Cursus Philosophicus Thomisticus, Secunda Pars Philosophiae Naturalis

John of St. Thomas

Cursus Philosophicus Thomisticus, Secunda Pars Philosophiae Naturalis

John of St. Thomas (1589–1644)

Secunda pars philosophiae naturalis (de ente mobili corruptibili) of the Cursus Philosophicus Thomisticus of John of St. Thomas (Joannes a Sancto Thoma), from the Reiser edition (Marietti, Turin, 1930), Reiser tomus II-II.

This work is being completed — add a section.


Praefatio I: A los lectores

Dedicatio I: Dedicatoria

Prooemium I: Proemio

Liber I: Acerca del libro primero de la generación y corrupción

Quaestio I: De la generación sustancial

Articulus I: Qué es la generación comúnmente dicha y la generación propia de los vivientes

Articulus II: Con qué principios la filosofía alcanza que se da generación sustancial

Articulus III: En qué acción y mutación consiste la generación sustancial

Articulus IV: Cuál es el término formal, y cuál el adecuado de la generación sustancial

Distinguimos en la generación término adecuado o total y término formal o especificado. El primero suele llamarse término ut quod o el que se produce, el segundo término ut quo.

En el término adecuado o ut quod consideramos todas las partes y la misma naturaleza íntegra constituyente y la subsistencia, por la cual tal naturaleza subsiste, y la existencia, por la cual existe. Se dice, en efecto, que la naturaleza subsiste en el supuesto subsistente así como las partes en el mismo todo, no porque la naturaleza o las partes se rindan supuestos o personas en sí mismas, sino porque se rinden terminadas y afectadas por la misma subsistencia y personalidad, en la cual están, así como las partes de la línea se terminan por el punto, no porque en sí se hagan punto, sea por sí o por accidente, sino porque por único punto se afectan y se terminan. Así como el cuerpo se afecta por la blancura, no se hace blancura, así las partes se reducen terminadas por aquel punto, y las partes de la naturaleza y la naturaleza misma por la subsistencia y el supuesto no se rinde en sí otro supuesto o persona, sino que por única y misma subsistencia se rinde supuesta y terminada o subsistente.

De donde no vale aquel sofisma: La naturaleza subsiste por otro, es decir, por la persona, el supuesto en cambio subsiste por sí; luego la naturaleza y el supuesto son otro y otro subsistente. Se responde, en efecto, al antecedente, que la naturaleza subsiste por otro, que es razón de subsistir y a sí se comunica, para que subsista, concedo; por otro, que en sí sea cosa subsistente ut quod, niego. Al consecuente: Luego es otro y otro subsistente ut quod, niego el consecuente; uno ut quo y otro ut quod, pase. Pero esto es ser distinto en razón de entidad, no de diverso subsistente, así como lo blanco y la blancura no hacen dos blancos ut quod, sino uno ut quo y otro ut quod; la blancura, en efecto, se dice blanca ut quo, es decir, razón y forma de lo blanco, aunque sean dos entidades el cuerpo y la blancura.

El término formal es aquello, por lo cual se constituye algo como por actualidad y especificación. Aquello, en cambio, por lo cual se constituye en su especie la sustancia generada, o es forma parcial o forma total. La forma total es la naturaleza íntegra o constante de forma y materia unidas, como se condistingue contra el supuesto o persona, y se significa por modo de forma, por la cual se significa como principio, por el cual algo es tal, así como la humanidad es aquello, por lo cual el hombre es hombre. La forma parcial es aquel principio, que se distingue contra la materia y unido a ella compone la naturaleza, y resulta el supuesto o término de la naturaleza, a menos que por asunción divina se impida.

Inquirimos, pues, en el presente imprimis del término total, si es el mismo compuesto como naturaleza, o también el supuesto, que es término de ella; segundo del término formal, si es la misma forma o la unión de ella en la materia.

En esta cosa varias son las sentencias de los autores, de las cuales pueden verse los Conimbricenses en el 1. de la Generación cap. 4. q. 15. y el Curso Carmelitano disp. 2. q. 3. Acerca del término, en efecto, total algunos dijeron que alguna acción se termina al compuesto distinta de aquella, que se termina a la forma, porque son cosas distintas. Otros, en cambio, dicen que la generación intrínsecamente se termina a la forma, extrínsecamente en cambio y secundariamente al todo compuesto, y como por resultante, no como término esencial. Finalmente otros ponen por término adecuado el mismo compuesto, que es la naturaleza, excluyen en cambio el mismo supuesto o subsistencia.

