Cursus Philosophicus Thomisticus, Secunda Pars Artis Logicae
John of St. Thomas (1589–1644)
Secunda pars artis Logicae of the Cursus Philosophicus Thomisticus of John of St. Thomas (Joannes a Sancto Thoma), from the Reiser edition (Marietti, Turin, 1930), Reiser tomus I, pars secunda.
Praefatio I: Prefacio del autor a la 4.ª edición de la segunda parte del Arte de la Lógica
Prooemium I: PROEMIO
Quaestio I: DE LA LÓGICA, DE CUÁL SEA Y A QUÉ SE EXTIENDA
Articulus I: SI EL ARTE DE LA LÓGICA ES NECESARIO SIMPLICITER PARA ADQUIRIR LAS DEMÁS CIENCIAS
Articulus II: SI LA LÓGICA ES VERDADERA CIENCIA Y ARTE
Articulus III: SI EL OBJETO FORMAL Y ADECUADO DE LA LÓGICA ES EL ENTE DE RAZÓN, QUE ES LA SEGUNDA INTENCIÓN
Articulus IV: SI LA LÓGICA ES CIENCIA ESPECULATIVA O PRÁCTICA
Articulus V: CÓMO SE DISTINGUE LA LÓGICA DOCENTE Y LA UTENTE
Quaestio II: DEL ENTE DE RAZÓN LÓGICO, QUE ES LA SEGUNDA INTENCIÓN
Articulus I: QUÉ SEA EL ENTE DE RAZÓN EN COMÚN Y DE CUÁNTOS MODOS
Articulus II: QUÉ SEA LA SEGUNDA INTENCIÓN Y LA RELACIÓN DE RAZÓN LÓGICA Y DE CUÁNTOS MODOS
Articulus III: QUÉ SEA LA DISTINCIÓN Y LA UNIDAD DE RAZÓN RACIOCINADA Y RACIOCINANTE
Articulus IV: POR QUÉ POTENCIA Y POR QUÉ ACTOS SE HACEN LOS ENTES DE RAZÓN
Articulus V: SI DIOS FORMA ENTES DE RAZÓN
Quaestio III: DEL UNIVERSAL SEGÚN SÍ
Articulus I: SE EXPLICA LA DIVERSA ACEPCIÓN DEL UNIVERSAL Y SU DEFINICIÓN
Articulus II: SI EL UNIVERSAL MATERIALMENTE TOMADO Y POR EL SUJETO SE HALLA DE PARTE DE LA COSA
Articulus III: SI LA UNIDAD FORMAL COMO DISTINTA DEL SINGULAR CONVIENE A LA NATURALEZA ANTE LA OPERACIÓN DEL INTELECTO
Articulus IV: SI LA APTITUD E INDIFERENCIA A MUCHOS CONVIENE A LAS COSAS EXTRA DE LA OPERACIÓN DEL INTELECTO
Articulus V: SI LA UNIVERSALIDAD CONSISTE ESENCIALMENTE EN LA RELACIÓN
Articulus VI: SI LOS GRADOS METAFÍSICOS EN CUALQUIER COSA SE DISTINGUEN SOLO POR DISTINCIÓN DE RAZÓN, O POR NATURALEZA DE LA COSA
Quaestio IV: DE LA CAUSA DEL UNIVERSAL
Articulus I: SI POR BENEFICIO DEL INTELECTO AGENTE EN LA ESPECIE PRODUCIDA POR ÉL SE REPRESENTA EL UNIVERSAL METAFÍSICO
Articulus II: SI EL UNIVERSAL METAFÍSICO CONOCIDO EN ACTO SE HACE POR ACTO ABSOLUTO DEL INTELECTO, Y EL UNIVERSAL LÓGICO POR EL COMPARATIVO
Quaestio V: DEL ACTO DEL UNIVERSAL, QUE ES PREDICARSE DE MUCHOS
Articulus I: QUÉ SEA EN LA NATURALEZA UNIVERSAL «SER EN MUCHOS» Y «PREDICARSE DE MUCHOS»
Articulus II: QUÉ SEA LA PREDICACIÓN Y QUÉ SE REQUIERA PARA SU VERIFICACIÓN
Articulus III: CÓMO SE REQUIERAN MUCHOS PARA QUE ALGO SE DIGA UNIVERSAL O COMÚN
Articulus IV: CÓMO SE VERIFIQUEN LAS PREDICACIONES EN LOS CONCRETOS Y ABSTRACTOS SUBSTANCIALES
Articulus V: CÓMO SE VERIFIQUEN LAS PREDICACIONES EN LOS CONCRETOS Y ABSTRACTOS ACCIDENTALES
Quaestio VI: DE LA DIVISIÓN DEL UNIVERSAL EN CINCO PREDICABLES
Articulus I: SI ESTA DIVISIÓN SEA BUENA Y ADECUADA
Articulus II: SI ESTA DIVISIÓN SEA DE GÉNERO EN ESPECIES E INMEDIATA
Quaestio VII: DEL GÉNERO
Articulus I: SI LA DEFINICIÓN DEL GÉNERO TRANSMITIDA POR PORFIRIO SEA BUENA
Articulus II: CUÁL SEA EL DEFINIDO EN LA DEFINICIÓN DEL GÉNERO, SI LA INTENCIÓN MISMA O EL SUJETO O EL COMPUESTO DE UNO Y OTRO
Articulus III: CÓMO EL GÉNERO SE DIGA TODO POTENCIAL Y SE TOME DE LA MATERIA
Quaestio VIII: DE LA ESPECIE PREDICABLE Y SUBICIBLE
