Cursus Philosophicus Thomisticus, Secunda Pars Philosophiae Naturalis
John of St. Thomas (1589–1644)
Secunda pars philosophiae naturalis (de ente mobili corruptibili) of the Cursus Philosophicus Thomisticus of John of St. Thomas (Joannes a Sancto Thoma), from the Reiser edition (Marietti, Turin, 1930), Reiser tomus II-II.
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Praefatio I: A los lectores
Dedicatio I: Dedicatoria
Prooemium I: Proemio
Liber I: Acerca del libro primero de la generación y corrupción
Quaestio I: De la generación sustancial
Articulus I: Qué es la generación comúnmente dicha y la generación propia de los vivientes
Articulus II: Con qué principios la filosofía alcanza que se da generación sustancial
Articulus III: En qué acción y mutación consiste la generación sustancial
Articulus IV: Cuál es el término formal, y cuál el adecuado de la generación sustancial
Articulus V: Cuál es el sujeto de la generación, y de su distinción de la creación
Articulus VI: Si en la generación sustancial se hace resolución de toda forma hasta la materia prima
Articulus VII: Cómo la última disposición se causa, o causa la generación sustancial
Quaestio II: De la corrupción
Articulus I: Cómo difiere la corrupción en razón de mutación de la generación y de la aniquilación
Como resolvimos en el 3. de los Físicos q. 14.1 y en el 5. de los Físicos q. 19. art. 1. y 2.2 de Aristóteles, el movimiento, en cuanto se distingue de la mutación comúnmente dicha, exige dos condiciones: Primera por parte del sujeto, que su sujeto sea ente en acto, es decir, informado por forma sustancial, no ente en potencia, que es la materia prima, la cual, sin embargo, basta para la mutación. Segunda por parte de los términos, a saber, que el movimiento propiamente dicho sea entre términos positivos y consiguientemente propiamente o positivamente contrarios. Para la mutación, en cambio, basta la oposición privativa de no ser a ser o al contrario en sujeto capaz de ambos. De lo cual aparece que la corrupción no es movimiento estrictamente dicho, en cuanto se contrapone a la mutación, por el hecho de que no es entre términos positivos, sino que se versa del ser al no ser.
La duda, en cambio, es en dos cosas: Primero, si por el hecho de que el término ad quem de la corrupción sea la desición de la forma, pierda la razón de mutación sustancial, y solamente sea privación de la generación. Segundo, si por el hecho de que solamente está en sujeto capaz, difiera de la aniquilación, por la cual la cosa totalmente deja de ser en nada. Y por ello permanecerá la duda, si ambas, tanto la aniquilación como la corrupción, sea mutación. Y hablamos aquí de la corrupción en razón de mutación; pues en razón de acción en el artículo siguiente trataremos, si la generación y la corrupción sean la misma acción o cómo se conecten entre sí.
Es, pues, sentencia de algunos que la corrupción no es mutación real, sino privación solamente de acción y de concurso, por el cual la forma precedente se conservaba. Se opone, en efecto, la corrupción a la generación, y no porque algo produzca, sino porque destruye; luego privativamente se tiene, y así mutación real no importa, es más, ni siquiera identidad en la acción con la generación, sino conexión y nexo, porque así como introducida una forma se sigue que otra se extirpe, así puesta la generación se sigue la corrupción, consecutivamente, pues, se tienen, no idénticamente. Y esto no siempre, a veces, en efecto, puede darse generación sin corrupción, como si no se presuponga forma positiva en la materia, que se corrompa. La razón de esto es porque la corrupción tiende a la negación, es decir, al no ser, luego no es mutación positiva, sino negativa; del término, en efecto, ad quem se denomina la mutación.
Otra sentencia es por otro extremo, que siente que la corrupción así es mutación positiva, que también la aniquilación es mutación positiva, por el hecho de que a la aniquilación se requiere virtud infinita así como a crear. Luego la misma aniquilación es alguna mutación positiva o operación, puesto que se funda en virtud positiva.
Sin embargo digo primero: La corrupción esencialmente y formalmente es mutación distinta de la generación.