Acerca del término, en cambio, formal también están divididos los autores. Pues algunos dicen que sola la forma es término formal, aunque ella misma no se produzca, sino sola la unión. Otros, en cambio, dicen que sola la unión es por sí término formal de la generación, no en cambio la forma, por el hecho de que en toda generación se produce de nuevo la unión, no en cambio siempre se produce la forma, como cuando se genera el hombre. Conviene, en cambio, asignar por término formal y especificativo de la acción algo de nuevo hecho, por el hecho de que la acción si nada hace de nuevo, no es acción. Otros finalmente dicen que la forma es término formal, cuando por la generación se educa o produce, cuando en cambio no se produce, sino se une, la unión es término formal; de lo cual los Conimbricenses donde arriba. Finalmente algunos dicen que la generación conviene con la creación en esto, que es producir el todo, diferir en cambio en esto precisamente, que sea eductiva de la unión.

Digo primero: El total y adecuado término de la generación sustancial es el mismo compuesto o todo, no solamente en cuanto dice naturaleza, sino también en cuanto dice supuesto, de tal modo, sin embargo, que la subsistencia no se tenga en este todo como constituyente, sino como terminante la naturaleza constituida; verdaderamente, sin embargo, intrínsecamente se alcanza por la generación, y no extrínsecamente.

Esta conclusión es expresa de S. Tomás, quien perpetuamente enseña que el mismo hacerse así como el mismo ser solamente conviene a la cosa subsistente o hipóstasis, como es patente en la 3. p. q. 35. a. 1., donde dice: «La natividad puede atribuirse a alguno de doble modo, de un modo así como a sujeto, de otro modo así como a término. Así como a sujeto se atribuye a aquel, que nace; esto, en cambio, propiamente es la hipóstasis, no la naturaleza. Puesto que, en efecto, nacer es cierto generarse, así como se genera algo para que sea, así nace algo para que sea. El ser, en cambio, propiamente es de la cosa subsistente; pues la forma, que no subsiste, se dice ser solamente, porque por ella algo es, la persona, en cambio, y la hipóstasis se significa por modo de subsistente». Lo mismo enseña de la creación y de cualquier otro hacerse, que sea a la cosa subsistente en la 1. p. q. 45. art. 4. Lo mismo puede verse el Filósofo en el 7. de la Metafísica texto 27., donde dice «que ni la especie se hace, ni cualquier cosa que deba nombrarse forma, que está en lo sensible, ni es su generación, ni el quod quid erat esse». Donde S. Tomás lect. 7. dice: «Porque la generación es de aquello que se hace, es palmario que la generación no es de la forma, sino del compuesto. Ni de nuevo el quod quid erat esse de la cosa generada se genera a menos que por accidente, sino que la forma y el quod quid erat esse es, lo que se hace en otro, es decir, en la materia, no por sí». Así el D. Tomás.

De cuyas palabras se colige que, si aquello que se genera como término total y como quod, no es la forma sola ni la quididad o el quod quid (esta, en efecto, es la misma forma total o naturaleza, porque sola la forma parcial no es quididad y naturaleza, sino principio de ella), resta que el término total sea el mismo supuesto. De donde también es patente que no leyeron o no advirtieron las palabras de Aristóteles aquellos, que dicen que él no agnosció el supuesto o persona en las sustancias. Así, en efecto, dice «que aquello que se hace y se genera, no es forma ni quididad, sino compuesto». Y por el nombre de forma se entiende la forma parcial, por el nombre, en cambio, de quididad o naturaleza se entiende la forma total; resta que por el nombre de compuesto se entienda el mismo supuesto, este, en efecto, solo es el que se condistingue de la naturaleza, o forma total. Y este lugar del Filósofo frecuentemente observa el D. Tomás para probar que las formas no se hacen, sino el mismo compuesto o subsistente, como en la 1. p. q. 65. art. 4. y otros lugares.

