Cursus Philosophicus Thomisticus, Secunda Pars Artis Logicae
John of St. Thomas (1589–1644)
Secunda pars artis Logicae of the Cursus Philosophicus Thomisticus of John of St. Thomas (Joannes a Sancto Thoma), from the Reiser edition (Marietti, Turin, 1930), Reiser tomus I, pars secunda.
Praefatio I: Prefacio del autor a la 4.ª edición de la segunda parte del Arte de la Lógica
Prooemium I: PROEMIO
Quaestio I: DE LA LÓGICA, DE CUÁL SEA Y A QUÉ SE EXTIENDA
Articulus I: SI EL ARTE DE LA LÓGICA ES NECESARIO SIMPLICITER PARA ADQUIRIR LAS DEMÁS CIENCIAS
Articulus II: SI LA LÓGICA ES VERDADERA CIENCIA Y ARTE
Articulus III: SI EL OBJETO FORMAL Y ADECUADO DE LA LÓGICA ES EL ENTE DE RAZÓN, QUE ES LA SEGUNDA INTENCIÓN
Articulus IV: SI LA LÓGICA ES CIENCIA ESPECULATIVA O PRÁCTICA
Articulus V: CÓMO SE DISTINGUE LA LÓGICA DOCENTE Y LA UTENTE
Quaestio II: DEL ENTE DE RAZÓN LÓGICO, QUE ES LA SEGUNDA INTENCIÓN
Articulus I: QUÉ SEA EL ENTE DE RAZÓN EN COMÚN Y DE CUÁNTOS MODOS
Articulus II: QUÉ SEA LA SEGUNDA INTENCIÓN Y LA RELACIÓN DE RAZÓN LÓGICA Y DE CUÁNTOS MODOS
Articulus III: QUÉ SEA LA DISTINCIÓN Y LA UNIDAD DE RAZÓN RACIOCINADA Y RACIOCINANTE
Articulus IV: POR QUÉ POTENCIA Y POR QUÉ ACTOS SE HACEN LOS ENTES DE RAZÓN
Articulus V: SI DIOS FORMA ENTES DE RAZÓN
Quaestio III: DEL UNIVERSAL SEGÚN SÍ
Articulus I: SE EXPLICA LA DIVERSA ACEPCIÓN DEL UNIVERSAL Y SU DEFINICIÓN
Articulus II: SI EL UNIVERSAL MATERIALMENTE TOMADO Y POR EL SUJETO SE HALLA DE PARTE DE LA COSA
Articulus III: SI LA UNIDAD FORMAL COMO DISTINTA DEL SINGULAR CONVIENE A LA NATURALEZA ANTE LA OPERACIÓN DEL INTELECTO
Articulus IV: SI LA APTITUD E INDIFERENCIA A MUCHOS CONVIENE A LAS COSAS EXTRA DE LA OPERACIÓN DEL INTELECTO
Articulus V: SI LA UNIVERSALIDAD CONSISTE ESENCIALMENTE EN LA RELACIÓN
Articulus VI: SI LOS GRADOS METAFÍSICOS EN CUALQUIER COSA SE DISTINGUEN SOLO POR DISTINCIÓN DE RAZÓN, O POR NATURALEZA DE LA COSA
Quaestio IV: DE LA CAUSA DEL UNIVERSAL
Articulus I: SI POR BENEFICIO DEL INTELECTO AGENTE EN LA ESPECIE PRODUCIDA POR ÉL SE REPRESENTA EL UNIVERSAL METAFÍSICO
Articulus II: SI EL UNIVERSAL METAFÍSICO CONOCIDO EN ACTO SE HACE POR ACTO ABSOLUTO DEL INTELECTO, Y EL UNIVERSAL LÓGICO POR EL COMPARATIVO
Quaestio V: DEL ACTO DEL UNIVERSAL, QUE ES PREDICARSE DE MUCHOS
Articulus I: QUÉ SEA EN LA NATURALEZA UNIVERSAL «SER EN MUCHOS» Y «PREDICARSE DE MUCHOS»
Articulus II: QUÉ SEA LA PREDICACIÓN Y QUÉ SE REQUIERA PARA SU VERIFICACIÓN
Articulus III: CÓMO SE REQUIERAN MUCHOS PARA QUE ALGO SE DIGA UNIVERSAL O COMÚN
Articulus IV: CÓMO SE VERIFIQUEN LAS PREDICACIONES EN LOS CONCRETOS Y ABSTRACTOS SUBSTANCIALES
Articulus V: CÓMO SE VERIFIQUEN LAS PREDICACIONES EN LOS CONCRETOS Y ABSTRACTOS ACCIDENTALES
Quaestio VI: DE LA DIVISIÓN DEL UNIVERSAL EN CINCO PREDICABLES
Articulus I: SI ESTA DIVISIÓN SEA BUENA Y ADECUADA
