Cursus Philosophicus Thomisticus, Secunda Pars Artis Logicae
John of St. Thomas (1589–1644)
Secunda pars artis Logicae of the Cursus Philosophicus Thomisticus of John of St. Thomas (Joannes a Sancto Thoma), from the Reiser edition (Marietti, Turin, 1930), Reiser tomus I, pars secunda.
Praefatio I: Prefacio del autor a la 4.ª edición de la segunda parte del Arte de la Lógica
Prooemium I: PROEMIO
Quaestio I: DE LA LÓGICA, DE CUÁL SEA Y A QUÉ SE EXTIENDA
Articulus I: SI EL ARTE DE LA LÓGICA ES NECESARIO SIMPLICITER PARA ADQUIRIR LAS DEMÁS CIENCIAS
Articulus II: SI LA LÓGICA ES VERDADERA CIENCIA Y ARTE
Articulus III: SI EL OBJETO FORMAL Y ADECUADO DE LA LÓGICA ES EL ENTE DE RAZÓN, QUE ES LA SEGUNDA INTENCIÓN
Articulus IV: SI LA LÓGICA ES CIENCIA ESPECULATIVA O PRÁCTICA
Articulus V: CÓMO SE DISTINGUE LA LÓGICA DOCENTE Y LA UTENTE
Quaestio II: DEL ENTE DE RAZÓN LÓGICO, QUE ES LA SEGUNDA INTENCIÓN
Articulus I: QUÉ SEA EL ENTE DE RAZÓN EN COMÚN Y DE CUÁNTOS MODOS
Articulus II: QUÉ SEA LA SEGUNDA INTENCIÓN Y LA RELACIÓN DE RAZÓN LÓGICA Y DE CUÁNTOS MODOS
Articulus III: QUÉ SEA LA DISTINCIÓN Y LA UNIDAD DE RAZÓN RACIOCINADA Y RACIOCINANTE
Articulus IV: POR QUÉ POTENCIA Y POR QUÉ ACTOS SE HACEN LOS ENTES DE RAZÓN
Articulus V: SI DIOS FORMA ENTES DE RAZÓN
Quaestio III: DEL UNIVERSAL SEGÚN SÍ
Articulus I: SE EXPLICA LA DIVERSA ACEPCIÓN DEL UNIVERSAL Y SU DEFINICIÓN
Articulus II: SI EL UNIVERSAL MATERIALMENTE TOMADO Y POR EL SUJETO SE HALLA DE PARTE DE LA COSA
Articulus III: SI LA UNIDAD FORMAL COMO DISTINTA DEL SINGULAR CONVIENE A LA NATURALEZA ANTE LA OPERACIÓN DEL INTELECTO
Articulus IV: SI LA APTITUD E INDIFERENCIA A MUCHOS CONVIENE A LAS COSAS EXTRA DE LA OPERACIÓN DEL INTELECTO
Articulus V: SI LA UNIVERSALIDAD CONSISTE ESENCIALMENTE EN LA RELACIÓN
Articulus VI: SI LOS GRADOS METAFÍSICOS EN CUALQUIER COSA SE DISTINGUEN SOLO POR DISTINCIÓN DE RAZÓN, O POR NATURALEZA DE LA COSA
Quaestio IV: DE LA CAUSA DEL UNIVERSAL
Articulus I: SI POR BENEFICIO DEL INTELECTO AGENTE EN LA ESPECIE PRODUCIDA POR ÉL SE REPRESENTA EL UNIVERSAL METAFÍSICO
Articulus II: SI EL UNIVERSAL METAFÍSICO CONOCIDO EN ACTO SE HACE POR ACTO ABSOLUTO DEL INTELECTO, Y EL UNIVERSAL LÓGICO POR EL COMPARATIVO
Quaestio V: DEL ACTO DEL UNIVERSAL, QUE ES PREDICARSE DE MUCHOS
Articulus I: QUÉ SEA EN LA NATURALEZA UNIVERSAL «SER EN MUCHOS» Y «PREDICARSE DE MUCHOS»
Articulus II: QUÉ SEA LA PREDICACIÓN Y QUÉ SE REQUIERA PARA SU VERIFICACIÓN
Articulus III: CÓMO SE REQUIERAN MUCHOS PARA QUE ALGO SE DIGA UNIVERSAL O COMÚN
Articulus IV: CÓMO SE VERIFIQUEN LAS PREDICACIONES EN LOS CONCRETOS Y ABSTRACTOS SUBSTANCIALES
Articulus V: CÓMO SE VERIFIQUEN LAS PREDICACIONES EN LOS CONCRETOS Y ABSTRACTOS ACCIDENTALES
Quaestio VI: DE LA DIVISIÓN DEL UNIVERSAL EN CINCO PREDICABLES
Articulus I: SI ESTA DIVISIÓN SEA BUENA Y ADECUADA
Articulus II: SI ESTA DIVISIÓN SEA DE GÉNERO EN ESPECIES E INMEDIATA
Quaestio VII: DEL GÉNERO
Articulus I: SI LA DEFINICIÓN DEL GÉNERO TRANSMITIDA POR PORFIRIO SEA BUENA
Articulus II: CUÁL SEA EL DEFINIDO EN LA DEFINICIÓN DEL GÉNERO, SI LA INTENCIÓN MISMA O EL SUJETO O EL COMPUESTO DE UNO Y OTRO
Articulus III: CÓMO EL GÉNERO SE DIGA TODO POTENCIAL Y SE TOME DE LA MATERIA
Quaestio VIII: DE LA ESPECIE PREDICABLE Y SUBICIBLE
Articulus I: SI LA ESPECIE SE CONSTITUYA EN RAZÓN DE ESPECIE POR LA RAZÓN DE SUBICIBLE O DE PREDICABLE
Articulus II: SE EXPLICAN LAS DEFINICIONES DE LA ESPECIE
Articulus III: SI PUEDA DARSE ESPECIE SUBICIBLE QUE NO SEA PREDICABLE DE MUCHOS, SINO QUE SOLO TENGA UN INDIVIDUO
Articulus IV: SI LA ESPECIE PUEDA CONSERVARSE EN UN SOLO INDIVIDUO Y EL GÉNERO EN UNA SOLA ESPECIE
Quaestio IX: DEL INDIVIDUO
Articulus I: SI LAS DEFINICIONES DEL INDIVIDUO SE EXPLIQUEN RECTAMENTE
Articulus II: QUÉ SEA EL INDIVIDUO EN COMÚN O INDIVIDUO VAGO
Quaestio X: DE LA DIFERENCIA COMÚNMENTE DICHA Y SEGÚN QUE ES EL TERCER PREDICABLE
Articulus I: SI BIEN SE DIVIDA LA DIFERENCIA EN COMÚN, PROPIA Y PROPRIÍSIMA
Articulus II: SI LAS DEFINICIONES DE LA DIFERENCIA DEL TERCER PREDICABLE SEAN BUENAS
Articulus III: SI LA DIFERENCIA SE DIGA UNIVERSAL RESPECTO DE SU ESPECIE O RESPECTO DE LOS INFERIORES DE TAL ESPECIE
Articulus IV: SI LAS DIFERENCIAS SUPERIORES Y GENÉRICAS SE INCLUYAN EN LAS DIFERENCIAS ÁTOMAS Y DE AQUELLAS SE PREDIQUEN
Quaestio XI: DEL PROPIO
Articulus I: SE EXPLICA LA NATURALEZA DEL PROPIO Y SE SOPESAN SUS DIVISIONES
Articulus II: QUÉ SEA EL PROPIO CUARTO PREDICABLE Y RESPECTO DE CUÁLES SE TOME
Quaestio XII: DEL ACCIDENTE QUINTO PREDICABLE
Articulus I: SI LAS DEFINICIONES Y DIVISIONES DEL ACCIDENTE RECTAMENTE HAYAN SIDO TRADITADAS POR PORFIRIO
Articulus II: CÓMO EL ACCIDENTE SE DIGA QUINTO PREDICABLE Y RESPECTO DE CUÁLES INFERIORES
Liber I: LIBRO DE LOS PREDICAMENTOS
Quaestio XIII: DE LOS ANTEPREDICAMENTOS Y DE LOS ANÁLOGOS
Articulus I: QUÉ SEAN LOS ANTEPREDICAMENTOS Y POR QUÉ DE ELLOS AQUÍ TRATÓ ARISTÓTELES
Articulus II: DE LA DEFINICIÓN Y DIVISIÓN DE LOS EQUÍVOCOS
Articulus III: QUÉ Y CUÁNTUPLE SEA LA ANALOGÍA
Articulus IV: SE EXPLICAN LAS CONDICIONES DE ESTOS ANÁLOGOS
Articulus V: SI EN LOS ANÁLOGOS SE DA UN CONCEPTO PRESCINDIDO DE LOS INFERIORES
Quaestio XIV: DEL ENTE PREDICAMENTAL Y DE LA DIVISIÓN EN DIEZ PREDICAMENTOS
Articulus I: QUÉ SEA EL PREDICAMENTO Y QUÉ SE REQUIERA PARA QUE ALGO ESTÉ EN PREDICAMENTO
Articulus II: SI EL ENTE SEA UNÍVOCO O ANÁLOGO A LOS DIEZ PREDICAMENTOS
Articulus III: CON QUÉ ANALOGÍA EL ENTE SEA ANÁLOGO
Articulus IV: SI EL ACCIDENTE SEA UNÍVOCO A LOS NUEVE GÉNEROS
Articulus V: SI SEA ADECUADA Y BUENA LA DIVISIÓN EN DIEZ PREDICAMENTOS
Quaestio XV: DE LA SUBSTANCIA PREDICAMENTAL
Articulus I: CUÁL SEA LA RAZÓN FORMAL CONSTITUTIVA DE LA SUBSTANCIA PREDICAMENTAL
Articulus II: SI BIEN SE DIVIDA LA SUBSTANCIA EN PRIMERA Y SEGUNDA
Articulus III: CÓMO HAN DE EXPLICARSE LAS DEFINICIONES DE LA PRIMERA Y DE LA SEGUNDA SUBSTANCIA
Articulus IV: CUÁLES SE RECHAZAN Y SE PONEN EN ESTE PREDICAMENTO
Articulus V: SI EL SUSCIPIR CONTRARIOS SEA PROPIO DE CUARTO MODO DE LA SUBSTANCIA
Quaestio XVI: DE LA CANTIDAD
Articulus I: CUÁL SEA LA RAZÓN PROPIA Y FORMAL DE LA CANTIDAD
Articulus II: SI LA CANTIDAD DISCRETA SEA VERDADERA ESPECIE DE CANTIDAD
Articulus III: SI EL TIEMPO Y EL MOVIMIENTO, EL LUGAR Y LA ORACIÓN SE RECHACEN DE LAS ESPECIES DE CANTIDAD
Articulus IV: SI LA LÍNEA, LA SUPERFICIE Y EL CUERPO SEAN VERDADERAS ESPECIES DE CANTIDAD
Quaestio XVII: DEL PREDICAMENTO DE LA RELACIÓN
Articulus I: SI POR PARTE DE LA COSA SE DEN RELACIONES QUE SEAN FORMAS INTRÍNSECAS
Articulus II: QUÉ SE REQUIERA PARA QUE ALGUNA RELACIÓN SEA PREDICAMENTAL
Articulus III: CUÁLES SEAN LAS DIVISIONES DE LA RELACIÓN PREDICAMENTAL Y SUS ESPECIES
Articulus IV: SI LA RELACIÓN SE DISTINGA POR PARTE DE LA COSA DE SU FUNDAMENTO
Articulus V: SI LA RELACIÓN FORMALMENTE SE TERMINE A LO ABSOLUTO O A LO RELATIVO
Articulus VI: DE DÓNDE SE TOME LA DISTINCIÓN ESPECÍFICA Y NUMÉRICA DE LA RELACIÓN
Articulus VII: CÓMO HAN DE EXPLICARSE LAS PROPIEDADES DE LOS RELATIVOS, QUE SEAN SIMULTÁNEOS POR NATURALEZA Y POR COGNICIÓN
Quaestio XVIII: DE LA CUALIDAD
Articulus I: SE EXPLICA LA RAZÓN FORMAL DE LA CUALIDAD Y SU DEFINICIÓN
Articulus II: SE EXPLICA LA DIVISIÓN DE LA CUALIDAD EN CUATRO ESPECIES
Articulus III: CÓMO HAN DE EXPLICARSE CADA UNA DE LAS ESPECIES
Quaestio XIX: DE LOS SEIS ÚLTIMOS PREDICAMENTOS
Articulus I: SI ESTOS PREDICAMENTOS SON FORMAS ABSOLUTAS O RELATIVAS O DENOMINACIONES EXTRÍNSECAS
Articulus II: QUÉ SEA LA ACCIÓN Y LA PASIÓN PREDICAMENTALES
Articulus III: QUÉ SEA EL PREDICAMENTO DÓNDE Y EL SITIO
Articulus IV: QUÉ SEA EL PREDICAMENTO CUÁNDO Y EL HÁBITO
Textus I: TEXTO DESPUÉS DE LOS PREDICAMENTOS
Quaestio XX: DE LOS POSTPREDICAMENTOS
Articulus I: SE EXPLICAN LAS OPOSICIONES
Articulus II: QUÉ HAYA DE NOTARSE ACERCA DE LOS RESTANTES POSTPREDICAMENTOS
Liber II: SOBRE LOS LIBROS PERIHERMENIAS
Quaestio XXI: DEL SIGNO SEGÚN SÍ
Articulus I: SI EL SIGNO SEA EN EL GÉNERO DE LA RELACIÓN
HA DE SUPONERSE la definición del signo, que en el lib. 1. de las Súmulas cap. 4. ha sido traditada, a saber que el signo es «aquello que representa otro distinto de sí a la potencia cognoscente». La cual definición así la traditamos comúnmente, para que abrazáramos todos los géneros de signos, el formal y el instrumental. Pues la definición vulgar, que suele circularse entre los teólogos en el inicio del 4. de las Sent.1 ex Augustino2: «Signo es lo que, aparte de las especies que ingeriere al sentido, hace venir algo a la cognición», solo conviene al signo instrumental.
En nuestra definición, ergo, a la razón de signo en común concurren dos: Lo primero es la razón de manifestativo o representativo. Lo segundo el orden a otro, a saber a la cosa que es representada, que debe ser diversa del signo, nada, en efecto, es signo de sí ni se significa a sí, y a la potencia, a la que manifiesta y representa la cosa distinta de sí.
Y por cierto el manifestativo en cuanto tal consta que no dice relación, tanto porque puede salvarse en orden a sí y sin respecto a otro, como cuando la luz se manifiesta a sí misma, cuando el objeto se representa a sí para que sea visto, etc.; tanto porque algo puede manifestar a otro sin dependencia de él mismo, sino más bien por dependencia de lo otro de sí, como los principios manifiestan las conclusiones, la luz los colores, Dios visto las criaturas, como enseñan los teólogos más peritos 1. p. q. 12. et 14. En los cuales la ilustración y manifestación de lo otro se hace sin dependencia y subordinación a la cosa manifestada.
Mas el manifestativo del signo se halla y con orden a otro, porque nada se significa a sí mismo, aunque pueda representarse a sí, y con dependencia, porque el signo siempre es menos que lo significado y de él como de medida dependiente.
PREGUNTAMOS ERGO si esta razón formal de signo consista en la relación según el ser primero y per se, o en la relación según el decir o en algún absoluto que funde tal relación.
Qué sea, empero, la relación según el decir y según el ser, la relación transcendental y la predicamental, se ha dicho in q. 17. de Relatione.3 Y hablamos aquí de la relación según el ser, no de la relación predicamental, porque hablamos del signo en común según que incluye tanto el signo natural como el ad placitum, en el que se envuelve también el signo que es algo de razón, a saber el signo ad placitum. Y por eso no puede ser ente predicamental ni relación predicamental, aunque pueda ser relación según el ser iuxta doctrinam D. Thomae 1. p. q. 28. art. 1. explicatam eadem q. 17., que solo en aquellas que son ad-algo se halla alguna relación real y alguna de razón, cuya relación es manifiesto que no es predicamental, sino que se llama relación según el ser porque puramente es relación y no importa algo absoluto.
Así pues ALGUNOS AUTORES estiman que la razón de signo en común no consiste en el respecto según el ser a la cosa significada y a la potencia, sino en el respecto según el decir o en algún absoluto que funda aquella relación. Y asignan por razón de signo esto, que es ser conductivo de la cognición a otro. Pues que esto sea fundamento del signo parece deducirse de D. Tomás in 4. dist. 4. q. 1. art. 1.4 diciendo que la razón de signo en el carácter se funda en algo, porque el signo, aparte de las especies que ingeriere a los sentidos, hace venir alguna otra cosa a la cognición. No, ergo, el signo consiste formalmente en la relación, sino en el fundamento de la relación. Y este conductivo a conocer otro no es otra cosa que la razón misma de representativo o manifestativo, no ciertamente en toda su latitud, según que también comprende representarse a sí, sino según que se restringe al manifestativo de otro, el cual por cierto mira a la potencia como objeto, y en el mismo orden y línea que el objeto; el objeto, empero, no consiste en la relación predicamental a la potencia ni en la dependencia de aquella.
SEA ERGO ÚNICA CONCLUSIÓN: La razón de signo formalmente hablando no consiste en la relación según el decir, sino según el ser.
Dije «formalmente hablando», porque materialmente y presupositivamente dice la razón de manifestativo o representativo de otro, lo cual sin duda no importa sola la relación según el ser, como al instante mostraremos. Formalmente, empero, la razón de signo no dice sola la razón de representativo de otro, pues consta que muchas cosas representan o manifiestan a otro, y no por modo de signo, como Dios representa las criaturas, y toda causa los efectos, y los principios manifiestan las conclusiones, y la luz los colores; ni con todo tienen razón de signo. Así pues representar a otro se requiere por cierto para el signo, pero no en solo esto consiste; añade, empero, sobre el representar, y formalmente dice representar a otro deficientemente o dependentemente de la cosa misma significada, y quasi substituyendo en vez de aquella. Y así mira lo significado no como puramente manifestado e iluminado por sí, sino como principal cognoscible y medida de sí, en cuyo lugar es subrogado y cuyas veces hace al conducir a la potencia.
Añadimos en la conclusión que consiste en la relación según el ser, abstrayendo ahora de si sea relación real o de razón; de esto, en efecto, trataremos en el art. siguiente. Y así usamos del vocablo común a una y otra relación, y no solo tratamos de la relación real o de razón determinadamente.
Así explicada la conclusión se deduce primero DE LA DOCTRINA DE D. TOMÁS. Pues D. Tomás expresamente pone que el signo está en el género de la relación fundada en algún otro. Pero la relación fundada es y del predicamento ad-algo, si fuere real. Ergo el signo consiste en la relación según el ser.
La consecuencia es legítima. Y la menor se toma de la doctrina de D. Tomás in 4. ad Annibaldum dist. 4. quaest. unica, art. 1.5 diciendo «que la naturaleza de la relación es que siempre se funde en algún otro género de ente». Ergo la relación fundada en algún otro se condistingue de la relación transcendental y según el decir, porque estas relaciones no se distinguen de los demás géneros de ente, ut quaest. de Relatione ostensum est. Ni, en efecto, son puros respectos, sino entidades absolutas ordenadas o dependientes acerca de otro, ut latius probavimus in q. 17. de Relatione.6 Ergo la relación fundada en algún otro género de ente siempre es relación según el ser, y si fuere real será predicamental.
La mayor, empero, se prueba abiertamente del mismo D. Tomás, tanto in loco nuper cit., tanto in 4. dist. 4. q. 1. art. 1.7 et 3. p. q. 63. art. 2. ad 3., donde habiendo puesto el argumento de que el signo está en el género de la relación, ergo el carácter está en el género de la relación, pues es signo, responde que el signo importa una relación fundada en algo, y como no puede la relación de signo del carácter fundarse inmediatamente en la esencia del alma, debe fundarse en alguna cualidad sobreañadida, y en esta cualidad consiste el carácter antecedente a la relación de signo. Siente, ergo, D. Tomás que la relación de signo es relación fundada en algún otro. Y si solo fuera relación según el decir o transcendental, no negaría D. Tomás que el carácter consistiera en tal relación, porque la cualidad bien puede ser relación según el decir, como la ciencia se tiene al objeto y todo acto o hábito a aquello por lo que se especifica. Como, ergo, pone el carácter en la cualidad y lo rechaza de la relación, ciertamente lo rechaza de la relación predicamental y según el ser, esto es del predicamento de la relación; pues de la relación según el decir no lo rechazaba suficientemente poniéndolo en el predicamento de la cualidad, pues en este también se halla la relación según el decir. Pero en aquella relación pone D. Tomás la razón de signo, de la cual rechaza el carácter. Ergo es manifiesto que en la relación según el ser o predicamental constituye la razón de signo.
