Cursus Philosophicus Thomisticus, Secunda Pars Artis Logicae

John of St. Thomas

Cursus Philosophicus Thomisticus, Secunda Pars Artis Logicae

John of St. Thomas (1589–1644)

Secunda pars artis Logicae of the Cursus Philosophicus Thomisticus of John of St. Thomas (Joannes a Sancto Thoma), from the Reiser edition (Marietti, Turin, 1930), Reiser tomus I, pars secunda.


Praefatio I: Prefacio del autor a la 4.ª edición de la segunda parte del Arte de la Lógica

Prooemium I: PROEMIO

Quaestio I: DE LA LÓGICA, DE CUÁL SEA Y A QUÉ SE EXTIENDA

Articulus I: SI EL ARTE DE LA LÓGICA ES NECESARIO SIMPLICITER PARA ADQUIRIR LAS DEMÁS CIENCIAS

Articulus II: SI LA LÓGICA ES VERDADERA CIENCIA Y ARTE

Articulus III: SI EL OBJETO FORMAL Y ADECUADO DE LA LÓGICA ES EL ENTE DE RAZÓN, QUE ES LA SEGUNDA INTENCIÓN

Articulus IV: SI LA LÓGICA ES CIENCIA ESPECULATIVA O PRÁCTICA

Articulus V: CÓMO SE DISTINGUE LA LÓGICA DOCENTE Y LA UTENTE

Quaestio II: DEL ENTE DE RAZÓN LÓGICO, QUE ES LA SEGUNDA INTENCIÓN

Articulus I: QUÉ SEA EL ENTE DE RAZÓN EN COMÚN Y DE CUÁNTOS MODOS

Articulus II: QUÉ SEA LA SEGUNDA INTENCIÓN Y LA RELACIÓN DE RAZÓN LÓGICA Y DE CUÁNTOS MODOS

Articulus III: QUÉ SEA LA DISTINCIÓN Y LA UNIDAD DE RAZÓN RACIOCINADA Y RACIOCINANTE

Articulus IV: POR QUÉ POTENCIA Y POR QUÉ ACTOS SE HACEN LOS ENTES DE RAZÓN

Articulus V: SI DIOS FORMA ENTES DE RAZÓN

Quaestio III: DEL UNIVERSAL SEGÚN SÍ

Articulus I: SE EXPLICA LA DIVERSA ACEPCIÓN DEL UNIVERSAL Y SU DEFINICIÓN

Articulus II: SI EL UNIVERSAL MATERIALMENTE TOMADO Y POR EL SUJETO SE HALLA DE PARTE DE LA COSA

Articulus III: SI LA UNIDAD FORMAL COMO DISTINTA DEL SINGULAR CONVIENE A LA NATURALEZA ANTE LA OPERACIÓN DEL INTELECTO

Articulus IV: SI LA APTITUD E INDIFERENCIA A MUCHOS CONVIENE A LAS COSAS EXTRA DE LA OPERACIÓN DEL INTELECTO

Articulus V: SI LA UNIVERSALIDAD CONSISTE ESENCIALMENTE EN LA RELACIÓN

Articulus VI: SI LOS GRADOS METAFÍSICOS EN CUALQUIER COSA SE DISTINGUEN SOLO POR DISTINCIÓN DE RAZÓN, O POR NATURALEZA DE LA COSA

Quaestio IV: DE LA CAUSA DEL UNIVERSAL

Articulus I: SI POR BENEFICIO DEL INTELECTO AGENTE EN LA ESPECIE PRODUCIDA POR ÉL SE REPRESENTA EL UNIVERSAL METAFÍSICO

Articulus II: SI EL UNIVERSAL METAFÍSICO CONOCIDO EN ACTO SE HACE POR ACTO ABSOLUTO DEL INTELECTO, Y EL UNIVERSAL LÓGICO POR EL COMPARATIVO

Quaestio V: DEL ACTO DEL UNIVERSAL, QUE ES PREDICARSE DE MUCHOS

Articulus I: QUÉ SEA EN LA NATURALEZA UNIVERSAL «SER EN MUCHOS» Y «PREDICARSE DE MUCHOS»

Articulus II: QUÉ SEA LA PREDICACIÓN Y QUÉ SE REQUIERA PARA SU VERIFICACIÓN

Articulus III: CÓMO SE REQUIERAN MUCHOS PARA QUE ALGO SE DIGA UNIVERSAL O COMÚN

Articulus IV: CÓMO SE VERIFIQUEN LAS PREDICACIONES EN LOS CONCRETOS Y ABSTRACTOS SUBSTANCIALES

Articulus V: CÓMO SE VERIFIQUEN LAS PREDICACIONES EN LOS CONCRETOS Y ABSTRACTOS ACCIDENTALES

Quaestio VI: DE LA DIVISIÓN DEL UNIVERSAL EN CINCO PREDICABLES

Articulus I: SI ESTA DIVISIÓN SEA BUENA Y ADECUADA

Articulus II: SI ESTA DIVISIÓN SEA DE GÉNERO EN ESPECIES E INMEDIATA

Quaestio VII: DEL GÉNERO

Articulus I: SI LA DEFINICIÓN DEL GÉNERO TRANSMITIDA POR PORFIRIO SEA BUENA

Articulus II: CUÁL SEA EL DEFINIDO EN LA DEFINICIÓN DEL GÉNERO, SI LA INTENCIÓN MISMA O EL SUJETO O EL COMPUESTO DE UNO Y OTRO

