Cursus Philosophicus Thomisticus, Secunda Pars Philosophiae Naturalis

John of St. Thomas

Cursus Philosophicus Thomisticus, Secunda Pars Philosophiae Naturalis

John of St. Thomas (1589–1644)

Secunda pars philosophiae naturalis (de ente mobili corruptibili) of the Cursus Philosophicus Thomisticus of John of St. Thomas (Joannes a Sancto Thoma), from the Reiser edition (Marietti, Turin, 1930), Reiser tomus II-II.

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Praefatio I: A los lectores

Dedicatio I: Dedicatoria

Prooemium I: Proemio

Liber I: Acerca del libro primero de la generación y corrupción

Quaestio I: De la generación sustancial

Articulus I: Qué es la generación comúnmente dicha y la generación propia de los vivientes

Articulus II: Con qué principios la filosofía alcanza que se da generación sustancial

Articulus III: En qué acción y mutación consiste la generación sustancial

Articulus IV: Cuál es el término formal, y cuál el adecuado de la generación sustancial

Articulus V: Cuál es el sujeto de la generación, y de su distinción de la creación

Articulus VI: Si en la generación sustancial se hace resolución de toda forma hasta la materia prima

Articulus VII: Cómo la última disposición se causa, o causa la generación sustancial

Quaestio II: De la corrupción

Articulus I: Cómo difiere la corrupción en razón de mutación de la generación y de la aniquilación

Como resolvimos en el 3. de los Físicos q. 14. y en el 5. de los Físicos q. 19. art. 1. y 2. de Aristóteles, el movimiento, en cuanto se distingue de la mutación comúnmente dicha, exige dos condiciones: Primera por parte del sujeto, que su sujeto sea ente en acto, es decir, informado por forma sustancial, no ente en potencia, que es la materia prima, la cual, sin embargo, basta para la mutación. Segunda por parte de los términos, a saber, que el movimiento propiamente dicho sea entre términos positivos y consiguientemente propiamente o positivamente contrarios. Para la mutación, en cambio, basta la oposición privativa de no ser a ser o al contrario en sujeto capaz de ambos. De lo cual aparece que la corrupción no es movimiento estrictamente dicho, en cuanto se contrapone a la mutación, por el hecho de que no es entre términos positivos, sino que se versa del ser al no ser.

La duda, en cambio, es en dos cosas: Primero, si por el hecho de que el término ad quem de la corrupción sea la desición de la forma, pierda la razón de mutación sustancial, y solamente sea privación de la generación. Segundo, si por el hecho de que solamente está en sujeto capaz, difiera de la aniquilación, por la cual la cosa totalmente deja de ser en nada. Y por ello permanecerá la duda, si ambas, tanto la aniquilación como la corrupción, sea mutación. Y hablamos aquí de la corrupción en razón de mutación; pues en razón de acción en el artículo siguiente trataremos, si la generación y la corrupción sean la misma acción o cómo se conecten entre sí.

Es, pues, sentencia de algunos que la corrupción no es mutación real, sino privación solamente de acción y de concurso, por el cual la forma precedente se conservaba. Se opone, en efecto, la corrupción a la generación, y no porque algo produzca, sino porque destruye; luego privativamente se tiene, y así mutación real no importa, es más, ni siquiera identidad en la acción con la generación, sino conexión y nexo, porque así como introducida una forma se sigue que otra se extirpe, así puesta la generación se sigue la corrupción, consecutivamente, pues, se tienen, no idénticamente. Y esto no siempre, a veces, en efecto, puede darse generación sin corrupción, como si no se presuponga forma positiva en la materia, que se corrompa. La razón de esto es porque la corrupción tiende a la negación, es decir, al no ser, luego no es mutación positiva, sino negativa; del término, en efecto, ad quem se denomina la mutación.

Otra sentencia es por otro extremo, que siente que la corrupción así es mutación positiva, que también la aniquilación es mutación positiva, por el hecho de que a la aniquilación se requiere virtud infinita así como a crear. Luego la misma aniquilación es alguna mutación positiva o operación, puesto que se funda en virtud positiva.

Sin embargo digo primero: La corrupción esencialmente y formalmente es mutación distinta de la generación.

Digo „esencialmente” y „formalmente”, porque supongo que la generación misma, a la cual se opone la corrupción, no solamente radicalmente, sino también formalmente es mutación, como se probó en la cuestión precedente art. 1. La corrupción, en cambio, si es mutación, puesto que es formalmente opuesta a la generación, formalmente también será mutación así como ella misma, lo cual más se verifica en la corrupción que en la generación, por el hecho de que a la corrupción necesariamente se exige que preceda como término a quo la misma forma, que ha de corromperse, y no puede preceder solamente por prioridad de naturaleza, por el hecho de que por la corrupción deja de ser la forma. Nada, en cambio, deja de ser, a menos que primero exista, puesto que es tránsito del ser al no ser. Nada, en cambio, existe a menos que en alguna duración, no en cambio en sola prioridad de naturaleza, que no es prioridad de existencia, sino de significación y formalidad y causalidad, en cuanto por ella se significa que esto depende de aquello y según esta formalidad, y no según otra se coordina con aquello. En cambio la generación, puesto que procede del no ser al ser, no supone alguna duración de su término a quo y así basta a la razón de mutación en la generación, que la privación preceda por prioridad de naturaleza. Basta, en efecto, para que algún sujeto, cuanto es de su naturaleza, carezca de alguna forma con capacidad de ella, para que necesite acción adquisitiva de tal forma, y consiguientemente que mire aquella como término ad quem de tal adquisición, y consiguientemente algún término a quo mire, el cual ciertamente es la privación, no la que en aquel instante exista o afecte al sujeto, sino la que en aquel instante se expelle, y no se permita seguirse a la naturaleza. Basta, en cambio, a la razón de término a quo, que en el mismo instante esté en ser expulsa del sujeto, no como existente, y consiguientemente se verifica la mutación, que de otro modo se tenga en este ahora del tiempo que antes en prioridad de naturaleza.

Que, pues, la corrupción sea mutación distinta de la generación, manifiestamente se aserta por el D. Tomás en la q. 28. de Veritate art. 1. y 6. y se toma del Filósofo en el 5. de los Físicos cap. 1., lect. 2. según el D. Tomás, donde distingue como dos mutaciones aquella, que es de sujeto a no sujeto, esta es la corrupción, y aquella, que es de no sujeto a sujeto, esta es la generación. La que, en cambio, es de sujeto a sujeto, es movimiento, porque se versa entre contrarios, y no entre contradictorios. Se dice, en cambio, mutación de sujeto a sujeto, o de no sujeto a sujeto, entendiendo por el nombre de sujeto no el mismo supuesto o sustancia, sino el mismo ser o no ser, o afirmado y no afirmado, como explica el Divino Tomás en la q. 28. citada art. 1.

