Cursus Philosophicus Thomisticus, Secunda Pars Artis Logicae

John of St. Thomas

Cursus Philosophicus Thomisticus, Secunda Pars Artis Logicae

John of St. Thomas (1589–1644)

Secunda pars artis Logicae of the Cursus Philosophicus Thomisticus of John of St. Thomas (Joannes a Sancto Thoma), from the Reiser edition (Marietti, Turin, 1930), Reiser tomus I, pars secunda.


Praefatio I: Prefacio del autor a la 4.ª edición de la segunda parte del Arte de la Lógica

Prooemium I: PROEMIO

Quaestio I: DE LA LÓGICA, DE CUÁL SEA Y A QUÉ SE EXTIENDA

Articulus I: SI EL ARTE DE LA LÓGICA ES NECESARIO SIMPLICITER PARA ADQUIRIR LAS DEMÁS CIENCIAS

Articulus II: SI LA LÓGICA ES VERDADERA CIENCIA Y ARTE

Articulus III: SI EL OBJETO FORMAL Y ADECUADO DE LA LÓGICA ES EL ENTE DE RAZÓN, QUE ES LA SEGUNDA INTENCIÓN

Articulus IV: SI LA LÓGICA ES CIENCIA ESPECULATIVA O PRÁCTICA

Articulus V: CÓMO SE DISTINGUE LA LÓGICA DOCENTE Y LA UTENTE

Quaestio II: DEL ENTE DE RAZÓN LÓGICO, QUE ES LA SEGUNDA INTENCIÓN

Articulus I: QUÉ SEA EL ENTE DE RAZÓN EN COMÚN Y DE CUÁNTOS MODOS

Articulus II: QUÉ SEA LA SEGUNDA INTENCIÓN Y LA RELACIÓN DE RAZÓN LÓGICA Y DE CUÁNTOS MODOS

Articulus III: QUÉ SEA LA DISTINCIÓN Y LA UNIDAD DE RAZÓN RACIOCINADA Y RACIOCINANTE

Articulus IV: POR QUÉ POTENCIA Y POR QUÉ ACTOS SE HACEN LOS ENTES DE RAZÓN

Articulus V: SI DIOS FORMA ENTES DE RAZÓN

Quaestio III: DEL UNIVERSAL SEGÚN SÍ

Articulus I: SE EXPLICA LA DIVERSA ACEPCIÓN DEL UNIVERSAL Y SU DEFINICIÓN

Articulus II: SI EL UNIVERSAL MATERIALMENTE TOMADO Y POR EL SUJETO SE HALLA DE PARTE DE LA COSA

Articulus III: SI LA UNIDAD FORMAL COMO DISTINTA DEL SINGULAR CONVIENE A LA NATURALEZA ANTE LA OPERACIÓN DEL INTELECTO

Articulus IV: SI LA APTITUD E INDIFERENCIA A MUCHOS CONVIENE A LAS COSAS EXTRA DE LA OPERACIÓN DEL INTELECTO

Articulus V: SI LA UNIVERSALIDAD CONSISTE ESENCIALMENTE EN LA RELACIÓN

Articulus VI: SI LOS GRADOS METAFÍSICOS EN CUALQUIER COSA SE DISTINGUEN SOLO POR DISTINCIÓN DE RAZÓN, O POR NATURALEZA DE LA COSA

Quaestio IV: DE LA CAUSA DEL UNIVERSAL

Articulus I: SI POR BENEFICIO DEL INTELECTO AGENTE EN LA ESPECIE PRODUCIDA POR ÉL SE REPRESENTA EL UNIVERSAL METAFÍSICO

Articulus II: SI EL UNIVERSAL METAFÍSICO CONOCIDO EN ACTO SE HACE POR ACTO ABSOLUTO DEL INTELECTO, Y EL UNIVERSAL LÓGICO POR EL COMPARATIVO

Quaestio V: DEL ACTO DEL UNIVERSAL, QUE ES PREDICARSE DE MUCHOS

Articulus I: QUÉ SEA EN LA NATURALEZA UNIVERSAL «SER EN MUCHOS» Y «PREDICARSE DE MUCHOS»

Articulus II: QUÉ SEA LA PREDICACIÓN Y QUÉ SE REQUIERA PARA SU VERIFICACIÓN

Articulus III: CÓMO SE REQUIERAN MUCHOS PARA QUE ALGO SE DIGA UNIVERSAL O COMÚN

Articulus IV: CÓMO SE VERIFIQUEN LAS PREDICACIONES EN LOS CONCRETOS Y ABSTRACTOS SUBSTANCIALES

Articulus V: CÓMO SE VERIFIQUEN LAS PREDICACIONES EN LOS CONCRETOS Y ABSTRACTOS ACCIDENTALES

Quaestio VI: DE LA DIVISIÓN DEL UNIVERSAL EN CINCO PREDICABLES

Articulus I: SI ESTA DIVISIÓN SEA BUENA Y ADECUADA

Articulus II: SI ESTA DIVISIÓN SEA DE GÉNERO EN ESPECIES E INMEDIATA

Quaestio VII: DEL GÉNERO

Articulus I: SI LA DEFINICIÓN DEL GÉNERO TRANSMITIDA POR PORFIRIO SEA BUENA

Articulus II: CUÁL SEA EL DEFINIDO EN LA DEFINICIÓN DEL GÉNERO, SI LA INTENCIÓN MISMA O EL SUJETO O EL COMPUESTO DE UNO Y OTRO

