Cursus Philosophicus Thomisticus, Secunda Pars Artis Logicae
John of St. Thomas (1589–1644)
Secunda pars artis Logicae of the Cursus Philosophicus Thomisticus of John of St. Thomas (Joannes a Sancto Thoma), from the Reiser edition (Marietti, Turin, 1930), Reiser tomus I, pars secunda.
Praefatio I: Prefacio del autor a la 4.ª edición de la segunda parte del Arte de la Lógica
Prooemium I: PROEMIO
Quaestio I: DE LA LÓGICA, DE CUÁL SEA Y A QUÉ SE EXTIENDA
Articulus I: SI EL ARTE DE LA LÓGICA ES NECESARIO SIMPLICITER PARA ADQUIRIR LAS DEMÁS CIENCIAS
Articulus II: SI LA LÓGICA ES VERDADERA CIENCIA Y ARTE
Articulus III: SI EL OBJETO FORMAL Y ADECUADO DE LA LÓGICA ES EL ENTE DE RAZÓN, QUE ES LA SEGUNDA INTENCIÓN
Articulus IV: SI LA LÓGICA ES CIENCIA ESPECULATIVA O PRÁCTICA
Articulus V: CÓMO SE DISTINGUE LA LÓGICA DOCENTE Y LA UTENTE
Quaestio II: DEL ENTE DE RAZÓN LÓGICO, QUE ES LA SEGUNDA INTENCIÓN
Articulus I: QUÉ SEA EL ENTE DE RAZÓN EN COMÚN Y DE CUÁNTOS MODOS
Articulus II: QUÉ SEA LA SEGUNDA INTENCIÓN Y LA RELACIÓN DE RAZÓN LÓGICA Y DE CUÁNTOS MODOS
Articulus III: QUÉ SEA LA DISTINCIÓN Y LA UNIDAD DE RAZÓN RACIOCINADA Y RACIOCINANTE
Articulus IV: POR QUÉ POTENCIA Y POR QUÉ ACTOS SE HACEN LOS ENTES DE RAZÓN
Articulus V: SI DIOS FORMA ENTES DE RAZÓN
Quaestio III: DEL UNIVERSAL SEGÚN SÍ
Articulus I: SE EXPLICA LA DIVERSA ACEPCIÓN DEL UNIVERSAL Y SU DEFINICIÓN
Articulus II: SI EL UNIVERSAL MATERIALMENTE TOMADO Y POR EL SUJETO SE HALLA DE PARTE DE LA COSA
Articulus III: SI LA UNIDAD FORMAL COMO DISTINTA DEL SINGULAR CONVIENE A LA NATURALEZA ANTE LA OPERACIÓN DEL INTELECTO
Articulus IV: SI LA APTITUD E INDIFERENCIA A MUCHOS CONVIENE A LAS COSAS EXTRA DE LA OPERACIÓN DEL INTELECTO
Articulus V: SI LA UNIVERSALIDAD CONSISTE ESENCIALMENTE EN LA RELACIÓN
Articulus VI: SI LOS GRADOS METAFÍSICOS EN CUALQUIER COSA SE DISTINGUEN SOLO POR DISTINCIÓN DE RAZÓN, O POR NATURALEZA DE LA COSA
Quaestio IV: DE LA CAUSA DEL UNIVERSAL
Articulus I: SI POR BENEFICIO DEL INTELECTO AGENTE EN LA ESPECIE PRODUCIDA POR ÉL SE REPRESENTA EL UNIVERSAL METAFÍSICO
Articulus II: SI EL UNIVERSAL METAFÍSICO CONOCIDO EN ACTO SE HACE POR ACTO ABSOLUTO DEL INTELECTO, Y EL UNIVERSAL LÓGICO POR EL COMPARATIVO
Quaestio V: DEL ACTO DEL UNIVERSAL, QUE ES PREDICARSE DE MUCHOS
Articulus I: QUÉ SEA EN LA NATURALEZA UNIVERSAL «SER EN MUCHOS» Y «PREDICARSE DE MUCHOS»
Articulus II: QUÉ SEA LA PREDICACIÓN Y QUÉ SE REQUIERA PARA SU VERIFICACIÓN
Articulus III: CÓMO SE REQUIERAN MUCHOS PARA QUE ALGO SE DIGA UNIVERSAL O COMÚN
Articulus IV: CÓMO SE VERIFIQUEN LAS PREDICACIONES EN LOS CONCRETOS Y ABSTRACTOS SUBSTANCIALES
Articulus V: CÓMO SE VERIFIQUEN LAS PREDICACIONES EN LOS CONCRETOS Y ABSTRACTOS ACCIDENTALES
