Cursus Philosophicus Thomisticus, Secunda Pars Philosophiae Naturalis

John of St. Thomas

Cursus Philosophicus Thomisticus, Secunda Pars Philosophiae Naturalis

John of St. Thomas (1589–1644)

Secunda pars philosophiae naturalis (de ente mobili corruptibili) of the Cursus Philosophicus Thomisticus of John of St. Thomas (Joannes a Sancto Thoma), from the Reiser edition (Marietti, Turin, 1930), Reiser tomus II-II.

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Praefatio I: A los lectores

Dedicatio I: Dedicatoria

Prooemium I: Proemio

Liber I: Acerca del libro primero de la generación y corrupción

Quaestio I: De la generación sustancial

Articulus I: Qué es la generación comúnmente dicha y la generación propia de los vivientes

Articulus II: Con qué principios la filosofía alcanza que se da generación sustancial

Articulus III: En qué acción y mutación consiste la generación sustancial

Para que conozcamos y discernamos la generación sustancial entre muchas acciones, que a aquella concurren, conviene investigar dos cosas: Primero, si es la generación sustancial acción y mutación distinta de toda la acción dispositiva, que por alteración opera en la materia, o en cambio puesta la alteración hasta la última disposición sin nueva acción resulte la generación. Segundo es en la misma acción generativa, qué formalidad debamos asignar, en la cual consista la misma razón de la generación sustancial. Se encuentra, en efecto, en la acción generativa la razón de educación o producción de la forma, de modo semejante la razón de unión de la forma a la materia, la razón también de conversión y otras semejantes, entre las cuales conviene discernir qué formalmente pertenezca a la razón de la generación. Lo que, en cambio, atañe a las acciones subsecuentes a la generación, no conviene investigar cómo se discierna de ellas la generación, porque consumada y transacta la generación las acciones, que restan, es manifiesto cómo de aquella se distinguen y a constituir la generación no pertenecen, sino que aquella suponen, como la nutrición, la aumentación y otras semejantes. De qué principio, en cambio, inmediatamente proceda la generación sustancial en aquel instante, en el cual se perfecciona y en el cual se introduce la forma, diremos en el art. 7.

Primera dificultad.

Acerca del primero la sentencia de algunos es que la generación no es acción distinta de la alteración, sino puesta la alteración como resultante y consecuente a ella misma, y esta se llama generación y se tiene como término de la alteración, no ciertamente producido por la alteración y especificándola, este, en efecto, es cualidad, sino consecuente y resultante sin nueva eficiencia por la conexión natural con aquellas disposiciones, así como resultan las pasiones puesta la esencia sin nueva eficiencia.

El fundamento se toma primero de ciertas autoridades del Divino Tomás, en las cuales frecuentemente repite que la generación es término de la alteración. Y especialmente en el tratado de la Naturaleza de la Materia, es decir, opúsc. 42., dice «que la alteración, por la cual se despoja la materia de la forma anterior, en sí requiere sujeto existente en acto, porque ella misma es movimiento, en su término, en cambio, no requiere sujeto existente en acto, el término, en cambio, de ella es la generación». Y hablando de la generación del hombre en la 1. p. q. 118. art. 2. ad 4. dice «que el hombre genera a sí semejante, en cuanto por la virtud de su semen se dispone la materia a la recepción de tal forma». Donde la generación también reduplicativamente, como es generación de cosa semejante, constituye el D. Tomás en la acción del semen dispositiva.

Luego se toma el fundamento de la razón, porque no pueden los accidentes por sí solos producir sustancia con acción sustancial distinta de la accidental (el accidente, en efecto, por sí no produce), ni de modo semejante la sustancia por sí inmediatamente puede producir tal acción distinta, puesto que no es inmediatamente operativa. Ni de modo semejante el accidente como movido por la sustancia puede producir aquella acción distinta, porque es la misma dificultad de aquella moción, cómo proceda de la sustancia, y no mediante otro accidente. Si, en cambio, el accidente no recibe nueva y más excelente moción, para que produzca sustancia, luego la misma acción, con la cual produce el accidente, no hecha más excelente ni más elevada, produce la sustancia. Y esto es lo que se intenta, que la misma acción, que alcanza el calor, transite a la sustancia del fuego mediante la posición del calor resultante de la conexión a aquel.