Articulus III: CÓMO EL GÉNERO SE DIGA TODO POTENCIAL Y SE TOME DE LA MATERIA

Quaestio VIII: DE LA ESPECIE PREDICABLE Y SUBICIBLE

Articulus I: SI LA ESPECIE SE CONSTITUYA EN RAZÓN DE ESPECIE POR LA RAZÓN DE SUBICIBLE O DE PREDICABLE

Articulus II: SE EXPLICAN LAS DEFINICIONES DE LA ESPECIE

Articulus III: SI PUEDA DARSE ESPECIE SUBICIBLE QUE NO SEA PREDICABLE DE MUCHOS, SINO QUE SOLO TENGA UN INDIVIDUO

Articulus IV: SI LA ESPECIE PUEDA CONSERVARSE EN UN SOLO INDIVIDUO Y EL GÉNERO EN UNA SOLA ESPECIE

Quaestio IX: DEL INDIVIDUO

Articulus I: SI LAS DEFINICIONES DEL INDIVIDUO SE EXPLIQUEN RECTAMENTE

Articulus II: QUÉ SEA EL INDIVIDUO EN COMÚN O INDIVIDUO VAGO

Quaestio X: DE LA DIFERENCIA COMÚNMENTE DICHA Y SEGÚN QUE ES EL TERCER PREDICABLE

Articulus I: SI BIEN SE DIVIDA LA DIFERENCIA EN COMÚN, PROPIA Y PROPRIÍSIMA

Articulus II: SI LAS DEFINICIONES DE LA DIFERENCIA DEL TERCER PREDICABLE SEAN BUENAS

Articulus III: SI LA DIFERENCIA SE DIGA UNIVERSAL RESPECTO DE SU ESPECIE O RESPECTO DE LOS INFERIORES DE TAL ESPECIE

Articulus IV: SI LAS DIFERENCIAS SUPERIORES Y GENÉRICAS SE INCLUYAN EN LAS DIFERENCIAS ÁTOMAS Y DE AQUELLAS SE PREDIQUEN

Quaestio XI: DEL PROPIO

Articulus I: SE EXPLICA LA NATURALEZA DEL PROPIO Y SE SOPESAN SUS DIVISIONES

Articulus II: QUÉ SEA EL PROPIO CUARTO PREDICABLE Y RESPECTO DE CUÁLES SE TOME

Quaestio XII: DEL ACCIDENTE QUINTO PREDICABLE

Articulus I: SI LAS DEFINICIONES Y DIVISIONES DEL ACCIDENTE RECTAMENTE HAYAN SIDO TRADITADAS POR PORFIRIO

Articulus II: CÓMO EL ACCIDENTE SE DIGA QUINTO PREDICABLE Y RESPECTO DE CUÁLES INFERIORES

Liber I: LIBRO DE LOS PREDICAMENTOS

Quaestio XIII: DE LOS ANTEPREDICAMENTOS Y DE LOS ANÁLOGOS

Articulus I: QUÉ SEAN LOS ANTEPREDICAMENTOS Y POR QUÉ DE ELLOS AQUÍ TRATÓ ARISTÓTELES

Articulus II: DE LA DEFINICIÓN Y DIVISIÓN DE LOS EQUÍVOCOS

Articulus III: QUÉ Y CUÁNTUPLE SEA LA ANALOGÍA

Articulus IV: SE EXPLICAN LAS CONDICIONES DE ESTOS ANÁLOGOS

Articulus V: SI EN LOS ANÁLOGOS SE DA UN CONCEPTO PRESCINDIDO DE LOS INFERIORES

Quaestio XIV: DEL ENTE PREDICAMENTAL Y DE LA DIVISIÓN EN DIEZ PREDICAMENTOS

Articulus I: QUÉ SEA EL PREDICAMENTO Y QUÉ SE REQUIERA PARA QUE ALGO ESTÉ EN PREDICAMENTO

Articulus II: SI EL ENTE SEA UNÍVOCO O ANÁLOGO A LOS DIEZ PREDICAMENTOS

Articulus III: CON QUÉ ANALOGÍA EL ENTE SEA ANÁLOGO

Articulus IV: SI EL ACCIDENTE SEA UNÍVOCO A LOS NUEVE GÉNEROS

Articulus V: SI SEA ADECUADA Y BUENA LA DIVISIÓN EN DIEZ PREDICAMENTOS

Quaestio XV: DE LA SUBSTANCIA PREDICAMENTAL

Articulus I: CUÁL SEA LA RAZÓN FORMAL CONSTITUTIVA DE LA SUBSTANCIA PREDICAMENTAL

Articulus II: SI BIEN SE DIVIDA LA SUBSTANCIA EN PRIMERA Y SEGUNDA

Articulus III: CÓMO HAN DE EXPLICARSE LAS DEFINICIONES DE LA PRIMERA Y DE LA SEGUNDA SUBSTANCIA

Articulus IV: CUÁLES SE RECHAZAN Y SE PONEN EN ESTE PREDICAMENTO

Articulus V: SI EL SUSCIPIR CONTRARIOS SEA PROPIO DE CUARTO MODO DE LA SUBSTANCIA

Quaestio XVI: DE LA CANTIDAD

Articulus I: CUÁL SEA LA RAZÓN PROPIA Y FORMAL DE LA CANTIDAD

Articulus II: SI LA CANTIDAD DISCRETA SEA VERDADERA ESPECIE DE CANTIDAD

Articulus III: SI EL TIEMPO Y EL MOVIMIENTO, EL LUGAR Y LA ORACIÓN SE RECHACEN DE LAS ESPECIES DE CANTIDAD

Articulus IV: SI LA LÍNEA, LA SUPERFICIE Y EL CUERPO SEAN VERDADERAS ESPECIES DE CANTIDAD

Quaestio XVII: DEL PREDICAMENTO DE LA RELACIÓN

Articulus I: SI POR PARTE DE LA COSA SE DEN RELACIONES QUE SEAN FORMAS INTRÍNSECAS

Articulus II: QUÉ SE REQUIERA PARA QUE ALGUNA RELACIÓN SEA PREDICAMENTAL

Articulus III: CUÁLES SEAN LAS DIVISIONES DE LA RELACIÓN PREDICAMENTAL Y SUS ESPECIES

Articulus IV: SI LA RELACIÓN SE DISTINGA POR PARTE DE LA COSA DE SU FUNDAMENTO

Articulus V: SI LA RELACIÓN FORMALMENTE SE TERMINE A LO ABSOLUTO O A LO RELATIVO

Articulus VI: DE DÓNDE SE TOME LA DISTINCIÓN ESPECÍFICA Y NUMÉRICA DE LA RELACIÓN

Articulus VII: CÓMO HAN DE EXPLICARSE LAS PROPIEDADES DE LOS RELATIVOS, QUE SEAN SIMULTÁNEOS POR NATURALEZA Y POR COGNICIÓN