Articulus I: SI LA ESPECIE SE CONSTITUYA EN RAZÓN DE ESPECIE POR LA RAZÓN DE SUBICIBLE O DE PREDICABLE
Articulus II: SE EXPLICAN LAS DEFINICIONES DE LA ESPECIE
Articulus III: SI PUEDA DARSE ESPECIE SUBICIBLE QUE NO SEA PREDICABLE DE MUCHOS, SINO QUE SOLO TENGA UN INDIVIDUO
Articulus IV: SI LA ESPECIE PUEDA CONSERVARSE EN UN SOLO INDIVIDUO Y EL GÉNERO EN UNA SOLA ESPECIE
Quaestio IX: DEL INDIVIDUO
Articulus I: SI LAS DEFINICIONES DEL INDIVIDUO SE EXPLIQUEN RECTAMENTE
Articulus II: QUÉ SEA EL INDIVIDUO EN COMÚN O INDIVIDUO VAGO
Quaestio X: DE LA DIFERENCIA COMÚNMENTE DICHA Y SEGÚN QUE ES EL TERCER PREDICABLE
Articulus I: SI BIEN SE DIVIDA LA DIFERENCIA EN COMÚN, PROPIA Y PROPRIÍSIMA
Articulus II: SI LAS DEFINICIONES DE LA DIFERENCIA DEL TERCER PREDICABLE SEAN BUENAS
Articulus III: SI LA DIFERENCIA SE DIGA UNIVERSAL RESPECTO DE SU ESPECIE O RESPECTO DE LOS INFERIORES DE TAL ESPECIE
Articulus IV: SI LAS DIFERENCIAS SUPERIORES Y GENÉRICAS SE INCLUYAN EN LAS DIFERENCIAS ÁTOMAS Y DE AQUELLAS SE PREDIQUEN
Quaestio XI: DEL PROPIO
Articulus I: SE EXPLICA LA NATURALEZA DEL PROPIO Y SE SOPESAN SUS DIVISIONES
Articulus II: QUÉ SEA EL PROPIO CUARTO PREDICABLE Y RESPECTO DE CUÁLES SE TOME
Quaestio XII: DEL ACCIDENTE QUINTO PREDICABLE
Articulus I: SI LAS DEFINICIONES Y DIVISIONES DEL ACCIDENTE RECTAMENTE HAYAN SIDO TRADITADAS POR PORFIRIO
Articulus II: CÓMO EL ACCIDENTE SE DIGA QUINTO PREDICABLE Y RESPECTO DE CUÁLES INFERIORES
Liber I: LIBRO DE LOS PREDICAMENTOS
Quaestio XIII: DE LOS ANTEPREDICAMENTOS Y DE LOS ANÁLOGOS
Articulus I: QUÉ SEAN LOS ANTEPREDICAMENTOS Y POR QUÉ DE ELLOS AQUÍ TRATÓ ARISTÓTELES
Articulus II: DE LA DEFINICIÓN Y DIVISIÓN DE LOS EQUÍVOCOS
Articulus III: QUÉ Y CUÁNTUPLE SEA LA ANALOGÍA
Articulus IV: SE EXPLICAN LAS CONDICIONES DE ESTOS ANÁLOGOS
Articulus V: SI EN LOS ANÁLOGOS SE DA UN CONCEPTO PRESCINDIDO DE LOS INFERIORES
Quaestio XIV: DEL ENTE PREDICAMENTAL Y DE LA DIVISIÓN EN DIEZ PREDICAMENTOS
Articulus I: QUÉ SEA EL PREDICAMENTO Y QUÉ SE REQUIERA PARA QUE ALGO ESTÉ EN PREDICAMENTO
Articulus II: SI EL ENTE SEA UNÍVOCO O ANÁLOGO A LOS DIEZ PREDICAMENTOS
Articulus III: CON QUÉ ANALOGÍA EL ENTE SEA ANÁLOGO
Articulus IV: SI EL ACCIDENTE SEA UNÍVOCO A LOS NUEVE GÉNEROS
Articulus V: SI SEA ADECUADA Y BUENA LA DIVISIÓN EN DIEZ PREDICAMENTOS
Quaestio XV: DE LA SUBSTANCIA PREDICAMENTAL
Articulus I: CUÁL SEA LA RAZÓN FORMAL CONSTITUTIVA DE LA SUBSTANCIA PREDICAMENTAL
Articulus II: SI BIEN SE DIVIDA LA SUBSTANCIA EN PRIMERA Y SEGUNDA
Articulus III: CÓMO HAN DE EXPLICARSE LAS DEFINICIONES DE LA PRIMERA Y DE LA SEGUNDA SUBSTANCIA
Articulus IV: CUÁLES SE RECHAZAN Y SE PONEN EN ESTE PREDICAMENTO
Articulus V: SI EL SUSCIPIR CONTRARIOS SEA PROPIO DE CUARTO MODO DE LA SUBSTANCIA
Quaestio XVI: DE LA CANTIDAD
Articulus I: CUÁL SEA LA RAZÓN PROPIA Y FORMAL DE LA CANTIDAD
Articulus II: SI LA CANTIDAD DISCRETA SEA VERDADERA ESPECIE DE CANTIDAD
Articulus III: SI EL TIEMPO Y EL MOVIMIENTO, EL LUGAR Y LA ORACIÓN SE RECHACEN DE LAS ESPECIES DE CANTIDAD
Articulus IV: SI LA LÍNEA, LA SUPERFICIE Y EL CUERPO SEAN VERDADERAS ESPECIES DE CANTIDAD
Quaestio XVII: DEL PREDICAMENTO DE LA RELACIÓN
Articulus I: SI POR PARTE DE LA COSA SE DEN RELACIONES QUE SEAN FORMAS INTRÍNSECAS
Articulus II: QUÉ SE REQUIERA PARA QUE ALGUNA RELACIÓN SEA PREDICAMENTAL