La razón, en cambio, de esto es porque no solamente algo se muda, cuando adquiere forma, sino también cuando pierde. Es más, entonces máximamente aparece la mutación, cuando alguna forma se pierde, como cuando el aire pierde la luz o el cuerpo la blancura, porque entonces se verifica que de otro modo se tiene ahora que antes. Que, en cambio, sea mutación distinta de la generación es patente, porque miran distintos términos tanto ad quem, como a quo. La mutación, en cambio, puesto que consiste en el tránsito de uno a otro, donde hay distinto término a quo y ad quem, hay distinto tránsito, y consiguientemente distinta mutación. Consta, en cambio, que la corrupción transita del ser de la forma al no ser de ella, la generación, en cambio, al contrario del no ser de alguna forma al ser de ella; luego importan distinto tránsito según distintos términos a quo y ad quem.

Que, en cambio, la corrupción sea mutación real, se muestra distinguiendo de aquello que es real como algo positivo, o de aquello que es real, es decir, encontrado por parte de la cosa, aunque por parte de la cosa no ponga, sino quite, así como decimos que las tinieblas y la ceguera se dan por parte de la cosa, porque no ficticiamente, sino verdaderamente se encuentran. De este segundo modo distingue el D. Tomás realmente la corrupción de la generación en la q. 28. citada art. 6.

Y la razón es porque de este modo por parte de la cosa se encuentra y se verifica el mismo término formal o mutado ser de la corrupción, a saber, la desición de la forma, porque de hecho se corrompe la forma, luego también la misma mutación o hacerse realmente se encuentra. No se dice, sin embargo, mutación positiva, porque su término positivo no es, luego ni la misma mutación puede ser positiva; ni, en efecto, positivamente se hace o transita aquello que en sí positivo no es, así como el no ser de la forma.

Dirás: Por la corrupción no solamente algo negativo resulta, como término, a saber, la privación de la forma, sino también algo positivo, a saber, aquella forma permanecer en potencia de la materia en orden al agente sobrenatural, la cual antes estaba en acto; luego alguna mutación positiva se encuentra en la materia, a saber, nuevo modo de potencialidad y orden a diverso agente.

Se responde que la materia misma nada positivo recibe por la ablación de la forma, que antes no tuviera, porque también antes decía orden a la forma como educible una vez por el agente natural y varias veces por el agente sobrenatural. Por lo cual educida la forma e inmutada la materia por ella misma cesa el respecto al agente natural, para que ya no pueda educarla, no de mutación de la potencia en la materia, sino de defecto del agente natural extrínseco. Cuando, en cambio, la forma se corrompe, ninguna mutación más se hace en la misma potencia de la materia cuanto a este respecto de contener la forma.

De la conclusión puesta se colige que si en la generación de alguna cosa no se dé alguna forma positiva que ha de corromperse, sino solamente privación que ha de quitarse, como cuando la luz destruye las tinieblas, entonces la corrupción y la generación no son dos mutaciones, porque la corrupción no encuentra forma, que destruya y haga transitar del ser al no ser, sino solamente encuentra privación por parte del término a quo, la cual no se muda de privación a otra privación; el tránsito, en efecto, del no ser al no ser, no es mutación. Luego solamente será mutación de privación a ser, luego la corrupción de la privación no es otra mutación que el tránsito al ser, el cual ciertamente es la generación. Y así suele enseñarse en la materia de la justificación, que si la culpa, que se destruye, no es sino privación en el alma, la justificación es única mutación, en cuanto pone la gracia y remite la culpa. Si, en cambio, la culpa, que se destruye, deja algo habitual por modo de positivo y de conversión a la criatura, entonces es doble mutación, la ablación de aquella culpa y la introducción de la gracia.

Digo segundo: La corrupción y la aniquilación difieren por parte del término ad quem, porque por la aniquilación la cosa totalmente deja de ser tanto por parte de la forma como por parte del sujeto; y así la aniquilación no es mutación propiamente dicha así como ni la creación, aunque se signifique por medio de mutación.

Esta conclusión es manifiesta, porque la aniquilación se opone a la creación, y así así como la creación ningún concurso tiene por parte de la causa material, sino solamente por parte de la causa eficiente, que da todo el ser, tanto por parte de la forma como por parte de la materia, así la aniquilación no es desición por concurso de alguna causa material, sino por sola ablación y suspensión del concurso divino que perfecciona y da todo el ser; de donde puesto que no se hace en algún sujeto, no es mutación. De lo cual se hace que el término de la aniquilación se dice ser totalmente el mismo nada, no solamente porque totalmente deja de ser la misma cosa, que se corrompe, sino también porque ningún término positivo a ella se adjunta, que de nuevo se haga, en el cual deje de ser la misma destrucción de la cosa, sino puramente por parte del término ad quem se encuentra nada. Y esto es principal en la aniquilación, a saber, que deje de ser en nada. De donde cuanto se destruya algo, sea totalmente sea parcialmente, si sin embargo no deje de ser en nada, sino se adjunte a ella algún término positivo, en el cual deje de ser, no es aniquilación. Y por esta razón en la Eucaristía no se aniquila el pan, aunque todo se destruya y deje de ser, no sin embargo deja de ser en nada, sino en el cuerpo de Cristo, y así es destrucción del pan por conversión, no por aniquilación.

La razón de esto es porque la aniquilación, como dijimos, se hace por suspensión del concurso totalmente conservante en el ser. Luego no solamente pertenece a ella misma totalmente alguna cosa destruir, sino también ningún término positivo a ella adjuntar y subrogar, en el cual la destrucción de la cosa se termine, puesto que a poner este término positivo se requiere acción y posición de algún influjo que produzca o alcance aquel término. Luego si la aniquilación es suspensión de todo el concurso, todo término positivo a sí adjunto excluye, de otro modo no dejaría de ser algo por vía de aniquilación, sino de fuerza de la producción de otro término incomposible con la cosa, que se destruye. Así, pues, a la aniquilación ambas cosas se requieren, y la destrucción de todo el ser y la desición en nada, sin posición de algún término adjunto por esto mismo, que se hace por suspensión del concurso divino.

Pero dirás: Bien puede Dios aniquilar la forma no aniquilada la materia, y el accidente no aniquilado el sujeto. Luego no es de la razón de la aniquilación la destrucción de todo el ser. Entonces, en efecto, aunque el ser de la forma en acto se destruya, pero permanece en potencia de la materia, así como cuando por corrupción deja de ser.