Quaestio XVIII: DE LA CUALIDAD

Articulus I: SE EXPLICA LA RAZÓN FORMAL DE LA CUALIDAD Y SU DEFINICIÓN

Articulus II: SE EXPLICA LA DIVISIÓN DE LA CUALIDAD EN CUATRO ESPECIES

Articulus III: CÓMO HAN DE EXPLICARSE CADA UNA DE LAS ESPECIES

Quaestio XIX: DE LOS SEIS ÚLTIMOS PREDICAMENTOS

Articulus I: SI ESTOS PREDICAMENTOS SON FORMAS ABSOLUTAS O RELATIVAS O DENOMINACIONES EXTRÍNSECAS

Articulus II: QUÉ SEA LA ACCIÓN Y LA PASIÓN PREDICAMENTALES

Articulus III: QUÉ SEA EL PREDICAMENTO DÓNDE Y EL SITIO

Articulus IV: QUÉ SEA EL PREDICAMENTO CUÁNDO Y EL HÁBITO

Textus I: TEXTO DESPUÉS DE LOS PREDICAMENTOS

Quaestio XX: DE LOS POSTPREDICAMENTOS

Articulus I: SE EXPLICAN LAS OPOSICIONES

Articulus II: QUÉ HAYA DE NOTARSE ACERCA DE LOS RESTANTES POSTPREDICAMENTOS

Liber II: SOBRE LOS LIBROS PERIHERMENIAS

Quaestio XXI: DEL SIGNO SEGÚN SÍ

Articulus I: SI EL SIGNO SEA EN EL GÉNERO DE LA RELACIÓN

Articulus II: SI EN EL SIGNO NATURAL LA RELACIÓN SEA REAL O DE RAZÓN

Articulus III: SI SEA LA MISMA RELACIÓN DEL SIGNO AL SIGNADO Y A LA POTENCIA

Articulus IV: CÓMO SE DIVIDA EL OBJETO EN MOTIVO Y TERMINATIVO

Han de suponerse las definiciones de estos objetos, que en el 1. libro de las Súmulas traditamos. Y aquellas supuestas hablamos de la dependencia de la cosa de algún extrínseco en su especificación.

SEA LA PRIMERA CONCLUSIÓN: El objeto en común, según que abstrae de motivo y de terminativo, consiste en esto, que sea algo extrínseco del que se toma y del que depende la razón intrínseca y la especie de alguna potencia o acto; y esto se reduce al género de causa formal extrínseca que no causa la existencia, sino la especificación.

Para que se entienda la conclusión, advierte ex Caietano 1. p. q. 77. art. 3., que algunas cosas son del todo absolutas, en su especificación y constitución de ningún extrínseco dependientes, como la substancia, la cantidad etc. Otras son del todo relativas, que todo su ser lo tienen a otro y de aquel penden como de puro término. Otras son medias entre estas, que en sí por cierto tienen quididad y esencia absoluta, de modo que tienen algo otro que mirar y referirse; con todo en su constitución y especificación dependen de algún extrínseco, no para mirar, sino para obrar o causar o negociar algo. Y así se tienen las potencias y los actos y los hábitos acerca de aquellas que atingen, y se dice que tienen orden transcendental a ellas.

Y bien nota que otra cosa es que alguna cosa sea omnino absoluta de algún extrínseco en su especificación, otra en su existencia. En el existir, en efecto, ninguna cosa es absoluta de algún extrínseco, sino solo Dios, que es de sí, las restantes son de Dios. Mas en el presente hablamos de la dependencia de la cosa de algún extrínseco en su especificación, y así el objeto se tiene a la potencia. Ni, en efecto, a la potencia o al acto se tiene como eficiente o que influye la existencia; aquello, en efecto, no pertenece al objeto, sino al que produce. Del objeto, empero, pende la especificación del acto o de la potencia según sí, también removida la existencia.

Por último difiere el objeto de la idea o causa ejemplar, aunque también sea causa formal extrínseca, tanto porque la idea es aquella a cuya semejanza se hace lo ideado; el objeto, empero, no es aquello a cuya semejanza se tiene la potencia o su acto; tanto porque la idea dice causa ejemplar por modo de origen, el objeto empero no es principio de origen respecto de la potencia o del acto; tanto por último porque la idea es causa ejemplar eficaz, y por esta parte también causa la existencia, influye, en efecto, a formar la cosa en acto y en singular, y así está en el intelecto práctico, que se extiende a la obra y a la existencia del efecto; el objeto, empero, no mueve cuanto al ejercicio o eficiencia, sino solo cuanto a lo formal y cuanto a la especificación.

ASÍ ERGO LA CONCLUSIÓN PUESTA SE TOMA DE D. TOMÁS 1. 2. q. 9. art. 1. diciendo que «según la razón del objeto se especifica el acto», y que «el objeto mueve determinando a modo de principio formal, del que en las cosas naturales se especifica la acción».

Y 1. p. q. 77. art. 3. dice que «el objeto a la potencia pasiva se compara como principio y causa moviente», «al acto empero de la potencia activa se compara como término y fin». «De estos, empero, dos», dice, «la acción recibe la especie, a saber del principio o del fin o término». Ergo siente D. Tomás que el objeto de la potencia pasiva y de la activa conviene en esto, que es especificar el acto. Y por último 2. de Anima lect. 6. circa finem: «Es manifiesto», dice, «que todo objeto se compara a la operación del alma o como activo o como fin; de uno y otro empero se especifica la operación». Donde «todo» explica la razón universal de objeto.

Y LA RAZÓN DE ESTO ES, porque aunque la potencia activa y la pasiva se funden en razones tan diversas como son el acto y la potencia, porque una es para obrar, otra para recibir, como óptimamente enseña S. Tomás 1. p. q. 25. art. 1., con todo el objeto de una y otra conviene en esto, que es determinar o perficionar extrínsecamente la potencia o su acto. Pues respecto de la potencia pasiva consta que el objeto se tiene como perficionante extrínsecamente, pues la reduce de la potencia al acto, se compara, en efecto, a aquella como principio de su acto, lo cual pertenece a la actualidad y perfección; a la potencia, empero, activa se compara como término y fin. Aunque, empero, lo que es puro término no perficione, como en los relativos, por esto de que la relación no tiende obrando, sino puramente mirando, y similarmente lo que es puro efecto no perficione, sino puramente sea perficionado, como las criaturas respecto de Dios, que así son efectuadas por Dios, que de la terminación de ellas su acción en sí no pende; con todo en los actos criados la terminación da perfección a los actos, porque si no están terminados, no están perfectos ni completos, sino quasi en vía y tendencia; se perficionan, ergo, por la determinación misma a la que tienden. Y así dice S. Tomás 7. de Potentia art. 10., que en el efecto mismo o pasión se atiende cierto bien y perfección del moviente, como en los agentes unívocos, que por sus efectos perpetúan el ser de la especie, y en otros que movidos mueven u obran o causan; «pues de su movimiento mismo se ordenan a producir los efectos. Y similarmente en todos aquellos a los que cualquier bien de la causa proviene del efecto». Así D. Tomás. De la cual doctrina consta cómo el objeto terminativo pueda ser perfectivo de la potencia o de la acción.

