Cursus Philosophicus Thomisticus, Secunda Pars Artis Logicae

John of St. Thomas

Cursus Philosophicus Thomisticus, Secunda Pars Artis Logicae

John of St. Thomas (1589–1644)

Secunda pars artis Logicae of the Cursus Philosophicus Thomisticus of John of St. Thomas (Joannes a Sancto Thoma), from the Reiser edition (Marietti, Turin, 1930), Reiser tomus I, pars secunda.


Praefatio I: Prefacio del autor a la 4.ª edición de la segunda parte del Arte de la Lógica

Prooemium I: PROEMIO

Quaestio I: DE LA LÓGICA, DE CUÁL SEA Y A QUÉ SE EXTIENDA

Articulus I: SI EL ARTE DE LA LÓGICA ES NECESARIO SIMPLICITER PARA ADQUIRIR LAS DEMÁS CIENCIAS

Articulus II: SI LA LÓGICA ES VERDADERA CIENCIA Y ARTE

Articulus III: SI EL OBJETO FORMAL Y ADECUADO DE LA LÓGICA ES EL ENTE DE RAZÓN, QUE ES LA SEGUNDA INTENCIÓN

Articulus IV: SI LA LÓGICA ES CIENCIA ESPECULATIVA O PRÁCTICA

Articulus V: CÓMO SE DISTINGUE LA LÓGICA DOCENTE Y LA UTENTE

Quaestio II: DEL ENTE DE RAZÓN LÓGICO, QUE ES LA SEGUNDA INTENCIÓN

Articulus I: QUÉ SEA EL ENTE DE RAZÓN EN COMÚN Y DE CUÁNTOS MODOS

Articulus II: QUÉ SEA LA SEGUNDA INTENCIÓN Y LA RELACIÓN DE RAZÓN LÓGICA Y DE CUÁNTOS MODOS

Articulus III: QUÉ SEA LA DISTINCIÓN Y LA UNIDAD DE RAZÓN RACIOCINADA Y RACIOCINANTE

Articulus IV: POR QUÉ POTENCIA Y POR QUÉ ACTOS SE HACEN LOS ENTES DE RAZÓN

Articulus V: SI DIOS FORMA ENTES DE RAZÓN

Quaestio III: DEL UNIVERSAL SEGÚN SÍ

Articulus I: SE EXPLICA LA DIVERSA ACEPCIÓN DEL UNIVERSAL Y SU DEFINICIÓN

Articulus II: SI EL UNIVERSAL MATERIALMENTE TOMADO Y POR EL SUJETO SE HALLA DE PARTE DE LA COSA

Articulus III: SI LA UNIDAD FORMAL COMO DISTINTA DEL SINGULAR CONVIENE A LA NATURALEZA ANTE LA OPERACIÓN DEL INTELECTO

Articulus IV: SI LA APTITUD E INDIFERENCIA A MUCHOS CONVIENE A LAS COSAS EXTRA DE LA OPERACIÓN DEL INTELECTO

Articulus V: SI LA UNIVERSALIDAD CONSISTE ESENCIALMENTE EN LA RELACIÓN

Articulus VI: SI LOS GRADOS METAFÍSICOS EN CUALQUIER COSA SE DISTINGUEN SOLO POR DISTINCIÓN DE RAZÓN, O POR NATURALEZA DE LA COSA

Quaestio IV: DE LA CAUSA DEL UNIVERSAL

Articulus I: SI POR BENEFICIO DEL INTELECTO AGENTE EN LA ESPECIE PRODUCIDA POR ÉL SE REPRESENTA EL UNIVERSAL METAFÍSICO

Articulus II: SI EL UNIVERSAL METAFÍSICO CONOCIDO EN ACTO SE HACE POR ACTO ABSOLUTO DEL INTELECTO, Y EL UNIVERSAL LÓGICO POR EL COMPARATIVO

Quaestio V: DEL ACTO DEL UNIVERSAL, QUE ES PREDICARSE DE MUCHOS

Articulus I: QUÉ SEA EN LA NATURALEZA UNIVERSAL «SER EN MUCHOS» Y «PREDICARSE DE MUCHOS»