Se responde que esta aniquilación no es simplemente y de todos los modos aniquilación, así como al contrario la producción de sola la forma o del accidente por Dios no es simplemente creación, sino concreación, cuando se hace simultáneamente con la materia. Así la suspensión del concurso hacia sola la forma no es aniquilación simplemente, sino se reduce a la aniquilación como cierta razón de ella y porque tiene modo de aniquilación, en cuanto se hace por suspensión del concurso sin esto, que a ella suceda otra forma, sino deja de ser en nada. Aquel, en efecto, concurso conserva aquella cosa con total dependencia y subordinación a Dios, y por ello su suspensión se dice aniquilación, aunque solamente quite parte de la entidad. Que, en cambio, permanezca en potencia del sujeto, no ciertamente en orden al agente natural, sino en orden a la potencia divina, no arguye que esto se haga por acción positiva, porque esto, que es permanecer en potencia de la materia, no es término o efecto de tal suspensión del concurso, sino en la misma materia se prestaba de la propia naturaleza de la materia, y porque esto no se destruye por la suspensión del concurso, por ello no es aniquilación de todos los modos, tanto como está en acto como en potencia del sujeto.

De las cuales coliges mal algunos afirmar que puede por potencia divina alguna criatura alcanzar no aniquilación, por el hecho de que no se requiere tanta virtud para destruir que para producir, más fácilmente, en efecto, es destruir que edificar; y así puesto que por la destrucción no se pone alguna entidad, sino se quita, no involucra repugnancia, que por alguna criatura se haga.

Lo opuesto, sin embargo, siente el D. Tomás en la 3. p. q. 13. art. 1. hablando también de la causa instrumental, que niega poder darse a la aniquilación. Y la razón es manifiesta, porque aunque destruir algo poniendo forma o disposición a ella incomposible sea más fácil que edificar, porque tal forma o disposición que destruye más fácilmente se pone y produce, sin embargo destruir algo por suspensión del concurso de alguna causa no pertenece sino a aquella causa, que tal concurso exhibe. De donde puesto que el concurso, que se suspende por la aniquilación, es concurso que sale del mismo Dios, a ninguna causa creada puede pertenecer su suspensión a menos que a solo Dios. Cuando, en cambio, las causas segundas algo corrompen, se quita también el concurso de Dios hacia la forma corrompida, no porque por las mismas criaturas se haga tal suspensión, sino porque por ellas se hace la producción de forma incomposible, a la cual también Dios concurre, y concurriendo a ella misma deja de concurrir a la opuesta. De lo cual en el artículo siguiente diremos.

A la razón de dudar puesta por la sentencia contraria se responde de lo dicho que la corrupción no es mera privación, sino mutación consecuida de la generación y terminada a la privación de la forma, es, en efecto, tránsito del ser al no ser. Y así prueba el argumento, que no es mutación real positiva, es decir, que pone algo por parte del término, sino real corruptiva o privativa, que se dice real, porque en la cosa se encuentra, no porque algo positivo ponga en la cosa.

Articulus II: Si la corrupción y la generación son la misma acción, en razón de la cual la generación de uno es corrupción de otro

Estas dos dificultades están conectadas entre sí y de la resolución de una depende la resolución de la otra.

Acerca de la primera, pues, hay duda de si la corrupción de algún modo es acción al menos secundariamente, o bien si de ningún modo pertenece a la razón de acción, y cómo se distingue de la acción generativa.

En lo cual varían los autores. Algunos niegan que de algún modo se termine la acción generativa en razón de acción a la corrupción de la forma; el tacto, en efecto, de la acción dondequiera que toca, sea primariamente o secundariamente, es acto de eficiencia. Todo aquello, en cambio, que la eficiencia toca, toca dando ser; donde en cambio no da ser, sino que quita, allí deja de tocar. Por lo cual la corrupción se hace por la misma suspensión del concurso o omisión, no en cambio por secundaria atingencia de la acción.

Otros estiman que la eficiencia o acción secundariamente y con distinta formalidad al menos alcanza la corrupción. De lo cual puede verse el Mag. Báñez sobre el cap. 3. del libro 1. de la Generación, explicando este axioma de que «la generación de uno es corrupción de otro», y allí cita a Cayetano. Y la razón es, tanto porque la generación y la corrupción son un solo movimiento, aunque incluya dos mutaciones, como consta de los lugares del artículo precedente, luego es una sola acción; tanto porque la suspensión del concurso si es sola no corrompe, sino que aniquila, adjunta en cambio o consecutiva de la acción pertenece al menos secundariamente a aquella acción. No menos, en efecto, pertenece a la acción producir el término que quitar el opuesto, y así como el corromperse es verdadero padecer y verdadero mudarse, así el corromper y destruir es verdadero actuar, al menos secundariamente.

Por lo demás, ambas parecen componerse diciendo que la corrupción no es formalmente acción, ni siquiera mediatamente, sino virtualmente. De doble modo, en efecto, puede entenderse que alguna acción alcance mediatamente algún término: De un modo, porque principalmente alcanza un término, y continuando la misma influentia o razón de actuar toca el otro como menos principal y contenido bajo el anterior, así como se produce principalmente e inmediatamente alguna naturaleza, y mediatamente su propia pasión, con mediación sin embargo de la influentia y causalidad en aquella. De otro modo, porque producido el término principal cesa la influentia activa, o mediante la causalidad formal o información de la forma producida se hace la expulsión o privación de otra incomposible con tal forma producida, y así quien hace la cosa incomposible con la otra se dice que efectivamente la corrompe con eficiencia virtual, no actual, a saber, mediante el término cuya información expulsa y corrompe la otra forma por modo de efecto formal secundario.

Decimos, pues, que la corrupción no es acción del primer modo, sino del segundo. No, en efecto, producida la forma, la acción influye ulteriormente para corromper, ni, en efecto, puede entenderse el influjo, porque respecto de la forma que ha de corromperse nada influye, sino que quita. Luego el influjo positivo no se continúa, porque no se da ulterior término positivo, a la negación en cambio no es necesario influjo. En cambio, puesta la forma, que es término de la acción, se dice que contiene virtualmente la acción, a saber, terminativamente. Esta, en cambio, importa consigo la incomposibilidad de la forma opuesta, porque tiene adjunta la privación de aquella, y así la toca y expulsa no por eficiencia, sino por incomposibilidad nacida de la eficiencia de la forma, es decir, de la forma efectuada y terminante la eficiencia.

Esta resolución se deduce del Divino Tomás en la 2. dist. 34. q. 1. art. 2. ad 5., donde dice: «Aquello que corrompe y genera no tiene del mismo que genere y corrompa, sino que de aquello que induce su forma genera; de aquello, en cambio, que su forma necesariamente se conjuga a la privación de otra forma, corrompe». Donde el D. Tomás no pone la corrupción en la influentia de la acción, sino en la misma aposición de la forma que tiene privación adjunta. De donde no conviene reducir esto a mera suspensión del concurso que conserva la forma opuesta, sino a la acción que produce la forma incomposible con ella, por cuya incomposibilidad puesta y por fuerza de aquella cesa el concurso. Y así también se salva la unidad de la acción o movimiento por la unidad del término positivo, doble mutación en cambio en fuerza de aquella eficiencia, porque se toca doble término, uno actuando, otro destruyendo, como se explicó.

