Cursus Philosophicus Thomisticus, Secunda Pars Philosophiae Naturalis

John of St. Thomas

Cursus Philosophicus Thomisticus, Secunda Pars Philosophiae Naturalis

John of St. Thomas (1589–1644)

Secunda pars philosophiae naturalis (de ente mobili corruptibili) of the Cursus Philosophicus Thomisticus of John of St. Thomas (Joannes a Sancto Thoma), from the Reiser edition (Marietti, Turin, 1930), Reiser tomus II-II.

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Praefatio I: A los lectores

Dedicatio I: Dedicatoria

Prooemium I: Proemio

Liber I: Acerca del libro primero de la generación y corrupción

Quaestio I: De la generación sustancial

Articulus I: Qué es la generación comúnmente dicha y la generación propia de los vivientes

Articulus II: Con qué principios la filosofía alcanza que se da generación sustancial

Articulus III: En qué acción y mutación consiste la generación sustancial

Articulus IV: Cuál es el término formal, y cuál el adecuado de la generación sustancial

Articulus V: Cuál es el sujeto de la generación, y de su distinción de la creación

Articulus VI: Si en la generación sustancial se hace resolución de toda forma hasta la materia prima

Articulus VII: Cómo la última disposición se causa, o causa la generación sustancial

Supuesta la sentencia en el artículo precedente explicada, que la forma se introduce en la materia desnudada de toda forma, tanto sustancial como accidental, doble urge dificultad en el presente artículo por tratar: Primero, cómo la última disposición pueda causarse al modo, por el cual las demás antecedentes se causaron. Otras, en efecto, en el mismo sujeto, que se corrompe, se introducen, la última, en cambio, disposición si en el mismo sujeto se causara, con él mismo se corrompería, y así no se conjugaría a la forma sustancial, que de nuevo se genera. Si, en cambio, se produce la última disposición en el sujeto, que de nuevo se genera, entonces no se produciría por alteración así como las demás antecedentes, y así no se continuaría a ellas y consiguientemente no sería causa de corromper la forma y disponer la materia última a la introducción de la forma, puesto que no existe en el sujeto antes de la generación de la forma sustancial, y consiguientemente no expelle la forma corrompida ni la misma materia dispone, para que reciba la forma de nuevo, puesto que después de la misma forma tal disposición conviene al sujeto. Cualquier cosa, en cambio, que está bajo tal disposición, se compatibiliza con la forma corrompida, y así no expelle aquella.

La segunda dificultad es, cómo la última disposición pueda causar la forma, que de nuevo se genera, sea effective sea materialmente, puesto que aquella disposición transita con el sujeto, que se corrompe, puesto que en sola materia desnuda no permanece, supuesta la sentencia explicada en el artículo precedente y abajo en la q. 9. por explicar, que los accidentes no se sujetan inmediatamente en la materia prima, y así no transitan del corrompido al engendrado. De lo cual se hace que la última disposición no puede materialmente determinar la materia, puesto que no inhiere ni afecta aquella. De modo semejante también no puede effective alcanzar la misma forma, porque se sigue después de ella en el sujeto, luego no puede effective aquella generar, y así se generará la forma de disposición remota effective, que es menor que la misma última, lo cual no puede estar, porque se compatibiliza con la forma corrompida ni tiene perfecta y última virtud, que últimamente se ordene y conecte con la forma del engendrado, luego no puede en aquella influir effective.

Y se urge más ampliamente, porque si la última disposición no se efectúa por el generante en el sujeto que se corrompe, sino en la misma cosa engendrada, luego en el instante de la generación primero se efectuará la misma forma sustancial y mediante ella emanará la última disposición como accidente de ella, luego no es virtud eficiente del mismo generante respecto de la forma sustancial, puesto que más bien de la misma forma emana.

De modo semejante en el instante de la generación debe presuponerse la materia preparada y dispuesta, para que se introduzca la forma, pero entonces la materia se desnuda de todo accidente y disposición, luego de todo efecto formal del accidente que dispone y determina la materia. Luego no permanece la materia determinada y dispuesta, ni formalmente ni virtualmente. No formalmente, porque ninguna forma que dispone entonces es; no virtualmente, porque ninguna otra forma permanece, en cuya virtud se contenga aquella disposición, a menos que solamente cierta connotación extrínseca, que inmediatamente antes haya sido disposición no última, porque la última no fue en tal sujeto. Esto, en cambio, no basta, para que la materia se diga intrínsecamente y realmente determinada y dispuesta.