El fundamento, en cambio, de la conclusión se toma de la misma doctrina del Divino Tomás, porque la generación por sí primero tiende a constituir la cosa en ser íntegramente y perfectamente. Pero la naturaleza de la cosa no tiene todo el ser, a menos que tenga aquel subsistente y por sí, porque esto es propio de la sustancia, que tenga ser terminado y subsistente. Es más, repugna que tenga ser a menos que o en sí subsistente o unido a otro subsistente, así como la naturaleza humana está en Cristo. Luego la generación mientras no da tal ser así subsistente en sí o en otro, es manca, y no íntegra, ni se censura dar todo su efecto. Luego entonces es adecuado término, en el cual se sista la generación, donde el mismo ser generado se termina y se sista; se sista, en cambio, en el subsistente, luego el subsistente en tal naturaleza es término total y ut quod de la generación.

Y se confirma, porque al generante pertenece no solamente dar la forma, sino las consecuencias a la forma, así como son las propias pasiones. Pero más íntima es la subsistencia que las pasiones, porque estas son accidentes y pertenecen al ornato o operación de la sustancia. La subsistencia, en cambio, es término intrínseco y sustancial de ella, de donde la unión a la subsistencia de Cristo fue sustancial en la naturaleza humana. Luego más pertenece al generante dar aquella que las propias pasiones. Omito que en el D. Tomás la existencia es propia de la hipóstasis o supuesto ut quod, de la naturaleza en cambio ut quo, como enseña en la 3. p. q. 17. art. 1., y nosotros mostramos en la q. 7. de los Físicos Luego si la generación tiende a dar ser, su término total y ut quod será aquello, al cual conviene ser ut quod, a saber, el mismo supuesto subsistente.

Y de esto se deduce la última parte de la conclusión, a saber, que la misma subsistencia o supuesto pertenece al intrínseco término de la generación, y no solamente extrínseco y resultante, como parecen sentir los Conimbricenses en la cuestión arriba citada art. 4. conclus. 2. y otros, porque aquel se dice término intrínseco, que directamente y por sí se alcanza por la acción, no secundariamente y mediatamente y presuponiendo otro primario. Pero el subsistente no puede ser término mediato y secundario suponiendo otro primario producido, porque el ser completo e íntegro primero y por sí se encuentra en el mismo subsistente no antes de la subsistencia. Luego la cosa como subsistente y la misma subsistencia ingresa en el término intrínseco de la generación como perteneciente a integrar y completar la cosa generada, no como predicado constitutivo, sino como término intrínseco de la cosa generada respecto de su ser.

Digo segundo: El término formal de la generación no es la unión, sino la forma constitutiva de la cosa generada. La unión, en cambio, en cuanto dice aplicación y conjunción de los extremos, no es término, sino aplicación. Aquello, en cambio, que resulta de tal unión, si se toma por modo de supuesto, es término formal como forma total.

Esta conclusión, que entre los tomistas es común, consta del mismo D. Tomás en la 3. p. q. 35. arriba citada art. 1., donde después de que dijo que la natividad y la generación se atribuye como a sujeto a la misma persona, y no a la naturaleza, añade «que como a término se atribuye la natividad a la naturaleza; el término, en efecto, de la generación y de cualquier natividad es la forma, la naturaleza, en cambio, se significa por modo de forma». Donde habla el D. Tomás del término formal, no del total, que es el sujeto, del cual ya había dicho que es la persona. Y de modo semejante podrá verse en la 3. dist. 8. q. 1. art. 2. y óptimamente en la 1. dist. 5. q. 3. art. 1., donde dice: «El término de la generación en las criaturas puede tomarse de doble modo así como también el principio. Se dice, en efecto, principio de la generación el mismo generante, y a este principio responde como término el mismo engendrado. Se dice también principio de la generación, del cual comienza la generación, y de este modo el principio o inicio de la generación es la privación de la forma inducenda, y a este principio el término opuesto es la forma inducida por la generación». Así el D. Tomás.

Y el fundamento se colige, porque en el término adecuado y total de alguna acción aquello es término formal, que en el mismo término se tiene como forma, que por sí especifica la acción y asimila el engendrado al mismo generante. Estas, en efecto, son oficios del término formal, a saber, formalizar el mismo término total, lo cual ciertamente se hace especificando o constituyendo y asimilando el mismo engendrado a la cosa generante. Consta, en cambio, que la forma del término no es la misma unión, sino algo unido. La unión, en efecto, se tiene como comunicación y aplicación, por la cual se comunican los extremos. Luego la forma constituyente debe ser el extremo comunicado y unido. Este, en efecto, es lo último, que intenta el generante; intenta, en efecto, asimilar a sí el engendrado en la forma, y puesta la asimilación cesa. No cesa, en cambio, en la unión, porque la unión es aplicación, para que la forma se rinda unida; luego más se tiene como término formal la forma unida que la unión que conjuga.