Articulus II: QUÉ SEA LA PREDICACIÓN Y QUÉ SE REQUIERA PARA SU VERIFICACIÓN

Articulus III: CÓMO SE REQUIERAN MUCHOS PARA QUE ALGO SE DIGA UNIVERSAL O COMÚN

Articulus IV: CÓMO SE VERIFIQUEN LAS PREDICACIONES EN LOS CONCRETOS Y ABSTRACTOS SUBSTANCIALES

Articulus V: CÓMO SE VERIFIQUEN LAS PREDICACIONES EN LOS CONCRETOS Y ABSTRACTOS ACCIDENTALES

Quaestio VI: DE LA DIVISIÓN DEL UNIVERSAL EN CINCO PREDICABLES

Articulus I: SI ESTA DIVISIÓN SEA BUENA Y ADECUADA

Articulus II: SI ESTA DIVISIÓN SEA DE GÉNERO EN ESPECIES E INMEDIATA

Quaestio VII: DEL GÉNERO

Articulus I: SI LA DEFINICIÓN DEL GÉNERO TRANSMITIDA POR PORFIRIO SEA BUENA

Articulus II: CUÁL SEA EL DEFINIDO EN LA DEFINICIÓN DEL GÉNERO, SI LA INTENCIÓN MISMA O EL SUJETO O EL COMPUESTO DE UNO Y OTRO