Finalmente es dificultad general, cómo en aquel instante las disposiciones puedan operar effective, porque las precedentes entonces no son, sino dejan de ser, las subsecuentes, en cambio, se efectúan entonces, luego no eficen la misma generación. Y dado que entonces existan, no pueden actuar effective en el sujeto, en el cual están, como enseña S. Tomás en la 1. 2. q. 85. art. 1. ad 4. Ni el mismo sujeto actúa por ellas, porque de otro modo la misma parte actuaría y se padecería, sería movente y movida.

Estas dificultades poco urgen a aquellos, que tienen que los accidentes se sujetan en la materia inmediatamente, y consiguientemente aquellos, que están en el corrompido, poder permanecer en el engendrado, y así fácilmente conceden que la disposición última se inmita por el generante en la misma materia, cuando está bajo la forma corrompida, y así prepare la materia por la disposición última, que tiene antes de la forma, y consiguientemente de la misma forma no dimane la última disposición. Por cuya sentencia varios se citan por el P. Suárez disp. 14. Metaph. sect. 3. Por lo demás porque muchos otros estiman sujetarse ciertamente los accidentes en la materia sola, presuponiendo sin embargo primero la unión a la forma sustancial, como los Conimbricenses en el 1. de la Generación cap. 4. q. 4. art. 1., y probable reputa Suárez en el lugar citado n. 37. y 40. y 60., por ello todavía hay lugar en esta sentencia, para que se diga que la disposición última no se da en la materia antes de la forma sustancial, sino de la misma forma dimane. De donde el mismo Suárez tom. 3. de Gratia libro 8. cap. 13. n. 10. aunque diga ser más probable que la disposición antecedente no perezca en el instante de la generación, sino permanezca en el engendrado y allí se consuma en razón de disposición última, lo opuesto, sin embargo, admite como probable, pero dice que en aquella sentencia conviene responder que o la última disposición no prepara la materia, sino la forma se recibe en la materia inmediatamente, por esto mismo que se desnuda de toda forma, o si prepara la materia, ella misma en cuanto preparante no es de la forma, sino del generante.

Se reduce, pues, la dificultad a esto, si la última disposición proceda de la forma engendrada como effective y dimanativamente, y sin embargo prepare y disponga la misma materia, o en cambio, si prepara la materia, no proceda de la misma forma, sino del mismo generante. O finalmente, si la última disposición de ningún modo prepare la materia a la forma, sino se introduzca en materia desnuda, la disposición, en cambio, última se siga a la forma como disposición ornante, no preparante y determinante la materia a tal forma. Que si la última disposición ambas cosas tiene, a saber, determinar la materia y seguirse a la forma, resta ver, cómo esto haga en el instante de la generación, y principalmente, si la disposición última tenga ser virtud efectiva del generante en aquel instante.

Digo, pues, primero: Sea que los accidentes se sujeten en sola la materia sea en el todo compuesto, la disposición última nunca es simultánea con la forma, que se corrompe, sino con aquella, que se genera.

Esta conclusión como cierta en esta dificultad ha de estatuerse. Y se prueba, porque la disposición última expelle la forma opuesta de la materia, porque, como dice el D. Tomás en la q. 28. de Veritate art. 8. al último, por el calor en sumo se expelle la forma del agua, y así no son simultáneas. Y es patente, porque esta expulsión se hace por la incomposibilidad de la disposición última con la forma corrompida. Todas, en efecto, las disposiciones antecedentes tienden a la expulsión y corrupción de la forma, y por ello se oponen y contrarían a ella. Luego la última disposición es aquella, que últimamente se opone y así es incomposible con tal forma, puesto que no resta otra ulterior, que a su expulsión haga; luego no es simultánea con tal forma, porque tiene incomposibilidad con ella. De donde aunque los accidentes se reciban en sola la materia, sin embargo porque no puede tener simultáneamente opuestas e incomposibles formas, no puede simultáneamente tener disposición última y forma corrompida. Y así como la forma engendrada como formalmente expella la corrompida, no se requiere que simultáneamente con ella esté en la materia, de otro modo dos formas estarían en ella, sino que basta que se conjuge a ella por sucesión y expulsión, no por simultaneidad, de modo que la disposición última expella dispositivamente la forma corrompida, no se requiere que simultáneamente exista con ella, sino que le suceda expelliendo, no simultáneamente existiendo.

Que, en cambio, la disposición última sea simultánea con la forma engendrada afirma el D. Tomás en la cuestión citada de Veritate art. 7. ad 11. diciendo «que el calor consumado simultáneamente se introduce con la forma del fuego». Y se toma de lo dicho, porque aquella última disposición así como es incomposible con la forma corrompida, así es composible y conexa con la forma engendrada, luego simultáneamente es con ella; ni, en efecto, se da materia alguna vez sin alguna forma sustancial, con la cual esté aquella accidental.