SEGUNDA CONCLUSIÓN: En el objeto motivo, también según que se distingue del terminativo, se salva la verdadera razón de objeto.

Es contra algunos que estiman que la razón de objeto solo se salva en el terminativo, excluyen empero el motivo de la razón de objeto, porque dice eficiencia; al objeto empero como objeto no le conviene efectuar, sino especificar.

Por lo demás se comete gran equivocación en aquel término «motivo» aplicándolo solo a la causa eficiente, pues también se aplica a otras causas, como el fin se dice mover, y el objeto propuesto por la voluntad la mueve, y el ejemplar mueve a su imitación. Así, ergo, distinguimos el motivo por modo de ejercicio y por modo de especificación, y aquel primero pertenece a la causa eficiente, este segundo al objeto formal. Y esto consta de D. Tomás en los lugares citados en la concl. prec. Allí, en efecto, perspicuamente enseña S. Tomás que el objeto motivo especifica la potencia pasiva y se compara a la misma como principio moviente, y así es anterior a su especificado en la vía de definir. Ergo en la razón de motivo tiene verdadera razón de objeto y no de eficiencia; el eficiente, en efecto, en cuanto eficiente mira el ser de la cosa que produce, no la especificación ni los principios de la definición, con todo D. Tomás especialmente in 2. de Anima lect. 6. cit. dice «que los objetos son anteriores a las operaciones del alma en la vía de definir», y había hablado tanto de los objetos terminativos como de los activos o motivos. La razón, ergo, de motivo no dice eficiencia en el objeto, sino que se contiene intra los límites de la forma objetiva, esto es especificativa.

Y por último se confirma, porque la potencia pasiva en cuanto tal es especificable por algún extrínseco, si en verdad por su especie se ordena a aquel, y por tanto su especie no es omnino absoluta en sí e independiente de todo extrínseco. Cualquier cosa, empero, que no es omnino absoluta en sí, sino que por su especie es ordenable a otro, es especificable por aquel. Pero la potencia pasiva como tal no se compara al extrínseco especificativo como a término, sino como a motivo, porque está en potencia para que sea actuada, no para que su actualidad sea terminada; es, en efecto, potencia pasiva, no activa. Ergo aquello que es motivo de ella es verdaderamente objeto especificativo.

DIRÁS: Al menos el objeto motivo debe concurrentemente eficientemente con la potencia al acto; ergo la razón de motivo en el objeto pertenece al género de la eficiencia.

Se responde que esto ante todo no corre respecto de toda potencia, sino tan solo en la potencia cognoscitiva, en la cual es más probable que la especie en el género de eficiente concurra al acto con la potencia. Por lo demás esta eficiencia no es la razón formal y per se de la especie, que per se solo dice que sea representativa y vicaria del objeto, del que depende el acto en la especificación. Que, empero, también dependa efectivamente cuanto al ser, no pertenece al objeto en cuanto objeto, ni a la especie como precisamente representativa y en vez del objeto, sino porque intrínsecamente determina y actua la potencia, que así actuada y determinada influye vital y efectivamente en el acto. Por eso como la virtud de la potencia influye efectivamente, también su actualidad intrínseca y la determinación del objeto influye, para que elicite el acto en su especificación, que pende del objeto.

Si, empero, inquieres cómo se entienda la razón de motivo en la causa objetiva, supuesto que no es moviente por modo de eficiente, se responde de lo dicho que es moviente cuanto a la especificación, no cuanto al ejercicio. Lo cual se explica del Divino Tomás 1. 2. q. 9. art. 1. diciendo «que la potencia o fuerza del alma puede doblemente estar en potencia, de un modo cuanto a obrar o no obrar, de otro modo cuanto a obrar esto o aquello; como la vista a veces ve, a veces no ve, y a veces ve esto, pongamos lo blanco, a veces otro, pongamos lo negro. Necesita, ergo, de moviente y determinante cuanto a estas dos». Y el que determina o mueve a obrar o no obrar se dice mover de parte del sujeto o del ejercicio, el moviente empero a obrar esto o aquello se dice mover y determinar de parte del objeto. Y así subdit S. Tomás «que el objeto mueve determinando el acto a modo de principio formal». Se distingue, ergo, el mover por modo de agente o de parte del sujeto y del ejercicio, que pertenece al género de causa eficiente, de la moción por modo de objeto motivo, que se reduce al género de causa formal extrínseca, que no consiste en otro que en que alguna potencia, para que elicite el acto de tal o tal especie, necesite ser actuada u ordenada al objeto extrínseco, no solo en la terminación del acto, sino también en la elicción y principio de aquel, porque también para que elicite, la potencia no está suficientemente determinada a la especie del acto, sino que se determina o se mueve y se completa por el objeto.

DE LO CUAL SE SIGUE que aunque a veces en el objeto motivo, para que de hecho mueva, deba intervenir la producción de alguna cosa, que pertenece al género de causa eficiente, no con todo en esto per se consiste la razón formal de objeto moviente, sino que se tiene por accidente o concomitantemente. Lo cual máximo acontece en las potencias cognoscitivas, que no pueden ser movidas por los objetos a no ser que se impriman en ellas y se produzcan efectivamente las especies; pero con todo la producción efectivamente de las especies no es la causalidad objetiva en la razón formal de objeto motivo. Pues producir efectivamente las especies no pertenece a la razón de objeto, ut patet en nuestro intelecto y en el angélico. Pues en nosotros es el intelecto agente el que efectivamente produce las especies, no el objeto, y en los ángeles Dios infunde las especies, lo cual es producirlos efectivamente; los objetos empero no obran efectivamente en el intelecto del ángel según la sentencia de S. Tomás. Y en la infusa de todos consta que Dios en la ciencia produce o infunde las especies efectivamente, no de los objetos mismos las especies sin la razón de objeto especificante y al contrario, y por tanto la razón formal de objeto motivo especificante no consiste en la eficiencia de las especies.