Articulus III: CÓMO EL GÉNERO SE DIGA TODO POTENCIAL Y SE TOME DE LA MATERIA

Quaestio VIII: DE LA ESPECIE PREDICABLE Y SUBICIBLE

Articulus I: SI LA ESPECIE SE CONSTITUYA EN RAZÓN DE ESPECIE POR LA RAZÓN DE SUBICIBLE O DE PREDICABLE

Articulus II: SE EXPLICAN LAS DEFINICIONES DE LA ESPECIE

Articulus III: SI PUEDA DARSE ESPECIE SUBICIBLE QUE NO SEA PREDICABLE DE MUCHOS, SINO QUE SOLO TENGA UN INDIVIDUO

Articulus IV: SI LA ESPECIE PUEDA CONSERVARSE EN UN SOLO INDIVIDUO Y EL GÉNERO EN UNA SOLA ESPECIE

Quaestio IX: DEL INDIVIDUO

Articulus I: SI LAS DEFINICIONES DEL INDIVIDUO SE EXPLIQUEN RECTAMENTE

Articulus II: QUÉ SEA EL INDIVIDUO EN COMÚN O INDIVIDUO VAGO

Quaestio X: DE LA DIFERENCIA COMÚNMENTE DICHA Y SEGÚN QUE ES EL TERCER PREDICABLE

Articulus I: SI BIEN SE DIVIDA LA DIFERENCIA EN COMÚN, PROPIA Y PROPRIÍSIMA

Articulus II: SI LAS DEFINICIONES DE LA DIFERENCIA DEL TERCER PREDICABLE SEAN BUENAS

Articulus III: SI LA DIFERENCIA SE DIGA UNIVERSAL RESPECTO DE SU ESPECIE O RESPECTO DE LOS INFERIORES DE TAL ESPECIE

Articulus IV: SI LAS DIFERENCIAS SUPERIORES Y GENÉRICAS SE INCLUYAN EN LAS DIFERENCIAS ÁTOMAS Y DE AQUELLAS SE PREDIQUEN

Quaestio XI: DEL PROPIO

Articulus I: SE EXPLICA LA NATURALEZA DEL PROPIO Y SE SOPESAN SUS DIVISIONES

Articulus II: QUÉ SEA EL PROPIO CUARTO PREDICABLE Y RESPECTO DE CUÁLES SE TOME

Quaestio XII: DEL ACCIDENTE QUINTO PREDICABLE

Articulus I: SI LAS DEFINICIONES Y DIVISIONES DEL ACCIDENTE RECTAMENTE HAYAN SIDO TRADITADAS POR PORFIRIO

Articulus II: CÓMO EL ACCIDENTE SE DIGA QUINTO PREDICABLE Y RESPECTO DE CUÁLES INFERIORES

Liber I: LIBRO DE LOS PREDICAMENTOS

Quaestio XIII: DE LOS ANTEPREDICAMENTOS Y DE LOS ANÁLOGOS

Articulus I: QUÉ SEAN LOS ANTEPREDICAMENTOS Y POR QUÉ DE ELLOS AQUÍ TRATÓ ARISTÓTELES

Articulus II: DE LA DEFINICIÓN Y DIVISIÓN DE LOS EQUÍVOCOS

Articulus III: QUÉ Y CUÁNTUPLE SEA LA ANALOGÍA

Articulus IV: SE EXPLICAN LAS CONDICIONES DE ESTOS ANÁLOGOS

Articulus V: SI EN LOS ANÁLOGOS SE DA UN CONCEPTO PRESCINDIDO DE LOS INFERIORES

Quaestio XIV: DEL ENTE PREDICAMENTAL Y DE LA DIVISIÓN EN DIEZ PREDICAMENTOS

Articulus I: QUÉ SEA EL PREDICAMENTO Y QUÉ SE REQUIERA PARA QUE ALGO ESTÉ EN PREDICAMENTO

Articulus II: SI EL ENTE SEA UNÍVOCO O ANÁLOGO A LOS DIEZ PREDICAMENTOS

Articulus III: CON QUÉ ANALOGÍA EL ENTE SEA ANÁLOGO

Articulus IV: SI EL ACCIDENTE SEA UNÍVOCO A LOS NUEVE GÉNEROS

Articulus V: SI SEA ADECUADA Y BUENA LA DIVISIÓN EN DIEZ PREDICAMENTOS

Quaestio XV: DE LA SUBSTANCIA PREDICAMENTAL

Articulus I: CUÁL SEA LA RAZÓN FORMAL CONSTITUTIVA DE LA SUBSTANCIA PREDICAMENTAL

Articulus II: SI BIEN SE DIVIDA LA SUBSTANCIA EN PRIMERA Y SEGUNDA

Articulus III: CÓMO HAN DE EXPLICARSE LAS DEFINICIONES DE LA PRIMERA Y DE LA SEGUNDA SUBSTANCIA

Articulus IV: CUÁLES SE RECHAZAN Y SE PONEN EN ESTE PREDICAMENTO

Articulus V: SI EL SUSCIPIR CONTRARIOS SEA PROPIO DE CUARTO MODO DE LA SUBSTANCIA

Quaestio XVI: DE LA CANTIDAD

Articulus I: CUÁL SEA LA RAZÓN PROPIA Y FORMAL DE LA CANTIDAD

Articulus II: SI LA CANTIDAD DISCRETA SEA VERDADERA ESPECIE DE CANTIDAD

Articulus III: SI EL TIEMPO Y EL MOVIMIENTO, EL LUGAR Y LA ORACIÓN SE RECHACEN DE LAS ESPECIES DE CANTIDAD

Articulus IV: SI LA LÍNEA, LA SUPERFICIE Y EL CUERPO SEAN VERDADERAS ESPECIES DE CANTIDAD

Quaestio XVII: DEL PREDICAMENTO DE LA RELACIÓN

Articulus I: SI POR PARTE DE LA COSA SE DEN RELACIONES QUE SEAN FORMAS INTRÍNSECAS

Articulus II: QUÉ SE REQUIERA PARA QUE ALGUNA RELACIÓN SEA PREDICAMENTAL

Articulus III: CUÁLES SEAN LAS DIVISIONES DE LA RELACIÓN PREDICAMENTAL Y SUS ESPECIES

Articulus IV: SI LA RELACIÓN SE DISTINGA POR PARTE DE LA COSA DE SU FUNDAMENTO

Articulus V: SI LA RELACIÓN FORMALMENTE SE TERMINE A LO ABSOLUTO O A LO RELATIVO

Articulus VI: DE DÓNDE SE TOME LA DISTINCIÓN ESPECÍFICA Y NUMÉRICA DE LA RELACIÓN

Pende esta dificultad de otras dos dificultades generales: De la especificación por principios extrínsecos, p. ej. por los objetos, y de la individuación de los accidentes por los sujetos, que en otra parte han de tratarse.

Y cuanto a lo primero SUPONEMOS ahora la sentencia más común, que por los objetos pueden especificarse las potencias y los actos, como S. Tomás prueba 1. p. q. 77. art. 3. Se especifican, empero, por los objetos no materialmente, sino formalmente tomados, esto es en cuanto pertenecen a la formalidad y al orden de tal cosa que ha de especificarse. De lo cual más ampliamente diremos en los libros Del alma.

Así, ergo, como la relación pende del fundamento y del término como de principio y de fin, que son las razones por las que los objetos se dicen especificar, como S. Tomás enseña 1. 2. q. 1. art. 3., consiguientemente ha de verse cómo de aquellos toma la especie. Y no tomamos aquí el término materialmente ni el fundamento remotamente. Pues al mismo término materialmente consta que se terminan varias relaciones, como en el hombre se termina la relación de padre, la relación de semejante, de causa o de efecto y seiscientas otras; e igualmente en el mismo sujeto o fundamento remoto pueden fundarse varias relaciones.

INQUIRIMOS, ergo, acerca de la unidad y diversidad específica dos cosas: Una, si se toma del solo fundamento, o también del término. Segunda, dado que de uno y otro, cómo uno y otro concurren a especificar. Acerca de la unidad, empero, numérica solo se pregunta si se toma de la unidad o pluralidad de los términos, o de la unidad del sujeto, aunque los términos numéricamente sean varios.