Digo segundo: La disposición última bien se compatibiliza estas dos cosas, a saber, que prepare la materia a la forma terminativamente, lo cual es no solamente darse al ornato, sino a la preparación de la materia hacia la forma, y de modo semejante que tal disposición se cause de la forma, en el orden de causa formal y según dependencia en el ser.

Ambas cosas afirma S. Tomás en la q. 28. de Veritate art. 8. al fin del cuerpo y en la 4. dist. 17. q. 1. art. 4. cuestunc. 1. y 2. y art. 5. cuestunc. 3., donde afirma «que la disposición última es efecto de la forma en el género de causa formal, y sin embargo precede a ella misma en el género de causa material». Pero principalmente puede verse el D. Tomás en la 3. dist. 13. q. 3. art. 1., donde distingue triple género de disposición: «De un modo así, que caiga medio entre el sujeto y aquella perfección como instrumento de aquella perfección, así como la diafanidad dispone a la luz. De otro modo dispone algo a la forma así como preparando la materia a la recepción de la forma, de modo que preexista en la materia antes de la forma por orden del hacerse, no por orden del ser, así como el calor dispone a la forma del fuego, no porque medio caiga entre la forma y la materia, sino la materia se apropia a la forma del fuego por el advenimiento del calor. De tercer modo algo dispone a alguna perfección, así como lo que hace a la bondad y decencia de la perfección, así como el decoro de la persona hace a la dignidad regia». He aquí que S. Tomás distingue la disposición que prepara la materia a la forma de la disposición ornante y conducente a la decencia, y en el primer orden pone la disposición última, como el calor a la forma del fuego, que por orden del hacerse solamente precede, no por orden del existir o como medio existente entre la materia y la forma, y consiguientemente no primero existente en la materia que la forma.

Se explica, en cambio, la conclusión mostrando que aquellas dos cosas no son incomposibles, a saber, depender o causarse de la forma y preparar o determinar la materia a tal forma consumativamente y terminativamente, así como la disposición antecedente y la alteración a ella prepara y dispone la materia incoativamente. Lo cual es patente, porque la disposición última, v. g. el calor como ocho, es accidente conexo con la forma del fuego y de ella dependiente en el ser como propia pasión en su raíz contenida, así como claramente vemos que el fuego engendrado tiene calor como ocho como propiedad. Y segundo tiene el calor como ocho ser de la misma razón y especie que el calor como seis o siete, que antes del instante de la generación disponía el leño a la forma del fuego, y así la disposición última tiene ser término y consumación del calor antecedentemente disponente. Lo cual S. Tomás abiertamente confiesa en la q. 28. de Veritate art. 9. ad 10., donde dice que aquellas cosas que en el instante se hacen, se dicen hacerse y hecho ser, «porque en cuanto aquel instante es término del tiempo anterior, en el cual se hacía, usurpa para sí aquello que al tiempo anterior se debe». Luego siente el D. Tomás que a la disposición última en el hecho de ser también conviene ser término de la disposición antecedente y del tiempo anterior, y así su denominación usurpa para sí.

Así, pues, la disposición última según estos dos respectos o formalidades puede seguirse a la forma y disponer la materia en diverso género de causa. Porque, en efecto, es accidente incomposible con la forma precedente, conexo, en cambio, y subordinado a la forma engendrada como propio accidente de ella, es necesario que de ella dependa y a ella se siga. Porque, en cambio, es término y consumación de la alteración precedente, por la cual la materia se disponía a la forma generanda, por ello por aquella última disposición terminativamente y consumativamente la materia se dispone y prepara. Y así aquella última disposición termina doble acción del generante según diversa formalidad, a saber, la alteración y la generación: la alteración, en efecto, en cuanto es consumación y término de la alteración precedente, la generación, en cambio, en cuanto es propia pasión conexa a la forma sustancial, y así a la forma sustancial se sigue. Ni es nuevo a un efecto concurrir dos acciones según diversas formalidades, así como el sol y el hombre a generar al hombre, o si se da una sola acción, a saber, la generación, aquella virtualmente contendrá la fuerza de la alteración precedente, en cuyo lugar se subroga completándola.

Digo tercero: La disposición última no es virtud efficientemente influyente en la generación sustancial ni en la corrupción de la forma opuesta. Es del D. Tomás en la q. 28. de Veritate art. 8. ad 5. de aquellas cosas que en segundo lugar se ponen, donde dice «que la disposición no hace algo a la forma effective, sino materialmente solamente, en cuanto la materia por la disposición se efectúa congrua a la recepción de la forma». Y habla de la disposición última.