Articulus III: CÓMO EL GÉNERO SE DIGA TODO POTENCIAL Y SE TOME DE LA MATERIA

Quaestio VIII: DE LA ESPECIE PREDICABLE Y SUBICIBLE

Articulus I: SI LA ESPECIE SE CONSTITUYA EN RAZÓN DE ESPECIE POR LA RAZÓN DE SUBICIBLE O DE PREDICABLE

Articulus II: SE EXPLICAN LAS DEFINICIONES DE LA ESPECIE

Articulus III: SI PUEDA DARSE ESPECIE SUBICIBLE QUE NO SEA PREDICABLE DE MUCHOS, SINO QUE SOLO TENGA UN INDIVIDUO

Articulus IV: SI LA ESPECIE PUEDA CONSERVARSE EN UN SOLO INDIVIDUO Y EL GÉNERO EN UNA SOLA ESPECIE

Quaestio IX: DEL INDIVIDUO

Articulus I: SI LAS DEFINICIONES DEL INDIVIDUO SE EXPLIQUEN RECTAMENTE

Articulus II: QUÉ SEA EL INDIVIDUO EN COMÚN O INDIVIDUO VAGO

Quaestio X: DE LA DIFERENCIA COMÚNMENTE DICHA Y SEGÚN QUE ES EL TERCER PREDICABLE

Articulus I: SI BIEN SE DIVIDA LA DIFERENCIA EN COMÚN, PROPIA Y PROPRIÍSIMA

Articulus II: SI LAS DEFINICIONES DE LA DIFERENCIA DEL TERCER PREDICABLE SEAN BUENAS

Articulus III: SI LA DIFERENCIA SE DIGA UNIVERSAL RESPECTO DE SU ESPECIE O RESPECTO DE LOS INFERIORES DE TAL ESPECIE

Articulus IV: SI LAS DIFERENCIAS SUPERIORES Y GENÉRICAS SE INCLUYAN EN LAS DIFERENCIAS ÁTOMAS Y DE AQUELLAS SE PREDIQUEN

Quaestio XI: DEL PROPIO

Articulus I: SE EXPLICA LA NATURALEZA DEL PROPIO Y SE SOPESAN SUS DIVISIONES

Articulus II: QUÉ SEA EL PROPIO CUARTO PREDICABLE Y RESPECTO DE CUÁLES SE TOME

Quaestio XII: DEL ACCIDENTE QUINTO PREDICABLE

Articulus I: SI LAS DEFINICIONES Y DIVISIONES DEL ACCIDENTE RECTAMENTE HAYAN SIDO TRADITADAS POR PORFIRIO

Articulus II: CÓMO EL ACCIDENTE SE DIGA QUINTO PREDICABLE Y RESPECTO DE CUÁLES INFERIORES

Liber I: LIBRO DE LOS PREDICAMENTOS

Quaestio XIII: DE LOS ANTEPREDICAMENTOS Y DE LOS ANÁLOGOS

Articulus I: QUÉ SEAN LOS ANTEPREDICAMENTOS Y POR QUÉ DE ELLOS AQUÍ TRATÓ ARISTÓTELES

Articulus II: DE LA DEFINICIÓN Y DIVISIÓN DE LOS EQUÍVOCOS

Articulus III: QUÉ Y CUÁNTUPLE SEA LA ANALOGÍA

Articulus IV: SE EXPLICAN LAS CONDICIONES DE ESTOS ANÁLOGOS

Articulus V: SI EN LOS ANÁLOGOS SE DA UN CONCEPTO PRESCINDIDO DE LOS INFERIORES

Quaestio XIV: DEL ENTE PREDICAMENTAL Y DE LA DIVISIÓN EN DIEZ PREDICAMENTOS

Articulus I: QUÉ SEA EL PREDICAMENTO Y QUÉ SE REQUIERA PARA QUE ALGO ESTÉ EN PREDICAMENTO

Articulus II: SI EL ENTE SEA UNÍVOCO O ANÁLOGO A LOS DIEZ PREDICAMENTOS

Articulus III: CON QUÉ ANALOGÍA EL ENTE SEA ANÁLOGO

Articulus IV: SI EL ACCIDENTE SEA UNÍVOCO A LOS NUEVE GÉNEROS

Articulus V: SI SEA ADECUADA Y BUENA LA DIVISIÓN EN DIEZ PREDICAMENTOS

Quaestio XV: DE LA SUBSTANCIA PREDICAMENTAL

Articulus I: CUÁL SEA LA RAZÓN FORMAL CONSTITUTIVA DE LA SUBSTANCIA PREDICAMENTAL

Articulus II: SI BIEN SE DIVIDA LA SUBSTANCIA EN PRIMERA Y SEGUNDA

Articulus III: CÓMO HAN DE EXPLICARSE LAS DEFINICIONES DE LA PRIMERA Y DE LA SEGUNDA SUBSTANCIA

Articulus IV: CUÁLES SE RECHAZAN Y SE PONEN EN ESTE PREDICAMENTO

Articulus V: SI EL SUSCIPIR CONTRARIOS SEA PROPIO DE CUARTO MODO DE LA SUBSTANCIA

Quaestio XVI: DE LA CANTIDAD

Articulus I: CUÁL SEA LA RAZÓN PROPIA Y FORMAL DE LA CANTIDAD

Articulus II: SI LA CANTIDAD DISCRETA SEA VERDADERA ESPECIE DE CANTIDAD

Articulus III: SI EL TIEMPO Y EL MOVIMIENTO, EL LUGAR Y LA ORACIÓN SE RECHACEN DE LAS ESPECIES DE CANTIDAD

Articulus IV: SI LA LÍNEA, LA SUPERFICIE Y EL CUERPO SEAN VERDADERAS ESPECIES DE CANTIDAD

Quaestio XVII: DEL PREDICAMENTO DE LA RELACIÓN

Articulus I: SI POR PARTE DE LA COSA SE DEN RELACIONES QUE SEAN FORMAS INTRÍNSECAS

Articulus II: QUÉ SE REQUIERA PARA QUE ALGUNA RELACIÓN SEA PREDICAMENTAL

Articulus III: CUÁLES SEAN LAS DIVISIONES DE LA RELACIÓN PREDICAMENTAL Y SUS ESPECIES

Articulus IV: SI LA RELACIÓN SE DISTINGA POR PARTE DE LA COSA DE SU FUNDAMENTO

Articulus V: SI LA RELACIÓN FORMALMENTE SE TERMINE A LO ABSOLUTO O A LO RELATIVO

Articulus VI: DE DÓNDE SE TOME LA DISTINCIÓN ESPECÍFICA Y NUMÉRICA DE LA RELACIÓN

Articulus VII: CÓMO HAN DE EXPLICARSE LAS PROPIEDADES DE LOS RELATIVOS, QUE SEAN SIMULTÁNEOS POR NATURALEZA Y POR COGNICIÓN