Quaestio VI: DE LA DIVISIÓN DEL UNIVERSAL EN CINCO PREDICABLES
Articulus I: SI ESTA DIVISIÓN SEA BUENA Y ADECUADA
Articulus II: SI ESTA DIVISIÓN SEA DE GÉNERO EN ESPECIES E INMEDIATA
Quaestio VII: DEL GÉNERO
Articulus I: SI LA DEFINICIÓN DEL GÉNERO TRANSMITIDA POR PORFIRIO SEA BUENA
Articulus II: CUÁL SEA EL DEFINIDO EN LA DEFINICIÓN DEL GÉNERO, SI LA INTENCIÓN MISMA O EL SUJETO O EL COMPUESTO DE UNO Y OTRO
Articulus III: CÓMO EL GÉNERO SE DIGA TODO POTENCIAL Y SE TOME DE LA MATERIA
Quaestio VIII: DE LA ESPECIE PREDICABLE Y SUBICIBLE
Articulus I: SI LA ESPECIE SE CONSTITUYA EN RAZÓN DE ESPECIE POR LA RAZÓN DE SUBICIBLE O DE PREDICABLE
Articulus II: SE EXPLICAN LAS DEFINICIONES DE LA ESPECIE
Articulus III: SI PUEDA DARSE ESPECIE SUBICIBLE QUE NO SEA PREDICABLE DE MUCHOS, SINO QUE SOLO TENGA UN INDIVIDUO
Articulus IV: SI LA ESPECIE PUEDA CONSERVARSE EN UN SOLO INDIVIDUO Y EL GÉNERO EN UNA SOLA ESPECIE
Quaestio IX: DEL INDIVIDUO
Articulus I: SI LAS DEFINICIONES DEL INDIVIDUO SE EXPLIQUEN RECTAMENTE
Articulus II: QUÉ SEA EL INDIVIDUO EN COMÚN O INDIVIDUO VAGO
Quaestio X: DE LA DIFERENCIA COMÚNMENTE DICHA Y SEGÚN QUE ES EL TERCER PREDICABLE
Articulus I: SI BIEN SE DIVIDA LA DIFERENCIA EN COMÚN, PROPIA Y PROPRIÍSIMA
Articulus II: SI LAS DEFINICIONES DE LA DIFERENCIA DEL TERCER PREDICABLE SEAN BUENAS
Articulus III: SI LA DIFERENCIA SE DIGA UNIVERSAL RESPECTO DE SU ESPECIE O RESPECTO DE LOS INFERIORES DE TAL ESPECIE
Articulus IV: SI LAS DIFERENCIAS SUPERIORES Y GENÉRICAS SE INCLUYAN EN LAS DIFERENCIAS ÁTOMAS Y DE AQUELLAS SE PREDIQUEN
Quaestio XI: DEL PROPIO
Articulus I: SE EXPLICA LA NATURALEZA DEL PROPIO Y SE SOPESAN SUS DIVISIONES
Articulus II: QUÉ SEA EL PROPIO CUARTO PREDICABLE Y RESPECTO DE CUÁLES SE TOME
Quaestio XII: DEL ACCIDENTE QUINTO PREDICABLE
Articulus I: SI LAS DEFINICIONES Y DIVISIONES DEL ACCIDENTE RECTAMENTE HAYAN SIDO TRADITADAS POR PORFIRIO
Articulus II: CÓMO EL ACCIDENTE SE DIGA QUINTO PREDICABLE Y RESPECTO DE CUÁLES INFERIORES
Liber I: LIBRO DE LOS PREDICAMENTOS
Quaestio XIII: DE LOS ANTEPREDICAMENTOS Y DE LOS ANÁLOGOS
Articulus I: QUÉ SEAN LOS ANTEPREDICAMENTOS Y POR QUÉ DE ELLOS AQUÍ TRATÓ ARISTÓTELES
Articulus II: DE LA DEFINICIÓN Y DIVISIÓN DE LOS EQUÍVOCOS
Articulus III: QUÉ Y CUÁNTUPLE SEA LA ANALOGÍA
Articulus IV: SE EXPLICAN LAS CONDICIONES DE ESTOS ANÁLOGOS
Articulus V: SI EN LOS ANÁLOGOS SE DA UN CONCEPTO PRESCINDIDO DE LOS INFERIORES
Quaestio XIV: DEL ENTE PREDICAMENTAL Y DE LA DIVISIÓN EN DIEZ PREDICAMENTOS
Articulus I: QUÉ SEA EL PREDICAMENTO Y QUÉ SE REQUIERA PARA QUE ALGO ESTÉ EN PREDICAMENTO
Articulus II: SI EL ENTE SEA UNÍVOCO O ANÁLOGO A LOS DIEZ PREDICAMENTOS
Articulus III: CON QUÉ ANALOGÍA EL ENTE SEA ANÁLOGO
