Cursus Philosophicus Thomisticus, Secunda Pars Philosophiae Naturalis

John of St. Thomas

Cursus Philosophicus Thomisticus, Secunda Pars Philosophiae Naturalis

John of St. Thomas (1589–1644)

Secunda pars philosophiae naturalis (de ente mobili corruptibili) of the Cursus Philosophicus Thomisticus of John of St. Thomas (Joannes a Sancto Thoma), from the Reiser edition (Marietti, Turin, 1930), Reiser tomus II-II.

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Praefatio I: A los lectores

Dedicatio I: Dedicatoria

Prooemium I: Proemio

Liber I: Acerca del libro primero de la generación y corrupción

Quaestio I: De la generación sustancial

Tres cosas hay de las cuales difiere la generación, a saber, de la alteración, de la corrupción y de la creación, y consiguientemente de la transubstanciación, que alcanza totalmente la sustancia de la cosa. Y por ello ha de declararse la generación sustancial, según que se distingue de estas tres. Antes, sin embargo, ha de preponerse de la cuestión „an est” de la generación, si se da y con qué principios fue inventada por la Filosofía y cómo se define.

Articulus I: Qué es la generación comúnmente dicha y la generación propia de los vivientes

La generación comúnmente dicha puede tomarse por la generación, en cuanto abstrae de sustancial y accidental. Pues también el accidente a veces puede generarse, a saber, si recibe ser por transmutación de no ser, como mutación, y no solamente por transmutación de contrario, como movimiento. De este modo tomada la generación se define comunísimamente, que es «tránsito o mutación de no ser a ser en sujeto», sea ser sustancial o accidental, sea según algo o simplemente.

En cambio la generación sustancial comúnmente dicha puede tomarse por la generación comúnmente encontrada en vivientes y no vivientes, y así se define la generación, que es «adquisición o mutación de forma sustancial de la privación de aquella en la materia». Y se toma esta definición de varios lugares de Aristóteles, con los cuales la explicó. Pues en el 8. de los Físicos texto 62. dijo que la generación es mutación de no ente a ente. Y en el 1. de la Generación cap. 4., que es «mutación del todo al todo permaneciendo ningún sujeto sensible», es decir, en materia desnuda de accidentes sensibles. Finalmente en el cap. 5. del mismo libro dice «que la generación sustancial es mutación de sustancia en potencia a sustancia en acto».

Finalmente la generación de los vivientes tiene definición especial, porque procede de modo más especial. Y suele definirse de doble modo, de un modo comúnmente, que es «procesión de viviente de alguno», donde se comprende tanto la generación de vivientes unívoca como equívoca, tanto la que es de otro viviente, como la que es de no viviente, así como cuando el animal se genera del cielo. Propiamente, en cambio, se define la generación de los vivientes, cuando también se hace por acción vital generativa, y así se define, que es «procesión de viviente de viviente de principio de vida conjunto en semejanza de naturaleza, al menos en especie ínfima», y así comprende toda generación vital y de cosa viviente sustancial, incluso en Dios, como después explicaremos.

Ha de advertirse, sin embargo, que más ampliamente se extiende la generación sustancial que la generación simplemente. La generación sustancial, en efecto, se dice por contraposición a la accidental, sea que lo que se genera sea parte, sea todo, sea de forma últimamente completante y terminante toda la generación, sea de forma no última, sino tendente a la perfecta y última. En cambio la generación simplemente, aunque nunca se diga de la generación del accidente, que siempre es según algo, sin embargo ni tampoco se dice de toda sustancial, sino de aquella solamente, por la cual se tiene ser simplemente y últimamente completo. De donde la generación de la parte no se dice generación simplemente, sino más bien aggeneración; y de la forma del embrión, que es imperfecta y como en vía y tendencia a la forma del hombre o del caballo, no se dice generación simplemente, porque en aquel no se consuma la generación, sino ulteriormente tiende. De lo cual véase el D. Tomás en el 1. de la Generación lect. 8. y 9.

Acerca de la definición de la generación sustancial comúnmente dicha aquella sola se ofrece dificultad, si es de su razón esencial que sea mutación, o en cambio esto accidentalmente le conviene, de modo que pueda salvarse la generación creada sin mutación. Pues de la increada esto es cierto, puesto que en ella no hay tránsito de potencia a acto, en el cual se funda la razón de mutación, sino solamente es comunicación de acto puro asimilativa del término al principio general generante.

Acerca de esto, pues, algunos estiman que la generación no es esencialmente mutación, sino que puede ser, esto sin embargo aconteciéndole. El fundamento es porque no es de la esencia de la generación que haya precedido en duración la privación de la forma generanda. Aunque, en efecto, hablando de modo connatural la generación no se haga, a menos que preceda alteración como disponiendo la materia e incoando la generación y por ello suponiendo que la privación de la forma generanda preceda en duración, sin embargo puede no preceder en duración la privación, si en el mismo instante de la generación se produzca por Dios materia, que en todo el tiempo antecedente no haya sido, y en aquel instante se introduzca la forma, como cuando de las especies de la Eucaristía se genera algo. Entonces, en efecto, en el instante de la generación se subroga por Dios materia, que permanezca en el mismo generado, y podría también tal materia subrogarse, aunque antecedentemente nada otro haya precedido, que hiciera las veces de materia y consiguientemente tuviera las veces de cosa privada de forma, como si por Dios se creara materia de nuevo y se le aplicara el agente educente la forma; entonces aquella generación no podría ser mutación, porque no procede de privación a forma, lo cual se requiere esencialmente a la razón de mutación, que es de no ser a ser. Entonces, en cambio, no se da privación en todo el tiempo antecedente, puesto que la materia no fue, ni en el mismo instante de la generación, porque así sería simultáneamente privación y forma.

Ni basta decir que precede la privación en el instante de la naturaleza, aunque no en el instante del tiempo. Pues contra está, porque el instante o prioridad de naturaleza no designa aquello que es primero en el existir y por parte de la cosa, sino solamente signa la formalidad, según la cual algo se dice convenir o no convenir a alguno, no en cambio que de hecho convenga o no convenga. Y así preceder la privación en el instante de la naturaleza no es otra cosa que que a la materia según su esencia no le convenga la forma, o de sí carezca de tal forma, no en cambio que de hecho en la cosa carezca, porque en aquel instante no puede carecer, puesto que en aquel instante tiene la forma; luego no se salva que de hecho y en la cosa sea mutación, porque en la cosa no transita de privación a forma, porque en la cosa no se da tal privación. Asimismo también, porque de la razón de mutación es que el sujeto se tenga ahora de otro modo que antes, como dice el D. Tomás en la 1. p. q. 45. art. 2. ad 2., pero la materia en aquel caso no se tiene ahora de otro modo que antes, puesto que antes no fue en la naturaleza de las cosas, luego no se dará verdadera mutación.

Sin embargo ha de decirse que toda generación creada, que tiene causa material, de la cual se haga, esencialmente e intrínsecamente es mutación.

Consta esto imprimis, porque el Filósofo perpetuamente define la generación por la mutación, y así siente que es de su esencia y definición. Es patente esto en este libro de la Generación texto 23., donde define la generación, que sea «transmutación del todo no permaneciendo sujeto sensible». Y texto 25., que la generación es mutación «de sustancia en potencia a sustancia en acto». Y en el 8. de los Físicos texto 62.: La generación es «mutación de no ente a ente». Y en el 5. de los Físicos texto 7., que la generación es «mutación de no sujeto a sujeto». Donde perpetuamente asigna Aristóteles por razón genérica de la generación la mutación, lo cual es serle esencial. De donde el D. Tomás en la q. 2. de Potentia art. 1. ad 15. expresamente dice «que la generación es especie de mutación por aquella parte por la cual la naturaleza por la generación se recibe en alguna materia, que es sujeto de la mutación». Luego supone que la mutación es predicado genérico de la generación y consiguientemente le es esencial. Y lo mismo se toma de aquellos lugares, en los cuales enseña que la generación y la corrupción son dos mutaciones, aunque no sean dos movimientos, como en la q. 28. de Veritate art. 1. y 6. y en la 1. 2. q. 113, art. 6., como en el artículo siguiente ponderaremos. Finalmente, la definición de movimiento transmitida por el Filósofo en el 3. de los Físicos también conviene a la mutación instantánea y a la generación, como de Tomás y Aristóteles probamos en el 3. de los Físicos q. 14. art. 1.

La razón es, porque la generación esencialmente se versa entre dos términos a quo y ad quem. Educa, en efecto, o introduce alguna forma, a la cual mira como término ad quem, puesto que es tendencia a tal término y de él se especifica. Si, en cambio, esencialmente tiene término ad quem, esencialmente también mira término a quo, porque es imposible que se entienda algún término ad quem hacerse de nuevo, a menos que de algún término a quo, sea negativo o privativo o positivo. Pero todo tránsito o tendencia de término a quo a término ad quem en sujeto esencialmente es mutación, puesto que se deserta uno y se adquiere otro. No, en efecto, ambos se adquieren o ambos se desertan, sino que uno se toma y otro se deja, y esto se hace en algún sujeto; luego esencialmente la generación es mutación.

Y se confirma, porque por la introducción de la forma en el instante de la generación, aunque la privación no preceda en tiempo, la materia formalmente se reduce de potencia a acto, y la misma forma verdadera y propiamente se educa de aquella potencialidad de la materia, luego verdadera y propiamente la materia se transmuta. La consecuencia es patente, porque se encuentra allí la potencialidad de la materia y la indiferencia reducida en acto por la forma, y la misma forma educida en acto de aquella potencialidad de la materia. Luego se encuentra la materia mudada de potencia a acto e informada por la forma, la cual información en el género de causa formal quita la potencialidad de la materia y excluye la privación en el hecho de ser. Luego se da mutado ser de hecho; luego también la generación, que todo esto efectúa, es mutación en el hacerse, así como por la misma forma se da mutación formal y en el hecho de ser.

Al fundamento opuesto se responde que en el caso de la generación de las especies de la Eucaristía ya dijimos en la q. 2. de los Físicos art. 3. al último, que allí no se varía el orden natural de la generación, porque la cantidad conservada sin sujeto hace en todas las veces de sustancia, y así recibe las disposiciones antecedentes, por las cuales se determina la materia a la generación, y consiguientemente hace las veces de materia privada de forma, y por esta razón precede en aquella generación la privación, no ciertamente en la materia, sino en el sustituto de la materia, a saber, en la cantidad en cuanto hace las veces de aquella. En el instante, en cambio, de la generación se subroga la materia por Dios como componiendo la cosa generada, con la misma determinación a la forma, que de fuerza de las disposiciones precedía en la cantidad, así como si en todo el tiempo antes hubiera precedido la materia, porque se produce como continuada a aquello que hacía las veces de materia antecedentemente. Y así aquella generación se hace de privación, que en aquel instante se expelle en el hecho de ser de la materia, en todo el tiempo antecedente, en cambio, precedió no formalmente en la misma materia, sino virtualmente, a saber, en aquello que en lugar de la materia se tenía. En el caso, en cambio, en el cual nada hubiera precedido antes de materia ni de algo que haga las veces de materia y reciba disposiciones a la generación, se responde que entonces basta a la razón de mutación, cual entonces se encuentra, que preceda la privación por prioridad de naturaleza, no de tiempo.

Y cuando se urge que si la privación no precedió en duración, no se dará en la cosa mutación de tal privación a ser, se responde imprimis que si entonces se quita la mutación, también se quitará la generación, y que basta que la generación permanezca, basta que permanezca la mutación. De donde añado que basta la privación no precedente en duración, sino en la cosa excluida y expulsa en aquel instante por la forma introducida por el agente extrínseco o educida de la materia, para que se dé en aquel instante mutación, que no pide la existencia de la privación, para que en la cosa se dé, sino la exclusión de la privación en la cosa. Se excluye, en cambio, la privación, aunque no haya precedido en duración, por esto solo, que la potencialidad de la materia por el agente extrínseco se inmuta educiendo la forma, y así la carencia de la forma se excluye no por propia emanación, sino por la acción del agente extrínseco y por ello inmutación. Y aunque la prioridad de naturaleza no diga existencia o duración de la cosa, sino solamente que de fuerza de la naturaleza algo convenga o no convenga, sin embargo esto basta para que se diga que el sujeto se muda, cuando por la acción del agente extrínseco se excluye la privación, no la que inhería formalmente, sino la que debía inherir, si por aquella acción no se quitara educiendo la forma o uniéndola.

A la última instancia, en cambio, que la mutación dice tenerse ahora de otro modo que antes, se responde que en las mutaciones instantáneas, si aquellas precede algún movimiento por modo de disposición requerida, así como comúnmente acontece según el orden de la naturaleza, entonces es necesario que se tenga ahora de otro modo que antes por prioridad de tiempo, en el cual aquellas disposiciones y aquellos movimientos preceden, y de modo semejante la privación de la forma generanda. Por lo demás si la mutación instantánea se toma según su concepto preciso y removido aquello que antecede naturalmente, la mutación dice ser ahora de otro modo que antes por prioridad de naturaleza, con tal que en el sujeto se impida la privación, para que no se dé, por la acción del agente extrínseco que introduce la forma; de allí, en efecto, debe regularse que sea mutación no de la preexistencia de la privación. Y así en aquel instante real es privación no afectando al sujeto, sino en ser expulsa de él por la acción extrínseca, porque aquella prioridad de naturaleza no es de existencia, sino de expulsión y consiguientemente de mutación para aquel instante, en el cual es la introducción de la forma.

Y si digas: Pues a la quietud no basta que del mismo modo se tenga algo ahora y antes según prioridad de naturaleza, de otro modo podría algo reposar en un solo instante, sino que se requiere que se tenga así como antes por prioridad de tiempo; luego de modo semejante se requerirá para la mutación, que se opone a la quietud: Se responde que la quietud privativa requiere que algo se tenga ahora así como antes por prioridad de tiempo, no en cambio la quietud negativa, y de modo semejante esto requiere el movimiento, que consta de dos mutaciones, a saber, de generación y de corrupción, no en cambio la mutación instantánea de su concepto preciso, como cuando no tiene adjunto movimiento precedente ni corrupción de la forma opuesta. El movimiento, en cambio, que propiamente se opone a la quietud, es aquel que incluye dos mutaciones, de corrupción y de generación, o el que es movimiento sucesivo, en el cual se encuentra ser ahora de otro modo que antes por prioridad de tiempo, no en cambio se requiere para la mutación instantánea, así como ni para la quietud negativa.

De la generación de los vivientes

Acerca de la definición de la generación de los vivientes dos partículas conviene explicar. Una es, cómo sea „procesión de principio de vida conjunto”. Otra es „en semejanza de naturaleza”.

Para que se explique la primera partícula, ha de advertirse que para la generación de la cosa no viviente no se requiere que la cosa engendrada o la materia, de la cual se genera, estén conjuntas al generante y dentro de él, sino que basta que la materia esté puesta junto y extrínsecamente aplicada, para que de ella se genere algo, así como el fuego genera fuego del leño puesto junto a sí y aplicado, no unido dentro de sí. En cambio los vivientes dentro de sí forman aquello que generan, y de su sustancia prestan la materia, de la cual se genere. Es más, cuanto más perfecta es la naturaleza del viviente, tanto más conjunta es la cosa engendrada al principio generante, de modo que en la naturaleza intelectual la cosa, que procede del intelecto, no solamente cuando se hace y se forma, sino también mientras existe, permanece dentro del intelecto, ni se emite a otra potencia o sujeto.

Y de esto distingue el D. Tomás en el 4. Contra Gent. cap. 11. y en la 3. dist. 8. q. 1. art. 1. diversos grados de emanación en los vivientes según esto, que la cosa engendrada esté más o menos conjunta a su principio generante, así como vemos en las plantas y animales, que procede y se decide el semen de ellos, en el cual está la virtud formativa de la cosa engendrada y la materia, de la cual se forma. De donde el mismo feto en el principio se liga a su generante, como el fruto al árbol, el feto a la matriz de los animales, pero sin embargo de allí después se separa, cuando nace, y por ello se dice proceder de principio de vida conjunto, tanto porque la materia, de la cual se forma, y la virtud del semen formativa se decide del generante, tanto porque primero a aquel se liga y dentro de él se forma, antes de que nazca. En la vida sensitiva, en cambio, por las mismas potencias sentientes se produce la cognición, que es más íntima a su principio, porque se hace por acción inmanente, pero sin embargo no es totalmente íntima, tanto porque postula principio de fuera, a saber, la especie impresa, y produce algún término, a saber, el ídolo o especie en otras potencias, a saber, del sentido externo al sentido común y del sentido común a la fantasía y de aquella a la memoria, como en el 3. del Alma se dirá. En la vida intelectiva, en cambio, todavía la emanación de la cognición es más íntima a su principio, porque aunque en nosotros requiera especies impresas provenientes de fuera, sin embargo la especie expresa o verbo, que se forma por ellas, no transita a otra potencia, sino que permanece en el mismo intelecto. Es, sin embargo, más alta la vida intelectiva en los ángeles, quienes de fuera no reciben especies, puesto que carecen de sentidos, sino que dentro nacen al intelecto o se infunden por Dios, la misma especie expresa también permanece dentro del intelecto, pero sin embargo, porque es accidente, y no sustancia, no llega a la generación perfecta. Por lo cual la generación perfectísima de toda parte es en Dios, en el cual también aquello que procede es sustancia y tan conjunta a su principio, que es uno y consustancial con él según aquello de Juan 10: «Yo y el Padre somos uno». Todo este discurso es del Divino Tomás.

La segunda partícula es „en semejanza de naturaleza”. En la cual se designa cuál debe ser la cosa que procede en la generación, y cuál el modo de proceder. Se requiere, en efecto, para la generación del viviente, que aquello que procede no solamente sea engendrado, sino también hijo. Se generan, en efecto, del viviente pelos, uñas, gusanos y otras semejantes, que proceden activamente del viviente y él mismo ministrando la materia, de la cual se formen, ni sin embargo proceden como hijos, porque no en semejanza de naturaleza. Segundo se requiere que la misma generación sea esencialmente asimilativa, no solamente concomitantemente o en el primer modo por sí, sino también en el cuarto modo por sí, de modo que de este modo sea por sí esta «el generante asimila» así como esta «lo cálido calefacta», «el médico cura», por el hecho de que la generación es acción propagativa de la naturaleza, y así debe ser productiva a la imagen y semejanza del generante como expresiva de aquel, lo cual es ser en el cuarto modo asimilativa, y no solamente en el primer modo por sí.

Por cuya razón se entiende cómo en lo divino la procesión del Verbo es generación, y no la procesión del Espíritu Santo, porque la procesión del Espíritu Santo es ciertamente procesión de cosa semejante idénticamente y concomitantemente, es más, y esencialmente en el primer modo por sí, porque es procesión dentro de Dios y por razón general, cualquier cosa que está dentro de Dios, es Dios. Formalmente, en cambio, y en el cuarto modo solamente procede como impulso divino, al cual por el hecho de que es divino, no tanto le conviene semejanza cuanto identidad esencialmente en el primer modo por sí con aquel de quien procede y así su procesión no es asimilativa. En cambio el Verbo por la misma razón formal, por la cual procede, dentro del intelecto procede como imagen y como semejante en el cuarto modo por sí con el principio generante, y no solamente en razón de identidad, porque está dentro de Dios, y por ello propiísimamente es generación y procesión asimilativa en sustancia y naturaleza, a saber, en el mismo entender y entender divino, así como si el hombre pudiera producir otro hombre del limo de la tierra y artificio de la mano y de modo semejante por propagación seminal, aquel que procedería por propagación, sería hijo, el que, en cambio, artificiosamente, no sería hijo, aunque ambos esencialmente fueran verdadero hombre. Así, pues, se requiere para la generación que algo proceda en semejanza tanto por parte de la misma cosa generada, como por parte del modo de proceder de modo asimilativo. Y esto cuanto es de fuerza de la generación; pues por accidente de algún impedimento puede algo degenerar de la perfecta semejanza así como el monstruo, y entonces será verdadera generación, pero deficiente y propiamente degeneración.

Articulus II: Con qué principios la filosofía alcanza que se da generación sustancial

Toda la dificultad entre los antiguos filósofos acerca de la investigación de la generación sustancial consistía en esto, que no podían entender la materia prima, que estuviera en potencia al ser simplemente, y sin embargo en sí fuera ente en la cosa. Y consiguientemente no podían entender la forma sustancial, que diera ser simplemente a la materia, a saber, el mismo primer ser. Así, en efecto, la materia de sí carecería de todo ser, y consiguientemente no sería ente; de no ente, en cambio, no se hace ente, porque de nada nada se hace, como ampliamente trata el Filósofo en el 1. de los Físicos y en este libro 1. de la Generación y en el 11. de la Metafísica cap. 6. Y así dijimos en la q. 3. de los Físicos, que a menos que se ponga que la materia así es ente en potencia, que carezca de todo ser entitativo de sí, por esto mismo carecemos de todo principio para mostrar que se da forma sustancial, que dé el primer ser, que es ser simplemente y sustancial.

