Cursus Philosophicus Thomisticus, Secunda Pars Philosophiae Naturalis
John of St. Thomas (1589–1644)
Secunda pars philosophiae naturalis (de ente mobili corruptibili) of the Cursus Philosophicus Thomisticus of John of St. Thomas (Joannes a Sancto Thoma), from the Reiser edition (Marietti, Turin, 1930), Reiser tomus II-II.
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Praefatio I: A los lectores
Dedicatio I: Dedicatoria
Prooemium I: Proemio
Liber I: Acerca del libro primero de la generación y corrupción
Quaestio I: De la generación sustancial
Articulus I: Qué es la generación comúnmente dicha y la generación propia de los vivientes
Articulus II: Con qué principios la filosofía alcanza que se da generación sustancial
Articulus III: En qué acción y mutación consiste la generación sustancial
Articulus IV: Cuál es el término formal, y cuál el adecuado de la generación sustancial
Articulus V: Cuál es el sujeto de la generación, y de su distinción de la creación
Articulus VI: Si en la generación sustancial se hace resolución de toda forma hasta la materia prima
Resolverse hasta la materia prima es lo mismo que despojarse la materia prima de toda forma tanto sustancial como accidental, cuando se hace la generación. E inquirimos, si se quite de la materia toda forma, tanto sustancial como accidental, cuando alguna de nuevo se introduce, lo cual con otras palabras también suele inquirirse, si a saber los mismos accidentes, que estaban en el corrompido, permanezcan en el engendrado. Y ciertamente de la resolución de toda forma sustancial en el presente no tratamos, sino suponemos que totalmente se despoja la materia de forma sustancial, cuando se hace la generación, por el hecho de que en el compuesto no hay varias formas sustanciales, como mostraremos en la q. 1. del Alma.1 De donde excluida una forma sustancial, para que otra se introduzca, de toda forma sustancial precedente se despoja.
De la resolución, pues, de toda forma accidental hay dificultad.
Pues de una parte parece que no pueden corromperse todos los accidentes, sino que en el instante de la generación deben permanecer, tanto porque en aquel instante deben estar las disposiciones, para que rindan la materia dispuesta y determinada a esta forma más bien que a otra, de otro modo permanecería la materia indiferente e indeterminada a tal forma. De modo semejante deben permanecer en aquel instante los accidentes, que se tengan como virtud del mismo generante, si el generante no está a él conjunto; conviene, en efecto, en aquel instante proceder la generación de alguno effective. No del generante, porque, como suponemos, no está allí; no de la virtud del generante o del cielo u otro agente allí relicta, porque esta virtud se sujetaba en la cosa, que se corrompe. Luego si dejan de ser todos los accidentes en aquel instante, perece también aquella virtud. Tanto también porque hay razón especial de algunos accidentes, que del todo de la materia no pueden arrancarse, v. g. la cantidad, que sigue a la misma materia así como la cualidad a la forma, y mediante la cantidad se rinde la materia dividida e individuada. Consta, en cambio, que en el instante de la generación se supone la materia individua y separada de otras materias, luego que tiene cantidad, por la cual se hace esta división. Lo cual especialmente urge en el hombre, en el cual la cantidad no puede sujetarse a menos que en sola la materia, porque la forma es espiritual. Luego la cantidad de la materia no se evacúa, cuando se produce el hombre, y consiguientemente ni parecen quitarse otros accidentes, que mediante la cantidad se sujetan en la sustancia. Tanto finalmente hay dificultad de algunos accidentes, que no parecen competir a la cosa engendrada, a menos que permanezcan en la misma materia, así como vemos en el cadáver permanecer la misma cicatriz, el mismo color negro, los mismos signos etc. A veces también permanece el calor dentro de las vísceras del animal muerto, que no puede generarse de su corrompente, principalmente cuando se sofoca por el agua; ni, en efecto, el agua puede generar calor. De modo semejante si el animal impulsado hacia arriba muere en el aire no cesando el impulso, no puede en el cadáver generarse aquel nuevo impulso, porque no puede producirse por el generante del mismo cadáver, puesto que tal generante no tiene fuerza impulsiva, puesto que no es viviente. Luego estos accidentes no se extraen de la misma materia, ni otros semejantes a ella se producen, porque no hay causa, por la cual se produzcan.