Y se toma el FUNDAMENTO de esta conclusión de la naturaleza misma y quididad del signo, porque la razón de signo no consiste tan solo en esto, que es representar o manifestar otro distinto de sí, sino en tal modo de manifestar, que es representar a otro como de modo inferior a aquel, como lo menos principado a lo más principal, como lo medido a su medida, como el substituto y el que hace las veces a aquello por lo que se substituiye y cuyas veces hace. Pero la relación de lo medido a la medida y del que substituiye a su principal es relación predicamental. Ergo la relación del signo al signado es predicamental.
La menor consta, pues la relación de lo medido a la medida es relación del tercer género en el predicamento de la relación, ut supra q. 17.8 probatum est. La mayor, empero, es manifiesta, porque la relación de signo en cuanto signo mira directamente al signado como principal habiendo de conocerse, al que conduce la potencia. A esto, en efecto, sirve el signo, para que sea medio y substituto en lugar del signado, que intenta manifestar a la potencia, por esto de que la cosa por sí misma no se hace nota, sino por tal medio. De donde si la cosa por sí misma se manifiesta, cesa la razón y el oficio de signo. Es, ergo, el signo que mira al signado como subrogado en vez de aquel mismo y algo que sirve y ministra a aquel y medido por aquel; tanto, en efecto, mejor significa el signo cuanto más próximamente se tiene al signado en sí. Ni esto se explica suficientemente con la relación transcendental, en cuanto el signo dice alguna conexión con el signado y por razón de él lo manifiesta; esto, en efecto, se requiere, pero no basta. Como, en efecto, el hijo, aunque sea efecto del padre, y bajo la razón de efecto lo mira transcendentalmente, con todo en la razón de hijo, según que dice semejante a otro en la razón de procesión, no dice relación transcendental, sino predicamental y según el ser; así el signo, aunque en la razón de manifestativo y representativo mire al signado transcendentalmente, con todo según que dice razón de medido y de substituto respecto del signado, y quasi ministrando a aquel como a principal, lo mira con relación según el ser.
Y de aquí se discierne la diferencia entre la razón de manifestativo y de significativo, que el manifestativo principalmente mira a la potencia como término al que tiende o al que mueve, y similarmente representar algo a la potencia solo se perficiona por esto, que vuelva algo presente a la potencia cognosciblemente, lo cual según D. Tomás, q. 7. de Veritate art. 5. ad 2.9, no es otra cosa que contener la semejanza de otro. Esta contención, empero, de semejanza puede darse sin alguna relación que sea relación según el ser: Tanto porque tal contención puede ser perfección simpliciter y sin ninguna dependencia de la cosa representada, como Dios representa las criaturas en las ideas. Tanto porque se conserva esta contención y se ejerce también no existiendo el término, y consecuentemente también sin relación predicamental, como consta en la representación de la cosa futura o pretérita. Tanto por último porque esta representación pertenece a la razón de mover la potencia, a la cual se vuelve presente el objeto por la representación. De donde al objeto mismo per se y directamente le conviene ser representado; el objeto, empero, no consiste en la relación según el ser a la potencia, antes per se hablando no mira a la potencia ni depende de ella, sino la potencia de él; de él, en efecto, toma la especificación. No, ergo, el representar y el manifestar consisten en la relación según el ser.
Mas significar o ser significativo se toma directamente por el orden al signado, por el que substituiye y cuyas veces hace como medio por el que el signado es conducido a la potencia. En esto, en efecto, ministra y sirve el signo al signado mismo, que lo defiere y presenta a la potencia como su principal presentable; como también en el ministro y substituto de otro consideramos dos, a saber la sujeción a otro, cuyas veces hace, como a principal, y el efecto por el que ministra y hace sus veces. Así, ergo, el signo, aunque en el representar mire a la potencia, para manifestarle el signado, porque a este efecto es destinado y asumido, y en esta consideración precisada a la potencia no pida consistir en la relación según el ser, con todo en la subordinación al signado, en cuanto lo mira como principal y como medida de sí, necesariamente debe consistir en la relación a él, como el siervo dice relación al señor y el ministro o instrumento a su principal.
DIRÁS: El signo no mira lo significable como puro término, sino como objeto de su significación, ergo no consiste en puro respecto, sino en orden transcendental, como la potencia y la ciencia miran el objeto, y con todo el objeto mide la ciencia y la potencia.
Pero en contra está que el signo no mira el signado como objeto o materia acerca de la cual verse precisamente, como la potencia y la ciencia miran sus objetos, sino como substituto y que hace las veces del signado y subrogado en lugar de aquel en el representar a la potencia. Y porque directamente el signo importa esta substitución y subrogación a otro, por eso formalmente es algo relativo a aquello por lo que substituiye. La potencia, empero, y la ciencia no importan esta relación al objeto, sino importan la razón de principio y de virtud operante acerca de algo, lo cual no es de la relación formalmente hablando; operar, en efecto, no conviene a la relación, ser, empero, substituto y substituto es de la relación. Y así la ciencia y la potencia, el acto y el hábito miran el objeto como medida de sí fundamentalmente, no relativamente de modo formal como el signo, que formalmente es algo subordinado e inferior al signado o que hace sus veces. Y para esto sirve la doctrina de S. Tomás 1. p. q. 13. art. 7. ad 1., donde dice «que algunos relativos han sido impuestos para significar la habitud relativa misma, como señor y siervo, padre e hijo y de este modo, y estos se dicen relativos según el ser. Algunos, empero, han sido impuestos para significar las cosas a las que siguen algunas habitudes, como el moviente y lo movido, la cabeza y lo encabezado, que se dicen relativos según el decir». Por lo cual la ciencia y la potencia significan la cosa misma y el principio, al que sigue la habitud a tales objetos, el signo, empero, directamente significa el respecto al signado, al que se subordina como vicario a su principal.
Y de aquí aprenderás el fundamento para discernir entre la potencia o luz, que es virtud de la potencia, y la especie, que una y otra por cierto versan acerca del objeto, pero la especie como que hace las veces del objeto y lo contiene quasi su substituto, la virtud, empero, de la potencia como tendente a aprehender el objeto. De donde entre la potencia y el objeto basta la proporción del que adquiere algo y tiende al término que se adquiere, la cual es proporción del principio del movimiento al término. Mas la especie debe tener proporción al objeto como del que substituiye y hace sus veces. Y así si perfecta y adecuadamente hace sus veces, se requiere omnímoda proporción en el ser representable, por razón de la cual ni la representación corpórea puede ser especie de un objeto espiritual ni la representación criada especie de un objeto increado. Si, empero, se pone representación increada, también la entidad de la especie será increada.
SE RESUELVEN LOS ARGUMENTOS.
El principal fundamento de la sentencia opuesta es que el signo significa formalmente la cosa no existente, como el vestigio del buey el buey no existente, la imagen del emperador el emperador muerto. Ergo formalmente no es signo; del acto, en efecto, a la potencia bien vale: «Significa, ergo es signo», y con todo formalmente no es relación, porque al término no existente no se da relación predicamental. Ergo el signo formalmente no consiste en la relación.
Se confirma, porque la razón formal de signo se salva por esto, que sea verdadera y formalmente conductivo de la potencia a su signado. Pero conducir la potencia al signado no se hace mediante la relación, sino mediante la proporción y conexión que hay entre el signo y el signado, que es fundamento de la relación. Ergo el signo formalmente no consiste en la relación, sino en el fundamento de la relación. La mayor consta de la definición del signo «que representa algo a la potencia cognoscente», ergo es conductivo de la potencia al signado. La menor se prueba, porque para que el signo me represente no es necesario que yo conozca su relación, como el rústico por el vestigio conoce el animal no pensando en la relación, y los brutos usan de signos, como se dirá infra, ni conocen la relación, sino solo el signado, según que se conoce en el signo. Ergo si la relación no se conoce, la relación no conduce, y así no pertenece a la razón formal de signo.
SE RESPONDE ante todo que aquel argumento carece de fuerza en la opinión de aquellos que estiman que la relación de signo siempre es de razón, también en los signos naturales, porque estiman que se funda en su aprehensibilidad. Pero dado que la relación de signo natural sea real, se responde que muerto el emperador no permanece el signo formalmente, sino virtualmente y fundamentalmente. El signo, empero, por razón de su fundamento mueve la potencia, no por razón de su relación, como el padre no por razón de la relación genera, sino por razón de la potencia generativa, y con todo formalmente consiste en la relación.
Y a la prueba: «Formalmente, esto es actualmente significa, ergo formalmente es signo», se niega líquidamente la consecuencia, porque basta ser virtualmente signo para que actualmente signifique. Y se instancia manifiestamente en esta: B actualmente causa y produce el efecto, ergo actualmente en la cosa es causa; pues la causa misma no existiendo en sí, por la virtud dejada de sí causa y formalmente causa, porque el efecto entonces formalmente se produce. Así existiendo el signo y la significación virtual formalmente conduce la potencia al signado, y con todo formalmente no es signo, sino virtualmente y fundamentalmente. Pues como permanece la razón de mover la potencia, lo cual se hace por el signo en cuanto es representativo, aunque no permanezca la relación de substitución al signado, puede ejercer las funciones de substituto sin la relación, como el siervo o el ministro puede ejercer las operaciones de su ministerio también muerto el señor, al que dice relación, y en la cual formalmente consiste la razón de siervo y de ministro.
A la confirmación se responde que en la razón de conductivo hay que considerar dos, a saber la fuerza o razón de ejercer la representación misma de conducir, y la relación de sujeción o substitución a aquello por lo que la ejerce, como en el señor se considera la potestad de gobernar o coaccionar a los súbditos y la relación a aquellos, y en el siervo la potestad de obedecer y la relación de sujeción. Cuanto a la fuerza de conducir representativamente, confesamos que no es relación según el ser, sino fundamento de la relación, a saber aquella proporción y conexión con el signado; pero cuanto a la formalidad de signo, que no es cualquier proporción y representación, sino subserviente y substituida al signado, consiste formalmente en la relación del substituto representativo, como ser siervo en vez del señor formalmente son relaciones, y con todo el derecho de coaccionar y de obedecer no son relaciones según el ser.
Segundo se argumenta: El signo formalmente consiste en esto, que es poder conducir la potencia al signado; por esto, en efecto, tiene la significación, que es forma del signo, y por esto le conviene la definición de signo, a saber representativo de otro de sí a la potencia cognoscente. Pero esto, que es poder conducir al signado también como medio e instrumento, lo tiene por la relación transcendental; ergo en aquella consiste el signo formalmente.
La menor se prueba: Pues por aquello tiene el signo conducir la potencia al signado como medio, por el que tiene manifestar a la potencia el signado. Esto, empero, lo tiene no por razón de la relación predicamental, sino de la transcendental, porque conocida la relación transcendental de causa o de efecto o de imagen o cualquier conexión de dos, al instante se atinge el término. Ergo no se requiere alguna relación predicamental para que el signo conduzca al signado o pueda conducir, pues la transcendental aquello suficientemente ejerce. Ni vale decir que aquella relación transcendental es fundamento de la relación de signo, porque lo que solo es tal fundamentalmente no puede dar el efecto formal, como la potencia generativa no puede constituir formalmente al padre ni la cualidad al similar, aunque sean fundamentos de estas relaciones. Ergo si la relación transcendental solo funda la relación de signo, formalmente no da el efecto formal del signo o su ejercicio.
Y se confirma, porque es inconveniente en los signos ad placitum que no permanezcan signos formalmente cuando actualmente no miran su signado, como en el libro cerrado en el que no se conoce aquel signo o las letras allí escritas, y así actualmente no tienen relación, que como es de razón depende de la cognición actual. Ergo no puede consistir el signo formalmente en la relación según el ser. El antecedente, empero, se prueba, porque el signo en el libro cerrado retiene su imposición, ergo también su significación, que puede reducirse al acto abriendo el libro. Ergo es formal y actualmente signo, porque actualmente retiene la significación.10
SE RESPONDE que con aquel argumento nada más se prueba que con el precedente, y por eso decimos que la razón formal de signo consiste en esto, que es poder conducir a alguno a la cognición del signado, no con potencia de cualquier modo, sino sujeta y substituyente por el signado e inferior a aquel en razón de signo. Y por eso se considera en el signo y la fuerza que mueve a la potencia y el orden del substituto a aquello por lo que mueve. Y lo primero es relación transcendental, lo segundo predicamental. Y en la segunda consiste el signo, no en la primera, porque la primera, a saber manifestar a otro, también conviene a aquellas que no son signos, como dijimos de la luz que manifiesta los colores, del objeto que se representa a sí, de Dios que representa las criaturas. Que, ergo, visto el efecto se conozca la causa o vista la imagen el arquetipo, no constituye formalmente la razón de signo, a no ser que añadamos la peculiar relación del representativo substituto etc., lo cual dice relación según el ser.
Y a la impugnación se responde que el fundamento del signo no constituye formalmente la razón de signo cuanto a aquello que formalmente es de sujeción y de substitución, sino cuanto a aquello que es de virtud de mover, como la potencia generativa constituye la virtud de generar en el padre, no la relación formal de padre, que consiste en la razón de principio asimilante y que tiene autoridad en orden al hijo.
A la confirmación se responde que variamente sienten algunos en esta parte de los signos ad placitum, por esto de que en aquellos la relación de signo (si se da) según el consenso de todos no es real, sino de razón.
Y hay quienes piensan que la relación de razón no solo denomina, sino que también existe con la existencia de su fundamento, al menos imperfecta e inchoadamente, y así también denomina antes de que actualmente sea aprehendida. Pero restan a esta respuesta dos difíciles de explicar. Lo primero, que también tal existencia no denominará perfecta y simpliciter tal, sino solo inchoada e imperfectamente; y así el signo en el libro cerrado o en la voz proferida, pero no actualmente aprehendida, no será signo perfectamente, sino inchoada e imperfectamente, adquirirá, empero, la razón perfecta de signo cuando actualmente es aprehendido. Resta, ergo, la misma dificultad que fuerza a esta solución, a saber cómo el signo en el libro cerrado o en la voz proferida, pero no aprehendido relativamente, pueda significar perfectamente y conducir al signado. Ni, en efecto, menos perfectamente representa «hombre» su significado si se aprehende su relación, que si no se aprehende, retiene, en efecto, del mismo modo la imposición y la significación perfecta. Ergo será perfecta y consumadamente signo y no solo inchoadamente ante la relación, porque igualmente perfectamente significa y es signo ante aquella.11 — La segunda dificultad es que aquella existencia imperfecta e inchoada o es solo fundamental y virtual respecto del signo o también actual. Si solo fundamental, esto es decir que solo existe el signo mismo. Si actual, es muy difícil que la existencia real, cual es la del fundamento, ante la aprehensión actual vuelva actualmente existente aquello que es ente de razón y que solo tiene ser objetivo. Así, en efecto, no será puramente ente de razón, pues es capaz también de existencia real, aunque imperfecta e inchoada.
Otros estiman que formalmente es signo también ante la existencia formal de la relación de signo. Otros que solo de modo moral se censa signo, porque de modo moral se dice permanecer la imposición. Pero si esto sea actualmente ser signo o no, es la dificultad. Pues actualmente moralmente es partícula que disminuye, lo mismo que si se dijera actualmente fundamentalmente o actualmente virtualmente; la moralidad, en efecto, de aquella imposición que dura es fundamento de la relación.
Por lo cual simpliciter ha de decirse que la imposición o destinación de alguno para que sea signo de tal o tal cosa solo es fundamento de la relación de signo, porque le da conexión con tal cosa y subrogación por aquella para significar no naturalmente, sino según el placer del que impone, como la abstracción de la naturaleza es fundamento de la universalidad. De donde como el signo natural por razón de su fundamento ejerce la significación aunque no tenga relación actualmente al signado, porque tal signado no existe, como la imagen del emperador muerto aquel; así la voz o la escritura, aunque actualmente no se conciba la relación y consecuentemente no exista mediante el concepto, aún significa y representa por razón de la imposición una vez hecha, que no redunda formalmente próximamente, ut dicemus quaest. seq. art. 5. Y no hay ningún inconveniente en estos relativos de razón que, cesando la cognición actual de alguna forma, cese la existencia formal de aquella y la denominación formal proveniente de tal existencia, y de nuevo puesta la cognición consurga, permaneciendo siempre la denominación fundamental, cual permanece en el universal removida la comparación y la relación y puesta sola la abstracción; permanece, en efecto, el universal metafísicamente, no lógicamente. Así el signo ad placitum sin la relación conocida permanece signo moral y fundamentalmente y quasi metafísicamente, esto es en orden al efecto de representar, no formalmente y quasi lógicamente o cuanto a la intención de la relación.
Instarás: Aquella imposición pasiva del signo nada real deja en él, ergo no puede mover la potencia ni conducirla al signado, porque la potencia no puede ser movida por aquello que es nada; el objeto, en efecto, moviente actua y perficiona la potencia, lo cual aquella imposición no puede. Ergo no permanece fundamentalmente signo, esto es la fuerza moviente y representante.
Se responde que todo esto procede también en el signo mismo ad placitum existiendo actual y completamente; siempre, en efecto, es algo de razón. Y por eso decimos que mueve por razón de la imposición, no como cognoscible inmediatamente y por razón de sí, sino mediatamente y por otro, como los restantes entes no reales, y así supuesta su cognoscibilidad mendigada induye la razón de moviente y de representante como también de cognoscible.
Tercero se argumenta: El género del signo es la razón de representativo y la razón de objeto cognoscible, no último, como el signado, sino medio. Pero la razón de representativo y de objeto no dicen la razón de relación según el ser, sino transcendental; antes también la formalidad de cognoscible en cuanto tal no es ente formalmente, sino presupositivamente, pues es pasión del ente y consecuentemente ni ente determinado, que es la relación; ergo tampoco el signo.
La consecuencia es patente, porque si el género no está en la razón de relativo, ¿cómo la especie puede pertenecer a la relación? La menor por nosotros se admite. La mayor de la definición del signo consta, que es representativo a la potencia cognoscitiva; ergo el representativo y la razón de objeto o de cognoscible esencialmente conviene. No, en efecto, de otro modo puede conducir a la cognición del signado sino obiciéndose y representándose a la potencia; el representativo, empero, no puede esencialmente decirse del signo como especie o diferencia, pues también conviene a otros, ergo como género.
Se confirma: El signo en común no puede consistir en la relación, ergo absolutamente el signo no es relación. El antecedente se prueba, tanto porque el signo es común al signo formal e instrumental; el formal, empero, no es relación, sino cualidad, pues es noticia o concepto, como se dirá infra. Tanto porque es común al signo ad placitum y al natural; ninguna, empero, relación es común a uno y otro sino la relación que abstrae de real y de razón, en la sentencia que afirma que la relación de signo natural es real. La relación, empero, de signo es más determinada y contraída que aquella que abstrae de real y de razón. Ergo el signo en común no dice relación según el ser; debería, en efecto, ponerse en algún miembro determinadamente, o real o de razón.
SE RESPONDE que el representativo no es género del signo, sino fundamento, como el generativo no es género de la paternidad, sino fundamento; ni el representativo tan solo, así, en efecto, solo remotamente se tiene a tal significativo, esto es substituto por el signado y subordinado a él en el representar y en el conducir a la potencia. Y se pone en la definición del signo como fundamento, que pertenece a la relación; depende, en efecto, esencialmente del fundamento. Y si la relación es de alguna causa o efecto o ejercicio, todo el ejercicio mismo se hace por el fundamento; la relación, en efecto, no tiene otro ejercicio que mirar, si es relación según el ser, como el padre por razón del fundamento genera, el señor por razón del fundamento manda, el ministro por razón del fundamento substituiye y opera, el signo por razón del fundamento representa. Y esto consta, porque la razón de objeto o de representable en el signo es lo primero respecto de sí; a sí, en efecto, se obice a la potencia, y en cuanto objeto mira directamente a la potencia como medida de la misma. Todo lo cual no es género del signo; el signo, en efecto, más principalmente mira al signado, al que subordina la razón misma de representar. De donde en la relación substitutiva al signado comienza a consistir; el representativo, empero, según que se conecta substitutivamente con el signado, funda aquella relación, y aquella conexión es la substitución fundamentalmente.