Articulus III: CUÁLES SEAN LAS DIVISIONES DE LA RELACIÓN PREDICAMENTAL Y SUS ESPECIES
Articulus IV: SI LA RELACIÓN SE DISTINGA POR PARTE DE LA COSA DE SU FUNDAMENTO
Articulus V: SI LA RELACIÓN FORMALMENTE SE TERMINE A LO ABSOLUTO O A LO RELATIVO
Articulus VI: DE DÓNDE SE TOME LA DISTINCIÓN ESPECÍFICA Y NUMÉRICA DE LA RELACIÓN
Articulus VII: CÓMO HAN DE EXPLICARSE LAS PROPIEDADES DE LOS RELATIVOS, QUE SEAN SIMULTÁNEOS POR NATURALEZA Y POR COGNICIÓN
Quaestio XVIII: DE LA CUALIDAD
Articulus I: SE EXPLICA LA RAZÓN FORMAL DE LA CUALIDAD Y SU DEFINICIÓN
Articulus II: SE EXPLICA LA DIVISIÓN DE LA CUALIDAD EN CUATRO ESPECIES
Articulus III: CÓMO HAN DE EXPLICARSE CADA UNA DE LAS ESPECIES
Quaestio XIX: DE LOS SEIS ÚLTIMOS PREDICAMENTOS
Articulus I: SI ESTOS PREDICAMENTOS SON FORMAS ABSOLUTAS O RELATIVAS O DENOMINACIONES EXTRÍNSECAS
Articulus II: QUÉ SEA LA ACCIÓN Y LA PASIÓN PREDICAMENTALES
Articulus III: QUÉ SEA EL PREDICAMENTO DÓNDE Y EL SITIO
Articulus IV: QUÉ SEA EL PREDICAMENTO CUÁNDO Y EL HÁBITO
Textus I: TEXTO DESPUÉS DE LOS PREDICAMENTOS
Quaestio XX: DE LOS POSTPREDICAMENTOS
Articulus I: SE EXPLICAN LAS OPOSICIONES
Articulus II: QUÉ HAYA DE NOTARSE ACERCA DE LOS RESTANTES POSTPREDICAMENTOS
Liber II: SOBRE LOS LIBROS PERIHERMENIAS
Quaestio XXI: DEL SIGNO SEGÚN SÍ
Articulus I: SI EL SIGNO SEA EN EL GÉNERO DE LA RELACIÓN
Articulus II: SI EN EL SIGNO NATURAL LA RELACIÓN SEA REAL O DE RAZÓN
Articulus III: SI SEA LA MISMA RELACIÓN DEL SIGNO AL SIGNADO Y A LA POTENCIA
Articulus IV: CÓMO SE DIVIDA EL OBJETO EN MOTIVO Y TERMINATIVO
Articulus V: SI EL SIGNIFICAR SEA FORMALMENTE CAUSAR ALGO EN EL GÉNERO DE EFECTUAR
Articulus VI: SI EN LOS BRUTOS Y EN LOS SENTIDOS EXTERNOS HAYA VERDADERA RAZÓN DE SIGNO
Quaestio XXII: DE LAS DIVISIONES DEL SIGNO
Articulus I: SI SEA UNÍVOCA Y BUENA LA DIVISIÓN DEL SIGNO EN FORMAL E INSTRUMENTAL
Del signo instrumental, que verdadera y propiamente sea signo, nadie duda; nada, en efecto, es más manifiesto que que los signos instrumentales y exteriores verdaderamente son signos. Pero TODA LA DIFICULTAD está acerca de los signos formales, por los que se forma e informa la potencia cognoscitiva para la manifestación del objeto y su cognición. Y toda la dificultad se devolve a esto: Cómo convenga al signo formal la razón de medio ductivo de la potencia a lo signado, y cómo le convengan las condiciones del signo, sobre todo aquella de que sea más imperfecto que su significado, y se diga que la cosa se conoce más imperfectamente por el signo que si en sí misma e inmediatamente se conoce y se representa.
Y la razón es que el signo formal, como es la noticia misma o el concepto de la cosa, no pone en número con la cognición misma a la que se conduce la potencia. De donde no puede tener razón de medio para que la potencia se vuelva cognoscente y para que el objeto de no manifiesto se haga manifiesto, si en verdad es la razón y forma misma de conocer, y así el signo conduce a esto, a que el concepto y la noticia se pongan en la potencia y se haga cognoscente; no empero el concepto mismo es medio para conocer. Es más, igualmente inmediatamente se dice conocerse algo cuando se conoce en sí mismo y cuando se conoce mediante el concepto o la noticia; el concepto, en efecto, no hace la cognición mediata.