Quaestio XVIII: DE LA CUALIDAD

Articulus I: SE EXPLICA LA RAZÓN FORMAL DE LA CUALIDAD Y SU DEFINICIÓN

Articulus II: SE EXPLICA LA DIVISIÓN DE LA CUALIDAD EN CUATRO ESPECIES

Articulus III: CÓMO HAN DE EXPLICARSE CADA UNA DE LAS ESPECIES

Quaestio XIX: DE LOS SEIS ÚLTIMOS PREDICAMENTOS

Articulus I: SI ESTOS PREDICAMENTOS SON FORMAS ABSOLUTAS O RELATIVAS O DENOMINACIONES EXTRÍNSECAS

Articulus II: QUÉ SEA LA ACCIÓN Y LA PASIÓN PREDICAMENTALES

Articulus III: QUÉ SEA EL PREDICAMENTO DÓNDE Y EL SITIO

Articulus IV: QUÉ SEA EL PREDICAMENTO CUÁNDO Y EL HÁBITO

Textus I: TEXTO DESPUÉS DE LOS PREDICAMENTOS

Quaestio XX: DE LOS POSTPREDICAMENTOS

Articulus I: SE EXPLICAN LAS OPOSICIONES

Articulus II: QUÉ HAYA DE NOTARSE ACERCA DE LOS RESTANTES POSTPREDICAMENTOS

Liber II: SOBRE LOS LIBROS PERIHERMENIAS

Quaestio XXI: DEL SIGNO SEGÚN SÍ

Articulus I: SI EL SIGNO SEA EN EL GÉNERO DE LA RELACIÓN

HA DE SUPONERSE la definición del signo, que en el lib. 1. de las Súmulas cap. 4. ha sido traditada, a saber que el signo es «aquello que representa otro distinto de sí a la potencia cognoscente». La cual definición así la traditamos comúnmente, para que abrazáramos todos los géneros de signos, el formal y el instrumental. Pues la definición vulgar, que suele circularse entre los teólogos en el inicio del 4. de las Sent. ex Augustino: «Signo es lo que, aparte de las especies que ingeriere al sentido, hace venir algo a la cognición», solo conviene al signo instrumental.

En nuestra definición, ergo, a la razón de signo en común concurren dos: Lo primero es la razón de manifestativo o representativo. Lo segundo el orden a otro, a saber a la cosa que es representada, que debe ser diversa del signo, nada, en efecto, es signo de sí ni se significa a sí, y a la potencia, a la que manifiesta y representa la cosa distinta de sí.

Y por cierto el manifestativo en cuanto tal consta que no dice relación, tanto porque puede salvarse en orden a sí y sin respecto a otro, como cuando la luz se manifiesta a sí misma, cuando el objeto se representa a sí para que sea visto, etc.; tanto porque algo puede manifestar a otro sin dependencia de él mismo, sino más bien por dependencia de lo otro de sí, como los principios manifiestan las conclusiones, la luz los colores, Dios visto las criaturas, como enseñan los teólogos más peritos 1. p. q. 12. et 14. En los cuales la ilustración y manifestación de lo otro se hace sin dependencia y subordinación a la cosa manifestada.

Mas el manifestativo del signo se halla y con orden a otro, porque nada se significa a sí mismo, aunque pueda representarse a sí, y con dependencia, porque el signo siempre es menos que lo significado y de él como de medida dependiente.

PREGUNTAMOS ERGO si esta razón formal de signo consista en la relación según el ser primero y per se, o en la relación según el decir o en algún absoluto que funde tal relación.

Qué sea, empero, la relación según el decir y según el ser, la relación transcendental y la predicamental, se ha dicho in q. 17. de Relatione. Y hablamos aquí de la relación según el ser, no de la relación predicamental, porque hablamos del signo en común según que incluye tanto el signo natural como el ad placitum, en el que se envuelve también el signo que es algo de razón, a saber el signo ad placitum. Y por eso no puede ser ente predicamental ni relación predicamental, aunque pueda ser relación según el ser iuxta doctrinam D. Thomae 1. p. q. 28. art. 1. explicatam eadem q. 17., que solo en aquellas que son ad-algo se halla alguna relación real y alguna de razón, cuya relación es manifiesto que no es predicamental, sino que se llama relación según el ser porque puramente es relación y no importa algo absoluto.

Así pues ALGUNOS AUTORES estiman que la razón de signo en común no consiste en el respecto según el ser a la cosa significada y a la potencia, sino en el respecto según el decir o en algún absoluto que funda aquella relación. Y asignan por razón de signo esto, que es ser conductivo de la cognición a otro. Pues que esto sea fundamento del signo parece deducirse de D. Tomás in 4. dist. 4. q. 1. art. 1. diciendo que la razón de signo en el carácter se funda en algo, porque el signo, aparte de las especies que ingeriere a los sentidos, hace venir alguna otra cosa a la cognición. No, ergo, el signo consiste formalmente en la relación, sino en el fundamento de la relación. Y este conductivo a conocer otro no es otra cosa que la razón misma de representativo o manifestativo, no ciertamente en toda su latitud, según que también comprende representarse a sí, sino según que se restringe al manifestativo de otro, el cual por cierto mira a la potencia como objeto, y en el mismo orden y línea que el objeto; el objeto, empero, no consiste en la relación predicamental a la potencia ni en la dependencia de aquella.

SEA ERGO ÚNICA CONCLUSIÓN: La razón de signo formalmente hablando no consiste en la relación según el decir, sino según el ser.

Dije «formalmente hablando», porque materialmente y presupositivamente dice la razón de manifestativo o representativo de otro, lo cual sin duda no importa sola la relación según el ser, como al instante mostraremos. Formalmente, empero, la razón de signo no dice sola la razón de representativo de otro, pues consta que muchas cosas representan o manifiestan a otro, y no por modo de signo, como Dios representa las criaturas, y toda causa los efectos, y los principios manifiestan las conclusiones, y la luz los colores; ni con todo tienen razón de signo. Así pues representar a otro se requiere por cierto para el signo, pero no en solo esto consiste; añade, empero, sobre el representar, y formalmente dice representar a otro deficientemente o dependentemente de la cosa misma significada, y quasi substituyendo en vez de aquella. Y así mira lo significado no como puramente manifestado e iluminado por sí, sino como principal cognoscible y medida de sí, en cuyo lugar es subrogado y cuyas veces hace al conducir a la potencia.