A la confirmación se responde que la noticia y el concepto tienen razón de cualidad, según que son acto o imagen del objeto, sobre el cual se funda la relación de signo formal, en la cual esencialmente consiste el signo, en cuanto así substituyen por el objeto. Como el carácter se dice por el Divino Tomás en los lugares arriba citados signo fundamentalmente, pues en sí es cualidad, fundando con todo la relación de signo: así el concepto y la noticia son cualidades informativas, no objetivamente significantes, fundan, empero, la relación de signo formal, esto es cuya representación y ejercicio de significar se hace informando.
Y a la otra parte del argumento se responde que el signo en común dice una relación más determinada que la relación en común, ya sea transcendental ya relación según el ser. Pues aquel argumento corre en toda opinión, a saber cómo el signo en común sea ente determinado e inferior al ente en cuanto tal, y con todo se divida en real y de razón; si en verdad si la relación es transcendental, en el signo natural será real y en el signo ad placitum de razón. No, ergo, aporta especial dificultad contra nuestra aserción de la relación de signo según el ser. Por lo cual ha de decirse que ningún inconveniente hay en que las cosas inferiores induyan el concepto análogo y se dividan de modo analógico como las superiores, aunque más restricto. Y según que subsisten al concepto análogo, no se ponen bajo un miembro determinado y unívoco de la división superior, sino que a uno y otro pertenecen analógicamente. El ejemplo vulgar es en este nombre «Sabiduría». Es, en efecto, concepto más determinado que el ente, y con todo ni es determinadamente criada ni increada, sino que puede dividirse en una y otra, porque puede tomarse analógicamente. Si, empero, se toma la sabiduría unívoca, así será determinadamente criada o determinadamente increada. Del mismo modo el hombre, si se toma también según que abstrae del verdadero y del pintado, del vivo y del muerto, es algo inferior al ente, pero no en un miembro determinado, porque se toma analógicamente, y consecuentemente no como determinadamente uno ni determinadamente en un miembro. Así el signo como común al natural y al ad placitum es análogo veluti al signo verdadero y pintado, real y de razón, y según que así no está en un miembro determinado del ente o de la relación, sino que cualquiera de sus inferiores según sí estará en un género determinado.
Articulus II: SI EN EL SIGNO NATURAL LA RELACIÓN SEA REAL O DE RAZÓN
Para que se atinga el punto de la dificultad, es oportuno discernir varias relaciones que en el signo pueden concurrir. Y de algunas no hay duda de que en el signo natural puedan ser reales, no con todo aquellas son la misma formal y quiditativa del signo. Pues como el signo iuxta su definición se dice «aquello que representa algo a la potencia cognoscente», es oportuno que en el signo, para que represente a otro, si es signo extra la potencia, tenga razón de objeto cognoscible en sí, para que conocido aquel la potencia devenga a otro; si, empero, es signo formal e intra la potencia, que sea representación real e intencional, que en la cosa es cierta cualidad, con la relación con todo de semejanza a aquello de lo que es representación, y el orden a la potencia.
Similarmente ha de hallarse en el signo alguna conveniencia o proporción y conexión con tal significado, para que se diga representar esto más bien que aquello. La cual proporción o conveniencia es varia. A veces, en efecto, es de efecto a causa o de causa a efecto, como el humo significa el fuego como efecto, la nube o el viento significa la lluvia como causa. A veces es de semejanza o de imagen o de cualquier otra proporción; en los signos, empero, ad placitum es la imposición y destinación por la república. Y en una sola palabra: Como el signo se tiene al signado y a la potencia, pueden preceder para construir la razón de signo o respectos o razones que habiliten al mismo a la potencia o al signado. Pero en estos no consiste la razón formal y quiditativa del signo ni su relación a la cosa significada, aunque lo opuesto sientan los Conimbric. 1. Periherm. q. 1. art. 2.; si en verdad pueden separarse y hallarse sin la razón de signo. Pues la razón de objeto se halla sin la razón de signo, la razón también de efecto o de causa o de semejanza o de imagen puede hallarse sin la razón de signo. Item porque diverso fundamento y razón formal dice la relación a alguna cosa, como a efecto o causa, que se funda en la acción, o de imagen, que se funda en la semejanza de imitación sin orden a la potencia, o de signo, que se funda en lo medido a la medida por modo de representativo substituto por otro en orden a la potencia, la cual no miran las otras relaciones.
PREGUNTAMOS ERGO si aquella relación formal y propriísima de signo, que aparte de todas estas se halla o de ellas consurge, sea relación real en los signos reales o naturales. Y por cierto confesamos que la relación del objeto a la potencia, que precede en el signo instrumental ya por modo de moviente ya de terminante, no es relación real, porque el objeto no mira a la potencia con relación real según el ser, sino más bien la potencia mira al objeto y de él depende y se especifica. Y dado que la relación del objeto a la potencia fuera real, y mutuamente el objeto mirara a la potencia, como la potencia al objeto (lo cual consta que es falso, pues el objeto es medida y la potencia lo medido), con todo no es la relación ni la razón de signo, porque la razón de objeto formalmente y directamente mira o es mirada por la potencia de modo que el respecto inmediato es entre ellos mismos; la razón, empero, de signo mira directamente al signado y en oblicuo a la potencia, porque mira al signado como habiendo de manifestarse a la potencia.1 Es, ergo, diversa la línea y el orden de mirar en el objeto en cuanto objeto, y en el signo en cuanto signo, aunque para que sea signo deba suponerse el objeto.2
RESPONDO ERGO Y DIGO: La relación del signo natural a su signado, por la que se constituye en el ser de signo, es real, y no de razón, cuanto es de sí y por fuerza de su fundamento y suponiendo la existencia del término y las demás condiciones de la relación real.
Esta parece más conforme a la mente de S. Tomás. Primero, porque enseña que la relación de signo del carácter se funda en la cualidad sobreañadida al alma, que es fundamento real, ut patet 3. p. q. 63. art. 2. ad 3. et in 4. dist. 4. q. 1. art. 1.3 Y habla del fundamento próximo, porque impugna a aquellos que decían que esta relación inmediatamente sobre el alma, y enseña que debe mediar otro sobre el que se funde la relación de signo característico, a saber la cualidad del carácter; habla, ergo, del fundamento próximo. Y 1. p. q. 16. art. 6. dice que aunque en la orina y en la medicina no haya sanidad, «hay con todo algo en uno y otro, por lo que esto ciertamente hace, aquello empero significa la sanidad». Ergo en algo real se funda la relación de signo natural, cual es la de la orina a la sanidad, a saber en algo que tiene en sí para que signifique, como la medicina tiene para que efectúe.
Y EL FUNDAMENTO de la conclusión se deduce de la naturaleza misma y quididad del signo, que en esto consiste, que sea algo más notorio, por lo que se represente y manifieste lo más ignoto, como bien nota S. Tomás q. 9. de Veritate art. 4. ad 5.4 et in 4. dist. 1. q. 1. art. 1. quaestiunc. 1. ad 5.5, quaest. 2.^[Para esto, empero, que algo sea más notorio que otro y lo vuelva cognoscible y representable, se requiere que la cognoscibilidad de este sea más hábil que la otra para mover la potencia, y determinada o afectada a tal signado, para que a aquel más bien mueva que a otro, ya esta moción y representación se haga formalmente ya objetivamente. Pero que algo en sí mismo sea cognoscible no puede ser algo de razón; que, empero, relativamente a otro sea más cognoscible y que lo vuelva representado, también es algo real en los signos naturales. Ergo la relación de signo natural es real.
La menor tiene dos partes, a saber que la cosa en sí misma sea cognoscible realmente, y que también relativamente a otro vuelva realmente a otro representado y cognoscible.
Y cuanto a la primera parte se prueba, porque ante toda operación del intelecto la cosa es cognoscible. Si, en efecto, por la operación del intelecto se volviera cognoscible, sería cognoscible por el ser conocido, y así no sería cognoscible ante la cognición, lo cual repugna, porque la cognición se toma en nosotros de lo cognoscible, si empero por la razón o por la cognición se volviera cognoscible, es anterior la cognición que la cognoscibilidad, y consecuentemente de aquella como de objeto no se toma.
Ni obsta que lo cognoscible o el objeto no mire a la potencia con relación real, sino con relación de razón, porque más bien de esto se prueba la realidad misma de la cognoscibilidad. Por eso, en efecto, mira a la potencia con relación de razón, porque la potencia pende del objeto, no el objeto de la potencia; y se tiene el objeto como medida, la potencia empero como lo medido, lo cual pertenece a las relaciones del tercer orden, en las que lo medido es dependiente y por eso realmente mira, la medida empero no pende de lo medido y así solo por la razón lo mira. Pero con todo esto mismo arguye mayor realidad en la razón misma de medida, cuanto es menos dependiente y consecuentemente menor realidad hay en la relación, como el que Dios sea señor relativamente es algo de razón, pero por potestad es algo real. Y similarmente el acto libre realmente es libre en Dios y con mucha mayor realidad, porque solo por la razón se refiere al objeto libre, realmente empero de él no pende. Así, ergo, lo cognoscible en los objetos reales absolutamente y en sí es algo real, pero relativamente a la potencia algo de razón. Que, empero, la cognoscibilidad en uno sea mayor o más manifiesta que la otra, no se toma de la relación de razón a la potencia, que en todo objeto se halla, sino de la mayor fuerza y eficacia de mover y de manifestar, que en sí es algo real.
La segunda, empero, parte de aquella menor se muestra, porque aunque lo cognoscible por el orden a la potencia sea algo de razón, con todo en sí realmente es cognoscible. Ergo para que no solo sea cognoscible en sí y respecto de sí, sino también respecto de otro, cuyas veces hace y por el que substituiye en la cognoscibilidad y presentación, intercederá relación real. Es patente la consecuencia, porque se funda en la cognoscibilidad real y en la conexión real del mismo con este significado, para que lo represente, no en la conexión con la potencia. Ergo con relación real será substituto de aquel y lo mirará como signado, aunque tal cognoscibilidad no mire realmente a la potencia. Pues que el humo represente más bien el fuego que el agua, y el vestigio del buey más bien el buey que el hombre, y el concepto del caballo más bien el caballo que la piedra, se funda en alguna proporción real e intrínseca de estos signos con aquellos signados; de la proporción, empero, real y de la conexión con alguno nace la relación real. De donde acontece aquí máximo alucinarse algunos, que sin discusión, como ven que la cognoscibilidad o aprehensibilidad del signo funda la relación de signo, y esta aprehensibilidad es relación de razón a la potencia, simpliciter piensan que la razón misma de signo es relación de razón. Por lo demás en esto mucho se engañan, porque la relación de cognoscibilidad a la potencia precede y se presupone a la razón de signo: pertenece, en efecto, a la razón común de objeto o de cognoscible. Pero ulteriormente a la razón de signo se requiere que la cognoscibilidad del signo se conecte y se coordine a otro, esto es al signado, de modo que substituiya por él y se subordine y le sirva al deferirlo a la potencia. Y así la relación de esta cognoscibilidad del signo a aquella del signado será relación real y per se, porque se funda en la proporción y mayor conexión que tiene esta cognoscibilidad a aquella, que a otra, de modo que por aquella pueda substituir y hacer las veces, y esto de parte de la cosa se da, y el ejercicio de representar a la potencia también de parte de la cosa se da, aunque el orden y la relación a la potencia no sea real; otra cosa es, en efecto, si la relación del objeto a la potencia es real, otra si la representación es real.
De donde D. Tomás q. 3. de Veritate art. 1. ad 2.6 dice «que a la especie, que es medio, se requieren dos, a saber la representación de la cosa conocida, que le compete según la proximidad a lo cognoscible, y el ser espiritual, que le compete según el ser que tiene en el cognoscente». Donde pondero aquellas palabras: «representación, que le compete según la proximidad etc.». Ergo la representación en el signo natural se funda en la proximidad del mismo a lo cognoscible, por el que substituiye y respecto del cual es medio. Esta proximidad, empero, en aquellas que realmente se proporcionan y se conjugan, será relación real, pues tiene fundamento real.
DE LO DICHO RECOGERÁS que en los signos ad placitum la razón de signo también ha de explicarse por la relación al signado. Pero esta relación es de razón, y no solo consiste el signo en la denominación extrínseca por la que se vuelve impuesto o destinado por la república a significar, como algunos más recientes piensan, por esto de que sin aquella ficción del intelecto por sola la imposición misma se denomina signo. Por lo demás esta imposición se requiere por cierto como fundamento de la relación y de la razón de signo, porque por aquella se habilita y se destina algo para que sea signo, como por esto, que se proporciona y se conecta algún signo natural con tal signado, funda la relación de signo a él.
Así pues de aquella denominación extrínseca de destinación e imposición consurge doble relación de razón: La primera común a toda denominación extrínseca, en cuanto se concibe por el intelecto a modo de forma y de relación denominante, como ser visto al vidente, ser amado al amante. Otra es la relación particular por la que una destinación se distingue de otra. La destinación, en efecto, y la imposición de la república a varios oficios puede ser, que no se distinguen sino por la relación a aquellas cosas a cuyo ejercicio se destinan, como se destina alguno y se instituye para que sea juez, presidente, doctor, y algunas para que sean signos o insignias de estos oficios, y similarmente las voces se destinan para que sirvan a la conversación humana. Estos oficios se originan de la distinción de la república, la cual denominación es extrínseca. Por lo demás se distinguen, porque el juez se ordena a juzgar a tales súbditos, el presidente a regir, el doctor a enseñar etc.: las cuales distinciones se toman por el orden a sus oficios u objetos acerca de los cuales se ejercen, y no se explican sino por relaciones, y no de otro modo; ergo se distinguen por las relaciones a sus oficios y objetos. Lo mismo, ergo, ha de decirse de los signos ad placitum, aunque se funden en la denominación extrínseca de la imposición. Y cesando la relación se dice que estos permanecen fundamentalmente, en cuanto aquella destinación de la república moralmente se dice permanecer o virtualmente.
SE RESUELVEN LOS ARGUMENTOS.
POR DOBLE CAPÍTULO pueden hacerse argumentos para probar que el signo natural sea relativo de razón: o por la parte por la que el signo mira a la potencia, o por la parte por la que mira al signado.
De parte de aquella por la que mira a la potencia, el argumento es común, pero difícil: Pues el signo mira a la potencia con relación de razón. Pero esta relación le es intrínseca y esencial, antes más principal. Ergo el signo natural no consiste precisamente en la relación real.
La mayor es cierta, porque entre el signo y la potencia se halla el orden de la misma línea y razón que hay entre el objeto y la potencia. El signo, en efecto, es cierto objeto o substituto del objeto, y así mueve objetivamente, no efectivamente, a la potencia, y por tanto en el mismo orden con el objeto mira a la potencia. Consta, empero, que el objeto mira a la potencia con relación de razón, porque no hay relación mutua entre la potencia y el objeto. Ergo de parte del otro extremo no hay relación real; pero no de parte de la potencia, porque esta realmente mira al objeto, ergo será de razón de parte del objeto. Especialmente, empero, el signo instrumental no puede manifestar algo a la potencia sino según que conocido; el ser, empero, conocido es algo de razón. Ergo el signo instrumental mediante algo de razón, esto es mediante el ser conocido, conduce al signado.
La menor, empero, se prueba: Tanto, porque el signo es instrumento del que la potencia usa para devenir al signado. Tanto, porque el fin al que se ordena el signo es la manifestación del signado a la potencia misma. Ergo la potencia misma o su cognición, a la que el signo conduce, es el fin principalmente intentado por el signo, y por tanto le es intrínseco y esencial el orden a la potencia.
Y se confirma, porque el signo formal y el instrumental diferencian en la razón de signo, como diremos en la q. siguiente, y no diferencian por el orden a la potencia, sino al signado. El mismo, en efecto, signado mira el humo como signo instrumental, a saber el fuego, y el concepto del fuego; pero el humo instrumentalmente, el concepto formalmente. Ergo diferencian por el diverso orden a la potencia, y así este orden es esencial al signo, en cuanto el signo formal mira a la potencia como forma de la cognición, el instrumental como moviente extrínseco.
SE RESPONDE que, ya el orden al signado y a la potencia en el signo sea uno solo ya doble, de lo cual el art. siguiente, con todo según que es signo y estando bajo esta formalidad, no mira a la potencia directa y principalmente ni como medida de aquella, sino como vía y conductivo de la potencia a aquello que es objeto de ella y manifestable a la misma, a saber al signado. De donde más bien la potencia que el signo miran al signado como objeto manifestable, por el que se especifican y se miden, la potencia por cierto como virtud cognoscente y tendente a aquel, el signo como vía y medio por el que se tiende a aquel. Que, empero, el signo sea también objeto y antes conocido, para que por él tienda la potencia al signado, no es aquello que esencialmente constituye al signo en cuanto signo; pues el signo formal sin esto, que sea objeto conocido por la potencia, sino forma que vuelve cognoscente a la potencia, le manifiesta. Lo que, ergo, pertenece per se a la razón de signo es que sea substituto por el objeto en el representarlo a la potencia, la cual substitución dice subordinación y relación real al signado como a objeto principal, y el respecto esencial y formalmente constitutivos del signo, aunque en oblicuo también atinga la potencia, en cuanto mira al signado como manifestable a la potencia.
Por lo cual al argumento en forma se dice: El signo mira a la potencia con relación de razón, distingo: Formalmente, en cuanto signo, con relación directa y de medida a lo medido, niego; presupositivamente y según que es cierto objeto, pase.
Y a la prueba se dice que el signo está en la línea y orden del objeto principal y per se y según que es medida, niego; según que substituto y que hace las veces del objeto, concedo. De donde no del mismo modo que el objeto mira a la potencia, sino que directamente mira el objeto manifestable, en oblicuo la potencia, como también el hábito que está en las potencias mira el objeto por el que se especifica directamente, aunque en orden a ayudar a la potencia respecto de aquel. Ni el signo instrumental se funda en el ser conocido cuanto a la razón de signo, sino que el ser conocido se requiere para el ejercicio mismo de significar, no para que se constituya en el ser de signo que mira el objeto como substituto de él; esto, en efecto, lo tiene ante el ser conocido, porque el signo no consiste en la representación actual, sino en la potestad de representar.
A la primera prueba de la menor se responde que el signo se dice instrumento de la potencia de aquel modo por el que es instrumento del signado y substituto de él para manifestarse a la potencia. Ni, en efecto, el signo es instrumento de la potencia de parte de la elicción del acto, quasi que mediante el signo elicite, sino de parte de la representación del objeto, en cuanto mediante el signo se manifiesta el objeto, y así más principalmente se subordina al objeto como a aquello por lo que se substituiye en el representar a la potencia.
A la segunda prueba se responde que el fin del signo es manifestar a la potencia el signado, desde la subordinación con todo al signado mismo como a principal, por el que es subrogado y substituido en el representar. Aquello, empero, que desde la subordinación a otro mira algún fin y desde la substitución por él, más principalmente mira aquello por lo que substituiye y es subrogado, que aquello a lo que mueve, o el fin al que tiende, porque este lo mira como fin efectuado, aquello empero por lo que se substituiye como fin cuius gratia; desde la subordinación, en efecto, a aquel mira tal efecto.
A la confirmación se responde que la división del signo en formal e instrumental, si es esencial (de lo cual la q. siguiente), no se toma del orden a la potencia precisamente, sino del diverso orden al signado. El diverso, en efecto, modo de afectar la potencia, como objeto antes conocido o como concepto intrínsecamente informante, se refunde en la diversa razón de manifestar y de representar el signado, porque la manifestación misma y la representación es cierta moción. Y así el modo de afectar la potencia, que varía la moción, se refunde en la variedad de la representación. La diversa, empero, representación mira al signado bajo diversa formalidad o razón formal de representable, porque la representación y lo representable deben proporcionarse, y variado uno se varía también lo otro, y así se vuelve diversificado el signo mismo formalmente por razón del signado y de lo representable, aunque materialmente sea el mismo.