Para que más breve y claramente se perciba esta cosa, advierte ex D. Thoma in 4. dist. 49. q. 2. art. 1. ad 15.1 y Quodlib. 7. art. 1.2, que el medio en la cognición es triple: medio sub quo, como la luz bajo cuya ilustración se ve alguna cosa; medio quo, a saber la especie por la que se ve la cosa; medio in quo, a saber aquello en lo que se ve otra cosa, como en el espejo veo al hombre. Y este medio in quo puede aún ser doble: uno material y extra la potencia, a saber aquello en lo que está la semejanza o imagen de otro, como en el espejo la imagen del hombre; otro formal e intrínseco, como la especie expresada o el verbo de la mente, en el que se conoce la cosa inteligida. Que esto se dé como distinto del acto de la cognición enseña Divus Thomas q. 8. de Potentia art. 1. y q. 9. art. 5.3 y nosotros mostraremos in libris de Anima q. 10. y consta que la principal razón de explicar el Verbo en lo divino es que en nosotros se da tal verbo procediendo por intelección. Quienes, empero, niegan que se dé verbo en nosotros evacuan esta razón. Y el primer medio in quo hace cognición mediata, esto es deducida de otro conocido o de otra cognición, y atañe al signo instrumental; el segundo empero medio no constituye cognición mediata, porque no duplica el objeto conocido ni la cognición. Por lo demás verdadera y propiamente es medio que representa el objeto, no como medio extrínseco, sino como intrínseco y que forma la potencia. Y en efecto representar no es otra cosa que volver presente y conjugado el objeto a la potencia en el ser cognoscible, ya por modo de principio en la especie impresa, que se tiene de parte del principio, porque de aquella y de la potencia debe proceder la cognición, ya de parte del término en la especie expresada, que se tiene de parte del término, porque en aquella se propone y se presenta el objeto como conocido y que termina la cognición intra la potencia, intra la cual induta la razón de objeto. Se vuelve, empero, presente el objeto o se representa a la potencia no por sí mismo inmediatamente, sino mediante el concepto o la especie. Es, ergo, medio en el representar aquello por lo que así se vuelve el objeto representado y conjugado a la potencia.
DIGO, ERGO, PRIMERO: En la sentencia de S. Tomás es más probable que el signo formal sea verdadera y propiamente signo, y por tanto unívocamente con el instrumental, aunque en el modo de significar mucho diferan.
Y para declarar la mente del S. Doctor ha de expenderse que a veces habla del signo según que precisamente ejerce el oficio de representar otro distinto de sí, y así tribuye al formal la razón de signo simpliciter. A veces habla S. Tomás de los signos que como cosas obicidas y antes conocidas nos conducen a algún signado, y en tal acepción enseña que el signo principalmente se halla en los sensibles, no en los espirituales, que nos son menos manifiestos, ut loquitur in 4. dist. 1. q. 1. art. 1. quaestiunc. 2.4 y 3. p. q. 60. art. 4. ad 1.
Que, ergo, el signo formal simpliciter y absolutamente sea signo se deduce primero de Quodlib. 4. art. 17.5, donde dice «que la voz es signo y no signado; el concepto, empero, es signo y signado, como también la cosa». Pero según D. Tomás no pudo el concepto ser signo instrumental, ut de se patet, pues no es objeto extrínseco moviente; ergo le atribuye la razón de signo en cuanto signo formal.
Igualmente in q. 4. de Veritate art. 1. ad 7.6 así dice: «La razón de signo por prius conviene al efecto que a la causa, cuando la causa es al efecto causa de ser, no empero de significar. Pero cuando el efecto tiene de la causa no solo que sea, sino también que signifique, entonces como la causa es anterior que el efecto en el ser, así en el significar, y por eso el verbo interior por prius tiene razón de significación que el verbo exterior». Así D. Tomás, donde habla absolutamente de cualquier verbo de la mente y le atribuye la razón de signo, que no puede ser instrumental, pues extra la potencia no está ni mueve, como se ha dicho.
Y por último in q. 9. de Veritate art. 4. ad 4.7 dice «que los signos en nosotros son sensibles, porque nuestra cognición, como es discursiva, se origina de los sentidos. Pero comúnmente podemos decir signo cualquier conocido en el que otro se conoce. Y según esto la forma inteligible puede decirse signo de la cosa que por ella se conoce. Y así los ángeles conocen las cosas por signos, y un ángel por signo habla a otro». Así D. Tomás, donde cuando dice: «Signo comúnmente podemos decir etc.», «comúnmente» no es lo mismo que impropiamente y no verdaderamente, sino según la razón común de signo, verdadera con todo, aunque no bajo aquella apropiación con la que nosotros usamos de los signos según nuestro modo de conocer, deveniendo de uno a otro y formando cognición imperfecta o discursiva del signo a lo signado. Y así cuanto al modo de conocer con cierta mayor propiedad se halla la razón de signo en el signo externo e instrumental, en cuanto allí más manifiestamente se ejerce el conducir de uno a otro, existiendo doble cognición, una del signo, otra de lo signado, que única solo, como se halla en el signo formal. De donde por último D. Tomás hoc ultimo loco cit. solut. ad 5.8 dice «que de la razón de signo propiamente aceptada no es que sea anterior o posterior por naturaleza, sino tan solo que nos sea precognito». De lo cual se hace que para salvar la propiedad del signo basta salvar que sea precognito, lo cual se halla en el signo formal, no porque sea precognito como objeto, sino como razón y forma por la que el objeto se vuelve conocido intra la potencia, y así es precognito formalmente, no denominativamente y como cosa conocida.
Y de esto se toma el FUNDAMENTO DE LA CONCLUSIÓN, porque al signo formal conviene propia y verdaderamente ser representativo de otro distinto de sí, y de su naturaleza se ordena a esta representación como substituyente en lugar de la cosa o del objeto, que vuelve presente al intelecto; ergo salva la razón esencial del signo.