Sin embargo lo opuesto ha de decirse, que la generación es acción distinta de la alteración, ni la sustancia resulte de la alteración o de la cualidad por aquella producida, así como las propias pasiones resultan de la esencia, sino que por verdadera eficiencia se produzca, distinta de la eficiencia, con la cual la misma cualidad por alteración se produce.

Ni el D. Tomás nunca dijo que la sustancia misma resulte de la alteración o de la cualidad por aquella producida, sino que la generación (es decir, la acción misma) es término de la alteración. Si, en cambio, la sustancia resultara de ella misma, no se diría que la generación es término de la alteración, sino la cosa misma engendrada. Si, pues, la generación misma es término de la alteración, luego es acción distinta de ella.

Que, en cambio, el D. Tomás ponga la misma generación como acción distinta de la alteración, consta imprimis, porque en el 3. Contra Gent. cap. 69. dice que «si las formas accidentales, que están en las cosas corporales, tienen propias acciones, mucho más la forma sustancial tiene alguna propia acción. No es, en cambio, acción de esta forma disponer la materia, porque esto se hace por alteración, a la cual bastan las formas accidentales; luego la forma del generante es principio de la acción, para que la forma sustancial se introduzca en el generado». Así el D. Tomás. Donde condistingue la acción que introduce la forma sustancial de la acción que dispone la materia, que es alteración, a la cual dice que basta la forma accidental; a aquella, en cambio, requiere la forma sustancial del generante, aunque no como principio próximo.

Asimismo la generación y la corrupción así se dicen término de la alteración, que también tienen ulteriormente sus términos, y por aquella parte por la cual ulteriormente tienen términos, no son la misma sustancia engendrada o corrompida, sino acción o tendencia a ella misma. El antecedente se prueba del D. Tomás en la 2. 2. q. 164. art. 1. ad 7., donde dice «que la muerte puede tomarse de un modo por la misma privación de la vida, de otro modo según que nomina la misma corrupción, que se termina a la privación predicha. De la corrupción, en cambio, así como de la generación, de doble modo podemos hablar: De un modo, según que es término de la alteración; de otro modo la corrupción puede tomarse con la alteración precedente, en cuanto se dice que alguno muere, mientras se mueve a la muerte». He aquí cómo el D. Tomás tanto confiesa que la corrupción es término de la alteración así como la generación misma, y sin embargo dice que la corrupción se termina a la privación, y por ello de modo semejante la generación se terminará al opuesto de la privación, que es la forma. Luego siente que la generación y la corrupción no solamente son algo distinto de la alteración como término producido o resultante, sino como acción, como la que mira el término.

El fundamento, en cambio, de la aserción puesta es porque la alteración, que en todo el tiempo antecedente al instante de la generación procede, existe en el sujeto que deja de ser y corrompido; luego no puede de tal alteración resultar la misma sustancia engendrada, a menos que interceda nueva y distinta acción que produzca la misma sustancia.

El antecedente constará abajo en el art. 6. y 7. y se concede por los autores de la sentencia opuesta, por el hecho de que la alteración no se sujeta en materia desnuda, puesto que es movimiento, sino en el compuesto. Antes del instante, en cambio, de la generación no se da compuesto generado, sino corrumpendum en el instante de la generación; luego en aquel se sujeta la alteración.

La consecuencia, en cambio, se prueba porque no puede resultar la generación de la alteración en aquel sujeto, en el cual existe la alteración, puesto que aquel se corrompe por la generación, y así en él no resulta la generación, puesto que son incompatibles la cosa que se genera, y el sujeto, en el cual está aquella alteración antecedente al instante de la generación. Si, en cambio, resulta la generación en otro sujeto, en el cual la alteración no existe, porque se corrompe a la corrupción del sujeto, luego no puede resultar de ella misma tal generación, de otro modo resultaría de ella misma aquello que la destruye. Esto, en cambio, es imposible, puesto que la resultante se funda en la conexión necesaria y por sí de uno con otro, no en cambio puede tener conexión necesaria por modo de resultante con aquello con el cual es incompatible.