Añadimos en la conclusión que consiste en la relación según el ser, abstrayendo ahora de si sea relación real o de razón; de esto, en efecto, trataremos en el art. siguiente. Y así usamos del vocablo común a una y otra relación, y no solo tratamos de la relación real o de razón determinadamente.

Así explicada la conclusión se deduce primero DE LA DOCTRINA DE D. TOMÁS. Pues D. Tomás expresamente pone que el signo está en el género de la relación fundada en algún otro. Pero la relación fundada es y del predicamento ad-algo, si fuere real. Ergo el signo consiste en la relación según el ser.

La consecuencia es legítima. Y la menor se toma de la doctrina de D. Tomás in 4. ad Annibaldum dist. 4. quaest. unica, art. 1. diciendo «que la naturaleza de la relación es que siempre se funde en algún otro género de ente». Ergo la relación fundada en algún otro se condistingue de la relación transcendental y según el decir, porque estas relaciones no se distinguen de los demás géneros de ente, ut quaest. de Relatione ostensum est. Ni, en efecto, son puros respectos, sino entidades absolutas ordenadas o dependientes acerca de otro, ut latius probavimus in q. 17. de Relatione. Ergo la relación fundada en algún otro género de ente siempre es relación según el ser, y si fuere real será predicamental.

La mayor, empero, se prueba abiertamente del mismo D. Tomás, tanto in loco nuper cit., tanto in 4. dist. 4. q. 1. art. 1. et 3. p. q. 63. art. 2. ad 3., donde habiendo puesto el argumento de que el signo está en el género de la relación, ergo el carácter está en el género de la relación, pues es signo, responde que el signo importa una relación fundada en algo, y como no puede la relación de signo del carácter fundarse inmediatamente en la esencia del alma, debe fundarse en alguna cualidad sobreañadida, y en esta cualidad consiste el carácter antecedente a la relación de signo. Siente, ergo, D. Tomás que la relación de signo es relación fundada en algún otro. Y si solo fuera relación según el decir o transcendental, no negaría D. Tomás que el carácter consistiera en tal relación, porque la cualidad bien puede ser relación según el decir, como la ciencia se tiene al objeto y todo acto o hábito a aquello por lo que se especifica. Como, ergo, pone el carácter en la cualidad y lo rechaza de la relación, ciertamente lo rechaza de la relación predicamental y según el ser, esto es del predicamento de la relación; pues de la relación según el decir no lo rechazaba suficientemente poniéndolo en el predicamento de la cualidad, pues en este también se halla la relación según el decir. Pero en aquella relación pone D. Tomás la razón de signo, de la cual rechaza el carácter. Ergo es manifiesto que en la relación según el ser o predicamental constituye la razón de signo.

Y se toma el FUNDAMENTO de esta conclusión de la naturaleza misma y quididad del signo, porque la razón de signo no consiste tan solo en esto, que es representar o manifestar otro distinto de sí, sino en tal modo de manifestar, que es representar a otro como de modo inferior a aquel, como lo menos principado a lo más principal, como lo medido a su medida, como el substituto y el que hace las veces a aquello por lo que se substituiye y cuyas veces hace. Pero la relación de lo medido a la medida y del que substituiye a su principal es relación predicamental. Ergo la relación del signo al signado es predicamental.

La menor consta, pues la relación de lo medido a la medida es relación del tercer género en el predicamento de la relación, ut supra q. 17. probatum est. La mayor, empero, es manifiesta, porque la relación de signo en cuanto signo mira directamente al signado como principal habiendo de conocerse, al que conduce la potencia. A esto, en efecto, sirve el signo, para que sea medio y substituto en lugar del signado, que intenta manifestar a la potencia, por esto de que la cosa por sí misma no se hace nota, sino por tal medio. De donde si la cosa por sí misma se manifiesta, cesa la razón y el oficio de signo. Es, ergo, el signo que mira al signado como subrogado en vez de aquel mismo y algo que sirve y ministra a aquel y medido por aquel; tanto, en efecto, mejor significa el signo cuanto más próximamente se tiene al signado en sí. Ni esto se explica suficientemente con la relación transcendental, en cuanto el signo dice alguna conexión con el signado y por razón de él lo manifiesta; esto, en efecto, se requiere, pero no basta. Como, en efecto, el hijo, aunque sea efecto del padre, y bajo la razón de efecto lo mira transcendentalmente, con todo en la razón de hijo, según que dice semejante a otro en la razón de procesión, no dice relación transcendental, sino predicamental y según el ser; así el signo, aunque en la razón de manifestativo y representativo mire al signado transcendentalmente, con todo según que dice razón de medido y de substituto respecto del signado, y quasi ministrando a aquel como a principal, lo mira con relación según el ser.

Y de aquí se discierne la diferencia entre la razón de manifestativo y de significativo, que el manifestativo principalmente mira a la potencia como término al que tiende o al que mueve, y similarmente representar algo a la potencia solo se perficiona por esto, que vuelva algo presente a la potencia cognosciblemente, lo cual según D. Tomás, q. 7. de Veritate art. 5. ad 2., no es otra cosa que contener la semejanza de otro. Esta contención, empero, de semejanza puede darse sin alguna relación que sea relación según el ser: Tanto porque tal contención puede ser perfección simpliciter y sin ninguna dependencia de la cosa representada, como Dios representa las criaturas en las ideas. Tanto porque se conserva esta contención y se ejerce también no existiendo el término, y consecuentemente también sin relación predicamental, como consta en la representación de la cosa futura o pretérita. Tanto por último porque esta representación pertenece a la razón de mover la potencia, a la cual se vuelve presente el objeto por la representación. De donde al objeto mismo per se y directamente le conviene ser representado; el objeto, empero, no consiste en la relación según el ser a la potencia, antes per se hablando no mira a la potencia ni depende de ella, sino la potencia de él; de él, en efecto, toma la especificación. No, ergo, el representar y el manifestar consisten en la relación según el ser.