La consecuencia es patente, porque salva la definición traditada del signo, que sea representativo de otro distinto de sí por modo de algo más notorio y que substituiye por otro, y por tanto no igual a aquel, sino más imperfecto y deficiente. Esto, empero, todo se halla en el signo formal. Pues el concepto, v. g. del hombre, representa otro distinto de sí, a saber el hombre; y es más notorio, no objetivamente, sino formalmente, si en verdad vuelve notorio y conocido al hombre, que sin el concepto está latente y no presentado al intelecto; y por la misma razón es antes conocido formalmente, esto es se tiene como razón por la que el objeto se vuelve conocido. Aquello, empero, que es razón para que algo sea tal, en cuanto razón y forma, es anterior a aquello, del modo en que la forma es anterior al efecto formal. Si, ergo, el concepto es razón para que la cosa sea conocida, es anterior con prioridad de forma al sujeto y de razón denominante a la cosa denominada. Similarmente no es igual al objeto mismo representado, sino inferior y más imperfecto que aquel, como en los conceptos criados es patente, porque los conceptos criados son intenciones de su naturaleza ordenadas y subordinadas a los objetos, para que en lugar de aquellos substituyan y hagan sus veces de parte del término representado y habiendo de conocerse por la potencia. Ergo son inferiores al objeto, según que el objeto es de aquellos, porque siempre el objeto se tiene como principal y el concepto como representante y que hace sus veces. Y así en el ser intencional siempre es inferior, aunque de otra parte en razón de entidad espiritual pueda a veces el concepto superar al objeto. Y cuando decimos que el objeto es más principal y más perfecto, hablamos del objeto primario y formal del concepto; pues el objeto material y secundario se tiene accesoriamente, ni es necesario que sea más perfecto, pues por aquel no directa y per se substituiye el concepto.
Por último no obsta que el concepto no parezca poner en número con el objeto representado, si en verdad la cosa se ve en el concepto y no extra. Pues aunque de modo representativo parezca hacerse uno del concepto representante y del objeto representado, con todo esta unidad no destruye el verdadero y propio ser representativo y significativo. Es más, cuanto más la representación es uno con la cosa representada, tanto mejor y más eficaz es la representación. Ni con todo llega en nosotros el concepto, por perfecto que sea, a la identidad con lo representado, porque nunca llega a esto, que se represente a sí, sino otro distinto de sí, porque siempre se tiene como algo vicario respecto del objeto; siempre, ergo, retiene la distinción entre lo significado y el significante mismo.
Otra cosa es en lo Divino. El Verbo, en efecto, porque es suma representación en acto puro, por virtud de tanta representación llega a la identidad con la esencia divina representada, y así pierde la razón de signo, de lo cual Divus Thomas 1. p. q. 27. art. 1. Y de esta misma razón el concepto o la especie expresada retiene la razón de medio cuanto basta para la razón de signo. Tiene, en efecto, razón de medio in quo, porque nunca se representa a sí, sino otro distinto de sí, según que se tiene de parte del término de la cognición, no de parte del principio como la especie impresa. Pero porque no es el término último o lo conocido como cosa, sino como sirviendo a la potencia para que en aquel aprehenda la cosa como últimamente conocida, por eso suficientemente tiene razón de medio por esto mismo de que no es el término último en el conocer. Ni se dice que se tenga deficientemente a lo signado quasi que represente deficientemente e imperfectamente; la representación deficiente e imperfecta, en efecto, no es de la razón del signo, sino que le acontece. Basta, empero, que de sí sea subserviente a lo signado y que haga las veces del objeto representado y substituiya en lugar de aquel, si en verdad en cuanto tal es inferior a aquello por lo que substituiye.
DIGO SEGUNDO: La división en signo formal e instrumental es esencial, unívoca y adecuada.
Que sea unívoca y esencial se deduce de la conclusión precedente, porque el signo formal verdadera y esencialmente es signo, como mostramos. Del instrumental, empero, nadie duda que sea signo. Ergo es esencial y unívoca.
Que, empero, sea adecuada consta, porque los miembros de la división se reducen a contradictorios, y así exhaustan todo lo dividido. Pues como todo signo es medio ductivo a otro, o este medio es antes conocido para que otro se conozca, o no. Si es antes conocido denominativa u objetivamente, es signo instrumental. Si no es antes conocido objetivamente, y con todo representa otro, aquello lo hace formalmente, porque es la razón por la que otro se vuelve conocido intra la potencia, no extra como objeto conocido; ergo es signo formal.
Por último que la división sea esencial, no accidental, de allí consta, porque la razón esencial del signo consiste en la representación de lo signado, en cuanto el objeto se vuelve presente a la potencia y se le conjuga. El diverso modo, empero, de representación es esencialmente en esto, que es por sí mismo formalmente volver presente a otro a la potencia, y en esto, que es volverlo presente como antes conocido y objeto de la potencia. Ergo se hace diversa presencia por la forma representante inmediatamente o por el objeto antes conocido, y consecuentemente diversa representación esencialmente es y diversa notificación, y por tanto diverso signo esencialmente.
SE RESUELVEN LOS ARGUMENTOS.
Contra la primera conclusión pueden formarse argumentos o de ciertas autoridades de D. Tomás o intentando probar que no convienen al signo formal las condiciones requeridas para la esencia del signo.
De D. TOMÁS, ergo, puede objetarse primero, porque 3. p. q. 60. art. 4. ad 1. dice que primero y principalmente se dicen signos los que se ofrecen a los sentidos, los efectos empero inteligibles no tienen razón de signo sino según que son manifestados por algunos signos. Pero los signos formales son ciertos efectos inteligibles, como el concepto y las especies expresadas; ergo no son signos sino según que se manifiestan por algún sensible.
