Cursus Philosophicus Thomisticus, Secunda Pars Artis Logicae
John of St. Thomas (1589–1644)
Secunda pars artis Logicae of the Cursus Philosophicus Thomisticus of John of St. Thomas (Joannes a Sancto Thoma), from the Reiser edition (Marietti, Turin, 1930), Reiser tomus I, pars secunda.
Praefatio I: Prefacio del autor a la 4.ª edición de la segunda parte del Arte de la Lógica
Prooemium I: PROEMIO
Quaestio I: DE LA LÓGICA, DE CUÁL SEA Y A QUÉ SE EXTIENDA
Articulus I: SI EL ARTE DE LA LÓGICA ES NECESARIO SIMPLICITER PARA ADQUIRIR LAS DEMÁS CIENCIAS
Articulus II: SI LA LÓGICA ES VERDADERA CIENCIA Y ARTE
Articulus III: SI EL OBJETO FORMAL Y ADECUADO DE LA LÓGICA ES EL ENTE DE RAZÓN, QUE ES LA SEGUNDA INTENCIÓN
Articulus IV: SI LA LÓGICA ES CIENCIA ESPECULATIVA O PRÁCTICA
Articulus V: CÓMO SE DISTINGUE LA LÓGICA DOCENTE Y LA UTENTE
Quaestio II: DEL ENTE DE RAZÓN LÓGICO, QUE ES LA SEGUNDA INTENCIÓN
Articulus I: QUÉ SEA EL ENTE DE RAZÓN EN COMÚN Y DE CUÁNTOS MODOS
Articulus II: QUÉ SEA LA SEGUNDA INTENCIÓN Y LA RELACIÓN DE RAZÓN LÓGICA Y DE CUÁNTOS MODOS
Articulus III: QUÉ SEA LA DISTINCIÓN Y LA UNIDAD DE RAZÓN RACIOCINADA Y RACIOCINANTE
Articulus IV: POR QUÉ POTENCIA Y POR QUÉ ACTOS SE HACEN LOS ENTES DE RAZÓN
Articulus V: SI DIOS FORMA ENTES DE RAZÓN
Quaestio III: DEL UNIVERSAL SEGÚN SÍ
Articulus I: SE EXPLICA LA DIVERSA ACEPCIÓN DEL UNIVERSAL Y SU DEFINICIÓN
Articulus II: SI EL UNIVERSAL MATERIALMENTE TOMADO Y POR EL SUJETO SE HALLA DE PARTE DE LA COSA
Articulus III: SI LA UNIDAD FORMAL COMO DISTINTA DEL SINGULAR CONVIENE A LA NATURALEZA ANTE LA OPERACIÓN DEL INTELECTO
Articulus IV: SI LA APTITUD E INDIFERENCIA A MUCHOS CONVIENE A LAS COSAS EXTRA DE LA OPERACIÓN DEL INTELECTO
Articulus V: SI LA UNIVERSALIDAD CONSISTE ESENCIALMENTE EN LA RELACIÓN
Articulus VI: SI LOS GRADOS METAFÍSICOS EN CUALQUIER COSA SE DISTINGUEN SOLO POR DISTINCIÓN DE RAZÓN, O POR NATURALEZA DE LA COSA
Quaestio IV: DE LA CAUSA DEL UNIVERSAL
Articulus I: SI POR BENEFICIO DEL INTELECTO AGENTE EN LA ESPECIE PRODUCIDA POR ÉL SE REPRESENTA EL UNIVERSAL METAFÍSICO
Articulus II: SI EL UNIVERSAL METAFÍSICO CONOCIDO EN ACTO SE HACE POR ACTO ABSOLUTO DEL INTELECTO, Y EL UNIVERSAL LÓGICO POR EL COMPARATIVO
Quaestio V: DEL ACTO DEL UNIVERSAL, QUE ES PREDICARSE DE MUCHOS
Articulus I: QUÉ SEA EN LA NATURALEZA UNIVERSAL «SER EN MUCHOS» Y «PREDICARSE DE MUCHOS»
Articulus II: QUÉ SEA LA PREDICACIÓN Y QUÉ SE REQUIERA PARA SU VERIFICACIÓN
Articulus III: CÓMO SE REQUIERAN MUCHOS PARA QUE ALGO SE DIGA UNIVERSAL O COMÚN
Articulus IV: CÓMO SE VERIFIQUEN LAS PREDICACIONES EN LOS CONCRETOS Y ABSTRACTOS SUBSTANCIALES
Articulus V: CÓMO SE VERIFIQUEN LAS PREDICACIONES EN LOS CONCRETOS Y ABSTRACTOS ACCIDENTALES
Quaestio VI: DE LA DIVISIÓN DEL UNIVERSAL EN CINCO PREDICABLES
Articulus I: SI ESTA DIVISIÓN SEA BUENA Y ADECUADA
Articulus II: SI ESTA DIVISIÓN SEA DE GÉNERO EN ESPECIES E INMEDIATA
Quaestio VII: DEL GÉNERO