Por lo cual o de esto se hace manifiesto en Aristóteles y el D. Tomás, quien lo sigue, que del todo desconocido fue que la materia prima tuviera de sí acto entitativo y existencia incompleta, por el hecho de que los antiguos estimaban que la materia era no ente y del todo nada, por esto mismo que fuera ente en potencia, como consta del Filósofo en este 1. libro de la Generación texto 12., donde dice «esto máximamente temieron los filósofos antiguos en asignando la generación sustancial, que de nada preexistente algo se generara». Lo cual explicando el D. Tomás allí lect. 6. alrededor del fin dice «que máximamente temieron los primeros filósofos, que algo se generara de nulo preexistente; que, en efecto, no es ente en acto, nada es. Así, pues, parece que no podría haber generación simplemente de este modo, que la sustancia se generara de no ente en acto, ente en cambio en potencia». Estimaban, pues, los antiguos que la materia por esto mismo, que fuera ente en potencia, era nada, y consiguientemente carecía de acto entitativo o existencia parcial. Si, en efecto, tuviera aquella, bien estaría que la materia fuera ente en potencia respecto de las formas, y sin embargo no fuera nada, porque para que sea nada, de toda existencia debe carecer incluso parcial. Los filósofos antiguos, en cambio, inferían que si fuera ente en potencia, y no en acto, era nada; luego estimaban que carecía de todo ser, incluso parcial, si fuera ente en potencia. Aristóteles, en cambio, rechazando esta sentencia de los antiguos no dice que la materia tenga acto entitativo o existencia, aunque esté en potencia a las formas, sino que dice que la materia no es nada, sino que existe, en cuanto está bajo diversas formas, en razón de lo cual la generación de uno es corrupción de otro, y así la generación se hace por sí de ente en potencia, por accidente en cambio de ente en acto, porque a la generación por accidente es que haya existido la materia bajo esta o aquella forma, que se corrompe, por la cual tiene ser en acto, como enseña en el 1. de los Físicos texto 66. y en el 1. de la Generación texto 17., como explica allí el D. Tomás lect. 7. alrededor del fin. Si, en cambio, la materia, como concurre a la generación por accidente, es ente en acto, es decir, por la forma que se corrompe, manifiestamente supone Aristóteles que la materia de sí no tiene acto entitativo o existencia parcial, de otro modo se haría generación de ente en acto por sí, porque no por la forma, sino por su entidad sería existente o ente en acto.

Por lo cual el principio para mostrar contra los antiguos filósofos, que se da generación sustancial, y que se introduce forma sustancial en la materia, solamente de doble capítulo se toma: Primero del ser, que discierne la sustancia del accidente, a saber, el ser por sí, que es primero y substanciante a los otros, porque si se da generación sustancial, debe dar ser por sí e introducir forma, que dé tal ser. Segundo se toma el principio de la corrupción sustancial, que se opone a la generación. Si, en efecto, esta se da, también la generación sustancial.

Primero, pues, procediendo de este modo necesariamente ha de tomarse por principio que la materia sea ente en potencia sin ningún acto entitativo, porque la generación sustancial se supone ser aquella por la cual se adquiere ser sustancial o se hace ente simplemente. Y porque los antiguos decían que cualquier cosa que es ente, debe ser ente en acto, consiguientemente inferían que si la generación supone algún ente por sujeto, debe suponer ente en acto, y así ninguna generación se da, que pueda hacer el mismo ser sustancial, es decir, el primer y fundamental ser, que es sustancial. Puesto, pues, que según los principios de Aristóteles admitimos que de nada nada se hace, y de nuevo, que la generación sustancial hace ente simplemente dando el mismo ser primero y sustancial, conviene decir que el sujeto, del cual se hace la generación sustancial, a saber, la materia prima, ni sea nada ni sea ente en acto de sí, sino en potencia por sí y en acto por otro, a saber, por la forma.

Si, en cambio, una vez se pone que la materia de sí es ente en acto y existente por acto entitativo, no puede probarse contra los antiguos que la forma que le adviene sea sustancial, y que la generación sea sustancial dando el primer e íntegro ser, a menos que se pruebe contra ellos que aunque se suponga ser parcial en la materia, puede por la forma adveniente a ella resultar ser sustancial, y las partes mismas sustancialmente conjugarse. A esto, en cambio, no se da principio en Aristóteles ni puede darse, a menos que se pida el principio. Ni, en efecto, puede constarnos contra los que niegan la generación sustancial y la forma sustancial, como negaban los antiguos diciendo que la materia es toda la sustancia de la cosa, no, digo, puede constar que alguna forma y acción sean sustanciales a menos que en razón del mismo ser sustancial (es decir, primero y substanciante a todos), que prestan. Si, en cambio, presuponen algún ser parcial en la materia, se ocuye esta vía y se enerva este principio. ¿De dónde, en efecto, se probará que aquel ser, que da la forma, es primero y sustancial, si supone otro en la materia, al cual adviene? Y si se dice que aquel ser parcialmente, esto restaba probarse y es pedir el principio; negaban, en efecto, los antiguos que se diera forma sustancial, sino que la materia era toda la sustancia de la cosa. ¿De dónde, pues, se prueba que aquellas parciales de la materia prima y de la forma así hacen uno, que constituyan generación simplemente? Así como si se produce alguna parte integral y se conjuga a otra que ya tiene ser, aquella mutación será aggeneración, y no primera generación, porque supone algún primer ser, así si en la materia se supone ser y la forma producida le añade otro ser, aunque sea parcial, no puede probarse que sea generación simplemente, porque del mismo primer ser, de donde debe probarse esta sustancialidad, no se prueba, puesto que se supone algún ser en la materia. Y así dirían los antiguos que la forma no da el primer ser y el ser simplemente, sino adición o aggeneración al ser presupuesto.

En nuestra sentencia, en cambio, siendo solamente un ser, que por la forma como por principio conviene al compuesto y actualiza la materia, lo mismo es dar ser al compuesto por la forma, y dar el primer ser y el ser simplemente. De otro lugar, en cambio, no se prueba contra los antiguos que estas dos partes sean sustanciales, a saber, la materia y la forma, a menos que o se suponga que se dan tales partes, lo cual ellos negaban, y así sería pedir el principio, o se pruebe que son sustanciales, de ello que son necesarias a la generación y corrupción, y esto de nuevo es lo que ellos negaban, a saber, que se diera generación y corrupción sustancial, sino solamente alteración, que hiciera aparecer o ocultar formas latentes. Por lo cual a menos que se diga que la forma da el mismo primer ser y consiguientemente la materia así está en potencia a la forma, que ningún ser en sí suponga, sino que todo lo tenga por la forma, no se prueba la generación sustancial contra los antiguos.

Del segundo principio se prueba que se da generación sustancial, a saber, de la misma corrupción. Consta, en efecto, que se da corrupción sustancial, luego debe darse generación.

La consecuencia es buena, porque si las formas, cuando dejan de ser, sustancialmente se corrompen, luego cuando comienzan, sustancialmente se generan, y no solamente aparecen de nuevo, de otro modo cuando dejan de ser, solamente se ocultarían. El antecedente, en cambio, se prueba, tanto porque si no hubiera corrupción sustancial, toda sustancia sería incorruptible en el ser sustancial; tanto porque si la forma no se corrompe, sino que permanece en la materia o no se distingue de la materia, luego también permanecerán sus propias pasiones; ni, en efecto, hay por qué salvemos las propias pasiones permaneciendo la forma y la naturaleza, de la cual son. Consta, en cambio, que cuando el animal muere, no permanecen las potencias sensitivas en la tierra o en el fuego, en el cual se convierte. Ni puede decirse que permanecen allí estas potencias, pero impedidas y latentes; así, en efecto, si en el fuego v. g. está la potencia de ver y oír, pero sin embargo impedida, el fuego sería ciego y sordo, porque tiene estas potencias con impedimento. Tanto finalmente consta que se da corrupción sustancial en el hombre, porque muerto él el alma permanece separada del cuerpo, de otro modo no moriría el hombre, si permaneciera el alma unida a la materia, y el hombre sería incorruptible sustancialmente; ni, en efecto, el alma late en la materia ni se educa, sino que viene de fuera. Recediendo, pues, el alma conviene que en la materia comience a ser nueva forma por verdadera generación, puesto que la forma, que tenía, sustancialmente está separada de aquel.

Otras pruebas suelen aducirse por otros autores, que contra los antiguos poco tienen de eficacia, v. g. que la materia prima está en potencia pasiva a todas las formas, que se dan diversas formas sustanciales, que diversos accidentes y operaciones deben seguirse a diversas formas, por el hecho de que la materia de sí es indiferente a todas.

Estas, en efecto, piden el principio, porque esto era lo que ellos negaban, a saber, que se dieran formas sustanciales, o que los accidentes se siguieran a la forma de nuevo adveniente, sino de nuevo apareciente en la materia, en la cual según sí latía, por el hecho de que decían que la materia era ente en acto, y no necesitaba forma sustancial que le diera el primer y sustancial ser, sino que supusiera la existencia de la materia; y así toda forma de nuevo adveniente será accidental, porque no le convendrá la propia razón de sustancia, que importa el primer ser, que es substanciante a los otros. Por lo cual a menos que se afirme que la materia es ente en potencia de tal modo, que también el primer ser lo tiene por la forma, estas pruebas se evacúan.

Contra la generación sustancial así explicada pocas cosas hay que hagan dificultad. El argumento, en efecto, de los antiguos, por el cual se movían, no tiene fuerza. Decían, en efecto, que no puede darse forma, que dé el primer ser, cual debe ser sustancial; así, en efecto, aquella forma adveniría a sujeto que no tiene ningún ser, puesto que la forma da al sujeto el primer ser, luego aquel sujeto es nada, y así simplemente algo se haría de nada, lo cual es no generarse, sino crearse.

A esto se responde de la doctrina de Aristóteles y del D. Tomás, que la materia prima ni es nada ni es ente en acto o existente por sí y en razón de propia entidad, sino que es existente por otro, a saber, por la forma, y así de sí es ente capaz de existencia así como de la forma, aunque no sea la misma forma ni la misma existencia. Que, en cambio, es capaz de existencia, verdaderamente es ente, y no es nada como contradictoriamente se opone al ente, porque nada ni por sí ni por otro es capaz de existencia; la materia, en cambio, como sujeta a la forma verdaderamente existe, no en cambio sin forma. Es más, también el mismo compuesto sustancial sin modo de subsistencia y sin accidentes no existe ni opera.

Segundo objetarás: Porque en la misma sustancia, que se genera, solamente se encuentra esencia y existencia. La esencia no puede hacerse, puesto que removida la existencia no permanecen sino predicados esenciales, que son de verdad perpetua e independientes del tiempo. La existencia, en cambio, no es sustancia, sino que es algo accidentalmente conveniente a la sustancia, supuesto que de ella se distingue. Es más, y la misma acción generativa es accidente del predicamento de la acción, luego su término es accidente.

Se responde que la esencia no se hace ni se produce por parte de la conexión esencial de los predicados tomada objetivamente; así, en efecto, objetivamente es de verdad eterna. Pero subjetivamente como en sí existente se produce la misma esencia y sustancia, como sujeta a la existencia, de modo que la esencia se tiene como cosa existente, la existencia en cambio como aquello por lo cual existe, como término actual de la producción y del ser fuera de las causas. Y aunque la existencia se diga accidentalmente convenir, no sin embargo como accidente predicamental, sino accidentalmente predicablemente como modo o término de la sustancia, porque se reduce a su predicamento. Realmente, sin embargo, la esencia misma se produce como sujeta a la existencia, no separadamente de ella, así como ni separadamente de la producción, sino por ella; y la naturaleza no se produce separadamente del compuesto o supuesto, sino en él. La esencia, en cambio, como se sujeta a la existencia, es algo temporal, y no eterno ni de verdad eterna, porque por acción temporal se da la existencia y la sujeción de la esencia a la existencia. La generación, en cambio, es accidente del predicamento de la acción formalmente, pero terminativamente mira la sustancia, por el hecho de que sale de la potencia generativa en virtud de la sustancia; y por ello es accidente, y sin embargo tiende a producir la sustancia.

Finalmente se argumenta: Porque si una generación sucede a otra, se sigue que varias cosas de especie diversa participan la misma materia, y por ello no serán sustancialmente y de toda parte diversas. De modo semejante también la materia pertenecerá a diversas especies, ahora a una, ahora a otra, según que hayan sido diversas formas, a las cuales se une; y así no permanecerá simplemente la misma, puesto que la actualidad y la especie la toma de la forma.

Se responde que no es inconveniente que cosas de especie diversa tengan materia común, así como tienen, no sin embargo simultáneamente informando, sino sucesivamente, porque la materia así es capaz de todas las formas y en potencia a ellas. Y así no comunican en la misma materia en número, sino la misma materia según potencialidad sirve a diversas formas en diversos compuestos, sucesivamente una forma excluyendo a otra y constituyendo diverso compuesto, lo cual no es inconveniente. Ni conviene que la materia participe por información diversas especies de formas y constituya diversos compuestos sucesivamente, porque está en potencia a ellas, de sí en cambio no tiene sino entidad potencial, la cual ciertamente de la forma no recibe, sino recibiendo en sí las formas se actualiza por ellas y se reduce en acto a aquella especie, de la cual se informa. Puesto que, en efecto, la materia es parte de la especie y del compuesto, que constituye, a muchas especies puede reducirse en acto, por el hecho de que a todas está en potencia.

Articulus III: En qué acción y mutación consiste la generación sustancial

Para que conozcamos y discernamos la generación sustancial entre muchas acciones, que a aquella concurren, conviene investigar dos cosas: Primero, si es la generación sustancial acción y mutación distinta de toda la acción dispositiva, que por alteración opera en la materia, o en cambio puesta la alteración hasta la última disposición sin nueva acción resulte la generación. Segundo es en la misma acción generativa, qué formalidad debamos asignar, en la cual consista la misma razón de la generación sustancial. Se encuentra, en efecto, en la acción generativa la razón de educación o producción de la forma, de modo semejante la razón de unión de la forma a la materia, la razón también de conversión y otras semejantes, entre las cuales conviene discernir qué formalmente pertenezca a la razón de la generación. Lo que, en cambio, atañe a las acciones subsecuentes a la generación, no conviene investigar cómo se discierna de ellas la generación, porque consumada y transacta la generación las acciones, que restan, es manifiesto cómo de aquella se distinguen y a constituir la generación no pertenecen, sino que aquella suponen, como la nutrición, la aumentación y otras semejantes. De qué principio, en cambio, inmediatamente proceda la generación sustancial en aquel instante, en el cual se perfecciona y en el cual se introduce la forma, diremos en el art. 7.

Primera dificultad.

Acerca del primero la sentencia de algunos es que la generación no es acción distinta de la alteración, sino puesta la alteración como resultante y consecuente a ella misma, y esta se llama generación y se tiene como término de la alteración, no ciertamente producido por la alteración y especificándola, este, en efecto, es cualidad, sino consecuente y resultante sin nueva eficiencia por la conexión natural con aquellas disposiciones, así como resultan las pasiones puesta la esencia sin nueva eficiencia.

El fundamento se toma primero de ciertas autoridades del Divino Tomás, en las cuales frecuentemente repite que la generación es término de la alteración. Y especialmente en el tratado de la Naturaleza de la Materia, es decir, opúsc. 42., dice «que la alteración, por la cual se despoja la materia de la forma anterior, en sí requiere sujeto existente en acto, porque ella misma es movimiento, en su término, en cambio, no requiere sujeto existente en acto, el término, en cambio, de ella es la generación». Y hablando de la generación del hombre en la 1. p. q. 118. art. 2. ad 4. dice «que el hombre genera a sí semejante, en cuanto por la virtud de su semen se dispone la materia a la recepción de tal forma». Donde la generación también reduplicativamente, como es generación de cosa semejante, constituye el D. Tomás en la acción del semen dispositiva.

Luego se toma el fundamento de la razón, porque no pueden los accidentes por sí solos producir sustancia con acción sustancial distinta de la accidental (el accidente, en efecto, por sí no produce), ni de modo semejante la sustancia por sí inmediatamente puede producir tal acción distinta, puesto que no es inmediatamente operativa. Ni de modo semejante el accidente como movido por la sustancia puede producir aquella acción distinta, porque es la misma dificultad de aquella moción, cómo proceda de la sustancia, y no mediante otro accidente. Si, en cambio, el accidente no recibe nueva y más excelente moción, para que produzca sustancia, luego la misma acción, con la cual produce el accidente, no hecha más excelente ni más elevada, produce la sustancia. Y esto es lo que se intenta, que la misma acción, que alcanza el calor, transite a la sustancia del fuego mediante la posición del calor resultante de la conexión a aquel.

Sin embargo lo opuesto ha de decirse, que la generación es acción distinta de la alteración, ni la sustancia resulte de la alteración o de la cualidad por aquella producida, así como las propias pasiones resultan de la esencia, sino que por verdadera eficiencia se produzca, distinta de la eficiencia, con la cual la misma cualidad por alteración se produce.

Ni el D. Tomás nunca dijo que la sustancia misma resulte de la alteración o de la cualidad por aquella producida, sino que la generación (es decir, la acción misma) es término de la alteración. Si, en cambio, la sustancia resultara de ella misma, no se diría que la generación es término de la alteración, sino la cosa misma engendrada. Si, pues, la generación misma es término de la alteración, luego es acción distinta de ella.

Que, en cambio, el D. Tomás ponga la misma generación como acción distinta de la alteración, consta imprimis, porque en el 3. Contra Gent. cap. 69. dice que «si las formas accidentales, que están en las cosas corporales, tienen propias acciones, mucho más la forma sustancial tiene alguna propia acción. No es, en cambio, acción de esta forma disponer la materia, porque esto se hace por alteración, a la cual bastan las formas accidentales; luego la forma del generante es principio de la acción, para que la forma sustancial se introduzca en el generado». Así el D. Tomás. Donde condistingue la acción que introduce la forma sustancial de la acción que dispone la materia, que es alteración, a la cual dice que basta la forma accidental; a aquella, en cambio, requiere la forma sustancial del generante, aunque no como principio próximo.

Asimismo la generación y la corrupción así se dicen término de la alteración, que también tienen ulteriormente sus términos, y por aquella parte por la cual ulteriormente tienen términos, no son la misma sustancia engendrada o corrompida, sino acción o tendencia a ella misma. El antecedente se prueba del D. Tomás en la 2. 2. q. 164. art. 1. ad 7., donde dice «que la muerte puede tomarse de un modo por la misma privación de la vida, de otro modo según que nomina la misma corrupción, que se termina a la privación predicha. De la corrupción, en cambio, así como de la generación, de doble modo podemos hablar: De un modo, según que es término de la alteración; de otro modo la corrupción puede tomarse con la alteración precedente, en cuanto se dice que alguno muere, mientras se mueve a la muerte». He aquí cómo el D. Tomás tanto confiesa que la corrupción es término de la alteración así como la generación misma, y sin embargo dice que la corrupción se termina a la privación, y por ello de modo semejante la generación se terminará al opuesto de la privación, que es la forma. Luego siente que la generación y la corrupción no solamente son algo distinto de la alteración como término producido o resultante, sino como acción, como la que mira el término.

El fundamento, en cambio, de la aserción puesta es porque la alteración, que en todo el tiempo antecedente al instante de la generación procede, existe en el sujeto que deja de ser y corrompido; luego no puede de tal alteración resultar la misma sustancia engendrada, a menos que interceda nueva y distinta acción que produzca la misma sustancia.

El antecedente constará abajo en el art. 6. y 7. y se concede por los autores de la sentencia opuesta, por el hecho de que la alteración no se sujeta en materia desnuda, puesto que es movimiento, sino en el compuesto. Antes del instante, en cambio, de la generación no se da compuesto generado, sino corrumpendum en el instante de la generación; luego en aquel se sujeta la alteración.

La consecuencia, en cambio, se prueba porque no puede resultar la generación de la alteración en aquel sujeto, en el cual existe la alteración, puesto que aquel se corrompe por la generación, y así en él no resulta la generación, puesto que son incompatibles la cosa que se genera, y el sujeto, en el cual está aquella alteración antecedente al instante de la generación. Si, en cambio, resulta la generación en otro sujeto, en el cual la alteración no existe, porque se corrompe a la corrupción del sujeto, luego no puede resultar de ella misma tal generación, de otro modo resultaría de ella misma aquello que la destruye. Esto, en cambio, es imposible, puesto que la resultante se funda en la conexión necesaria y por sí de uno con otro, no en cambio puede tener conexión necesaria por modo de resultante con aquello con el cual es incompatible.

De donde no puede decirse que a esta resultante se requiere que la alteración exista en el mismo instante, en el cual resulta la generación, sino que basta inmediatamente antes haber existido y virtualmente permanecer en el instante de la generación. En esto, en efecto, fundamos toda la fuerza de la razón hecha, porque repugna hacerse algo por resultante, y no por nueva acción por esto mismo, que no existe, sino que tiene incomposibilidad algo con aquel, porque la resultante, como se distingue de la acción, se funda en la conexión necesaria y por sí de uno con otro, de modo que existiendo aquella exista la otra resultante, porque con la misma acción se hacen, y cesa la primera, cesa la segunda, así como la misma pasión resulta de la esencia y existe con ella.

Pero la alteración, como es acción y movimiento, en el mismo sujeto, que se corrompe, deja de ser, y no existe en el instante de la generación; luego de aquella no resulta la cosa engendrada, ni por resultante tiene ser de ella, puesto que más bien es incompatible con ella en el mismo instante.

Que si digas que intercede esta conexión, porque aquella disposición necesita a la generación: Se responde que intercede conexión y necesidad de una acción con otra acción, es decir, de la acción alterativa con la generativa, y así se necesita el agente a aquella segunda acción de la suposición de la primera, así como puesto el asentimiento de las premisas se necesita el intelecto al asentimiento de la conclusión, y sin embargo el asentimiento de la conclusión es acto distinto del asentimiento de las premisas. Esta conexión, en cambio, de acciones supone que la generación es acción distinta, de otro modo no se seguiría de fuerza de la conexión como distinta de la primera, no en cambio, que con la misma acción, con la cual se hace un término sin nueva acción, resulte otro en fuerza de sola conexión así como las pasiones propias.