De otra parte, en cambio, obstán dos principios bastante notos en el D. Tomás, a saber, que los accidentes se sujetan en el todo, por el cual pereciendo perecen los accidentes. Y segundo, que la materia recibe la forma sustancial antes que la accidental. Luego exuida la forma sustancial se exuyen todos los accidentes antes recibidos, de otro modo permanecerían algunos recibidos inmediatamente en la misma materia antes de la forma sustancial.
De aquí es que esta dificultad máximamente pende de otra abajo por tratar en la q. 9.,2 si a saber el sujeto de los accidentes sea sola la materia o el mismo compuesto. Quienes, en efecto, tienen que la materia es inmediato sujeto de los accidentes, consiguientemente dicen que no conviene en la introducción de la forma sustancial resolverse todos los accidentes. Y así tiene esta sentencia el P. Suárez disp. 14. Metaph. sect. 3., donde varios cita de los antiguos. Y varios también se refieren por esta sentencia por los Conimbricenses en el 1. de la Generación cap. 4. q. 18. art. 1., principalmente de los Nominales, como Gabriel,3 Ockham,4 Gregorio.5 Puede verse también Murcia disp. 1. de Generat. q. 5. y otros de los recientes.
Sin embargo la sentencia de S. Tomás es que en la generación sustancial se hace resolución de los accidentes de modo que ninguno que estaba en el corrompido, se deje en el engendrado, sino de nuevo se produzca.
Consta esto del mismo D. Tomás en la 1. p. q. 76. art. 6., donde dice: «Es imposible que alguna disposición accidental caiga media entre el cuerpo y el alma, o entre cualquier forma sustancial y su materia». Y esto allí lo prueba con razón inmediatamente aducenda. Lo mismo enseña en el libro 1. de la Generación lect. 10.,6 donde dice «no permanecer el mismo número de accidente, sino que aquello que antes era, se corrompe por accidente por la corrupción del sujeto y advenir semejante accidente consecuente a la forma de nuevo adveniente». Y puede verse también en la cuestión de las Criaturas Espirituales art. 3. ad 19.7 y en la cuestión del Alma art. 9. ad 5.8 La misma sentencia comúnmente siguen los tomistas, Cayetano,9 Soncinas,10 Capreolo,11 Báñez12 y otros, a los cuales citan y siguen los Conimbricenses en el 1. de la Generación cap. 4. q. 18. art. 2., el Carmelitano en el libro 1. de la Generación disp. 3. q. 6. § 2., Fonseca en el 5. de la Metafísica cap. 28. q. 20. sect. 2.
El fundamento es aquel doble principio arriba insinuado: Y ciertamente el primero, a saber, que el mismo todo, y no sola la materia es sujeto de los accidentes, abajo en la q. 9.13 por probar por nosotros es; allí véase.
El segundo principio, que se pone por el D. Tomás, donde arriba, es porque la materia, aunque sea susceptible de forma sustancial y accidental, sin embargo con cierto orden recibe aquellas, por el hecho de que las mismas formas entre sí están ordenadas, y una esencialmente supone la otra, así como el grado sensitivo supone el vegetativo y el acto del intelecto supone la potencia, así el ser accidental supone el sustancial como naturalmente a él coordinado y de él dependiente, el ser, en cambio, sustancial se da por la forma sustancial.