Acerca de lo primero, por una parte parece que el relativo no puede especificarse por el término: Primero, porque los correlativos son simultáneos por naturaleza; ergo uno no se tiene como anterior al otro; ergo ni como especificativo, porque lo especificativo es anterior a lo especificado, como que es causa de aquel. Segundo, el término es opuesto a la relación; de lo opuesto, empero, no se toma la especie, se tomaría, en efecto, especie opuesta. Tercero, el término es puro término respecto de la relación; ergo no especificativo de aquella; aquel, en efecto, es puro término que ninguna causalidad ejerce, sino que puramente es mirado; especificar, empero, es un cierto causar. Por último, en el hijo hay una sola relación al padre y a la madre, como S. Tomás enseña 3. p. q. 35. art. 5.; hay, en efecto, en aquel una sola natividad, y así una filiación, que sigue a la natividad. Y con todo se termina a términos diversos en especie, a saber la paternidad y la maternidad, que son relaciones diversas, como también los fundamentos para engendrar del todo diversos. Ergo la unidad específica de la relación está con términos diversos en especie y así no se toma de aquellos.

Por el contrario, empero, que solo el término especifique se prueba: Ya con razón general, porque todas las que son a otro se especifican por aquello a lo que son, como el hábito y el acto; ergo mucho más la relación, cuyo todo el ser es a otro, y consiguientemente toda la quididad y la especie. Segundo, porque el mismo fundamento puede servir para diversas relaciones; pues la misma blancura es fundamento de la semejanza a la nieve y de la desemejanza al cuervo; las mismas cualidades de la causa inferior son fundamento de la relación al efecto y a la causa superior; y el mismo signo presta fundamento a la relación a la potencia y a lo signado. Ergo las relaciones se distinguen por los términos, no por los fundamentos.

NIHILOMENOS HA DE DECIRSE: Que uno y otro concurren a la especificación de la relación, ni uno excluye al otro: pero del fundamento tiene la relación la especificación como de causa y principio especificante; del término, empero, no como de causa de la especificación, sino como de lo que completa y termina la razón de especificar.

De donde bien dijo Alberto, como refiere el Mag. Soto q. 1. de Relatione ad 8., que un relativo no se define por el otro, sino al otro; pues «por» dice causa, «a» dice orden. Y comúnmente S. Tomás toma la especificación de la relación de los fundamentos, porque del fundamento dice tener la relación el que sea real, como consta in 1. dist. 26. q. 2. art. 2. ad 4., diciendo «que, porque la relación no tiene ser natural sino por esto de que tiene fundamento en la cosa, y por esto se coloca en el género, de allí es que las diferencias esenciales de las relaciones se toman según las diferencias de los demás entes, como consta del Filósofo 5. Metaph., donde dice que algunas se fundan sobre la cantidad, algunas sobre la acción, y así de las demás. De allí es que según el orden de aquellas en las que se fundan las relaciones, es también el orden de las relaciones». Esta, ergo, es la razón de por qué en muchísimos lugares S. Tomás toma la razón específica de las relaciones de los fundamentos, como in 3. p. q. 35. art. 5. y Quodlib. 1. art. 2. y Quodlib. 9. art. 4. y opusc. 2. cap. 212. e in 3. dist. 8. q. 1. art. 5., donde también ad 4. pone la diferencia entre el movimiento y la relación, «que todo movimiento es algo según la cosa, no empero toda relación. Y por eso aunque por los términos se multipliquen los respectos de la relación, no empero es preciso que se multipliquen las relaciones según la cosa, como los movimientos se multiplican según la cosa por la diversidad de los términos». Donde el S. Doctor reduce siempre la realidad de las relaciones a los fundamentos, y supuesto el fundamento a los términos, no empero de solos los términos como el movimiento. Y así puede tomarse de la regla general de S. Tomás 1. 2. q. 54. art. 2., donde dice «que todas las que se dicen a algo se distinguen según la distinción de aquellas a las que se dicen». Ergo también las relaciones de los términos toman su especificación. Lo cual también expresó in 1. p. q. 32. art. 2., donde dice «que dos relaciones no son diversas según la especie, si por el opuesto una relación les corresponde»; cuyo lugar infra ponderaremos.

La razón, empero, de estas cosas se toma de lo dicho, porque toda la realidad de la relación es del fundamento según el orden al término, si en verdad todo el ser de la relación es a otro, como dice su definición. De donde como esencialmente pide uno y otro, a saber fundamento y término, no debe tomarse así precisamente de uno que no se tome también del otro.

LA SEGUNDA PARTE, empero, de la conclusión, del modo en que estas dos cosas concurren a especificar, no ha de estimarse que así parcialmente concurran que una parte de la especificación la dé el fundamento, otra el término, sino que cada uno da toda la especificación en diverso género de causa. Lo cual algunos explican diciendo que el fundamento concurre iniciativamente y el término completivamente. Otros, que el fundamento en género de causa eficiente y el término en género de causa formal extrínseca. Otros, que el fundamento especifica como que virtualmente pretiene en sí el término, al que se proporciona, y así la diversidad de los fundamentos se refunde en diversa formalidad de los términos.