La razón, en cambio, de la conclusión es manifiesta de lo dicho, porque la disposición última puesto que es accidente, no puede operar effective a menos que como virtud recibida en algún sujeto y como inherente a él. Ni, en efecto, el calor se dice calefactar, sino lo cálido, porque no puede operar la forma o principio quo, cual es el calor o disposición última, a menos que operante algún principio quod, puesto que el principio quo esencialmente es de alguno operante por él; es, en efecto, aquello por lo cual algo opera, luego esencialmente supone principio quod. Si, pues, la disposición última opera efficientemente la generación, necesariamente esto hace como recibida en algún sujeto. Pero no se recibe en el corrompido, porque deja de ser, ni en algún cuerpo circundante, porque aquel no se dispone ni de él se genera la cosa, luego en el mismo engendrado, como se mostró, porque a su forma se sigue. Luego no puede effective alcanzar la misma generación, porque no puede effective actuar en el sujeto, en el cual se recibe, como dice el D. Tomás en la 1. 2. q. 85. art. 1. ad 4.; y si pudiera eficer, no sin embargo generar, porque si se recibe en aquel, para que eficia, ya supone ser generado y existente.

Si se diga influir al menos effective en la corrupción de la forma opuesta, contra esto insta el D. Tomás en la q. 28. de Veritate art. 8. en el cuerpo, donde muestra que la gracia no puede por actos de sí elicitados effective operar a la remisión de la culpa, que es corrupción de la forma opuesta, sino por información del sujeto; informando, en efecto, expelle la forma opuesta, no eficendo. Y la razón es porque la eficiencia no es directamente a la corrupción, de otro modo se terminaría por sí primero al no ente, lo cual es nada eficer, sino primero y por sí se termina a alguna generación o a la forma y secundariamente a la corrupción de otra. Luego si la disposición última no puede effective concurrir a la generación, ni effective influirá en la corrupción.

Pero de la conclusión surge gran dificultad, con qué virtud el generante, cuando está ausente, effective alcance el mismo engendrado. Pues la disposición última, como dijimos, no concurre effective a la generación, la disposición, en cambio, bajo la última no es suficiente para producir la forma engendrada, v. g. el calor como siete para producir la forma del fuego, tanto porque no puede producir calor como ocho, puesto que es inferior a aquel, luego ni la forma del fuego; tanto porque aquella disposición antecedente se sujeta en el mismo corrompido, porque se compatibiliza con su forma, luego en el mismo instante de la generación no existe, luego ni effective opera. Ni puede decirse que permanece virtualmente, o que aquella disposición antecedente se continúa con la forma engendrada, como significa el D. Tomás en la 3. p. q. 7. art. 13. ad 2. diciendo «que la disposición, que por fuerza de la generación precede, naturalmente se sigue a la perfección, que alguno ya ha consecuido, así como el calor, que fue disposición a la forma del fuego, es efecto que profluye de la forma del fuego». Y en la q. 9. art. 3. ad 2. dice «que por el calor se dispone la materia a recibir la forma del fuego, la cual, sin embargo, adveniente el calor no cesa, sino permanece como cierto efecto de tal forma». Contra esto se insta, porque si así es, no se hará en la generación sustancial resolución hasta la materia, porque aquella disposición precedente se continúa con la forma engendrada, y así permanece en la materia o al menos permanece alguna virtud, en la cual virtualmente se contenga aquella disposición, y esta virtud es algún accidente. A esto, pues,

Digo cuarto: La virtud del generante, que effective opera como decidida y difundida del mismo generante como instrumento de él, no es la disposición última, sino con las disposiciones antecedentes se encuentra, y en el instante de la generación no opera effective como existente en el sujeto corrompido ni en el sujeto engendrado, sino en la parte más propincua a la misma cosa engendrada.

Supone esta conclusión que el generante de doble modo puede tenerse hacia la materia, de la cual genera. O, en efecto, es a ella indistante e inmediato por inmediatez de supuesto y de virtud, así como el fuego es próximo al leño, que quema, y entonces la virtud efectiva del generante no es sino en el mismo supuesto generante, a saber, el calor, que está en el fuego. A veces, en cambio, el generante está distante de la materia, de la cual genera, y solamente es inmediato a ella por su virtud, así como el sol, cuando genera la hierba, y el animal, que mediante el semen genera otro; y entonces también se da virtud efectiva difundida y decidida del mismo agente como instrumento de él, como dice S. Tomás en la q. 3. de Potentia art. 11. ad 9. y en otros varios lugares, y nosotros probamos en la q. 12. de los Físicos De esta, pues, virtud difundida en la ausencia o distancia del generante procede la conclusión.

Y la primera parte dice que no es la disposición última, sino con las antecedentes se pone. Y esto es manifiesto, porque la disposición última es efecto conjunto y anexo a la misma forma engendrada, de modo que no existe, a menos que donde existe la forma engendrada, así como el calor como ocho no existe, a menos que donde la forma del fuego. Luego no opera a menos que existente la forma del fuego, luego no a la misma forma o su generación effective alcanza.