Articulus I: SI LA DEFINICIÓN DEL GÉNERO TRANSMITIDA POR PORFIRIO SEA BUENA
Articulus II: CUÁL SEA EL DEFINIDO EN LA DEFINICIÓN DEL GÉNERO, SI LA INTENCIÓN MISMA O EL SUJETO O EL COMPUESTO DE UNO Y OTRO
Articulus III: CÓMO EL GÉNERO SE DIGA TODO POTENCIAL Y SE TOME DE LA MATERIA
Quaestio VIII: DE LA ESPECIE PREDICABLE Y SUBICIBLE
Articulus I: SI LA ESPECIE SE CONSTITUYA EN RAZÓN DE ESPECIE POR LA RAZÓN DE SUBICIBLE O DE PREDICABLE
Articulus II: SE EXPLICAN LAS DEFINICIONES DE LA ESPECIE
Articulus III: SI PUEDA DARSE ESPECIE SUBICIBLE QUE NO SEA PREDICABLE DE MUCHOS, SINO QUE SOLO TENGA UN INDIVIDUO
Articulus IV: SI LA ESPECIE PUEDA CONSERVARSE EN UN SOLO INDIVIDUO Y EL GÉNERO EN UNA SOLA ESPECIE
Quaestio IX: DEL INDIVIDUO
Articulus I: SI LAS DEFINICIONES DEL INDIVIDUO SE EXPLIQUEN RECTAMENTE
Articulus II: QUÉ SEA EL INDIVIDUO EN COMÚN O INDIVIDUO VAGO
Quaestio X: DE LA DIFERENCIA COMÚNMENTE DICHA Y SEGÚN QUE ES EL TERCER PREDICABLE
Articulus I: SI BIEN SE DIVIDA LA DIFERENCIA EN COMÚN, PROPIA Y PROPRIÍSIMA
Articulus II: SI LAS DEFINICIONES DE LA DIFERENCIA DEL TERCER PREDICABLE SEAN BUENAS
Articulus III: SI LA DIFERENCIA SE DIGA UNIVERSAL RESPECTO DE SU ESPECIE O RESPECTO DE LOS INFERIORES DE TAL ESPECIE
Articulus IV: SI LAS DIFERENCIAS SUPERIORES Y GENÉRICAS SE INCLUYAN EN LAS DIFERENCIAS ÁTOMAS Y DE AQUELLAS SE PREDIQUEN
Quaestio XI: DEL PROPIO
Articulus I: SE EXPLICA LA NATURALEZA DEL PROPIO Y SE SOPESAN SUS DIVISIONES
Articulus II: QUÉ SEA EL PROPIO CUARTO PREDICABLE Y RESPECTO DE CUÁLES SE TOME
Quaestio XII: DEL ACCIDENTE QUINTO PREDICABLE
Articulus I: SI LAS DEFINICIONES Y DIVISIONES DEL ACCIDENTE RECTAMENTE HAYAN SIDO TRADITADAS POR PORFIRIO
Articulus II: CÓMO EL ACCIDENTE SE DIGA QUINTO PREDICABLE Y RESPECTO DE CUÁLES INFERIORES
Liber I: LIBRO DE LOS PREDICAMENTOS
Quaestio XIII: DE LOS ANTEPREDICAMENTOS Y DE LOS ANÁLOGOS
Articulus I: QUÉ SEAN LOS ANTEPREDICAMENTOS Y POR QUÉ DE ELLOS AQUÍ TRATÓ ARISTÓTELES
Articulus II: DE LA DEFINICIÓN Y DIVISIÓN DE LOS EQUÍVOCOS
Articulus III: QUÉ Y CUÁNTUPLE SEA LA ANALOGÍA
Articulus IV: SE EXPLICAN LAS CONDICIONES DE ESTOS ANÁLOGOS
Articulus V: SI EN LOS ANÁLOGOS SE DA UN CONCEPTO PRESCINDIDO DE LOS INFERIORES
Quaestio XIV: DEL ENTE PREDICAMENTAL Y DE LA DIVISIÓN EN DIEZ PREDICAMENTOS
Articulus I: QUÉ SEA EL PREDICAMENTO Y QUÉ SE REQUIERA PARA QUE ALGO ESTÉ EN PREDICAMENTO
Articulus II: SI EL ENTE SEA UNÍVOCO O ANÁLOGO A LOS DIEZ PREDICAMENTOS
Articulus III: CON QUÉ ANALOGÍA EL ENTE SEA ANÁLOGO
Articulus IV: SI EL ACCIDENTE SEA UNÍVOCO A LOS NUEVE GÉNEROS
Articulus V: SI SEA ADECUADA Y BUENA LA DIVISIÓN EN DIEZ PREDICAMENTOS
Quaestio XV: DE LA SUBSTANCIA PREDICAMENTAL
Articulus I: CUÁL SEA LA RAZÓN FORMAL CONSTITUTIVA DE LA SUBSTANCIA PREDICAMENTAL
Articulus II: SI BIEN SE DIVIDA LA SUBSTANCIA EN PRIMERA Y SEGUNDA
Articulus III: CÓMO HAN DE EXPLICARSE LAS DEFINICIONES DE LA PRIMERA Y DE LA SEGUNDA SUBSTANCIA