Pero con todo ha de distinguirse que el término o se toma formalísimamente en razón de término opuesto, o fundamentalmente por parte de lo absoluto que funda esta razón de terminar. Del primer modo el término concurre puramente terminativamente a la especificación, no empero causándola, porque así es puro término y es simultáneo por naturaleza y por cognición con la relación; ergo como tal no es causa especificante, porque la causa no es simultánea por naturaleza, sino anterior al efecto. Si del segundo modo se considera, se tiene como causa formal extrínseca y especifica a modo de objeto, y así del fundamento y del término consurge una única razón de especificar la relación, en cuanto el fundamento contiene en sí el término en proporción y en virtud; no es, en efecto, a tal término si no es tal fundamento, y al contrario. Y así en cuanto entre sí se proporcionan, confeccionan una razón de especificar la relación que tanto tal fundamento postula cuanto tal término a él correspondiente.

De las cuales también coligirás qué sea el término formal en razón de especificante. Aunque, en efecto, al mismo término material puedan terminarse diversas relaciones específicas, no empero al mismo formalmente. Se toma, empero, la razón formal especificante en el término según la correspondencia y proporción adecuada a su fundamento. P. ej. lo blanco constituye el término formal de la relación de semejanza según que corresponde a la conveniencia y a la identidad; de la desemejanza, según que corresponde a la disconveniencia; de la paternidad o de la filiación, según que corresponde a la generación, y así de las demás. Por lo cual, como el fundamento para especificar se considera bajo la razón última de fundar, así el término bajo la proporción y correspondencia de terminar.

Dijimos, empero, «que corresponde completamente o adecuadamente», porque a diversas especies de relaciones puede corresponder un término total, como a la filiación corresponde la relación de paternidad y de maternidad; se causa, en efecto, de aquel doble modo de generación paterna y materna, pero con única natividad sale. Y así enseña S. Tomás 3. p. q. 35. art. 5. ad 3. Lo contrario, empero, parece decir 1. p. q. 32. art. 2., donde dice «que dos relaciones no son diversas en especie, si por el opuesto una relación les corresponde». Ni de esta dificultad se libran quienes piensan que tanto el padre como la madre concurren activamente. Pues aunque concurran activamente, con todo de modo diverso suficiente para fundar diversa relación de paternidad y de maternidad, como también el sol y el hombre concurren a la generación activamente, pero de modo diverso, que funda diversas relaciones de causa. Por lo cual se responde que a doble relación parcial puede corresponder un término o correlativo total, no a doble relación total. El padre, empero, y la madre y varias causas del mismo orden concurrentes al mismo efecto son diversas como parcialmente, y todas constituyen la causa íntegra y un único término total, aunque parcialmente sean varias. Y D. Tomás en el primer lugar de la 3. p. habla de varias relaciones parciales por parte de un extremo, a las que puede corresponder por parte del otro extremo una sola relación adecuada. En el segundo, empero, lugar de la 1. p. habla de diversas relaciones adecuada y completamente.

A LOS FUNDAMENTOS POR LAS SENTENCIAS OPUESTAS: Al primero se responde que el término, aunque sea simultáneo con su correlativo, con todo de aquel pende la especificación, no como de principio que la cause, sino como de lo que la termina y completa. Y así toda la prioridad de la causa especificante se tiene por parte del fundamento. Por el término, empero, no se especifica, sino al término.

Al segundo se responde que del término opuesto con oposición respectiva puede tomarse la especificación como de lo que termina y completa, no como de lo que la causa, porque la oposición relativa es mínima entre todas las oposiciones; ni, en efecto, quita el otro extremo, sino que lo pone o lo supone, y así a aquel puede ordenarse su especificación.

Al tercero se responde que el puro término bajo la formalidad de término puede especificar terminando y completando, no causando, y como aquello ad quod se especifica, no per quod.

Al último consta de lo dicho.

A LOS FUNDAMENTOS POR LA SEGUNDA SENTENCIA: Al primero ya se ha respondido que los términos especifican puramente terminando, los fundamentos empero causando. Y así todo el ser de la relación es al término como a lo que puramente termina.

Al segundo se dice que el mismo fundamento próxima y formalmente no puede servir para relaciones diversas en especie, como lo blanco bajo la formalidad de conveniencia funda la semejanza, bajo la formalidad de disconveniencia la desemejanza. E igualmente en los demás ejemplos aducidos, si son diversas relaciones (de lo cual no disputo), también se dan diversos fundamentos próximos y formales.