Lo cual para que radicalmente se perciba, ha de distinguirse de los accidentes, que son propias pasiones, y que son comunes. Si son accidentes propios, es cierto que no inheren a la materia ni a ella se unen a menos que mediante la forma, por el hecho de que no convienen a la materia a menos que como dimanantes de la forma. No dimanan, en cambio, de la forma a menos que como unida a la materia, porque no dimanan de ella a menos que como que tiene ser; tiene, en cambio, ser la forma, cuando está en la materia, o porque depende de ella, o porque se crea en ella. Luego primero es que la forma inhiere a la materia y a ella dé ser, que la materia reciba los accidentes dimanantes de ella. Y así el calor en el fuego producido no puede ser el mismo en número, que estaba en el leño, cuando se disponía al fuego, porque este dimana de la forma del fuego introducida.
Si, en cambio, los accidentes sean comunes, o pueden decirse comunes, porque aunque dimanen de la forma, dimanan sin embargo según grado común, no según la última diferencia, así como la cantidad dimana del grado del cuerpo, que es común a todos, tanto elementos como mixtos, y de estos accidentes la misma razón hay que de los propios, porque, como advierte el D. Tomás en la 1. p. q. 76. art. 6. ad 1., así como se dan diversos grados de una y la misma forma, así se siguen a cada género o grado sus propios accidentes. Por lo cual estos accidentes en cuanto así dimanantes y consecuentes necesariamente suponen la forma en la materia, para que a ella se sigan, no en cambio ellos mismos primero se ponen en la materia que la forma, a la cual se siguen.
Si, en cambio, sean accidentes comunes, y de ningún modo dimanen de la forma, sino fortuitamente convengan a alguno y como no por sí conexos, todavía tales accidentes no permanecen en aquella materia ni a ella convienen antes de la forma. Primero, en efecto, porque aquellos accidentes no determinan la materia últimamente ni disponen a la introducción de la forma, puesto que no tienen conexión por sí con la forma. Luego no hay razón, por qué se pongan en la materia antes de la forma sustancial, a la cual hay inmediato orden de la materia, porque la materia es potencia sustancial y por ello inmediatamente mira el acto sustancial. De donde si las disposiciones por sí requeridas y determinantes la materia no primero se reciben en ella que las formas, mucho menos los accidentes no por sí conexos. Luego porque la habitud de la materia a la forma sustancial es inmediata y esencial, antes de que mire la accidental, porque la materia es potencia sustancial, cuyo inmediato y por sí correspondiente debe ser el acto sustancial; del orden, en efecto, al acto se denomina y constituye la potencia. De donde no solamente la materia mira la forma sustancial como principal por orden de intención, la accidental, en cambio, por orden de ejecución, como dice el P. Suárez donde arriba n. 57., sino que la forma sustancial mira como inmediato especificativo, y así debe mirarla como primero tocada no solamente primero por intención, sino también por ejecución, porque lo que esencialmente y primariamente termina la habitud, primero se alcanza en la ejecución que lo secundario, porque primero la esencia se constituye en la ejecución, y no solamente en la intención, que aquello que es secundario. Y principalmente, porque el accidente depende de la sustancia en el existir, porque la sustancia por sí existe, el accidente, en cambio, inexiste e inhiere. Que, en cambio, es primero en el orden del existir, es primero por orden de ejecución, y no solamente de intención; la ejecución, en efecto, mira el ser del existente, y así puesto que la forma sustancial da a la materia ser sustancial, consiguientemente da ser en el orden y línea del existir, que es primero por orden del inherir, y consiguientemente si el orden de ejecución es orden del existir, también en este orden debe ser anterior la forma sustancial que la accidental. Y de aquí es que porque el accidente depende de la sustancia según el orden de existencia, mucho se asimila a la dependencia de la causa eficiente, en cuanto la causa eficiente presupone ser, para que de ella dependa el efecto, y por ello Dios mediante su eficiencia puede suplir la dependencia actual del accidente de la sustancia sustentante, porque en esto lo mismo puede hacer el eficiente, que el sustentante. Por lo cual la materia removida la forma sustancial no puede retener accidentes y por ello no transitan los mismos en número del corrompido al engendrado existiendo inmediatamente en la materia.