Al primer fundamento opuesto desumpto de las autoridades del D. Tomás se responde que cuando dice que la generación es término de la alteración, el sentido es que es fin de aquella como acción más principal, a la cual se ordena la alteración, no como a cosa producida por resultante, sino como a acción distinta, que presupuesta la alteración como disponente se origina necesariamente del generante, así como si se dijera que el asentimiento de la conclusión es término del asentimiento de las premisas. Lo cual de la misma doctrina del D. Tomás se hace manifiesto. Dice, en efecto, en el Quodlib. II. art. 4., «que por la alteración se dispone la materia a la forma y por el movimiento local el cuerpo luminoso se acerca al sitio, en el cual ilumina, y según esto se dice que la generación y la corrupción son término de la alteración y la iluminación del movimiento local». Y cosas semejantes dice en la 1. p. q. 53. art. 3., donde parafica el movimiento local respecto de la iluminación con el movimiento de la generación respecto de la alteración. Pero consta que la iluminación es acción distinta del movimiento local, luego también la generación sustancial es acción distinta de la alteración, y así se explica lo que dice el D. Tomás en el Quodlib. 7. art. 9., que la alteración tiene dos términos, a saber, la cualidad y la forma sustancial. Se entiende, en efecto, tener dos términos no por modo de resultante de un término a otro, sino por modo de ordenación de esta acción a otra. Y así también se expone lo que dice en el opúsc. 42., que el término de la alteración es la generación; se entiende, en efecto, que es término por modo de fin como acción distinta y más principal, no que la misma sustancia engendrada por resultante se origine de la alteración sin nueva acción.

A aquello, en cambio, que se aduce del D. Tomás de la generación del hombre, se responde que el hombre se dice generar a sí semejante, en cuanto por su virtud se dispone la materia, no produciendo o educiendo la forma de la materia, así como otras generaciones, sino porque disponiendo la materia une a ella la forma y así aquella alcanza como unida. La cual exposición se toma del mismo D. Tomás en la q. 3. de Potentia art. 9. ad 6., donde dice que en otras generaciones «el generante es causa de la misma forma, en el alma racional, en cambio, es causa de la unión de tal forma a la materia por esto, que dispone la materia a ella, ni conviene que sea causa de la misma forma». Si, en cambio, así como cuando se produce la forma en otras generaciones, y se da acción distinta que produce la forma de la alteración que dispone, así cuando se alcanza la forma del hombre unitivamente, se alcance con acción distinta, el D. Tomás no dice.

Y en esto hay diversas opiniones. Pues el Ferrariense en el 2. Contra Gent. cap. 89. solamente parece admitir que el hombre por virtud del semen no produce sino disposiciones, por las cuales el cuerpo se dispone, para que sea partícipe del alma racional, a las cuales disposiciones necesariamente se sigue la unión del alma en el cuerpo, en razón de lo cual la virtud del semen es causa de la unión predicha. Y esto por ello, porque la acción del hombre no puede terminarse intrínsecamente al alma racional, que es espiritual, solamente, pues, se termina a aquello que por parte de la materia se tiene, es decir, a las disposiciones.

En cambio Cayetano en la 1. p. q. 118. art. 2. más ampliamente concede que la atingencia dispositiva, a saber, la acción, que por sí se termine a la unión del alma al cuerpo, no ciertamente teniéndose por parte del alma, así, en efecto, se infunde por Dios, mientras se crea en el cuerpo, sino por parte de la materia, en cuanto hace no solamente disposiciones, sino también que a la materia subyazca la forma, no ciertamente alcanzando el mismo ser de la forma, sino su inerse o comunicarse a la materia, en cuanto de modo corpóreo y material la materia subyace y se une a la forma y se termina al alma, en cuanto eminentemente es forma corpórea, aunque en sí sea espiritual. Así, en efecto, se salva lo propio y formal, que el hombre genera al hombre, y que la forma humana es término formal de la generación como informante y comunicada a la materia.

Al fundamento de la razón pedido se responde que la generación, como es acción distinta de la alteración, procede de la sustancia mediante accidentes, como tienen razón de instrumento de la sustancia, como dijimos en la q. 12. de los Físicos y se toma del D. Tomás en el 3. Contra Gent. cap. 69. y en la 1. p. q. 115. art. 1. ad 5., donde dice «que el cuerpo actúa y a la forma accidental y a la forma sustancial; la cualidad, en efecto, activa, como el calor, aunque sea accidente, actúa sin embargo en virtud de la forma sustancial así como su instrumento. Y por ello puede actuar a la forma sustancial, así como también el calor natural en cuanto es instrumento del alma, actúa a la generación de la carne, al accidente, en cambio, actúa con propia virtud. Ni es contra la razón del accidente que exceda su sujeto en el actuar, sino que exceda en el ser». Así el D. Tomás, quien también puede verse de esto en la 1. p. q. 45. art. 8. ad 2. Confiesa, pues, el D. Tomás que el accidente tiene suficiente moción, para que alcance la sustancia por esto mismo, que es virtud de la sustancia, que en ella misma se radica y como algo de ella y como instrumento de ella produce, de otro modo solamente produciría con virtud propia, si precisamente según que es cualidad, operara, y no como algo de la sustancia. Qué, en cambio, añada esta moción sobre la misma virtud, para que sea instrumento de la sustancia, dijimos en la q. 12. citada art. 3. y puede verse el D. Tomás en la 1. p. q. 118. art. 1. ad 2., donde dice «que aquella virtud activa, que está en el semen derivada del alma del generante, es como cierta moción del mismo alma generante, ni es alma o parte del alma a menos que en virtud, así como en la sierra o hacha no está la forma del lecho, sino cierta moción a tal forma. Y por ello no conviene que esta fuerza activa tenga algún órgano en acto, sino que se funda en el mismo espíritu incluido en el semen». Y lo mismo enseña en la cuestión del Alma art. 11. ad 2. Confiesa, pues, el D. Tomás que esta virtud no tiene otra fuerza además de la moción del generante, que no es otra cosa que la egresión de tal virtud de él mismo; después, en efecto, de que ha egresado la virtud del generante, no recibe otra moción en él mismo.

Que si digas: Pues en los instrumentos la misma acción, que alcanza el término propio, la misma como elevada alcanza el término del agente principal. Luego de modo semejante la virtud instrumental del generante por la misma acción, que es alteración, alcanza el término propio de la alteración, que es la cualidad, y la misma como elevada alcanzará la misma forma sustancial como generación: Se responde que esto ya no pertenece a la sentencia, que impugnamos, que dice que resulta la misma cosa engendrada puesta la alteración, la objeción, en cambio, procede de verdadera eficiencia que alcanza por alteración instrumentalmente la cosa engendrada. La verdad, sin embargo, es que la alteración no es la misma acción instrumental, que por elevación del agente superior alcanza el efecto principal, sino que es acción antecedente que tiene su término, que es la disposición, y se sujeta en la cosa corrompida y se ordena a la acción generativa como a principal, que se sigue e inhiere en la misma cosa generada. De donde la virtud del generante mueve con cierto orden de doble acción ordenada: Primera por alteración a la disposición, que es su propio término, segunda por generación sustancial, en la cual actúa de cierta moción de la sustancia generante; y en esto aquella virtud tiene razón de instrumento. Aunque, en efecto, primero opere como causa principal el efecto propio, que es la misma disposición, sin embargo después instrumentalmente como virtud de la sustancia generante alcanza la misma sustancia engendrada. Ni conviene que en los instrumentos siempre sea la misma acción aquella, que previamente opera la disposición, y la que introduce la forma principal, sino que puede ser diversa acción, principalmente cuando es necesario que se corrompa la disposición previa por la producción de la forma principal.

Segunda dificultad.

Acerca de la segunda dificultad ha de notarse que la generación tiene varias formalidades o respectos. Tiene, en efecto, razón de mutación, de conversión, de educación o unión, de producción y finalmente de corrupción, que de aquella se sigue.

Tiene razón de mutación respecto de su sujeto, que es la materia, en cuanto precisamente reduce su potencialidad en acto. Razón de conversión tiene también respecto de la materia con respecto a las formas, de las cuales una deserta y otra toma, y así una convierte en otra. Tiene razón de educación respecto de la forma, en cuanto dependientemente de la materia y por su transmutación se hace y existe. Tiene razón de unión, en cuanto tanto la materia como la forma aplica e inmuta a la comunicación de la misma unidad en el compuesto. Tiene razón de producción respecto del todo compuesto, que de nuevo pone en ser, o también respecto de la forma, que educa. Tiene finalmente razón de corrupción respecto del compuesto precedente, que destruye; ni conviene que destruya la forma, como es patente en la corrupción del hombre, sino que basta que la remueva de la materia y corrompa el compuesto.

Todas estas formalidades pertenecen a una y la misma acción, lo cual es patente, porque de única virtud y en orden a un término singular tiende aquella acción. Cualquier acción, en cambio, que es en individuo, mira término a quo y ad quem y sujeto, luego funda todas estas formalidades o respectos, que en la materia y en la forma y en el término a quo y ad quem y en la comparación de ellos entre sí se encuentran.

En cuál, en cambio, de estas formalidades más esencialmente y más propiamente consista la generación, en el artículo siguiente diremos tratando del término formal de la generación; de allí, en efecto, depende esta resolución, tratando cuál sea el término formal de la generación. Consta, en efecto, que puesto que la generación es acción y mutación, más formalmente debe tomarse por orden al término ad quem, que según formalidad y respecto al término a quo.

Solamente conviene advertir en el presente, cómo se diga la generación conversión, lo cual constará explicando qué se requiera para la conversión.

Se requieren, en efecto, para ella cinco: Primera, que el término convertido, que es el término a quo, deje de ser, porque si permanece, no se convierte en otro. Segundo, que comience de nuevo el término ad quem o convertente, o absolutamente en su ser o al menos según algún nuevo modo de ser, así como de otro modo está Cristo en la Eucaristía que en el cielo. Tercero, que entre el término convertido y convertente haya alguna conexión o dependencia, en cuanto uno sucede al otro, y así al menos en la misma sucesión se conectan. Cuarto, que sea entre términos positivos, de los cuales uno se corrompa y otro se genere, y que no se corrompa absolutamente como por aniquilación, sino dejando de ser en otro, en el cual se convierte. Quinto, que permanezca algo común a ambos términos, convertido y convertente, sea por modo de sujeto como en la generación, sea por modo de accidente extrínseco como en la transubstanciación. Aunque parezca probable que absolutamente puede hacerse por Dios conversión sin esta condición, como si convirtiera toda la sustancia del pan y sus accidentes en la sustancia y accidentes de Cristo o del ángel, pero sin embargo entonces no tendría tan propiamente razón de conversión.

De donde consta ser diversa la formalidad de la conversión y del movimiento, aunque ambos se versen entre términos positivos para constituir latitud y distancia que ha de vencerse por el movimiento; la conversión, en cambio, no mira los términos positivos, para que constituyan latitud y distancia que ha de transitarse por el movimiento, puesto que puede salvarse la conversión sin movimiento, como en la transubstanciación, sino para que no se haga algo de nada, sino que se suponga algo que ha de transferirse y transponerse en otro.

La conversión otra es sustancial, otra accidental. Accidental es, cuando se hace tránsito de un accidente a otro, como cuando lo blanco se hace negro; y esta siempre está conjunta con movimiento. Sustancial es, cuando se hace tránsito de una forma sustancial a otra; y esta siempre tiene conjunta doble mutación, una generativa, otra corruptiva.

Asimismo otra conversión es formal, otra total. Formal es cuando permaneciendo algún sujeto de una forma se hace tránsito a otra. Total es, cuando toda la entidad o sustancia permaneciendo ningún sujeto común transita a otra, así como la transubstanciación en la Eucaristía, y esta no puede hacerse naturalmente, porque ninguna acción natural opera a menos que presupuesto el sujeto o materia no destruyéndola. De lo cual véase el D. Tomás en la 3. p. q. 75. art. 8., donde designa los modos de hablar en estas conversiones.

De estas, en cambio, se colige que la generación es conversión, porque aunque la generación por término formal a quo tenga privación, sin embargo porque esta privación antecedente de modo natural está conjunta a alguna forma positiva, en razón de lo cual la generación de uno siempre es corrupción de otro, y esta forma, que se corrompe, no se aniquila, sino que deja de ser en otra, por ello verdadera y propiamente intercede conversión en la generación sustancial. Y la formalidad de la conversión difiere de la formalidad de la generación, porque la generación tiene por término a quo la privación, la conversión la forma como que ha de mudarse en otra succedente. Y así es única acción, pero doble mutación, como se dijo, por el hecho de que doble forma se muda, una de no ser a ser, que se hace de nuevo, otra de ser a no ser, que se corrompe. La acción, sin embargo, es una, porque de único agente dimana una causalidad, que mira doble término, uno a quo, otro ad quem, entre los cuales se constituye distancia única que ha de recorrerse por el movimiento y la acción. En la generación, en cambio, y corrupción del hombre no se hace conversión en la sustancia de la forma racional o de ella misma, porque no deja de ser, sino en ella misma como informante o dejando de informar.

Articulus IV: Cuál es el término formal, y cuál el adecuado de la generación sustancial

Distinguimos en la generación término adecuado o total y término formal o especificado. El primero suele llamarse término ut quod o el que se produce, el segundo término ut quo.

En el término adecuado o ut quod consideramos todas las partes y la misma naturaleza íntegra constituyente y la subsistencia, por la cual tal naturaleza subsiste, y la existencia, por la cual existe. Se dice, en efecto, que la naturaleza subsiste en el supuesto subsistente así como las partes en el mismo todo, no porque la naturaleza o las partes se rindan supuestos o personas en sí mismas, sino porque se rinden terminadas y afectadas por la misma subsistencia y personalidad, en la cual están, así como las partes de la línea se terminan por el punto, no porque en sí se hagan punto, sea por sí o por accidente, sino porque por único punto se afectan y se terminan. Así como el cuerpo se afecta por la blancura, no se hace blancura, así las partes se reducen terminadas por aquel punto, y las partes de la naturaleza y la naturaleza misma por la subsistencia y el supuesto no se rinde en sí otro supuesto o persona, sino que por única y misma subsistencia se rinde supuesta y terminada o subsistente.

De donde no vale aquel sofisma: La naturaleza subsiste por otro, es decir, por la persona, el supuesto en cambio subsiste por sí; luego la naturaleza y el supuesto son otro y otro subsistente. Se responde, en efecto, al antecedente, que la naturaleza subsiste por otro, que es razón de subsistir y a sí se comunica, para que subsista, concedo; por otro, que en sí sea cosa subsistente ut quod, niego. Al consecuente: Luego es otro y otro subsistente ut quod, niego el consecuente; uno ut quo y otro ut quod, pase. Pero esto es ser distinto en razón de entidad, no de diverso subsistente, así como lo blanco y la blancura no hacen dos blancos ut quod, sino uno ut quo y otro ut quod; la blancura, en efecto, se dice blanca ut quo, es decir, razón y forma de lo blanco, aunque sean dos entidades el cuerpo y la blancura.

El término formal es aquello, por lo cual se constituye algo como por actualidad y especificación. Aquello, en cambio, por lo cual se constituye en su especie la sustancia generada, o es forma parcial o forma total. La forma total es la naturaleza íntegra o constante de forma y materia unidas, como se condistingue contra el supuesto o persona, y se significa por modo de forma, por la cual se significa como principio, por el cual algo es tal, así como la humanidad es aquello, por lo cual el hombre es hombre. La forma parcial es aquel principio, que se distingue contra la materia y unido a ella compone la naturaleza, y resulta el supuesto o término de la naturaleza, a menos que por asunción divina se impida.

Inquirimos, pues, en el presente imprimis del término total, si es el mismo compuesto como naturaleza, o también el supuesto, que es término de ella; segundo del término formal, si es la misma forma o la unión de ella en la materia.

En esta cosa varias son las sentencias de los autores, de las cuales pueden verse los Conimbricenses en el 1. de la Generación cap. 4. q. 15. y el Curso Carmelitano disp. 2. q. 3. Acerca del término, en efecto, total algunos dijeron que alguna acción se termina al compuesto distinta de aquella, que se termina a la forma, porque son cosas distintas. Otros, en cambio, dicen que la generación intrínsecamente se termina a la forma, extrínsecamente en cambio y secundariamente al todo compuesto, y como por resultante, no como término esencial. Finalmente otros ponen por término adecuado el mismo compuesto, que es la naturaleza, excluyen en cambio el mismo supuesto o subsistencia.

Acerca del término, en cambio, formal también están divididos los autores. Pues algunos dicen que sola la forma es término formal, aunque ella misma no se produzca, sino sola la unión. Otros, en cambio, dicen que sola la unión es por sí término formal de la generación, no en cambio la forma, por el hecho de que en toda generación se produce de nuevo la unión, no en cambio siempre se produce la forma, como cuando se genera el hombre. Conviene, en cambio, asignar por término formal y especificativo de la acción algo de nuevo hecho, por el hecho de que la acción si nada hace de nuevo, no es acción. Otros finalmente dicen que la forma es término formal, cuando por la generación se educa o produce, cuando en cambio no se produce, sino se une, la unión es término formal; de lo cual los Conimbricenses donde arriba. Finalmente algunos dicen que la generación conviene con la creación en esto, que es producir el todo, diferir en cambio en esto precisamente, que sea eductiva de la unión.

Digo primero: El total y adecuado término de la generación sustancial es el mismo compuesto o todo, no solamente en cuanto dice naturaleza, sino también en cuanto dice supuesto, de tal modo, sin embargo, que la subsistencia no se tenga en este todo como constituyente, sino como terminante la naturaleza constituida; verdaderamente, sin embargo, intrínsecamente se alcanza por la generación, y no extrínsecamente.

Esta conclusión es expresa de S. Tomás, quien perpetuamente enseña que el mismo hacerse así como el mismo ser solamente conviene a la cosa subsistente o hipóstasis, como es patente en la 3. p. q. 35. a. 1., donde dice: «La natividad puede atribuirse a alguno de doble modo, de un modo así como a sujeto, de otro modo así como a término. Así como a sujeto se atribuye a aquel, que nace; esto, en cambio, propiamente es la hipóstasis, no la naturaleza. Puesto que, en efecto, nacer es cierto generarse, así como se genera algo para que sea, así nace algo para que sea. El ser, en cambio, propiamente es de la cosa subsistente; pues la forma, que no subsiste, se dice ser solamente, porque por ella algo es, la persona, en cambio, y la hipóstasis se significa por modo de subsistente». Lo mismo enseña de la creación y de cualquier otro hacerse, que sea a la cosa subsistente en la 1. p. q. 45. art. 4. Lo mismo puede verse el Filósofo en el 7. de la Metafísica texto 27., donde dice «que ni la especie se hace, ni cualquier cosa que deba nombrarse forma, que está en lo sensible, ni es su generación, ni el quod quid erat esse». Donde S. Tomás lect. 7. dice: «Porque la generación es de aquello que se hace, es palmario que la generación no es de la forma, sino del compuesto. Ni de nuevo el quod quid erat esse de la cosa generada se genera a menos que por accidente, sino que la forma y el quod quid erat esse es, lo que se hace en otro, es decir, en la materia, no por sí». Así el D. Tomás.

De cuyas palabras se colige que, si aquello que se genera como término total y como quod, no es la forma sola ni la quididad o el quod quid (esta, en efecto, es la misma forma total o naturaleza, porque sola la forma parcial no es quididad y naturaleza, sino principio de ella), resta que el término total sea el mismo supuesto. De donde también es patente que no leyeron o no advirtieron las palabras de Aristóteles aquellos, que dicen que él no agnosció el supuesto o persona en las sustancias. Así, en efecto, dice «que aquello que se hace y se genera, no es forma ni quididad, sino compuesto». Y por el nombre de forma se entiende la forma parcial, por el nombre, en cambio, de quididad o naturaleza se entiende la forma total; resta que por el nombre de compuesto se entienda el mismo supuesto, este, en efecto, solo es el que se condistingue de la naturaleza, o forma total. Y este lugar del Filósofo frecuentemente observa el D. Tomás para probar que las formas no se hacen, sino el mismo compuesto o subsistente, como en la 1. p. q. 65. art. 4. y otros lugares.

El fundamento, en cambio, de la conclusión se toma de la misma doctrina del Divino Tomás, porque la generación por sí primero tiende a constituir la cosa en ser íntegramente y perfectamente. Pero la naturaleza de la cosa no tiene todo el ser, a menos que tenga aquel subsistente y por sí, porque esto es propio de la sustancia, que tenga ser terminado y subsistente. Es más, repugna que tenga ser a menos que o en sí subsistente o unido a otro subsistente, así como la naturaleza humana está en Cristo. Luego la generación mientras no da tal ser así subsistente en sí o en otro, es manca, y no íntegra, ni se censura dar todo su efecto. Luego entonces es adecuado término, en el cual se sista la generación, donde el mismo ser generado se termina y se sista; se sista, en cambio, en el subsistente, luego el subsistente en tal naturaleza es término total y ut quod de la generación.