Digo „esencialmente” y „formalmente”, porque supongo que la generación misma, a la cual se opone la corrupción, no solamente radicalmente, sino también formalmente es mutación, como se probó en la cuestión precedente art. 1. La corrupción, en cambio, si es mutación, puesto que es formalmente opuesta a la generación, formalmente también será mutación así como ella misma, lo cual más se verifica en la corrupción que en la generación, por el hecho de que a la corrupción necesariamente se exige que preceda como término a quo la misma forma, que ha de corromperse, y no puede preceder solamente por prioridad de naturaleza, por el hecho de que por la corrupción deja de ser la forma. Nada, en cambio, deja de ser, a menos que primero exista, puesto que es tránsito del ser al no ser. Nada, en cambio, existe a menos que en alguna duración, no en cambio en sola prioridad de naturaleza, que no es prioridad de existencia, sino de significación y formalidad y causalidad, en cuanto por ella se significa que esto depende de aquello y según esta formalidad, y no según otra se coordina con aquello. En cambio la generación, puesto que procede del no ser al ser, no supone alguna duración de su término a quo y así basta a la razón de mutación en la generación, que la privación preceda por prioridad de naturaleza. Basta, en efecto, para que algún sujeto, cuanto es de su naturaleza, carezca de alguna forma con capacidad de ella, para que necesite acción adquisitiva de tal forma, y consiguientemente que mire aquella como término ad quem de tal adquisición, y consiguientemente algún término a quo mire, el cual ciertamente es la privación, no la que en aquel instante exista o afecte al sujeto, sino la que en aquel instante se expelle, y no se permita seguirse a la naturaleza. Basta, en cambio, a la razón de término a quo, que en el mismo instante esté en ser expulsa del sujeto, no como existente, y consiguientemente se verifica la mutación, que de otro modo se tenga en este ahora del tiempo que antes en prioridad de naturaleza.
Que, pues, la corrupción sea mutación distinta de la generación, manifiestamente se aserta por el D. Tomás en la q. 28. de Veritate art. 1.3 y 6.4 y se toma del Filósofo en el 5. de los Físicos cap. 1.,5 lect. 2. según el D. Tomás,6 donde distingue como dos mutaciones aquella, que es de sujeto a no sujeto, esta es la corrupción, y aquella, que es de no sujeto a sujeto, esta es la generación. La que, en cambio, es de sujeto a sujeto, es movimiento, porque se versa entre contrarios, y no entre contradictorios. Se dice, en cambio, mutación de sujeto a sujeto, o de no sujeto a sujeto, entendiendo por el nombre de sujeto no el mismo supuesto o sustancia, sino el mismo ser o no ser, o afirmado y no afirmado, como explica el Divino Tomás en la q. 28. citada art. 1.7
La razón, en cambio, de esto es porque no solamente algo se muda, cuando adquiere forma, sino también cuando pierde. Es más, entonces máximamente aparece la mutación, cuando alguna forma se pierde, como cuando el aire pierde la luz o el cuerpo la blancura, porque entonces se verifica que de otro modo se tiene ahora que antes. Que, en cambio, sea mutación distinta de la generación es patente, porque miran distintos términos tanto ad quem, como a quo. La mutación, en cambio, puesto que consiste en el tránsito de uno a otro, donde hay distinto término a quo y ad quem, hay distinto tránsito, y consiguientemente distinta mutación. Consta, en cambio, que la corrupción transita del ser de la forma al no ser de ella, la generación, en cambio, al contrario del no ser de alguna forma al ser de ella; luego importan distinto tránsito según distintos términos a quo y ad quem.
Que, en cambio, la corrupción sea mutación real, se muestra distinguiendo de aquello que es real como algo positivo, o de aquello que es real, es decir, encontrado por parte de la cosa, aunque por parte de la cosa no ponga, sino quite, así como decimos que las tinieblas y la ceguera se dan por parte de la cosa, porque no ficticiamente, sino verdaderamente se encuentran. De este segundo modo distingue el D. Tomás realmente la corrupción de la generación en la q. 28. citada art. 6.8
Y la razón es porque de este modo por parte de la cosa se encuentra y se verifica el mismo término formal o mutado ser de la corrupción, a saber, la desición de la forma, porque de hecho se corrompe la forma, luego también la misma mutación o hacerse realmente se encuentra. No se dice, sin embargo, mutación positiva, porque su término positivo no es, luego ni la misma mutación puede ser positiva; ni, en efecto, positivamente se hace o transita aquello que en sí positivo no es, así como el no ser de la forma.