Similarmente 4. dist. 1. q. 1. art. 1. quaestiunc. 2.9 dice que «el signo cuanto a la primera institución de sí signa alguna cosa sensible, en cuanto por ella somos manuducidos a la cognición de algún oculto». Ergo como los signos formales no designan algo sensible que conduzca a lo oculto, no son primero y per se signos.
Y a lo mismo sirve lo que supra relatamos ex q. 9. de Veritate art. 4. ad 4.10, donde el signo propiamente se dice hallarse cuando se discurre de uno a otro; puede con todo comúnmente decirse signo cualquier conocido en el que otro se conoce. No, ergo, el signo formal propiamente es signo.
Se responde que D. Tomás en estos lugares habla del signo no según la razón común de signo, sino en cuanto sirve a nuestra cognición, en cuanto nuestra cognición necesita de manuducción externa del objeto, después de formación por conceptos y formas inteligibles; y en esto conviene con los ángeles, pero difiere en lo primero, y así es propio de nuestra cognición deducirse del objeto externamente propuesto. Respecto, ergo, de nosotros la razón propia de signo se halla en el signo sensible que nos conduce a lo signado. Propia, inquam, razón no del signo según sí, sino propia según que nos sirve y viene al uso de nuestra cognición. De donde aquellas que son espirituales, a no ser que se manifiesten por algo sensible a nosotros, no sirven a nuestra cognición por modo de signo. Y así habla S. Tomás in 3. p. e in 4. Sentent. Explica, empero, la mente propia in q. 9. de Veritate cit., donde dice que propiamente se halla el signo cuando se discurre de uno a otro. Propiamente, inquam, cuanto a nosotros y según que sirve a la adquisición de la cognición. Añade, empero, que comúnmente puede decirse signo cualquier conocido en el que otro se conoce, no inteligiendo por «comúnmente» signo impropio, sino la razón común de signo, propia ciertamente según sí, pero no tan propia para nuestro modo de adquirir la cognición.
SEGUNDO SE ARGUMENTA, porque faltan al signo formal las condiciones requeridas para el signo. Pues el signo formal no tiene razón de medio, sino que puede tener razón de término de la cognición, y consecuentemente ser posterior a la cognición misma y proceder de aquella, como es patente en el concepto o verbo de la mente, que es término de la intelección y procede de aquella. Ergo no es medio para la intelección misma. Igualmente no hace cognición mediata, sino inmediata; la cosa obicida, en efecto, inmediatamente la inteligimos en sí, aunque mediante el concepto y la noticia inteligamos. Es, empero, contra la razón de signo que haga cognición de la cosa en sí inmediatamente; cuando, en efecto, conocemos la cosa por el signo, menos perfectamente conocemos que si conociéramos la cosa en sí misma inmediatamente. Ergo como el signo formal no quita, sino que más conduce a conocer la cosa en sí, no induta la razón propia de signo.
Se confirma, porque vemos que la razón formal sub qua no se dice signo respecto de la razón objetiva quae ni la especie impresa, que es principio intrínseco de conocer, ut infra dicemus. Ergo tampoco el signo formal será signo, porque es la forma misma de conocer, ni pone en número con el objeto para que se vuelva conocido, y se tiene de parte del término intrínseco de la cognición, como la especie impresa de parte del principio. Ergo o uno y otro será signo, porque es representativo, o uno y otro no será signo, porque es forma intrínseca de la noticia y de la cognición.
Se responde a la primera parte del argumento que el signo formal, que es el concepto, tiene razón de término de la cognición, pero no último, ordenado a saber a ulterior término, a saber a la cosa que se conoce y en aquel término se representa. No es, empero, inconveniente que algo sea término y medio cuando no es término último, sino que mira y está ordenado a algo extra.
Ni puede instarse porque el objeto en cuanto extra no se atinge, sino en cuanto intra el concepto se contiene y se vuelve inteligible, ergo el concepto no es medio que conduce a algo extra sí, sino que se detiene en sí. Se responde distinguiendo el antecedente: En cuanto extra no se atinge el objeto, si «en cuanto» dice la razón de atingir, es verdadero; si dice la cosa atinjida, es falso; es, en efecto, la cosa verdaderamente atinjida y conocida aquella que está extra, aunque mediante cognición intrínseca y concepto, y esto basta para que sea signo o medio intrínseco.
A la otra parte del argumento se responde que al signo formal no es necesario que haga cognición mediata por mediación del objeto conocido, sino por mediación de la forma que informa y vuelve presente el objeto, ut agendo de verbo mentis latius dicemus in libris de Anima q. 11.11 Y del mismo modo verificamos que el signo formal es manuductivo a su signado formalmente, esto es como forma que representa y une el objeto a la potencia, no instrumentalmente o como cosa antes conocida, y también es más notorio formalmente, no objetiva o denominativamente.
Lo que, empero, se añade de que es de la razón del signo que haga cognición imperfecta y no de la cosa según que está en sí, se responde que aquello solo atañe al signo instrumental, que por algo extraño representa lo signado, no empero al signo comúnmente dicho, que solo dice algo más notorio en lo que se manifiesta lo menos notorio, ut ex D. Thoma saepe diximus quaest. illa 9. de Veritate art. 4. ad 4.12 Y esto se salva en el signo formal, que es más notorio que la cosa significada, porque formalmente la vuelve notoria y es medio a aquella también formal y representativamente, aunque no sea representación imperfecta y extraña, sino solo representación de otro distinto de sí, por el que substituiye y al que se ordena.