Articulus IV: SI EL ACCIDENTE SEA UNÍVOCO A LOS NUEVE GÉNEROS
Articulus V: SI SEA ADECUADA Y BUENA LA DIVISIÓN EN DIEZ PREDICAMENTOS
Quaestio XV: DE LA SUBSTANCIA PREDICAMENTAL
Articulus I: CUÁL SEA LA RAZÓN FORMAL CONSTITUTIVA DE LA SUBSTANCIA PREDICAMENTAL
Articulus II: SI BIEN SE DIVIDA LA SUBSTANCIA EN PRIMERA Y SEGUNDA
Articulus III: CÓMO HAN DE EXPLICARSE LAS DEFINICIONES DE LA PRIMERA Y DE LA SEGUNDA SUBSTANCIA
Articulus IV: CUÁLES SE RECHAZAN Y SE PONEN EN ESTE PREDICAMENTO
Articulus V: SI EL SUSCIPIR CONTRARIOS SEA PROPIO DE CUARTO MODO DE LA SUBSTANCIA
Quaestio XVI: DE LA CANTIDAD
Articulus I: CUÁL SEA LA RAZÓN PROPIA Y FORMAL DE LA CANTIDAD
Articulus II: SI LA CANTIDAD DISCRETA SEA VERDADERA ESPECIE DE CANTIDAD
Articulus III: SI EL TIEMPO Y EL MOVIMIENTO, EL LUGAR Y LA ORACIÓN SE RECHACEN DE LAS ESPECIES DE CANTIDAD
Articulus IV: SI LA LÍNEA, LA SUPERFICIE Y EL CUERPO SEAN VERDADERAS ESPECIES DE CANTIDAD
Quaestio XVII: DEL PREDICAMENTO DE LA RELACIÓN
Articulus I: SI POR PARTE DE LA COSA SE DEN RELACIONES QUE SEAN FORMAS INTRÍNSECAS
Articulus II: QUÉ SE REQUIERA PARA QUE ALGUNA RELACIÓN SEA PREDICAMENTAL
Articulus III: CUÁLES SEAN LAS DIVISIONES DE LA RELACIÓN PREDICAMENTAL Y SUS ESPECIES
Articulus IV: SI LA RELACIÓN SE DISTINGA POR PARTE DE LA COSA DE SU FUNDAMENTO
Articulus V: SI LA RELACIÓN FORMALMENTE SE TERMINE A LO ABSOLUTO O A LO RELATIVO
Articulus VI: DE DÓNDE SE TOME LA DISTINCIÓN ESPECÍFICA Y NUMÉRICA DE LA RELACIÓN
Pende esta dificultad de otras dos dificultades generales: De la especificación por principios extrínsecos, p. ej. por los objetos, y de la individuación de los accidentes por los sujetos, que en otra parte1 han de tratarse.
Y cuanto a lo primero SUPONEMOS ahora la sentencia más común, que por los objetos pueden especificarse las potencias y los actos, como S. Tomás prueba 1. p. q. 77. art. 3. Se especifican, empero, por los objetos no materialmente, sino formalmente tomados, esto es en cuanto pertenecen a la formalidad y al orden de tal cosa que ha de especificarse. De lo cual más ampliamente diremos en los libros Del alma.2
Así, ergo, como la relación pende del fundamento y del término como de principio y de fin, que son las razones por las que los objetos se dicen especificar, como S. Tomás enseña 1. 2. q. 1. art. 3., consiguientemente ha de verse cómo de aquellos toma la especie. Y no tomamos aquí el término materialmente ni el fundamento remotamente. Pues al mismo término materialmente consta que se terminan varias relaciones, como en el hombre se termina la relación de padre, la relación de semejante, de causa o de efecto y seiscientas otras; e igualmente en el mismo sujeto o fundamento remoto pueden fundarse varias relaciones.