La segunda, en cambio, parte, que aquella virtud efectiva no esté en el sujeto corrompido, cuando opera en el instante de la generación, consta, porque en aquel instante no es aquel sujeto, puesto que se corrompe, luego ni es aquella virtud, que inhería a él. Que, en cambio, no es, no opera effective por sí mismo; por alguna, en cambio, virtud no opera, porque de esta será la misma dificultad, en qué sujeto esté.

La tercera parte, que no exista en la cosa engendrada como en sujeto, ni en su materia, consta de la doctrina de S. Tomás en la 1. 2. q. 85. art. 1. ad 4. y q. 110. art. 2. ad 1. y Quodlib. 10. art. 3. ad 2., donde estatuye que la disposición o accidente no actúa effective en su sujeto, sino formalmente actuándolo. Luego la disposición existente en la cosa engendrada no puede aquella generar, como de sí consta, porque así se supondría existente antes del sujeto, y consiguientemente debería estar en otro sujeto. Ni puede suponerse como existente en la materia y actuar effective en ella misma y de ella misma, porque puesto que el accidente no puede operar a menos que como quo, y consiguientemente el mismo sujeto, al cual inhiere, debe operar como quod, lo mismo sería decir que el accidente opera effective en el sujeto, que decir que el sujeto opera effective en sí mismo. Nada, en cambio, a sí mismo mueve effective, y mucho menos la materia prima, que de ningún modo es activa, sino pasiva. Luego no puede el accidente existente en la materia prima operar en ella effective.

La cuarta parte de la conclusión, a saber, que en el caso, en el cual el generante está distante de la materia, que dispone y de la cual genera, debe asignarse alguna parte próxima, que por virtud decidida del generante con las disposiciones antecedentes effective actúe en la parte más propincua y así se haga la generación, de allí consta, porque nada effective actúa en sí mismo, sino conviene distinguir agente y paciente, parte movente y parte movida. Luego conviene que la generación se haga actuando una parte en otra, cuando el mismo generante no está allí presente, para que por sí mismo actúe. Y esto también bien notaron los Conimbricenses en el 1. de la Generación cap. 5. q. 9. art. 2. § Por qué nuestra.

Y si instes: Porque la parte más propincua no tiene en sí disposición última, v. g. calor como ocho, sino algo bajo ella, de otro modo sería en ella fuego engendrado, y no solamente virtud para generar fuego, luego no puede tal virtud inferior producir disposición última effective: Se responde que aquella virtud aunque entitativamente y formalmente esté bajo el calor como ocho y bajo la disposición última, virtualmente, sin embargo, en cuanto instrumento del generante, del cual es decidida tal virtud, tiene fuerza para alcanzar effective la forma sustancial de la cosa engendrada y la misma disposición última de ella.

Y esto se toma del D. Tomás en la 1. p. q. 76. art. 4. ad 4. diciendo «que en el mixto permanecen las cualidades propias de los elementos aunque remisas, en las cuales está la virtud de las formas elementales». Censa, pues, que también bajo el calor como ocho puede virtualmente permanecer la fuerza de la forma generante. Así, pues, el calor, que está bajo el grado de calor como ocho, no puede por modo de causa principal producir sino calor semejante a sí, y no calor como ocho. Si, sin embargo, se considere no solamente como calor, sino como calor virtuoso, es decir, como derivado del fuego como instrumento de él para producir sustancia semejante a sí, y consiguientemente calor como ocho, así opera aquel instrumentalmente, no principalmente. Que si ausente o destruido el generante aquella virtud más débil e imperfecta se haya hecho o haya egresado, que para que pueda producir sustancia, si la produce, esto se hará por virtud de causa superior, a saber, del cielo o de la causa primera que suple, lo que falta de la virtud del generante, y así varias formas inanimadas a veces se producen por el cielo, como cuando el cadáver se genera de yugulación o de sofocación. El hierro, en efecto, no es productivo directamente de la forma del cadáver, sino del hierro; sin embargo quitando las disposiciones vitales, v. g. el calor, que está en la sangre, deja lugar al cielo, para que introduzca la forma del cadáver. Qué, en cambio, sea en aquella virtud, que es cierta cualidad, ser virtud de la sustancia, explicamos en la q. 12. de los Físicos, que no es algo superadito a la cualidad, sino solamente de la misma sustancia ser derivada, y algo de ella en orden a producir semejante sustancia.

Por lo demás en la generación de los vivientes hay especial dificultad, cómo se distinga la parte eficiente y la parte efectuada, por el hecho de que el viviente no se genera sucesivamente de parte a parte así como lo inanimado, sino organizado el cuerpo e íntegramente dispuesto toda la generación en el instante se perfecciona, y por ello no aparece cómo de la parte vecina proceda la misma forma del viviente y su última disposición.