Y se confirma, porque al generante pertenece no solamente dar la forma, sino las consecuencias a la forma, así como son las propias pasiones. Pero más íntima es la subsistencia que las pasiones, porque estas son accidentes y pertenecen al ornato o operación de la sustancia. La subsistencia, en cambio, es término intrínseco y sustancial de ella, de donde la unión a la subsistencia de Cristo fue sustancial en la naturaleza humana. Luego más pertenece al generante dar aquella que las propias pasiones. Omito que en el D. Tomás la existencia es propia de la hipóstasis o supuesto ut quod, de la naturaleza en cambio ut quo, como enseña en la 3. p. q. 17. art. 1., y nosotros mostramos en la q. 7. de los Físicos Luego si la generación tiende a dar ser, su término total y ut quod será aquello, al cual conviene ser ut quod, a saber, el mismo supuesto subsistente.

Y de esto se deduce la última parte de la conclusión, a saber, que la misma subsistencia o supuesto pertenece al intrínseco término de la generación, y no solamente extrínseco y resultante, como parecen sentir los Conimbricenses en la cuestión arriba citada art. 4. conclus. 2. y otros, porque aquel se dice término intrínseco, que directamente y por sí se alcanza por la acción, no secundariamente y mediatamente y presuponiendo otro primario. Pero el subsistente no puede ser término mediato y secundario suponiendo otro primario producido, porque el ser completo e íntegro primero y por sí se encuentra en el mismo subsistente no antes de la subsistencia. Luego la cosa como subsistente y la misma subsistencia ingresa en el término intrínseco de la generación como perteneciente a integrar y completar la cosa generada, no como predicado constitutivo, sino como término intrínseco de la cosa generada respecto de su ser.

Digo segundo: El término formal de la generación no es la unión, sino la forma constitutiva de la cosa generada. La unión, en cambio, en cuanto dice aplicación y conjunción de los extremos, no es término, sino aplicación. Aquello, en cambio, que resulta de tal unión, si se toma por modo de supuesto, es término formal como forma total.

Esta conclusión, que entre los tomistas es común, consta del mismo D. Tomás en la 3. p. q. 35. arriba citada art. 1., donde después de que dijo que la natividad y la generación se atribuye como a sujeto a la misma persona, y no a la naturaleza, añade «que como a término se atribuye la natividad a la naturaleza; el término, en efecto, de la generación y de cualquier natividad es la forma, la naturaleza, en cambio, se significa por modo de forma». Donde habla el D. Tomás del término formal, no del total, que es el sujeto, del cual ya había dicho que es la persona. Y de modo semejante podrá verse en la 3. dist. 8. q. 1. art. 2. y óptimamente en la 1. dist. 5. q. 3. art. 1., donde dice: «El término de la generación en las criaturas puede tomarse de doble modo así como también el principio. Se dice, en efecto, principio de la generación el mismo generante, y a este principio responde como término el mismo engendrado. Se dice también principio de la generación, del cual comienza la generación, y de este modo el principio o inicio de la generación es la privación de la forma inducenda, y a este principio el término opuesto es la forma inducida por la generación». Así el D. Tomás.

Y el fundamento se colige, porque en el término adecuado y total de alguna acción aquello es término formal, que en el mismo término se tiene como forma, que por sí especifica la acción y asimila el engendrado al mismo generante. Estas, en efecto, son oficios del término formal, a saber, formalizar el mismo término total, lo cual ciertamente se hace especificando o constituyendo y asimilando el mismo engendrado a la cosa generante. Consta, en cambio, que la forma del término no es la misma unión, sino algo unido. La unión, en efecto, se tiene como comunicación y aplicación, por la cual se comunican los extremos. Luego la forma constituyente debe ser el extremo comunicado y unido. Este, en efecto, es lo último, que intenta el generante; intenta, en efecto, asimilar a sí el engendrado en la forma, y puesta la asimilación cesa. No cesa, en cambio, en la unión, porque la unión es aplicación, para que la forma se rinda unida; luego más se tiene como término formal la forma unida que la unión que conjuga.

Y se confirma, porque si esta unión, por la cual se une esta forma, se adhibiera a otra, del mismo modo aquella uniría a la materia. Luego el propio distintivo y constitutivo formal de esta generación no es la unión por la unión, sino por la forma unida. De donde también, cuando la forma no se produce por la generación, sino se introduce para que se una y así sola la unión se produce, todavía no se produce como constituyente formalmente, sino como comunicante y aplicante formalmente aquello que constituye como forma.

De lo cual se colige que, cuando se asigna término formal, y en razón de alguna formalidad se designe, si se toma ly formalis por comunicada y uniente, así la unión es término formal; si se toma por formalidad terminante y constituyente y asimilante el engendrado al generante, así el término formal no es la unión, sino principalmente ha de indicarse del término formal, según que termina más bien, que según que media.

Verdadero ciertamente es que no puede la forma constituir formalmente a menos que connotando y suponiendo la unión como condición y aplicación, la misma forma unida, en cambio, se tiene como constituyente. Y así también, como arriba dijimos en el art. 3. de Cayetano en la 1. p. q. 118. art. 2., en la generación humana aunque la forma no se produzca, y la unión, sin embargo no sola la unión, sino también la misma forma unida se alcanza por la generación, no según el ser de la forma en sí, sino según el inerse, de tal modo, sin embargo, que la unión se tenga como condición y la forma unida como constituyente formalmente y terminante.

Se solucionan los argumentos.

Primero se argumenta contra la primera conclusión: Porque se salva verdadera generación sin esto, que se produzca o alcance el supuesto, y de modo semejante sin esto, que se produzca la naturaleza; luego ni el supuesto es término total de la generación, ni la naturaleza formal.

El antecedente es patente tanto en la generación, porque la B. Virgen engendró a Cristo, la cual fue verdadera generación, puesto que fue verdadera madre de él, y sin embargo no alcanza el supuesto, ni produciendo, porque en Cristo no hubo supuesto creado, ni uniendo aquel a la naturaleza, porque esta unión no es hecha por la acción de la Virgen, sino por la inmediata asunción de Dios. Tanto también porque el supuesto resulta puesta la naturaleza como modo o término adjunto a ella. De donde si ahora la humanidad se dimitiera del Verbo, resultaría de nuevo subsistencia creada. Luego supone el término de la generación del todo producido por la acción, puesto que lo que resta, solamente se hace por resultante. Luego el supuesto no pertenece al intrínseco término de la generación, como es acción, sino puesto el término de la acción resulta. Tanto finalmente, porque el D. Tomás de ningún modo atribuye al mismo supuesto la razón de término, sino de sujeto de la generación, la razón, en cambio, de término a la misma naturaleza, como es patente en la 3. p. q. 35. art. 1., por el hecho de que la naturaleza, que consta de la unión de materia y forma, es íntegra y total sustancia. Luego de sí termina la total acción, y así para que sea término total producible por la generación, no necesita de algún otro. Pero sin embargo porque aquella naturaleza está terminada por el supuesto y en aquel como en sujeto, por ello se dice el supuesto sujeto de la generación, no término, porque no termina la acción, sino se sujeta o se supone a la naturaleza terminante.

En cuanto a la segunda parte, en cambio, se prueba el antecedente en la generación divina, en la cual el total término es la Persona que procede, la naturaleza, en cambio, no tiene razón de término incluso formal, de otro modo se distinguiría del principio, del cual procede, y así no habría una sola naturaleza en las tres Personas.

Se responde negando el antecedente. A la primera prueba se responde que algunos estiman que la acción de la B. Virgen en la misma producción de la humanidad y de su existencia así se sista, que no se dice Madre de Dios, es decir, de la persona subsistente en la misma humanidad a menos que materialmente y secundariamente y por accidente, así como si ahora Dios asumiera mi humanidad destruida su subsistencia, la madre, que me engendró, materialmente y por accidente se diría madre de Dios, porque sería madre del hombre, cuya naturaleza fue asumida por Dios. Así produciendo la humanidad en sí existente y terminante la generación de la Virgen se dice Madre de Dios, porque es madre de la humanidad, que por otra acción no perteneciente a la Virgen fue asumida por Dios. Si, en efecto, la acción del generante no toca el supuesto, sino se sista en el ser de la naturaleza, cualquier supuesto que a aquella se aplique, materialmente se tendrá; y así la B. Virgen formalmente y por sí no se dirá Madre de Dios.

Sin embargo en la sentencia de S. Tomás la B. Virgen propiísimamente y formalmente es verdadera Madre de Dios, no menos que la madre de Pedro es formalmente madre de aquel hombre. En efecto, en la generación de los hombres el generante no produce la forma ni su existencia o subsistencia, sino que la forma racional en sí subsistente se crea por Dios y se infunde, el generante, en cambio, une la materia a aquella forma, y así aquel ser del alma, que se hace por Dios, se comunica por el generante al mismo cuerpo, y no hay otro ser en el mismo cuerpo y en el todo compuesto, que el mismo ser del alma así comunicado, porque en el mismo compuesto según el D. Tomás no se da sino un ser, que ciertamente proviene de la forma como de principio quo, conviene en cambio al compuesto o supuesto ut quod. De donde puesto que el alma racional tiene ser por sí existente o subsistente, aunque comunicable a la materia, por ello la generación del hombre formalísimamente se dice alcanzar la persona, en cuanto este mismo ser del alma, que se comunica a todo el compuesto o persona, por el generante se comunica al cuerpo y hace el íntegro hombre. Y así dice el D. Tomás en la 1. 2. q. 4. art. 5. ad 2., «que al alma humana permanece el ser del compuesto después de la destrucción del cuerpo. Y esto por ello, porque lo mismo es el ser de la forma y de la materia, y esto mismo es el ser del compuesto». De modo semejante, pues, en Cristo hay único solamente ser, que es de la persona o supuesto y se comunica a la naturaleza, como enseña el mismo D. Tomás en la 3. p. q. 17. art. 2. Pero sin embargo este ser del Verbo o subsistencia con cierto orden fue comunicada, primero al alma por prioridad de naturaleza, luego al cuerpo, porque primero la naturaleza asumió el alma que el cuerpo y mediante el alma el cuerpo, como enseña el D. Tomás en la 3. p. q. 6. art. 1., de modo que en la misma creación del alma simultáneamente se inmiscuyó la asunción del Verbo impidiendo la propia subsistencia y existencia del alma y la suya subrogando por asunción. Puesto, pues, que en aquel punto la acción de la B. Virgen generativa alcanzó la unión del cuerpo formado al alma, que Dios infundía, asumía aquel mismo ser y subsistencia, que encontraba en el alma, y comunicaba al cuerpo. Y así así como la acción generativa ordinariamente aquel ser propio y natural del alma comunica al cuerpo, y por esta razón se dice formalísimamente madre del hombre y de la persona subsistente en la humanidad, así la generación de la Virgen el ser y subsistencia del Verbo, que encontró en el alma asumida, comunicó al cuerpo, y así formalísimamente se dice madre de aquel hombre o Persona Divina como subsistente en aquella humanidad constante de cuerpo y alma. Ni sin embargo la B. Virgen la misma asunción efficientemente alcanzó incluso instrumentalmente, porque esta con la misma creación del alma inmediatamente por Dios se hizo. Pero la B. Virgen el alma por prioridad de naturaleza asumida por Dios por la misma generación comunicó al cuerpo, así como después en la resurrección uniendo el alma al cuerpo sin nueva asunción de nuevo resultó Dios hombre; la asunción, en efecto, del alma virtualmente es asunción del cuerpo, por el hecho de que el alma de sí es comunicable al cuerpo. Que si digas: Si toda la subsistencia del Verbo y su ser fue colado al alma y mediante el alma a la carne, luego separada el alma en la muerte la carne permaneció sin subsistencia del Verbo, así como la carne del hombre muerto permanece sin subsistencia del alma, que se separa. Esto, en cambio, es erróneo, de otro modo el Hijo de Dios no habría sido sepultado, cuando su cuerpo fue sepultado: Se responde del D. Tomás en la 3. p. q. 50. art. 2. ad 2., donde soluciona este argumento, «que el Verbo de Dios se dice unido a la carne mediante el alma, en cuanto la carne por el alma pertenece a la naturaleza humana, que el Hijo de Dios intentaba asumir, no en cambio de modo que sea medio como ligando los unidos. Tiene, en cambio, la carne del alma, que pertenezca a la naturaleza humana, incluso después de que el alma se separa de ella, en cuanto a saber en la carne muerta permanece por ordenación divina cierto orden de resurrección, y por ello no se quita la unión de la divinidad a la carne». Así S. Tomás, de cuyas palabras consta que la carne en Cristo permaneció unida al Verbo, no porque tenga subsistencia distinta, que a sí se supla separadamente de la forma, ni porque la subsistencia del alma se comunicara al cuerpo después de la muerte, sino porque la carne muerta también pertenece a la naturaleza humana por el orden a la resurrección, y cualquier cosa que pertenece a la naturaleza humana, no fue dimitida por el Verbo. Por ello aquel cuerpo permaneció asumido no bajo la forma del alma ni separado de toda forma, sino bajo la forma del cadáver, que por tiempo fue asumida, en cuanto se requería a la constitución del cuerpo humano muerto, que todavía se ordenaba a la naturaleza humana en razón de la resurrección.

A la segunda prueba se responde que el supuesto no resulta como pasión, sino como término de la naturaleza del todo prerequisito a su existencia. De donde así como la existencia no resulta, sino se alcanza por la acción, así también la subsistencia, que a ella misma antecede. Y aunque la existencia antecediera, todavía por la misma acción se alcanzaría intrínsecamente, porque antes de la subsistencia la existencia misma no está terminada y completa, y así ni la acción constituyente la cosa producida en razón de estado del todo. El mismo todo, en cambio, se alcanza por la acción, las que verdaderamente resultan, son accidentes, que ni pertenecen al mismo todo como partes ni como modos o términos totales así como la subsistencia.

A la tercera instancia se dice que el D. Tomás atribuye la razón de término a la naturaleza y la razón de sujeto a la hipóstasis o supuesto, porque sustenta y se sujeta a la naturaleza. Y así por el nombre de término absolutamente dicho entiende el término formal como especificado, en el cual se tiende, por el nombre, en cambio, de sujeto entiende el término total, por el hecho de que el supuesto no es sujeto, del cual se hace la generación (esto, en efecto, es la materia prima), sino que nace por la generación.

A la segunda parte del argumento se responde que la Divinidad no es término producido o procedente, sino comunicado, y así es término formal de la generación del Verbo; es, en efecto, aquello, en lo cual se asimila a su principio, y aquella generación, en cuanto asimilativa, es comunicativa de la naturaleza del Padre, y por ello la naturaleza como naturaleza es su término formal comunicado, no producido. En la procesión, en cambio, del Espíritu Santo la naturaleza como naturaleza no es término formal incluso comunicado, sino idéntico. El Amor, en cambio, infinito es término formal, el término, en cambio, producido es la persona subsistente, que también se dice amor nocional.

Segundo se argumenta para probar que la unión, no la forma es término formal, porque siempre es aquello que se produce de nuevo, la forma, en cambio, no siempre, como en la generación de los hombres. El término, en cambio, formal debe producirse de nuevo, porque lo que no se produce, no termina la acción, porque no recibe ser; la acción, en cambio, nueva debe dar nuevo ser. Es más, cuando se educa la forma, no se produce a menos que como educida y consiguientemente como unida al sujeto, y por esto se distingue de la producción creativa. Luego la razón formal específica de la generación es el término como unido, puesto que por esto formalmente y últimamente se distinga de la creación. Finalmente, de sola variación de la unión vemos variar las especies de acción, como cuando el alma racional se une por generación o se reúne por resurrección, no hay variación según la forma, sino según diversa unión de la forma. Luego diversa unión será razón diversa especificante y término formal; este, en efecto, es el que especifica.

A la primera parte del argumento se responde que no es necesario que el término formal se produzca de nuevo en su entidad, basta que en su participación, mediante la cual especifica. Propio, en efecto, del término formal es especificar y formalizar aquello que se produce. A esto, en cambio, no conduce por sí que la entidad de la forma especificante de nuevo se haga, sino que basta que ella misma de nuevo se comunique al especificado, y así la comunicación o unión de nuevo se haga. No sin embargo aquella unión es término formal, es decir, formalizante y especificante, sino aplicante y uniente. De donde otra cosa es la razón formal del término, otra cosa la razón de lo nuevamente producido en la cosa, que se genera; se produce, en efecto, de nuevo el término total, al cual conviene ser y producirse ut quod. La forma, en cambio, a la cual conviene ser ut quo, no es necesario que se produzca, sino que basta que se comunique y así especifique y formalice. La misma unión, en cambio, no es término formal, es decir, forma que da especificación, sino aplicación del término formal. La cual doctrina del D. Tomás en la q. 3. de Potentia art. 9. ad 6. y ad 20. y 21., y se nota por Cayetano en la 1. p. q. 118. art. 2.

A la segunda parte del argumento se responde que no se distingue especificativamente la generación de la creación, porque la forma se produce como unida, cuando se educa. Pues también en la creación puesto que se produce el mismo todo, se producen las partes como unidas. Pero porque a la creación pertenece producir el todo no presuponiendo nada de las partes, sino haciendo todas de nuevo y de nada, tanto la materia como la forma, por ello se distingue de la educación, que produce el todo presuponiendo una parte, a saber, la materia, de cuya transmutación se educa la forma, que aplicada a la materia constituye el todo; y así por reducción el todo no tanto se hace cuanto se compone, en la creación, en cambio, absolutamente se hace. De donde no en razón de la unión formalmente se distinguen, sino en razón del término formal, que en la creación es el todo ente de nada, en la generación la forma constituyente tal ente de sujeto presupuesto, y así también en la creación la materia pertenece a su término formal, porque pertenece a la razón del todo ente.

A la última parte del argumento se responde negando que la diversa unión precisamente sea diverso término formal en la acción sustancial, cual es la resurrección y la generación; en ambas, en efecto, se produce la unión. Y así no puede de ella sola tomarse la diversidad formal de estas acciones, sino de la misma forma se toma, como está bajo diversa razón y modo de comunicarse a la materia. Diversa, en efecto, transmutación exige la generación del hombre como comunicante el alma al cuerpo, que la resurrección, que sin tal formación y disposiciones, sino presuponiendo que la unión anterior fue corrompida, une el alma al cuerpo, y así mira la forma como reunida, no como precisamente unida. De modo semejante también la formación del hombre de la tierra, así como en Adán, fue acción distinta de la generación, no por diversa unión como término formal, puesto que en ambos lugares fue producida la unión, sino por la misma forma bajo diverso modo de transmutación comunicada y así fundante diversa formalidad o respecto de terminar la acción, en cuanto produce diversas mutaciones en la materia, para que genere o para que resucite o para que forme de la tierra. El término formal, en cambio, se toma de la forma con respecto a la vía y a las transmutaciones, por las cuales se hace; estas, en efecto, también por la acción se producen como ducentes al término. Si, en cambio, en la acción accidental, v. g. en la intensión, sola la unión se produzca de nuevo, o en cambio alguna perfección formal, que se añada a la cualidad, abajo en la q. 4. se inquirirá.

Articulus V: Cuál es el sujeto de la generación, y de su distinción de la creación

Triple sujeto o triple razón de sujeto puede distinguirse en la generación. Es, en efecto, sujeto de mutación; es sujeto de producción, que más puede decirse objeto, porque es aquello a lo cual tiende la generación; es finalmente sujeto de denominación, a saber, la cosa, que se denomina generada. En la generación, pues, se muda la materia de privación a forma, pero no se denomina producida ni generada. Se dice, en cambio, producida la forma, que se educa, o el compuesto, que de nuevo recibe ser. Se denomina, en cambio, generado el mismo supuesto, que como engendrado mira al mismo generante.

Entre estos sujetos inquirimos, cuál de ellos sea sujeto de inherencia, al cual inhiere la generación. Es, en cambio, dificultad de la diferencia entre la alteración y la generación, porque la alteración tanto por parte de sí como por parte de su término, que es la cualidad, supone por sujeto sustancia completa y en acto, que es capaz de accidentes; la acción, en cambio, generativa no supone sino materia prima, que no es capaz de accidente, antes de que tenga forma sustancial. Esta, en cambio, se produce por la misma generación, luego no se supone a ella como sujeto. De otra parte, en cambio, la materia prima es sujeto de mutación, porque ella sola, y no el todo compuesto es, la que se transmuta de una forma a otra, y en ella misma se recibe la forma sustancial y a ella inmediatamente se une. Luego en ella misma debe estar la generación, porque la acción está en aquel sujeto, en el cual está su término; no, en efecto, separadamente del término se recibe la acción o mutación. Y a lo mismo hacen las autoridades del Divino Tomás y del Filósofo después aducendas.

Digo, pues, primero: El sujeto de mutación en la generación sustancial es sola la materia prima, de inherencia, en cambio, no es sola la materia prima ni la materia prima como sujeta a la forma de corporeidad, sino el todo compuesto, que se genera por ella.

De la primera parte de la conclusión no puede haber duda, y en ese sentido habla S. Tomás, cuando por sujeto de la generación asigna la materia prima, y no la sustancia en acto. Expresamente, en efecto, habla de la generación, en cuanto es mutación y del sujeto de mutación, como es patente en el 1. de la Generación lect. 10. al fin, donde dice: «Compara las predichas transmutaciones según el sujeto, que es solamente ente en potencia, y dice que la materia prima es máximamente propio sujeto susceptible de generación y corrupción». Del mismo modo habla en la 1. p. q. 45. art. 1. ad 2. hablando solamente de mutación, y más abiertamente en la q. 3. de Potentia art. 3. ad 4., donde dice «que en la generación hay y mutación y relación, por la cual se refiere el engendrado al generante. En razón, pues, de mutación no tiene por sujeto el mismo generado, sino su materia, sino en razón de relación tiene sujeto el mismo generado. En la creación, en cambio, hay relación, pero no mutación, y por ello no es semejante». Había dicho, en cambio, en la solución al 3. inmediatamente antes, que aquella relación de la creación, como es accidente, inhiere al sujeto y es posterior a aquel, lo cual generalmente de todo accidente se probará abajo en la q. 9., a saber, que el sujeto de inherencia ut quod es el compuesto.