INQUIRIMOS, ergo, acerca de la unidad y diversidad específica dos cosas: Una, si se toma del solo fundamento, o también del término. Segunda, dado que de uno y otro, cómo uno y otro concurren a especificar. Acerca de la unidad, empero, numérica solo se pregunta si se toma de la unidad o pluralidad de los términos, o de la unidad del sujeto, aunque los términos numéricamente sean varios.
Acerca de lo primero, por una parte parece que el relativo no puede especificarse por el término: Primero, porque los correlativos son simultáneos por naturaleza; ergo uno no se tiene como anterior al otro; ergo ni como especificativo, porque lo especificativo es anterior a lo especificado, como que es causa de aquel. Segundo, el término es opuesto a la relación; de lo opuesto, empero, no se toma la especie, se tomaría, en efecto, especie opuesta. Tercero, el término es puro término respecto de la relación; ergo no especificativo de aquella; aquel, en efecto, es puro término que ninguna causalidad ejerce, sino que puramente es mirado; especificar, empero, es un cierto causar. Por último, en el hijo hay una sola relación al padre y a la madre, como S. Tomás enseña 3. p. q. 35. art. 5.; hay, en efecto, en aquel una sola natividad, y así una filiación, que sigue a la natividad. Y con todo se termina a términos diversos en especie, a saber la paternidad y la maternidad, que son relaciones diversas, como también los fundamentos para engendrar del todo diversos. Ergo la unidad específica de la relación está con términos diversos en especie y así no se toma de aquellos.
Por el contrario, empero, que solo el término especifique se prueba: Ya con razón general, porque todas las que son a otro se especifican por aquello a lo que son, como el hábito y el acto; ergo mucho más la relación, cuyo todo el ser es a otro, y consiguientemente toda la quididad y la especie. Segundo, porque el mismo fundamento puede servir para diversas relaciones; pues la misma blancura es fundamento de la semejanza a la nieve y de la desemejanza al cuervo; las mismas cualidades de la causa inferior son fundamento de la relación al efecto y a la causa superior; y el mismo signo presta fundamento a la relación a la potencia y a lo signado. Ergo las relaciones se distinguen por los términos, no por los fundamentos.
NIHILOMENOS HA DE DECIRSE: Que uno y otro concurren a la especificación de la relación, ni uno excluye al otro: pero del fundamento tiene la relación la especificación como de causa y principio especificante; del término, empero, no como de causa de la especificación, sino como de lo que completa y termina la razón de especificar.
De donde bien dijo Alberto3, como refiere el Mag. Soto q. 1. de Relatione ad 8., que un relativo no se define por el otro, sino al otro; pues «por» dice causa, «a» dice orden. Y comúnmente S. Tomás toma la especificación de la relación de los fundamentos, porque del fundamento dice tener la relación el que sea real, como consta in 1. dist. 26. q. 2. art. 2. ad 4.4, diciendo «que, porque la relación no tiene ser natural sino por esto de que tiene fundamento en la cosa, y por esto se coloca en el género, de allí es que las diferencias esenciales de las relaciones se toman según las diferencias de los demás entes, como consta del Filósofo 5. Metaph., donde dice que algunas se fundan sobre la cantidad, algunas sobre la acción, y así de las demás. De allí es que según el orden de aquellas en las que se fundan las relaciones, es también el orden de las relaciones». Esta, ergo, es la razón de por qué en muchísimos lugares S. Tomás toma la razón específica de las relaciones de los fundamentos, como in 3. p. q. 35. art. 5. y Quodlib. 1. art. 2.5 y Quodlib. 9. art. 4.6 y opusc. 2. cap. 212.7 e in 3. dist. 8. q. 1. art. 5.8, donde también ad 4. pone la diferencia entre el movimiento y la relación, «que todo movimiento es algo según la cosa, no empero toda relación. Y por eso aunque por los términos se multipliquen los respectos de la relación, no empero es preciso que se multipliquen las relaciones según la cosa, como los movimientos se multiplican según la cosa por la diversidad de los términos». Donde el S. Doctor reduce siempre la realidad de las relaciones a los fundamentos, y supuesto el fundamento a los términos, no empero de solos los términos como el movimiento. Y así puede tomarse de la regla general de S. Tomás 1. 2. q. 54. art. 2., donde dice «que todas las que se dicen a algo se distinguen según la distinción de aquellas a las que se dicen». Ergo también las relaciones de los términos toman su especificación. Lo cual también expresó in 1. p. q. 32. art. 2., donde dice «que dos relaciones no son diversas según la especie, si por el opuesto una relación les corresponde»; cuyo lugar infra ponderaremos.