Mas significar o ser significativo se toma directamente por el orden al signado, por el que substituiye y cuyas veces hace como medio por el que el signado es conducido a la potencia. En esto, en efecto, ministra y sirve el signo al signado mismo, que lo defiere y presenta a la potencia como su principal presentable; como también en el ministro y substituto de otro consideramos dos, a saber la sujeción a otro, cuyas veces hace, como a principal, y el efecto por el que ministra y hace sus veces. Así, ergo, el signo, aunque en el representar mire a la potencia, para manifestarle el signado, porque a este efecto es destinado y asumido, y en esta consideración precisada a la potencia no pida consistir en la relación según el ser, con todo en la subordinación al signado, en cuanto lo mira como principal y como medida de sí, necesariamente debe consistir en la relación a él, como el siervo dice relación al señor y el ministro o instrumento a su principal.

DIRÁS: El signo no mira lo significable como puro término, sino como objeto de su significación, ergo no consiste en puro respecto, sino en orden transcendental, como la potencia y la ciencia miran el objeto, y con todo el objeto mide la ciencia y la potencia.

Pero en contra está que el signo no mira el signado como objeto o materia acerca de la cual verse precisamente, como la potencia y la ciencia miran sus objetos, sino como substituto y que hace las veces del signado y subrogado en lugar de aquel en el representar a la potencia. Y porque directamente el signo importa esta substitución y subrogación a otro, por eso formalmente es algo relativo a aquello por lo que substituiye. La potencia, empero, y la ciencia no importan esta relación al objeto, sino importan la razón de principio y de virtud operante acerca de algo, lo cual no es de la relación formalmente hablando; operar, en efecto, no conviene a la relación, ser, empero, substituto y substituto es de la relación. Y así la ciencia y la potencia, el acto y el hábito miran el objeto como medida de sí fundamentalmente, no relativamente de modo formal como el signo, que formalmente es algo subordinado e inferior al signado o que hace sus veces. Y para esto sirve la doctrina de S. Tomás 1. p. q. 13. art. 7. ad 1., donde dice «que algunos relativos han sido impuestos para significar la habitud relativa misma, como señor y siervo, padre e hijo y de este modo, y estos se dicen relativos según el ser. Algunos, empero, han sido impuestos para significar las cosas a las que siguen algunas habitudes, como el moviente y lo movido, la cabeza y lo encabezado, que se dicen relativos según el decir». Por lo cual la ciencia y la potencia significan la cosa misma y el principio, al que sigue la habitud a tales objetos, el signo, empero, directamente significa el respecto al signado, al que se subordina como vicario a su principal.

Y de aquí aprenderás el fundamento para discernir entre la potencia o luz, que es virtud de la potencia, y la especie, que una y otra por cierto versan acerca del objeto, pero la especie como que hace las veces del objeto y lo contiene quasi su substituto, la virtud, empero, de la potencia como tendente a aprehender el objeto. De donde entre la potencia y el objeto basta la proporción del que adquiere algo y tiende al término que se adquiere, la cual es proporción del principio del movimiento al término. Mas la especie debe tener proporción al objeto como del que substituiye y hace sus veces. Y así si perfecta y adecuadamente hace sus veces, se requiere omnímoda proporción en el ser representable, por razón de la cual ni la representación corpórea puede ser especie de un objeto espiritual ni la representación criada especie de un objeto increado. Si, empero, se pone representación increada, también la entidad de la especie será increada.

SE RESUELVEN LOS ARGUMENTOS.

El principal fundamento de la sentencia opuesta es que el signo significa formalmente la cosa no existente, como el vestigio del buey el buey no existente, la imagen del emperador el emperador muerto. Ergo formalmente no es signo; del acto, en efecto, a la potencia bien vale: «Significa, ergo es signo», y con todo formalmente no es relación, porque al término no existente no se da relación predicamental. Ergo el signo formalmente no consiste en la relación.

Se confirma, porque la razón formal de signo se salva por esto, que sea verdadera y formalmente conductivo de la potencia a su signado. Pero conducir la potencia al signado no se hace mediante la relación, sino mediante la proporción y conexión que hay entre el signo y el signado, que es fundamento de la relación. Ergo el signo formalmente no consiste en la relación, sino en el fundamento de la relación. La mayor consta de la definición del signo «que representa algo a la potencia cognoscente», ergo es conductivo de la potencia al signado. La menor se prueba, porque para que el signo me represente no es necesario que yo conozca su relación, como el rústico por el vestigio conoce el animal no pensando en la relación, y los brutos usan de signos, como se dirá infra, ni conocen la relación, sino solo el signado, según que se conoce en el signo. Ergo si la relación no se conoce, la relación no conduce, y así no pertenece a la razón formal de signo.

SE RESPONDE ante todo que aquel argumento carece de fuerza en la opinión de aquellos que estiman que la relación de signo siempre es de razón, también en los signos naturales, porque estiman que se funda en su aprehensibilidad. Pero dado que la relación de signo natural sea real, se responde que muerto el emperador no permanece el signo formalmente, sino virtualmente y fundamentalmente. El signo, empero, por razón de su fundamento mueve la potencia, no por razón de su relación, como el padre no por razón de la relación genera, sino por razón de la potencia generativa, y con todo formalmente consiste en la relación.

Y a la prueba: «Formalmente, esto es actualmente significa, ergo formalmente es signo», se niega líquidamente la consecuencia, porque basta ser virtualmente signo para que actualmente signifique. Y se instancia manifiestamente en esta: B actualmente causa y produce el efecto, ergo actualmente en la cosa es causa; pues la causa misma no existiendo en sí, por la virtud dejada de sí causa y formalmente causa, porque el efecto entonces formalmente se produce. Así existiendo el signo y la significación virtual formalmente conduce la potencia al signado, y con todo formalmente no es signo, sino virtualmente y fundamentalmente. Pues como permanece la razón de mover la potencia, lo cual se hace por el signo en cuanto es representativo, aunque no permanezca la relación de substitución al signado, puede ejercer las funciones de substituto sin la relación, como el siervo o el ministro puede ejercer las operaciones de su ministerio también muerto el señor, al que dice relación, y en la cual formalmente consiste la razón de siervo y de ministro.