Articulus IV: CUÁLES SE RECHAZAN Y SE PONEN EN ESTE PREDICAMENTO
Articulus V: SI EL SUSCIPIR CONTRARIOS SEA PROPIO DE CUARTO MODO DE LA SUBSTANCIA
Quaestio XVI: DE LA CANTIDAD
Articulus I: CUÁL SEA LA RAZÓN PROPIA Y FORMAL DE LA CANTIDAD
Articulus II: SI LA CANTIDAD DISCRETA SEA VERDADERA ESPECIE DE CANTIDAD
Articulus III: SI EL TIEMPO Y EL MOVIMIENTO, EL LUGAR Y LA ORACIÓN SE RECHACEN DE LAS ESPECIES DE CANTIDAD
Articulus IV: SI LA LÍNEA, LA SUPERFICIE Y EL CUERPO SEAN VERDADERAS ESPECIES DE CANTIDAD
Quaestio XVII: DEL PREDICAMENTO DE LA RELACIÓN
Articulus I: SI POR PARTE DE LA COSA SE DEN RELACIONES QUE SEAN FORMAS INTRÍNSECAS
Articulus II: QUÉ SE REQUIERA PARA QUE ALGUNA RELACIÓN SEA PREDICAMENTAL
Articulus III: CUÁLES SEAN LAS DIVISIONES DE LA RELACIÓN PREDICAMENTAL Y SUS ESPECIES
Articulus IV: SI LA RELACIÓN SE DISTINGA POR PARTE DE LA COSA DE SU FUNDAMENTO
Articulus V: SI LA RELACIÓN FORMALMENTE SE TERMINE A LO ABSOLUTO O A LO RELATIVO
Articulus VI: DE DÓNDE SE TOME LA DISTINCIÓN ESPECÍFICA Y NUMÉRICA DE LA RELACIÓN
Articulus VII: CÓMO HAN DE EXPLICARSE LAS PROPIEDADES DE LOS RELATIVOS, QUE SEAN SIMULTÁNEOS POR NATURALEZA Y POR COGNICIÓN
Quaestio XVIII: DE LA CUALIDAD
Articulus I: SE EXPLICA LA RAZÓN FORMAL DE LA CUALIDAD Y SU DEFINICIÓN
Articulus II: SE EXPLICA LA DIVISIÓN DE LA CUALIDAD EN CUATRO ESPECIES
Articulus III: CÓMO HAN DE EXPLICARSE CADA UNA DE LAS ESPECIES
Quaestio XIX: DE LOS SEIS ÚLTIMOS PREDICAMENTOS
Articulus I: SI ESTOS PREDICAMENTOS SON FORMAS ABSOLUTAS O RELATIVAS O DENOMINACIONES EXTRÍNSECAS
Articulus II: QUÉ SEA LA ACCIÓN Y LA PASIÓN PREDICAMENTALES
Articulus III: QUÉ SEA EL PREDICAMENTO DÓNDE Y EL SITIO
Articulus IV: QUÉ SEA EL PREDICAMENTO CUÁNDO Y EL HÁBITO
Textus I: TEXTO DESPUÉS DE LOS PREDICAMENTOS
Quaestio XX: DE LOS POSTPREDICAMENTOS
Articulus I: SE EXPLICAN LAS OPOSICIONES
Articulus II: QUÉ HAYA DE NOTARSE ACERCA DE LOS RESTANTES POSTPREDICAMENTOS
Liber II: SOBRE LOS LIBROS PERIHERMENIAS
Quaestio XXI: DEL SIGNO SEGÚN SÍ
Articulus I: SI EL SIGNO SEA EN EL GÉNERO DE LA RELACIÓN
Articulus II: SI EN EL SIGNO NATURAL LA RELACIÓN SEA REAL O DE RAZÓN
Para que se atinga el punto de la dificultad, es oportuno discernir varias relaciones que en el signo pueden concurrir. Y de algunas no hay duda de que en el signo natural puedan ser reales, no con todo aquellas son la misma formal y quiditativa del signo. Pues como el signo iuxta su definición se dice «aquello que representa algo a la potencia cognoscente», es oportuno que en el signo, para que represente a otro, si es signo extra la potencia, tenga razón de objeto cognoscible en sí, para que conocido aquel la potencia devenga a otro; si, empero, es signo formal e intra la potencia, que sea representación real e intencional, que en la cosa es cierta cualidad, con la relación con todo de semejanza a aquello de lo que es representación, y el orden a la potencia.