Dirás: Por la corrupción no solamente algo negativo resulta, como término, a saber, la privación de la forma, sino también algo positivo, a saber, aquella forma permanecer en potencia de la materia en orden al agente sobrenatural, la cual antes estaba en acto; luego alguna mutación positiva se encuentra en la materia, a saber, nuevo modo de potencialidad y orden a diverso agente.
Se responde que la materia misma nada positivo recibe por la ablación de la forma, que antes no tuviera, porque también antes decía orden a la forma como educible una vez por el agente natural y varias veces por el agente sobrenatural. Por lo cual educida la forma e inmutada la materia por ella misma cesa el respecto al agente natural, para que ya no pueda educarla, no de mutación de la potencia en la materia, sino de defecto del agente natural extrínseco. Cuando, en cambio, la forma se corrompe, ninguna mutación más se hace en la misma potencia de la materia cuanto a este respecto de contener la forma.
De la conclusión puesta se colige que si en la generación de alguna cosa no se dé alguna forma positiva que ha de corromperse, sino solamente privación que ha de quitarse, como cuando la luz destruye las tinieblas, entonces la corrupción y la generación no son dos mutaciones, porque la corrupción no encuentra forma, que destruya y haga transitar del ser al no ser, sino solamente encuentra privación por parte del término a quo, la cual no se muda de privación a otra privación; el tránsito, en efecto, del no ser al no ser, no es mutación. Luego solamente será mutación de privación a ser, luego la corrupción de la privación no es otra mutación que el tránsito al ser, el cual ciertamente es la generación. Y así suele enseñarse en la materia de la justificación, que si la culpa, que se destruye, no es sino privación en el alma, la justificación es única mutación, en cuanto pone la gracia y remite la culpa. Si, en cambio, la culpa, que se destruye, deja algo habitual por modo de positivo y de conversión a la criatura, entonces es doble mutación, la ablación de aquella culpa y la introducción de la gracia.
Digo segundo: La corrupción y la aniquilación difieren por parte del término ad quem, porque por la aniquilación la cosa totalmente deja de ser tanto por parte de la forma como por parte del sujeto; y así la aniquilación no es mutación propiamente dicha así como ni la creación, aunque se signifique por medio de mutación.
Esta conclusión es manifiesta, porque la aniquilación se opone a la creación, y así así como la creación ningún concurso tiene por parte de la causa material, sino solamente por parte de la causa eficiente, que da todo el ser, tanto por parte de la forma como por parte de la materia, así la aniquilación no es desición por concurso de alguna causa material, sino por sola ablación y suspensión del concurso divino que perfecciona y da todo el ser; de donde puesto que no se hace en algún sujeto, no es mutación. De lo cual se hace que el término de la aniquilación se dice ser totalmente el mismo nada, no solamente porque totalmente deja de ser la misma cosa, que se corrompe, sino también porque ningún término positivo a ella se adjunta, que de nuevo se haga, en el cual deje de ser la misma destrucción de la cosa, sino puramente por parte del término ad quem se encuentra nada. Y esto es principal en la aniquilación, a saber, que deje de ser en nada. De donde cuanto se destruya algo, sea totalmente sea parcialmente, si sin embargo no deje de ser en nada, sino se adjunte a ella algún término positivo, en el cual deje de ser, no es aniquilación. Y por esta razón en la Eucaristía no se aniquila el pan, aunque todo se destruya y deje de ser, no sin embargo deja de ser en nada, sino en el cuerpo de Cristo, y así es destrucción del pan por conversión, no por aniquilación.