La razón, en cambio, de esta primera parte es porque aquello es sujeto de mutación o movimiento, que es sujeto del término del movimiento o de los términos, entre los cuales el movimiento se versa. Consta, en cambio, que los términos, entre los cuales se versa la generación, como es mutación, son forma y privación. Ambos, en cambio, tienen por sujeto la materia prima. Pues ella misma está privada de forma sustancial, y ella misma también inmediatamente se informa por la forma sustancial, luego ella misma es sujeto de esta mutación, que es la generación. De donde en el 1. de los Físicos se asigna triple principio, a saber, materia, forma y privación para la misma cosa natural en el hacerse o para la generación. La materia, en cambio, no es principio de la generación a menos que como sujeto de tal mutación, porque el sujeto de mutación debe ser principio de la cosa móvil no solamente en el hecho de ser, sino también en el hacerse y en la misma generación, puesto que en esto se distingue de la creación, que procede de la transmutación de algún sujeto; luego conviene que la materia sea principio de la generación como sujeto, no en cambio el mismo compuesto, porque este es principiado, y no principio.

La segunda parte de la conclusión, a saber, que la materia prima, como subyace a la forma de corporeidad, no es sujeto de inherencia de la misma generación, consta manifiestamente suponiendo aquello que en los libros del Alma más ampliamente se expenderá, que en cualquier compuesto sustancial solamente hay única forma sustancial, que da todos los grados específicos y genéricos, no en cambio una forma da el grado de corporeidad, otra de viviente, otra de sensible, como óptimamente prosigue el D. Tomás en el 1. de la Generación lect. 10. al fin y nosotros en la q. 1. del Alma probaremos. Supuesto lo cual rectamente se sigue que el sujeto de la generación no es la materia prima, como subyace a la forma de corporeidad, porque ninguna forma sustancial así concomita a la materia, que nunca se exuya de ella, sino por esto mismo, que se corrompe una forma sustancial, todos los grados se corrompen, porque todos aquellos son la misma y única entidad de la forma. Luego corrompida la forma la materia no permanece bajo alguna forma o grado de corporeidad para recibir la forma de nuevo engendrada, sino sola y desnuda materia recibe aquella, y la forma presta a la materia todo grado, no solamente el primero y remoto, así como es el grado de corporeidad, sino también el último y específico, y así quita todo grado, que la forma corrompida prestaba.

Acerca de la tercera parte de la conclusión, a saber, que el sujeto de inherencia sea el mismo todo compuesto, tomando la generación no por la misma alteración precedente, que consta recibirse en el compuesto antecedente, que se corrompe, sino tomando la generación por aquella acción sustancial distinta de la alteración, como ahora suponemos distinguirse de lo dicho arriba en el art. 3. De esto mayor es la dificultad incluso entre los tomistas. Varios, en efecto, estiman que el sujeto de inherencia de ella es la misma materia prima, como parece sentir Cayetano en la 3. p. q. 25. art. 1. y otros, a los cuales cita y sigue el Curso Carmelitano aquí disp. 2. q. 5. § 2. Otros, en cambio, con el Mag. Báñez en el 1. de la Generación cap. 4. q. 11. dicen que el todo compuesto es sujeto de inherencia respecto de la misma generación.

Decimos, pues, que supuestos dos principios, uno por nosotros arriba admitido y probado, que la generación es acción distinta de la alteración ni es pura y desnuda resultante, otro abajo por probar y admitir, a saber, que la materia prima inmediatamente y por sí no es capaz de inherencia de accidente, de modo que por la materia se sustente en el ser el mismo accidente, es necesario decir que la generación, en cuanto es acción del predicamento de la acción, no puede tener por sujeto de inherencia sola la materia prima.

De donde el Curso Carmelitano donde arriba § 4. n. 61. confiesa que la generación sustancial tomada por mutación instantánea separadamente de la alteración no es accidente, sino algo sustancial como modo. Rubio en cambio y otros admiten que algún accidente, si es incompleto y como vial, puede estar en la materia, y no en el todo.

Por lo demás nuestra sentencia, que abajo mostraremos, afirma que ningún accidente puede por inherencia sujetarse en la materia como en sujeto quod, sino que debe estar en el todo compuesto. Esto, en cambio, o es el mismo generante o aquello que se corrompe, o aquello que de nuevo se genera. Y ciertamente el generante no es sujeto de la generación, puesto que no es acción inmanente, a menos que quizá se diga sujeto de la acción transeúnte el mismo agente. Pero este resta inquirir el sujeto de la generación, como es pasión; pues en toda sentencia la pasión no está en el agente. Y así resta explicando, si la materia es sujeto de esta generación así aceptada pasivamente o más bien el mismo compuesto. Y luego resta dificultad en la opinión, que la acción esté subjetivamente en el paciente, y no en el agente, cómo la generación inhiere en el agente, puesto que la generación está en el paciente en esta sentencia. Conviene, pues, asignar otro sujeto. Este, en cambio, no puede ser la cosa, que se corrompe, porque en el instante, en el cual es verdadero decir «ahora es generación», es verdadero decir «ahora no es la cosa corrompida», porque deja de ser por el primer no ser. Luego no puede aquella generación, que entonces primero existe, inherir en la misma sustancia corrompida; luego solamente resta que inhiere en la sustancia engendrada.

Cómo, en cambio, el término de la generación pueda ser sujeto, en el cual inhiere, se explica de ello, que el sujeto mudado por la misma generación es la materia prima, que es parte componiente el mismo término, que es el todo. Por lo cual puesto que la acción no inhiere a menos que mediante el término producido o tocado por la acción, con el cual, en efecto, se identifica la acción, y el mismo término total se compone de materia y forma o tiene la materia parte de sí, en lo mismo coincide sujeto y término, porque el término es sustancia, y así no tiene otro sujeto, al cual inhiere la acción a menos que en aquel, que es el término total, con el cual ella misma se identifica. Por lo demás el sujeto de los accidentes siempre debe distinguirse del mismo término, cuando se produce el accidente, por el hecho de que por tal acción no se produce sujeto actual, sino se supone; por la generación sustancial, en cambio, se produce sujeto actual, que es el compuesto. Y aunque se suponga la materia prima, que es principio de recibir incluso los mismos accidentes, sin embargo ni es principio quod recipiente de ellos, sino principio quo, es decir, razón, por la cual el mismo compuesto como sujeto quod tiene recibir accidentes. Ni tampoco es principio de sustentar en el ser los mismos accidentes, porque el principio sustentante en el ser se supone tener existencia, que preste a los accidentes. La materia prima, en cambio, no tiene aquella a menos que por la forma, como en la q. 3. de los Físicos mostramos y arriba en el art. 1.; tiene, sin embargo, la materia ser sujeto respecto de la forma sustancial, porque la forma no se sustenta en la materia presuponiendo ser, sino se recibe para que de ella misma y de la materia se constituya el compuesto, que es el que tiene ser. Y así distingue el D. Tomás entre sujeto y materia en el opúsc. 31. al principio. Puesto, pues, que la generación en cuanto acción es accidente, conviene que por sujeto de inherencia y sustentación tenga el compuesto, y no solamente la materia prima, aunque aquella sea principio quo de recibir y sujeto también de mutación, como se dijo.

Digo segundo: La generación y la creación tanto completa y adecuada, que simplemente se dice creación, como inadecuada e incompleta, que se dice concreación, cual es la producción de la materia prima o la producción de la forma dependiente de la materia, cuando se hace por creación, difieren tanto por parte del término formal, como por parte del modo de producir, aunque en el término total materialmente tomado tanto la generación como la creación completa convengan.

Esta conclusión se toma de la doctrina de S. Tomás en la 1. p. q. 45. art. 2. y 3. y 4. y en la q. 3. de Potentia art. 1. y 2.

Para cuya explicación dos cosas advierte: Primero, que aunque la creación sea única e indivisible acción que alcanza el mismo todo y produce las partes, sin embargo no igualmente se denominan todas crearse, sino al mismo todo conviene crearse como a cosa subsistente y que tiene ser ut quod, a las partes, en cambio, conviene crearse como a principios constituyentes aquel todo y que tienen ser no ut quod, sino ut quo. De aquí nace aquella distinción de la creación, que otra es adecuada y completa; la primera, en efecto, se dice respecto del todo, que se alcanza por la creación, como absolutamente y subsistente que tiene ser. La segunda, en cambio, respecto de las partes, que se alcanzan como que tienen ser en otro y con otro, del cual dependen y al cual subyacen, para que sean, y por ello se dicen crearse. La cual doctrina es del D. Tomás, quien en varios lugares enseña que solamente se crean propiamente las cosas subsistentes o el mismo todo y compuesto, la materia, en cambio, y la forma no propiamente se crean o se hacen, sino se concrean, como es patente en la 1. p. q. 45. art. 4. y q. 44. art. 2. y q. 7. art. 2. ad 3. y en la q. 3. de Potentia art. 1. ad 12.

Segundo, que suponemos, es que tanto la creación como la generación sustancial convienen en esto, que es producir el todo compuesto o hacer cosa subsistente y completa, a la cual por sí conviene ser. Pero difieren, que la generación supone aquellas, de las cuales debe constar este todo, o todas o al menos la materia prima. La generación, en efecto, del hombre ni hace la materia ni la forma, sino ambas conjuga, otras, en cambio, generaciones al menos suponen la materia prima, aunque eduquen y produzcan la forma. En cambio la creación así produce el todo compuesto, que nada supone de aquellas, de las cuales coalesce, sea partes sea todo, sino cualquier entidad que hay en la cosa, hace. Y así la creación es de tal virtud, que de fuerza de su razón formal tiene alcanzar en la cosa creada toda razón de ente, sea materia sea forma, sea potencia sea acto. Por lo cual la generación necesariamente debe suponer la creación, ni pudieron las cosas primero comenzar por movimiento.

En lo cual alucinaron algunos antiguos filósofos y Aristóteles mismo, quienes estimando que no se daba otro modo de producir las cosas que por movimiento y generación incurrieron en aquel inconveniente de la eternidad del mundo no encontrando inicio, por el cual las cosas primero fueron producidas, si todas por movimiento fueron producidas; pues de este modo siempre se suponía algo, del cual se hiciera la mutación o movimiento. Si, en efecto, se produjera algo no suponiendo otro, del cual se hiciera, sin mutación se produciría, porque de nada, y no de sujeto se haría. Para, pues, que no pongamos proceso infinito y eternidad de generaciones en los movimientos, conviene devenir a la producción de la materia no de otro sujeto, sino de nada, y consiguientemente por creación. Y porque la materia no esté sola y sin forma, sino bajo ella y dependiente de ella, así como de hecho fue, cuando en el principio creó Dios el cielo y la tierra, por ello la creación siempre es de subsistentes y compuestos, de la parte, en cambio, es concreación.

De las cuales la conclusión puesta puede constar, y declararse la diferencia entre la creación y la generación tanto por parte del término formal como por parte del modo de proceder. Por parte, en efecto, del término formal, porque la generación solamente tiene por término formal la forma especificante, sea como educida sea como unida, la creación, en cambio, tiene por término formal toda la razón de ente, que se encuentra en el compuesto sea por parte de la forma sea por parte de la materia, y así coincide allí el término adecuado y formal. De donde S. Tomás en la 1. p. q. 45. art. 4. ad 1. explicando aquel axioma del libro de las Causas «la primera de las cosas creadas es el ser» dice que ly esse no importa la sustancia creada, sino importa la propia razón del objeto de la creación. Pues de ello se dice algo creado, porque es ente, no de ello, que es este ente, puesto que la creación es emanación de todo el ser del ente universal. Así, pues, la razón formal o término de la creación no es la forma, que informa y da especie a la naturaleza, sino toda la razón de ente, que se encuentra en tal cosa. Y así por parte del término formal mucho difieren la generación y la creación, puesto que aquello que es total en la generación, es formal en la creación.

Por parte, en cambio, del diverso modo de proceder difieren la generación y la creación tanto por parte del término ad quem, como por parte del término a quo. Por parte, en efecto, del término ad quem, porque la creación hace el mismo todo simplemente produciendo todas las cosas, que en él están; la generación, en cambio, hace el todo uniendo las partes, no produciendo, o al menos no todas, porque presupone la materia. Por parte del término a quo porque la creación es de pura negación o de nada, porque ningún sujeto supone, la generación, en cambio, de privación, porque supone sujeto carente de forma.

Si la creación es de la misma razón en los simples y en los compuestos

De las cuales se deduce que la creación es de la misma razón, sea cuando produce entidad simple como el ángel, sea cuando produce compuesta como el cielo o la tierra.

Cuyo opuesto siente el P. Vázquez en la 1. p. 2. tom. disp. 174. cap. 4. n. 17. y otros, que lo siguen. Quien dice primero que la creación no solamente es de subsistentes simplemente y totalmente, sino que basta que sea producción de algo, que por su propia naturaleza puede subsistir, y no inerse a otro sino depender así como el alma racional.

Segundo añade que en cualquier cosa compuesta hay singulares producciones de singulares partes y otra del todo, porque de la composición se confla. Tal, en cambio, compuesto según aquella razón, por la cual se distingue de las partes, no puede crearse, porque su ser es de algo, a saber, de las partes, que por prioridad de naturaleza preceden, luego no es de nada, así como se requiere para la creación. Que, en efecto, nada preceda en tiempo, de ningún modo se requiere, como es patente, si las cosas de eterno se crearan; por verdadera, en efecto, creación se harían, y sin embargo no habría precedido en tiempo nada.

Añade tercero que la materia se crea por verdadera y propia creación, porque de nada se hace, y aunque dependa de la forma, no sin embargo según su entidad, de otro modo mudada la forma se mudaría en ser y entidad, es más, que cualquier agente que introduce forma en la materia haría aquella existir, porque el que produce la forma no solamente hace aquella ser, sino también que por ella tenga ser; lo mismo, en efecto, es producir la forma y el efecto formal de ella. Y luego si Dios conserva la materia mediante la forma como principio, y la materia es de ella, no se creará por Dios, cuantas veces se produce como conjunta a la forma; y así ningún compuesto se haría por creación excepto el hombre, porque todo otro según aquello propiamente se produce por la primera forma no se educa de la materia, según la razón de compuesto es de partes, no de nada, según la materia es de la forma, puesto que se hace dependiente de ella. Finalmente la creación de la materia asimila a la creación del alma racional, porque aquella naturalmente se hace con conjunción a la forma, esta naturalmente con infusión a la materia, aunque de potencia absoluta cada uno separadamente pueda hacerse.

Sin embargo ha de decirse: En la creación, por la cual se crean las cosas compuestas, no importarse varias acciones, por las cuales parcialmente se crean las singulares partes, y otra, que de las partes produzca el todo, sino por única acción producirse el todo y las partes, y así ser de la misma razón la creación de la cosa simple total y de la cosa compuesta, porque en ambas se intenta el ente en cuanto ente, materialmente, en cambio, se tiene que se componga de partes o no.

De donde S. Tomás perpetuamente excluye de la propiedad de la creación la materia y la forma y las partes, las cuales solamente dice concrearse, el mismo todo, en cambio, subsistente propiamente crearse, como puede verse en la q. 3. de Potentia art. 1. ad 12. y en la 1. p. q. 7. art. 2. ad 3., donde expresamente afirma que la materia y la forma propiamente no se hacen ni se crean, sino se concrean. Especialmente, en cambio, hablando de la materia, que Vázquez dice crearse, el compuesto, en cambio, no, diametralmente se opone a él el Divino Tomás, quien en la 1. p. q. 44. art. 2. poniendo aquel argumento, que la materia no se crea, porque no tiene ser en acto, por la creación, en cambio, solamente se hace ente en acto, responde que el argumento prueba que la materia no se crea sola, sino bajo la forma, por el hecho de que también aquello que se tiene por parte de la potencia en la criatura, es de Dios. De nuevo, en cambio, en la q. 45. art. 4. poniendo el argumento opuesto, a saber, que aquello propiamente se produce por la primera emanación, que se supone en la segunda, pero lo que se supone por la generación, es la materia, luego la materia propiamente se crea, y no el compuesto, lo cual ciertamente es el fundamento de Vázquez. Responde S. Tomás con la misma solución, con la cual al argumento antes puesto, «a saber, que aquella razón no prueba que sola la materia se crea, sino que la materia no sea a menos que de creación; pues la creación es producción de todo el ser, y no solamente de la materia». Siente, pues, S. Tomás que aquel ser del todo, como se distingue de la razón de materia parcialmente tomada, termina la creación; y así es falso decir que el compuesto no puede crearse, sino solamente aquella parte, que no es de otro, así como es la materia.

El fundamento, en cambio, de esto, del cual también se abre la decepción de la sentencia opuesta, está en esto, porque a la creación concurren dos cosas: Una por parte del modo de producir, a saber, que no se haga de otro presupuesto, sino de nada; otra por parte del término producido, a saber, que se produzca toda la razón de ente o el todo e íntegro ser de alguna cosa. De donde necesariamente exige que no se haga el ser de la cosa por transmutación de la parte y conjunción de ellas en uno; esto, en efecto, propiamente pertenece a la generación. No excluye, sin embargo, la creación que haga algo de sus partes, de modo que preste al mismo todo todos sus constitutivos y partes, aunque no presuponga alguna, para que de la transmutación de aquella pervenga al mismo todo.

Y en esto mucho equivoca y claudica el fundamento de Vázquez, mientras confunde hacerse de algo como de parte constituyente solamente o hacerse de algo como de principio de transmutación, que es principio del mismo hacerse. Que, en efecto, se haga algo como constante de algo como de parte o predicado constituyente de sí, no quita que se haga simplemente de nada, si de otro modo ningún principio presupone, por cuya transmutación se haga; esto, en efecto, es lo que solamente se opone a la misma creación, como es de nada.

Cuya razón es manifiesta, porque en la creación hacerse de nada se tiene por parte del término a quo, en el compuesto, en cambio, constar de partes y ser de ellas como de constituyentes se tiene solamente por parte del término ad quem, puesto que pertenecen al constitutivo de tal término. Luego esto, que es ser de algo como de parte constituyente, no se opone a esto, que es ser de nada simplemente como de término a quo, luego ni se opone a la misma creación, porque la creación se salva en esto precisamente, que sea de nada como de término a quo, y consiguientemente no que presuponga algo como sujeto transmutado. Si, en cambio, el sujeto mismo se haga, como es parte constitutiva del todo, más se hace el mismo todo que la parte, puesto que no de presuposición de la parte como que ha de transmutarse para esto, que se haga el todo, sino sin tal transmutación el mismo todo se hace. Si, en cambio, no presupone la parte, para que de su transmutación se haga el todo, sino solamente hace la parte como constituyente del todo, ciertamente por el mismo todo hace la parte y como algo menor que el mismo todo la hace, luego principalmente mira el todo y menos principalmente la parte, luego directamente por creación se hace el mismo compuesto, no en cambio la parte, que es la materia, sino esta se concrea como menos principal a la creación del todo, al cual directamente conviene ser como a cosa subsistente ut quod y consiguientemente crearse ut quod, porque la creación directamente mira el ser. Así, pues, hacerse de algo como de parte constituyente y perteneciente al ser de la cosa, no quita la creación ni constituye la generación, sino hacerse de algo como de principio presupuesto, por cuya transmutación se haga la misma cosa, esto constituye la generación, porque la generación es transmutación.

Dirás: S. Tomás en la 2. dist. 1. q. 1. art. 3. dice «que el ser es por creación, y las otras perfecciones superaditas por información, y en los compuestos principalmente aquel ser de la primera parte, a saber, de la materia». Luego presupone S. Tomás que la creación primero y directamente se termina a la materia y a ella conviene ser. Se responde que aquel ser de la primera parte, a saber, de la materia, es ser de potencia, y se dice principalmente ser por creación por aquella parte, por la cual no presupone algún sujeto, del cual se haga, no por aquella parte, por la cual tenga ser absolutamente y simplemente; esto, en efecto, no lo tiene a menos que dependientemente de la forma, y por esta razón se dice concrearse, como de los lugares del D. Tomás consta, a saber, en razón del ser habido por la forma, no absolutamente en sí.

A las instancias aducidas por el P. Vázquez se responde a aquello que dice que el compuesto se hace de algo, a saber, de las partes, y así no se hace de nada, ya respondimos que no se hace de algo como de principio de transmutación, sino de algo como intrínsecamente constituyente, lo cual no quita la creación, ni el compuesto hacerse de nada como de término a quo, puesto que la parte constituyente solamente se tiene por parte del término ad quem.