De donde no puede decirse que a esta resultante se requiere que la alteración exista en el mismo instante, en el cual resulta la generación, sino que basta inmediatamente antes haber existido y virtualmente permanecer en el instante de la generación. En esto, en efecto, fundamos toda la fuerza de la razón hecha, porque repugna hacerse algo por resultante, y no por nueva acción por esto mismo, que no existe, sino que tiene incomposibilidad algo con aquel, porque la resultante, como se distingue de la acción, se funda en la conexión necesaria y por sí de uno con otro, de modo que existiendo aquella exista la otra resultante, porque con la misma acción se hacen, y cesa la primera, cesa la segunda, así como la misma pasión resulta de la esencia y existe con ella.

Pero la alteración, como es acción y movimiento, en el mismo sujeto, que se corrompe, deja de ser, y no existe en el instante de la generación; luego de aquella no resulta la cosa engendrada, ni por resultante tiene ser de ella, puesto que más bien es incompatible con ella en el mismo instante.

Que si digas que intercede esta conexión, porque aquella disposición necesita a la generación: Se responde que intercede conexión y necesidad de una acción con otra acción, es decir, de la acción alterativa con la generativa, y así se necesita el agente a aquella segunda acción de la suposición de la primera, así como puesto el asentimiento de las premisas se necesita el intelecto al asentimiento de la conclusión, y sin embargo el asentimiento de la conclusión es acto distinto del asentimiento de las premisas. Esta conexión, en cambio, de acciones supone que la generación es acción distinta, de otro modo no se seguiría de fuerza de la conexión como distinta de la primera, no en cambio, que con la misma acción, con la cual se hace un término sin nueva acción, resulte otro en fuerza de sola conexión así como las pasiones propias.

Al primer fundamento opuesto desumpto de las autoridades del D. Tomás se responde que cuando dice que la generación es término de la alteración, el sentido es que es fin de aquella como acción más principal, a la cual se ordena la alteración, no como a cosa producida por resultante, sino como a acción distinta, que presupuesta la alteración como disponente se origina necesariamente del generante, así como si se dijera que el asentimiento de la conclusión es término del asentimiento de las premisas. Lo cual de la misma doctrina del D. Tomás se hace manifiesto. Dice, en efecto, en el Quodlib. II. art. 4., «que por la alteración se dispone la materia a la forma y por el movimiento local el cuerpo luminoso se acerca al sitio, en el cual ilumina, y según esto se dice que la generación y la corrupción son término de la alteración y la iluminación del movimiento local». Y cosas semejantes dice en la 1. p. q. 53. art. 3., donde parafica el movimiento local respecto de la iluminación con el movimiento de la generación respecto de la alteración. Pero consta que la iluminación es acción distinta del movimiento local, luego también la generación sustancial es acción distinta de la alteración, y así se explica lo que dice el D. Tomás en el Quodlib. 7. art. 9., que la alteración tiene dos términos, a saber, la cualidad y la forma sustancial. Se entiende, en efecto, tener dos términos no por modo de resultante de un término a otro, sino por modo de ordenación de esta acción a otra. Y así también se expone lo que dice en el opúsc. 42., que el término de la alteración es la generación; se entiende, en efecto, que es término por modo de fin como acción distinta y más principal, no que la misma sustancia engendrada por resultante se origine de la alteración sin nueva acción.

A aquello, en cambio, que se aduce del D. Tomás de la generación del hombre, se responde que el hombre se dice generar a sí semejante, en cuanto por su virtud se dispone la materia, no produciendo o educiendo la forma de la materia, así como otras generaciones, sino porque disponiendo la materia une a ella la forma y así aquella alcanza como unida. La cual exposición se toma del mismo D. Tomás en la q. 3. de Potentia art. 9. ad 6., donde dice que en otras generaciones «el generante es causa de la misma forma, en el alma racional, en cambio, es causa de la unión de tal forma a la materia por esto, que dispone la materia a ella, ni conviene que sea causa de la misma forma». Si, en cambio, así como cuando se produce la forma en otras generaciones, y se da acción distinta que produce la forma de la alteración que dispone, así cuando se alcanza la forma del hombre unitivamente, se alcance con acción distinta, el D. Tomás no dice.