Similarmente ha de hallarse en el signo alguna conveniencia o proporción y conexión con tal significado, para que se diga representar esto más bien que aquello. La cual proporción o conveniencia es varia. A veces, en efecto, es de efecto a causa o de causa a efecto, como el humo significa el fuego como efecto, la nube o el viento significa la lluvia como causa. A veces es de semejanza o de imagen o de cualquier otra proporción; en los signos, empero, ad placitum es la imposición y destinación por la república. Y en una sola palabra: Como el signo se tiene al signado y a la potencia, pueden preceder para construir la razón de signo o respectos o razones que habiliten al mismo a la potencia o al signado. Pero en estos no consiste la razón formal y quiditativa del signo ni su relación a la cosa significada, aunque lo opuesto sientan los Conimbric. 1. Periherm. q. 1. art. 2.; si en verdad pueden separarse y hallarse sin la razón de signo. Pues la razón de objeto se halla sin la razón de signo, la razón también de efecto o de causa o de semejanza o de imagen puede hallarse sin la razón de signo. Item porque diverso fundamento y razón formal dice la relación a alguna cosa, como a efecto o causa, que se funda en la acción, o de imagen, que se funda en la semejanza de imitación sin orden a la potencia, o de signo, que se funda en lo medido a la medida por modo de representativo substituto por otro en orden a la potencia, la cual no miran las otras relaciones.
PREGUNTAMOS ERGO si aquella relación formal y propriísima de signo, que aparte de todas estas se halla o de ellas consurge, sea relación real en los signos reales o naturales. Y por cierto confesamos que la relación del objeto a la potencia, que precede en el signo instrumental ya por modo de moviente ya de terminante, no es relación real, porque el objeto no mira a la potencia con relación real según el ser, sino más bien la potencia mira al objeto y de él depende y se especifica. Y dado que la relación del objeto a la potencia fuera real, y mutuamente el objeto mirara a la potencia, como la potencia al objeto (lo cual consta que es falso, pues el objeto es medida y la potencia lo medido), con todo no es la relación ni la razón de signo, porque la razón de objeto formalmente y directamente mira o es mirada por la potencia de modo que el respecto inmediato es entre ellos mismos; la razón, empero, de signo mira directamente al signado y en oblicuo a la potencia, porque mira al signado como habiendo de manifestarse a la potencia.1 Es, ergo, diversa la línea y el orden de mirar en el objeto en cuanto objeto, y en el signo en cuanto signo, aunque para que sea signo deba suponerse el objeto.2
RESPONDO ERGO Y DIGO: La relación del signo natural a su signado, por la que se constituye en el ser de signo, es real, y no de razón, cuanto es de sí y por fuerza de su fundamento y suponiendo la existencia del término y las demás condiciones de la relación real.
Esta parece más conforme a la mente de S. Tomás. Primero, porque enseña que la relación de signo del carácter se funda en la cualidad sobreañadida al alma, que es fundamento real, ut patet 3. p. q. 63. art. 2. ad 3. et in 4. dist. 4. q. 1. art. 1.3 Y habla del fundamento próximo, porque impugna a aquellos que decían que esta relación inmediatamente sobre el alma, y enseña que debe mediar otro sobre el que se funde la relación de signo característico, a saber la cualidad del carácter; habla, ergo, del fundamento próximo. Y 1. p. q. 16. art. 6. dice que aunque en la orina y en la medicina no haya sanidad, «hay con todo algo en uno y otro, por lo que esto ciertamente hace, aquello empero significa la sanidad». Ergo en algo real se funda la relación de signo natural, cual es la de la orina a la sanidad, a saber en algo que tiene en sí para que signifique, como la medicina tiene para que efectúe.
Y EL FUNDAMENTO de la conclusión se deduce de la naturaleza misma y quididad del signo, que en esto consiste, que sea algo más notorio, por lo que se represente y manifieste lo más ignoto, como bien nota S. Tomás q. 9. de Veritate art. 4. ad 5.4 et in 4. dist. 1. q. 1. art. 1. quaestiunc. 1. ad 5.5, quaest. 2.^[Para esto, empero, que algo sea más notorio que otro y lo vuelva cognoscible y representable, se requiere que la cognoscibilidad de este sea más hábil que la otra para mover la potencia, y determinada o afectada a tal signado, para que a aquel más bien mueva que a otro, ya esta moción y representación se haga formalmente ya objetivamente. Pero que algo en sí mismo sea cognoscible no puede ser algo de razón; que, empero, relativamente a otro sea más cognoscible y que lo vuelva representado, también es algo real en los signos naturales. Ergo la relación de signo natural es real.
La menor tiene dos partes, a saber que la cosa en sí misma sea cognoscible realmente, y que también relativamente a otro vuelva realmente a otro representado y cognoscible.
Y cuanto a la primera parte se prueba, porque ante toda operación del intelecto la cosa es cognoscible. Si, en efecto, por la operación del intelecto se volviera cognoscible, sería cognoscible por el ser conocido, y así no sería cognoscible ante la cognición, lo cual repugna, porque la cognición se toma en nosotros de lo cognoscible, si empero por la razón o por la cognición se volviera cognoscible, es anterior la cognición que la cognoscibilidad, y consecuentemente de aquella como de objeto no se toma.