La razón, empero, de estas cosas se toma de lo dicho, porque toda la realidad de la relación es del fundamento según el orden al término, si en verdad todo el ser de la relación es a otro, como dice su definición. De donde como esencialmente pide uno y otro, a saber fundamento y término, no debe tomarse así precisamente de uno que no se tome también del otro.
LA SEGUNDA PARTE, empero, de la conclusión, del modo en que estas dos cosas concurren a especificar, no ha de estimarse que así parcialmente concurran que una parte de la especificación la dé el fundamento, otra el término, sino que cada uno da toda la especificación en diverso género de causa. Lo cual algunos explican diciendo que el fundamento concurre iniciativamente y el término completivamente. Otros, que el fundamento en género de causa eficiente y el término en género de causa formal extrínseca. Otros, que el fundamento especifica como que virtualmente pretiene en sí el término, al que se proporciona, y así la diversidad de los fundamentos se refunde en diversa formalidad de los términos.
Pero con todo ha de distinguirse que el término o se toma formalísimamente en razón de término opuesto, o fundamentalmente por parte de lo absoluto que funda esta razón de terminar. Del primer modo el término concurre puramente terminativamente a la especificación, no empero causándola, porque así es puro término y es simultáneo por naturaleza y por cognición con la relación; ergo como tal no es causa especificante, porque la causa no es simultánea por naturaleza, sino anterior al efecto. Si del segundo modo se considera, se tiene como causa formal extrínseca y especifica a modo de objeto, y así del fundamento y del término consurge una única razón de especificar la relación, en cuanto el fundamento contiene en sí el término en proporción y en virtud; no es, en efecto, a tal término si no es tal fundamento, y al contrario. Y así en cuanto entre sí se proporcionan, confeccionan una razón de especificar la relación que tanto tal fundamento postula cuanto tal término a él correspondiente.
De las cuales también coligirás qué sea el término formal en razón de especificante. Aunque, en efecto, al mismo término material puedan terminarse diversas relaciones específicas, no empero al mismo formalmente. Se toma, empero, la razón formal especificante en el término según la correspondencia y proporción adecuada a su fundamento. P. ej. lo blanco constituye el término formal de la relación de semejanza según que corresponde a la conveniencia y a la identidad; de la desemejanza, según que corresponde a la disconveniencia; de la paternidad o de la filiación, según que corresponde a la generación, y así de las demás. Por lo cual, como el fundamento para especificar se considera bajo la razón última de fundar, así el término bajo la proporción y correspondencia de terminar.
Dijimos, empero, «que corresponde completamente o adecuadamente», porque a diversas especies de relaciones puede corresponder un término total, como a la filiación corresponde la relación de paternidad y de maternidad; se causa, en efecto, de aquel doble modo de generación paterna y materna, pero con única natividad sale. Y así enseña S. Tomás 3. p. q. 35. art. 5. ad 3. Lo contrario, empero, parece decir 1. p. q. 32. art. 2., donde dice «que dos relaciones no son diversas en especie, si por el opuesto una relación les corresponde». Ni de esta dificultad se libran quienes piensan que tanto el padre como la madre concurren activamente. Pues aunque concurran activamente, con todo de modo diverso suficiente para fundar diversa relación de paternidad y de maternidad, como también el sol y el hombre concurren a la generación activamente, pero de modo diverso, que funda diversas relaciones de causa. Por lo cual se responde que a doble relación parcial puede corresponder un término o correlativo total, no a doble relación total. El padre, empero, y la madre y varias causas del mismo orden concurrentes al mismo efecto son diversas como parcialmente, y todas constituyen la causa íntegra y un único término total, aunque parcialmente sean varias. Y D. Tomás en el primer lugar de la 3. p. habla de varias relaciones parciales por parte de un extremo, a las que puede corresponder por parte del otro extremo una sola relación adecuada. En el segundo, empero, lugar de la 1. p. habla de diversas relaciones adecuada y completamente.