Acerca de la segunda dificultad, a saber, cómo se ordenan estas dos mutaciones, la generación y la corrupción, de modo que la generación de uno se diga corrupción de otro, algunos estiman que estas mutaciones se ordenan solamente consecutivamente y sucesivamente, no idénticamente en la misma acción o movimiento. Por lo demás, el D. Tomás en la q. 28. de Veritate art. 6. ad ultimum dice evidentemente «que la generación de uno se dice por el Filósofo corrupción de otro por concomitancia, porque de necesidad son simultáneas, o por unidad del movimiento, porque a estas dos mutaciones se termina». Donde por nombre de movimiento se entiende la acción que tiene aquella doble mutación. Y en la 1. 2. q. 113. art. 6. ad 2. dice «que la infusión de la gracia y la remisión de la culpa según la sustancia del acto son lo mismo». Y del mismo modo compara la generación y la corrupción. Siente, pues, que se identifican en razón de acción.

Por lo cual la generación de uno cuando tiene adjunta la corrupción de otro se dice ser corrupción por doble razón:

Primero, por la sucesión y orden de las formas que se suceden, por el hecho de que las formas son incomposibles, y así entrando una se retira la otra. Y entonces es el sentido que la generación de uno es corrupción de otro causalmente, porque se conecta y sucede a la generación la corrupción.

Segundo, más estrictamente se dice que la generación de uno es corrupción de otro, no solamente por la sucesión de las formas y mutaciones, sino por la unidad de la acción o movimiento, por el hecho de que la corrupción no es acción distinta de la generación, sino que la misma acción formalmente generativa es virtualmente corruptiva en razón del término generado, como incomposible con la forma opuesta, en cuya incomposibilidad permanece virtualmente la influentia positiva como terminada a la forma generada, como se dijo.

Dijimos en la conclusión «cuando la generación tiene anexa la corrupción» para denotar aquello que significamos en el artículo precedente, que no se da corrupción que sea verdadera y real mutación sino cuando se da forma positiva que haya de corromperse. Si, en efecto, solamente precede privación que haya de quitarse por la forma generada, como cuando el aire tenebroso se ilumina, entonces la ablación de aquella privación no se hace por mutación negativa distinta de la generación de la luz, sino que por la misma generación positiva sin otra mutación se corrompe la privación, por el hecho de que no se quita sino por el ser positivo, luego por la generación, que es tránsito o mutación de no ser a ser, de privación a forma, aunque sea verdad que por nuestros conceptos podemos distinguir en la luz el concepto positivo de constituir lo lúcido y el concepto remotivo de las tinieblas o del no ser de la privación, por el hecho de que la privación es tomada por nosotros como ente de razón y por ello a semejanza del ser que se corrompe; en la cosa, sin embargo, aquella privación es no ser, y físicamente no se quita sino por el ser, lo cual todo enseña S. Tomás en la q. 28. de Veritate art. 6. en el cuerpo.

De donde las objeciones que pueden hacerse por el hecho de que la generación a veces se da sin corrupción no obstan nada. Confesamos, en efecto, que no a toda generación está esencialmente anexa la corrupción, sino solamente a aquella a la cual se anexa forma positiva que haya de corromperse; y si la forma que haya de corromperse fuera parcial, entonces también la corrupción será parcial, y la producción aggeneración. Ni el Divino Tomás en la 2. dist. 34. arriba citada dijo que la generación y la corrupción solamente difieren por razón, sino que dijo que la forma del fuego y la privación del aire son lo mismo subjetivamente, pero difieren por razón, lo cual es decir que la privación y la forma no se distinguen realmente, por el hecho de que la privación no es extremo real: no es, sin embargo, decir que la misma generación y corrupción no sean mutaciones distintas del modo en que se dijo.

Se resuelven las objeciones.

Primero se arguye: La corrupción es privación al menos por parte del término a quo, la generación en cambio es acción positiva. Luego de ningún modo pueden identificarse; la verdadera realidad, en efecto, no puede identificarse con aquello que es nada y ente de razón.

Segundo: Porque por la misma razón por la cual se prueba que la generación y la corrupción se identifican en razón de movimiento y acción, se prueba que se identifican en razón de mutación, porque así como la misma acción dispositiva y movimiento basta primariamente para introducir la forma y secundariamente para destruir la opuesta, así la simple y única mutación positiva primariamente será tránsito a la forma generada y secundariamente tránsito de la forma opuesta. Ni, en efecto, repugnará que la mutación negativa se identifique con la positiva, así como la acción negativa, es decir, la destrucción, con la generación positiva.

Tercero: Porque si la generación se identifica con la corrupción, será la generación verdadero movimiento, lo cual sin embargo niega el Filósofo en el 5. de los Físicos cap. 1. La consecuencia es patente, porque en cuanto se identifica con la corrupción tiene por término a quo algo positivo y en razón de sí, como es generación, tiene término a quo positivo. Luego al menos idénticamente es entre dos términos positivos a quo y a quo, lo cual es ser movimiento al menos idénticamente.

Cuarto: Si la generación y la corrupción tienen orden entre sí, conviene que se funde en alguna causalidad u orden de anterior y posterior de una respecto de la otra. Esto, en cambio, no se da, porque o se causan mutuamente, y esto no, porque la corrupción no puede tener causalidad en la generación, puesto que es privación, o no se causan mutuamente, sino que una solamente es causa y la otra efecto, y esto no, porque ante todo la corrupción no puede causar, como se dijo, y así no puede ella ser causa y la generación efecto, y porque de otro modo sería por sí primeramente intentada, la generación en cambio como consecutiva. Si en cambio la generación es causa y la corrupción efecto, se recibirá primero la forma generada que se expulse la opuesta, y así no se recibirá la forma generada en la materia nuda ni suponiendo expulsada la forma.

Finalmente: Si la generación de uno es corrupción de otro, conviene que estén en el mismo instante. Si, en efecto, están en diversos, no se identifican. Esto, en cambio, no puede ser, porque la corrupción se tiene por parte de la disposición última, que quita la forma incomposible con la forma generada; la disposición última, en cambio, precede a la forma en el mismo sujeto en el cual se hace la corrupción. Luego la corrupción no se identifica con la generación.

Al primero se responde que la negación de otra forma bien puede identificarse con alguna forma positiva. La privación, en efecto, y la negación de diversos no se oponen, sino que se embebe e identifica tal negación con la misma forma en la cual se funda, así como la fe tiene oscuridad y el calor privación del frío y cualquier cosa negación de aquello de lo cual se distingue.