Ni obsta que lo cognoscible o el objeto no mire a la potencia con relación real, sino con relación de razón, porque más bien de esto se prueba la realidad misma de la cognoscibilidad. Por eso, en efecto, mira a la potencia con relación de razón, porque la potencia pende del objeto, no el objeto de la potencia; y se tiene el objeto como medida, la potencia empero como lo medido, lo cual pertenece a las relaciones del tercer orden, en las que lo medido es dependiente y por eso realmente mira, la medida empero no pende de lo medido y así solo por la razón lo mira. Pero con todo esto mismo arguye mayor realidad en la razón misma de medida, cuanto es menos dependiente y consecuentemente menor realidad hay en la relación, como el que Dios sea señor relativamente es algo de razón, pero por potestad es algo real. Y similarmente el acto libre realmente es libre en Dios y con mucha mayor realidad, porque solo por la razón se refiere al objeto libre, realmente empero de él no pende. Así, ergo, lo cognoscible en los objetos reales absolutamente y en sí es algo real, pero relativamente a la potencia algo de razón. Que, empero, la cognoscibilidad en uno sea mayor o más manifiesta que la otra, no se toma de la relación de razón a la potencia, que en todo objeto se halla, sino de la mayor fuerza y eficacia de mover y de manifestar, que en sí es algo real.
La segunda, empero, parte de aquella menor se muestra, porque aunque lo cognoscible por el orden a la potencia sea algo de razón, con todo en sí realmente es cognoscible. Ergo para que no solo sea cognoscible en sí y respecto de sí, sino también respecto de otro, cuyas veces hace y por el que substituiye en la cognoscibilidad y presentación, intercederá relación real. Es patente la consecuencia, porque se funda en la cognoscibilidad real y en la conexión real del mismo con este significado, para que lo represente, no en la conexión con la potencia. Ergo con relación real será substituto de aquel y lo mirará como signado, aunque tal cognoscibilidad no mire realmente a la potencia. Pues que el humo represente más bien el fuego que el agua, y el vestigio del buey más bien el buey que el hombre, y el concepto del caballo más bien el caballo que la piedra, se funda en alguna proporción real e intrínseca de estos signos con aquellos signados; de la proporción, empero, real y de la conexión con alguno nace la relación real. De donde acontece aquí máximo alucinarse algunos, que sin discusión, como ven que la cognoscibilidad o aprehensibilidad del signo funda la relación de signo, y esta aprehensibilidad es relación de razón a la potencia, simpliciter piensan que la razón misma de signo es relación de razón. Por lo demás en esto mucho se engañan, porque la relación de cognoscibilidad a la potencia precede y se presupone a la razón de signo: pertenece, en efecto, a la razón común de objeto o de cognoscible. Pero ulteriormente a la razón de signo se requiere que la cognoscibilidad del signo se conecte y se coordine a otro, esto es al signado, de modo que substituiya por él y se subordine y le sirva al deferirlo a la potencia. Y así la relación de esta cognoscibilidad del signo a aquella del signado será relación real y per se, porque se funda en la proporción y mayor conexión que tiene esta cognoscibilidad a aquella, que a otra, de modo que por aquella pueda substituir y hacer las veces, y esto de parte de la cosa se da, y el ejercicio de representar a la potencia también de parte de la cosa se da, aunque el orden y la relación a la potencia no sea real; otra cosa es, en efecto, si la relación del objeto a la potencia es real, otra si la representación es real.
De donde D. Tomás q. 3. de Veritate art. 1. ad 2.6 dice «que a la especie, que es medio, se requieren dos, a saber la representación de la cosa conocida, que le compete según la proximidad a lo cognoscible, y el ser espiritual, que le compete según el ser que tiene en el cognoscente». Donde pondero aquellas palabras: «representación, que le compete según la proximidad etc.». Ergo la representación en el signo natural se funda en la proximidad del mismo a lo cognoscible, por el que substituiye y respecto del cual es medio. Esta proximidad, empero, en aquellas que realmente se proporcionan y se conjugan, será relación real, pues tiene fundamento real.
DE LO DICHO RECOGERÁS que en los signos ad placitum la razón de signo también ha de explicarse por la relación al signado. Pero esta relación es de razón, y no solo consiste el signo en la denominación extrínseca por la que se vuelve impuesto o destinado por la república a significar, como algunos más recientes piensan, por esto de que sin aquella ficción del intelecto por sola la imposición misma se denomina signo. Por lo demás esta imposición se requiere por cierto como fundamento de la relación y de la razón de signo, porque por aquella se habilita y se destina algo para que sea signo, como por esto, que se proporciona y se conecta algún signo natural con tal signado, funda la relación de signo a él.
Así pues de aquella denominación extrínseca de destinación e imposición consurge doble relación de razón: La primera común a toda denominación extrínseca, en cuanto se concibe por el intelecto a modo de forma y de relación denominante, como ser visto al vidente, ser amado al amante. Otra es la relación particular por la que una destinación se distingue de otra. La destinación, en efecto, y la imposición de la república a varios oficios puede ser, que no se distinguen sino por la relación a aquellas cosas a cuyo ejercicio se destinan, como se destina alguno y se instituye para que sea juez, presidente, doctor, y algunas para que sean signos o insignias de estos oficios, y similarmente las voces se destinan para que sirvan a la conversación humana. Estos oficios se originan de la distinción de la república, la cual denominación es extrínseca. Por lo demás se distinguen, porque el juez se ordena a juzgar a tales súbditos, el presidente a regir, el doctor a enseñar etc.: las cuales distinciones se toman por el orden a sus oficios u objetos acerca de los cuales se ejercen, y no se explican sino por relaciones, y no de otro modo; ergo se distinguen por las relaciones a sus oficios y objetos. Lo mismo, ergo, ha de decirse de los signos ad placitum, aunque se funden en la denominación extrínseca de la imposición. Y cesando la relación se dice que estos permanecen fundamentalmente, en cuanto aquella destinación de la república moralmente se dice permanecer o virtualmente.