Dirás: Bastarse para sustentar los accidentes el ser parcial, que tiene la materia, y por ello aunque diga orden primero y por sí a la forma sustancial, todavía suficiente ser permanece en la materia para sustentar los accidentes, principalmente los que dimanan de ella, como la cantidad o accidentes comunes. Segundo, no se sigue que se corrompan los accidentes, aunque se mude la forma y el ser sustancial, porque se subroga en lugar de ella otro igualmente bien sustentante tal accidente en el ser, por cuya razón dijimos arriba14 que la materia prima no perece adveniente nueva forma, aunque se mude su ser, porque se subroga otro igualmente bien prestante ser a la materia.
Al primero se responde que no basta aquel ser parcial de la materia para sustentar los accidentes, tanto porque la materia no tiene ser parcial, sino solamente ser recibe de la forma, por el hecho de que la forma da ser sustancial, y por ello el primer ser, que substa a los otros, de otro modo no sería sustancial; no, pues, supone otro primero en la materia. Tanto porque dado que tuviera ser parcial, todavía no puede sustentar accidentes a menos que dependientemente del todo o compuesto como existente ut quod. De donde la misma materia solamente es principio de sustentar accidentes ut quo. Removido, en cambio, o destruido el principio quod, y no subrogado otro que supla en todas las veces de él, el principio quo ni actúa ni recibe. Es falso, en cambio, que la cantidad dimane de sola la materia, puesto que dimana del grado de corporeidad, que presta la forma; y así según diversas formas vemos variar las cantidades, de otro modo si la misma cantidad siempre inheriera a la materia, más fuertemente e íntimamente se uniría el accidente a la materia que la forma sustancial, que se varía, puesto que sin embargo la materia primero esencialmente mira la forma sustancial.
Al segundo se dice que no se subroga al accidente otro equivalente, porque sujeto diverso no puede contener el mismo en número accidente, que otro sujeto, porque una causa natural no contiene el efecto de otra totalmente incluso cuanto a toda individuación. Sola la causa primera puede esto totalmente contener y suplir por la omnímoda subordinación de la causa segunda a la primera en toda razón de ente. De lo cual dijimos en la q. 10. de los Físicos15 y diremos abajo en la q. 12.16 Y por esta razón Dios sustentante el accidente fuera del sujeto conserva aquel mismo en número. En cambio la materia subrogadas diversas formas se conserva la misma en número, porque cualquier forma inadecuadamente se mira por la materia, y de todas ellas es capaz, para que de cualquiera se conserve. El accidente, en cambio, no mira varios sujetos, sino adecuadamente de uno se sustenta e individúa.
Al primero desde el principio, de las disposiciones determinantes la materia y eficientes la generación en el último instante, diremos en el artículo siguiente, porque de esto hay especial dificultad.
Al segundo se responde que la cantidad no sigue a la materia inherivamente y dimanativamente, sino solamente sigue a la materia, como está bajo la forma y como recibe de ella el grado de corporeidad, cuyo propio accidente es la cantidad, como S. Tomás enseña arriba17 en la 1. p. q. 76. Se dice, en cambio, que la cantidad sigue a la materia así como la cualidad a la forma, tanto por semejanza, como por generalidad. Por semejanza, en efecto, porque la materia es puramente pasiva, de modo semejante la cantidad de ningún modo es activa; por generalidad, en cambio, porque tan general es la cantidad de la materia así como el grado de corporeidad, ninguna, en cambio, materia se encuentra sin corporeidad, y ninguna sin cantidad.