Y si instas: Pues por eso solo se excluye de la razón de signo el Verbo Divino, porque representa perfectísimamente la Esencia Divina; y similarmente el hijo de Pedro, aunque sea imagen de aquel, no es signo, porque perfectamente adaequa su semejanza; y Dios no es signo de las criaturas, aunque las represente, porque perfectísimamente representa. Ergo es de la razón del signo representar imperfectamente. Se responde que el Verbo Divino no es signo de Dios no solo porque perfectísimamente representa, sino porque es consubstancial e igual a aquel. Y así no es más notorio ni substituyente por aquel o sirviendo, mucho menos respecto de las criaturas, a las que no se ordena, sino las criaturas a aquel, y por eso las criaturas son signos de Dios, que nos lo representan como más notorias a nosotros. No es, con todo, de la razón del signo la imperfección de la cognición que genera, sino la substitución por lo signado que representa. El hombre, empero, que es hijo de su padre, no es más notorio que aquel, sino unívocamente igual, y por eso no induta la razón de signo.
A la confirmación se responde que la razón formal sub qua no es signo porque no hace presente el objeto a la potencia, sino que constituye el objeto mismo en el ser de tal o tal objeto determinada y específicamente; en la razón, empero, de presente y conjugado a la potencia, aquello se hace por el signo formal o instrumental o por alguno que suple las veces del objeto.
Lo que, empero, se añade de que el signo formal no pone en número con la cosa misma signada para que se vuelva conocida, se responde que no pone en número quasi dos cosas conocidas y representadas, es verdadero; quasi uno representante y otro representado, se niega; y así basta para que sea signo y signado, aunque en el ser intencional o representativo se diga hacer uno con el objeto, no solo como aquellas que convienen en una razón común, sino más bien porque totalmente contiene lo mismo en número que está en otro, y lo representa. Pero esto mismo supone que sean distintos el representante y lo representado, de modo que nunca lo mismo se represente a sí mismo; esta identidad, en efecto, evacua la razón de signo.
Por último a lo que se dice de la especie impresa, que será signo como la expresada, infra se tratará, art. 3. Basta ahora decir que la impresa, si se remueve de la razón de signo, por eso es porque no representa a la cognición, sino a la potencia, para que se produzca la cognición. La especie, empero, expresada representa y a la potencia y a la cognición, porque es término de la cognición y forma que representa también a la cognición misma. Pero de esto infra.
Contra la segunda conclusión se argumenta, porque esta división ni parece unívoca ni adecuada ni esencial. Ergo.
El antecedente cuanto a la primera parte se prueba, porque esta división comprehende el signo instrumental en toda su latitud, y así comprehende el instrumental, el natural y el ad placitum, que unívocamente no conviene en razón de signo, pues uno es real, el otro de razón.
Similarmente la razón de medio no se halla unívocamente en el signo formal y en el instrumental, sino por prius en uno que en el otro, y dependientemente en el signo exterior.13 De donde dice D. Tomás 4. de Veritate art. 1. ad 7.14, que la significación por prius se halla en el verbo interior que en el exterior, ergo no unívocamente.
La segunda parte se prueba, porque parecen darse algunos signos que no son formales ni instrumentales, algunos también que a la vez pueden ser uno y otro. Ejemplo de lo primero: Pues el fantasma es aquello en lo que el intelecto conoce el singular, y con todo ni es signo formal, pues no inherie ni informa el intelecto; ni es instrumental, pues no de cognición preexistente conduce a lo signado, sino que inmediatamente lo representa; ni, en efecto, el intelecto necesita para la cognición de los singulares conocer primero el fantasma como cosa conocida. Similarmente el fantasma del humo respecto del intelecto no es signo formal del fuego, pues no informa el intelecto; ni instrumental, pues no es efecto del fuego mismo, como el humo de parte de la cosa. Igualmente el concepto no ultimado es signo formal respecto de la voz, e instrumental respecto de la cosa significada por la voz; y el concepto del hombre o del ángel en orden a sí es signo formal, y en orden a aquel a quien habla es instrumental. Ergo el mismo puede ser signo instrumental y formal.
La tercera parte por último, que no sea división esencial, se prueba, porque la división de instrumental y formal se toma por orden a la potencia; si en verdad el signo formal es el que inherie a la potencia, el instrumental el que se conoce. El orden, empero, a la potencia no atañe a la constitución del signo directamente, sino en oblicuo, ut diximus quaest. praec. Ergo no es división esencial primero y per se.
Y se confirma, porque no puede lo mismo dividirse por doble división esencial no puesta subalternadamente. Pero la división del signo en natural y ad placitum es esencial, ut infra15 dicetur, y no se subordina a esta división en formal e instrumental, pues el signo natural también es superior al formal y al instrumental, y de nuevo el instrumental en natural y ad placitum. Ergo estas divisiones no son esenciales.
A la primera parte del argumento de doble modo PUEDE DECIRSE: Primero, que en esta división no se divide el signo en toda su latitud, sino solo el signo natural, por esto de que solo el signo natural es capaz de uno y otro miembro. Y aunque el signo ad placitum sea también instrumental, no empero es instrumental según que es miembro opuesto al formal; no, en efecto, el formal se contrapone en esta división sino al instrumental natural. El signo, empero, ad placitum es signo quasi de lo extrínseco y no per se. En toda división, empero, siempre debe aceptarse como dividido aquello que es capaz de uno y otro miembro dividente. Como v. g. cuando el hábito intelectivo se divide en sabiduría y ciencia, la división es unívoca; no empero «sabiduría» debe inteligirse en toda su latitud, según que comprehende también la sabiduría increada, pues así no divide el hábito. Y similarmente la relación se divide unívocamente en relación de paternidad y de semejanza; no empero debe inteligirse la paternidad en toda su latitud, según que incluye también la divina. Así se divide el signo en instrumental y formal unívocamente, no por el instrumental en toda latitud, sino según que se restringe al signo natural.