A las instancias, que aduce para probar que la materia se crea primero y por sí, se responde que la materia se hace de nada no como que tiene ser, sino como parte en potencia a la forma de la cosa que tiene ser. No es, en cambio, inconveniente que la materia se mude en el ser actual, así como se muda en la información transitando de privación a acto y de una forma a otra, y consiguientemente de un ser a otro, lo cual no es corromperse a menos que por accidente y cuanto a la sucesión en el ser, no cuanto a la total desición, porque la misma entidad de la materia es capaz de existir por cualquier forma de estas, que puede recibir. De donde ser ahora bajo una forma, ahora bajo otra no es totalmente dejar de ser y perder el ser, sino transmutar aquel dejando un modo inadecuado de ser y adquiriendo otro dentro de la esfera de sus formas, de las cuales tiene ser, así como si mi humanidad ahora se asumiera por persona divina, recibiría otro ser y subsistir, no sin embargo se corrompería, porque así exuiría el propio ser, que se subroga otro en lugar de aquel. Y en una palabra: perder el ser adecuadamente y totalmente es corromperse, perder el ser inadecuadamente y con subrogación y sucesión de otro, no es dejar de ser ni corromperse. Ni de modo semejante el generante, que induce la forma en la materia, se dice producir o generar la materia, aunque haga aquella existir. No, en efecto, hace la materia cuanto a su entidad potencial, que es la propia entidad de la materia, ni de algún sujeto educa, así como se requiere para la generación, sino educiendo la forma de ella transmuta su ser, y así no hace aquella absolutamente existir, por el hecho de que la entidad de la materia no está limitada al ser de una forma, sino es capaz de tener ser bajo cualquier forma. Y por ello el que transmuta las formas en la materia no da a la materia ser absolutamente, sino transmutativamente de una forma a otra, así como el existente en el lugar, cuanto se mudan las superficies, se dice permanecer en el mismo lugar, porque tiene el mismo efecto de existir en el lugar proveniente de diversas superficies sucesivamente, de las cuales una se subroga a la otra en el locar. Y el animal se dice tener el mismo cuerpo, aunque diversas partes sucedan, porque bajo la misma forma y disposición y orden suceden. Así aunque a la materia sucedan diversos seres inadecuadamente de diversas formas, porque sin embargo suceden en orden a conservar la misma entidad potencial de la materia, que es capaz de todas las formas, por ello permanece la misma entidad de la materia bajo diversa sucesión de existencia y ser de las formas, y por ello el generante tales formas, aunque comunique a la materia el efecto formal y el ser de la forma, no sin embargo se dice corromper o generar la materia, porque no primero y adecuadamente da ser, sino conserva su entidad en sucesión de diverso ser; así como al contrario, quien diversas partes de materia sucesivamente aggenera al animal, aunque diverso cuerpo materialmente atribuya, no sin embargo se dice generar aquel, sino bajo el mismo cuerpo conservar. Ni sin embargo porque la materia se hace por Dios bajo la forma, se dice hacerse de ella como de sujeto, sino dependientemente de ella como de acto. Por lo cual de ningún modo puede la creación de la materia asimilarse a la creación del alma racional, porque el alma se hace como que tiene en sí ser y subsistente independiente de la materia, aunque comunicablemente a la materia, y porque comunicablemente, no supositalmente, la materia, en cambio, no se hace como que tiene ser independiente de la forma, sino como recipiente de la forma.

A la razón de dudar desde el principio para probar que el sujeto de la generación, cuanto a la inherencia, no sea la cosa generada, se responde de lo dicho, que el sujeto de mutación no es sujeto de inherencia bajo la misma formalidad y razón. Es, en efecto, sujeto de mutación, en cuanto está en potencia a alguna forma, es, en cambio, de inherencia, no solamente como recibe, sino como está en acto dando ser y sustentando en el ser la forma inherente. De donde puesto que en razón de la materia la sustancia está en potencia a las formas sustanciales, en razón del todo tiene existencia, de modo que la misma materia según sí no la tiene, sino en cuanto en el todo, de allí se hace que en razón de sí la materia sea sujeto de mutación, no en cambio sea sujeto de inherencia a menos que mediante el todo, en el cual solamente se tiene la existencia y la razón de sustentar en el ser, como diremos abajo en la q. 9. Esto, en cambio, no es la cosa, que se corrompe, porque deja de ser, luego la cosa, que se genera.

Pero instarás: Pues el sujeto de la forma educida o unida no solamente cuanto a la mutación, sino también cuanto a la información es la materia, no el compuesto, luego también el sujeto de la educación o generación.

El antecedente es cierto, porque aquello que es informable por la forma sustancial, no es sino la materia prima; aquello, en cambio, se dice sujeto de la forma, que es informable por ella. La consecuencia se tiene, porque la acción se identifica con el término; luego lo que es sujeto del término o forma, será sujeto de la acción a ella.

Se confirma, porque en otros movimientos en aquel sujeto está la acción, donde está el término, porque el sujeto, en el cual inhiere la mutación, debe ser común a ambos términos de la mutación. Luego puesto que el sujeto de ambos términos o forma, que se genera, es la materia prima (ella, en efecto, recibe ambas formas), aquella también debe ser sujeto de la generación cuanto a la inherencia.

Finalmente hacen a esto las autoridades de S. Tomás como en el 1. de la Generación lect. 10. y en el 8. de la Metafísica lect. 1. y en la 1. p. q. 45. art. 2. ad 2. y en la q. 3. de Potentia art. 3. ad 4. y en la 2. dist. 12. q. 1. art. 1. ad 2. Donde perpetuamente asigna por sujeto propio susceptible de generación y corrupción la materia prima.

Se responde negando la consecuencia cuanto al sujeto de inherencia. Y a la prueba se responde que la acción se identifica con la forma, distingo: inadecuadamente como con término formal, concedo; adecuadamente y como con término total, niego.

Así, pues, puede retorcerse el argumento. Pues la generación se identifica con el término total, el término total es el compuesto, luego la generación está en el compuesto, y no en sola la materia, y así el sujeto de inherencia no será sujeto de la forma, con la cual se identifica la generación como con término formal solamente. Sino que el sujeto de la generación cuanto a la sustentación en el ser será el mismo todo, al cual directamente conviene ser sustentativo; la materia prima, en cambio, será sujeto quo de recibir, no sujeto quod de sustentar.

A la confirmación se responde que en otras mutaciones el sujeto, que se muda, es el mismo compuesto o ente completo en acto, por el hecho de que aquellas mutaciones son a accidentes, y por ello lo mismo es sujeto de inherencia y de mutación. Lo cual de otro modo acontece en la generación sustancial, que es a forma sustancial, donde no puede asignarse sujeto de inherencia y de mutación bajo la misma formalidad, sino que el sujeto de inherencia es el mismo todo, según que induce ser subsistente y sustentante, es, en cambio, sujeto de mutación en razón de la materia, cuya potencialidad se muda a la forma. Ni conviene que permanezca a ambas formas o término sujeto común de inherencia. Basta que permanezca sujeto común de mutación, aunque la acción inhiere en el compuesto, en el cual está tal sujeto de mutación, porque la materia prima no es suficiente para sustentar accidentes, a menos que dependientemente del todo como sujeto quod; esto, en efecto, es inherir a aquel, como más ampliamente diremos en la q. 9.

A las autoridades del D. Tomás se responde hablar del sujeto de la generación, como es mutación, no del sujeto de inherencia excluyendo el compuesto. Es más, expresamente en el lugar citado de la q. 3. de Potentia art. 3. ad 4. enseña que la generación según la razón de mutación está en la materia prima, según, en cambio, la relación está en el compuesto, como arriba relatamos.

Articulus VI: Si en la generación sustancial se hace resolución de toda forma hasta la materia prima

Resolverse hasta la materia prima es lo mismo que despojarse la materia prima de toda forma tanto sustancial como accidental, cuando se hace la generación. E inquirimos, si se quite de la materia toda forma, tanto sustancial como accidental, cuando alguna de nuevo se introduce, lo cual con otras palabras también suele inquirirse, si a saber los mismos accidentes, que estaban en el corrompido, permanezcan en el engendrado. Y ciertamente de la resolución de toda forma sustancial en el presente no tratamos, sino suponemos que totalmente se despoja la materia de forma sustancial, cuando se hace la generación, por el hecho de que en el compuesto no hay varias formas sustanciales, como mostraremos en la q. 1. del Alma. De donde excluida una forma sustancial, para que otra se introduzca, de toda forma sustancial precedente se despoja.

De la resolución, pues, de toda forma accidental hay dificultad.

Pues de una parte parece que no pueden corromperse todos los accidentes, sino que en el instante de la generación deben permanecer, tanto porque en aquel instante deben estar las disposiciones, para que rindan la materia dispuesta y determinada a esta forma más bien que a otra, de otro modo permanecería la materia indiferente e indeterminada a tal forma. De modo semejante deben permanecer en aquel instante los accidentes, que se tengan como virtud del mismo generante, si el generante no está a él conjunto; conviene, en efecto, en aquel instante proceder la generación de alguno effective. No del generante, porque, como suponemos, no está allí; no de la virtud del generante o del cielo u otro agente allí relicta, porque esta virtud se sujetaba en la cosa, que se corrompe. Luego si dejan de ser todos los accidentes en aquel instante, perece también aquella virtud. Tanto también porque hay razón especial de algunos accidentes, que del todo de la materia no pueden arrancarse, v. g. la cantidad, que sigue a la misma materia así como la cualidad a la forma, y mediante la cantidad se rinde la materia dividida e individuada. Consta, en cambio, que en el instante de la generación se supone la materia individua y separada de otras materias, luego que tiene cantidad, por la cual se hace esta división. Lo cual especialmente urge en el hombre, en el cual la cantidad no puede sujetarse a menos que en sola la materia, porque la forma es espiritual. Luego la cantidad de la materia no se evacúa, cuando se produce el hombre, y consiguientemente ni parecen quitarse otros accidentes, que mediante la cantidad se sujetan en la sustancia. Tanto finalmente hay dificultad de algunos accidentes, que no parecen competir a la cosa engendrada, a menos que permanezcan en la misma materia, así como vemos en el cadáver permanecer la misma cicatriz, el mismo color negro, los mismos signos etc. A veces también permanece el calor dentro de las vísceras del animal muerto, que no puede generarse de su corrompente, principalmente cuando se sofoca por el agua; ni, en efecto, el agua puede generar calor. De modo semejante si el animal impulsado hacia arriba muere en el aire no cesando el impulso, no puede en el cadáver generarse aquel nuevo impulso, porque no puede producirse por el generante del mismo cadáver, puesto que tal generante no tiene fuerza impulsiva, puesto que no es viviente. Luego estos accidentes no se extraen de la misma materia, ni otros semejantes a ella se producen, porque no hay causa, por la cual se produzcan.

De otra parte, en cambio, obstán dos principios bastante notos en el D. Tomás, a saber, que los accidentes se sujetan en el todo, por el cual pereciendo perecen los accidentes. Y segundo, que la materia recibe la forma sustancial antes que la accidental. Luego exuida la forma sustancial se exuyen todos los accidentes antes recibidos, de otro modo permanecerían algunos recibidos inmediatamente en la misma materia antes de la forma sustancial.

De aquí es que esta dificultad máximamente pende de otra abajo por tratar en la q. 9., si a saber el sujeto de los accidentes sea sola la materia o el mismo compuesto. Quienes, en efecto, tienen que la materia es inmediato sujeto de los accidentes, consiguientemente dicen que no conviene en la introducción de la forma sustancial resolverse todos los accidentes. Y así tiene esta sentencia el P. Suárez disp. 14. Metaph. sect. 3., donde varios cita de los antiguos. Y varios también se refieren por esta sentencia por los Conimbricenses en el 1. de la Generación cap. 4. q. 18. art. 1., principalmente de los Nominales, como Gabriel, Ockham, Gregorio. Puede verse también Murcia disp. 1. de Generat. q. 5. y otros de los recientes.

Sin embargo la sentencia de S. Tomás es que en la generación sustancial se hace resolución de los accidentes de modo que ninguno que estaba en el corrompido, se deje en el engendrado, sino de nuevo se produzca.

Consta esto del mismo D. Tomás en la 1. p. q. 76. art. 6., donde dice: «Es imposible que alguna disposición accidental caiga media entre el cuerpo y el alma, o entre cualquier forma sustancial y su materia». Y esto allí lo prueba con razón inmediatamente aducenda. Lo mismo enseña en el libro 1. de la Generación lect. 10., donde dice «no permanecer el mismo número de accidente, sino que aquello que antes era, se corrompe por accidente por la corrupción del sujeto y advenir semejante accidente consecuente a la forma de nuevo adveniente». Y puede verse también en la cuestión de las Criaturas Espirituales art. 3. ad 19. y en la cuestión del Alma art. 9. ad 5. La misma sentencia comúnmente siguen los tomistas, Cayetano, Soncinas, Capreolo, Báñez y otros, a los cuales citan y siguen los Conimbricenses en el 1. de la Generación cap. 4. q. 18. art. 2., el Carmelitano en el libro 1. de la Generación disp. 3. q. 6. § 2., Fonseca en el 5. de la Metafísica cap. 28. q. 20. sect. 2.

El fundamento es aquel doble principio arriba insinuado: Y ciertamente el primero, a saber, que el mismo todo, y no sola la materia es sujeto de los accidentes, abajo en la q. 9. por probar por nosotros es; allí véase.

El segundo principio, que se pone por el D. Tomás, donde arriba, es porque la materia, aunque sea susceptible de forma sustancial y accidental, sin embargo con cierto orden recibe aquellas, por el hecho de que las mismas formas entre sí están ordenadas, y una esencialmente supone la otra, así como el grado sensitivo supone el vegetativo y el acto del intelecto supone la potencia, así el ser accidental supone el sustancial como naturalmente a él coordinado y de él dependiente, el ser, en cambio, sustancial se da por la forma sustancial.

Lo cual para que radicalmente se perciba, ha de distinguirse de los accidentes, que son propias pasiones, y que son comunes. Si son accidentes propios, es cierto que no inheren a la materia ni a ella se unen a menos que mediante la forma, por el hecho de que no convienen a la materia a menos que como dimanantes de la forma. No dimanan, en cambio, de la forma a menos que como unida a la materia, porque no dimanan de ella a menos que como que tiene ser; tiene, en cambio, ser la forma, cuando está en la materia, o porque depende de ella, o porque se crea en ella. Luego primero es que la forma inhiere a la materia y a ella dé ser, que la materia reciba los accidentes dimanantes de ella. Y así el calor en el fuego producido no puede ser el mismo en número, que estaba en el leño, cuando se disponía al fuego, porque este dimana de la forma del fuego introducida.

Si, en cambio, los accidentes sean comunes, o pueden decirse comunes, porque aunque dimanen de la forma, dimanan sin embargo según grado común, no según la última diferencia, así como la cantidad dimana del grado del cuerpo, que es común a todos, tanto elementos como mixtos, y de estos accidentes la misma razón hay que de los propios, porque, como advierte el D. Tomás en la 1. p. q. 76. art. 6. ad 1., así como se dan diversos grados de una y la misma forma, así se siguen a cada género o grado sus propios accidentes. Por lo cual estos accidentes en cuanto así dimanantes y consecuentes necesariamente suponen la forma en la materia, para que a ella se sigan, no en cambio ellos mismos primero se ponen en la materia que la forma, a la cual se siguen.

Si, en cambio, sean accidentes comunes, y de ningún modo dimanen de la forma, sino fortuitamente convengan a alguno y como no por sí conexos, todavía tales accidentes no permanecen en aquella materia ni a ella convienen antes de la forma. Primero, en efecto, porque aquellos accidentes no determinan la materia últimamente ni disponen a la introducción de la forma, puesto que no tienen conexión por sí con la forma. Luego no hay razón, por qué se pongan en la materia antes de la forma sustancial, a la cual hay inmediato orden de la materia, porque la materia es potencia sustancial y por ello inmediatamente mira el acto sustancial. De donde si las disposiciones por sí requeridas y determinantes la materia no primero se reciben en ella que las formas, mucho menos los accidentes no por sí conexos. Luego porque la habitud de la materia a la forma sustancial es inmediata y esencial, antes de que mire la accidental, porque la materia es potencia sustancial, cuyo inmediato y por sí correspondiente debe ser el acto sustancial; del orden, en efecto, al acto se denomina y constituye la potencia. De donde no solamente la materia mira la forma sustancial como principal por orden de intención, la accidental, en cambio, por orden de ejecución, como dice el P. Suárez donde arriba n. 57., sino que la forma sustancial mira como inmediato especificativo, y así debe mirarla como primero tocada no solamente primero por intención, sino también por ejecución, porque lo que esencialmente y primariamente termina la habitud, primero se alcanza en la ejecución que lo secundario, porque primero la esencia se constituye en la ejecución, y no solamente en la intención, que aquello que es secundario. Y principalmente, porque el accidente depende de la sustancia en el existir, porque la sustancia por sí existe, el accidente, en cambio, inexiste e inhiere. Que, en cambio, es primero en el orden del existir, es primero por orden de ejecución, y no solamente de intención; la ejecución, en efecto, mira el ser del existente, y así puesto que la forma sustancial da a la materia ser sustancial, consiguientemente da ser en el orden y línea del existir, que es primero por orden del inherir, y consiguientemente si el orden de ejecución es orden del existir, también en este orden debe ser anterior la forma sustancial que la accidental. Y de aquí es que porque el accidente depende de la sustancia según el orden de existencia, mucho se asimila a la dependencia de la causa eficiente, en cuanto la causa eficiente presupone ser, para que de ella dependa el efecto, y por ello Dios mediante su eficiencia puede suplir la dependencia actual del accidente de la sustancia sustentante, porque en esto lo mismo puede hacer el eficiente, que el sustentante. Por lo cual la materia removida la forma sustancial no puede retener accidentes y por ello no transitan los mismos en número del corrompido al engendrado existiendo inmediatamente en la materia.

Dirás: Bastarse para sustentar los accidentes el ser parcial, que tiene la materia, y por ello aunque diga orden primero y por sí a la forma sustancial, todavía suficiente ser permanece en la materia para sustentar los accidentes, principalmente los que dimanan de ella, como la cantidad o accidentes comunes. Segundo, no se sigue que se corrompan los accidentes, aunque se mude la forma y el ser sustancial, porque se subroga en lugar de ella otro igualmente bien sustentante tal accidente en el ser, por cuya razón dijimos arriba que la materia prima no perece adveniente nueva forma, aunque se mude su ser, porque se subroga otro igualmente bien prestante ser a la materia.

Al primero se responde que no basta aquel ser parcial de la materia para sustentar los accidentes, tanto porque la materia no tiene ser parcial, sino solamente ser recibe de la forma, por el hecho de que la forma da ser sustancial, y por ello el primer ser, que substa a los otros, de otro modo no sería sustancial; no, pues, supone otro primero en la materia. Tanto porque dado que tuviera ser parcial, todavía no puede sustentar accidentes a menos que dependientemente del todo o compuesto como existente ut quod. De donde la misma materia solamente es principio de sustentar accidentes ut quo. Removido, en cambio, o destruido el principio quod, y no subrogado otro que supla en todas las veces de él, el principio quo ni actúa ni recibe. Es falso, en cambio, que la cantidad dimane de sola la materia, puesto que dimana del grado de corporeidad, que presta la forma; y así según diversas formas vemos variar las cantidades, de otro modo si la misma cantidad siempre inheriera a la materia, más fuertemente e íntimamente se uniría el accidente a la materia que la forma sustancial, que se varía, puesto que sin embargo la materia primero esencialmente mira la forma sustancial.

Al segundo se dice que no se subroga al accidente otro equivalente, porque sujeto diverso no puede contener el mismo en número accidente, que otro sujeto, porque una causa natural no contiene el efecto de otra totalmente incluso cuanto a toda individuación. Sola la causa primera puede esto totalmente contener y suplir por la omnímoda subordinación de la causa segunda a la primera en toda razón de ente. De lo cual dijimos en la q. 10. de los Físicos y diremos abajo en la q. 12. Y por esta razón Dios sustentante el accidente fuera del sujeto conserva aquel mismo en número. En cambio la materia subrogadas diversas formas se conserva la misma en número, porque cualquier forma inadecuadamente se mira por la materia, y de todas ellas es capaz, para que de cualquiera se conserve. El accidente, en cambio, no mira varios sujetos, sino adecuadamente de uno se sustenta e individúa.

Al primero desde el principio, de las disposiciones determinantes la materia y eficientes la generación en el último instante, diremos en el artículo siguiente, porque de esto hay especial dificultad.

Al segundo se responde que la cantidad no sigue a la materia inherivamente y dimanativamente, sino solamente sigue a la materia, como está bajo la forma y como recibe de ella el grado de corporeidad, cuyo propio accidente es la cantidad, como S. Tomás enseña arriba en la 1. p. q. 76. Se dice, en cambio, que la cantidad sigue a la materia así como la cualidad a la forma, tanto por semejanza, como por generalidad. Por semejanza, en efecto, porque la materia es puramente pasiva, de modo semejante la cantidad de ningún modo es activa; por generalidad, en cambio, porque tan general es la cantidad de la materia así como el grado de corporeidad, ninguna, en cambio, materia se encuentra sin corporeidad, y ninguna sin cantidad.

Que, en cambio, se dice que la materia se individúa por la cantidad y debe suponerse individua en el instante de la generación, se responde que la materia no se individúa por la cantidad sustancialmente, sino por propia incomunicabilidad, la cantidad, en cambio, solamente concurre no tanto a la razón de individuación, cuanto a su multiplicación y división. Esta, en efecto, se hace por la cantidad y se tiene como condición dividente y requerida necesariamente, para que puesta su división no de ella misma, sino de la sustancia o materia bajo la cantidad dividida resulte diversa individualidad sustancial, como diremos abajo en la q. 9. tratando del principio de individuación. Esta, en cambio, cantidad, por la cual se individúa e individúa la materia, basta que en el instante de la generación tenga por prioridad de causa formal de la forma, por prioridad de causa dispositiva y material de la materia; no, en cambio, se requiere que a la misma materia sea coeva y a ella perpetuamente inhiere, lo cual allí más ampliamente se explicará.