Que, en cambio, se dice que la materia se individúa por la cantidad y debe suponerse individua en el instante de la generación, se responde que la materia no se individúa por la cantidad sustancialmente, sino por propia incomunicabilidad, la cantidad, en cambio, solamente concurre no tanto a la razón de individuación, cuanto a su multiplicación y división. Esta, en efecto, se hace por la cantidad y se tiene como condición dividente y requerida necesariamente, para que puesta su división no de ella misma, sino de la sustancia o materia bajo la cantidad dividida resulte diversa individualidad sustancial, como diremos abajo en la q. 9.18 tratando del principio de individuación. Esta, en cambio, cantidad, por la cual se individúa e individúa la materia, basta que en el instante de la generación tenga por prioridad de causa formal de la forma, por prioridad de causa dispositiva y material de la materia; no, en cambio, se requiere que a la misma materia sea coeva y a ella perpetuamente inhiere, lo cual allí más ampliamente se explicará.
Ni esto tiene especial dificultad en el hombre, porque aunque su forma entitativamente sea espiritual, informativamente, en cambio, y virtualmente es corpórea y ut quo, en cuanto presta el grado de corporeidad, del cual se sigue la cantidad así como también otros accidentes corpóreos. Y así el mismo todo, que resulta, simplemente es corpóreo, a saber, el hombre y por ello capaz de cantidad ut quod; el principio, en cambio, de recibir la cantidad ut quo es la misma materia, como subyace a la forma, en cuanto da el grado de corporeidad.
Al tercero se responde que aquellos accidentes que permanecen en el engendrado no son los mismos en número que en el corrompido, sino semejantes, como expresamente enseña S. Tomás en el 1. de la Generación lect. 10.,19 por el hecho de que algunas formas tienen tal simbolización y afinidad, que pidan semejantes accidentes, principalmente en el principio de su generación, cuando todavía no obtienen toda su perfección, y entre estas hay fácil transmutación, así como del embrión al animal, del animal al cadáver, y así siendo formas vitales y tendentes a ulterior forma, piden semejanza en los accidentes.
A veces, en cambio, el generante produce accidente semejante a aquel que estaba en el corrompido, por la necesidad de la materia, de la cual se hace la generación. Para lo cual ha de notarse que las formas, que se generan, o cuando de nuevo se hace aumentación o nutrición, aunque los accidentes propios o propias pasiones no tengan de la materia, muchos, sin embargo, accidentes comunes sorten de la determinación de la materia, en la cual se introduce la forma, porque los accidentes comunes no emanan de la forma, sino del generante que los presta según la materia ocurrente y las circunstancias, así como es patente que del generante se presta el dónde y el sitio, incluso cuando algo se genera fuera del propio lugar como accidente común y mutable. Puesto, en cambio, que el generante así actúa en el paciente, que también se repadece de él, como abajo diremos en la q. 5.,20 ni perfectamente vence al paciente en todas las cosas, conviene que en el mismo engendrado se produzcan algunos accidentes por el generante, no absolutamente como está en sí, sino como modificado y temperado por la reacción del paciente. De aquel, en efecto, se determina el generante a producir algunas cualidades, que de sí solo no produciría. De donde cuando el agua o el fuego o el hierro interfecta al animal y se genera la forma del cadáver sea de ellos mismos sea del cielo como de agente principal, entonces aquellos accidentes comunes se producen, que según la resistencia o exigencia del paciente el generante puede producir, y así a veces se produce calor en las vísceras del animal, aunque por agente frío se introduzca la forma del cadáver, por el hecho de que aquel agente frío aunque por sí y directamente solamente produzca frío, sin embargo como se repadece del cálido, cuando interfecta al animal, se imbuye de cualidades del cálido, y así también algo de calor produce con la forma del cadáver. A veces, en cambio, tal calor se produce por antiperístasis o circunobsistencia del contrario, y por el cielo que introduce la forma del cadáver como por causa por sí. Qué sea antiperístasis diremos en la q. 5.21
Y por la misma razón vemos que la nutritiva genera a veces alimento con cualidades ajenas y nocivas por la repasión de la materia, que con sus cualidades imbuye la nutrición, y de modo semejante generarse el animal con otras cualidades, aunque el semen sea bueno, por la infección de la sangre, que es materia. Así, pues, el agente o generante no solamente ha de considerarse qué pueda generar de sí, sino qué pueda según la modificación, que tiene de la resistencia del paciente o reacción, y según la virtud, que de allí participa, y de modo semejante según la virtud, que tiene del cielo y de otros circundantes, de los cuales todos se determina o recibe fuerza de producir algunos accidentes comunes según la exigencia de la materia, en la cual opera, y por ello puede generar semejante color, cicatriz, y de modo semejante impulso y otros semejantes, no por su fuerza de nuevo impeliendo, sino continuando el impulso, en cuanto del cuerpo impulsado se genera el cadáver, y así la virtud impresa por el impelente al mismo animal, que se corrompe, puesto que en el corrompente no encuentra disposición contraria, de la cual se extinga, determina al mismo corrompente y comunica a él la fuerza de continuar semejante impulso en el cadáver. Ni obsta que el sentido ninguna mutación en esto sienta; ni, en efecto, al sentido pertenece juzgar de la mutación individual, que se hace de sola corrupción del sujeto, cuando se subroga a él accidente de la misma especie, sino entonces, cuando se altera y se muda el accidente sin subrogación de otro semejante.