Y en esto hay diversas opiniones. Pues el Ferrariense en el 2. Contra Gent. cap. 89. solamente parece admitir que el hombre por virtud del semen no produce sino disposiciones, por las cuales el cuerpo se dispone, para que sea partícipe del alma racional, a las cuales disposiciones necesariamente se sigue la unión del alma en el cuerpo, en razón de lo cual la virtud del semen es causa de la unión predicha. Y esto por ello, porque la acción del hombre no puede terminarse intrínsecamente al alma racional, que es espiritual, solamente, pues, se termina a aquello que por parte de la materia se tiene, es decir, a las disposiciones.

En cambio Cayetano en la 1. p. q. 118. art. 2. más ampliamente concede que la atingencia dispositiva, a saber, la acción, que por sí se termine a la unión del alma al cuerpo, no ciertamente teniéndose por parte del alma, así, en efecto, se infunde por Dios, mientras se crea en el cuerpo, sino por parte de la materia, en cuanto hace no solamente disposiciones, sino también que a la materia subyazca la forma, no ciertamente alcanzando el mismo ser de la forma, sino su inerse o comunicarse a la materia, en cuanto de modo corpóreo y material la materia subyace y se une a la forma y se termina al alma, en cuanto eminentemente es forma corpórea, aunque en sí sea espiritual. Así, en efecto, se salva lo propio y formal, que el hombre genera al hombre, y que la forma humana es término formal de la generación como informante y comunicada a la materia.

Al fundamento de la razón pedido se responde que la generación, como es acción distinta de la alteración, procede de la sustancia mediante accidentes, como tienen razón de instrumento de la sustancia, como dijimos en la q. 12. de los Físicos y se toma del D. Tomás en el 3. Contra Gent. cap. 69. y en la 1. p. q. 115. art. 1. ad 5., donde dice «que el cuerpo actúa y a la forma accidental y a la forma sustancial; la cualidad, en efecto, activa, como el calor, aunque sea accidente, actúa sin embargo en virtud de la forma sustancial así como su instrumento. Y por ello puede actuar a la forma sustancial, así como también el calor natural en cuanto es instrumento del alma, actúa a la generación de la carne, al accidente, en cambio, actúa con propia virtud. Ni es contra la razón del accidente que exceda su sujeto en el actuar, sino que exceda en el ser». Así el D. Tomás, quien también puede verse de esto en la 1. p. q. 45. art. 8. ad 2. Confiesa, pues, el D. Tomás que el accidente tiene suficiente moción, para que alcance la sustancia por esto mismo, que es virtud de la sustancia, que en ella misma se radica y como algo de ella y como instrumento de ella produce, de otro modo solamente produciría con virtud propia, si precisamente según que es cualidad, operara, y no como algo de la sustancia. Qué, en cambio, añada esta moción sobre la misma virtud, para que sea instrumento de la sustancia, dijimos en la q. 12. citada art. 3. y puede verse el D. Tomás en la 1. p. q. 118. art. 1. ad 2., donde dice «que aquella virtud activa, que está en el semen derivada del alma del generante, es como cierta moción del mismo alma generante, ni es alma o parte del alma a menos que en virtud, así como en la sierra o hacha no está la forma del lecho, sino cierta moción a tal forma. Y por ello no conviene que esta fuerza activa tenga algún órgano en acto, sino que se funda en el mismo espíritu incluido en el semen». Y lo mismo enseña en la cuestión del Alma art. 11. ad 2. Confiesa, pues, el D. Tomás que esta virtud no tiene otra fuerza además de la moción del generante, que no es otra cosa que la egresión de tal virtud de él mismo; después, en efecto, de que ha egresado la virtud del generante, no recibe otra moción en él mismo.