SE RESUELVEN LOS ARGUMENTOS.
POR DOBLE CAPÍTULO pueden hacerse argumentos para probar que el signo natural sea relativo de razón: o por la parte por la que el signo mira a la potencia, o por la parte por la que mira al signado.
De parte de aquella por la que mira a la potencia, el argumento es común, pero difícil: Pues el signo mira a la potencia con relación de razón. Pero esta relación le es intrínseca y esencial, antes más principal. Ergo el signo natural no consiste precisamente en la relación real.
La mayor es cierta, porque entre el signo y la potencia se halla el orden de la misma línea y razón que hay entre el objeto y la potencia. El signo, en efecto, es cierto objeto o substituto del objeto, y así mueve objetivamente, no efectivamente, a la potencia, y por tanto en el mismo orden con el objeto mira a la potencia. Consta, empero, que el objeto mira a la potencia con relación de razón, porque no hay relación mutua entre la potencia y el objeto. Ergo de parte del otro extremo no hay relación real; pero no de parte de la potencia, porque esta realmente mira al objeto, ergo será de razón de parte del objeto. Especialmente, empero, el signo instrumental no puede manifestar algo a la potencia sino según que conocido; el ser, empero, conocido es algo de razón. Ergo el signo instrumental mediante algo de razón, esto es mediante el ser conocido, conduce al signado.
La menor, empero, se prueba: Tanto, porque el signo es instrumento del que la potencia usa para devenir al signado. Tanto, porque el fin al que se ordena el signo es la manifestación del signado a la potencia misma. Ergo la potencia misma o su cognición, a la que el signo conduce, es el fin principalmente intentado por el signo, y por tanto le es intrínseco y esencial el orden a la potencia.
Y se confirma, porque el signo formal y el instrumental diferencian en la razón de signo, como diremos en la q. siguiente, y no diferencian por el orden a la potencia, sino al signado. El mismo, en efecto, signado mira el humo como signo instrumental, a saber el fuego, y el concepto del fuego; pero el humo instrumentalmente, el concepto formalmente. Ergo diferencian por el diverso orden a la potencia, y así este orden es esencial al signo, en cuanto el signo formal mira a la potencia como forma de la cognición, el instrumental como moviente extrínseco.
SE RESPONDE que, ya el orden al signado y a la potencia en el signo sea uno solo ya doble, de lo cual el art. siguiente, con todo según que es signo y estando bajo esta formalidad, no mira a la potencia directa y principalmente ni como medida de aquella, sino como vía y conductivo de la potencia a aquello que es objeto de ella y manifestable a la misma, a saber al signado. De donde más bien la potencia que el signo miran al signado como objeto manifestable, por el que se especifican y se miden, la potencia por cierto como virtud cognoscente y tendente a aquel, el signo como vía y medio por el que se tiende a aquel. Que, empero, el signo sea también objeto y antes conocido, para que por él tienda la potencia al signado, no es aquello que esencialmente constituye al signo en cuanto signo; pues el signo formal sin esto, que sea objeto conocido por la potencia, sino forma que vuelve cognoscente a la potencia, le manifiesta. Lo que, ergo, pertenece per se a la razón de signo es que sea substituto por el objeto en el representarlo a la potencia, la cual substitución dice subordinación y relación real al signado como a objeto principal, y el respecto esencial y formalmente constitutivos del signo, aunque en oblicuo también atinga la potencia, en cuanto mira al signado como manifestable a la potencia.
Por lo cual al argumento en forma se dice: El signo mira a la potencia con relación de razón, distingo: Formalmente, en cuanto signo, con relación directa y de medida a lo medido, niego; presupositivamente y según que es cierto objeto, pase.
Y a la prueba se dice que el signo está en la línea y orden del objeto principal y per se y según que es medida, niego; según que substituto y que hace las veces del objeto, concedo. De donde no del mismo modo que el objeto mira a la potencia, sino que directamente mira el objeto manifestable, en oblicuo la potencia, como también el hábito que está en las potencias mira el objeto por el que se especifica directamente, aunque en orden a ayudar a la potencia respecto de aquel. Ni el signo instrumental se funda en el ser conocido cuanto a la razón de signo, sino que el ser conocido se requiere para el ejercicio mismo de significar, no para que se constituya en el ser de signo que mira el objeto como substituto de él; esto, en efecto, lo tiene ante el ser conocido, porque el signo no consiste en la representación actual, sino en la potestad de representar.