Pero todavía objetarás al D. Tomás en el 4. Contra Gent. cap. 81. diciendo «que la materia del hombre después de su muerte, que a tal forma fue sujeta, permanece bajo las mismas dimensiones, de las cuales tenía, para que fuera materia individual». Luego no se desnuda la materia de todo accidente, al menos de la cantidad, por la cual se sella y determina, para que sea esta materia individua.
Y se confirma, porque las disposiciones antecedentes no tienen contrario, por el cual se corrompan las subsecuentes, puesto que son de la misma razón que ellas, luego permanecen. Ni puede decirse que por la desición del sujeto dejan de ser. Pues contra está, porque la disposición última puesto que está anexa a la misma forma engendrada, no se corrompe por su destrucción, puesto que más bien entonces se genera; la disposición, en cambio, bajo la última es compatible con el sujeto que se corrompe, luego no deja de ser de sola desición del sujeto, sino de contrario. Esto, en cambio, no se da, porque la última disposición no es contraria a aquella antecedente, que está bajo la última, sino es de la misma especie, v. g. el calor como ocho con el calor como siete.
Se responde que el D. Tomás se entiende que permanece la materia con las mismas dimensiones radicalmente, en cuanto la materia es raíz de las mismas dimensiones no formalmente, porque no permanece la misma cantidad, ni bajo la misma forma, permanece, sin embargo, en la materia orden a la misma forma, es decir, al alma como que ha de recuperarse por resurrección divinamente, y así permanece la misma dimensión radicalmente. Lo cual confirma allí mismo S. Tomás diciendo que la corporeidad es doble, otra sustancial, a saber, la razón del cuerpo del género de sustancia, que no es otra cosa que la misma forma, otra accidental, que es especie de cantidad, que es el cuerpo. Y de esta subjunta S. Tomás «que aunque ceda en nada el cuerpo humano corrompido, sin embargo no impide que el mismo hombre en número resucite, porque permanece la misma corporeidad permaneciendo la misma forma del hombre». Siente, pues, el D. Tomás que no permanece la misma dimensión cuantitativa en la materia del hombre, sino el mismo orden a la forma humana, de donde tendrá las mismas dimensiones, porque tendrá la misma corporeidad. Otros lugares del D. Tomás de la q. 7. y 9. de la tercera parte explicaremos en el artículo siguiente.
A la confirmación se responde que las disposiciones antecedentes no se corrompen de la última disposición directamente como de contrario, sino indirectamente y por accidente, porque introducen forma incomposible a la precedente, y consiguientemente se destruye el sujeto de tales disposiciones antecedentes, y así ellas mismas dejan de ser a la desición del sujeto, en el cual estaban. No es, en cambio, inconveniente que por accidente e indirectamente algo se corrompa de su semejante, destruido el fundamento de él, al cual se innitía.