Acerca de la segunda dificultad que en este artículo se envuelve, de la distinción y unidad numérica de la relación: Pende en verdad de aquella célebre dificultad, si los accidentes se individúan por el sujeto, de modo que no puedan dos accidentes solo distintos en número estar en el mismo sujeto. Por lo demás de esto en el presente no ha de tratarse, sino solo ha de explicarse si puede una única relación extenderse y versar acerca de varios términos, cada uno de los cuales suficientemente la termina, como un padre a varios hijos. Parece, en efecto, esto ser imposible: Ya porque no puede el mismo efecto pender de varias causas totales del mismo orden y razón; cualquier hijo, empero, es término suficiente y total de la paternidad, porque suficientemente y totalmente a aquella se especifica la relación; ergo no puede del hijo siguiente pender la misma relación. Ya también porque respecto del nuevo hijo se da nueva generación, ergo también nueva relación, que con la generación se identifica. Ni puede de nuevo extenderse, porque esta extensión es nuevo aumento y adición de relación y no parte de aquella, porque la relación carece de partes; ergo nueva relación. Ya por último, porque la relación es modo indivisible y simple; ergo si muerto un hijo y permaneciendo otro el respecto a uno permanece y al otro perece, la misma entidad permanece y no permanece, porque es simple.

La sentencia opuesta la tiene el Divino Tomás 3. p. q. 35. art. 5., Quodlib. 1. art. 2. y Quodlib. 9. art. 4. Y PRUEBA EL S. DOCTOR no solo por la razón general de los accidentes, que no pueden multiplicarse en número en el mismo sujeto, sino también por razón especial en las relaciones, porque la causa o el fundamento es el mismo en número, p. ej. en la relación de cantidad la misma cantidad respecto de todas las cantidades de la misma extensión; un codo, en efecto, con la misma cantidad es igual a todos los codos; la misma potencia generativa respecto de todos los hijos, aunque modificada por diversas acciones. Ya también para que no se siga infinita multiplicación de relaciones, como en un sujeto hay infinitas proporciones de partes, y en un maestro que enseña a varios no hay varios magisterios, sino uno, y en un dominio y rey no hay tantos dominios y relaciones cuantos siervos, como con la misma acción pueden enseñarse y regirse varios. Por último, la relación del hijo toca al padre y a la madre con única relación, y varios que tiran la nave son mirados con única relación por la nave. Ergo semejantemente puede una relación alcanzar todos los términos de su especie como inadecuados a su extensión, aunque cualquiera baste para su existencia; y así aunque esta relación en número mire determinadamente este término, no empero adecuadamente, sino todos aquellos en los que está la formalidad de tal término.

A LOS FUNDAMENTOS OPUESTOS se responde: Al primero decimos que un efecto no puede pender de varias causas totales y adecuadas formalmente; si con todo son varias solo materialmente, bien puede de aquellas pender el efecto, en cuanto en un modo de causar o de terminar convienen. Como si la tracción de la piedra suficientemente se hace por diez hombres, puede no obstante hacerse por veinte, que materialmente solo son varios, pero formalmente convienen en una razón de causar. Así la relación del padre suficientemente se termina a un hijo; si con todo son varios, también se terminará a aquellos como que convienen en la misma razón de terminar una única potencia generativa modificada por diversas acciones; en ella, en efecto, así modificada se funda esta relación, como art. 3. de D. Tomás dijimos.

Por último se explica esto con diversos ejemplos, con los que vemos que un efecto, cuando es producido por una causa suficiente, si sobreviene otra causa suficiente, no de nuevo lo produce, sino de nuevo modo versa acerca de aquel. Como la alteración produce la cualidad, la intensión, empero, que de nuevo sobreviene, no la produce, sino de nuevo modo la aplica y alcanza, aunque suficiente fuera para producir la cualidad. Y la transubstanciación en la Eucaristía, aunque sea suficiente para producir la substancia del cuerpo de Cristo, con todo porque la halla producida, no de nuevo la produce, sino de nuevo modo la aplica. Así un hijo, aunque suficientemente termine la relación del padre, con todo si un nuevo hijo sobreviene a la relación producida, no termina una nueva relación, sino que la misma como a sí perteneciente la extiende. En la sentencia del Divino Tomás, que en todo el compuesto hay tan solo una existencia, es más acomodado el ejemplo 3. p. q. 17. art. 2., que si existiendo el todo le falta una parte, p. ej. la mano o el pie, si después sobreviene, no se produce en aquel nueva existencia, sino que la existencia del todo se le aplica como a cosa a sí perteneciente; y lo mismo decimos del simple hábito de ciencia que se extiende a varias conclusiones sin adición de nuevo hábito; y se radica la cualidad intensa sin adición de nueva cualidad.