A la primera prueba de la menor se responde que el signo se dice instrumento de la potencia de aquel modo por el que es instrumento del signado y substituto de él para manifestarse a la potencia. Ni, en efecto, el signo es instrumento de la potencia de parte de la elicción del acto, quasi que mediante el signo elicite, sino de parte de la representación del objeto, en cuanto mediante el signo se manifiesta el objeto, y así más principalmente se subordina al objeto como a aquello por lo que se substituiye en el representar a la potencia.
A la segunda prueba se responde que el fin del signo es manifestar a la potencia el signado, desde la subordinación con todo al signado mismo como a principal, por el que es subrogado y substituido en el representar. Aquello, empero, que desde la subordinación a otro mira algún fin y desde la substitución por él, más principalmente mira aquello por lo que substituiye y es subrogado, que aquello a lo que mueve, o el fin al que tiende, porque este lo mira como fin efectuado, aquello empero por lo que se substituiye como fin cuius gratia; desde la subordinación, en efecto, a aquel mira tal efecto.
A la confirmación se responde que la división del signo en formal e instrumental, si es esencial (de lo cual la q. siguiente), no se toma del orden a la potencia precisamente, sino del diverso orden al signado. El diverso, en efecto, modo de afectar la potencia, como objeto antes conocido o como concepto intrínsecamente informante, se refunde en la diversa razón de manifestar y de representar el signado, porque la manifestación misma y la representación es cierta moción. Y así el modo de afectar la potencia, que varía la moción, se refunde en la variedad de la representación. La diversa, empero, representación mira al signado bajo diversa formalidad o razón formal de representable, porque la representación y lo representable deben proporcionarse, y variado uno se varía también lo otro, y así se vuelve diversificado el signo mismo formalmente por razón del signado y de lo representable, aunque materialmente sea el mismo.
Segundo se argumenta probando que también de parte del signado y en orden a aquel no sea relación real. Primero, cuando el signado no existe, y con todo no menos formalmente es signo respecto de aquel, porque lo representa actualmente a la potencia misma, y entonces la relación al signado no existente no es real. Segundo, cuando el signo representa algún ente de razón, como el concepto de la quimera o la efigie e imagen exterior de aquella. Tercero, porque la relación de signo difiere de la relación de imagen solo por esto, que el signo toca al signado como habiendo de representarse a la potencia, la imagen empero mira el ejemplar como habiendo de ser imitado por sí. Pero en el signado esto, que es ser representable a la potencia, no es algo real, sino de razón, porque a la potencia cognoscente no se ordena el signado con ordenación y relación real, sino como manifestable, y así como los demás objetos, que no con relación mutua miran a la potencia. Ergo el signo es atíngido por el signado bajo cierta formalidad de razón, y por tanto no por relación real. Por último, porque el ejercicio mismo de significar o de representar nada real pone en el signado. Ni, en efecto, se hace alguna mutación en el signado por esto, que es representado por el signo, se hace empero mutación real en la potencia por esto, que de nuevo es movida por el signo. Ergo respecto del signado la relación de signo no es real, porque no puede ser más real la potestad de significar que el acto y el ejercicio.
SE RESPONDE a la primera prueba que el signo no existiendo el signado no permanece formalmente signo, sino fundamentalmente, porque falta la razón formal y actual de substitución no existiendo aquello por lo que substituiye. Pero permanece la virtud tanto de manifestarse a sí como al signado así ausente, porque permanece la proporción o conexión a él, que puede fundar tal relación, y por virtud de esta se hace la representación, no por virtud de la relación por la que formalmente se constituye en la razón de substituto.
A la segunda prueba se dice que el concepto de ente de razón o la imagen de la cosa quimérica representa la cosa imposible a modo de las cosas posibles, como la quimera se representa por sus partes, que son algo real, como la cabeza del león, el cuerpo de la cabra y la cola de la serpiente, cuya conjunción con todo realmente no es. Y a esto mismo que en tal objeto es puramente quimérico y ente de razón, no se da relación real de signo natural, sino que puede darse lo real manifestativo y representativo, a saber la especie a instar de ente real que representa el ente de razón; pero este manifestativo no requiere relación real ni dice la formalidad de signo, sino la razón transcendental de representativo.
A la tercera prueba se responde que el signado como objeto manifestable a la potencia es algo real en sí, aunque no se refiera con relación mutua ni a la potencia, a la que es representable, ni al signo por el que es representable. Antes porque es menos dependiente en su orden de la potencia, que la potencia de él, no tiene como objeto relación mutua a la potencia. De donde como la ciencia misma y la potencia con relación real del tercer género miran el objeto, aunque el objeto no se tenga con relación real a la potencia, porque basta para esto la realidad del término en el ser de la cosa y en la formalidad de término, ut q. 17. art. 5. dictum est: así también la relación de signo al mismo objeto como significable a la potencia es real, porque en el ser de la cosa el signado es real, aunque la relación del signado a la potencia o al signo mismo no sea real.