A la confirmación se responde que en la razón de conductivo hay que considerar dos, a saber la fuerza o razón de ejercer la representación misma de conducir, y la relación de sujeción o substitución a aquello por lo que la ejerce, como en el señor se considera la potestad de gobernar o coaccionar a los súbditos y la relación a aquellos, y en el siervo la potestad de obedecer y la relación de sujeción. Cuanto a la fuerza de conducir representativamente, confesamos que no es relación según el ser, sino fundamento de la relación, a saber aquella proporción y conexión con el signado; pero cuanto a la formalidad de signo, que no es cualquier proporción y representación, sino subserviente y substituida al signado, consiste formalmente en la relación del substituto representativo, como ser siervo en vez del señor formalmente son relaciones, y con todo el derecho de coaccionar y de obedecer no son relaciones según el ser.

Segundo se argumenta: El signo formalmente consiste en esto, que es poder conducir la potencia al signado; por esto, en efecto, tiene la significación, que es forma del signo, y por esto le conviene la definición de signo, a saber representativo de otro de sí a la potencia cognoscente. Pero esto, que es poder conducir al signado también como medio e instrumento, lo tiene por la relación transcendental; ergo en aquella consiste el signo formalmente.

La menor se prueba: Pues por aquello tiene el signo conducir la potencia al signado como medio, por el que tiene manifestar a la potencia el signado. Esto, empero, lo tiene no por razón de la relación predicamental, sino de la transcendental, porque conocida la relación transcendental de causa o de efecto o de imagen o cualquier conexión de dos, al instante se atinge el término. Ergo no se requiere alguna relación predicamental para que el signo conduzca al signado o pueda conducir, pues la transcendental aquello suficientemente ejerce. Ni vale decir que aquella relación transcendental es fundamento de la relación de signo, porque lo que solo es tal fundamentalmente no puede dar el efecto formal, como la potencia generativa no puede constituir formalmente al padre ni la cualidad al similar, aunque sean fundamentos de estas relaciones. Ergo si la relación transcendental solo funda la relación de signo, formalmente no da el efecto formal del signo o su ejercicio.

Y se confirma, porque es inconveniente en los signos ad placitum que no permanezcan signos formalmente cuando actualmente no miran su signado, como en el libro cerrado en el que no se conoce aquel signo o las letras allí escritas, y así actualmente no tienen relación, que como es de razón depende de la cognición actual. Ergo no puede consistir el signo formalmente en la relación según el ser. El antecedente, empero, se prueba, porque el signo en el libro cerrado retiene su imposición, ergo también su significación, que puede reducirse al acto abriendo el libro. Ergo es formal y actualmente signo, porque actualmente retiene la significación.

SE RESPONDE que con aquel argumento nada más se prueba que con el precedente, y por eso decimos que la razón formal de signo consiste en esto, que es poder conducir a alguno a la cognición del signado, no con potencia de cualquier modo, sino sujeta y substituyente por el signado e inferior a aquel en razón de signo. Y por eso se considera en el signo y la fuerza que mueve a la potencia y el orden del substituto a aquello por lo que mueve. Y lo primero es relación transcendental, lo segundo predicamental. Y en la segunda consiste el signo, no en la primera, porque la primera, a saber manifestar a otro, también conviene a aquellas que no son signos, como dijimos de la luz que manifiesta los colores, del objeto que se representa a sí, de Dios que representa las criaturas. Que, ergo, visto el efecto se conozca la causa o vista la imagen el arquetipo, no constituye formalmente la razón de signo, a no ser que añadamos la peculiar relación del representativo substituto etc., lo cual dice relación según el ser.

Y a la impugnación se responde que el fundamento del signo no constituye formalmente la razón de signo cuanto a aquello que formalmente es de sujeción y de substitución, sino cuanto a aquello que es de virtud de mover, como la potencia generativa constituye la virtud de generar en el padre, no la relación formal de padre, que consiste en la razón de principio asimilante y que tiene autoridad en orden al hijo.

A la confirmación se responde que variamente sienten algunos en esta parte de los signos ad placitum, por esto de que en aquellos la relación de signo (si se da) según el consenso de todos no es real, sino de razón.

Y hay quienes piensan que la relación de razón no solo denomina, sino que también existe con la existencia de su fundamento, al menos imperfecta e inchoadamente, y así también denomina antes de que actualmente sea aprehendida. Pero restan a esta respuesta dos difíciles de explicar. Lo primero, que también tal existencia no denominará perfecta y simpliciter tal, sino solo inchoada e imperfectamente; y así el signo en el libro cerrado o en la voz proferida, pero no actualmente aprehendida, no será signo perfectamente, sino inchoada e imperfectamente, adquirirá, empero, la razón perfecta de signo cuando actualmente es aprehendido. Resta, ergo, la misma dificultad que fuerza a esta solución, a saber cómo el signo en el libro cerrado o en la voz proferida, pero no aprehendido relativamente, pueda significar perfectamente y conducir al signado. Ni, en efecto, menos perfectamente representa «hombre» su significado si se aprehende su relación, que si no se aprehende, retiene, en efecto, del mismo modo la imposición y la significación perfecta. Ergo será perfecta y consumadamente signo y no solo inchoadamente ante la relación, porque igualmente perfectamente significa y es signo ante aquella. — La segunda dificultad es que aquella existencia imperfecta e inchoada o es solo fundamental y virtual respecto del signo o también actual. Si solo fundamental, esto es decir que solo existe el signo mismo. Si actual, es muy difícil que la existencia real, cual es la del fundamento, ante la aprehensión actual vuelva actualmente existente aquello que es ente de razón y que solo tiene ser objetivo. Así, en efecto, no será puramente ente de razón, pues es capaz también de existencia real, aunque imperfecta e inchoada.

Otros estiman que formalmente es signo también ante la existencia formal de la relación de signo. Otros que solo de modo moral se censa signo, porque de modo moral se dice permanecer la imposición. Pero si esto sea actualmente ser signo o no, es la dificultad. Pues actualmente moralmente es partícula que disminuye, lo mismo que si se dijera actualmente fundamentalmente o actualmente virtualmente; la moralidad, en efecto, de aquella imposición que dura es fundamento de la relación.