Se sigue segundo que el objeto motivo tan solo no es formalmente lo mismo que el signo instrumental, ni el objeto terminativo tan solo lo mismo que el objeto secundario, aunque a menudo estos coincidan materialmente.

Lo primero consta, porque la razón de objeto motivo tan solo, aunque mueva a otro aparte de sí, con todo no mira directamente al signado que represente y cuyas veces haga, sino que mira directamente a la potencia como habiendo de ser movida por sí. De donde se tiene en la línea de objeto coordinado a la potencia, no en la línea de representación que hace las veces por otro y coordinada a la cosa representada. Son, ergo, formalidades diversas, porque en recto miran diversos términos, como el signo dice la razón de medio conductivo a otro, como objeto motivo la razón de principio que mueve la potencia. De donde el objeto motivo no dice que sea algo inferior y más imperfecto que aquello a lo que mueve, como cuando por el ente real se mueve alguno a conocer el ente de razón, y por Dios se mueve a conocer las criaturas, y por la esencia del ángel a conocer sus accidentes. El signo, empero, como signo siempre es algo más imperfecto que la cosa signada, como quiera que hace sus veces y substituiye en lugar de aquella en el género cognoscible. Y de allí es que el género del signo es la relación predicamental, como arriba dijimos, la razón empero de objeto motivo no es relación predicamental, pues el objeto no mira a la potencia, sino que es mirado por ella, como quiera que según la relación de medida y de medido, que no es mutua.

Lo segundo, empero, consta, cuando por la imagen conozco el prototipo o por el vestigio el buey. Son, en efecto, objetos terminativos tan solo el prototipo y el buey, como quiera que conocidos por las especies de otro objeto, y con todo no son objetos secundarios, sino principales, como quiera que primero y per se intentados, la imagen empero y el vestigio como que conducen a aquellos.

ÚLTIMA CONCLUSIÓN: El objeto terminativo respecto de la potencia cognoscitiva y apetitiva también tiene razón de causa formal extrínseca.

Es contra algunos más recientes que estiman que el objeto terminativo tiene razón de puro término, como el término respecto de la relación predicamental.

PERO LA CONCLUSIÓN PUESTA SE TOMA DE D. TOMÁS 1. 2. q. 18. art. 2. ad 2., donde dice «que el objeto no es materia de la que, sino acerca de la cual, y tiene de algún modo razón de forma, en cuanto da la especie». Donde claramente habla el S. Doctor del objeto terminativo: Pues la materia acerca de la cual no es principio del acto que mueve la potencia a elicitar el acto, sino que termina el acto, porque acerca de aquella versa el acto. Ergo el objeto terminativo especifica extrínsecamente; pues del término toma el movimiento su especie, ut dicitur in 5. Phys. Se toma también de D. Tomás in 1. dist. 1. q. 2. art. 1. ad 2., donde dice «que el objeto de la operación termina y perficiona a la misma y es su fin». Todo, empero, perficionante se tiene formalmente respecto de lo perfectible, al menos extrínsecamente, y como no es perficionante efectuando, sino terminando, decimos que se tiene formalmente de modo extrínseco.

DESPUÉS SE PRUEBA, porque el objeto terminativo no se tiene como puro término como respecto de la relación predicamental; el objeto, en efecto, terminativo especifica la potencia activa, que no es relación predicamental, sino que con orden transcendental mira el objeto. Ergo el objeto no es puro término, de otro modo solo terminaría la relación predicamental, no la transcendental. Que, empero, no en otro género de causa termine y especifique sino en el género de causa formal, de esto se deduce, porque no se tiene como causa eficiente, pues no es principio de la acción, sino término; ni causa material, pues no está en alguna cosa afectándola, se dice sujeto recipiente o causa disponente; ni fin, porque el fin o es fin efectuado o fin causa o aquello cuius gratia. El fin efectuado como efecto no especifica, porque como efecto no perficiona el acto o la potencia activa, sino que es perficionado o se hace por ella, ni la causa como efecto, sino que es causado por ella. El fin, empero, como causa no especifica el acto terminativamente, sino que mueve al eficiente metafóricamente, y así no mira la especificación de la acción o su predicado esencial, sino la existencia, a aquella, en efecto, mueve; y por eso como fin se numera entre las circunstancias; como objeto empero puede especificar, ut constat 1. 2. q. 1. art. 4., donde la especificación del acto moral se toma del fin, según que es bien y objeto de la voluntad. Y in q. 18. art. 6. et q. 19. art. 2. el fin se dice especificar en cuanto objeto del acto interior o imperante; es, empero, circunstancia del acto imperado, que es por causa del fin. Si, ergo, como fin especifica, induye la razón de objeto, otra es la razón de objeto especificante, otra de fin moviente. Y así la especificación pertenece al género de causa formal extrínseca, la moción del fin a la finalización que mueve a producir las cosas en el ser, el mover empero al ser y a la existencia está extra la especificación.

De estas distinguirás otras divisiones del objeto, como en primario y secundario, formal y material. Aquello, en efecto, que per se o primero o formalmente especifica o es forma y razón de especificar, se dice per se objeto o razón de objeto; lo restante empero se dice secundariamente o por otro y materialmente objeto. Y la razón misma de especificar tomada según sí suele también decirse ratio sub qua o objeto quo. Según, empero, que se considera en alguna cosa afectándola, la cosa así efectuada se dice ratio quae, el objeto empero material objeto quod. El ejemplo es fácil en la pared colorada y lúcida respecto de la vista.

SE RESUELVEN LOS ARGUMENTOS.

Primero se argumenta contra la primera conclusión. Pues el intelecto divino y su potencia verdadera y propiamente tienen objetos; versan, en efecto, acerca de algo primero y per se, el intelecto acerca de la esencia divina, la omnipotencia empero acerca de las criaturas. Y con todo no se especifican por los objetos mismos; pues la potencia divina no se especifica por las criaturas, de otro modo de aquellas tendría la actualidad y la perfección como también la especie. Similarmente ni la esencia divina especifica el intelecto divino; ni, en efecto, allí puede distinguirse lo especificativo y lo especificado extrínseco, como tampoco lo perficionante y lo perfectible, lo actuante y lo actuable. Ergo no consiste en esto, que es especificar extrínsecamente, la razón de objeto.