A la última prueba se responde que el ejercicio del signo no pone algo en el signado, pues más bien el signo recibe del signado y pende, como quiera que substituiye por él. Si, empero, realmente mutara el signado, realmente miraría el signo por el que sería inmutado. De donde de esto, que no inmuta realmente, no se sigue que el signo no mire realmente al signado, sino que el signado no mira realmente al signo, lo cual de buen grado concedemos; pero era oportuno probar que el signo no es realmente inmutado o no pende del signado por el que substituiye. Respecto, empero, de la potencia el signo mueve por cierto realmente de modo objetivo, no obrando efectivamente, como se dirá infra.7 Pero tal moción es del signo no como signo formalmente, sino como objeto; mover, empero, substituyendo por otro es el acto del signo o el significar, pero así importa la relación del substituto al signado, y por eso en cuanto signo no mira directamente a la potencia, sino al signado, por el que substituiye para mover la potencia.
Tercero se argumenta: El signo natural y el ad placitum convienen unívocamente en la razón de signo. Ergo no puede el uno ser real, el otro de razón, porque a la relación real y de razón nada es unívoco, ni uno y otro es algo real, pues el signo ad placitum consta que es algo de razón; ergo uno y otro es algo de razón.
El antecedente se prueba: La razón de objeto o de cognoscible es unívoca en el ente real y de razón, porque pertenece a ciencias unívocas y a la misma potencia. La Lógica, en efecto, que trata del ente de razón, y la Metafísica, que del ente real, unívocamente son ciencias. Ergo también sus objetos unívocamente son objetos y scibles. Ergo similarmente unívocamente son signos; si en verdad la razón de signo y de significable es del género de objeto y de cognoscible, por el que substituiye.
Se confirma con aquel argumento vulgar, porque el signo en común es determinada especie de ente o de relación, ergo debe ponerse en un género determinado, no empero abstraer de real y de razón. Antes en la relación misma no aparece en qué género determinadamente se ponga. Pues en el género de medida y de mensurable no siempre se pone, pues a veces el signo no se perficiona por el signado, sino al contrario, como cuando la causa es signo de lo causado, como la nube es signo de la lluvia; ni fácilmente tampoco aparece entre los signos que son efectos cómo el humo sea medido por el fuego, cómo también en la imagen se distinga doble relación de medida, una en la razón de imagen, otra en la razón de signo, si en verdad son diversas.
SE RESPONDE que es verdadero que la razón de cognoscible y de objeto en el ente real y de razón puede ser unívoca; otras, en efecto, son las divisiones del ente en el ser de la cosa, otras en el género de scible, como bien enseña Cayetano 1. p. q. 1. art. 3. Y así la razón de cognoscible no es razón de ente formalmente, sino solo presupositivamente es ente y consecutivo al ente; lo verdadero, en efecto, es pasión del ente, y así formalmente no es ente, sino consecutivo al ente y presupositivamente ente; es, empero, lo mismo lo verdadero que lo cognoscible. De donde bien está que algún ente incapaz de existencia sea capaz de verdad, no como sujeto, sino como objeto, en cuanto no tiene en sí entidad que como sujeto funde la verdad y la cognoscibilidad, sino que tiene que como objeto pueda conocerse a instar de ente real y así objetivamente ser en el intelecto como verdadero. De donde aunque entitativamente el ente real y el ente de razón se analoguen, con todo objetivamente, como uno se representa a instar del otro, pueden convenir en la razón unívoca de objeto también aquellas que entitativamente no son unívocas, como Dios y la criatura, la substancia y el accidente en la razón de scible metafísico o de inteligible por el intelecto. Por lo demás la razón de signo como no consiste en la razón de objeto absolutamente, sino de substitución a otro, que se supone ser objeto o signado, para que se represente a la potencia, no pertenece al género de cognoscible absolutamente, sino relativamente y ministerialmente; y por esta parte induye algo del orden entitativo, a saber según que es relación y según que trae el género de cognoscible al género de relativo, y por esta parte no conviene unívocamente la relación de signo natural, que es real, con la relación de signo ad placitum, que es de razón.
A la confirmación se respondió en el art. prec. hacia el fin. Lo que, empero, se añade de la especie en la que se pone el signo en el género de la relación, se responde que pertenece al género de medida y de medido. Siempre, en efecto, el signado se tiene como principal habiendo de representarse, y el signo como sirviente y ministrante en este género, y así mira a su principal como medida extrínseca en el género de representable y por el acceso a aquella más se perficiona el signo, cuanto mejor representa. Y así el humo mira al fuego como medida en la razón de representable, no en el género de ente. Y la imagen como imagen mira el ejemplar como medida en la imitación y deducción de él como de principio del que se deriva, en la razón empero de signo como medida en el género de representable y de manifestable a la potencia, las cuales relaciones son diversas. Que, empero, en los signos se halle el respecto de causa o de efecto, ya eficiente ya formal a su signado, tales relaciones no son formalmente la relación misma de signo, sino algo presupuesto o concomitante, para que este signo sea proporcionado a aquel signado más bien que a otro, la propia empero relación de signo es al signado como representable a la potencia no como efecto o causa.