Pero se responde de la doctrina del D. Tomás en la 1. p. q. 118. art. 1. ad 3. y en la q. 3. de Potentia art. 11. principalmente ad 8., donde enseña que la virtud activa del semen no está en todo el semen, sino en los espíritus, que en el mismo semen se incluyen, en el cual también espíritu hay algún calor de virtud de los cuerpos celestes, por cuya virtud actúan estas inferiores. Y estas partes espirituosas del semen actúan en otras, que se tienen como materia, y las forman, y aunque aquella materia corpulenta, de la cual se hace la generación de los animales, se varíe por diversas formas, que llamamos formas del embrión, hasta la introducción de la forma perfecta, no sin embargo se destruye aquella parte espirituosa, en la cual está la virtud activa seminal, ni se muda, como dice S. Tomás en aquella solución ad 8., y así siempre permanece distinción entre las partes, que effective actúan, y las partes, en las cuales se introduce la forma del animal. En aquellas, en efecto, partes espirituosas, que son más espumosas, no se introduce la forma engendrada, porque de ellas no se forma el feto, sino de la materia más corpulenta y crasa del semen y de la sangre; de otro modo, como allí argumenta el Divino Tomás, si aquellas partes espirituosas se mudaran y se formara de ellas el feto como de materia, se destruiría aquella virtud seminal, y así no podría por virtud del semen hasta el completo perfeccionarse la generación. Qué, en cambio, se haga de aquellas partes que tienen virtud del semen, después de que la forma del animal ya está introducida, responde el Divino Tomás en aquella cuestión 118. citada, ad 4., que evanesciendo el espíritu y disuelto el semen, deja de ser aquella virtud activa, que estaba en el semen, por el hecho de que era fuerza instrumental, que cesa producido ya el efecto. Así, pues, se resuelve aquella parte espirituosa y se evapora en algún cuerpo; y así siempre se distingue la parte agente de la parte, en la cual se introduce la forma. Y aquella cualidad activa del semen aunque formalmente sea inferior a la disposición última, no sin embargo virtualmente, en cuanto es virtud de la sustancia derivada de ella para actuar.

De lo cual es manifiesto cómo la disposición influya effective a la introducción de la forma o corrupción. Consta, en efecto, de lo dicho, que la virtud efectiva influyente debe estar en otra parte o sujeto distinto de aquel, que se dispone, y así siempre se distingue parte movente y parte movida y se evita aquel inconveniente, que la disposición no existente en el último instante pueda operar, existe, en efecto, entonces la virtud operante en la parte más propincua. De modo semejante también consta cómo la materia se diga dispuesta, sea de disposición última sea de antecedente. No por denominación extrínseca, sino por real información, porque antes del instante de la generación se dispone la materia como en el hacerse y tendencia a la forma por disposiciones antecedentes, que se sujetan en el mismo todo, que es corrumpendum, y la misma materia determinan a la forma introducenda. En el instante, en cambio, de la generación se determina la materia en el hecho de ser y consumativamente por la misma última disposición, que no se recibe en sola la materia, sino en el mismo todo, porque siempre está conexa con la misma forma. Pero sin embargo aquella disposición tiene doble respecto u oficio, según que corresponde a doble principio, a saber, a la forma engendrada, a la cual se sigue como propia pasión, y a la alteración, que termina y consuma. Y no es necesario que según ambos respectos prepare y disponga la materia, sino que basta que, como término de la alteración es, aquella disponga, no como propiedad de la forma. Pero porque de hecho inhiere y existe en el mismo todo y en su materia como en principio quo de recibir, esto basta, para que por real e intrínseca denominación se diga disponer aquella.

A aquellos lugares del D. Tomás, en los cuales parece decir que el calor, que estaba en el corrompido, permanece en el engendrado, se responde no hablar del mismo en número calor, sino de semejante, el cual por ello se dice no cesar, porque por calor semejante se continúa, no sin embargo el mismo en número permanece, como expresamente dice el D. Tomás en el 1. de la Generación lect. 10. y en otros lugares del artículo precedente citado. Y puesto que el calor adveniente por la introducción de la forma profluye de la misma forma, como en los mismos lugares, que en contrario se citan, afirma el Doctor santo, no puede hablar del mismo en número calor, porque este no puede profluir de la forma introducida, el cual antes había precedido en el sujeto.

A las dificultades desde el principio puestas se responde de lo dicho: A la primera decimos que sola la alteración, que precedía en el sujeto corrompido, no produce la última disposición a menos que interveniente y ayudante la generación, que produce la forma sustancial y la disposición última como a ella anexa y como término de la alteración precedente; y según el respecto a la forma, a la cual se sigue, es posterior a ella. Según, en cambio, que termina la alteración precedente y consuma aquella en el mismo orden de accidente, así funge el oficio de disposición como término y consumación de ella, que precedía, y en cuanto consuma y virtualmente contiene la disposición precedente, virtualmente se dice preceder.