SE RESPONDE que en lo divino se halla la razón de objeto seclusas las imperfecciones, esto es la dependencia de alguno como de extrínseco especificante y formalmente causante. Ni, en efecto, se da allí alguna especie o especificado que sea causado, y consecuentemente tampoco se da la razón de objeto que sea causa formal extrínseca como causa. Pero en estos actos, que son entender y querer, se da la razón de objeto cuanto a aquello que es de perfección y de actualidad, en esto, que se da término y especificativo de la cognición, por esto de que la cognición y la volición debe atingir algo, pero con todo lo especificativo no se distingue de lo especificado ni tiene a aquel razón de causa, sino que son uno y lo mismo por la suma eminencia, ut ex D. Thoma habetur 1. p. q. 14. art. 2. et 4. Respecto, empero, de la potencia ejecutiva ad extra o de la omnipotencia se da la razón de objeto, en cuanto las criaturas son aquello acerca de lo cual versa aquella potencia ejecutiva de Dios, como puro efecto suyo, no como perfectivo de la potencia, que de sí tiene toda perfección.

Segundo se argumenta contra la razón de objeto motivo que hemos explicado. Pues hablando del objeto motivo formalmente según que es motivo, o «motivo» dice la razón de moción efectiva o formal. Si lo primero, no es propia y simpliciter objeto, como arriba mostramos, porque la moción eficiente no da la especificación, sino la existencia. Si lo segundo, no se distingue la razón de motivo de la de terminativo, sino de ella, porque una y otra tiene el mismo modo de causalidad, a saber formal, y así del mismo modo especificará el objeto motivo y el terminativo. Que, en efecto, el motivo tenga razón de principio, no varía la razón de causa formal extrínseca, y por tanto el motivo no tiene razón de objeto en cuanto motivo, sino en cuanto conviene con el terminativo en la razón de especificar extrínsecamente, no en cuanto tiene razón de principio moviente.

Se confirma, porque si el objeto motivo en cuanto motivo dice propia razón de objeto, se sigue que no se da alguna razón de objeto en común en la que convengan el terminativo y el motivo. Ni, en efecto, al motivo y al terminativo puede darse otra razón común, sino mirar a la potencia como algo extra aquella. Esto, empero, también conviene al acto mismo, que es algo distinto de la potencia y la mira especificando, y con todo no es objeto de ella. Ergo la razón de objeto en cuanto tal no consiste en esto, que es mirar a la potencia como algo extrínseco especificante.

SE RESPONDE que en el objeto motivo «motivo» se entiende de la moción formal por modo de principio respecto de la potencia pasiva, como arriba se ha dicho, de modo que la especificación del acto, y no solo el ejercicio o el ser de aquel, penden de tal objeto, no de parte de la terminación, sino de parte de la elicción y del principio.

Y cuando se instancia que en esto conviene con el terminativo, se responde que conviene en el género de causar la especificación, pero no en el modo ni en la especie del acto causado, como también diversos hábitos y actos se especifican del mismo modo de especificación en el género, pero no del mismo modo de especificación, pues son de diversa especie. El diverso, empero, modo de especificar y la diversa especificación se toma, como se ha dicho, de esto, que el objeto se tenga por modo de principio o de término, esto es de aquello de lo que dependa la especificación del acto o en su elicción o en su terminación, porque, como a menudo dice S. Tomás, 1. 2. q. 1. et q. 18. et alibi, del principio y del fin se toma la razón del acto. Y tenerse por modo de principio induce un modo diverso de especificar de aquel que es por modo de término, porque especifica la potencia activa o la pasiva, que siempre son potencias diversas y tienen diversos actos.

A la confirmación se responde que como la potencia en común abstrae de la potencia activa y de la pasiva y conviene en la razón de principio del acto, así el objeto en común abstrae de motivo y de terminativo y dice el extrínseco especificativo de la potencia de parte del principio o del término. El acto, empero, o no es omnino extrínseco a la potencia, pues procede de aquella, o más bien ha de decirse que en el acto respecto de la potencia se consideran dos, a saber y la razón de producido o de efecto, y así no mira a la potencia especificando, sino recibiendo de la misma el ser y la especie y la naturaleza. O se considera la razón de perficionante de la potencia en el obrar, en cuanto últimamente consuma la acción, y así no especifica, sino en cuanto se tiene de parte del término en el que se consuma la actualidad de la potencia, y por esta razón induye la razón de objeto terminante, como los demás efectos respecto de sus agentes, en cuanto los perficionan y los consuman en acto.

Tercero se argumenta: El objeto de aquel modo que mira es pasiva; pues el objeto como motivo corresponde a la potencia cognoscitiva en tanto es pasiva, en cuanto recibe las especies, en la cual recepción el objeto no influye como objeto, sino como eficiente e imprimente. Ergo la razón de motivo no pertenece al objeto como objeto, sino a la razón de eficiente o de imprimente de las especies, si en verdad en tanto se tiene la potencia pasiva como pasiva, en cuanto antecedente al acto padece y recibe las especies. En aquel, empero, prius en el que la potencia recibe las especies y es movida, no se obice el objeto, porque entonces no se atinge como objeto, cuando se imprimen las especies.

Se confirma, porque el objeto como motivo ni puede especificar el acto ni la potencia, ergo nada especifica.

El antecedente se prueba: No especifica el acto, porque solo aquello es especificable por el objeto que es móvil por él. El acto, empero, no es móvil por el objeto, pues es efecto de él causado por la potencia y por el objeto. Ergo no es especificable por el objeto motivo, porque el motivo como motivo solo especifica lo móvil como móvil. Ni puede especificar la potencia, porque el objeto no especifica la potencia sino mediante el acto, como enseña D. Tomás 1. p. q. 77. art. 3. Ergo si no especifica el acto, tampoco la potencia.