Al segundo se niega que haya la misma razón de la mutación y del movimiento, según que el movimiento significa acción por modo de influentia. No repugna, en efecto, que la misma acción en número alcance varios términos que se tienen ordenadamente o consecutivos, sean negativos o positivos, por el hecho de que acontece que la acción sea virtualmente múltiple y se extienda a muchas cosas, así como también la misma virtud de la cual procede. En cambio, la mutación no dice algo eficiente, sino puro tránsito entre términos, y más bien dice algo efectuado que efectivo. De donde donde hay tránsito distinto entre términos, allí hay mutación distinta, no en cambio donde hay efecto distinto incluso materialmente, hay acción eficiente distinta. Pero sin embargo aquello que materialmente se tiene a la razón de acción ni la multiplica, formalmente se tiene a la razón de mutación y la multiplica, porque la formalidad de la mutación solamente consiste en aquel tránsito efectuado, como se dijo.

Al tercero se niega la consecuencia. No basta, en efecto, para la razón de movimiento estrictamente dicho y en cuanto se distingue de la mutación, tener término a quo positivo concomitantemente y por la incomposibilidad adjunta, sino formalmente y por sí. La generación sustancial, en cambio, formalmente y por sí no es de término positivo, sino de privación de la forma. Que en cambio corrompa la forma sustancial preexistente no es porque tenga aquella por formal término a quo; por accidente, en efecto, y materialmente se tiene a la forma del fuego que se genera que se haga de estopa o papel o madera, por sí en cambio que se haga de no fuego. Pero sin embargo corrompe la forma precedente, cualquiera que sea, porque son incomposibles las formas en el mismo sujeto por la privación adjunta, porque ambas son forma sustancial y consiguientemente primera en el sujeto. De donde no admite otra como segunda. No se tiene, sin embargo, como término a quo formal la forma precedente. Entonces, en efecto, se tiene como formal término a quo cuando conduce a constituir positiva distancia o latitud entre el término a quo y a quo. Entonces, en cambio, se constituye positiva latitud y distancia entre los términos cuando son positivos y tienen medio, de modo que los mismos extremos conducen a tal latitud, en cuanto de su conmensuración o conjunción se constituye el medio, y por sí postulan tránsito de una forma a otra por tal medio. Las formas sustanciales, en cambio, no se tienen como extremos por cuya conmensuración o conjunción se constituye el medio, ni por sí de una forma a otra se hace tránsito por algún medio, sino que cualquier forma es inmediatamente receptible en la materia, si no obsta disposición contraria. De donde solamente en razón de la disposición pide tránsito por alguna forma media.

Al cuarto se responde que entre la corrupción y la generación se da mutuo orden de anterior y posterior, así como entre la forma expulsada y la generada. Es, en efecto, la expulsión de la forma corrompida anterior en el género de la causa material, la de la forma generada en cambio es anterior en el género de la causa formal. De donde el D. Tomás en la q. 28. de Veritate art. 7. dice «que la expulsión de la forma precedente es anterior naturalmente en razón de la causa material. Toda disposición, en efecto, a la forma se reduce a la causa material, la denudación en cambio de la materia de la forma contraria es cierta disposición a la recepción de la forma». Que en cambio la introducción de la forma sea anterior en el género de la causa formal lo enseña en la 4. dist. 17. q. 1. art. 4. quaestiunc. 1. «Porque la remoción», dice, «de la forma según el orden de la causa material precede naturalmente a la introducción de la forma, pero según el orden de la causa formal es al contrario». Y lo mismo tiene en la 1. 2. q. 113. art. 8. ad 1., porque el agente por la forma actúa para remover el contrario, así como el sol por su luz actúa para remover las tinieblas, y por ello por parte del sol es primero iluminar que remover las tinieblas, por parte en cambio del aire es primero purgarse de las tinieblas que conseguir la luz en orden de naturaleza, aunque ambos sean simultáneos en tiempo. Por lo cual ha de filosofarse de la corrupción y de la generación así como de la disposición última y de la forma, como arriba se dijo. Ni se requiere para esta prioridad por parte de la causa material que se dé prioridad también en el existir, sino que basta que se acompañe la existencia en la cosa, en aquella prioridad en cambio solamente se explica la formalidad y oficio de aquella dependencia y causalidad. Y aunque la corrupción sea efecto secundario de la forma generada, así como también la disposición última, en otro género de causa sin embargo y bajo otro respecto, a saber, como se tiene por parte de la causa dispositiva, puede tener modo de causa y de prioridad.

Al último se responde que la generación y la corrupción se dan en el mismo instante de tiempo, pero en diversa prioridad de naturaleza. La disposición última, en cambio, no está en alguna duración antes de la misma forma generada, ni en el sujeto corrompido, aunque según diversas prioridades de naturaleza anteceda y subsecuente en el mismo sujeto generado, como arriba se explicó; y lo mismo absolutamente ha de decirse de la corrupción y de la generación.

Articulus III: Si la corrupción es natural y por sí intentada por la naturaleza

Suponemos del 2. de los Físicos cap. 1., que se dice natural algo por el hecho de que tiene en sí principio de su movimiento, o lo que es de principio intrínseco de la naturaleza; los principios intrínsecos, en cambio, son la materia y la forma. Aquellas, en cambio, se dicen según la naturaleza que se tienen como accidentes y afecciones convenientes a la naturaleza, o es el sujeto cuyo ser es de la naturaleza. Las que en cambio convienen de principio extrínseco o convienen violentamente o preternaturalmente.

Esto, pues, inquirimos de la corrupción, si conviene en razón de algún principio intrínseco y así es natural, o bien en razón de principio extrínseco y así es violenta y preternatural. Y puede haber dificultad, porque por una parte la corrupción tiene algún principio repugnante, a saber, la misma forma y el compuesto que se destruye por la corrupción, y así no puede serle natural la corrupción, sino violenta como destructiva de ella. Por parte en cambio de la materia no se inclina por sí y directamente a la corrupción, porque la corrupción es mal y no ser, luego no es término de apetito, luego tampoco de la materia, porque la materia es cierto apetito, y aquello le es natural que le es apetecible. No, pues, la corrupción es natural por alguna parte.

Y de esto nace la segunda dificultad, si la corrupción puede ser por sí intentada por la naturaleza, por el hecho de que como mal no puede intentarse. La corrupción, en cambio, es mal, puesto que es defecto de la naturaleza; luego es fuera de su intención, así como también los monstruos no son de intención de la naturaleza, sino que de ella se desvían, como defecto de ella; la naturaleza, en cambio, siempre intenta aquello que le es debido, no lo que es ajeno y desviante.

Sin embargo digo primero: La corrupción simplemente es natural, y no violenta a la naturaleza en razón de la materia, en cuanto dice naturaleza corruptible, tomando lo natural como se opone a lo violento.