Ni esto tiene especial dificultad en el hombre, porque aunque su forma entitativamente sea espiritual, informativamente, en cambio, y virtualmente es corpórea y ut quo, en cuanto presta el grado de corporeidad, del cual se sigue la cantidad así como también otros accidentes corpóreos. Y así el mismo todo, que resulta, simplemente es corpóreo, a saber, el hombre y por ello capaz de cantidad ut quod; el principio, en cambio, de recibir la cantidad ut quo es la misma materia, como subyace a la forma, en cuanto da el grado de corporeidad.

Al tercero se responde que aquellos accidentes que permanecen en el engendrado no son los mismos en número que en el corrompido, sino semejantes, como expresamente enseña S. Tomás en el 1. de la Generación lect. 10., por el hecho de que algunas formas tienen tal simbolización y afinidad, que pidan semejantes accidentes, principalmente en el principio de su generación, cuando todavía no obtienen toda su perfección, y entre estas hay fácil transmutación, así como del embrión al animal, del animal al cadáver, y así siendo formas vitales y tendentes a ulterior forma, piden semejanza en los accidentes.

A veces, en cambio, el generante produce accidente semejante a aquel que estaba en el corrompido, por la necesidad de la materia, de la cual se hace la generación. Para lo cual ha de notarse que las formas, que se generan, o cuando de nuevo se hace aumentación o nutrición, aunque los accidentes propios o propias pasiones no tengan de la materia, muchos, sin embargo, accidentes comunes sorten de la determinación de la materia, en la cual se introduce la forma, porque los accidentes comunes no emanan de la forma, sino del generante que los presta según la materia ocurrente y las circunstancias, así como es patente que del generante se presta el dónde y el sitio, incluso cuando algo se genera fuera del propio lugar como accidente común y mutable. Puesto, en cambio, que el generante así actúa en el paciente, que también se repadece de él, como abajo diremos en la q. 5., ni perfectamente vence al paciente en todas las cosas, conviene que en el mismo engendrado se produzcan algunos accidentes por el generante, no absolutamente como está en sí, sino como modificado y temperado por la reacción del paciente. De aquel, en efecto, se determina el generante a producir algunas cualidades, que de sí solo no produciría. De donde cuando el agua o el fuego o el hierro interfecta al animal y se genera la forma del cadáver sea de ellos mismos sea del cielo como de agente principal, entonces aquellos accidentes comunes se producen, que según la resistencia o exigencia del paciente el generante puede producir, y así a veces se produce calor en las vísceras del animal, aunque por agente frío se introduzca la forma del cadáver, por el hecho de que aquel agente frío aunque por sí y directamente solamente produzca frío, sin embargo como se repadece del cálido, cuando interfecta al animal, se imbuye de cualidades del cálido, y así también algo de calor produce con la forma del cadáver. A veces, en cambio, tal calor se produce por antiperístasis o circunobsistencia del contrario, y por el cielo que introduce la forma del cadáver como por causa por sí. Qué sea antiperístasis diremos en la q. 5.

Y por la misma razón vemos que la nutritiva genera a veces alimento con cualidades ajenas y nocivas por la repasión de la materia, que con sus cualidades imbuye la nutrición, y de modo semejante generarse el animal con otras cualidades, aunque el semen sea bueno, por la infección de la sangre, que es materia. Así, pues, el agente o generante no solamente ha de considerarse qué pueda generar de sí, sino qué pueda según la modificación, que tiene de la resistencia del paciente o reacción, y según la virtud, que de allí participa, y de modo semejante según la virtud, que tiene del cielo y de otros circundantes, de los cuales todos se determina o recibe fuerza de producir algunos accidentes comunes según la exigencia de la materia, en la cual opera, y por ello puede generar semejante color, cicatriz, y de modo semejante impulso y otros semejantes, no por su fuerza de nuevo impeliendo, sino continuando el impulso, en cuanto del cuerpo impulsado se genera el cadáver, y así la virtud impresa por el impelente al mismo animal, que se corrompe, puesto que en el corrompente no encuentra disposición contraria, de la cual se extinga, determina al mismo corrompente y comunica a él la fuerza de continuar semejante impulso en el cadáver. Ni obsta que el sentido ninguna mutación en esto sienta; ni, en efecto, al sentido pertenece juzgar de la mutación individual, que se hace de sola corrupción del sujeto, cuando se subroga a él accidente de la misma especie, sino entonces, cuando se altera y se muda el accidente sin subrogación de otro semejante.

Pero todavía objetarás al D. Tomás en el 4. Contra Gent. cap. 81. diciendo «que la materia del hombre después de su muerte, que a tal forma fue sujeta, permanece bajo las mismas dimensiones, de las cuales tenía, para que fuera materia individual». Luego no se desnuda la materia de todo accidente, al menos de la cantidad, por la cual se sella y determina, para que sea esta materia individua.

Y se confirma, porque las disposiciones antecedentes no tienen contrario, por el cual se corrompan las subsecuentes, puesto que son de la misma razón que ellas, luego permanecen. Ni puede decirse que por la desición del sujeto dejan de ser. Pues contra está, porque la disposición última puesto que está anexa a la misma forma engendrada, no se corrompe por su destrucción, puesto que más bien entonces se genera; la disposición, en cambio, bajo la última es compatible con el sujeto que se corrompe, luego no deja de ser de sola desición del sujeto, sino de contrario. Esto, en cambio, no se da, porque la última disposición no es contraria a aquella antecedente, que está bajo la última, sino es de la misma especie, v. g. el calor como ocho con el calor como siete.

Se responde que el D. Tomás se entiende que permanece la materia con las mismas dimensiones radicalmente, en cuanto la materia es raíz de las mismas dimensiones no formalmente, porque no permanece la misma cantidad, ni bajo la misma forma, permanece, sin embargo, en la materia orden a la misma forma, es decir, al alma como que ha de recuperarse por resurrección divinamente, y así permanece la misma dimensión radicalmente. Lo cual confirma allí mismo S. Tomás diciendo que la corporeidad es doble, otra sustancial, a saber, la razón del cuerpo del género de sustancia, que no es otra cosa que la misma forma, otra accidental, que es especie de cantidad, que es el cuerpo. Y de esta subjunta S. Tomás «que aunque ceda en nada el cuerpo humano corrompido, sin embargo no impide que el mismo hombre en número resucite, porque permanece la misma corporeidad permaneciendo la misma forma del hombre». Siente, pues, el D. Tomás que no permanece la misma dimensión cuantitativa en la materia del hombre, sino el mismo orden a la forma humana, de donde tendrá las mismas dimensiones, porque tendrá la misma corporeidad. Otros lugares del D. Tomás de la q. 7. y 9. de la tercera parte explicaremos en el artículo siguiente.

A la confirmación se responde que las disposiciones antecedentes no se corrompen de la última disposición directamente como de contrario, sino indirectamente y por accidente, porque introducen forma incomposible a la precedente, y consiguientemente se destruye el sujeto de tales disposiciones antecedentes, y así ellas mismas dejan de ser a la desición del sujeto, en el cual estaban. No es, en cambio, inconveniente que por accidente e indirectamente algo se corrompa de su semejante, destruido el fundamento de él, al cual se innitía.

Articulus VII: Cómo la última disposición se causa, o causa la generación sustancial

Supuesta la sentencia en el artículo precedente explicada, que la forma se introduce en la materia desnudada de toda forma, tanto sustancial como accidental, doble urge dificultad en el presente artículo por tratar: Primero, cómo la última disposición pueda causarse al modo, por el cual las demás antecedentes se causaron. Otras, en efecto, en el mismo sujeto, que se corrompe, se introducen, la última, en cambio, disposición si en el mismo sujeto se causara, con él mismo se corrompería, y así no se conjugaría a la forma sustancial, que de nuevo se genera. Si, en cambio, se produce la última disposición en el sujeto, que de nuevo se genera, entonces no se produciría por alteración así como las demás antecedentes, y así no se continuaría a ellas y consiguientemente no sería causa de corromper la forma y disponer la materia última a la introducción de la forma, puesto que no existe en el sujeto antes de la generación de la forma sustancial, y consiguientemente no expelle la forma corrompida ni la misma materia dispone, para que reciba la forma de nuevo, puesto que después de la misma forma tal disposición conviene al sujeto. Cualquier cosa, en cambio, que está bajo tal disposición, se compatibiliza con la forma corrompida, y así no expelle aquella.

La segunda dificultad es, cómo la última disposición pueda causar la forma, que de nuevo se genera, sea effective sea materialmente, puesto que aquella disposición transita con el sujeto, que se corrompe, puesto que en sola materia desnuda no permanece, supuesta la sentencia explicada en el artículo precedente y abajo en la q. 9. por explicar, que los accidentes no se sujetan inmediatamente en la materia prima, y así no transitan del corrompido al engendrado. De lo cual se hace que la última disposición no puede materialmente determinar la materia, puesto que no inhiere ni afecta aquella. De modo semejante también no puede effective alcanzar la misma forma, porque se sigue después de ella en el sujeto, luego no puede effective aquella generar, y así se generará la forma de disposición remota effective, que es menor que la misma última, lo cual no puede estar, porque se compatibiliza con la forma corrompida ni tiene perfecta y última virtud, que últimamente se ordene y conecte con la forma del engendrado, luego no puede en aquella influir effective.

Y se urge más ampliamente, porque si la última disposición no se efectúa por el generante en el sujeto que se corrompe, sino en la misma cosa engendrada, luego en el instante de la generación primero se efectuará la misma forma sustancial y mediante ella emanará la última disposición como accidente de ella, luego no es virtud eficiente del mismo generante respecto de la forma sustancial, puesto que más bien de la misma forma emana.

De modo semejante en el instante de la generación debe presuponerse la materia preparada y dispuesta, para que se introduzca la forma, pero entonces la materia se desnuda de todo accidente y disposición, luego de todo efecto formal del accidente que dispone y determina la materia. Luego no permanece la materia determinada y dispuesta, ni formalmente ni virtualmente. No formalmente, porque ninguna forma que dispone entonces es; no virtualmente, porque ninguna otra forma permanece, en cuya virtud se contenga aquella disposición, a menos que solamente cierta connotación extrínseca, que inmediatamente antes haya sido disposición no última, porque la última no fue en tal sujeto. Esto, en cambio, no basta, para que la materia se diga intrínsecamente y realmente determinada y dispuesta.

Finalmente es dificultad general, cómo en aquel instante las disposiciones puedan operar effective, porque las precedentes entonces no son, sino dejan de ser, las subsecuentes, en cambio, se efectúan entonces, luego no eficen la misma generación. Y dado que entonces existan, no pueden actuar effective en el sujeto, en el cual están, como enseña S. Tomás en la 1. 2. q. 85. art. 1. ad 4. Ni el mismo sujeto actúa por ellas, porque de otro modo la misma parte actuaría y se padecería, sería movente y movida.

Estas dificultades poco urgen a aquellos, que tienen que los accidentes se sujetan en la materia inmediatamente, y consiguientemente aquellos, que están en el corrompido, poder permanecer en el engendrado, y así fácilmente conceden que la disposición última se inmita por el generante en la misma materia, cuando está bajo la forma corrompida, y así prepare la materia por la disposición última, que tiene antes de la forma, y consiguientemente de la misma forma no dimane la última disposición. Por cuya sentencia varios se citan por el P. Suárez disp. 14. Metaph. sect. 3. Por lo demás porque muchos otros estiman sujetarse ciertamente los accidentes en la materia sola, presuponiendo sin embargo primero la unión a la forma sustancial, como los Conimbricenses en el 1. de la Generación cap. 4. q. 4. art. 1., y probable reputa Suárez en el lugar citado n. 37. y 40. y 60., por ello todavía hay lugar en esta sentencia, para que se diga que la disposición última no se da en la materia antes de la forma sustancial, sino de la misma forma dimane. De donde el mismo Suárez tom. 3. de Gratia libro 8. cap. 13. n. 10. aunque diga ser más probable que la disposición antecedente no perezca en el instante de la generación, sino permanezca en el engendrado y allí se consuma en razón de disposición última, lo opuesto, sin embargo, admite como probable, pero dice que en aquella sentencia conviene responder que o la última disposición no prepara la materia, sino la forma se recibe en la materia inmediatamente, por esto mismo que se desnuda de toda forma, o si prepara la materia, ella misma en cuanto preparante no es de la forma, sino del generante.

Se reduce, pues, la dificultad a esto, si la última disposición proceda de la forma engendrada como effective y dimanativamente, y sin embargo prepare y disponga la misma materia, o en cambio, si prepara la materia, no proceda de la misma forma, sino del mismo generante. O finalmente, si la última disposición de ningún modo prepare la materia a la forma, sino se introduzca en materia desnuda, la disposición, en cambio, última se siga a la forma como disposición ornante, no preparante y determinante la materia a tal forma. Que si la última disposición ambas cosas tiene, a saber, determinar la materia y seguirse a la forma, resta ver, cómo esto haga en el instante de la generación, y principalmente, si la disposición última tenga ser virtud efectiva del generante en aquel instante.

Digo, pues, primero: Sea que los accidentes se sujeten en sola la materia sea en el todo compuesto, la disposición última nunca es simultánea con la forma, que se corrompe, sino con aquella, que se genera.

Esta conclusión como cierta en esta dificultad ha de estatuerse. Y se prueba, porque la disposición última expelle la forma opuesta de la materia, porque, como dice el D. Tomás en la q. 28. de Veritate art. 8. al último, por el calor en sumo se expelle la forma del agua, y así no son simultáneas. Y es patente, porque esta expulsión se hace por la incomposibilidad de la disposición última con la forma corrompida. Todas, en efecto, las disposiciones antecedentes tienden a la expulsión y corrupción de la forma, y por ello se oponen y contrarían a ella. Luego la última disposición es aquella, que últimamente se opone y así es incomposible con tal forma, puesto que no resta otra ulterior, que a su expulsión haga; luego no es simultánea con tal forma, porque tiene incomposibilidad con ella. De donde aunque los accidentes se reciban en sola la materia, sin embargo porque no puede tener simultáneamente opuestas e incomposibles formas, no puede simultáneamente tener disposición última y forma corrompida. Y así como la forma engendrada como formalmente expella la corrompida, no se requiere que simultáneamente con ella esté en la materia, de otro modo dos formas estarían en ella, sino que basta que se conjuge a ella por sucesión y expulsión, no por simultaneidad, de modo que la disposición última expella dispositivamente la forma corrompida, no se requiere que simultáneamente exista con ella, sino que le suceda expelliendo, no simultáneamente existiendo.

Que, en cambio, la disposición última sea simultánea con la forma engendrada afirma el D. Tomás en la cuestión citada de Veritate art. 7. ad 11. diciendo «que el calor consumado simultáneamente se introduce con la forma del fuego». Y se toma de lo dicho, porque aquella última disposición así como es incomposible con la forma corrompida, así es composible y conexa con la forma engendrada, luego simultáneamente es con ella; ni, en efecto, se da materia alguna vez sin alguna forma sustancial, con la cual esté aquella accidental.

Digo segundo: La disposición última bien se compatibiliza estas dos cosas, a saber, que prepare la materia a la forma terminativamente, lo cual es no solamente darse al ornato, sino a la preparación de la materia hacia la forma, y de modo semejante que tal disposición se cause de la forma, en el orden de causa formal y según dependencia en el ser.

Ambas cosas afirma S. Tomás en la q. 28. de Veritate art. 8. al fin del cuerpo y en la 4. dist. 17. q. 1. art. 4. cuestunc. 1. y 2. y art. 5. cuestunc. 3., donde afirma «que la disposición última es efecto de la forma en el género de causa formal, y sin embargo precede a ella misma en el género de causa material». Pero principalmente puede verse el D. Tomás en la 3. dist. 13. q. 3. art. 1., donde distingue triple género de disposición: «De un modo así, que caiga medio entre el sujeto y aquella perfección como instrumento de aquella perfección, así como la diafanidad dispone a la luz. De otro modo dispone algo a la forma así como preparando la materia a la recepción de la forma, de modo que preexista en la materia antes de la forma por orden del hacerse, no por orden del ser, así como el calor dispone a la forma del fuego, no porque medio caiga entre la forma y la materia, sino la materia se apropia a la forma del fuego por el advenimiento del calor. De tercer modo algo dispone a alguna perfección, así como lo que hace a la bondad y decencia de la perfección, así como el decoro de la persona hace a la dignidad regia». He aquí que S. Tomás distingue la disposición que prepara la materia a la forma de la disposición ornante y conducente a la decencia, y en el primer orden pone la disposición última, como el calor a la forma del fuego, que por orden del hacerse solamente precede, no por orden del existir o como medio existente entre la materia y la forma, y consiguientemente no primero existente en la materia que la forma.

Se explica, en cambio, la conclusión mostrando que aquellas dos cosas no son incomposibles, a saber, depender o causarse de la forma y preparar o determinar la materia a tal forma consumativamente y terminativamente, así como la disposición antecedente y la alteración a ella prepara y dispone la materia incoativamente. Lo cual es patente, porque la disposición última, v. g. el calor como ocho, es accidente conexo con la forma del fuego y de ella dependiente en el ser como propia pasión en su raíz contenida, así como claramente vemos que el fuego engendrado tiene calor como ocho como propiedad. Y segundo tiene el calor como ocho ser de la misma razón y especie que el calor como seis o siete, que antes del instante de la generación disponía el leño a la forma del fuego, y así la disposición última tiene ser término y consumación del calor antecedentemente disponente. Lo cual S. Tomás abiertamente confiesa en la q. 28. de Veritate art. 9. ad 10., donde dice que aquellas cosas que en el instante se hacen, se dicen hacerse y hecho ser, «porque en cuanto aquel instante es término del tiempo anterior, en el cual se hacía, usurpa para sí aquello que al tiempo anterior se debe». Luego siente el D. Tomás que a la disposición última en el hecho de ser también conviene ser término de la disposición antecedente y del tiempo anterior, y así su denominación usurpa para sí.

Así, pues, la disposición última según estos dos respectos o formalidades puede seguirse a la forma y disponer la materia en diverso género de causa. Porque, en efecto, es accidente incomposible con la forma precedente, conexo, en cambio, y subordinado a la forma engendrada como propio accidente de ella, es necesario que de ella dependa y a ella se siga. Porque, en cambio, es término y consumación de la alteración precedente, por la cual la materia se disponía a la forma generanda, por ello por aquella última disposición terminativamente y consumativamente la materia se dispone y prepara. Y así aquella última disposición termina doble acción del generante según diversa formalidad, a saber, la alteración y la generación: la alteración, en efecto, en cuanto es consumación y término de la alteración precedente, la generación, en cambio, en cuanto es propia pasión conexa a la forma sustancial, y así a la forma sustancial se sigue. Ni es nuevo a un efecto concurrir dos acciones según diversas formalidades, así como el sol y el hombre a generar al hombre, o si se da una sola acción, a saber, la generación, aquella virtualmente contendrá la fuerza de la alteración precedente, en cuyo lugar se subroga completándola.

Digo tercero: La disposición última no es virtud efficientemente influyente en la generación sustancial ni en la corrupción de la forma opuesta. Es del D. Tomás en la q. 28. de Veritate art. 8. ad 5. de aquellas cosas que en segundo lugar se ponen, donde dice «que la disposición no hace algo a la forma effective, sino materialmente solamente, en cuanto la materia por la disposición se efectúa congrua a la recepción de la forma». Y habla de la disposición última.

La razón, en cambio, de la conclusión es manifiesta de lo dicho, porque la disposición última puesto que es accidente, no puede operar effective a menos que como virtud recibida en algún sujeto y como inherente a él. Ni, en efecto, el calor se dice calefactar, sino lo cálido, porque no puede operar la forma o principio quo, cual es el calor o disposición última, a menos que operante algún principio quod, puesto que el principio quo esencialmente es de alguno operante por él; es, en efecto, aquello por lo cual algo opera, luego esencialmente supone principio quod. Si, pues, la disposición última opera efficientemente la generación, necesariamente esto hace como recibida en algún sujeto. Pero no se recibe en el corrompido, porque deja de ser, ni en algún cuerpo circundante, porque aquel no se dispone ni de él se genera la cosa, luego en el mismo engendrado, como se mostró, porque a su forma se sigue. Luego no puede effective alcanzar la misma generación, porque no puede effective actuar en el sujeto, en el cual se recibe, como dice el D. Tomás en la 1. 2. q. 85. art. 1. ad 4.; y si pudiera eficer, no sin embargo generar, porque si se recibe en aquel, para que eficia, ya supone ser generado y existente.

Si se diga influir al menos effective en la corrupción de la forma opuesta, contra esto insta el D. Tomás en la q. 28. de Veritate art. 8. en el cuerpo, donde muestra que la gracia no puede por actos de sí elicitados effective operar a la remisión de la culpa, que es corrupción de la forma opuesta, sino por información del sujeto; informando, en efecto, expelle la forma opuesta, no eficendo. Y la razón es porque la eficiencia no es directamente a la corrupción, de otro modo se terminaría por sí primero al no ente, lo cual es nada eficer, sino primero y por sí se termina a alguna generación o a la forma y secundariamente a la corrupción de otra. Luego si la disposición última no puede effective concurrir a la generación, ni effective influirá en la corrupción.