Segundo se argumenta probando que también de parte del signado y en orden a aquel no sea relación real. Primero, cuando el signado no existe, y con todo no menos formalmente es signo respecto de aquel, porque lo representa actualmente a la potencia misma, y entonces la relación al signado no existente no es real. Segundo, cuando el signo representa algún ente de razón, como el concepto de la quimera o la efigie e imagen exterior de aquella. Tercero, porque la relación de signo difiere de la relación de imagen solo por esto, que el signo toca al signado como habiendo de representarse a la potencia, la imagen empero mira el ejemplar como habiendo de ser imitado por sí. Pero en el signado esto, que es ser representable a la potencia, no es algo real, sino de razón, porque a la potencia cognoscente no se ordena el signado con ordenación y relación real, sino como manifestable, y así como los demás objetos, que no con relación mutua miran a la potencia. Ergo el signo es atíngido por el signado bajo cierta formalidad de razón, y por tanto no por relación real. Por último, porque el ejercicio mismo de significar o de representar nada real pone en el signado. Ni, en efecto, se hace alguna mutación en el signado por esto, que es representado por el signo, se hace empero mutación real en la potencia por esto, que de nuevo es movida por el signo. Ergo respecto del signado la relación de signo no es real, porque no puede ser más real la potestad de significar que el acto y el ejercicio.
SE RESPONDE a la primera prueba que el signo no existiendo el signado no permanece formalmente signo, sino fundamentalmente, porque falta la razón formal y actual de substitución no existiendo aquello por lo que substituiye. Pero permanece la virtud tanto de manifestarse a sí como al signado así ausente, porque permanece la proporción o conexión a él, que puede fundar tal relación, y por virtud de esta se hace la representación, no por virtud de la relación por la que formalmente se constituye en la razón de substituto.
A la segunda prueba se dice que el concepto de ente de razón o la imagen de la cosa quimérica representa la cosa imposible a modo de las cosas posibles, como la quimera se representa por sus partes, que son algo real, como la cabeza del león, el cuerpo de la cabra y la cola de la serpiente, cuya conjunción con todo realmente no es. Y a esto mismo que en tal objeto es puramente quimérico y ente de razón, no se da relación real de signo natural, sino que puede darse lo real manifestativo y representativo, a saber la especie a instar de ente real que representa el ente de razón; pero este manifestativo no requiere relación real ni dice la formalidad de signo, sino la razón transcendental de representativo.
A la tercera prueba se responde que el signado como objeto manifestable a la potencia es algo real en sí, aunque no se refiera con relación mutua ni a la potencia, a la que es representable, ni al signo por el que es representable. Antes porque es menos dependiente en su orden de la potencia, que la potencia de él, no tiene como objeto relación mutua a la potencia. De donde como la ciencia misma y la potencia con relación real del tercer género miran el objeto, aunque el objeto no se tenga con relación real a la potencia, porque basta para esto la realidad del término en el ser de la cosa y en la formalidad de término, ut q. 17. art. 5. dictum est: así también la relación de signo al mismo objeto como significable a la potencia es real, porque en el ser de la cosa el signado es real, aunque la relación del signado a la potencia o al signo mismo no sea real.
A la última prueba se responde que el ejercicio del signo no pone algo en el signado, pues más bien el signo recibe del signado y pende, como quiera que substituiye por él. Si, empero, realmente mutara el signado, realmente miraría el signo por el que sería inmutado. De donde de esto, que no inmuta realmente, no se sigue que el signo no mire realmente al signado, sino que el signado no mira realmente al signo, lo cual de buen grado concedemos; pero era oportuno probar que el signo no es realmente inmutado o no pende del signado por el que substituiye. Respecto, empero, de la potencia el signo mueve por cierto realmente de modo objetivo, no obrando efectivamente, como se dirá infra.7 Pero tal moción es del signo no como signo formalmente, sino como objeto; mover, empero, substituyendo por otro es el acto del signo o el significar, pero así importa la relación del substituto al signado, y por eso en cuanto signo no mira directamente a la potencia, sino al signado, por el que substituiye para mover la potencia.
Tercero se argumenta: El signo natural y el ad placitum convienen unívocamente en la razón de signo. Ergo no puede el uno ser real, el otro de razón, porque a la relación real y de razón nada es unívoco, ni uno y otro es algo real, pues el signo ad placitum consta que es algo de razón; ergo uno y otro es algo de razón.
El antecedente se prueba: La razón de objeto o de cognoscible es unívoca en el ente real y de razón, porque pertenece a ciencias unívocas y a la misma potencia. La Lógica, en efecto, que trata del ente de razón, y la Metafísica, que del ente real, unívocamente son ciencias. Ergo también sus objetos unívocamente son objetos y scibles. Ergo similarmente unívocamente son signos; si en verdad la razón de signo y de significable es del género de objeto y de cognoscible, por el que substituiye.
Se confirma con aquel argumento vulgar, porque el signo en común es determinada especie de ente o de relación, ergo debe ponerse en un género determinado, no empero abstraer de real y de razón. Antes en la relación misma no aparece en qué género determinadamente se ponga. Pues en el género de medida y de mensurable no siempre se pone, pues a veces el signo no se perficiona por el signado, sino al contrario, como cuando la causa es signo de lo causado, como la nube es signo de la lluvia; ni fácilmente tampoco aparece entre los signos que son efectos cómo el humo sea medido por el fuego, cómo también en la imagen se distinga doble relación de medida, una en la razón de imagen, otra en la razón de signo, si en verdad son diversas.
SE RESPONDE que es verdadero que la razón de cognoscible y de objeto en el ente real y de razón puede ser unívoca; otras, en efecto, son las divisiones del ente en el ser de la cosa, otras en el género de scible, como bien enseña Cayetano 1. p. q. 1. art. 3. Y así la razón de cognoscible no es razón de ente formalmente, sino solo presupositivamente es ente y consecutivo al ente; lo verdadero, en efecto, es pasión del ente, y así formalmente no es ente, sino consecutivo al ente y presupositivamente ente; es, empero, lo mismo lo verdadero que lo cognoscible. De donde bien está que algún ente incapaz de existencia sea capaz de verdad, no como sujeto, sino como objeto, en cuanto no tiene en sí entidad que como sujeto funde la verdad y la cognoscibilidad, sino que tiene que como objeto pueda conocerse a instar de ente real y así objetivamente ser en el intelecto como verdadero. De donde aunque entitativamente el ente real y el ente de razón se analoguen, con todo objetivamente, como uno se representa a instar del otro, pueden convenir en la razón unívoca de objeto también aquellas que entitativamente no son unívocas, como Dios y la criatura, la substancia y el accidente en la razón de scible metafísico o de inteligible por el intelecto. Por lo demás la razón de signo como no consiste en la razón de objeto absolutamente, sino de substitución a otro, que se supone ser objeto o signado, para que se represente a la potencia, no pertenece al género de cognoscible absolutamente, sino relativamente y ministerialmente; y por esta parte induye algo del orden entitativo, a saber según que es relación y según que trae el género de cognoscible al género de relativo, y por esta parte no conviene unívocamente la relación de signo natural, que es real, con la relación de signo ad placitum, que es de razón.
A la confirmación se respondió en el art. prec. hacia el fin. Lo que, empero, se añade de la especie en la que se pone el signo en el género de la relación, se responde que pertenece al género de medida y de medido. Siempre, en efecto, el signado se tiene como principal habiendo de representarse, y el signo como sirviente y ministrante en este género, y así mira a su principal como medida extrínseca en el género de representable y por el acceso a aquella más se perficiona el signo, cuanto mejor representa. Y así el humo mira al fuego como medida en la razón de representable, no en el género de ente. Y la imagen como imagen mira el ejemplar como medida en la imitación y deducción de él como de principio del que se deriva, en la razón empero de signo como medida en el género de representable y de manifestable a la potencia, las cuales relaciones son diversas. Que, empero, en los signos se halle el respecto de causa o de efecto, ya eficiente ya formal a su signado, tales relaciones no son formalmente la relación misma de signo, sino algo presupuesto o concomitante, para que este signo sea proporcionado a aquel signado más bien que a otro, la propia empero relación de signo es al signado como representable a la potencia no como efecto o causa.
Articulus III: SI SEA LA MISMA RELACIÓN DEL SIGNO AL SIGNADO Y A LA POTENCIA
Es cierto que en los signos externos, y que antes se conocen para que conduzcan al signado, se halla el orden a la potencia, como en los restantes objetos de la cognición y que terminan la cognición, pues claramente aparece que tales signos se conocen como objetos, como el humo antes se ve como objeto, después desde la cognición de sí conduce al signado. De donde el respecto u orden del signo a la potencia en la razón de objeto debe ser distinto del orden o respecto en la razón de signo, pues en este respecto de objeto conviene con los demás objetos que no son signos, y del mismo modo que aquellos mira objetivamente a la potencia. Para que, ergo, no solo puramente objetivamente, sino también significativamente mire a la potencia, resta inquirir si aquella misma relación por la que mira lo significado, y en orden a la cual induye la razón de signo, aquella misma también mire a la potencia, a la que este signado ha de ser manifestado por el signo; o si empero tenga relación al signado purificada y absoluta del respecto a la potencia, y con otra relación mire a la potencia en la razón de objeto, y una y otra concurran a constituir la razón de signo, o también en la razón misma de signo aparte de la razón de objeto se halle doble relación, una a la potencia, otra al signado.
Y CONSURGE LA DIFICULTAD DE RAZÓN, porque de una parte el signo no mira solo el signado en sí, sino en orden a la potencia, pues en la definición del signo se incluye el orden a la potencia, a saber que sea manifestativo a la potencia etc. Si, ergo, la razón de signo dice este respecto a la potencia, o con única y la misma relación mira a uno y otro, y corren las dificultades que se atinguirán infra, porque son términos omnino diversos, pues respecto de la potencia es solo relación de razón, respecto del signado es orden de lo medido a la medida, respecto de la potencia al contrario la potencia es mensurable por el signo mismo como por objeto conocido. O es diversa la relación del signo a la potencia y al signado, y así no estará el signo en el predicamento de la relación, porque en la razón de signo no hay única relación, sino pluralidad de relaciones.
SEA NO OBSTANTE LA CONCLUSIÓN: Si la potencia y el signado se consideran como términos directamente atinados por la relación, necesariamente exigen doble relación en el signo, pero de este modo el signo mira a la potencia directamente como objeto, no formalmente como signo. Si, empero, se considera la potencia como término atinado en oblicuo, así con única relación de signo se atinge el signado y la potencia, y esta es la razón propia y formal de signo.
Así pues puede alguna relación una y la misma existente terminarse a dos términos, uno en recto, otro en oblicuo, lo cual es simpliciter tener un solo término en la razón formal de término.
No convienen en esta conclusión varios de los más recientes. Algunos, en efecto, estiman que el signo consiste en doble relación concurrente ex aequo, una al signado, otra a la potencia. Otros empero también en el signo, según que se distingue del objeto, reconocen doble relación, de signado y de potencia, aunque no ex aequo constituyente la razón de signo, intrínseca con todo y esencialmente requerida. Cómo, empero, una de estas relaciones se compare a la otra, si como género o como diferencia o como pasión o como modo, dificilísimamente explican. Otros de la potencia y del signado confeccionan un término formal íntegro de partes materiales. Otros niegan que el signo como signo mire a la potencia, y otros que mire al signado, sino que toda la esencia del signo consiste en cierta aprehensibilidad por la potencia como medio para conocer otro. Las cuales últimas opiniones aunque comúnmente se rechazan, porque la definición del signo postula uno y otro, y el signado que se manifieste, y la potencia a la que se represente; con todo algunos conceden que de la razón intrínseca del signo solo es poder terminar la potencia como medio por el que o en el que se conoce el signado, no empero ser de su razón intrínseca que se refiera a la potencia ni con orden real o transcendental ni con relación de razón, aunque de parte de nuestro modo de concebir no se aprehenda sin tal orden.
No obstante la conclusión puesta se prueba.
Y CUANTO A LA PRIMERA PARTE, que la potencia y el signado como términos directamente atinados postulen doble relación, de esto consta,1 porque la potencia no se mira directamente sino por su objeto o moviente o terminante; la potencia, en efecto, directamente mira el objeto como objeto, el signo empero no dice directamente la razón de objeto, sino de substituto por el objeto y de medio entre el signado y la potencia, ergo directamente mira al signado, por el que substituiye, en cuanto es signo. Para que, ergo, mire directamente a la potencia, necesita tomarse en la razón de objeto y no en la razón de signo; y así con otra relación atingirá directamente a la potencia, que con la relación de signo, lo cual es ser varias relaciones. En suma: La relación a la potencia en recto y según que directamente se tiene a la potencia y la relación al signo proceden de modo opuesto, pues la potencia es móvil por el signo, es movida, en efecto, como por el que representa el signado; el signado mismo empero no es móvil por el signo, sino manifestable, o aquello por lo que el signo hace las veces en la representación. Ergo si estas relaciones se toman en recto, miran términos distintos también formalmente en la razón de término.
Y no puede decirse que el signo sea relativo al signado y no a la potencia, sino que solo termine la potencia. Repugna, en efecto, entender que el signo se refiera al signado, si se absuelve de la potencia y se conciba sin algún orden a la misma, porque en tanto mira al signado, en cuanto lo defiere y presenta a la potencia. Ergo esta relación al signado como habiendo de manifestarse a la potencia repugna que se absuelva de la potencia. Si, empero, respecto de la potencia no se tiene absolutamente, sino dependentemente y ordenadamente a aquella, consecuentemente tiene relación a aquella.
Se confirma, porque aunque el objeto respecto de la potencia no se constituya per se en la relación a aquella, sino más bien la potencia dependa de él, con todo el signo, que hace las veces del objeto en el representar y en exhibirse a la potencia, necesariamente2 incluye esta relación; tanto porque la substitución por alguno siempre es en orden a algo, y como el signo substituiye y hace las veces del signado en orden al oficio de representar a la potencia, necesariamente debe decir orden a la potencia; tanto porque representar es hacer presente el objeto a la potencia, ergo si el signo es medio y substituto del signado en el representar, necesariamente envuelve el orden a aquello a lo que representa o hace presente; esto, empero, es la potencia.
LA SEGUNDA, EMPERO, PARTE de la conclusión se prueba: La relación del signo al signado es relación por modo de representación o de aplicación de él a la potencia, ergo debe mirar al signado como término directo y quod de su respecto de tal modo, que también atinga la potencia en oblicuo y como término cui. Repugna, en efecto, en estas relaciones, que se tienen por modo de substituto y de representante, que miren aquello cuyas veces hacen, y no aquello por lo que o en orden a lo cual substituyen, porque el substituto o el que hace las veces de alguno según alguna razón determinada y en orden a algún fin determinado hace las veces de aquel; de otro modo aquella substitución no sería determinada, pues del fin por el que se hace se determina. Ergo si la relación del representante y del que substituiye la vez de alguna persona es determinada, es oportuno que así mire aquella persona, que también atinga aquello por lo que y en orden a lo cual substituiye, de allí, en efecto, es determinada la substitución. Y así como el signo es el que hace las veces y representa el signado y substituiye por aquel determinadamente, para que vuelva presente a la potencia el objeto, necesariamente en las vísceras mismas y en la íntima razón de tal substitución y representación del signado, según que es determinada, se envuelve algún respecto a la potencia, porque a esto substituiye, para que represente a la potencia.
Cómo, empero, la misma relación se diga atingir en recto el signado y la potencia en oblicuo, omitidas muchas y varias explicaciones aquella parece más adecuada, que el signo mira a la potencia en oblicuo, en cuanto en el signado mismo se incluye el ser manifestable a la potencia. Y así como el signado no se mira según que es algo absoluto en sí o según otro orden, sino como manifestable a la potencia, necesariamente la potencia misma es tocada en oblicuo por aquella relación, que atinge el signado no sistiendo en él como en sí precisamente, sino como manifestable a la potencia, y así de algún modo atinge la potencia en aquella razón de manifestable a otro, no atingiendo seorsum la potencia, sino atingiendo aquello que es manifestable a la potencia, como la religión mira por objeto formal el culto como habiendo de exhibirse a Dios, no que mire a Dios en recto, así, en efecto, sería virtud teológica, sino el culto en recto, a Dios empero en oblicuo, en cuanto Dios se contiene en el culto como término al que se exhibe, y la religión mira el culto según que está bajo aquel término, y no absolutamente o bajo otra consideración. Y lo mismo es en la amistad el orden al bien que quiero al amigo; ni, en efecto, se termina aquel orden al bien querido absolutamente, sino según que es referible al amigo, y el amigo como término de aquel bien en algo termina la misma relación, aunque no como objeto directo, sino como incluido en el objeto directo, por esto de que aquello se mira como a esto y no absolutamente.
Es por cierto verdadero que, para que el signo mire al signado de este modo, esto es como manifestable a la potencia, se presupone esencialmente que el signo mismo con otra relación mire a la potencia, o como objeto aprehensible, si es signo instrumental, o como forma que constituye la aprehensión, si es signo formal, y así sirva para devenir a la noticia de otro como signo instrumental o formal. Por lo demás esta relación del signo a la potencia, como dijimos al inicio del artículo, no es del signo como signo formalmente, sino como de objeto o de forma; presupositivamente, empero, se requiere para el signo, porque también es objeto que mueve la potencia, y si no mueve como objeto, no manifestará como signo, formalmente empero una relación se distingue de la otra. Y aunque por la fuerza de solo el respecto al signado, en el que oblicuamente se incluye la potencia a la que es manifestable, no ejerza la representación, a no ser que se adjunte la moción de la potencia, según que es objeto motivo, con todo de aquel respecto al signado tiene que aquella moción sea significativa, esto es vicaria y substituta por otro, que significa, no principal por sí.
De lo cual se deduce que la aprehensibilidad del signo no es la razón misma que funda la relación de signo inmediata y formalmente, pues el ser aprehensible o cognoscible es razón de objeto como objeto, que solo presupositivamente se requiere para la razón de signo; sino que el fundamento es la razón misma de medio que tiene a lo significado como manifestable a la potencia, substituyendo por él en la razón de mover y de representar. Mucho menos el ser conocido o aprehendido en el signo, que algunos llaman aprehensibilidad próxima, funda o completa la razón de signo, porque el ser conocido no pertenece a la razón de signo, sino a su ejercicio (cuando, en efecto, actualmente representa, actualmente es conocido), no para que sea representativo.
SE RESUELVEN LOS ARGUMENTOS.
Primero se argumenta: La relación del signo al signado en los signos naturales es real, a la potencia empero en los mismos es de razón, ergo no puede ser única relación.
El antecedente cuanto a la primera parte consta del art. prec. Cuanto a la segunda se prueba, porque la relación a la potencia es relación de signo, en cuanto es aprehensible por la potencia. Pero la relación de lo aprehensible o cognoscible a la potencia cognoscente es relación de razón, aunque sea aprehensible como signo, porque el ser aprehensible o aprehendido, ya en el signo ya en el objeto, nada real pone en el mismo; la cognición, en efecto, o aprehensión solo está realmente en la potencia, en la cosa empero aprehendida, cualquiera que ella sea, no pone realidad.
El mismo argumento se hace del diverso modo y especie de la relación a la potencia y al signado: Pues la relación del signo al signado es de lo medido a la medida, porque el signado es el principal por el que substituiye y cuyas veces hace el signo, como a menudo se ha dicho. La relación, empero, del signo a la potencia es a la inversa de la medida a lo medido. El signo, en efecto, mira a la potencia con relación no mutua, pues el signo se tiene de parte del objeto representante y no se tiene como medido por la potencia, ergo como que la mide; la potencia, en efecto, no mide la cosa aprehendida, sino que es medida por ella, porque por ella se perficiona.
SE RESPONDE que estos argumentos y similares, que del mismo modo se multiplican, prueban aquello que desde el principio dijimos, a saber que la relación a la potencia de parte del signo, según que es objeto de ella, y al signado, como a términos directos, no es una relación, sino múltiple. Ninguna de las dos, con todo, es la relación de signo formalmente, sino que la relación que mira directamente a la potencia es relación de objeto bajo la razón y formalidad de objeto, la que mira empero la cosa signada directamente está en la razón de causa o de efecto o de otra similar razón; de donde la cosa que es signo se determina para que sea algo del signado, y así represente aquel más bien que otro.