Tiene esta conclusión expresamente S. Tomás en la 1. 2. q. 85. art. 6. y en la q. 5. de Malo art. 5. La materia, en cambio, da la naturaleza corruptible, tanto porque en sí tiene privación con aptitud y potencialidad a varias formas, de las cuales cualquiera no puede saciar plenamente la materia; esta, en efecto, es la disposición de la cosa corruptible, como enseña S. Tomás en la 1. p. q. 66. art. 2. Tanto porque admite composición de contrarios, como es patente en todos los cuerpos sublunares. Todo cuerpo, en cambio, compuesto de contrarios es corruptible, puesto que los contrarios actúan entre sí, y así generan y corrompen, puesto que la generación y corrupción es de contrarios. Así, pues, funda el D. Tomás que la corrupción sea natural, tanto en el lugar próximamente citado como en la 3. dist. 16. q. 1. art. 1., puesto que la materia está dotada de tales condiciones, a saber, potencialidad a varias formas y privación de algunas y recepción de contrarios; luego le es natural admitir la corrupción de la forma. Donde, en efecto, el principio y raíz es natural, aquello que conviene en razón de tal principio debe ser natural, principalmente si esto mismo conduce al bien común, que sin generación y corrupción de las cosas no puede permanecer.

Ni obsta que aquello que conviene solamente en razón de principio pasivo no parece ser natural, porque lo opuesto a él no es violento; ni, en efecto, puede algo padecer violencia solamente en razón de principio pasivo, puesto que no es principio que resista al agente. A esto no vale aquella consecuencia: la raíz o principio es natural, luego también el acto. Se instancia, en efecto, en el libre albedrío, que naturalmente es pecable, puesto que es de la nada, y sin embargo el pecado es contra la naturaleza, de otro modo el pecado no sería. Luego de modo semejante aunque la misma corruptibilidad sea natural, no se sigue que la corrupción no sea contra la naturaleza. Estas, digo, no obstan.

Al primero, en efecto, dijimos en la q. 9. de los Físicos art. 4., que también el principio pasivo es natural, como se opone a lo violento, y tiene inclinación a algo, de lo cual si se remueve de tal modo que no se le subrogue algo igualmente natural, se dirá que padece violencia y tiene resistencia a aquello, no activa, sino formal. Y que basta para la razón de naturaleza el principio pasivo lo enseña S. Tomás en el 8. de los Físicos lect. 8., donde dice «ser contra la intención del Filósofo que en la materia haya principio activo, lo cual ciertamente dicen ser necesario para que haya movimiento natural; basta, en efecto, que sea pasivo, que es potencia natural al acto». Por lo cual el impedimento de tal inclinación, si ella misma se frustra totalmente, será violento al principio pasivo. Pero algunos alucinan en el apetito o inclinación de la materia, que es a varias formas, a cuya total colección se tiene adecuadamente, a las singulares en cambio inadecuadamente. Y por ello quitada una forma en particular no se violenta al recibir otra, porque ambas son igualmente naturales, y por ello la ablación de una no es violenta, puesto que se subroga otra igualmente natural. Pero si totalmente se impidiera la corrupción de las formas y la aceptación de otras, en esto habría violencia a la materia, porque se impide su natural tendencia a varias formas sucesivamente y con corrupción de otras. Es más, de esto se deduce el argumento, porque por ello no padece violencia la materia recibiendo una forma y perdiendo otra, porque está en potencia natural a todas. Luego la ablación de una no será violenta, luego será natural; todo movimiento, en efecto, o se hace por naturaleza o por fuerza, como dice el Filósofo. La corrupción, pues, es natural al principio pasivo, en cuanto le es natural por propia inclinación tener varias formas, y no simultáneamente, sino sucesivamente, perdiendo una y adquiriendo otra.

Al segundo se dice que aquella consecuencia no tiene lugar en los defectos voluntarios, cuales son los pecados, tanto porque lo voluntario se opone a lo natural, de donde aunque la potencia de deficir libremente sea natural, así como la misma voluntad naturalmente conviene al hombre, sin embargo su acto es voluntario y libre por la indiferencia de la potencia; tanto también porque los pecados son contra la naturaleza como racional, no como limitada y de la nada, de donde simplemente se dicen contra la naturaleza, porque son contra lo principal que hay en la naturaleza, o lo propio de la misma naturaleza. En cambio la corrupción se funda en la inclinación natural de la materia a varias formas y en sí es natural, y no violenta ni voluntaria. Y de nuevo, aunque sea contraria a la forma que se corrompe en cuanto a su ser, y de modo semejante al compuesto de tal forma, sin embargo por otra parte se ordena al bien común, que se perpetúa y consta de varios compuestos y cosas, de las cuales una sucede a la otra, lo cual se hace por corrupción de ella. Y así no se contraría a la misma materia, en cuanto pende de toda la colección de formas a las cuales puede estar sujeta, sino solamente se contraría a una forma particular que excluye. No es, en cambio, connatural a la materia solamente de una forma tener ser, sino de muchas sucesivamente. En cambio el pecado de la voluntad no se ordena a algún bien común como la corrupción de la forma, sino que de él se desordena universalmente y por todas partes.

De lo cual se deduce aquello que en el lugar citado en la q. 9. de los Físicos dijimos, que aunque la corrupción sea contraria a la forma y a ella violenta y por esta parte la corrupción no haya de decirse natural, sin embargo porque por parte de la materia es natural, simplemente obtiene la denominación de natural, y no de violento, no obstante que estas dos razones concurran, por el hecho de que la denominación siempre se hace de aquello que más prepondera en alguna naturaleza. Más, en cambio, prepondera en esta parte aquello que se tiene por parte de la materia, porque no solamente es natural y conveniente a la misma materia, como se dispone a una forma, que se haga la corrupción de otra, sino también conduce al bien común de las cosas corruptibles, que se coordinan de la sucesión de generaciones y corrupciones, y al común apetito de la misma materia, en cuanto se extiende a todas las formas; lo cual expresamente enseña el D. Tomás en la q. 1. de Malo art. 3. ad 18.

A las dificultades en el principio movidas: A la primera se responde que la corrupción tiene algún principio repugnante por parte de la forma solamente en razón de su ser particular, tiene en cambio otro principio connatural por parte de la materia, en cuanto por su naturaleza pide sucesión en las formas. Y esto mismo se ordena al bien común de todo el orden de las cosas corruptibles, y por ello simplemente se denomina natural.

A la segunda de modo semejante se dice que la corrupción es mal de la forma particular, pero bien de la materia y de la común conservación de las cosas. Pero sin embargo otra cosa es inquirir cómo esta corrupción es natural, otra cómo es bien y apetecible; esto, en efecto, no lo tiene directa y primariamente, puesto que es privación. Para que en cambio sea natural basta que se siga de algún principio intrínseco y natural, sea según la primera inclinación de la naturaleza o según la secundaria como requisito o anexo a aquella y ordenado a ella. Para que en cambio sea bien primariamente y por sí se requiere entidad positiva, como inmediatamente se declarará más.

Digo segundo: La corrupción no es intentada por el agente particular en cuanto es agente particular, ni inmediata ni mediatamente, ni en razón de sí ni en razón del orden adjunto al bien, sino que respecto de aquel orden se compara por accidente. En cambio respecto del agente universal que ordena y provee todo el bien de la naturaleza tales defectos son de su intención, no primaria, sino secundaria, supuesto sin embargo aquel orden al bien común.