Que si digas: Pues en los instrumentos la misma acción, que alcanza el término propio, la misma como elevada alcanza el término del agente principal. Luego de modo semejante la virtud instrumental del generante por la misma acción, que es alteración, alcanza el término propio de la alteración, que es la cualidad, y la misma como elevada alcanzará la misma forma sustancial como generación: Se responde que esto ya no pertenece a la sentencia, que impugnamos, que dice que resulta la misma cosa engendrada puesta la alteración, la objeción, en cambio, procede de verdadera eficiencia que alcanza por alteración instrumentalmente la cosa engendrada. La verdad, sin embargo, es que la alteración no es la misma acción instrumental, que por elevación del agente superior alcanza el efecto principal, sino que es acción antecedente que tiene su término, que es la disposición, y se sujeta en la cosa corrompida y se ordena a la acción generativa como a principal, que se sigue e inhiere en la misma cosa generada. De donde la virtud del generante mueve con cierto orden de doble acción ordenada: Primera por alteración a la disposición, que es su propio término, segunda por generación sustancial, en la cual actúa de cierta moción de la sustancia generante; y en esto aquella virtud tiene razón de instrumento. Aunque, en efecto, primero opere como causa principal el efecto propio, que es la misma disposición, sin embargo después instrumentalmente como virtud de la sustancia generante alcanza la misma sustancia engendrada. Ni conviene que en los instrumentos siempre sea la misma acción aquella, que previamente opera la disposición, y la que introduce la forma principal, sino que puede ser diversa acción, principalmente cuando es necesario que se corrompa la disposición previa por la producción de la forma principal.

Segunda dificultad.

Acerca de la segunda dificultad ha de notarse que la generación tiene varias formalidades o respectos. Tiene, en efecto, razón de mutación, de conversión, de educación o unión, de producción y finalmente de corrupción, que de aquella se sigue.

Tiene razón de mutación respecto de su sujeto, que es la materia, en cuanto precisamente reduce su potencialidad en acto. Razón de conversión tiene también respecto de la materia con respecto a las formas, de las cuales una deserta y otra toma, y así una convierte en otra. Tiene razón de educación respecto de la forma, en cuanto dependientemente de la materia y por su transmutación se hace y existe. Tiene razón de unión, en cuanto tanto la materia como la forma aplica e inmuta a la comunicación de la misma unidad en el compuesto. Tiene razón de producción respecto del todo compuesto, que de nuevo pone en ser, o también respecto de la forma, que educa. Tiene finalmente razón de corrupción respecto del compuesto precedente, que destruye; ni conviene que destruya la forma, como es patente en la corrupción del hombre, sino que basta que la remueva de la materia y corrompa el compuesto.

Todas estas formalidades pertenecen a una y la misma acción, lo cual es patente, porque de única virtud y en orden a un término singular tiende aquella acción. Cualquier acción, en cambio, que es en individuo, mira término a quo y ad quem y sujeto, luego funda todas estas formalidades o respectos, que en la materia y en la forma y en el término a quo y ad quem y en la comparación de ellos entre sí se encuentran.

En cuál, en cambio, de estas formalidades más esencialmente y más propiamente consista la generación, en el artículo siguiente diremos tratando del término formal de la generación; de allí, en efecto, depende esta resolución, tratando cuál sea el término formal de la generación. Consta, en efecto, que puesto que la generación es acción y mutación, más formalmente debe tomarse por orden al término ad quem, que según formalidad y respecto al término a quo.

Solamente conviene advertir en el presente, cómo se diga la generación conversión, lo cual constará explicando qué se requiera para la conversión.

Se requieren, en efecto, para ella cinco: Primera, que el término convertido, que es el término a quo, deje de ser, porque si permanece, no se convierte en otro. Segundo, que comience de nuevo el término ad quem o convertente, o absolutamente en su ser o al menos según algún nuevo modo de ser, así como de otro modo está Cristo en la Eucaristía que en el cielo. Tercero, que entre el término convertido y convertente haya alguna conexión o dependencia, en cuanto uno sucede al otro, y así al menos en la misma sucesión se conectan. Cuarto, que sea entre términos positivos, de los cuales uno se corrompa y otro se genere, y que no se corrompa absolutamente como por aniquilación, sino dejando de ser en otro, en el cual se convierte. Quinto, que permanezca algo común a ambos términos, convertido y convertente, sea por modo de sujeto como en la generación, sea por modo de accidente extrínseco como en la transubstanciación. Aunque parezca probable que absolutamente puede hacerse por Dios conversión sin esta condición, como si convirtiera toda la sustancia del pan y sus accidentes en la sustancia y accidentes de Cristo o del ángel, pero sin embargo entonces no tendría tan propiamente razón de conversión.