Al segundo se dice que aunque se ponga nueva generación respecto del nuevo hijo, por esto de que en diverso tiempo y de diversa materia se hace (de otro modo, en efecto, bien podrían con la misma generación nacer varios hijos), con todo la relación no se identifica con la acción ni se funda en aquella, sino en cuanto determina la potencia generativa, como supra dijimos, y esta es única. De donde como cuando varios hijos nacen del mismo parto la relación del padre no puede ser sino única, porque se funda en la misma acción, así también cuando por varias acciones se producen; por accidente, en efecto, se tiene que varias acciones o una única acción de la misma potencia la modifiquen a una relación de la misma razón. Ni esta extensión de la relación a diversos términos se hace por adición de relación nueva, sino por explicación de la preexistente, en cuanto ella de sí mira todos los términos que proceden del mismo fundamento; se explica, empero, en acto, cuando la acción o funda o al menos pone de hecho un nuevo término, como D. Tomás 5. Phys. lect. 3. declara de la resultancia de la relación a la posición del término desde la raíz del fundamento, donde ya se tenía de antemano. Y que del fundamento se emita de nuevo la relación o ya emitida se explique o se aplique a aquel nuevo término como a sí perteneciente, es intrínseco a la relación misma, a saber tender y determinarse en acto a aquello a lo que de sí tendía virtualmente, y solo por defecto de la existencia del término no se daba. Sirve esto para explicar cómo las especies del ángel sin mudanza de la representación representan un nuevo objeto, que antes no existía y ahora empieza a existir.

Al tercero se responde que la relación entitativamente es simple, pero terminativamente múltiple, lo cual es respectivamente ser divisible, entitativamente indivisible; y así pereciendo uno de los términos materialmente allí hallados, perece la relación cuanto a la aplicación y extensión a aquel, no simpliciter y en sí. Algo semejante se halla en el hábito simple de ciencia, que se extiende a nuevas conclusiones, y puede faltar una conclusión no faltando cuanto a las otras ni entitativamente en sí; y en la existencia del todo comunicada a diversas partes, y en una especie angélica que alcanza algunos objetos existentes, no empero los no existentes. Todas las cuales en sus lugares se examinarán.

Articulus VII: CÓMO HAN DE EXPLICARSE LAS PROPIEDADES DE LOS RELATIVOS, QUE SEAN SIMULTÁNEOS POR NATURALEZA Y POR COGNICIÓN