Por lo cual simpliciter ha de decirse que la imposición o destinación de alguno para que sea signo de tal o tal cosa solo es fundamento de la relación de signo, porque le da conexión con tal cosa y subrogación por aquella para significar no naturalmente, sino según el placer del que impone, como la abstracción de la naturaleza es fundamento de la universalidad. De donde como el signo natural por razón de su fundamento ejerce la significación aunque no tenga relación actualmente al signado, porque tal signado no existe, como la imagen del emperador muerto aquel; así la voz o la escritura, aunque actualmente no se conciba la relación y consecuentemente no exista mediante el concepto, aún significa y representa por razón de la imposición una vez hecha, que no redunda formalmente próximamente, ut dicemus quaest. seq. art. 5. Y no hay ningún inconveniente en estos relativos de razón que, cesando la cognición actual de alguna forma, cese la existencia formal de aquella y la denominación formal proveniente de tal existencia, y de nuevo puesta la cognición consurga, permaneciendo siempre la denominación fundamental, cual permanece en el universal removida la comparación y la relación y puesta sola la abstracción; permanece, en efecto, el universal metafísicamente, no lógicamente. Así el signo ad placitum sin la relación conocida permanece signo moral y fundamentalmente y quasi metafísicamente, esto es en orden al efecto de representar, no formalmente y quasi lógicamente o cuanto a la intención de la relación.

Instarás: Aquella imposición pasiva del signo nada real deja en él, ergo no puede mover la potencia ni conducirla al signado, porque la potencia no puede ser movida por aquello que es nada; el objeto, en efecto, moviente actua y perficiona la potencia, lo cual aquella imposición no puede. Ergo no permanece fundamentalmente signo, esto es la fuerza moviente y representante.

Se responde que todo esto procede también en el signo mismo ad placitum existiendo actual y completamente; siempre, en efecto, es algo de razón. Y por eso decimos que mueve por razón de la imposición, no como cognoscible inmediatamente y por razón de sí, sino mediatamente y por otro, como los restantes entes no reales, y así supuesta su cognoscibilidad mendigada induye la razón de moviente y de representante como también de cognoscible.

Tercero se argumenta: El género del signo es la razón de representativo y la razón de objeto cognoscible, no último, como el signado, sino medio. Pero la razón de representativo y de objeto no dicen la razón de relación según el ser, sino transcendental; antes también la formalidad de cognoscible en cuanto tal no es ente formalmente, sino presupositivamente, pues es pasión del ente y consecuentemente ni ente determinado, que es la relación; ergo tampoco el signo.

La consecuencia es patente, porque si el género no está en la razón de relativo, ¿cómo la especie puede pertenecer a la relación? La menor por nosotros se admite. La mayor de la definición del signo consta, que es representativo a la potencia cognoscitiva; ergo el representativo y la razón de objeto o de cognoscible esencialmente conviene. No, en efecto, de otro modo puede conducir a la cognición del signado sino obiciéndose y representándose a la potencia; el representativo, empero, no puede esencialmente decirse del signo como especie o diferencia, pues también conviene a otros, ergo como género.

Se confirma: El signo en común no puede consistir en la relación, ergo absolutamente el signo no es relación. El antecedente se prueba, tanto porque el signo es común al signo formal e instrumental; el formal, empero, no es relación, sino cualidad, pues es noticia o concepto, como se dirá infra. Tanto porque es común al signo ad placitum y al natural; ninguna, empero, relación es común a uno y otro sino la relación que abstrae de real y de razón, en la sentencia que afirma que la relación de signo natural es real. La relación, empero, de signo es más determinada y contraída que aquella que abstrae de real y de razón. Ergo el signo en común no dice relación según el ser; debería, en efecto, ponerse en algún miembro determinadamente, o real o de razón.

SE RESPONDE que el representativo no es género del signo, sino fundamento, como el generativo no es género de la paternidad, sino fundamento; ni el representativo tan solo, así, en efecto, solo remotamente se tiene a tal significativo, esto es substituto por el signado y subordinado a él en el representar y en el conducir a la potencia. Y se pone en la definición del signo como fundamento, que pertenece a la relación; depende, en efecto, esencialmente del fundamento. Y si la relación es de alguna causa o efecto o ejercicio, todo el ejercicio mismo se hace por el fundamento; la relación, en efecto, no tiene otro ejercicio que mirar, si es relación según el ser, como el padre por razón del fundamento genera, el señor por razón del fundamento manda, el ministro por razón del fundamento substituiye y opera, el signo por razón del fundamento representa. Y esto consta, porque la razón de objeto o de representable en el signo es lo primero respecto de sí; a sí, en efecto, se obice a la potencia, y en cuanto objeto mira directamente a la potencia como medida de la misma. Todo lo cual no es género del signo; el signo, en efecto, más principalmente mira al signado, al que subordina la razón misma de representar. De donde en la relación substitutiva al signado comienza a consistir; el representativo, empero, según que se conecta substitutivamente con el signado, funda aquella relación, y aquella conexión es la substitución fundamentalmente.

A la confirmación se responde que la noticia y el concepto tienen razón de cualidad, según que son acto o imagen del objeto, sobre el cual se funda la relación de signo formal, en la cual esencialmente consiste el signo, en cuanto así substituyen por el objeto. Como el carácter se dice por el Divino Tomás en los lugares arriba citados signo fundamentalmente, pues en sí es cualidad, fundando con todo la relación de signo: así el concepto y la noticia son cualidades informativas, no objetivamente significantes, fundan, empero, la relación de signo formal, esto es cuya representación y ejercicio de significar se hace informando.