Y se confirma, porque si esta unión, por la cual se une esta forma, se adhibiera a otra, del mismo modo aquella uniría a la materia. Luego el propio distintivo y constitutivo formal de esta generación no es la unión por la unión, sino por la forma unida. De donde también, cuando la forma no se produce por la generación, sino se introduce para que se una y así sola la unión se produce, todavía no se produce como constituyente formalmente, sino como comunicante y aplicante formalmente aquello que constituye como forma.

De lo cual se colige que, cuando se asigna término formal, y en razón de alguna formalidad se designe, si se toma ly formalis por comunicada y uniente, así la unión es término formal; si se toma por formalidad terminante y constituyente y asimilante el engendrado al generante, así el término formal no es la unión, sino principalmente ha de indicarse del término formal, según que termina más bien, que según que media.

Verdadero ciertamente es que no puede la forma constituir formalmente a menos que connotando y suponiendo la unión como condición y aplicación, la misma forma unida, en cambio, se tiene como constituyente. Y así también, como arriba dijimos en el art. 3. de Cayetano en la 1. p. q. 118. art. 2., en la generación humana aunque la forma no se produzca, y la unión, sin embargo no sola la unión, sino también la misma forma unida se alcanza por la generación, no según el ser de la forma en sí, sino según el inerse, de tal modo, sin embargo, que la unión se tenga como condición y la forma unida como constituyente formalmente y terminante.

Se solucionan los argumentos.

Primero se argumenta contra la primera conclusión: Porque se salva verdadera generación sin esto, que se produzca o alcance el supuesto, y de modo semejante sin esto, que se produzca la naturaleza; luego ni el supuesto es término total de la generación, ni la naturaleza formal.

El antecedente es patente tanto en la generación, porque la B. Virgen engendró a Cristo, la cual fue verdadera generación, puesto que fue verdadera madre de él, y sin embargo no alcanza el supuesto, ni produciendo, porque en Cristo no hubo supuesto creado, ni uniendo aquel a la naturaleza, porque esta unión no es hecha por la acción de la Virgen, sino por la inmediata asunción de Dios. Tanto también porque el supuesto resulta puesta la naturaleza como modo o término adjunto a ella. De donde si ahora la humanidad se dimitiera del Verbo, resultaría de nuevo subsistencia creada. Luego supone el término de la generación del todo producido por la acción, puesto que lo que resta, solamente se hace por resultante. Luego el supuesto no pertenece al intrínseco término de la generación, como es acción, sino puesto el término de la acción resulta. Tanto finalmente, porque el D. Tomás de ningún modo atribuye al mismo supuesto la razón de término, sino de sujeto de la generación, la razón, en cambio, de término a la misma naturaleza, como es patente en la 3. p. q. 35. art. 1., por el hecho de que la naturaleza, que consta de la unión de materia y forma, es íntegra y total sustancia. Luego de sí termina la total acción, y así para que sea término total producible por la generación, no necesita de algún otro. Pero sin embargo porque aquella naturaleza está terminada por el supuesto y en aquel como en sujeto, por ello se dice el supuesto sujeto de la generación, no término, porque no termina la acción, sino se sujeta o se supone a la naturaleza terminante.

En cuanto a la segunda parte, en cambio, se prueba el antecedente en la generación divina, en la cual el total término es la Persona que procede, la naturaleza, en cambio, no tiene razón de término incluso formal, de otro modo se distinguiría del principio, del cual procede, y así no habría una sola naturaleza en las tres Personas.