Pero de la conclusión surge gran dificultad, con qué virtud el generante, cuando está ausente, effective alcance el mismo engendrado. Pues la disposición última, como dijimos, no concurre effective a la generación, la disposición, en cambio, bajo la última no es suficiente para producir la forma engendrada, v. g. el calor como siete para producir la forma del fuego, tanto porque no puede producir calor como ocho, puesto que es inferior a aquel, luego ni la forma del fuego; tanto porque aquella disposición antecedente se sujeta en el mismo corrompido, porque se compatibiliza con su forma, luego en el mismo instante de la generación no existe, luego ni effective opera. Ni puede decirse que permanece virtualmente, o que aquella disposición antecedente se continúa con la forma engendrada, como significa el D. Tomás en la 3. p. q. 7. art. 13. ad 2. diciendo «que la disposición, que por fuerza de la generación precede, naturalmente se sigue a la perfección, que alguno ya ha consecuido, así como el calor, que fue disposición a la forma del fuego, es efecto que profluye de la forma del fuego». Y en la q. 9. art. 3. ad 2. dice «que por el calor se dispone la materia a recibir la forma del fuego, la cual, sin embargo, adveniente el calor no cesa, sino permanece como cierto efecto de tal forma». Contra esto se insta, porque si así es, no se hará en la generación sustancial resolución hasta la materia, porque aquella disposición precedente se continúa con la forma engendrada, y así permanece en la materia o al menos permanece alguna virtud, en la cual virtualmente se contenga aquella disposición, y esta virtud es algún accidente. A esto, pues,

Digo cuarto: La virtud del generante, que effective opera como decidida y difundida del mismo generante como instrumento de él, no es la disposición última, sino con las disposiciones antecedentes se encuentra, y en el instante de la generación no opera effective como existente en el sujeto corrompido ni en el sujeto engendrado, sino en la parte más propincua a la misma cosa engendrada.

Supone esta conclusión que el generante de doble modo puede tenerse hacia la materia, de la cual genera. O, en efecto, es a ella indistante e inmediato por inmediatez de supuesto y de virtud, así como el fuego es próximo al leño, que quema, y entonces la virtud efectiva del generante no es sino en el mismo supuesto generante, a saber, el calor, que está en el fuego. A veces, en cambio, el generante está distante de la materia, de la cual genera, y solamente es inmediato a ella por su virtud, así como el sol, cuando genera la hierba, y el animal, que mediante el semen genera otro; y entonces también se da virtud efectiva difundida y decidida del mismo agente como instrumento de él, como dice S. Tomás en la q. 3. de Potentia art. 11. ad 9. y en otros varios lugares, y nosotros probamos en la q. 12. de los Físicos De esta, pues, virtud difundida en la ausencia o distancia del generante procede la conclusión.

Y la primera parte dice que no es la disposición última, sino con las antecedentes se pone. Y esto es manifiesto, porque la disposición última es efecto conjunto y anexo a la misma forma engendrada, de modo que no existe, a menos que donde existe la forma engendrada, así como el calor como ocho no existe, a menos que donde la forma del fuego. Luego no opera a menos que existente la forma del fuego, luego no a la misma forma o su generación effective alcanza.

La segunda, en cambio, parte, que aquella virtud efectiva no esté en el sujeto corrompido, cuando opera en el instante de la generación, consta, porque en aquel instante no es aquel sujeto, puesto que se corrompe, luego ni es aquella virtud, que inhería a él. Que, en cambio, no es, no opera effective por sí mismo; por alguna, en cambio, virtud no opera, porque de esta será la misma dificultad, en qué sujeto esté.

La tercera parte, que no exista en la cosa engendrada como en sujeto, ni en su materia, consta de la doctrina de S. Tomás en la 1. 2. q. 85. art. 1. ad 4. y q. 110. art. 2. ad 1. y Quodlib. 10. art. 3. ad 2., donde estatuye que la disposición o accidente no actúa effective en su sujeto, sino formalmente actuándolo. Luego la disposición existente en la cosa engendrada no puede aquella generar, como de sí consta, porque así se supondría existente antes del sujeto, y consiguientemente debería estar en otro sujeto. Ni puede suponerse como existente en la materia y actuar effective en ella misma y de ella misma, porque puesto que el accidente no puede operar a menos que como quo, y consiguientemente el mismo sujeto, al cual inhiere, debe operar como quod, lo mismo sería decir que el accidente opera effective en el sujeto, que decir que el sujeto opera effective en sí mismo. Nada, en cambio, a sí mismo mueve effective, y mucho menos la materia prima, que de ningún modo es activa, sino pasiva. Luego no puede el accidente existente en la materia prima operar en ella effective.

La cuarta parte de la conclusión, a saber, que en el caso, en el cual el generante está distante de la materia, que dispone y de la cual genera, debe asignarse alguna parte próxima, que por virtud decidida del generante con las disposiciones antecedentes effective actúe en la parte más propincua y así se haga la generación, de allí consta, porque nada effective actúa en sí mismo, sino conviene distinguir agente y paciente, parte movente y parte movida. Luego conviene que la generación se haga actuando una parte en otra, cuando el mismo generante no está allí presente, para que por sí mismo actúe. Y esto también bien notaron los Conimbricenses en el 1. de la Generación cap. 5. q. 9. art. 2. § Por qué nuestra.

Y si instes: Porque la parte más propincua no tiene en sí disposición última, v. g. calor como ocho, sino algo bajo ella, de otro modo sería en ella fuego engendrado, y no solamente virtud para generar fuego, luego no puede tal virtud inferior producir disposición última effective: Se responde que aquella virtud aunque entitativamente y formalmente esté bajo el calor como ocho y bajo la disposición última, virtualmente, sin embargo, en cuanto instrumento del generante, del cual es decidida tal virtud, tiene fuerza para alcanzar effective la forma sustancial de la cosa engendrada y la misma disposición última de ella.

Y esto se toma del D. Tomás en la 1. p. q. 76. art. 4. ad 4. diciendo «que en el mixto permanecen las cualidades propias de los elementos aunque remisas, en las cuales está la virtud de las formas elementales». Censa, pues, que también bajo el calor como ocho puede virtualmente permanecer la fuerza de la forma generante. Así, pues, el calor, que está bajo el grado de calor como ocho, no puede por modo de causa principal producir sino calor semejante a sí, y no calor como ocho. Si, sin embargo, se considere no solamente como calor, sino como calor virtuoso, es decir, como derivado del fuego como instrumento de él para producir sustancia semejante a sí, y consiguientemente calor como ocho, así opera aquel instrumentalmente, no principalmente. Que si ausente o destruido el generante aquella virtud más débil e imperfecta se haya hecho o haya egresado, que para que pueda producir sustancia, si la produce, esto se hará por virtud de causa superior, a saber, del cielo o de la causa primera que suple, lo que falta de la virtud del generante, y así varias formas inanimadas a veces se producen por el cielo, como cuando el cadáver se genera de yugulación o de sofocación. El hierro, en efecto, no es productivo directamente de la forma del cadáver, sino del hierro; sin embargo quitando las disposiciones vitales, v. g. el calor, que está en la sangre, deja lugar al cielo, para que introduzca la forma del cadáver. Qué, en cambio, sea en aquella virtud, que es cierta cualidad, ser virtud de la sustancia, explicamos en la q. 12. de los Físicos, que no es algo superadito a la cualidad, sino solamente de la misma sustancia ser derivada, y algo de ella en orden a producir semejante sustancia.

Por lo demás en la generación de los vivientes hay especial dificultad, cómo se distinga la parte eficiente y la parte efectuada, por el hecho de que el viviente no se genera sucesivamente de parte a parte así como lo inanimado, sino organizado el cuerpo e íntegramente dispuesto toda la generación en el instante se perfecciona, y por ello no aparece cómo de la parte vecina proceda la misma forma del viviente y su última disposición.

Pero se responde de la doctrina del D. Tomás en la 1. p. q. 118. art. 1. ad 3. y en la q. 3. de Potentia art. 11. principalmente ad 8., donde enseña que la virtud activa del semen no está en todo el semen, sino en los espíritus, que en el mismo semen se incluyen, en el cual también espíritu hay algún calor de virtud de los cuerpos celestes, por cuya virtud actúan estas inferiores. Y estas partes espirituosas del semen actúan en otras, que se tienen como materia, y las forman, y aunque aquella materia corpulenta, de la cual se hace la generación de los animales, se varíe por diversas formas, que llamamos formas del embrión, hasta la introducción de la forma perfecta, no sin embargo se destruye aquella parte espirituosa, en la cual está la virtud activa seminal, ni se muda, como dice S. Tomás en aquella solución ad 8., y así siempre permanece distinción entre las partes, que effective actúan, y las partes, en las cuales se introduce la forma del animal. En aquellas, en efecto, partes espirituosas, que son más espumosas, no se introduce la forma engendrada, porque de ellas no se forma el feto, sino de la materia más corpulenta y crasa del semen y de la sangre; de otro modo, como allí argumenta el Divino Tomás, si aquellas partes espirituosas se mudaran y se formara de ellas el feto como de materia, se destruiría aquella virtud seminal, y así no podría por virtud del semen hasta el completo perfeccionarse la generación. Qué, en cambio, se haga de aquellas partes que tienen virtud del semen, después de que la forma del animal ya está introducida, responde el Divino Tomás en aquella cuestión 118. citada, ad 4., que evanesciendo el espíritu y disuelto el semen, deja de ser aquella virtud activa, que estaba en el semen, por el hecho de que era fuerza instrumental, que cesa producido ya el efecto. Así, pues, se resuelve aquella parte espirituosa y se evapora en algún cuerpo; y así siempre se distingue la parte agente de la parte, en la cual se introduce la forma. Y aquella cualidad activa del semen aunque formalmente sea inferior a la disposición última, no sin embargo virtualmente, en cuanto es virtud de la sustancia derivada de ella para actuar.

De lo cual es manifiesto cómo la disposición influya effective a la introducción de la forma o corrupción. Consta, en efecto, de lo dicho, que la virtud efectiva influyente debe estar en otra parte o sujeto distinto de aquel, que se dispone, y así siempre se distingue parte movente y parte movida y se evita aquel inconveniente, que la disposición no existente en el último instante pueda operar, existe, en efecto, entonces la virtud operante en la parte más propincua. De modo semejante también consta cómo la materia se diga dispuesta, sea de disposición última sea de antecedente. No por denominación extrínseca, sino por real información, porque antes del instante de la generación se dispone la materia como en el hacerse y tendencia a la forma por disposiciones antecedentes, que se sujetan en el mismo todo, que es corrumpendum, y la misma materia determinan a la forma introducenda. En el instante, en cambio, de la generación se determina la materia en el hecho de ser y consumativamente por la misma última disposición, que no se recibe en sola la materia, sino en el mismo todo, porque siempre está conexa con la misma forma. Pero sin embargo aquella disposición tiene doble respecto u oficio, según que corresponde a doble principio, a saber, a la forma engendrada, a la cual se sigue como propia pasión, y a la alteración, que termina y consuma. Y no es necesario que según ambos respectos prepare y disponga la materia, sino que basta que, como término de la alteración es, aquella disponga, no como propiedad de la forma. Pero porque de hecho inhiere y existe en el mismo todo y en su materia como en principio quo de recibir, esto basta, para que por real e intrínseca denominación se diga disponer aquella.

A aquellos lugares del D. Tomás, en los cuales parece decir que el calor, que estaba en el corrompido, permanece en el engendrado, se responde no hablar del mismo en número calor, sino de semejante, el cual por ello se dice no cesar, porque por calor semejante se continúa, no sin embargo el mismo en número permanece, como expresamente dice el D. Tomás en el 1. de la Generación lect. 10. y en otros lugares del artículo precedente citado. Y puesto que el calor adveniente por la introducción de la forma profluye de la misma forma, como en los mismos lugares, que en contrario se citan, afirma el Doctor santo, no puede hablar del mismo en número calor, porque este no puede profluir de la forma introducida, el cual antes había precedido en el sujeto.

A las dificultades desde el principio puestas se responde de lo dicho: A la primera decimos que sola la alteración, que precedía en el sujeto corrompido, no produce la última disposición a menos que interveniente y ayudante la generación, que produce la forma sustancial y la disposición última como a ella anexa y como término de la alteración precedente; y según el respecto a la forma, a la cual se sigue, es posterior a ella. Según, en cambio, que termina la alteración precedente y consuma aquella en el mismo orden de accidente, así funge el oficio de disposición como término y consumación de ella, que precedía, y en cuanto consuma y virtualmente contiene la disposición precedente, virtualmente se dice preceder.

A la segunda dificultad se responde que la última disposición no causa effective la forma, a la cual dispone, ni se tiene como virtud del generante, sino solamente como disposición con doble respecto, primero a la forma engendrada como a ella anexa por modo de propia pasión, segundo a las disposiciones antecedentes, de las cuales es consumación y término, y según el primer respecto se subsigue a la forma, según el posterior antecede, no en duración, sino en naturaleza y causalidad, como se dijo.

A las pruebas contra esto: A la primera de la eficiencia se responde que la virtud efectiva del generante no conviene a la disposición última formal, sino a la disposición antecedente, como es virtud de la sustancia generante que mira la forma sustancial producenda y ordenada a ella, y consiguientemente a la disposición última, que a ella misma concomita. Y así la última disposición formal es término o efecto de la virtud del generante, no virtud eficiente de la cosa engendrada; a menos que digamos que la disposición antecedente y bajo la última, en cuanto es virtud de la sustancia generante, es también disposición última no formalmente, sino virtualmente, en cuanto por virtud aquella contiene así como también la forma sustancial.

A la otra prueba por parte de la preparación de la materia se responde que la última disposición prepara la materia consumativamente y terminativamente o en el hecho de ser, de modo que hasta el instante de la generación exclusive supone la materia preparada en el hacerse y tendencia por disposiciones antecedentes. En aquel, en cambio, instante se introduce la forma en la materia concomitantemente preparada por aquella disposición última, en cuanto es término y consumación de las disposiciones antecedentes y a ellas se coordina. Y así tiene la fuerza de aquellas como término, en el cual se consuman, y bajo esta razón también tiene fuerza de causalidad material y de precedencia a la forma, así como tenían las disposiciones antecedentes. La misma forma, en cambio, según el respecto y causalidad formal, porque informa la materia, se entiende mirar la materia según la entidad desnuda de la materia, es decir, como sustancialmente informable. Así, en efecto, la materia no es informable por la forma sustancial mediante accidente, sino por sí misma inmediatamente, y así bajo este respecto de informar sola la entidad de la materia mira la forma, no las disposiciones accidentales. Solamente, en efecto, las mira como determinantes la indiferencia de la materia a tal forma, y a esto basta que concomitantemente esté allí la disposición en el mismo instante, se diga, en cambio, preceder bajo respecto y orden de causalidad material, en cuanto término y consumación de las disposiciones precedentes, que virtualmente contiene.

Y así cuando se insta, cómo permanezca la materia preparada, virtualmente o formalmente, y en qué forma se diga virtualmente permanecer aquella preparación, se responde que en la cosa y en el mismo instante de la generación se da la misma disposición última anexa a la forma, que como término y consumación de las disposiciones precedentes virtualmente aquellas contiene y continúa la preparación y determinación, que aquellas hacían en la materia hasta aquel instante exclusive.

A la última dificultad se responde que la disposición, que es virtud del generante efectiva, no está en el sujeto, que se corrompe, ni en el sujeto, que se genera, porque no actúa effective en el sujeto, en el cual está inherivamente, como del D. Tomás se dice en el argumento, sino está en la parte más propincua, en la cual también se encuentra la virtud del generante en su ausencia, como bastante arriba se mostró.

Por lo demás el P. Suárez disp. aquella Metaph. sect. 3. n. 28. no se aquieta con la doctrina transmitida y estima que no satisface aquella distinción de mutua prioridad entre disposición y forma. E insta contra ella, porque la disposición si es verdaderamente preparante, y no solamente ornato y perfeccionante el sujeto, conviene que determine y como limite la capacidad de él a tal forma, luego también determina al mismo agente a tal forma introducenda; luego no podrá hacerse que tal forma effective se siga de la forma introducida. La consecuencia es patente, porque si la disposición fue de la forma y la forma se efectúa por el agente, luego el agente no puede determinarse de tal disposición, que produzca la forma, sino más bien mediante la forma se determina el agente a tal disposición.

Se confirma, porque aquella disposición no puede ejercer causalidad material y tener prioridad de naturaleza, ni respecto de la acción, por la cual se hace la forma, ni respecto de la materia, que dispone. No respecto de la acción, porque aquella disposición se sigue mediante la forma, luego no puede tener causalidad y prioridad respecto de aquella acción, por la cual se hace la misma forma, puesto que cuando se hace la forma, todavía no existe aquella disposición, ni está hecha, para que pueda entonces causar. Respecto, en cambio, de la materia no puede tener esta prioridad, porque no puede disponer la materia a menos que informándola. No, en cambio, puede informar aquella disposición la materia en aquel prior, puesto que la materia antes de la forma se informa por accidentes. Aquel, en cambio, accidente no puede disponer a menos que informando e inheriendo, porque sin inherencia no es y así ni dispone. Si, en cambio, en aquel prior no dispone, ¿a qué inhiere aquella disposición? No a la forma porque se sigue a ella, y así para aquel prior todavía no inhiere a la forma. No al compuesto, porque prepara a aquel, no en cambio dispone aquel, sino la materia a aquel; a aquel, en cambio, inhiere, que dispone, luego inherirá a sola la materia, y por ello no es necesario que se siga a la forma, sino inhiere a la materia del agente.

Se responde que la disposición última no determina al mismo agente, para que eficia, sino determina como efecto de él. Se dice, en cambio, que la última disposición determina al agente no como virtud de él para eficer, sino como término de la disposición antecedente, que era virtud determinada del mismo agente y de él decidida. Luego añado que el agente ni por las mismas disposiciones antecedentes, que emite en la materia, se determina a generar, sino antes de que aquellas emita, se determina a generar y como medio necesario y virtud de actuar emite aquellas disposiciones, que se tienen como efectos de él y virtud determinada a generar la forma; y así estas disposiciones proceden del agente determinado, puesto que en virtud de él determinada operan. Ni obsta que las disposiciones antecedentes no basten determinar la materia o el agente; no, en efecto, son suficientes para determinar en el hecho de ser y consumativamente, bien, sin embargo, en tendencia e incoativamente, y en cuanto virtud son de la sustancia generante, también effective.

A la confirmación se niega el antecedente. A la prueba por parte de la acción se responde que la disposición no recibe en sí la acción, por la cual se hace la forma, sino prepara la materia en el hecho de ser, para que se reciba en ella la forma, que es término de la acción, y por esta razón se dice disponer a la acción en su término. Ni se requiere al oficio de causa material, que la existencia preceda, así como en la causa eficiente, sino que basta que en la cosa concomitante, de modo que en ninguna duración se dé causa material sin existencia, como en la q. 11. de los Físicos probamos.

A la prueba por parte de la materia se responde que aquella disposición no puede disponer a menos que inheriendo e informando con inherencia y existencia concomitante y en la cosa encontrada, no en cambio con inherencia formalizante o constituyente formalmente toda prioridad y causalidad de la materia hacia la forma o de la forma hacia la materia. Y así para aquella prioridad de naturaleza o formalidad y concepto, por el cual la materia se entiende sustancialmente recibir la forma, no se entienden las disposiciones informar la materia (aunque de hecho allí estén), sino solamente la materia sustancialmente el compuesto con la forma constituir. La misma, en cambio, preparación y determinación de la materia hacia tal forma solamente se presupone allí concomitantemente o antecedentemente, no en cambio formalmente se entiende, sino que esto pertenece a otra prioridad o posterioridad de naturaleza. Es, en efecto, allí antecedentemente en razón de las disposiciones antecedentes, concomitantemente, en cambio, en razón de la última disposición, que en el hecho de ser aquellas termina. Y así es patente a aquella interrogación: ¿Dónde para aquel prior inhiere la disposición? Diremos, en efecto, que para aquel prior formal no inhiere, porque aquella prioridad no es formalidad de inherir, sino de sustancialmente componer. Concomitantemente, en cambio, y en la cosa entonces inhiere en el compuesto como en sujeto quod y sustentante aquella, en la materia, en cambio, como en sujeto quo de recibir y determinable por aquellas disposiciones. Ni es necesario a esto, para que inhiere en el compuesto, que en parte esté en la forma, en parte en la materia, sino que basta que en la materia como en sujeto quo y en el todo compuesto como en sujeto quod, como más ampliamente diremos abajo en la q. 9.

Quaestio II: De la corrupción

Articulus I: Cómo difiere la corrupción en razón de mutación de la generación y de la aniquilación

Articulus II: Si la corrupción y la generación son la misma acción, en razón de la cual la generación de uno es corrupción de otro

Articulus III: Si la corrupción es natural y por sí intentada por la naturaleza

Quaestio III: De la alteración en común

Articulus I: Qué es la alteración y cuántupla

Articulus II: A qué especies de cualidad se da por sí la alteración

Articulus III: Si la alteración es un solo movimiento y continuo

Quaestio IV: De la intensión y remisión

Articulus I: Qué es la intensión y remisión, y en qué formas se encuentra

Articulus II: Si la intensión se hace por adición de grado a grado o por mayor radicación en el sujeto

Articulus III: Se expiden los argumentos contra la sentencia propuesta

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