De donde consta ser diversa la formalidad de la conversión y del movimiento, aunque ambos se versen entre términos positivos para constituir latitud y distancia que ha de vencerse por el movimiento; la conversión, en cambio, no mira los términos positivos, para que constituyan latitud y distancia que ha de transitarse por el movimiento, puesto que puede salvarse la conversión sin movimiento, como en la transubstanciación, sino para que no se haga algo de nada, sino que se suponga algo que ha de transferirse y transponerse en otro.

La conversión otra es sustancial, otra accidental. Accidental es, cuando se hace tránsito de un accidente a otro, como cuando lo blanco se hace negro; y esta siempre está conjunta con movimiento. Sustancial es, cuando se hace tránsito de una forma sustancial a otra; y esta siempre tiene conjunta doble mutación, una generativa, otra corruptiva.

Asimismo otra conversión es formal, otra total. Formal es cuando permaneciendo algún sujeto de una forma se hace tránsito a otra. Total es, cuando toda la entidad o sustancia permaneciendo ningún sujeto común transita a otra, así como la transubstanciación en la Eucaristía, y esta no puede hacerse naturalmente, porque ninguna acción natural opera a menos que presupuesto el sujeto o materia no destruyéndola. De lo cual véase el D. Tomás en la 3. p. q. 75. art. 8., donde designa los modos de hablar en estas conversiones.

De estas, en cambio, se colige que la generación es conversión, porque aunque la generación por término formal a quo tenga privación, sin embargo porque esta privación antecedente de modo natural está conjunta a alguna forma positiva, en razón de lo cual la generación de uno siempre es corrupción de otro, y esta forma, que se corrompe, no se aniquila, sino que deja de ser en otra, por ello verdadera y propiamente intercede conversión en la generación sustancial. Y la formalidad de la conversión difiere de la formalidad de la generación, porque la generación tiene por término a quo la privación, la conversión la forma como que ha de mudarse en otra succedente. Y así es única acción, pero doble mutación, como se dijo, por el hecho de que doble forma se muda, una de no ser a ser, que se hace de nuevo, otra de ser a no ser, que se corrompe. La acción, sin embargo, es una, porque de único agente dimana una causalidad, que mira doble término, uno a quo, otro ad quem, entre los cuales se constituye distancia única que ha de recorrerse por el movimiento y la acción. En la generación, en cambio, y corrupción del hombre no se hace conversión en la sustancia de la forma racional o de ella misma, porque no deja de ser, sino en ella misma como informante o dejando de informar.

Articulus IV: Cuál es el término formal, y cuál el adecuado de la generación sustancial

Articulus V: Cuál es el sujeto de la generación, y de su distinción de la creación

Articulus VI: Si en la generación sustancial se hace resolución de toda forma hasta la materia prima

Articulus VII: Cómo la última disposición se causa, o causa la generación sustancial

Quaestio II: De la corrupción

Articulus I: Cómo difiere la corrupción en razón de mutación de la generación y de la aniquilación

Articulus II: Si la corrupción y la generación son la misma acción, en razón de la cual la generación de uno es corrupción de otro

Articulus III: Si la corrupción es natural y por sí intentada por la naturaleza

Quaestio III: De la alteración en común

Articulus I: Qué es la alteración y cuántupla

Articulus II: A qué especies de cualidad se da por sí la alteración

Articulus III: Si la alteración es un solo movimiento y continuo

Quaestio IV: De la intensión y remisión

Articulus I: Qué es la intensión y remisión, y en qué formas se encuentra

Articulus II: Si la intensión se hace por adición de grado a grado o por mayor radicación en el sujeto

Articulus III: Se expiden los argumentos contra la sentencia propuesta

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