A LOS FUNDAMENTOS POR LAS SENTENCIAS OPUESTAS: Al primero se responde que el término, aunque sea simultáneo con su correlativo, con todo de aquel pende la especificación, no como de principio que la cause, sino como de lo que la termina y completa. Y así toda la prioridad de la causa especificante se tiene por parte del fundamento. Por el término, empero, no se especifica, sino al término.
Al segundo se responde que del término opuesto con oposición respectiva puede tomarse la especificación como de lo que termina y completa, no como de lo que la causa, porque la oposición relativa es mínima entre todas las oposiciones; ni, en efecto, quita el otro extremo, sino que lo pone o lo supone, y así a aquel puede ordenarse su especificación.
Al tercero se responde que el puro término bajo la formalidad de término puede especificar terminando y completando, no causando, y como aquello ad quod se especifica, no per quod.
Al último consta de lo dicho.
A LOS FUNDAMENTOS POR LA SEGUNDA SENTENCIA: Al primero ya se ha respondido que los términos especifican puramente terminando, los fundamentos empero causando. Y así todo el ser de la relación es al término como a lo que puramente termina.
Al segundo se dice que el mismo fundamento próxima y formalmente no puede servir para relaciones diversas en especie, como lo blanco bajo la formalidad de conveniencia funda la semejanza, bajo la formalidad de disconveniencia la desemejanza. E igualmente en los demás ejemplos aducidos, si son diversas relaciones (de lo cual no disputo), también se dan diversos fundamentos próximos y formales.
Acerca de la segunda dificultad que en este artículo se envuelve, de la distinción y unidad numérica de la relación: Pende en verdad de aquella célebre dificultad, si los accidentes se individúan por el sujeto, de modo que no puedan dos accidentes solo distintos en número estar en el mismo sujeto. Por lo demás de esto en el presente no ha de tratarse, sino solo ha de explicarse si puede una única relación extenderse y versar acerca de varios términos, cada uno de los cuales suficientemente la termina, como un padre a varios hijos. Parece, en efecto, esto ser imposible: Ya porque no puede el mismo efecto pender de varias causas totales del mismo orden y razón; cualquier hijo, empero, es término suficiente y total de la paternidad, porque suficientemente y totalmente a aquella se especifica la relación; ergo no puede del hijo siguiente pender la misma relación. Ya también porque respecto del nuevo hijo se da nueva generación, ergo también nueva relación, que con la generación se identifica. Ni puede de nuevo extenderse, porque esta extensión es nuevo aumento y adición de relación y no parte de aquella, porque la relación carece de partes; ergo nueva relación. Ya por último, porque la relación es modo indivisible y simple; ergo si muerto un hijo y permaneciendo otro el respecto a uno permanece y al otro perece, la misma entidad permanece y no permanece, porque es simple.
La sentencia opuesta la tiene el Divino Tomás 3. p. q. 35. art. 5., Quodlib. 1. art. 2.9 y Quodlib. 9. art. 4.10 Y PRUEBA EL S. DOCTOR no solo por la razón general de los accidentes, que no pueden multiplicarse en número en el mismo sujeto, sino también por razón especial en las relaciones, porque la causa o el fundamento es el mismo en número, p. ej. en la relación de cantidad la misma cantidad respecto de todas las cantidades de la misma extensión; un codo, en efecto, con la misma cantidad es igual a todos los codos; la misma potencia generativa respecto de todos los hijos, aunque modificada por diversas acciones. Ya también para que no se siga infinita multiplicación de relaciones, como en un sujeto hay infinitas proporciones de partes, y en un maestro que enseña a varios no hay varios magisterios, sino uno, y en un dominio y rey no hay tantos dominios y relaciones cuantos siervos, como con la misma acción pueden enseñarse y regirse varios. Por último, la relación del hijo toca al padre y a la madre con única relación, y varios que tiran la nave son mirados con única relación por la nave. Ergo semejantemente puede una relación alcanzar todos los términos de su especie como inadecuados a su extensión, aunque cualquiera baste para su existencia; y así aunque esta relación en número mire determinadamente este término, no empero adecuadamente, sino todos aquellos en los que está la formalidad de tal término.