Y a la otra parte del argumento se responde que el signo en común dice una relación más determinada que la relación en común, ya sea transcendental ya relación según el ser. Pues aquel argumento corre en toda opinión, a saber cómo el signo en común sea ente determinado e inferior al ente en cuanto tal, y con todo se divida en real y de razón; si en verdad si la relación es transcendental, en el signo natural será real y en el signo ad placitum de razón. No, ergo, aporta especial dificultad contra nuestra aserción de la relación de signo según el ser. Por lo cual ha de decirse que ningún inconveniente hay en que las cosas inferiores induyan el concepto análogo y se dividan de modo analógico como las superiores, aunque más restricto. Y según que subsisten al concepto análogo, no se ponen bajo un miembro determinado y unívoco de la división superior, sino que a uno y otro pertenecen analógicamente. El ejemplo vulgar es en este nombre «Sabiduría». Es, en efecto, concepto más determinado que el ente, y con todo ni es determinadamente criada ni increada, sino que puede dividirse en una y otra, porque puede tomarse analógicamente. Si, empero, se toma la sabiduría unívoca, así será determinadamente criada o determinadamente increada. Del mismo modo el hombre, si se toma también según que abstrae del verdadero y del pintado, del vivo y del muerto, es algo inferior al ente, pero no en un miembro determinado, porque se toma analógicamente, y consecuentemente no como determinadamente uno ni determinadamente en un miembro. Así el signo como común al natural y al ad placitum es análogo veluti al signo verdadero y pintado, real y de razón, y según que así no está en un miembro determinado del ente o de la relación, sino que cualquiera de sus inferiores según sí estará en un género determinado.

Articulus II: SI EN EL SIGNO NATURAL LA RELACIÓN SEA REAL O DE RAZÓN

Articulus III: SI SEA LA MISMA RELACIÓN DEL SIGNO AL SIGNADO Y A LA POTENCIA

Articulus IV: CÓMO SE DIVIDA EL OBJETO EN MOTIVO Y TERMINATIVO

Articulus V: SI EL SIGNIFICAR SEA FORMALMENTE CAUSAR ALGO EN EL GÉNERO DE EFECTUAR

Articulus VI: SI EN LOS BRUTOS Y EN LOS SENTIDOS EXTERNOS HAYA VERDADERA RAZÓN DE SIGNO

Quaestio XXII: DE LAS DIVISIONES DEL SIGNO

Articulus I: SI SEA UNÍVOCA Y BUENA LA DIVISIÓN DEL SIGNO EN FORMAL E INSTRUMENTAL

Articulus II: SI EL CONCEPTO SEA SIGNO FORMAL

Articulus III: SI LA ESPECIE IMPRESA SEA SIGNO FORMAL

Articulus IV: SI EL ACTO DE CONOCER SEA SIGNO FORMAL

Articulus V: SI SEA BUENA LA DIVISIÓN EN SIGNO NATURAL Y AD PLACITUM Y DE COSTUMBRE

Articulus VI: SI EL SIGNO DE COSTUMBRE SEA VERDADERAMENTE SIGNO

Quaestio XXIII: DE LAS NOTICIAS Y DE LOS CONCEPTOS

Articulus I: SI LA NOTICIA INTUITIVA Y LA ABSTRACTIVA DIFERENCIEN ESENCIALMENTE EN LA RAZÓN DE COGNICIÓN

Articulus II: SI PUEDA DARSE COGNICIÓN INTUITIVA DE LA COSA FÍSICAMENTE AUSENTE, YA EN EL INTELECTO YA EN EL SENTIDO EXTERIOR

Articulus III: CÓMO DIFERENCIE EL CONCEPTO REFLEJO DEL DIRECTO

Articulus IV: CUÁL SEA LA DISTINCIÓN ENTRE EL CONCEPTO ULTIMADO Y EL NO ULTIMADO

Liber III: SOBRE LOS LIBROS DE LOS POSTERIORES

Quaestio XXIV: DE LOS PRECONOCIDOS Y DE LAS PREMISAS

Articulus I: SE EXPLICA QUÉ SEAN LOS PRECONOCIDOS Y LAS PRENOCIONES

Articulus II: SI LAS PREMISAS INFLUYAN EFICIENTEMENTE EN LA CONCLUSIÓN O EN OTRO GÉNERO DE CAUSA

Articulus III: SI LAS PREMISAS NECESITEN AL ASENSO DE LA CONCLUSIÓN, DE MODO QUE LA MENOR SE CONOZCA A LA VEZ CON LA CONCLUSIÓN

Articulus IV: QUÉ SEA LA PROPOSICIÓN PER SE NOTA E INMEDIATA, EL PREDICADO DE TODO Y PER SE Y SECUNDUM QUOD IPSUM

Quaestio XXV: DE LA DEMOSTRACIÓN

Articulus I: SI RECTAMENTE ESTÉ DEFINIDA LA DEMOSTRACIÓN POR ARISTÓTELES

Articulus II: QUÉ SE REQUIERA PARA QUE ALGUNA PROPOSICIÓN SEA DEMOSTRABLE

Articulus III: SI TODA DEMOSTRACIÓN CIRCULAR SEA VICIOSA

Articulus IV: QUÉ SEA LA DEMOSTRACIÓN QUIA Y PROPTER QUID, Y SI SEA BUENA LA DIVISIÓN

Quaestio XXVI: DE LA CIENCIA TANTO SEGÚN SÍ COMO EN ORDEN A LA OPINIÓN Y A LA FE

Articulus I: QUÉ SEA LA CIENCIA Y CÓMO SE DISTINGA DE LOS RESTANTES HÁBITOS EVIDENTES

Articulus II: QUÉ SEAN LA CIENCIA SUBALTERNANTE Y LA SUBALTERNADA Y CÓMO DIFERENCIEN ENTRE SÍ

Articulus III: SI LA CIENCIA SUBALTERNADA SEA VERDADERA Y PROPIAMENTE CIENCIA, AUNQUE NO SE CONTINÚE CON LA SUBALTERNANTE

Articulus IV: CUÁLES SEAN LOS HÁBITOS INEVIDENTES Y CÓMO DIFERENCIEN ENTRE SÍ

Articulus V: SI LA OPINIÓN Y LA FE CON LA CIENCIA INTRÍNSECAMENTE REPUGNEN

Quaestio XXVII: DE LA UNIDAD Y DISTINCIÓN DE LAS CIENCIAS

Articulus I: DE DÓNDE SE TOME LA UNIDAD O DIVERSIDAD ESPECÍFICA DE LAS CIENCIAS EN RAZÓN DE COGNOSCIBLE

Articulus II: SI LA CIENCIA SEA UNA SIMPLE CUALIDAD Y HÁBITO

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