En la primera parte de la conclusión no todos convienen, sino que algunos sienten que tales males y defectos pueden ser de secundaria intención de la naturaleza particular, y no tenerse del todo por accidente. Esto, en efecto, parece insinuar S. Tomás en la 4. dist. 36. q. 1. art. 1. ad 2., donde sin embargo habla de la naturaleza según sí y como universalmente se extiende al agente particular o universal, como inmediatamente explicaremos. Y del mismo modo también habla en la q. 23. de Veritate art. 2.

Para la inteligencia, sin embargo, de la conclusión ha de advertirse que en algún mal o privación podemos encontrar tres cosas: Primero, el mismo bien sobre el cual se funda el mal o privación, como sujeto o teniéndose por parte del sujeto. Segundo, el mismo mal formalmente o privación según sí. Tercero, algún orden al bien que se sigue de tal privación, no por sí, es decir, en cuanto es mal y defecto, sino como sirve a algún bien que no puede permanecer a menos que intervenga tal mal, así como no puede haber adquisición y generación del término a quo a menos que se corrompa y deje de ser el término a quo, ni puede mostrarse la fortaleza de alguno a menos que se apose la persecución de otro.

Es, pues, cierto que la misma privación o mal por sí y en razón de sí no puede ser algo intentado, por el hecho de que carece en sí de la razón formal por la cual puede intentarse, a saber, el bien. Todo, en efecto, lo que se intenta y apetece debe intentarse como bien y como conveniente. Luego lo que carece de esta razón formal según sí no se intenta, sino que si se intenta será por otro que se le adjunta y con el cual se viste, de donde no primariamente y por sí, sino secundariamente y por accidente se intenta. Pero sin embargo esto mismo que por accidente o por otro tienen, y en razón de lo cual pueden intentarse, no pertenece a todo agente ni a todo intendente, porque no todo agente mira las razones más universales, sino que el agente particular solamente mira las razones particulares, no las comunes, y por ello se omiten por él, y solamente porque por accidente están conjuncionadas a aquella cosa son alcanzadas por él. En cambio el agente que mira las razones comunes y universales, aquello que respecto del agente particular es por accidente alcanzado y por sí omitido, puede mirarlo como conducente a su fin más universal, y así puede caer bajo su intención al menos secundaria.

De esta doctrina se componen varios lugares de S. Tomás que hablan de esta cosa, y se elice la misma verdad, cómo la corrupción se tiene por accidente, y cómo puede ser intentada. A veces el S. Doctor afirma que la corrupción y otros defectos caen bajo la intención segunda del agente universal, como en la 1. p. q. 22. art. 2. ad 2.: «Las corrupciones», dice, «y defectos en las cosas naturales son contra la naturaleza particular, pero sin embargo son de la intención de la naturaleza universal, en cuanto el defecto de uno cede en bien de otro o de todo el universo». Lo mismo enseña en el 3. Contra Gentes cap. 94. hacia el fin, y cap. 71., y absolutamente lo mismo quiere y no más en aquella dist. 36. citada y en la q. 23. de Veritate. Habla, en efecto, de la naturaleza absolutamente, no distinguiendo de naturaleza universal o particular. A veces en cambio afirma que semejantes defectos son del todo queridos por accidente incluso por Dios, a saber, en razón de aquel bien al cual se conjugan, como es patente en la 1. p. q. 19. art. 9. y en la q. 49. art. 2., donde dice «que Dios causando el bien del orden del universo consiguientemente y como por accidente causa las corrupciones de las cosas». Y finalmente en el 3. Contra Gentes cap. 4., 5. y 6. parece intentar que el mal siempre esté fuera de la intención.

Estas, en cambio, cohieren así, que estos defectos naturales tomados según sí son ciertas privaciones y males, según cuya consideración se tienen por accidente tanto respecto del agente particular como del universal. El mal, en efecto, bajo la razón de mal no puede ser querido ni intentado, puesto que no es apetecible, sino que ha de huirse del apetito, sino que por accidente solamente puede tenerse respecto del operante, en cuanto o lo permite, no ciertamente apeteciéndolo, sino no impidiéndolo, o en cuanto por él puede apetecerse otro, es decir, como induce alguna razón de bien o algún orden al bien, sea al bien común o al bien particular, y así puede caer bajo alguna volición o permisión intentada. Esta intención, sin embargo, no mira al agente particular, porque a él no le mira intentar sino su término a quo. Cualquier cosa, en cambio, que se tenga por parte del término a quo de ningún modo se intenta, sino que se deja, ni siquiera secundariamente, porque para que se intente secundariamente debe tenerse secundariamente por parte del término a quo. La corrupción, en cambio, precisamente se tiene por parte del término a quo respecto del agente particular, luego de ningún modo puede caer bajo su intención, sino que solamente por accidente se compara a él. En cambio el agente universal, aunque en cuanto concurre con el agente particular a su generación también mire la corrupción como término a quo, sin embargo por su universalidad puede según otra razón alcanzar aquello que es término a quo como término a quo, como algo requerido para el bien común, incluso en cuanto a su corrupción, así como Dios, que alcanza toda criatura como término a quo, y solamente por término a quo tiene la nada. De donde de toda criatura tiene que disponer, sea en cuanto a la existencia o en cuanto a la corrupción. De donde la corrupción respecto de él no se tiene por accidente como omitida, sino que puede ser intentada al menos secundariamente, como induce algún orden de bien, y no se tiene puramente como privación. De otros defectos, en cambio, que se siguen de la necesidad de la materia, diremos en la conclusión 3. Y así concluye el D. Tomás en la 1. p. q. 19. art. 9. que Dios quiere el mal del defecto natural o el mal de la pena queriendo algún bien al cual se conjuga tal mal. Esto, pues, es ser de secundaria intención, a saber, no poder intentarse a menos que se presuponga algún bien que en sí aquella cosa no tiene, sino de algo a lo cual se adjunta.

Dirás: Luego no hay ninguna diferencia entre el mal de culpa y de pena respecto de la voluntad y providencia de Dios, puesto que también el mismo mal de culpa puede ordenarse a algún mayor bien, por ejemplo a la humildad o penitencia de este. Y sin embargo el D. Tomás pone diferencia entre los defectos naturales y los males de culpa, que el mal de culpa Dios de ningún modo quiere, porque no quiere el bien al cual se conjuga más que la misma bondad divina a la cual se contraría. El mal de pena, en cambio, puede quererlo queriendo algún bien al cual se conjuga.