Se responde negando el antecedente. A la primera prueba se responde que algunos estiman que la acción de la B. Virgen en la misma producción de la humanidad y de su existencia así se sista, que no se dice Madre de Dios, es decir, de la persona subsistente en la misma humanidad a menos que materialmente y secundariamente y por accidente, así como si ahora Dios asumiera mi humanidad destruida su subsistencia, la madre, que me engendró, materialmente y por accidente se diría madre de Dios, porque sería madre del hombre, cuya naturaleza fue asumida por Dios. Así produciendo la humanidad en sí existente y terminante la generación de la Virgen se dice Madre de Dios, porque es madre de la humanidad, que por otra acción no perteneciente a la Virgen fue asumida por Dios. Si, en efecto, la acción del generante no toca el supuesto, sino se sista en el ser de la naturaleza, cualquier supuesto que a aquella se aplique, materialmente se tendrá; y así la B. Virgen formalmente y por sí no se dirá Madre de Dios.

Sin embargo en la sentencia de S. Tomás la B. Virgen propiísimamente y formalmente es verdadera Madre de Dios, no menos que la madre de Pedro es formalmente madre de aquel hombre. En efecto, en la generación de los hombres el generante no produce la forma ni su existencia o subsistencia, sino que la forma racional en sí subsistente se crea por Dios y se infunde, el generante, en cambio, une la materia a aquella forma, y así aquel ser del alma, que se hace por Dios, se comunica por el generante al mismo cuerpo, y no hay otro ser en el mismo cuerpo y en el todo compuesto, que el mismo ser del alma así comunicado, porque en el mismo compuesto según el D. Tomás no se da sino un ser, que ciertamente proviene de la forma como de principio quo, conviene en cambio al compuesto o supuesto ut quod. De donde puesto que el alma racional tiene ser por sí existente o subsistente, aunque comunicable a la materia, por ello la generación del hombre formalísimamente se dice alcanzar la persona, en cuanto este mismo ser del alma, que se comunica a todo el compuesto o persona, por el generante se comunica al cuerpo y hace el íntegro hombre. Y así dice el D. Tomás en la 1. 2. q. 4. art. 5. ad 2., «que al alma humana permanece el ser del compuesto después de la destrucción del cuerpo. Y esto por ello, porque lo mismo es el ser de la forma y de la materia, y esto mismo es el ser del compuesto». De modo semejante, pues, en Cristo hay único solamente ser, que es de la persona o supuesto y se comunica a la naturaleza, como enseña el mismo D. Tomás en la 3. p. q. 17. art. 2. Pero sin embargo este ser del Verbo o subsistencia con cierto orden fue comunicada, primero al alma por prioridad de naturaleza, luego al cuerpo, porque primero la naturaleza asumió el alma que el cuerpo y mediante el alma el cuerpo, como enseña el D. Tomás en la 3. p. q. 6. art. 1., de modo que en la misma creación del alma simultáneamente se inmiscuyó la asunción del Verbo impidiendo la propia subsistencia y existencia del alma y la suya subrogando por asunción. Puesto, pues, que en aquel punto la acción de la B. Virgen generativa alcanzó la unión del cuerpo formado al alma, que Dios infundía, asumía aquel mismo ser y subsistencia, que encontraba en el alma, y comunicaba al cuerpo. Y así así como la acción generativa ordinariamente aquel ser propio y natural del alma comunica al cuerpo, y por esta razón se dice formalísimamente madre del hombre y de la persona subsistente en la humanidad, así la generación de la Virgen el ser y subsistencia del Verbo, que encontró en el alma asumida, comunicó al cuerpo, y así formalísimamente se dice madre de aquel hombre o Persona Divina como subsistente en aquella humanidad constante de cuerpo y alma. Ni sin embargo la B. Virgen la misma asunción efficientemente alcanzó incluso instrumentalmente, porque esta con la misma creación del alma inmediatamente por Dios se hizo. Pero la B. Virgen el alma por prioridad de naturaleza asumida por Dios por la misma generación comunicó al cuerpo, así como después en la resurrección uniendo el alma al cuerpo sin nueva asunción de nuevo resultó Dios hombre; la asunción, en efecto, del alma virtualmente es asunción del cuerpo, por el hecho de que el alma de sí es comunicable al cuerpo. Que si digas: Si toda la subsistencia del Verbo y su ser fue colado al alma y mediante el alma a la carne, luego separada el alma en la muerte la carne permaneció sin subsistencia del Verbo, así como la carne del hombre muerto permanece sin subsistencia del alma, que se separa. Esto, en cambio, es erróneo, de otro modo el Hijo de Dios no habría sido sepultado, cuando su cuerpo fue sepultado: Se responde del D. Tomás en la 3. p. q. 50. art. 2. ad 2., donde soluciona este argumento, «que el Verbo de Dios se dice unido a la carne mediante el alma, en cuanto la carne por el alma pertenece a la naturaleza humana, que el Hijo de Dios intentaba asumir, no en cambio de modo que sea medio como ligando los unidos. Tiene, en cambio, la carne del alma, que pertenezca a la naturaleza humana, incluso después de que el alma se separa de ella, en cuanto a saber en la carne muerta permanece por ordenación divina cierto orden de resurrección, y por ello no se quita la unión de la divinidad a la carne». Así S. Tomás, de cuyas palabras consta que la carne en Cristo permaneció unida al Verbo, no porque tenga subsistencia distinta, que a sí se supla separadamente de la forma, ni porque la subsistencia del alma se comunicara al cuerpo después de la muerte, sino porque la carne muerta también pertenece a la naturaleza humana por el orden a la resurrección, y cualquier cosa que pertenece a la naturaleza humana, no fue dimitida por el Verbo. Por ello aquel cuerpo permaneció asumido no bajo la forma del alma ni separado de toda forma, sino bajo la forma del cadáver, que por tiempo fue asumida, en cuanto se requería a la constitución del cuerpo humano muerto, que todavía se ordenaba a la naturaleza humana en razón de la resurrección.