Por lo demás la relación misma de signo formalísimamente hablando según que es signo, mira a la potencia en oblicuo, no en cuanto el signo es aprehensible por la potencia y objeto de aquella, sino en cuanto el signado mismo es manifestable a la potencia, y atingiendo por él nacido o substituyendo por él no absolutamente, sino según que es manifestable a la potencia, allí virtualmente y en oblicuo se envuelve la potencia. Por lo cual, aunque la relación del objeto o de lo aprehensible a la potencia tomada directamente y por modo de objeto sea de razón, con todo la relación al signado, también como manifestable a la potencia, puede ser real, porque en el objeto el ser significable y representable a la potencia es algo real, aunque no mire realmente a la potencia; otra cosa es, en efecto, cómo el objeto mira a la potencia, otra qué sea en el objeto el ser manifestable a la potencia. El ser manifestable y obicible es algo real, y aquello de lo que depende la potencia y por lo que se especifica; antes porque así es real, no depende de la potencia con relación real. Por lo cual como el signo bajo la formalidad de signo no mira a la potencia directamente, esto, en efecto, es de la formalidad de objeto, sino que mira la cosa significable o manifestable a la potencia, así la potencia como incluida en oblicuo en aquel objeto manifestable es atinada por la relación real de signo, porque no se mira la potencia seorsum, sino como incluida en aquello que es real en el objeto como manifestable a la potencia; donde todo lo que se atinge actual y formalmente es real, y solo la potencia, cuyo es el objeto, entra allí de connotado y en oblicuo. Como la ciencia que trata de los colores según que son objeto de la vista, realmente mira los colores, como quiera que específico de sí, aunque ellos mismos incluyan virtualmente el orden a la potencia cuyos son objetos, no es de razón el orden de la ciencia a los objetos mismos. Aquel respecto, empero, por el que el signo mira directamente a la potencia, moviéndola tanto a conocerse a sí como al signado cuyas veces hace, es respecto de razón, pero distinto de la relación de signo por la que mira al signado, porque es respecto de objeto, no formalmente de signo como signo.
Y de aquí es patente al segundo argumento, que procede de la relación por la que el signo directa y formalmente mira a la potencia, que es relación de medida o de objeto que mide, no de la relación por la que mira al signado en cuanto objeto manifestable a la potencia, donde la potencia solo en oblicuo y virtualmente se atinge, no por respecto de razón. Y así el signo no es medida de la potencia, sino instrumento del signado a aquella.
Segundo se argumenta: Estos términos, a saber el signado y la potencia, son distintos también en la formalidad de término, pues uno es término como quod y directamente atinado, el otro es término como cui; se distinguen, ergo, más que materialmente. Cuando, en efecto, el signo tiene varios signados inadecuados, entonces se tiene a aquellos como a varios términos materialmente diversos, ergo más que materialmente se distinguen en la razón de términos la potencia y el signado.
Se confirma, porque del orden a la potencia se distinguen específicamente los signos, ut patet en el signo formal y el instrumental, que son diversos de especie en el género de signo, y no se distinguen de parte de lo significado; pueden, en efecto, representar lo mismo el concepto, v. g. del fuego y el humo, que es signo del fuego, pero se distinguen por el modo de tenerse hacia la potencia informando u obiciendo. Ergo el orden a la potencia se tiene en recto y no en oblicuo en el signo, si en verdad aquello especifica y distingue.
Puede también a la inversa hacerse este argumento, porque puede el signo dividirse por diversas especies según el orden al signado permaneciendo invariado el orden a la potencia; ergo el signo es que son relaciones distintas, de otro modo variada una se varía también la otra. El antecedente, empero, consta. Pues diversos conceptos se varían por diversos objetos representados permaneciendo la relación a la potencia de la misma razón en todos.
Se confirma segundo: La razón de signo y la razón de imagen en esto diferencian, que la imagen no mira a la potencia a la que represente, sino el ejemplar o idea de la que es imitación. Si algo empero representa a la potencia, es por accidente a la imagen. El signo empero per se mira a la potencia, como a la que represente. Ergo la relación a la potencia es intrínseca al signo y de su constitutivos, pues esencialmente distingue el signo de la imagen.
Por último se confirma tercero, porque permanece la relación a la potencia en el signo destruida la relación al signado, ut patet, cuando el signado no existe, y con todo el signo conduce la potencia a la noticia de aquel como antes. Ergo mira a la potencia en la razón de conductivo y de significativo como antes, y así permanece la relación a la potencia.
SE RESPONDE al argumento principal que el signado que se representa y la potencia a la que se hace la representación no son dos términos adecuados y distintos en la razón de término, sino que integran un término, que consta de lo directo y de lo oblicuo. Como en la religión el culto que se exhibe y Dios al que se exhibe no son dos términos adecuados, sino un término íntegro de la religión. Y creer a Dios y a Dios no son dos términos, sino uno de la fe, en cuanto así se atinge un término, que no absolutamente y según sí termina, sino según que se modifica y respectivamente o connotativamente se tiene a alguna otra cosa, como el signado se atinge como representable a la potencia.
A la primera confirmación se responde que la división del signo en formal e instrumental es división por diversas especies, que directamente no se toman de solo el diverso respecto a la potencia, sino de la diversa relación al signado como de diverso modo representable a la potencia. Es, en efecto, el mismo representable algún objeto con doble medio representativo, a saber medio in quo y medio per quod. Y el primero funda la representación formal intra la potencia informante, el segundo la representación instrumental extra la potencia moviente. De donde en el signado mismo representable se halla diversa razón o fundamento para terminar estas diversas representaciones o modos de representar en los signos, aunque la cosa representada materialmente sea la misma.
Y similarmente presupone en los signos mismos el diverso modo de mover y de representar a la potencia, a saber como objeto extra o como forma ad intra; esto con todo se tiene presupositivamente a la razón de signo, la razón empero formalísima se tiene como de substituto al signado, como de tal o tal modo representable.
Y de esto es patente a la otra parte del argumento, que el orden a la potencia, aunque sea de la misma razón en diversos signados, no con todo se requiere que se atinga con distinta relación, porque bien está que las relaciones de signo se varíen de especie por la diversidad del objeto representable, aunque convengan o no diferencien de parte de la connotación incluida en oblicuo, como la fe y la opinión convienen en el modo de oscuridad, no en la razón formal especificante.
A la segunda confirmación se responde que, porque el signo mira al signado precisamente como representable a la potencia como que hace sus veces y consecuentemente inferior a él, la imagen empero mira su ejemplar como imitable y como principio del que se origina y se expresa, y así puede no ser desigual a aquel, por eso de parte del término mismo que directamente miran tienen distintas formalidades o razones formales de terminar, aunque a una siga el orden a la potencia en oblicuo en el signado mismo que toca, en la otra no. Y así la razón formal que distingue en uno y otro es la razón de signado en cuanto tal, la razón de ejemplar en cuanto tal, no la potencia misma a la que se hace la representación.
A la tercera confirmación se responde que destruido el orden al signado se destruye el orden a la potencia, que en el signado mismo en oblicuo y connotado se incluía. Porque con todo permanece fundamentalmente y virtualmente este orden en el signo al signado no existente, permanece también fundamentalmente aquel orden a la potencia que va con el signado. Formalmente con todo puede el signo retener en sí la razón de objeto moviente o de forma representante, que es otra relación distinta del signo, como se ha dicho.
Articulus IV: CÓMO SE DIVIDA EL OBJETO EN MOTIVO Y TERMINATIVO
Han de suponerse las definiciones de estos objetos, que en el 1. libro de las Súmulas1 traditamos. Y aquellas supuestas hablamos de la dependencia de la cosa de algún extrínseco en su especificación.
SEA LA PRIMERA CONCLUSIÓN: El objeto en común, según que abstrae de motivo y de terminativo, consiste en esto, que sea algo extrínseco del que se toma y del que depende la razón intrínseca y la especie de alguna potencia o acto; y esto se reduce al género de causa formal extrínseca que no causa la existencia, sino la especificación.
Para que se entienda la conclusión, advierte ex Caietano 1. p. q. 77. art. 3., que algunas cosas son del todo absolutas, en su especificación y constitución de ningún extrínseco dependientes, como la substancia, la cantidad etc. Otras son del todo relativas, que todo su ser lo tienen a otro y de aquel penden como de puro término. Otras son medias entre estas, que en sí por cierto tienen quididad y esencia absoluta, de modo que tienen algo otro que mirar y referirse; con todo en su constitución y especificación dependen de algún extrínseco, no para mirar, sino para obrar o causar o negociar algo. Y así se tienen las potencias y los actos y los hábitos acerca de aquellas que atingen, y se dice que tienen orden transcendental a ellas.
Y bien nota que otra cosa es que alguna cosa sea omnino absoluta de algún extrínseco en su especificación, otra en su existencia. En el existir, en efecto, ninguna cosa es absoluta de algún extrínseco, sino solo Dios, que es de sí, las restantes son de Dios. Mas en el presente hablamos de la dependencia de la cosa de algún extrínseco en su especificación, y así el objeto se tiene a la potencia. Ni, en efecto, a la potencia o al acto se tiene como eficiente o que influye la existencia; aquello, en efecto, no pertenece al objeto, sino al que produce. Del objeto, empero, pende la especificación del acto o de la potencia según sí, también removida la existencia.
Por último difiere el objeto de la idea o causa ejemplar, aunque también sea causa formal extrínseca, tanto porque la idea es aquella a cuya semejanza se hace lo ideado; el objeto, empero, no es aquello a cuya semejanza se tiene la potencia o su acto; tanto porque la idea dice causa ejemplar por modo de origen, el objeto empero no es principio de origen respecto de la potencia o del acto; tanto por último porque la idea es causa ejemplar eficaz, y por esta parte también causa la existencia, influye, en efecto, a formar la cosa en acto y en singular, y así está en el intelecto práctico, que se extiende a la obra y a la existencia del efecto; el objeto, empero, no mueve cuanto al ejercicio o eficiencia, sino solo cuanto a lo formal y cuanto a la especificación.
ASÍ ERGO LA CONCLUSIÓN PUESTA SE TOMA DE D. TOMÁS 1. 2. q. 9. art. 1. diciendo que «según la razón del objeto se especifica el acto», y que «el objeto mueve determinando a modo de principio formal, del que en las cosas naturales se especifica la acción».
Y 1. p. q. 77. art. 3. dice que «el objeto a la potencia pasiva se compara como principio y causa moviente», «al acto empero de la potencia activa se compara como término y fin». «De estos, empero, dos», dice, «la acción recibe la especie, a saber del principio o del fin o término». Ergo siente D. Tomás que el objeto de la potencia pasiva y de la activa conviene en esto, que es especificar el acto. Y por último 2. de Anima lect. 6. circa finem2: «Es manifiesto», dice, «que todo objeto se compara a la operación del alma o como activo o como fin; de uno y otro empero se especifica la operación». Donde «todo» explica la razón universal de objeto.
Y LA RAZÓN DE ESTO ES, porque aunque la potencia activa y la pasiva se funden en razones tan diversas como son el acto y la potencia, porque una es para obrar, otra para recibir, como óptimamente enseña S. Tomás 1. p. q. 25. art. 1., con todo el objeto de una y otra conviene en esto, que es determinar o perficionar extrínsecamente la potencia o su acto. Pues respecto de la potencia pasiva consta que el objeto se tiene como perficionante extrínsecamente, pues la reduce de la potencia al acto, se compara, en efecto, a aquella como principio de su acto, lo cual pertenece a la actualidad y perfección; a la potencia, empero, activa se compara como término y fin. Aunque, empero, lo que es puro término no perficione, como en los relativos, por esto de que la relación no tiende obrando, sino puramente mirando, y similarmente lo que es puro efecto no perficione, sino puramente sea perficionado, como las criaturas respecto de Dios, que así son efectuadas por Dios, que de la terminación de ellas su acción en sí no pende; con todo en los actos criados la terminación da perfección a los actos, porque si no están terminados, no están perfectos ni completos, sino quasi en vía y tendencia; se perficionan, ergo, por la determinación misma a la que tienden. Y así dice S. Tomás 7. de Potentia art. 10.3, que en el efecto mismo o pasión se atiende cierto bien y perfección del moviente, como en los agentes unívocos, que por sus efectos perpetúan el ser de la especie, y en otros que movidos mueven u obran o causan; «pues de su movimiento mismo se ordenan a producir los efectos. Y similarmente en todos aquellos a los que cualquier bien de la causa proviene del efecto». Así D. Tomás. De la cual doctrina consta cómo el objeto terminativo pueda ser perfectivo de la potencia o de la acción.
SEGUNDA CONCLUSIÓN: En el objeto motivo, también según que se distingue del terminativo, se salva la verdadera razón de objeto.
Es contra algunos que estiman que la razón de objeto solo se salva en el terminativo, excluyen empero el motivo de la razón de objeto, porque dice eficiencia; al objeto empero como objeto no le conviene efectuar, sino especificar.
Por lo demás se comete gran equivocación en aquel término «motivo» aplicándolo solo a la causa eficiente, pues también se aplica a otras causas, como el fin se dice mover, y el objeto propuesto por la voluntad la mueve, y el ejemplar mueve a su imitación. Así, ergo, distinguimos el motivo por modo de ejercicio y por modo de especificación, y aquel primero pertenece a la causa eficiente, este segundo al objeto formal. Y esto consta de D. Tomás en los lugares citados en la concl. prec. Allí, en efecto, perspicuamente enseña S. Tomás que el objeto motivo especifica la potencia pasiva y se compara a la misma como principio moviente, y así es anterior a su especificado en la vía de definir. Ergo en la razón de motivo tiene verdadera razón de objeto y no de eficiencia; el eficiente, en efecto, en cuanto eficiente mira el ser de la cosa que produce, no la especificación ni los principios de la definición, con todo D. Tomás especialmente in 2. de Anima lect. 6. cit.4 dice «que los objetos son anteriores a las operaciones del alma en la vía de definir», y había hablado tanto de los objetos terminativos como de los activos o motivos. La razón, ergo, de motivo no dice eficiencia en el objeto, sino que se contiene intra los límites de la forma objetiva, esto es especificativa.
Y por último se confirma, porque la potencia pasiva en cuanto tal es especificable por algún extrínseco, si en verdad por su especie se ordena a aquel, y por tanto su especie no es omnino absoluta en sí e independiente de todo extrínseco. Cualquier cosa, empero, que no es omnino absoluta en sí, sino que por su especie es ordenable a otro, es especificable por aquel. Pero la potencia pasiva como tal no se compara al extrínseco especificativo como a término, sino como a motivo, porque está en potencia para que sea actuada, no para que su actualidad sea terminada; es, en efecto, potencia pasiva, no activa. Ergo aquello que es motivo de ella es verdaderamente objeto especificativo.
DIRÁS: Al menos el objeto motivo debe concurrentemente eficientemente con la potencia al acto; ergo la razón de motivo en el objeto pertenece al género de la eficiencia.
Se responde que esto ante todo no corre respecto de toda potencia, sino tan solo en la potencia cognoscitiva, en la cual es más probable que la especie en el género de eficiente concurra al acto con la potencia. Por lo demás esta eficiencia no es la razón formal y per se de la especie, que per se solo dice que sea representativa y vicaria del objeto, del que depende el acto en la especificación. Que, empero, también dependa efectivamente cuanto al ser, no pertenece al objeto en cuanto objeto, ni a la especie como precisamente representativa y en vez del objeto, sino porque intrínsecamente determina y actua la potencia, que así actuada y determinada influye vital y efectivamente en el acto. Por eso como la virtud de la potencia influye efectivamente, también su actualidad intrínseca y la determinación del objeto influye, para que elicite el acto en su especificación, que pende del objeto.
Si, empero, inquieres cómo se entienda la razón de motivo en la causa objetiva, supuesto que no es moviente por modo de eficiente, se responde de lo dicho que es moviente cuanto a la especificación, no cuanto al ejercicio. Lo cual se explica del Divino Tomás 1. 2. q. 9. art. 1. diciendo «que la potencia o fuerza del alma puede doblemente estar en potencia, de un modo cuanto a obrar o no obrar, de otro modo cuanto a obrar esto o aquello; como la vista a veces ve, a veces no ve, y a veces ve esto, pongamos lo blanco, a veces otro, pongamos lo negro. Necesita, ergo, de moviente y determinante cuanto a estas dos». Y el que determina o mueve a obrar o no obrar se dice mover de parte del sujeto o del ejercicio, el moviente empero a obrar esto o aquello se dice mover y determinar de parte del objeto. Y así subdit S. Tomás «que el objeto mueve determinando el acto a modo de principio formal». Se distingue, ergo, el mover por modo de agente o de parte del sujeto y del ejercicio, que pertenece al género de causa eficiente, de la moción por modo de objeto motivo, que se reduce al género de causa formal extrínseca, que no consiste en otro que en que alguna potencia, para que elicite el acto de tal o tal especie, necesite ser actuada u ordenada al objeto extrínseco, no solo en la terminación del acto, sino también en la elicción y principio de aquel, porque también para que elicite, la potencia no está suficientemente determinada a la especie del acto, sino que se determina o se mueve y se completa por el objeto.
DE LO CUAL SE SIGUE que aunque a veces en el objeto motivo, para que de hecho mueva, deba intervenir la producción de alguna cosa, que pertenece al género de causa eficiente, no con todo en esto per se consiste la razón formal de objeto moviente, sino que se tiene por accidente o concomitantemente. Lo cual máximo acontece en las potencias cognoscitivas, que no pueden ser movidas por los objetos a no ser que se impriman en ellas y se produzcan efectivamente las especies; pero con todo la producción efectivamente de las especies no es la causalidad objetiva en la razón formal de objeto motivo. Pues producir efectivamente las especies no pertenece a la razón de objeto, ut patet en nuestro intelecto y en el angélico. Pues en nosotros es el intelecto agente el que efectivamente produce las especies, no el objeto, y en los ángeles Dios infunde las especies, lo cual es producirlos efectivamente; los objetos empero no obran efectivamente en el intelecto del ángel según la sentencia de S. Tomás. Y en la infusa de todos consta que Dios en la ciencia produce o infunde las especies efectivamente, no de los objetos mismos las especies sin la razón de objeto especificante y al contrario, y por tanto la razón formal de objeto motivo especificante no consiste en la eficiencia de las especies.
Se sigue segundo que el objeto motivo tan solo no es formalmente lo mismo que el signo instrumental, ni el objeto terminativo tan solo lo mismo que el objeto secundario, aunque a menudo estos coincidan materialmente.
Lo primero consta, porque la razón de objeto motivo tan solo, aunque mueva a otro aparte de sí, con todo no mira directamente al signado que represente y cuyas veces haga, sino que mira directamente a la potencia como habiendo de ser movida por sí. De donde se tiene en la línea de objeto coordinado a la potencia, no en la línea de representación que hace las veces por otro y coordinada a la cosa representada. Son, ergo, formalidades diversas, porque en recto miran diversos términos, como el signo dice la razón de medio conductivo a otro, como objeto motivo la razón de principio que mueve la potencia. De donde el objeto motivo no dice que sea algo inferior y más imperfecto que aquello a lo que mueve, como cuando por el ente real se mueve alguno a conocer el ente de razón, y por Dios se mueve a conocer las criaturas, y por la esencia del ángel a conocer sus accidentes. El signo, empero, como signo siempre es algo más imperfecto que la cosa signada, como quiera que hace sus veces y substituiye en lugar de aquella en el género cognoscible. Y de allí es que el género del signo es la relación predicamental, como arriba dijimos, la razón empero de objeto motivo no es relación predicamental, pues el objeto no mira a la potencia, sino que es mirado por ella, como quiera que según la relación de medida y de medido, que no es mutua.
Lo segundo, empero, consta, cuando por la imagen conozco el prototipo o por el vestigio el buey. Son, en efecto, objetos terminativos tan solo el prototipo y el buey, como quiera que conocidos por las especies de otro objeto, y con todo no son objetos secundarios, sino principales, como quiera que primero y per se intentados, la imagen empero y el vestigio como que conducen a aquellos.
ÚLTIMA CONCLUSIÓN: El objeto terminativo respecto de la potencia cognoscitiva y apetitiva también tiene razón de causa formal extrínseca.
Es contra algunos más recientes que estiman que el objeto terminativo tiene razón de puro término, como el término respecto de la relación predicamental.
PERO LA CONCLUSIÓN PUESTA SE TOMA DE D. TOMÁS 1. 2. q. 18. art. 2. ad 2., donde dice «que el objeto no es materia de la que, sino acerca de la cual, y tiene de algún modo razón de forma, en cuanto da la especie». Donde claramente habla el S. Doctor del objeto terminativo: Pues la materia acerca de la cual no es principio del acto que mueve la potencia a elicitar el acto, sino que termina el acto, porque acerca de aquella versa el acto. Ergo el objeto terminativo especifica extrínsecamente; pues del término toma el movimiento su especie, ut dicitur in 5. Phys.5 Se toma también de D. Tomás in 1. dist. 1. q. 2. art. 1. ad 2.6, donde dice «que el objeto de la operación termina y perficiona a la misma y es su fin». Todo, empero, perficionante se tiene formalmente respecto de lo perfectible, al menos extrínsecamente, y como no es perficionante efectuando, sino terminando, decimos que se tiene formalmente de modo extrínseco.
