. art. 8. ad 1., porque el agente por la forma actúa para remover el contrario, así como el sol por su luz actúa para remover las tinieblas, y por ello por parte del sol es primero iluminar que remover las tinieblas, por parte en cambio del aire es primero purgarse de las tinieblas que conseguir la luz en orden de naturaleza, aunque ambos sean simultáneos en tiempo. Por lo cual ha de filosofarse de la corrupción y de la generación así como de la disposición última y de la forma, como arriba se dijo. Ni se requiere para esta prioridad por parte de la causa material que se dé prioridad también en el existir, sino que basta que se acompañe la existencia en la cosa, en aquella prioridad en cambio solamente se explica la formalidad y oficio de aquella dependencia y causalidad. Y aunque la corrupción sea efecto secundario de la forma generada, así como también la disposición última, en otro género de causa sin embargo y bajo otro respecto, a saber, como se tiene por parte de la causa dispositiva, puede tener modo de causa y de prioridad.

Al último se responde que la generación y la corrupción se dan en el mismo instante de tiempo, pero en diversa prioridad de naturaleza. La disposición última, en cambio, no está en alguna duración antes de la misma forma generada, ni en el sujeto corrompido, aunque según diversas prioridades de naturaleza anteceda y subsecuente en el mismo sujeto generado, como arriba se explicó; y lo mismo absolutamente ha de decirse de la corrupción y de la generación.

Articulus III: Si la corrupción es natural y por sí intentada por la naturaleza

Quaestio III: De la alteración en común

Articulus I: Qué es la alteración y cuántupla

Articulus II: A qué especies de cualidad se da por sí la alteración

Articulus III: Si la alteración es un solo movimiento y continuo

Quaestio IV: De la intensión y remisión

Articulus I: Qué es la intensión y remisión, y en qué formas se encuentra

Articulus II: Si la intensión se hace por adición de grado a grado o por mayor radicación en el sujeto

Articulus III: Se expiden los argumentos contra la sentencia propuesta

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