A la segunda dificultad se responde que la última disposición no causa effective la forma, a la cual dispone, ni se tiene como virtud del generante, sino solamente como disposición con doble respecto, primero a la forma engendrada como a ella anexa por modo de propia pasión, segundo a las disposiciones antecedentes, de las cuales es consumación y término, y según el primer respecto se subsigue a la forma, según el posterior antecede, no en duración, sino en naturaleza y causalidad, como se dijo.

A las pruebas contra esto: A la primera de la eficiencia se responde que la virtud efectiva del generante no conviene a la disposición última formal, sino a la disposición antecedente, como es virtud de la sustancia generante que mira la forma sustancial producenda y ordenada a ella, y consiguientemente a la disposición última, que a ella misma concomita. Y así la última disposición formal es término o efecto de la virtud del generante, no virtud eficiente de la cosa engendrada; a menos que digamos que la disposición antecedente y bajo la última, en cuanto es virtud de la sustancia generante, es también disposición última no formalmente, sino virtualmente, en cuanto por virtud aquella contiene así como también la forma sustancial.

A la otra prueba por parte de la preparación de la materia se responde que la última disposición prepara la materia consumativamente y terminativamente o en el hecho de ser, de modo que hasta el instante de la generación exclusive supone la materia preparada en el hacerse y tendencia por disposiciones antecedentes. En aquel, en cambio, instante se introduce la forma en la materia concomitantemente preparada por aquella disposición última, en cuanto es término y consumación de las disposiciones antecedentes y a ellas se coordina. Y así tiene la fuerza de aquellas como término, en el cual se consuman, y bajo esta razón también tiene fuerza de causalidad material y de precedencia a la forma, así como tenían las disposiciones antecedentes. La misma forma, en cambio, según el respecto y causalidad formal, porque informa la materia, se entiende mirar la materia según la entidad desnuda de la materia, es decir, como sustancialmente informable. Así, en efecto, la materia no es informable por la forma sustancial mediante accidente, sino por sí misma inmediatamente, y así bajo este respecto de informar sola la entidad de la materia mira la forma, no las disposiciones accidentales. Solamente, en efecto, las mira como determinantes la indiferencia de la materia a tal forma, y a esto basta que concomitantemente esté allí la disposición en el mismo instante, se diga, en cambio, preceder bajo respecto y orden de causalidad material, en cuanto término y consumación de las disposiciones precedentes, que virtualmente contiene.

Y así cuando se insta, cómo permanezca la materia preparada, virtualmente o formalmente, y en qué forma se diga virtualmente permanecer aquella preparación, se responde que en la cosa y en el mismo instante de la generación se da la misma disposición última anexa a la forma, que como término y consumación de las disposiciones precedentes virtualmente aquellas contiene y continúa la preparación y determinación, que aquellas hacían en la materia hasta aquel instante exclusive.

A la última dificultad se responde que la disposición, que es virtud del generante efectiva, no está en el sujeto, que se corrompe, ni en el sujeto, que se genera, porque no actúa effective en el sujeto, en el cual está inherivamente, como del D. Tomás se dice en el argumento, sino está en la parte más propincua, en la cual también se encuentra la virtud del generante en su ausencia, como bastante arriba se mostró.

Por lo demás el P. Suárez disp. aquella Metaph. sect. 3. n. 28. no se aquieta con la doctrina transmitida y estima que no satisface aquella distinción de mutua prioridad entre disposición y forma. E insta contra ella, porque la disposición si es verdaderamente preparante, y no solamente ornato y perfeccionante el sujeto, conviene que determine y como limite la capacidad de él a tal forma, luego también determina al mismo agente a tal forma introducenda; luego no podrá hacerse que tal forma effective se siga de la forma introducida. La consecuencia es patente, porque si la disposición fue de la forma y la forma se efectúa por el agente, luego el agente no puede determinarse de tal disposición, que produzca la forma, sino más bien mediante la forma se determina el agente a tal disposición.