A la segunda prueba se responde que el supuesto no resulta como pasión, sino como término de la naturaleza del todo prerequisito a su existencia. De donde así como la existencia no resulta, sino se alcanza por la acción, así también la subsistencia, que a ella misma antecede. Y aunque la existencia antecediera, todavía por la misma acción se alcanzaría intrínsecamente, porque antes de la subsistencia la existencia misma no está terminada y completa, y así ni la acción constituyente la cosa producida en razón de estado del todo. El mismo todo, en cambio, se alcanza por la acción, las que verdaderamente resultan, son accidentes, que ni pertenecen al mismo todo como partes ni como modos o términos totales así como la subsistencia.

A la tercera instancia se dice que el D. Tomás atribuye la razón de término a la naturaleza y la razón de sujeto a la hipóstasis o supuesto, porque sustenta y se sujeta a la naturaleza. Y así por el nombre de término absolutamente dicho entiende el término formal como especificado, en el cual se tiende, por el nombre, en cambio, de sujeto entiende el término total, por el hecho de que el supuesto no es sujeto, del cual se hace la generación (esto, en efecto, es la materia prima), sino que nace por la generación.

A la segunda parte del argumento se responde que la Divinidad no es término producido o procedente, sino comunicado, y así es término formal de la generación del Verbo; es, en efecto, aquello, en lo cual se asimila a su principio, y aquella generación, en cuanto asimilativa, es comunicativa de la naturaleza del Padre, y por ello la naturaleza como naturaleza es su término formal comunicado, no producido. En la procesión, en cambio, del Espíritu Santo la naturaleza como naturaleza no es término formal incluso comunicado, sino idéntico. El Amor, en cambio, infinito es término formal, el término, en cambio, producido es la persona subsistente, que también se dice amor nocional.

Segundo se argumenta para probar que la unión, no la forma es término formal, porque siempre es aquello que se produce de nuevo, la forma, en cambio, no siempre, como en la generación de los hombres. El término, en cambio, formal debe producirse de nuevo, porque lo que no se produce, no termina la acción, porque no recibe ser; la acción, en cambio, nueva debe dar nuevo ser. Es más, cuando se educa la forma, no se produce a menos que como educida y consiguientemente como unida al sujeto, y por esto se distingue de la producción creativa. Luego la razón formal específica de la generación es el término como unido, puesto que por esto formalmente y últimamente se distinga de la creación. Finalmente, de sola variación de la unión vemos variar las especies de acción, como cuando el alma racional se une por generación o se reúne por resurrección, no hay variación según la forma, sino según diversa unión de la forma. Luego diversa unión será razón diversa especificante y término formal; este, en efecto, es el que especifica.