La razón de esto es porque la aniquilación, como dijimos, se hace por suspensión del concurso totalmente conservante en el ser. Luego no solamente pertenece a ella misma totalmente alguna cosa destruir, sino también ningún término positivo a ella adjuntar y subrogar, en el cual la destrucción de la cosa se termine, puesto que a poner este término positivo se requiere acción y posición de algún influjo que produzca o alcance aquel término. Luego si la aniquilación es suspensión de todo el concurso, todo término positivo a sí adjunto excluye, de otro modo no dejaría de ser algo por vía de aniquilación, sino de fuerza de la producción de otro término incomposible con la cosa, que se destruye. Así, pues, a la aniquilación ambas cosas se requieren, y la destrucción de todo el ser y la desición en nada, sin posición de algún término adjunto por esto mismo, que se hace por suspensión del concurso divino.
Pero dirás: Bien puede Dios aniquilar la forma no aniquilada la materia, y el accidente no aniquilado el sujeto. Luego no es de la razón de la aniquilación la destrucción de todo el ser. Entonces, en efecto, aunque el ser de la forma en acto se destruya, pero permanece en potencia de la materia, así como cuando por corrupción deja de ser.
Se responde que esta aniquilación no es simplemente y de todos los modos aniquilación, así como al contrario la producción de sola la forma o del accidente por Dios no es simplemente creación, sino concreación, cuando se hace simultáneamente con la materia. Así la suspensión del concurso hacia sola la forma no es aniquilación simplemente, sino se reduce a la aniquilación como cierta razón de ella y porque tiene modo de aniquilación, en cuanto se hace por suspensión del concurso sin esto, que a ella suceda otra forma, sino deja de ser en nada. Aquel, en efecto, concurso conserva aquella cosa con total dependencia y subordinación a Dios, y por ello su suspensión se dice aniquilación, aunque solamente quite parte de la entidad. Que, en cambio, permanezca en potencia del sujeto, no ciertamente en orden al agente natural, sino en orden a la potencia divina, no arguye que esto se haga por acción positiva, porque esto, que es permanecer en potencia de la materia, no es término o efecto de tal suspensión del concurso, sino en la misma materia se prestaba de la propia naturaleza de la materia, y porque esto no se destruye por la suspensión del concurso, por ello no es aniquilación de todos los modos, tanto como está en acto como en potencia del sujeto.
De las cuales coliges mal algunos afirmar que puede por potencia divina alguna criatura alcanzar no aniquilación, por el hecho de que no se requiere tanta virtud para destruir que para producir, más fácilmente, en efecto, es destruir que edificar; y así puesto que por la destrucción no se pone alguna entidad, sino se quita, no involucra repugnancia, que por alguna criatura se haga.
Lo opuesto, sin embargo, siente el D. Tomás en la 3. p. q. 13. art. 1. hablando también de la causa instrumental, que niega poder darse a la aniquilación. Y la razón es manifiesta, porque aunque destruir algo poniendo forma o disposición a ella incomposible sea más fácil que edificar, porque tal forma o disposición que destruye más fácilmente se pone y produce, sin embargo destruir algo por suspensión del concurso de alguna causa no pertenece sino a aquella causa, que tal concurso exhibe. De donde puesto que el concurso, que se suspende por la aniquilación, es concurso que sale del mismo Dios, a ninguna causa creada puede pertenecer su suspensión a menos que a solo Dios. Cuando, en cambio, las causas segundas algo corrompen, se quita también el concurso de Dios hacia la forma corrompida, no porque por las mismas criaturas se haga tal suspensión, sino porque por ellas se hace la producción de forma incomposible, a la cual también Dios concurre, y concurriendo a ella misma deja de concurrir a la opuesta. De lo cual en el artículo siguiente diremos.
A la razón de dudar puesta por la sentencia contraria9 se responde de lo dicho que la corrupción no es mera privación, sino mutación consecuida de la generación y terminada a la privación de la forma, es, en efecto, tránsito del ser al no ser. Y así prueba el argumento, que no es mutación real positiva, es decir, que pone algo por parte del término, sino real corruptiva o privativa, que se dice real, porque en la cosa se encuentra, no porque algo positivo ponga en la cosa.