Se responde que hay amplia diferencia entre el mal de culpa y de pena, porque aunque importe privación y defecto que no puede ordenarse sino de la conjunción a algún bien, sin embargo porque la privación del mal de culpa se opone a la ordenación al bien divino, no puede conjugárseles a ningún bien en razón del cual pueda ser querido y ordenado, porque todo bien debe ser querido por subordinación al divino. Dios, en efecto, solamente quiere todas las cosas bajo la razón del bien divino, y por ello solamente puede permitirse tal mal, es decir, no ser impedido por Dios, y la misma permisión puede ordenarse al bien. En cambio el mal de pena o defecto natural no se opone al bien divino, sino a algún bien particular, de donde puede inducir orden a algún bien que más prepondera y se ama que aquel bien particular que destruye. Y así en razón de este orden o bien al cual se conjuga no repugna que sea intentado y ordenado por Dios, y no solamente permitido.

Digo tercero: Los monstruos y otros defectos naturales que se siguen de la disposición de la materia de la cual se genera algo, respecto del agente particular a veces son fortuitos y de ningún modo intentados, a veces secundariamente queridos. Respecto en cambio del agente universal pueden ser intentados.

De esta conclusión ha de verse el S. Doctor en el 3. Contra Gent. cap. 6., donde dice: «Si hay tal privación que priva aquello que es debido al generado, será casual y simplemente mal, como cuando nacen partos monstruosos. Esto, en efecto, no se sigue de necesidad a aquello que es intentado, sino que le es repugnante, puesto que el agente intenta la perfección del generado. El mal de la acción, en cambio, acontece en los agentes naturales por defecto de la virtud activa. De donde si el agente tiene virtud defectiva, este mal se sigue fuera de la intención, pero no será casual, porque de necesidad es consecuente a tal agente, puesto que tal agente o siempre o frecuentemente padece este defecto de virtud, será en cambio casual si este defecto raramente acompaña a tal agente». Así el D. Tomás.

Por lo cual el agente particular, porque solamente intenta el bien particular y actúa según forma particular, solamente intenta hacer su efecto del mejor modo que puede, y así de su intención solamente se da la perfección del efecto y la asimilación perfecta. Que en cambio su virtud sea deficiente o la materia esté indebidamente dispuesta, esto es fuera de su intención primaria, por el hecho de que no pertenece a su forma disponer y ordenar tales indisposiciones o defectos, sino más bien, cuanto puede, removerlos. Pero sin embargo si no puede removerlos todos, y sin embargo opera y se sigue el defecto, a veces se sigue del todo fuera de la intención de tal agente particular, y así se tienen casualmente, así como son aquellas que acontecen en los menos; estas, en efecto, son casuales y del todo fuera de la intención. A veces en cambio se siguen los defectos no del todo fuera de la intención, sino de intención secundaria, que más bien es no recusación de aquel defecto que intención positiva de él, como cuando son defectos accidentales a la materia de necesidad o perpetuamente, así como el artífice que quiere hacer espada elige materia dura, como el hierro, y esto por sí, pero porque la herrumbre se sigue del hierro, y esta no conduce, sino más bien deficita de su fin, no la elige de intención primaria. Pero porque no encuentra materia conveniente sin tal defecto, elige de intención secundaria la materia con aquel por la dureza adjunta que conviene a su fin. Y de modo semejante la naturaleza en el cuerpo humano elige materia conveniente a la operación de los sentidos, y así debe estar compuesta de contrarios. Pero porque de aquella contrariedad se siguen las enfermedades y la vejez y otros defectos, aquellos están fuera de la intención del generante. Pero puesto que no se encuentra materia congrua sin aquellos defectos, la elige con ellos al menos de intención secundaria. Estos, en efecto, porque convienen al mismo generado por parte de la materia y de las disposiciones que se siguen de ella, pueden mirarse por parte del término a quo como convenientes a la misma cosa generada de necesidad de la materia de la cual se forma, por ello pueden pertenecer a la intención al menos secundaria, porque son de necesidad consecutivos a la materia elegida. Se elige, en efecto, con tales condiciones, no porque se elijan aquellas condiciones, sino porque no se recusan y así de algún modo se alcanzan secundariamente. Y por esta razón también la mujer suele decirse algo ocasionado, porque es fuera de la intención del agente particular, que intenta el mejor efecto que puede, a saber, el varón. Que en cambio se siga el más deficiente, a saber, la mujer, es fuera de su intención por la indisposición de la materia o de la virtud activa, como enseña S. Tomás en la 1. p. q. 92. art. 1. ad 1. y en el 3. Contra Gent. cap. 94. y en la q. 5. de Veritate art. 9. ad 9.

En cambio respecto del agente universal, a saber, Dios, nada de esto es fuera de la intención, porque mira fines más universales y el orden de todo el bien común, a cuya variedad y construcción pertenecen también aquellas cosas que respecto de los particulares parecen imperfectas o defectuosas o monstruosas, así como que haya mujeres es necesario por la multiplicación de los hombres. Y la múltiple operación y virtud de la naturaleza aparece también cuando se yerra en disponer la materia y acontecen monstruos, así como muchas especies de cosas se manifiestan de la conmixtión monstruosa de semillas en los peces y en los animales y otras semejantes, todas las cuales no se intentan por Dios solamente por la necesidad de la materia a la cual se siguen aquellos defectos, sino por el bien común que se manifiesta y coalesce también de aquellas cosas que solamente de algún presupuesto y por accidente o por otro tienen razón de bien.

De lo cual puede responderse a cualesquiera objeciones que suelen hacerse por el hecho de que los pecados y males y defectos no se intentan. Esto, en efecto, ya está resuelto de lo dicho y se ha mostrado cómo algunas pueden caer bajo la intención al menos secundaria, porque se tienen por parte de la cosa generada, aunque por el agente particular solamente se intenten por la necesidad de la materia, por el agente universal en cambio por la conducencia al bien común. Se ha mostrado también cómo algunas se dejan por accidente y se permiten, así como la corrupción respecto del agente particular, porque se tiene por parte del término a quo, y la aversión del bien divino en el pecado, porque nunca es subordinable al bien divino, bajo el cual la voluntad divina alcanza todas las cosas. Finalmente consta cómo la materia se inclina a la corrupción, a saber, en razón de la generación, para que pueda cumplir la potencialidad a todas las formas. De donde la materia incluso singular e individua, considerada según la potencialidad común a todas las formas y como está sujeta al agente universal que la creó, puede intentar secundariamente la corrupción, porque al bien de ella pertenece secundariamente y por la sucesión de las formas. La misma materia, en cambio, como está sujeta solamente a una forma y al agente particular que solamente aquella forma intenta, no mira la corrupción sino por accidente y por parte del término a quo.

Quaestio III: De la alteración en común

Articulus I: Qué es la alteración y cuántupla

Articulus II: A qué especies de cualidad se da por sí la alteración

Articulus III: Si la alteración es un solo movimiento y continuo

Quaestio IV: De la intensión y remisión

Articulus I: Qué es la intensión y remisión, y en qué formas se encuentra

Articulus II: Si la intensión se hace por adición de grado a grado o por mayor radicación en el sujeto

Articulus III: Se expiden los argumentos contra la sentencia propuesta

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