DESPUÉS SE PRUEBA, porque el objeto terminativo no se tiene como puro término como respecto de la relación predicamental; el objeto, en efecto, terminativo especifica la potencia activa, que no es relación predicamental, sino que con orden transcendental mira el objeto. Ergo el objeto no es puro término, de otro modo solo terminaría la relación predicamental, no la transcendental. Que, empero, no en otro género de causa termine y especifique sino en el género de causa formal, de esto se deduce, porque no se tiene como causa eficiente, pues no es principio de la acción, sino término; ni causa material, pues no está en alguna cosa afectándola, se dice sujeto recipiente o causa disponente; ni fin, porque el fin o es fin efectuado o fin causa o aquello cuius gratia. El fin efectuado como efecto no especifica, porque como efecto no perficiona el acto o la potencia activa, sino que es perficionado o se hace por ella, ni la causa como efecto, sino que es causado por ella. El fin, empero, como causa no especifica el acto terminativamente, sino que mueve al eficiente metafóricamente, y así no mira la especificación de la acción o su predicado esencial, sino la existencia, a aquella, en efecto, mueve; y por eso como fin se numera entre las circunstancias; como objeto empero puede especificar, ut constat 1. 2. q. 1. art. 4., donde la especificación del acto moral se toma del fin, según que es bien y objeto de la voluntad. Y in q. 18. art. 6. et q. 19. art. 2. el fin se dice especificar en cuanto objeto del acto interior o imperante; es, empero, circunstancia del acto imperado, que es por causa del fin. Si, ergo, como fin especifica, induye la razón de objeto, otra es la razón de objeto especificante, otra de fin moviente. Y así la especificación pertenece al género de causa formal extrínseca, la moción del fin a la finalización que mueve a producir las cosas en el ser, el mover empero al ser y a la existencia está extra la especificación.
De estas distinguirás otras divisiones del objeto, como en primario y secundario, formal y material. Aquello, en efecto, que per se o primero o formalmente especifica o es forma y razón de especificar, se dice per se objeto o razón de objeto; lo restante empero se dice secundariamente o por otro y materialmente objeto. Y la razón misma de especificar tomada según sí suele también decirse ratio sub qua o objeto quo. Según, empero, que se considera en alguna cosa afectándola, la cosa así efectuada se dice ratio quae, el objeto empero material objeto quod. El ejemplo es fácil en la pared colorada y lúcida respecto de la vista.
SE RESUELVEN LOS ARGUMENTOS.
Primero se argumenta contra la primera conclusión. Pues el intelecto divino y su potencia verdadera y propiamente tienen objetos; versan, en efecto, acerca de algo primero y per se, el intelecto acerca de la esencia divina, la omnipotencia empero acerca de las criaturas. Y con todo no se especifican por los objetos mismos; pues la potencia divina no se especifica por las criaturas, de otro modo de aquellas tendría la actualidad y la perfección como también la especie. Similarmente ni la esencia divina especifica el intelecto divino; ni, en efecto, allí puede distinguirse lo especificativo y lo especificado extrínseco, como tampoco lo perficionante y lo perfectible, lo actuante y lo actuable. Ergo no consiste en esto, que es especificar extrínsecamente, la razón de objeto.
SE RESPONDE que en lo divino se halla la razón de objeto seclusas las imperfecciones, esto es la dependencia de alguno como de extrínseco especificante y formalmente causante. Ni, en efecto, se da allí alguna especie o especificado que sea causado, y consecuentemente tampoco se da la razón de objeto que sea causa formal extrínseca como causa. Pero en estos actos, que son entender y querer, se da la razón de objeto cuanto a aquello que es de perfección y de actualidad, en esto, que se da término y especificativo de la cognición, por esto de que la cognición y la volición debe atingir algo, pero con todo lo especificativo no se distingue de lo especificado ni tiene a aquel razón de causa, sino que son uno y lo mismo por la suma eminencia, ut ex D. Thoma habetur 1. p. q. 14. art. 2. et 4. Respecto, empero, de la potencia ejecutiva ad extra o de la omnipotencia se da la razón de objeto, en cuanto las criaturas son aquello acerca de lo cual versa aquella potencia ejecutiva de Dios, como puro efecto suyo, no como perfectivo de la potencia, que de sí tiene toda perfección.
Segundo se argumenta contra la razón de objeto motivo que hemos explicado. Pues hablando del objeto motivo formalmente según que es motivo, o «motivo» dice la razón de moción efectiva o formal. Si lo primero, no es propia y simpliciter objeto, como arriba mostramos, porque la moción eficiente no da la especificación, sino la existencia. Si lo segundo, no se distingue la razón de motivo de la de terminativo, sino de ella, porque una y otra tiene el mismo modo de causalidad, a saber formal, y así del mismo modo especificará el objeto motivo y el terminativo. Que, en efecto, el motivo tenga razón de principio, no varía la razón de causa formal extrínseca, y por tanto el motivo no tiene razón de objeto en cuanto motivo, sino en cuanto conviene con el terminativo en la razón de especificar extrínsecamente, no en cuanto tiene razón de principio moviente.
Se confirma, porque si el objeto motivo en cuanto motivo dice propia razón de objeto, se sigue que no se da alguna razón de objeto en común en la que convengan el terminativo y el motivo. Ni, en efecto, al motivo y al terminativo puede darse otra razón común, sino mirar a la potencia como algo extra aquella. Esto, empero, también conviene al acto mismo, que es algo distinto de la potencia y la mira especificando, y con todo no es objeto de ella. Ergo la razón de objeto en cuanto tal no consiste en esto, que es mirar a la potencia como algo extrínseco especificante.
SE RESPONDE que en el objeto motivo «motivo» se entiende de la moción formal por modo de principio respecto de la potencia pasiva, como arriba se ha dicho, de modo que la especificación del acto, y no solo el ejercicio o el ser de aquel, penden de tal objeto, no de parte de la terminación, sino de parte de la elicción y del principio.
Y cuando se instancia que en esto conviene con el terminativo, se responde que conviene en el género de causar la especificación, pero no en el modo ni en la especie del acto causado, como también diversos hábitos y actos se especifican del mismo modo de especificación en el género, pero no del mismo modo de especificación, pues son de diversa especie. El diverso, empero, modo de especificar y la diversa especificación se toma, como se ha dicho, de esto, que el objeto se tenga por modo de principio o de término, esto es de aquello de lo que dependa la especificación del acto o en su elicción o en su terminación, porque, como a menudo dice S. Tomás, 1. 2. q. 1. et q. 18. et alibi, del principio y del fin se toma la razón del acto. Y tenerse por modo de principio induce un modo diverso de especificar de aquel que es por modo de término, porque especifica la potencia activa o la pasiva, que siempre son potencias diversas y tienen diversos actos.
A la confirmación se responde que como la potencia en común abstrae de la potencia activa y de la pasiva y conviene en la razón de principio del acto, así el objeto en común abstrae de motivo y de terminativo y dice el extrínseco especificativo de la potencia de parte del principio o del término. El acto, empero, o no es omnino extrínseco a la potencia, pues procede de aquella, o más bien ha de decirse que en el acto respecto de la potencia se consideran dos, a saber y la razón de producido o de efecto, y así no mira a la potencia especificando, sino recibiendo de la misma el ser y la especie y la naturaleza. O se considera la razón de perficionante de la potencia en el obrar, en cuanto últimamente consuma la acción, y así no especifica, sino en cuanto se tiene de parte del término en el que se consuma la actualidad de la potencia, y por esta razón induye la razón de objeto terminante, como los demás efectos respecto de sus agentes, en cuanto los perficionan y los consuman en acto.
Tercero se argumenta: El objeto de aquel modo que mira es pasiva; pues el objeto como motivo corresponde a la potencia cognoscitiva en tanto es pasiva, en cuanto recibe las especies, en la cual recepción el objeto no influye como objeto, sino como eficiente e imprimente. Ergo la razón de motivo no pertenece al objeto como objeto, sino a la razón de eficiente o de imprimente de las especies, si en verdad en tanto se tiene la potencia pasiva como pasiva, en cuanto antecedente al acto padece y recibe las especies. En aquel, empero, prius en el que la potencia recibe las especies y es movida, no se obice el objeto, porque entonces no se atinge como objeto, cuando se imprimen las especies.
Se confirma, porque el objeto como motivo ni puede especificar el acto ni la potencia, ergo nada especifica.
El antecedente se prueba: No especifica el acto, porque solo aquello es especificable por el objeto que es móvil por él. El acto, empero, no es móvil por el objeto, pues es efecto de él causado por la potencia y por el objeto. Ergo no es especificable por el objeto motivo, porque el motivo como motivo solo especifica lo móvil como móvil. Ni puede especificar la potencia, porque el objeto no especifica la potencia sino mediante el acto, como enseña D. Tomás 1. p. q. 77. art. 3. Ergo si no especifica el acto, tampoco la potencia.
SE RESPONDE que la potencia es pasiva y respecto del agente o imprimente de las especies y respecto de la forma impresa. La forma, empero, impresa tiene dos, a saber informar entitativamente o físicamente, y esto materialmente se tiene en la especie y es común con los demás accidentes, e informar intencionalmente, esto es según que representativamente es lo mismo con el objeto, y así el objeto informa intencionalmente en aquel orden en que la especie, a saber formalmente, aunque el objeto extra, la especie intra la potencia. La impresión misma empero efectivamente de las especies no es del objeto como objetivamente moviente, sino del que produce las especies, la cual virtud productiva no siempre conviene a la cosa misma que es objeto, sino a otro agente, como en nosotros el intelecto agente, en los ángeles Dios que infunde las especies. Por lo cual la razón de motivo en el objeto no es la razón de imprimir o de efectuar las especies, sino de actuar objetivamente y de determinar la potencia mediante la especie como intencionalmente, no como solo entitativamente informante. Y por esta razón se salva respecto del intelecto del ángel el objeto motivo, no porque mueva el objeto imprimiendo las especies, sino porque determina y actua la potencia misma formalmente, no según que en sí es entitativamente, sino intencionalmente, como representado en la especie, Dios empero efectivamente la infunde.
A la confirmación se responde que el objeto motivo especifica el acto determinando o actuando la potencia pasiva, que es móvil por él, y principiando o causando el acto cuanto a la especificación. Pues el objeto motivo que especifica el acto no mira el acto como móvil por sí, sino como principiado; la potencia empero que determina la mira como móvil. De donde negamos que el objeto motivo especifique lo móvil, que es quasi sujeto, sino que especifica el acto cuyo es principio, quasi principiado por sí. La acción, en efecto, como dice D. Tomás7, se especifica por el principio y el fin; pero porque principia el acto moviendo y determinando la potencia para que elicite tal especie de acto, se dice objeto motivo.
Cuarto se argumenta contra la razón de objeto terminativo. Pues el objeto por nosotros se constituye en la razón de especificativo extrínseco; pero el término como término no especifica el acto o la potencia; ergo el terminativo como terminativo no es objeto.
La menor se prueba primero, porque de otro modo el término de la relación predicamental sería objeto de ella, porque especifica terminando. Segundo, porque lo especificativo del acto y de la potencia real debe ser algo real, pues la especie dada por él es real y de él como de perficionante y actuante depende. Consta, empero, que el objeto terminativo no siempre es algo real; se halla, en efecto, la razón de objeto también en el ente de razón, como del objeto de la Lógica dijimos en la q. 1. proemial.8 Tercero, porque todo especificativo es causa formal al menos extrínseca. Toda, empero, causa formal es principio que da el ser; la forma, en efecto, es la que da el ser a la cosa. Ergo todo objeto es principio, en cuanto objeto y no término, porque es causa formal especificante; y así será objeto motivo, que por modo de principio especifica.
Se confirma, porque el objeto motivo y el terminativo participan analógicamente la razón de objeto, ergo el uno simpliciter, el otro secundum quid, y no a uno y otro conviene simpliciter la razón de objeto.
El antecedente se prueba, tanto porque uno y otro conviene tanto al objeto real como al de razón; tanto porque la potencia activa y la pasiva se tienen analógicamente en el género de potencia, ut dicitur 9. Metaph. lect. 1. apud D. Thomam.9 Ergo también el objeto motivo y el terminativo a ellas correspondiente son análogos. De donde el motivo es el que simpliciter actua e informa, y así analógicamente se dice que uno y otro especifica o tiene razón de forma especificante.
SE RESPONDE al argumento principal negando la menor.
A la primera prueba se responde que el término de la relación no especifica como precisamente es término, sino según que está bajo el fundamento, sin el cual no se toma la especie de las relaciones, como dijimos q. 17.10, y consta de D. Tomás in 1. dist. 26. q. 2. art. 3.11, el objeto empero per se en cuanto objeto especifica.
A la segunda prueba se responde que lo especificativo intrínseco que da la especie al acto necesariamente debe ser algo real, lo especificativo empero extrínseco no, porque no informando e inheriendo especifica, sino terminando la tendencia de otro o determinando extrínsecamente a la elicción del acto. Y así basta que mediante la especie real, que intrínsecamente informa realmente, determine a la potencia misma al acto, aunque el objeto mismo en sí no sea real o no exista realmente.
A la tercera prueba se responde que el término según diversa consideración tiene razón de causa o de efecto, como las causas entre sí son causas. Y en cuanto precisamente termina por modo de ejecución y de efecto, no especifica, sino que recibe la especie y la existencia. En cuanto empero se considera este término como perficionante y que consuma in facto esse el acto de la potencia, da la especie terminando y perficionando, y así se considera como principio y causa extrínseca que da el ser consumativamente y finalmente, no motivamente e inicialiter; es, en efecto, razón de la perfección en el acto como consumada, no como iniciada. Y así dice S. Tomás 1. 2. q. 33. art. 4. ad 2., «que la operación causa el deleite como causa eficiente, el deleite empero perficiona la operación como fin». De donde no coincide con el objeto motivo; precede también en la intención, aunque en la ejecución como efecto siga o reciba, no dé la especificación.
A la confirmación se niega el antecedente. A la primera prueba se responde que el que el objeto sea real o de razón solo hace diferencia en la razón de ente, no en la razón de objeto y de cognoscible. Y bien está que algo sea simpliciter objeto, y simpliciter no sea ente. Otras, en efecto, son las diferencias de las cosas en el ser de la cosa y del ente, otras en la razón de objeto y de cognoscible, como bien advierte Cayetano 1. p. q. 1. art. 3. Y así unívocamente convienen varios en la razón de scible y no en la razón de ente, o a la inversa. Y similarmente pueden convenir específicamente en la razón de scible y no en la razón de ente, o a la inversa, como más plenariamente se dice en la última q. sobre los libros Posteriores.12 Ahora basta poner el ejemplo en la Lógica, que unívocamente es ciencia con las otras que tratan del ente real, pues ella misma trata del ente de razón; y unívocamente conviene Dios y la criatura en la razón de scible metafísico, no en la razón de ente; y la cantidad y la substancia unívocamente son scibles por la Matemática y la Física, como las ciencias mismas unívocamente son ciencias, no en la razón de ente. La razón, en efecto, de scible solo dice la conexión necesaria de la verdad, que unívocamente en la razón de verdadero conviene con cualquier otra conexión necesaria, aunque en la razón de ente no convengan. Y cuando se dice que el objeto perficiona la potencia, se responde que también el ente de razón perficiona, no por razón de sí formalmente, sino por razón de su fundamento y del ente real, a cuyo instar se concibe.
Y si dices: Pues esta razón de cognoscible es transcendente a esta o aquella razón de cognoscible, ergo no unívoca: Se responde que lo cognoscible en común, como lo verdadero y lo bueno y las pasiones del ente, es análogo a este o aquel cognoscible, por modo de cierta quididad predicable con predicabilidad del segundo predicable o del primero o transcendentalmente. Por lo demás este o aquel cognoscible determinado decimos que puede ser unívoco respecto de los sujetos o entes a los que conviene denominativamente por modo del cuarto o quinto predicable, aunque aquellos entes no sean unívocos entitativamente, por esto de que no se sigue al ente según que en sí se toma absolutamente, sino comparativamente y a la potencia cognoscente, y puede ser el mismo modo de comparar en cosas que no convienen unívocamente según sí y entitativamente.
A la segunda prueba se dice que D. Tomás abiertamente habla de la potencia en la razón de principio para obrar; así, en efecto, no convienen unívocamente la potencia pasiva y la activa, porque la pasiva no principia el acto sino dependentemente de la activa, pues de sí no está en acto. Por lo demás en la razón de especificable por un principio extrínseco unívocamente se tienen la potencia pasiva y la activa, pues una y otra tiene así la significación dependiente. Lo que empero se añade de que el objeto motivo simpliciter actua, no el terminativo, se responde que en el especificar extrínsecamente uno y otro simpliciter actua, en cuanto de uno y otro depende en su acción y perfección la potencia o el acto, aunque aquello por lo que la potencia pasiva es movida para que se elicite el acto más en el modo de mover accede a la actuación de la forma intrínseca, simpliciter con todo de uno y otro pende la especificación.
Articulus V: SI EL SIGNIFICAR SEA FORMALMENTE CAUSAR ALGO EN EL GÉNERO DE EFECTUAR
Para que el punto de la dificultad se entienda claramente, SUPONEMOS que no hablamos en el presente del signo y de la significación por la relación misma en la que formalmente consiste el signo, como arriba1 mostramos; pues la relación de ningún modo es efectivamente, sino puramente por la relación al término, el mirar empero no es efectuar. Hablamos, ergo, del fundamento del signo y de la significación, en cuanto representa a la potencia cognoscitiva algo por lo que substituiye y hace las veces en el representarlo a la potencia. Y INQUIRIMOS si esta deducción y exhibición o representación de su significado a la potencia sea alguna efección, o en qué género de causa deba colocarse.
Podemos, empero, en el significar mismo o representar DISTINGUIR tres, que parecen pertenecer a hacer la presencia del objeto en la potencia; representar, en efecto, no es otra cosa que hacer el objeto presente o unido a la potencia.
Lo primero es la emisión o producción de las especies, que del objeto y del signo extrínseco se hace en la potencia.
Lo segundo es la excitación de la potencia para que atienda, que se distingue de la impresión misma de las especies; pues también después de recibidas las especies alguno necesita de excitación para atender.
Lo tercero es el concurso con la potencia para elicitar la noticia de la cosa significada, al cual acto habiendo de elicitarse concurre el signo extrínseco mediante la especie intrínsecamente recibida, por la que no solo concurre para que se forme la noticia de sí, sino también del signado al que conduce. Por lo demás este concurso con la potencia no es el significar,2 porque este concurso pertenece a la elicción de la cognición. La elicción, empero, de la cognición no es el significar, sino que si es cognición del signado, es término y fin del significar; a esto, en efecto, mueve el signo, para que se reciba la noticia del signado. Si, empero, es cognición del signo mismo, se presupone al significar, porque de esto, que es conocido, conduce a otro o significa. Ni dudamos de que esta representación del signado y deducción de la potencia a atingirlo, como es algo de nuevo en la naturaleza de las cosas, deba tener alguna causa eficiente. Pero inquirimos si, según que pende del signo, penda en el género de causa efectiva de tal modo que el signo efectúe la significación y el significar en acto segundo sea efectuar; o si empero de otra causa sea efectivamente, del signo empero en vez objetivamente.
SEA ÚNICA CONCLUSIÓN: El significar o representar de ningún modo es del signo efectivamente, ni el significar hablando formalmente es efectuar.
Así pues esta proposición: «El signo efectúa», nunca es en el cuarto modo per se. Esta conclusión, que es muy común entre los tomistas más recientes, que suelen agitarla en las disputas cotidianas, ante todo puede recogerse de D. Tomás q. 11. de Veritate art. 1. ad 4.3, donde dice «que lo próximo efectivo de la ciencia no son los signos, sino la razón que discurre de los principios a la conclusión».
Principalmente con todo tiene su FUNDAMENTO en dos principios:
El primero es que el objeto, en cuanto ejerce la causalidad objetiva respecto de la potencia y se representa a sí, no lo hace efectivamente, sino que solo se tiene como forma extrínseca, que por otro eficiente se aplica y se vuelve presente por las especies a la potencia misma. Que si el objeto mismo también tiene fuerza efectiva de aplicarse a sí, aquello se tiene materialmente y por accidente, como en las naturales la forma exhibe la presencia de sí en la materia, pero según que de la forma aquella presencia no es efectivamente, sino formalmente, efectivamente empero se hace por el que aplica y une la forma.