Quaestio XVIII: DE LA CUALIDAD

Articulus I: SE EXPLICA LA RAZÓN FORMAL DE LA CUALIDAD Y SU DEFINICIÓN

Articulus II: SE EXPLICA LA DIVISIÓN DE LA CUALIDAD EN CUATRO ESPECIES

Articulus III: CÓMO HAN DE EXPLICARSE CADA UNA DE LAS ESPECIES

Quaestio XIX: DE LOS SEIS ÚLTIMOS PREDICAMENTOS

Articulus I: SI ESTOS PREDICAMENTOS SON FORMAS ABSOLUTAS O RELATIVAS O DENOMINACIONES EXTRÍNSECAS

Articulus II: QUÉ SEA LA ACCIÓN Y LA PASIÓN PREDICAMENTALES

Articulus III: QUÉ SEA EL PREDICAMENTO DÓNDE Y EL SITIO

Articulus IV: QUÉ SEA EL PREDICAMENTO CUÁNDO Y EL HÁBITO

Textus I: TEXTO DESPUÉS DE LOS PREDICAMENTOS

Quaestio XX: DE LOS POSTPREDICAMENTOS

Articulus I: SE EXPLICAN LAS OPOSICIONES

Articulus II: QUÉ HAYA DE NOTARSE ACERCA DE LOS RESTANTES POSTPREDICAMENTOS

Liber II: SOBRE LOS LIBROS PERIHERMENIAS

Quaestio XXI: DEL SIGNO SEGÚN SÍ

Articulus I: SI EL SIGNO SEA EN EL GÉNERO DE LA RELACIÓN

Articulus II: SI EN EL SIGNO NATURAL LA RELACIÓN SEA REAL O DE RAZÓN

Articulus III: SI SEA LA MISMA RELACIÓN DEL SIGNO AL SIGNADO Y A LA POTENCIA

Articulus IV: CÓMO SE DIVIDA EL OBJETO EN MOTIVO Y TERMINATIVO

Articulus V: SI EL SIGNIFICAR SEA FORMALMENTE CAUSAR ALGO EN EL GÉNERO DE EFECTUAR

Articulus VI: SI EN LOS BRUTOS Y EN LOS SENTIDOS EXTERNOS HAYA VERDADERA RAZÓN DE SIGNO

Quaestio XXII: DE LAS DIVISIONES DEL SIGNO

Articulus I: SI SEA UNÍVOCA Y BUENA LA DIVISIÓN DEL SIGNO EN FORMAL E INSTRUMENTAL

Articulus II: SI EL CONCEPTO SEA SIGNO FORMAL

Articulus III: SI LA ESPECIE IMPRESA SEA SIGNO FORMAL

Articulus IV: SI EL ACTO DE CONOCER SEA SIGNO FORMAL

Articulus V: SI SEA BUENA LA DIVISIÓN EN SIGNO NATURAL Y AD PLACITUM Y DE COSTUMBRE

Articulus VI: SI EL SIGNO DE COSTUMBRE SEA VERDADERAMENTE SIGNO

Quaestio XXIII: DE LAS NOTICIAS Y DE LOS CONCEPTOS

Articulus I: SI LA NOTICIA INTUITIVA Y LA ABSTRACTIVA DIFERENCIEN ESENCIALMENTE EN LA RAZÓN DE COGNICIÓN

Articulus II: SI PUEDA DARSE COGNICIÓN INTUITIVA DE LA COSA FÍSICAMENTE AUSENTE, YA EN EL INTELECTO YA EN EL SENTIDO EXTERIOR

Articulus III: CÓMO DIFERENCIE EL CONCEPTO REFLEJO DEL DIRECTO

Articulus IV: CUÁL SEA LA DISTINCIÓN ENTRE EL CONCEPTO ULTIMADO Y EL NO ULTIMADO

Liber III: SOBRE LOS LIBROS DE LOS POSTERIORES

Quaestio XXIV: DE LOS PRECONOCIDOS Y DE LAS PREMISAS

Articulus I: SE EXPLICA QUÉ SEAN LOS PRECONOCIDOS Y LAS PRENOCIONES

Articulus II: SI LAS PREMISAS INFLUYAN EFICIENTEMENTE EN LA CONCLUSIÓN O EN OTRO GÉNERO DE CAUSA

Articulus III: SI LAS PREMISAS NECESITEN AL ASENSO DE LA CONCLUSIÓN, DE MODO QUE LA MENOR SE CONOZCA A LA VEZ CON LA CONCLUSIÓN

Articulus IV: QUÉ SEA LA PROPOSICIÓN PER SE NOTA E INMEDIATA, EL PREDICADO DE TODO Y PER SE Y SECUNDUM QUOD IPSUM

Quaestio XXV: DE LA DEMOSTRACIÓN

Articulus I: SI RECTAMENTE ESTÉ DEFINIDA LA DEMOSTRACIÓN POR ARISTÓTELES

Articulus II: QUÉ SE REQUIERA PARA QUE ALGUNA PROPOSICIÓN SEA DEMOSTRABLE

Articulus III: SI TODA DEMOSTRACIÓN CIRCULAR SEA VICIOSA

Articulus IV: QUÉ SEA LA DEMOSTRACIÓN QUIA Y PROPTER QUID, Y SI SEA BUENA LA DIVISIÓN

Quaestio XXVI: DE LA CIENCIA TANTO SEGÚN SÍ COMO EN ORDEN A LA OPINIÓN Y A LA FE

Articulus I: QUÉ SEA LA CIENCIA Y CÓMO SE DISTINGA DE LOS RESTANTES HÁBITOS EVIDENTES

Articulus II: QUÉ SEAN LA CIENCIA SUBALTERNANTE Y LA SUBALTERNADA Y CÓMO DIFERENCIEN ENTRE SÍ

Articulus III: SI LA CIENCIA SUBALTERNADA SEA VERDADERA Y PROPIAMENTE CIENCIA, AUNQUE NO SE CONTINÚE CON LA SUBALTERNANTE

Articulus IV: CUÁLES SEAN LOS HÁBITOS INEVIDENTES Y CÓMO DIFERENCIEN ENTRE SÍ

Articulus V: SI LA OPINIÓN Y LA FE CON LA CIENCIA INTRÍNSECAMENTE REPUGNEN

Quaestio XXVII: DE LA UNIDAD Y DISTINCIÓN DE LAS CIENCIAS

Articulus I: DE DÓNDE SE TOME LA UNIDAD O DIVERSIDAD ESPECÍFICA DE LAS CIENCIAS EN RAZÓN DE COGNOSCIBLE

Articulus II: SI LA CIENCIA SEA UNA SIMPLE CUALIDAD Y HÁBITO

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