A LOS FUNDAMENTOS OPUESTOS se responde: Al primero decimos que un efecto no puede pender de varias causas totales y adecuadas formalmente; si con todo son varias solo materialmente, bien puede de aquellas pender el efecto, en cuanto en un modo de causar o de terminar convienen. Como si la tracción de la piedra suficientemente se hace por diez hombres, puede no obstante hacerse por veinte, que materialmente solo son varios, pero formalmente convienen en una razón de causar. Así la relación del padre suficientemente se termina a un hijo; si con todo son varios, también se terminará a aquellos como que convienen en la misma razón de terminar una única potencia generativa modificada por diversas acciones; en ella, en efecto, así modificada se funda esta relación, como art. 3. de D. Tomás dijimos.
Por último se explica esto con diversos ejemplos, con los que vemos que un efecto, cuando es producido por una causa suficiente, si sobreviene otra causa suficiente, no de nuevo lo produce, sino de nuevo modo versa acerca de aquel. Como la alteración produce la cualidad, la intensión, empero, que de nuevo sobreviene, no la produce, sino de nuevo modo la aplica y alcanza, aunque suficiente fuera para producir la cualidad. Y la transubstanciación en la Eucaristía, aunque sea suficiente para producir la substancia del cuerpo de Cristo, con todo porque la halla producida, no de nuevo la produce, sino de nuevo modo la aplica. Así un hijo, aunque suficientemente termine la relación del padre, con todo si un nuevo hijo sobreviene a la relación producida, no termina una nueva relación, sino que la misma como a sí perteneciente la extiende. En la sentencia del Divino Tomás, que en todo el compuesto hay tan solo una existencia, es más acomodado el ejemplo 3. p. q. 17. art. 2., que si existiendo el todo le falta una parte, p. ej. la mano o el pie, si después sobreviene, no se produce en aquel nueva existencia, sino que la existencia del todo se le aplica como a cosa a sí perteneciente; y lo mismo decimos del simple hábito de ciencia que se extiende a varias conclusiones sin adición de nuevo hábito; y se radica la cualidad intensa sin adición de nueva cualidad.
Al segundo se dice que aunque se ponga nueva generación respecto del nuevo hijo, por esto de que en diverso tiempo y de diversa materia se hace (de otro modo, en efecto, bien podrían con la misma generación nacer varios hijos), con todo la relación no se identifica con la acción ni se funda en aquella, sino en cuanto determina la potencia generativa, como supra dijimos, y esta es única. De donde como cuando varios hijos nacen del mismo parto la relación del padre no puede ser sino única, porque se funda en la misma acción, así también cuando por varias acciones se producen; por accidente, en efecto, se tiene que varias acciones o una única acción de la misma potencia la modifiquen a una relación de la misma razón. Ni esta extensión de la relación a diversos términos se hace por adición de relación nueva, sino por explicación de la preexistente, en cuanto ella de sí mira todos los términos que proceden del mismo fundamento; se explica, empero, en acto, cuando la acción o funda o al menos pone de hecho un nuevo término, como D. Tomás 5. Phys. lect. 3.11 declara de la resultancia de la relación a la posición del término desde la raíz del fundamento, donde ya se tenía de antemano. Y que del fundamento se emita de nuevo la relación o ya emitida se explique o se aplique a aquel nuevo término como a sí perteneciente, es intrínseco a la relación misma, a saber tender y determinarse en acto a aquello a lo que de sí tendía virtualmente, y solo por defecto de la existencia del término no se daba. Sirve esto para explicar cómo las especies del ángel sin mudanza de la representación representan un nuevo objeto, que antes no existía y ahora empieza a existir.
Al tercero se responde que la relación entitativamente es simple, pero terminativamente múltiple, lo cual es respectivamente ser divisible, entitativamente indivisible; y así pereciendo uno de los términos materialmente allí hallados, perece la relación cuanto a la aplicación y extensión a aquel, no simpliciter y en sí. Algo semejante se halla en el hábito simple de ciencia, que se extiende a nuevas conclusiones, y puede faltar una conclusión no faltando cuanto a las otras ni entitativamente en sí; y en la existencia del todo comunicada a diversas partes, y en una especie angélica que alcanza algunos objetos existentes, no empero los no existentes. Todas las cuales en sus lugares se examinarán.