SE RESPONDE que la potencia es pasiva y respecto del agente o imprimente de las especies y respecto de la forma impresa. La forma, empero, impresa tiene dos, a saber informar entitativamente o físicamente, y esto materialmente se tiene en la especie y es común con los demás accidentes, e informar intencionalmente, esto es según que representativamente es lo mismo con el objeto, y así el objeto informa intencionalmente en aquel orden en que la especie, a saber formalmente, aunque el objeto extra, la especie intra la potencia. La impresión misma empero efectivamente de las especies no es del objeto como objetivamente moviente, sino del que produce las especies, la cual virtud productiva no siempre conviene a la cosa misma que es objeto, sino a otro agente, como en nosotros el intelecto agente, en los ángeles Dios que infunde las especies. Por lo cual la razón de motivo en el objeto no es la razón de imprimir o de efectuar las especies, sino de actuar objetivamente y de determinar la potencia mediante la especie como intencionalmente, no como solo entitativamente informante. Y por esta razón se salva respecto del intelecto del ángel el objeto motivo, no porque mueva el objeto imprimiendo las especies, sino porque determina y actua la potencia misma formalmente, no según que en sí es entitativamente, sino intencionalmente, como representado en la especie, Dios empero efectivamente la infunde.

A la confirmación se responde que el objeto motivo especifica el acto determinando o actuando la potencia pasiva, que es móvil por él, y principiando o causando el acto cuanto a la especificación. Pues el objeto motivo que especifica el acto no mira el acto como móvil por sí, sino como principiado; la potencia empero que determina la mira como móvil. De donde negamos que el objeto motivo especifique lo móvil, que es quasi sujeto, sino que especifica el acto cuyo es principio, quasi principiado por sí. La acción, en efecto, como dice D. Tomás, se especifica por el principio y el fin; pero porque principia el acto moviendo y determinando la potencia para que elicite tal especie de acto, se dice objeto motivo.

Cuarto se argumenta contra la razón de objeto terminativo. Pues el objeto por nosotros se constituye en la razón de especificativo extrínseco; pero el término como término no especifica el acto o la potencia; ergo el terminativo como terminativo no es objeto.

La menor se prueba primero, porque de otro modo el término de la relación predicamental sería objeto de ella, porque especifica terminando. Segundo, porque lo especificativo del acto y de la potencia real debe ser algo real, pues la especie dada por él es real y de él como de perficionante y actuante depende. Consta, empero, que el objeto terminativo no siempre es algo real; se halla, en efecto, la razón de objeto también en el ente de razón, como del objeto de la Lógica dijimos en la q. 1. proemial. Tercero, porque todo especificativo es causa formal al menos extrínseca. Toda, empero, causa formal es principio que da el ser; la forma, en efecto, es la que da el ser a la cosa. Ergo todo objeto es principio, en cuanto objeto y no término, porque es causa formal especificante; y así será objeto motivo, que por modo de principio especifica.

Se confirma, porque el objeto motivo y el terminativo participan analógicamente la razón de objeto, ergo el uno simpliciter, el otro secundum quid, y no a uno y otro conviene simpliciter la razón de objeto.

El antecedente se prueba, tanto porque uno y otro conviene tanto al objeto real como al de razón; tanto porque la potencia activa y la pasiva se tienen analógicamente en el género de potencia, ut dicitur 9. Metaph. lect. 1. apud D. Thomam. Ergo también el objeto motivo y el terminativo a ellas correspondiente son análogos. De donde el motivo es el que simpliciter actua e informa, y así analógicamente se dice que uno y otro especifica o tiene razón de forma especificante.

SE RESPONDE al argumento principal negando la menor.

A la primera prueba se responde que el término de la relación no especifica como precisamente es término, sino según que está bajo el fundamento, sin el cual no se toma la especie de las relaciones, como dijimos q. 17., y consta de D. Tomás in 1. dist. 26. q. 2. art. 3., el objeto empero per se en cuanto objeto especifica.

A la segunda prueba se responde que lo especificativo intrínseco que da la especie al acto necesariamente debe ser algo real, lo especificativo empero extrínseco no, porque no informando e inheriendo especifica, sino terminando la tendencia de otro o determinando extrínsecamente a la elicción del acto. Y así basta que mediante la especie real, que intrínsecamente informa realmente, determine a la potencia misma al acto, aunque el objeto mismo en sí no sea real o no exista realmente.

A la tercera prueba se responde que el término según diversa consideración tiene razón de causa o de efecto, como las causas entre sí son causas. Y en cuanto precisamente termina por modo de ejecución y de efecto, no especifica, sino que recibe la especie y la existencia. En cuanto empero se considera este término como perficionante y que consuma in facto esse el acto de la potencia, da la especie terminando y perficionando, y así se considera como principio y causa extrínseca que da el ser consumativamente y finalmente, no motivamente e inicialiter; es, en efecto, razón de la perfección en el acto como consumada, no como iniciada. Y así dice S. Tomás 1. 2. q. 33. art. 4. ad 2., «que la operación causa el deleite como causa eficiente, el deleite empero perficiona la operación como fin». De donde no coincide con el objeto motivo; precede también en la intención, aunque en la ejecución como efecto siga o reciba, no dé la especificación.

A la confirmación se niega el antecedente. A la primera prueba se responde que el que el objeto sea real o de razón solo hace diferencia en la razón de ente, no en la razón de objeto y de cognoscible. Y bien está que algo sea simpliciter objeto, y simpliciter no sea ente. Otras, en efecto, son las diferencias de las cosas en el ser de la cosa y del ente, otras en la razón de objeto y de cognoscible, como bien advierte Cayetano 1. p. q. 1. art. 3. Y así unívocamente convienen varios en la razón de scible y no en la razón de ente, o a la inversa. Y similarmente pueden convenir específicamente en la razón de scible y no en la razón de ente, o a la inversa, como más plenariamente se dice en la última q. sobre los libros Posteriores. Ahora basta poner el ejemplo en la Lógica, que unívocamente es ciencia con las otras que tratan del ente real, pues ella misma trata del ente de razón; y unívocamente conviene Dios y la criatura en la razón de scible metafísico, no en la razón de ente; y la cantidad y la substancia unívocamente son scibles por la Matemática y la Física, como las ciencias mismas unívocamente son ciencias, no en la razón de ente. La razón, en efecto, de scible solo dice la conexión necesaria de la verdad, que unívocamente en la razón de verdadero conviene con cualquier otra conexión necesaria, aunque en la razón de ente no convengan. Y cuando se dice que el objeto perficiona la potencia, se responde que también el ente de razón perficiona, no por razón de sí formalmente, sino por razón de su fundamento y del ente real, a cuyo instar se concibe.