El segundo principio es que el signo sucede y es substituido en lugar del objeto en esta misma línea y orden de causa objetiva, no empero en la razón de aplicante efectivamente ni de conductivo de la potencia al signado de modo efectivo, sino objetivo, no principal, sino substitutivo, por razón del cual el signo se dice instrumental, no ciertamente quasi instrumento del eficiente, sino quasi substituto del objeto, no informante como la especie, sino representando desde lo extrínseco.
El primer principio se explica así: Porque la razón de objeto, como vimos en el art. prec., no consiste en esto, que emita y produzca las especies de sí en la potencia cognoscitiva etc. Consta, en efecto, que las especies a veces se infunden efectivamente por Dios, como en los ángeles y en la ciencia infusa, no imprimiendo el objeto efectivamente. Y la razón radical de esto es que la razón de objeto se salva en esto, que algo sea representable y cognoscible pasivamente por la potencia. El ser, empero, representable pasivamente de sí y en cuanto tal no dice virtud aplicante y uniente el objeto a la potencia, sino aquello que se une y se hace presente; como, en efecto, representar es hacer presente, así ser representado y ser representable es hacerse presente. Si, ergo, la razón de objeto se salva por esto, que sea representable, consecuentemente esto, que es hacer la representación activamente, está extra la razón de objeto ni es requerido para la razón de objeto; como si la forma consiste en esto, que sea algo unible a la materia como informante e intimando a la materia con la presencia de sí, no puede consistir la razón de forma en esto, que efectivamente se aplique y se una a la materia. De donde el objeto por D. Tomás se compara a la forma o actualidad por la que la potencia se vuelve actuada y formada. Lo inteligible, en efecto, es acto del intelecto, como enseña 1. p. q. 14. art. 2. et q. 79. art. 2. et multis aliis locis. Así pues representar o hacer presente no pertenece al objeto mismo, según que formalmente es objeto, como a causa eficiente de esta presentación, sino como a forma y acto que se presenta y se une a la potencia.
De la misma, empero, razón consta que a la razón de objeto no pertenece excitar efectivamente, tanto porque esta excitación se hace efectivamente por otra causa, o interiormente por Dios o exteriormente por el hombre u otro que propone y aplica el objeto al sentido; tanto porque en la excitación el objeto es aquello que se aplica a la potencia, no empero se requiere que sea el mismo aplicante efectivamente. Por último a la producción de la noticia el objeto puesto intra la potencia por la especie puede concurrentemente efectivamente, no en virtud de objeto según que es especificante, sino en virtud de la potencia determinada y actuada por el objeto, de la cual y de la potencia se constituye un único principio en acto, no el objeto mismo añade a la potencia virtud efectiva. Y este concurso o producción de la cognición no es el significar o representar; la elicción, en efecto, de la cognición supone el objeto representado a la potencia y moviente para que tienda a la cognición consumada y a la representación del signado. Y así aquella cognición del signado es término y fin de la significación; mueve, en efecto, a conocer.
El segundo principio de la razón propia misma del signo, según que es signo, se declara, porque el signo es substituido en lugar del objeto para conducirlo a la potencia de aquel modo por el que el objeto haría per se en la razón de objeto. Y en efecto el signo si es instrumental y extrínseco, no de otro modo representa el signado que representándose a sí como objeto más notorio, y el signado como algo en sí virtualmente contenido o como más ignoto, al que dice alguna habitud y conexión. Ergo su concurso a representar el signado a la potencia es el mismo que a representarse a sí, porque representándose a sí representa también el signado como perteneciente a sí. De donde la emisión de las especies y la excitación de la potencia de aquel modo pertenece al signo como al objeto cuando se representa a sí, a saber causando aquello objetivamente, no efectivamente, porque no de otro modo representa el signado que antes representándose a sí como objeto, extendiendo ulteriormente la representación de sí a otro implícito y contenido virtualmente en sí. Y por eso el signo no representa objetivamente de modo absoluto, sino objetivamente de modo instrumental y como sirviendo a otro. Si, empero, es signo formal, consta que no efectivamente, sino por sí mismo formalmente representa, como de su definición consta y es patente en la noticia y el concepto, de lo cual la q. siguiente.
SE RESUELVEN LOS ARGUMENTOS.
Primero puede argumentarse de varias autoridades de S. Tomás. Pues in 3. p. q. 64. art. 4. ad 1. dice «que en la voz hay cierta virtud para excitar el ánimo de otro proveniente en la voz, en cuanto procede de la concepción del que habla». Esta, empero, virtud de la que habla D. Tomás es virtud efectivamente física. Dice, en efecto, allí S. Tomás que de aquel modo se tiene la fuerza espiritual en los sacramentos, como aquella fuerza excitativa en la voz. Aquella, empero, que está en los sacramentos, la fuerza es efectiva; por lo cual también esta que está en la voz para excitar y consecuentemente para significar, por la significación, en efecto, se hace la excitación.
Similarmente in q. 11. de Veritate art. 1. ad 11.4 dice D. Tomás «que las palabras del doctor más próximamente se tienen a causar la ciencia que los sensibles extra el alma, en cuanto son signos de las intenciones inteligibles». Ergo en cuanto signos causan la ciencia, no representando objetivamente, sino conduciendo a la cosa significada.
Item in 4. dist. 1. q. 1. art. 1. quaestiunc. 1. ad 5.5 dice que «la demostración quia procede del signo común»; la demostración, empero, produce efectivamente la ciencia por razón de la materia de la que consta, no por razón de la segunda intención; ergo el signo del que consta la demostración influye efectivamente en la ciencia.
Y por último in opusc. 16. § Ostenso igitur etc.6 dice «que la acción del espejo, que es representar, no puede atribuirse al hombre»; se da, ergo, el representar o significar, que es acción.
SE RESPONDE al primer lugar de D. Tomás que aquella virtud excitativa en la voz no es la significación actual misma o el significar de la voz, pues más bien a esto se excita alguno, para que atienda a la significación de la voz, sino que es el uso mismo del intelecto del que habla y manifiesta por la voz su concepto, como advierte Cayetano sobre el dicho lugar. El cual uso es algo aparte de la significación, pues aplica la voz misma significante para que el otro atienda. Y así del que profiere la voz y usa de ella procede efectivamente tal excitación y la fuerza excitativa quasi cierta energía latente, de la voz empero significante representativa y objetivamente moviente. Y esta fuerza excitativa, i. e. el uso de la voz derivado del intelecto del que habla, compara el Divino Tomás a aquel movimiento virtuoso por el que Dios mueve y usa de los sacramentos para producir la gracia, por esto de que los sacramentos son como ciertos signos y voces de Dios que nos excita a la gracia y la produce. La cual fuerza es largamente distinta de la significación misma de los sacramentos, se sobreañade, en efecto, a aquella como el uso de la voz y la fuerza excitativa se sobreañade a la significación de la voz. Se hace, en efecto, la excitación para esto, que atendamos a la significación y seamos movidos por ella. Y esta significación o representación según que de la voz significante no es efectivamente, sino objetivamente; según, empero, que la voz es movida por el que habla y excita, tiene fuerza efectiva de excitar, no oriunda de la representación, sino derivada del que propone y mueve la voz significante, y así el que habla se tiene como aplicante de la voz significante, la voz significante como aplicada y significante representativamente. Ni debemos ahora disputar si aquella fuerza y uso de la voz sea algo de virtud física sobreañadido a la voz, o algo moral. Basta, en efecto, para el propósito que aquella excitación, según que se tiene efectivamente ya moral ya físicamente, no es el significar mismo, ni del signo en el significar procede efectivamente, a no ser quizá que la significación misma moral o metafóricamente o más bien gramaticalmente se diga acción y eficiencia.
Al segundo lugar ex q. 11. de Veritate se responde que S. Tomás dice que más próximamente se tienen las palabras del doctor a causar la ciencia, pero no dice que se tengan efectivamente, sino que basta que representativa u objetivamente más próximamente, porque el signo es substituto de la cosa significada.
Al tercer lugar se responde que7 en la demostración desde el signo el representar mismo y el significar del signo no es efectuar la demostración, o producir la ciencia, sino que aquella procede efectivamente del intelecto movido por el objeto y el signo objetivamente, no efectivamente representante. Y así dice D. Tomás q. 2. de Veritate art. 1. sup. cit. ad 4.8, «que lo próximo efectivo de la ciencia no son los signos, sino el intelecto mismo».
Al último lugar se responde que representar se dice acción del espejo quasi presupositivamente, no formalmente, porque el espejo por la refracción de la luz genera efectivamente la imagen, que representa.
Segundo se argumenta: En la definición misma del signo instrumental se incluye alguna razón de efectuar, ergo el signo formalmente en cuanto signo efectúa.
El antecedente se prueba de aquella definición común de Agustín: «Signo es lo que, aparte de las especies que ingeriere a los sentidos, hace venir alguna otra cosa a la cognición». Donde tanto ingerir las especies como hacer venir otra cosa a la cognición importa eficiencia; con el mismo, en efecto, movimiento y causalidad con que ingeriere las especies para representarse a sí, conduce a la cognición de otro. El ingerir, empero, las especies es efectuar y producirlas, ergo también el conducir a la cognición de otro es tenerse efectivamente. Esto, empero, se pone en la definición del signo; ergo es esencial al signo efectuar en cuanto signo, lo cual es significar. Nada, en efecto, otro es representar efectivamente que efectuar la representación. Efectúa, empero, las especies, que son representaciones; ergo representa efectivamente.
Se confirma, porque al signo, en cuanto significa, le conviene múltiple eficiencia. Los sacramentos, en efecto, que son signos, efectúan en cuanto significan; ergo formalmente en aquellos el significar es efectuar, de otro modo formalmente no serían signos prácticos, si en cuanto significan no efectuaran. Similarmente le conviene al signo, en cuanto significa, excitar la potencia, inmitir las especies, influir a inferir la conclusión, todo lo cual es de causalidad efectiva.
Se responde que aquellos dos puestos en la definición del signo, a saber ingerir las especies y hacer venir a la cognición, no dicen eficiencia por modo de eficiencia. Pues ingerir las especies es común al signo y al no signo; pues también el objeto que se representa a sí y no se significa a sí ingeriere las especies, y esto no lo hace el objeto efectivamente, en cuanto es objeto, como hemos probado. De donde en esto, que es ingerir las especies, no puede consistir la eficiencia de la significación. Que si los objetos externos efectivamente imprimen las especies, aquella eficiencia no constituye al objeto en la razón de objeto, sino que proviene de alguna virtud, o oculta del cielo mismo, como insinúa S. Tomás q. 5. de Potentia art. 8. y algunos piensan, o manifiesta, como de la luz en los colores, del aire refractado en los sonidos, etc. En lo segundo, empero, que es hacer venir a la cognición, «hacer» no dice eficiencia de parte del signo, sino representación quasi objetiva o en vez objetiva, que no dice concurso eficiente, sino de causa formal extrínseca que mueve por cierto representativamente a la cognición de sí, y aparte de esto también a la noticia de otro.
A la confirmación se responde que toda aquella eficiencia que en el argumento se numera es extrínseca y sobreañadida al signo como significante ni se requiere per se para la significación que se le adjunte; de donde nunca es en el cuarto modo per se «el signo efectúa». Pues que los sacramentos efectúen en cuanto significan no es porque la significación formalmente sea efección, sino porque a la significación se adjunta y se alliga la eficiencia, o de modo moral, en cuanto son prácticos y proceden del imperio de Dios y de la voluntad práctica del ministro no precisamente enunciando, sino dirigiendo a la obra, o también de modo físico, recibiendo del imperio de Dios la virtud para producir la gracia. Lo que empero se añade de la excitación de la potencia y de la inmisión de las especies, ya se ha dicho que tal excitación no conviene al signo como signo es efectivamente, sino objetivamente o en vez objetivamente; la causalidad, empero, objetiva pertenece a la formal extrínseca, no a la eficiente.
Tercero se argumenta: Puede darse signo formal que se denomina tal no de la relación misma, lo cual es lo formalísimo en el signo, de otro modo todo signo sería formal, porque dice relación, sino de su fundamento, a saber porque la relación de signo se funda en algo que informando a la potencia le representa, como el concepto y la noticia. Ergo similarmente porque el fundamento del signo instrumental efectúa, a saber inmite las especies y excita y une a la potencia la cosa representada, podrá decirse significar efectivamente, como el signo formal se dice significar formalmente.
Se confirma, porque el signo verdaderamente se dice instrumental, ergo también efectivo, porque la causa instrumental se reduce a la efectiva, no a la formal. Ni vale decir que es instrumental lógica, no física. Pues el instrumento lógico es el que mediante alguna intención de razón causa. El signo, empero, sobre todo el natural no causa mediante la intención de razón, sino por la realidad de la representación.
SE RESPONDE que es verdaderísimo que el que el signo sea formal o instrumental se toma de la razón del fundamento de la relación misma de signo, no empero de parte de la relación. Por lo demás este fundamento como es la razón misma de manifestar a otro de parte del objeto o en vez del objeto, no repugna que en el género de causa formal se haga de parte del objeto; repugna empero que en el género de causa eficiente. Y en efecto la razón misma de objeto de sí es acto y forma de la potencia y por accidente, porque entitativamente intra la potencia no puede estar, intencionalmente está por sus signos, que hacen las veces de aquel, como son los conceptos y las noticias. De donde la causalidad formal extrínseca per se conviene al objeto. Que, empero, a veces sea intrínseca, per se o por sus signos conjugada y unida a la potencia, no repugna. Mas que efectivamente mueva la potencia aplicando y representando el objeto, está extra la línea de la causa objetiva y pertenece a otra línea de causar, no al objeto como objeto, como a menudo hemos dicho. Que si el objeto también tiene fuerza efectiva de aplicar y presentar el objeto efectuando las especies, aquello será por accidente y materialmente o concomitantemente, no per se formalmente y en el cuarto modo.
Que si instancias: ¿Qué es, ergo, significar y manifestar, si ni es excitar ni emitir las especies ni producir la cognición efectivamente? Se responde que es en vez del objeto o del signado volver el objeto presente a la potencia. La presencia, empero, del objeto en acto primero o segundo en la potencia pende de muchas causas: del que produce las especies o aplica el objeto efectivamente; de la potencia que genera la noticia, también efectivamente; del objeto que se presenta formalmente de modo extrínseco o especificativo; del signo como substituto en vez de aquel en el mismo género de causa objetiva, aunque no como principal, sino como instrumento o substituto de él, pero no efectivamente.
A la confirmación se responde que el signo se dice instrumental objetivamente, no efectivamente, esto es en vez del objeto, como se ha dicho. Y bien se dice instrumento lógico, no físico, no porque opere mediante la intención de razón, sino porque no representa ni conduce la potencia a lo significado, a no ser que antes se conozca, y así significa como conocido. Aquello, empero, que conviene a la cosa como conocida se dice convenir lógicamente, porque la Lógica trata de las cosas como conocidas. La verdad, empero, es que este influxo del signo no es efectivo, sino objetivo o en vez y en lugar del objeto significado en el mismo orden y línea, no en el género de causa efectiva, como se ha probado. Y así este instrumento no se reduce a la causa eficiente, ni es instrumento propiamente, sino metafórica o lógicamente.
Articulus VI: SI EN LOS BRUTOS Y EN LOS SENTIDOS EXTERNOS HAYA VERDADERA RAZÓN DE SIGNO
Es cierto que los brutos y los sentidos externos no usan de signos por comparación y colación, que exige discurso. PERO LA DIFICULTAD es si sin discurso se dé propiamente el uso de los signos para conocer las cosas significadas. Lo cual ciertamente conduce a entender el modo por el que el signo representa y significa a la potencia.
PRIMERA CONCLUSIÓN: Los brutos propiamente usan de signos, tanto naturales como de costumbre.
Se toma de D. Tomás q. 24. de Veritate art. 2. ad 7.1, donde dice que «de la memoria de los azotes o beneficios pretéritos acontece que los brutos aprehendan algo quasi como amigo y habiendo de seguirse o quasi como enemigo y habiendo de huirse». Y puede verse también 1. 2. q. 40. art. 3. Y de los signos naturales dice q. 9. de Veritate art. 4. ad 10.2, que los brutos expresan sus conceptos con signos naturales. Y de la costumbre habla in 1. Metaph. lect. 1.3 mostrando que algunos animales son disciplinables, a saber para que por la instrucción de otro puedan acostumbrarse a hacer o evitar algo; pueden, ergo, los brutos usar de signos de costumbre.
LA RAZÓN DE ESTO aparte de la cotidiana experiencia, por la que vemos a los brutos ser movidos por signos, tanto naturales, como el gemido, el balido, el canto etc., tanto de costumbre, como el perro llamado por el nombre acostumbrado se mueve, el cual con todo no entiende la imposición, sino que es conducido por la costumbre. Aparte de esto, digo, vemos que el bruto visto uno tiende a otro distinto como percibido el olor insigue alguna vía, o huye visto el ramo o el leño transversal en la vía se desvía, oído el rugido del león tiembla o huye, y seiscientas otras, en las que el bruto no siste en aquello que percibe con el sentido exterior, sino que por aquello es conducido a otro. Lo cual llanamente es usar de signo, a saber de la representación de uno no solo por sí, sino por otro distinto de sí. Y que esto también se extienda a los signos de costumbre, de lo arriba dicho consta, porque como algunos brutos son capaces de disciplina, no al instante desde el principio perciben algunas cosas que después procediendo la costumbre conocen, como el perro no al instante desde el principio se mueve cuando es llamado con tal o tal nombre, y después se mueve habida la costumbre. Ergo algunos brutos usan de signos de costumbre; pues de la imposición misma del nombre no se mueven, porque no se les hace nota la imposición misma, que depende de la voluntad del que impone.
DIGO SEGUNDO: No solo los sentidos internos, sino también los externos en nosotros y en los brutos perciben la significación y usan de signos.
Y hablamos del signo instrumental; pues del signo formal pende de lo habiendo de decirse en la disp. siguiente, si las especies o los actos de conocer sean signos formales, y si los sentidos externos formen alguna imagen o ídolo en lugar del concepto.
SE PRUEBA, ergo, la conclusión primero de D. Tomás, que enseña que la cosa significada por el signo se ve en el signo mismo, ut patet q. 8. de Veritate art. 5.4: «Conocemos», dice, «a Sócrates por la vista doblemente, y en cuanto la vista se asimila a Sócrates, y en cuanto se asimila a la imagen de Sócrates, y una y otra de estas asimilaciones basta para conocer a Sócrates». Y infra: «Cuando la vista exterior ve a Hércules en su estatua, no se hace la cognición por alguna otra semejanza de la estatua».5 Véase también in 3. Contra Gent. cap. 49. Como, ergo, la imagen y la estatua representan a la potencia sus significados por modo de signo, si la vista exterior en la estatua y en la imagen no solo atinge la estatua, sino también aquello que representa la imagen, conoce uno menos notorio por otro más notorio, lo cual es usar de signos.
Segundo se prueba la conclusión: Pues no hay ninguna razón por la que se niegue al sentido exterior que sea conducido de uno a otro sin discurso y colación. Para usar, empero, del signo y de la significación no se requiere algo más amplio ni es necesario el discurso. Ergo el uso del signo puede atribuirse a los sentidos exteriores.
La mayor se prueba, porque el sentido externo puede discernir entre un objeto y otro de su cognoscibilidad, v. g. la vista entre el color blanco y el verde, entre una imagen y otra, v. g. la que representa a Cristo o a la B. Virgen; puede también por el sensible propio, v. g. el color, atingir el sensible común, el movimiento o la figura, y discernir entre uno y otro. Ergo puede en uno conocer otro o ser conducido a otro, porque para esto basta que sepa discernir entre uno y otro, y conocer uno según que se contiene en otro o según que pertenece a aquel. Esto, empero, basta para que sea conducido de uno a otro, porque si discierne entre uno y otro y conoce uno según que se contiene en otro, como la figura según que afecta o es afectada por el color, la imagen como en el espejo, a Hércules en la estatua, lo verde según que se discierne de lo blanco, nada más amplio se requiere para que por uno conozca otro y sea conducido de uno a otro.
La menor, empero, consta, porque el signo nada otro pide en su definición, sino que represente otro distinto de sí y sea medio que conduce a otro. Que, empero, se haga por discurso o comparando y conociendo la habitud de uno a otro, no lo pide; de otro modo ni en los sentidos internos en los brutos podría hallarse. Y si se requiriera discurso formal, ni el ángel usaría de signos, lo cual es falso.