Se confirma, porque aquella disposición no puede ejercer causalidad material y tener prioridad de naturaleza, ni respecto de la acción, por la cual se hace la forma, ni respecto de la materia, que dispone. No respecto de la acción, porque aquella disposición se sigue mediante la forma, luego no puede tener causalidad y prioridad respecto de aquella acción, por la cual se hace la misma forma, puesto que cuando se hace la forma, todavía no existe aquella disposición, ni está hecha, para que pueda entonces causar. Respecto, en cambio, de la materia no puede tener esta prioridad, porque no puede disponer la materia a menos que informándola. No, en cambio, puede informar aquella disposición la materia en aquel prior, puesto que la materia antes de la forma se informa por accidentes. Aquel, en cambio, accidente no puede disponer a menos que informando e inheriendo, porque sin inherencia no es y así ni dispone. Si, en cambio, en aquel prior no dispone, ¿a qué inhiere aquella disposición? No a la forma porque se sigue a ella, y así para aquel prior todavía no inhiere a la forma. No al compuesto, porque prepara a aquel, no en cambio dispone aquel, sino la materia a aquel; a aquel, en cambio, inhiere, que dispone, luego inherirá a sola la materia, y por ello no es necesario que se siga a la forma, sino inhiere a la materia del agente.

Se responde que la disposición última no determina al mismo agente, para que eficia, sino determina como efecto de él. Se dice, en cambio, que la última disposición determina al agente no como virtud de él para eficer, sino como término de la disposición antecedente, que era virtud determinada del mismo agente y de él decidida. Luego añado que el agente ni por las mismas disposiciones antecedentes, que emite en la materia, se determina a generar, sino antes de que aquellas emita, se determina a generar y como medio necesario y virtud de actuar emite aquellas disposiciones, que se tienen como efectos de él y virtud determinada a generar la forma; y así estas disposiciones proceden del agente determinado, puesto que en virtud de él determinada operan. Ni obsta que las disposiciones antecedentes no basten determinar la materia o el agente; no, en efecto, son suficientes para determinar en el hecho de ser y consumativamente, bien, sin embargo, en tendencia e incoativamente, y en cuanto virtud son de la sustancia generante, también effective.

A la confirmación se niega el antecedente. A la prueba por parte de la acción se responde que la disposición no recibe en sí la acción, por la cual se hace la forma, sino prepara la materia en el hecho de ser, para que se reciba en ella la forma, que es término de la acción, y por esta razón se dice disponer a la acción en su término. Ni se requiere al oficio de causa material, que la existencia preceda, así como en la causa eficiente, sino que basta que en la cosa concomitante, de modo que en ninguna duración se dé causa material sin existencia, como en la q. 11. de los Físicos probamos.

A la prueba por parte de la materia se responde que aquella disposición no puede disponer a menos que inheriendo e informando con inherencia y existencia concomitante y en la cosa encontrada, no en cambio con inherencia formalizante o constituyente formalmente toda prioridad y causalidad de la materia hacia la forma o de la forma hacia la materia. Y así para aquella prioridad de naturaleza o formalidad y concepto, por el cual la materia se entiende sustancialmente recibir la forma, no se entienden las disposiciones informar la materia (aunque de hecho allí estén), sino solamente la materia sustancialmente el compuesto con la forma constituir. La misma, en cambio, preparación y determinación de la materia hacia tal forma solamente se presupone allí concomitantemente o antecedentemente, no en cambio formalmente se entiende, sino que esto pertenece a otra prioridad o posterioridad de naturaleza. Es, en efecto, allí antecedentemente en razón de las disposiciones antecedentes, concomitantemente, en cambio, en razón de la última disposición, que en el hecho de ser aquellas termina. Y así es patente a aquella interrogación: ¿Dónde para aquel prior inhiere la disposición? Diremos, en efecto, que para aquel prior formal no inhiere, porque aquella prioridad no es formalidad de inherir, sino de sustancialmente componer. Concomitantemente, en cambio, y en la cosa entonces inhiere en el compuesto como en sujeto quod y sustentante aquella, en la materia, en cambio, como en sujeto quo de recibir y determinable por aquellas disposiciones. Ni es necesario a esto, para que inhiere en el compuesto, que en parte esté en la forma, en parte en la materia, sino que basta que en la materia como en sujeto quo y en el todo compuesto como en sujeto quod, como más ampliamente diremos abajo en la q. 9.

Quaestio II: De la corrupción

Articulus I: Cómo difiere la corrupción en razón de mutación de la generación y de la aniquilación

Articulus II: Si la corrupción y la generación son la misma acción, en razón de la cual la generación de uno es corrupción de otro

Articulus III: Si la corrupción es natural y por sí intentada por la naturaleza

Quaestio III: De la alteración en común

Articulus I: Qué es la alteración y cuántupla

Articulus II: A qué especies de cualidad se da por sí la alteración

Articulus III: Si la alteración es un solo movimiento y continuo

Quaestio IV: De la intensión y remisión

Articulus I: Qué es la intensión y remisión, y en qué formas se encuentra

Articulus II: Si la intensión se hace por adición de grado a grado o por mayor radicación en el sujeto

Articulus III: Se expiden los argumentos contra la sentencia propuesta

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