Y si dices: Pues esta razón de cognoscible es transcendente a esta o aquella razón de cognoscible, ergo no unívoca: Se responde que lo cognoscible en común, como lo verdadero y lo bueno y las pasiones del ente, es análogo a este o aquel cognoscible, por modo de cierta quididad predicable con predicabilidad del segundo predicable o del primero o transcendentalmente. Por lo demás este o aquel cognoscible determinado decimos que puede ser unívoco respecto de los sujetos o entes a los que conviene denominativamente por modo del cuarto o quinto predicable, aunque aquellos entes no sean unívocos entitativamente, por esto de que no se sigue al ente según que en sí se toma absolutamente, sino comparativamente y a la potencia cognoscente, y puede ser el mismo modo de comparar en cosas que no convienen unívocamente según sí y entitativamente.

A la segunda prueba se dice que D. Tomás abiertamente habla de la potencia en la razón de principio para obrar; así, en efecto, no convienen unívocamente la potencia pasiva y la activa, porque la pasiva no principia el acto sino dependentemente de la activa, pues de sí no está en acto. Por lo demás en la razón de especificable por un principio extrínseco unívocamente se tienen la potencia pasiva y la activa, pues una y otra tiene así la significación dependiente. Lo que empero se añade de que el objeto motivo simpliciter actua, no el terminativo, se responde que en el especificar extrínsecamente uno y otro simpliciter actua, en cuanto de uno y otro depende en su acción y perfección la potencia o el acto, aunque aquello por lo que la potencia pasiva es movida para que se elicite el acto más en el modo de mover accede a la actuación de la forma intrínseca, simpliciter con todo de uno y otro pende la especificación.

Articulus V: SI EL SIGNIFICAR SEA FORMALMENTE CAUSAR ALGO EN EL GÉNERO DE EFECTUAR

Articulus VI: SI EN LOS BRUTOS Y EN LOS SENTIDOS EXTERNOS HAYA VERDADERA RAZÓN DE SIGNO

Quaestio XXII: DE LAS DIVISIONES DEL SIGNO

Articulus I: SI SEA UNÍVOCA Y BUENA LA DIVISIÓN DEL SIGNO EN FORMAL E INSTRUMENTAL

Articulus II: SI EL CONCEPTO SEA SIGNO FORMAL

Articulus III: SI LA ESPECIE IMPRESA SEA SIGNO FORMAL

Articulus IV: SI EL ACTO DE CONOCER SEA SIGNO FORMAL

Articulus V: SI SEA BUENA LA DIVISIÓN EN SIGNO NATURAL Y AD PLACITUM Y DE COSTUMBRE

Articulus VI: SI EL SIGNO DE COSTUMBRE SEA VERDADERAMENTE SIGNO

Quaestio XXIII: DE LAS NOTICIAS Y DE LOS CONCEPTOS

Articulus I: SI LA NOTICIA INTUITIVA Y LA ABSTRACTIVA DIFERENCIEN ESENCIALMENTE EN LA RAZÓN DE COGNICIÓN

Articulus II: SI PUEDA DARSE COGNICIÓN INTUITIVA DE LA COSA FÍSICAMENTE AUSENTE, YA EN EL INTELECTO YA EN EL SENTIDO EXTERIOR

Articulus III: CÓMO DIFERENCIE EL CONCEPTO REFLEJO DEL DIRECTO

Articulus IV: CUÁL SEA LA DISTINCIÓN ENTRE EL CONCEPTO ULTIMADO Y EL NO ULTIMADO

Liber III: SOBRE LOS LIBROS DE LOS POSTERIORES

Quaestio XXIV: DE LOS PRECONOCIDOS Y DE LAS PREMISAS

Articulus I: SE EXPLICA QUÉ SEAN LOS PRECONOCIDOS Y LAS PRENOCIONES

Articulus II: SI LAS PREMISAS INFLUYAN EFICIENTEMENTE EN LA CONCLUSIÓN O EN OTRO GÉNERO DE CAUSA

Articulus III: SI LAS PREMISAS NECESITEN AL ASENSO DE LA CONCLUSIÓN, DE MODO QUE LA MENOR SE CONOZCA A LA VEZ CON LA CONCLUSIÓN

Articulus IV: QUÉ SEA LA PROPOSICIÓN PER SE NOTA E INMEDIATA, EL PREDICADO DE TODO Y PER SE Y SECUNDUM QUOD IPSUM

Quaestio XXV: DE LA DEMOSTRACIÓN

Articulus I: SI RECTAMENTE ESTÉ DEFINIDA LA DEMOSTRACIÓN POR ARISTÓTELES

Articulus II: QUÉ SE REQUIERA PARA QUE ALGUNA PROPOSICIÓN SEA DEMOSTRABLE

Articulus III: SI TODA DEMOSTRACIÓN CIRCULAR SEA VICIOSA

Articulus IV: QUÉ SEA LA DEMOSTRACIÓN QUIA Y PROPTER QUID, Y SI SEA BUENA LA DIVISIÓN

Quaestio XXVI: DE LA CIENCIA TANTO SEGÚN SÍ COMO EN ORDEN A LA OPINIÓN Y A LA FE

Articulus I: QUÉ SEA LA CIENCIA Y CÓMO SE DISTINGA DE LOS RESTANTES HÁBITOS EVIDENTES

Articulus II: QUÉ SEAN LA CIENCIA SUBALTERNANTE Y LA SUBALTERNADA Y CÓMO DIFERENCIEN ENTRE SÍ

Articulus III: SI LA CIENCIA SUBALTERNADA SEA VERDADERA Y PROPIAMENTE CIENCIA, AUNQUE NO SE CONTINÚE CON LA SUBALTERNANTE

Articulus IV: CUÁLES SEAN LOS HÁBITOS INEVIDENTES Y CÓMO DIFERENCIEN ENTRE SÍ

Articulus V: SI LA OPINIÓN Y LA FE CON LA CIENCIA INTRÍNSECAMENTE REPUGNEN

Quaestio XXVII: DE LA UNIDAD Y DISTINCIÓN DE LAS CIENCIAS

Articulus I: DE DÓNDE SE TOME LA UNIDAD O DIVERSIDAD ESPECÍFICA DE LAS CIENCIAS EN RAZÓN DE COGNOSCIBLE

Articulus II: SI LA CIENCIA SEA UNA SIMPLE CUALIDAD Y HÁBITO

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