Ha de observarse, con todo, que el sentido exterior no puede conocer el signado seorsum del signo y según sí. Así, en efecto, las más de las veces está ausente, y si está presente y se conoce por el signo como distinto de él, requerirá la comparación de uno a otro, de otro modo ¿cómo le constará que esto tomado distintamente y seorsum de aquel es signado de aquel? Conoce, ergo, el signado como contenido en el signo y perteneciente a él, y, como dice D. Tomás, a Hércules lo conoce en la estatua. Ni se requiere más amplio para el signo; ni, en efecto, el signo representa de su signado más amplio que lo que en aquel se contiene, y así no es necesario conocerlo con cognición más amplia y más perfecta, conferiendo y comparando el signado con el signo como distintos entre sí y por razón de la habitud de uno a otro. Se conoce con todo el signado mismo así contenido en el signo, como se conoce que esta es imagen del hombre y no del caballo, aquella de Pedro y no de Pablo; lo cual no podría ser si el signado se ignorara omnino.
PERO OBJETARÁS: El signado debe conocerse como distinto del signo. Si, en efecto, se conoce como lo mismo con el signo, no se deviene a la cognición de otro distinto del signo, lo cual se requiere para la razón de significación. Pero por la vista no se ve el signado distinto del signo, v. g. cuando se ve la imagen de D. Pedro, no se atinge por la vista D. Pedro, que está ausente, y aquel como ausente es el signado; cualquier cosa, en efecto, que está presente a la vista no es sino el signo y la imagen. Ergo no se atinge el signado como distinto del signo, y así no se deviene del signo al signado, sino que toda la cognición externa se consume en el signo.
Por este argumento algunos se convencen a asertar que entonces solo el sentido externo usa de signo, cuando el signado también le está presente, no cuando está ausente. Pero a esta solución obstan dos:
Lo primero, porque D. Tomás confiesa que quien ve la estatua de Hércules ve a Hércules en la estatua, y 3. Contra Gent. cap. 49. dice que el hombre se ve en el espejo por su semejanza. Consta, empero, que el hombre cuya semejanza está en el espejo puede estar detrás del vidente y no presente a él.
Lo segundo es que si uno y otro, a saber el signo y el signado, se presenta al sentido, no es manuducido del signo al signado, que está seorsum, sino que ve el signado por las especies propias, según que le está presente y según que se presenta a la vista. Ergo entonces no se ve el signado por el signo ni el ojo es manuducido del signo al signado, sino que uno y otro se manifiesta por sí mismo, a no ser quizá comparando el signo al signado se vea que este es signo de aquel. Pero esto exige el acto que compara y conoce la relación bajo el concepto y formalidad de mirar y comparativamente al término, lo cual ciertamente no conviene al sentido exterior.
Por lo cual simpliciter respondemos que el sentido conoce el signado en el signo de aquel modo por el que en el signo está presente, pero no de solo aquel modo por el que es lo mismo con el signo. Como cuando se ve el sensible propio, v. g. el color, y el sensible común, como la figura y el movimiento, no se ve la figura como lo mismo con el color, sino como conjugada al color, y por aquel vuelta visible, ni se ve seorsum el color y seorsum la figura; así cuando se ve el signo y en él se vuelve presente el signado, allí el signado se atinge como conjugado al signo y contenido en él, no como teniéndose seorsum y como ausente.
Y si se instara: ¿Qué es aquello en el signado conjugado al signo y presente en el signo aparte del signo mismo y de su entidad? Se responde que es el signado mismo en otro ser, como la cosa representada por la especie es el objeto mismo en el ser intencional, no real. Y así, como quien viera el concepto vería aquello que en el concepto se contiene como representado en él, y no solo aquello que se tiene como representante, así quien ve la imagen externa ve no solo el oficio o la razón de representante, sino también lo representado según que en ella. Pero por esto mismo, que ve lo representado también según que en la imagen, ve algo distinto de la imagen, porque la imagen como imagen es representante, no empero lo representado; aquello con todo lo ve como contenido y presente en la imagen, no seorsum y como ausente, y en una sola palabra lo ve como distinto de la imagen, no como separado y seorsum.
DE LO DICHO, EMPERO, SE RECOGE que en los brutos y en nosotros se halla la razón de signo unívoca, porque la razón de signo no pende del modo por el que la potencia usa de él discurriendo o comparando o atingiendo de modo simple, sino del modo por el que el signo representa, que es volver presente otro distinto de sí objetivamente, lo cual del mismo modo hace, ya la potencia conozca de modo simple ya discursivo.
SE RESUELVEN LOS ARGUMENTOS.
Primero se argumenta de las autoridades. Pues D. Tomás 2. 2. q. 110. art. 1. dice «que toda representación consiste en cierta colación, que propiamente pertenece a la razón, de donde aunque los brutos manifiesten algo, no con todo intentan la manifestación». No, ergo, los brutos propiamente usan de signos y de representación, sino muy material y remotamente, en cuanto hacen algo de donde se sigue la manifestación, lo cual también pueden hacer las cosas inanimadas.
Item in q. 9. de Veritate art. 4. ad 4.6 dice que propiamente hablando no puede decirse signo sino algo de lo que se devenga a la cognición de otro quasi discurriendo, y por eso niega tales signos a los ángeles. Ergo con par razón deben negarse a los brutos, porque no usan de discurso.
SE RESPONDE que en el primer lugar solo habla D. Tomás de la manifestación y representación hecha de modo racional, no de modo natural, de lo cual véase ibid. a Cayetano. De donde subdit D. Tomás «que los brutos no intentan la manifestación, aunque manifiesten algo». Ergo siente que manifiestan algo, aunque no intenten la significación, y así tal significación como intentada pide colación y discurso, no la significación absolutamente. Ni solo se dicen significar porque hacen algo de donde se sigue la significación, sino porque ejercen la significación y perciben el signado, lo cual no hacen las cosas inanimadas.
Al segundo lugar se responde que se dice que el signo propiamente se requiere en la cognición discursiva, hablando de la propiedad de la perfección de significar, no de la propiedad que salva la esencia del signo absolutamente. Más expresiva y distintamente, en efecto, se cierne la razón de signo en la cognición discursiva que en la simple, aunque en esta también se halle, como en otros lugares enseña S. Tomás. Y los ángeles también usan de signos, porque eminencialmente tienen discurso, aunque en nosotros aquello aparezca formalmente.
Segundo se argumenta: Para el uso del signo se requiere la cognición del signo y de su significación, e item se requiere la cognición del signo y del signado ordenada de tal modo que una cognición se coordine a la otra y se deduzca de aquella, de otro modo no se salva la definición, que de la cognición preexistente de sí representa alguna otra cosa. Pero estos dos no se salvan sin alguna cognición colativa y discursiva. Pues la significación de alguno no puede percibirse a no ser que se perciba el orden o conveniencia a otro; conocer, empero, el orden es conocer la relación y la comparación, lo cual ciertamente el sentido del bruto no puede conocer, y mucho menos el sentido externo. Similarmente si una cognición se coordine a la otra y de aquella se toma, de tal modo que se devenga de uno a otro, esto es discurrir y conocer colativamente, lo cual de ningún modo conviene a los sentidos de los brutos.
Se confirma, porque cuando se representa o se aprehende algún objeto en el que se contiene otro, aquella aprehensión simple solo siste en el objeto inmediato y de modo simple propuesto, de otro modo no sería cognición simple si de un objeto pasara a otro y se moviera. Ergo requiere potencia que conozca colativa y comparativamente y más que con simple tendencia; todos, empero, los sentidos en los brutos conocen de modo simple y no colativamente.
Y sufragia la experiencia misma en nosotros, que cuando percibimos el signo y no su fuerza significativa, es necesaria la colación del signo al signado para que del signo elicitemos la cognición del signado. Ergo como en los brutos no hay fuerza colativa, no podrán percibir la fuerza del signo naturalmente ignoto para sí, y así no procederán de la costumbre a entender el signado.
SE RESPONDE que para el uso del signo no se requiere doble cognición, ni que de una cognición se devenga a otra, sino que basta que de uno conocido se devenga a otro conocido. Otra cosa es, empero, por uno conocido atingir al otro, otra de una cognición causar la otra. A la razón de significación basta que de uno conocido se devenga a otro, pero no es necesario que de una cognición a otra. De donde dice el Filósofo in libro de Memoria et Reminiscentia7, que el mismo es el movimiento a la imagen y a la cosa de la que es imagen, lo cual D. Tomás ibi lect. 3.8 et 3. p. q. 25. art. 3. explica del movimiento a la imagen, no según que es cierta cosa, sino como imagen, i. e. según que ejerce el oficio de representar y de conducir a otro. «Así, en efecto, es uno y el mismo el movimiento a la imagen con aquel que es a la cosa», dice S. Tomás. Lo cual óptimamente Cayetano allí entiende de la imagen considerada en el ejercicio de imagen o en el oficio de representación, no según que es cierta cosa en sí, quasi in actu signato. Y que el mismo sea el movimiento a la imagen y a la cosa de la que es imagen, de parte del movimiento aprehensivo o de la cognición, como Cayetano allí advierte, es consenso común de todos, pues en la cognición de un relativo cae el correlativo. Y así no es necesario el discurso, sino que basta la cognición simple para que, vista la imagen o el signo, se atinga la cosa misma que en el signo se contiene y se significa.
Y a aquello que se dice de la cognición de la significación, que es conocer alguna relación y orden, se responde que no es necesario poner en los brutos la cognición de la relación formal y comparativamente; sino que conocen el ejercicio de aquello que funda la relación sin comparación y colación, como el bruto conoce la cosa distante a la que se mueve, y se acuerda de la cosa pretérita y tiene esperanza de la presa futura, como enseña S. Tomás 1. 2. q. 40. art. 3., sin esto, que conozca la relación de lo futuro o de lo pretérito o de la distancia, sino que conoce en el ejercicio aquello que es distante o futuro o representante, donde se funda la relación, que formal y comparativamente no conoce.
A la confirmación se responde que en la cognición simple sin esto, que pase al discurso o a la colación, puede atingirse no solo el objeto que inmediatamente se propone o se apone al sentido, sino lo que en él se contiene; como ve la vista externa a Hércules en la estatua y la especie que representa lo colorado también representa la figura y el movimiento y los demás sensibles comunes allí contenidos y adjuntos, ni con todo por esto deja de ser cognición simple, aunque lo conocido no sea simple, sino varios, de otro modo no podríamos con visión simple ver varios objetos. Que si podemos, ¿por qué no también ordenados y uno por otro, y consecuentemente el signado por el signo y como contenido en el signo?
Y a aquella experiencia se dice que en los signos cuya significación desde el principio no conocemos, tanto nosotros como los brutos tenemos obra de la costumbre. Pero nosotros nos acostumbramos con razón y discurso, aquellos empero, en cuanto su memoria se robustece por algo oído o conocido varias veces, v. g. tal nombre, sobre todo si de allí son afectados por algún beneficio o nocimento, de donde se acuerden para huir o para seguir. Y así la memoria basta para la asuetud, y los brutos que no tienen memoria no se acostumbran. Vide D. Thomam 1. Metaph. lect. 1.9 et q. 24. de Veritate art. 2. ad 7.10
Por último se argumenta: Pues la oveja v. g. oído el rugido no aprehende al león sino como nocivo, no empero como se representa por fuerza del rugido, ergo no usa del rugido como signo.
La consecuencia es patente, porque no puede usar de algún signo sino a aquello que por fuerza de tal signo se representa. Ergo si aquello que aprehende no se representa por fuerza de tal signo, sino de otra parte, no usa de aquel como signo formalmente hablando. El antecedente, empero, se prueba, porque la oveja por instinto natural aprehende al león como nocivo, ergo no de una cognición preexistente. Lo que, en efecto, se conoce por instinto natural no se atinge de una cognición preexistente; y así al león como nocivo no lo atinge por el signo. De otro modo, empero, no lo atinge sino en cuanto nocivo.
Se confirma, porque el signo esencialmente es medio conductivo a la cognición del signado. Pero los medios diferencian por el diverso orden al fin, ergo también los signos. Pero en los hombres y en los brutos los signos no se ordenan unívocamente al signado, pues los brutos no son llevados al signado conociendo el orden y la relación del signo a aquel como los hombres. Ergo el significar en aquellos y en los brutos no se dice unívocamente, como tampoco el saber o el disciplinarse.
SE RESPONDE que la oveja oído el rugido aprehende al león como nocivo y como tal nocivo, más, en efecto, huye y teme el rugido porque es del león, que el clamor del lobo. De donde hace discreción entre uno y otro, lo cual no sería si por aquellos signos no fuera conducida al león y al lobo, según que se distinguen entre sí, y de diverso modo nocivos. Que, empero, por instinto natural forme el juicio del león y del lobo habiendo de huirse, no quita que aquello se haga de una cognición preexistente. Necesariamente, en efecto, en el sentido externo debe preceder alguna cognición, o que vea al león o que oiga su rugido, para que la estimativa lo aprehenda como enemigo y juzgue. Tienen, en efecto, los brutos juicio, pero sin indiferencia, y por eso determinado a uno y por instinto natural, el cual instinto no excluye la cognición y el juicio, sino la indiferencia. De lo cual puede verse S. Tomás 1. p. q. 83. art. 1. et q. 24. de Veritate art. 2.11
A la confirmación se responde que el signo y el significar se toman unívocamente por el orden al signado como manifestable a la potencia. Que, empero, aquello se haga de tal o tal modo por el que la potencia usa del signo, no vuelve análoga o equívoca la razón de signo desde el género de manifestar, sino diverso modo de la potencia en la cognición y en el uso del signo. Ni es similar de saber y de representar, porque el saber formalmente dice cognición según la razón y la consecuencia, lo cual no conviene al bruto; el representar, empero, significando precisamente dice la manifestación de uno por algún medio, no determinando que sea por consecuencia o por razón.
CONSECTARIO APÉNDICE DE TODA LA CUESTIÓN.
Recogiendo lo que de la naturaleza y razón del signo en esta cuestión hemos dicho, consta cuál sea la definición del signo, y cuáles las condiciones requeridas para la misma, cómo item de la imagen y de los demás manifestativos de otros diferencie la razón de signo.
Y por cierto la definición del signo en común es esencial. Definimos, empero, el signo en común abstrayendo del signo formal y del instrumental, a saber: «Lo que representa alguna otra cosa distinta de sí». Pues aquella definición que ex Augustino12 se circula: «Signo es lo que, aparte de las especies que ingeriere a los sentidos, hace venir alguna otra cosa a la cognición», solo se tradita del signo instrumental. La definición, empero, puesta se tradita por el Divino Tomás in 4. dist. 1. q. 1. art. 1. quaestiunc. 1. ad 5.13, donde dice que «el signo importa algo manifiesto cuanto a nosotros, por lo que somos manuducidos a la cognición de otro». Y q. 9. de Veritate art. 4. ad 4.14 dice que «el signo comúnmente hablando es cualquier conocido en el que otro se conoce», donde «comúnmente» es lo mismo que en común.
Esta definición es esencial de aquel modo por el que los relativos se dicen definirse esencialmente por sus fundamentos y en orden al término; del fundamento, en efecto, y del término se especifica la relación. La razón, empero, de representativo no consiste en la relación formal predicamental, porque se da lo representativo también no existiendo el término, ut patet cuando muerto el emperador es representado por la imagen. La razón, ergo, de representativo permanece no existiendo la relación, y así formalmente no es relación, sino que en el signo es fundamento de la relación, en cuanto se tiene a otro y funda la representación de otro y no siste en sí. Y así se tradita el fundamento del signo por género y diferencia. Pues «representativo» es el género, si en verdad es común a aquello que se representa a sí, como objeto que mueve a la cognición de sí, y a aquello que representa otro distinto de sí, como el signo, y es inferior al ser manifestativo, porque varios manifiestan y no representan, como la luz, que manifiesta ilustrando, no representando, y el hábito, que también se dice luz, y las demás que manifiestan efectivamente, pero no representativa y objetivamente.
De lo cual recogerás que en la definición del signo «representa» se toma estricta y formalísimamente, a saber por aquello que representa de tal modo, que no de otro modo manifiesta sino representando, esto es de tal modo de parte del objeto representante se tiene, que solo en el representar le sirve ni de otro modo manifiesta que representando.
De donde excluirás varios que representan otro distinto de sí y no son signos, y concluirás que el signo debe ser así más notorio y más manifiesto que el signado en el representar, que en el ser y en la razón cognoscible sea desemejante a aquel e inferior.
Lo primero es patente, porque muchos manifiestan otros distintos de sí conteniéndolos, o iluminando o causando o infiriendo, y así no solo representan, sino que iluminan, y en virtud de alguna conexión ostentan, no en virtud de pura representación, esto es en el oficio de representar y de obicer a la potencia en vez de otro. Así las premisas como inferentes no significan la conclusión (aunque a veces de un signo se deduzca la demostración, pero allí el significar se tiene materialmente), así la luz no significa los colores, sino que manifiesta, así Dios no significa las criaturas, aunque represente, porque no puramente representando y haciendo sus veces, sino también como causa contiene y con su luz manifiestando. Por lo cual es imposible que se dé algo que manifieste a otro puramente en el representar, a no ser que sea inferior a aquel y menor que aquello que se representa, quasi substituto y que hace sus veces.
Desemejante, empero, debe ser, porque más notorio y más manifiesto, de otro modo si es igualmente manifiesto, no hay mayor razón de que esto sea signo de aquello que esto de lo otro; inferior empero y menor, porque igual, como hemos visto, no puede ser. Si, empero, es superior, lo contendrá o lo causará, no empero puramente representará y hará sus veces. Aquello, en efecto, que es superior no representa a otro sino que lo cause, de otro modo el hombre representaría todas las cosas inferiores a sí y el ángel supremo todas las cosas del mundo. Si, empero, representa a otro porque lo contiene de modo superior y lo causa, no pura y precisamente representa en vez de otro, y así no es signo.
De lo cual recogerás cuáles condiciones se requieran para que algo sea signo. Esencialmente, en efecto, consiste en el orden al signado como a cosa distinta manifestable a la potencia; y así el signado y la potencia no son de las condiciones requeridas, sino de la razón esencial. Similarmente se requiere la razón de representativo, pero de parte del fundamento, y por eso el representativo en cuanto tal no es relación predicamental, aunque sea representativo de otro, sino transcendental, en el signo empero funda la relación de lo medido al signado, que es predicamental.
Se requieren, ergo, aparte de estas o se siguen tres condiciones ya dichas: La primera, que sea más notorio que el signado, no según la naturaleza, sino cuanto a nosotros. La segunda, que sea inferior o más imperfecto que el signado. La tercera, que sea desemejante a él.
De donde se sigue que una imagen no se dice signo de otra imagen ni un huevo de otro huevo, y cualesquiera de la misma especie, en cuanto en tales uno no se tiene como signo de otro, porque uno y otro es igualmente principal. Ni obsta que una imagen se transcriba de otra; aquello, en efecto, es por accidente a la razón de signo, como también un hombre se hace de otro ni es signo de aquel, aunque sea imagen. Una y otra, en efecto, imagen en la razón de significar tiene el mismo prototipo como representado per se, aunque una imagen pueda tenerse como más excelente que la otra, porque más antigua o anterior o mejor fabricada, lo cual es por accidente. Un concepto, empero, puede representar a otro, como el reflejo al directo, pero diferencian de especie, pues representan objetos diversos de especie, a saber uno el objeto extra, el otro el concepto mismo ad intra.
Si, empero, preguntas cómo, ergo, un similar representa o manifiesta a otro similar, se responde que representa a otro como correlativo, no como representativo, esto es con aquella razón general por la que un relativo dice orden al correlativo y lo incluye, porque son simultáneos en la cognición correlativa, no con aquella razón especial por la que uno se tiene representativamente a otro y ejerce el oficio de presentar otros objetos a la potencia.
Por último se hace notorio de lo dicho cómo diferencien el signo y la imagen. Pues ante todo ni toda imagen es signo ni todo signo imagen. Puede, en efecto, la imagen ser de la misma naturaleza que aquello de lo que es imagen, como el hijo con el padre también en lo divino, y con todo no es signo de aquel. Muchos también signos no son imágenes, como el humo del fuego, el gemido del dolor. La razón, ergo, de imagen consiste en esto, que proceda de otro como de principio y a semejanza de él, como enseña S. Tomás 1. p. q. 35. et q. 93., y así se hace a imitación de aquel y puede ser tan perfectamente semejante a su principio, que sea de la misma naturaleza que él y sea imagen propagativa, no solo representativa. De la razón, empero, de signo no es que proceda de otro a semejanza, sino que sea medio conductivo de aquel a la potencia y substituiya por aquel en el representar como algo más imperfecto que él y desemejante.