A la primera parte del argumento se responde que no es necesario que el término formal se produzca de nuevo en su entidad, basta que en su participación, mediante la cual especifica. Propio, en efecto, del término formal es especificar y formalizar aquello que se produce. A esto, en cambio, no conduce por sí que la entidad de la forma especificante de nuevo se haga, sino que basta que ella misma de nuevo se comunique al especificado, y así la comunicación o unión de nuevo se haga. No sin embargo aquella unión es término formal, es decir, formalizante y especificante, sino aplicante y uniente. De donde otra cosa es la razón formal del término, otra cosa la razón de lo nuevamente producido en la cosa, que se genera; se produce, en efecto, de nuevo el término total, al cual conviene ser y producirse ut quod. La forma, en cambio, a la cual conviene ser ut quo, no es necesario que se produzca, sino que basta que se comunique y así especifique y formalice. La misma unión, en cambio, no es término formal, es decir, forma que da especificación, sino aplicación del término formal. La cual doctrina del D. Tomás en la q. 3. de Potentia art. 9. ad 6. y ad 20. y 21., y se nota por Cayetano en la 1. p. q. 118. art. 2.

A la segunda parte del argumento se responde que no se distingue especificativamente la generación de la creación, porque la forma se produce como unida, cuando se educa. Pues también en la creación puesto que se produce el mismo todo, se producen las partes como unidas. Pero porque a la creación pertenece producir el todo no presuponiendo nada de las partes, sino haciendo todas de nuevo y de nada, tanto la materia como la forma, por ello se distingue de la educación, que produce el todo presuponiendo una parte, a saber, la materia, de cuya transmutación se educa la forma, que aplicada a la materia constituye el todo; y así por reducción el todo no tanto se hace cuanto se compone, en la creación, en cambio, absolutamente se hace. De donde no en razón de la unión formalmente se distinguen, sino en razón del término formal, que en la creación es el todo ente de nada, en la generación la forma constituyente tal ente de sujeto presupuesto, y así también en la creación la materia pertenece a su término formal, porque pertenece a la razón del todo ente.

A la última parte del argumento se responde negando que la diversa unión precisamente sea diverso término formal en la acción sustancial, cual es la resurrección y la generación; en ambas, en efecto, se produce la unión. Y así no puede de ella sola tomarse la diversidad formal de estas acciones, sino de la misma forma se toma, como está bajo diversa razón y modo de comunicarse a la materia. Diversa, en efecto, transmutación exige la generación del hombre como comunicante el alma al cuerpo, que la resurrección, que sin tal formación y disposiciones, sino presuponiendo que la unión anterior fue corrompida, une el alma al cuerpo, y así mira la forma como reunida, no como precisamente unida. De modo semejante también la formación del hombre de la tierra, así como en Adán, fue acción distinta de la generación, no por diversa unión como término formal, puesto que en ambos lugares fue producida la unión, sino por la misma forma bajo diverso modo de transmutación comunicada y así fundante diversa formalidad o respecto de terminar la acción, en cuanto produce diversas mutaciones en la materia, para que genere o para que resucite o para que forme de la tierra. El término formal, en cambio, se toma de la forma con respecto a la vía y a las transmutaciones, por las cuales se hace; estas, en efecto, también por la acción se producen como ducentes al término. Si, en cambio, en la acción accidental, v. g. en la intensión, sola la unión se produzca de nuevo, o en cambio alguna perfección formal, que se añada a la cualidad, abajo en la q. 4. se inquirirá.

Articulus V: Cuál es el sujeto de la generación, y de su distinción de la creación

Articulus VI: Si en la generación sustancial se hace resolución de toda forma hasta la materia prima

Articulus VII: Cómo la última disposición se causa, o causa la generación sustancial

Quaestio II: De la corrupción

Articulus I: Cómo difiere la corrupción en razón de mutación de la generación y de la aniquilación

Articulus II: Si la corrupción y la generación son la misma acción, en razón de la cual la generación de uno es corrupción de otro

Articulus III: Si la corrupción es natural y por sí intentada por la naturaleza

Quaestio III: De la alteración en común

Articulus I: Qué es la alteración y cuántupla

Articulus II: A qué especies de cualidad se da por sí la alteración

Articulus III: Si la alteración es un solo movimiento y continuo

Quaestio IV: De la intensión y remisión

Articulus I: Qué es la intensión y remisión, y en qué formas se encuentra

Articulus II: Si la intensión se hace por adición de grado a grado o por mayor radicación en el sujeto

Articulus III: Se expiden los argumentos contra la sentencia propuesta

↑ Top of work