Segundo se responde que también puede ser división unívoca tomando el signo instrumental en toda su latitud, según que también comprehende el signo ad placitum, porque aunque en razón de ente no convengan unívocamente aquello que es real y lo de razón, con todo en el orden y formalidad de signo pueden convenir unívocamente, en cuanto el signo atañe al orden cognoscible y objetivo. Bien, empero, está que en razón de objeto y de cognoscible convengan unívocamente el objeto real y el de razón, cuando atañen a la misma potencia específica o a ciencias que convienen unívocamente, v. g. a la Lógica, que trata del ente de razón, y a la Metafísica, que trata del ente real, aunque en razón de ente estos objetos se analoguen. Así el signo ad placitum y el natural, aunque digan relaciones que convienen analógicamente en razón de ente, en razón, empero, de signo como atinente al género de cognoscible, como medio representativo del objeto, convienen unívocamente. Y así inteligida la división del signo precisamente en el género y línea de cognoscible, puede unívocamente extenderse a los signos ad placitum, no del signo en el ser de la cosa o de la relación.
Y por esto se explica cómo convienen el signo formal y el instrumental unívocamente en razón de medio representativo, en cuanto uno y otro verdadera y propiamente sirve para representar. La dependencia, empero, que hay en el signo instrumental respecto del formal y en la voz respecto del concepto, es dependencia física, no lógica, esto es para que físicamente se ponga en ejercicio una especie, o alguna operación de aquella puede depender de otra, como depende la superficie de la línea, como el ternario del binario, lo mixto del elemento etc. No es, con todo, dependencia lógica, esto es en el participar la razón común, como depende el accidente de la substancia en la razón misma de ente; y esta dependencia hace analogía, no la primera. Esta doctrina es común y se tradita expresamente a D. Thoma 1. Periherm. lect. 8.16
A la segunda parte del argumento se responde que el primer ejemplo no es a lo propuesto, porque el fantasma de los singulares no sirve a la cognición del intelecto como signo, sino como aquello de lo que el intelecto agente recibe las especies. Y por eso representa lo universal con alguna connotación a los singulares, por razón de cuya habitud y connotación el intelecto reflejante atinge los singulares mismos, no por el fantasma como por signo, sino por la especie abstracta como originada del fantasma y por eso connotante el singular como término a quo dejado, no representándolo directamente, ut latius in 1. quaest. Phys. et in libris de Anima q. 9. dicetur. Si, con todo, el intelecto mira el fantasma como cosa cognoscible y mediante aquel atinge el singular, usará del fantasma como de objeto conocido que manifiesta otro y consecuentemente como de signo instrumental. Pero esto será por cognición refleja sobre la entidad del fantasma.
Y similarmente se dice a los demás ejemplos aducidos en el argumento, como del fantasma del humo respecto del fuego, del concepto no ultimado a la cosa significada etc. Estos, en efecto, hacen que el mismo pueda ser signo formal e instrumental respecto de diversos y de diverso modo de representar, no respecto de lo mismo; como el fantasma del humo es signo formal respecto de la fantasía, y por aquella representación formalmente conoce el humo inmediatamente y el fuego mediatamente, como contenido en el humo representado; el humo, empero, externo, como conocido, es signo instrumental. Si, empero, el intelecto refleja sobre el fantasma como sobre cosa conocida, inteligirá en el fantasma como en signo instrumental el humo externo y el fuego que significa. El concepto también no ultimado representa la voz significativa, la cosa empero significada y contenida en la voz la representará mediatamente, pero formalmente como dos representados ordenadamente en el mismo concepto. Respecto, empero, de la cognición por la que reflexamente se conoce el concepto no ultimado, instrumentalmente representará y la voz y lo significado de la voz, si con todo el concepto de la voz de algún modo atinge la cosa significada, lo cual no es tan cierto, de lo cual infra.17 Por último el concepto del ángel que habla formalmente representa al que habla mismo, al que oye, empero, que percibe el concepto como cosa conocida y en ella la cosa representada, instrumentalmente; pero esto es respecto de diversos.
A la tercera parte del argumento se responde que, aunque el orden a la potencia sea en el signo consecuente al orden a lo signado, en cuanto lo representa como significado a la potencia, con todo el diverso modo de conducir lo signado a la potencia redunda en la diversidad formal de lo signado, según que es signado, en cuanto mira diverso modo de representabilidad en lo signado, para que de diverso modo lo represente a la potencia. La división, empero, según modos intrínsecos se refunde o supone diversidad esencial de las cosas sobre las que se fundan, como la diversidad según oscuridad y claridad diversifica las revelaciones y las luces, aunque en la fe la oscuridad sea modo intrínseco, no razón formal.
A la confirmación se responde que, como mostramos in Summulis q. 5. art. 4. ad 2. arg., no es inconveniente que lo mismo se divida por varias divisiones esenciales no subalternadamente, sino inmediatamente, cuando cualquiera de aquellas se hace según alguna formalidad esencial inadecuadamente tomada, no según todo adecuadamente considerado, donde aquello de varios ejemplos probamos. Véanse allí.