Articulus II: SI ESTA DIVISIÓN SEA DE GÉNERO EN ESPECIES E INMEDIATA
Quaestio VII: DEL GÉNERO
Articulus I: SI LA DEFINICIÓN DEL GÉNERO TRANSMITIDA POR PORFIRIO SEA BUENA
Articulus II: CUÁL SEA EL DEFINIDO EN LA DEFINICIÓN DEL GÉNERO, SI LA INTENCIÓN MISMA O EL SUJETO O EL COMPUESTO DE UNO Y OTRO
Articulus III: CÓMO EL GÉNERO SE DIGA TODO POTENCIAL Y SE TOME DE LA MATERIA
Quaestio VIII: DE LA ESPECIE PREDICABLE Y SUBICIBLE
Articulus I: SI LA ESPECIE SE CONSTITUYA EN RAZÓN DE ESPECIE POR LA RAZÓN DE SUBICIBLE O DE PREDICABLE
Articulus II: SE EXPLICAN LAS DEFINICIONES DE LA ESPECIE
Articulus III: SI PUEDA DARSE ESPECIE SUBICIBLE QUE NO SEA PREDICABLE DE MUCHOS, SINO QUE SOLO TENGA UN INDIVIDUO
Articulus IV: SI LA ESPECIE PUEDA CONSERVARSE EN UN SOLO INDIVIDUO Y EL GÉNERO EN UNA SOLA ESPECIE
Quaestio IX: DEL INDIVIDUO
Articulus I: SI LAS DEFINICIONES DEL INDIVIDUO SE EXPLIQUEN RECTAMENTE
Articulus II: QUÉ SEA EL INDIVIDUO EN COMÚN O INDIVIDUO VAGO
Quaestio X: DE LA DIFERENCIA COMÚNMENTE DICHA Y SEGÚN QUE ES EL TERCER PREDICABLE
Articulus I: SI BIEN SE DIVIDA LA DIFERENCIA EN COMÚN, PROPIA Y PROPRIÍSIMA
Articulus II: SI LAS DEFINICIONES DE LA DIFERENCIA DEL TERCER PREDICABLE SEAN BUENAS
Articulus III: SI LA DIFERENCIA SE DIGA UNIVERSAL RESPECTO DE SU ESPECIE O RESPECTO DE LOS INFERIORES DE TAL ESPECIE
Articulus IV: SI LAS DIFERENCIAS SUPERIORES Y GENÉRICAS SE INCLUYAN EN LAS DIFERENCIAS ÁTOMAS Y DE AQUELLAS SE PREDIQUEN
Quaestio XI: DEL PROPIO
Articulus I: SE EXPLICA LA NATURALEZA DEL PROPIO Y SE SOPESAN SUS DIVISIONES
Articulus II: QUÉ SEA EL PROPIO CUARTO PREDICABLE Y RESPECTO DE CUÁLES SE TOME
Quaestio XII: DEL ACCIDENTE QUINTO PREDICABLE
Articulus I: SI LAS DEFINICIONES Y DIVISIONES DEL ACCIDENTE RECTAMENTE HAYAN SIDO TRADITADAS POR PORFIRIO
Articulus II: CÓMO EL ACCIDENTE SE DIGA QUINTO PREDICABLE Y RESPECTO DE CUÁLES INFERIORES
Liber I: LIBRO DE LOS PREDICAMENTOS
Quaestio XIII: DE LOS ANTEPREDICAMENTOS Y DE LOS ANÁLOGOS
Articulus I: QUÉ SEAN LOS ANTEPREDICAMENTOS Y POR QUÉ DE ELLOS AQUÍ TRATÓ ARISTÓTELES
Articulus II: DE LA DEFINICIÓN Y DIVISIÓN DE LOS EQUÍVOCOS
Articulus III: QUÉ Y CUÁNTUPLE SEA LA ANALOGÍA
Articulus IV: SE EXPLICAN LAS CONDICIONES DE ESTOS ANÁLOGOS
Articulus V: SI EN LOS ANÁLOGOS SE DA UN CONCEPTO PRESCINDIDO DE LOS INFERIORES
Quaestio XIV: DEL ENTE PREDICAMENTAL Y DE LA DIVISIÓN EN DIEZ PREDICAMENTOS
Articulus I: QUÉ SEA EL PREDICAMENTO Y QUÉ SE REQUIERA PARA QUE ALGO ESTÉ EN PREDICAMENTO
Articulus II: SI EL ENTE SEA UNÍVOCO O ANÁLOGO A LOS DIEZ PREDICAMENTOS
Articulus III: CON QUÉ ANALOGÍA EL ENTE SEA ANÁLOGO
Articulus IV: SI EL ACCIDENTE SEA UNÍVOCO A LOS NUEVE GÉNEROS
Articulus V: SI SEA ADECUADA Y BUENA LA DIVISIÓN EN DIEZ PREDICAMENTOS
Quaestio XV: DE LA SUBSTANCIA PREDICAMENTAL
Articulus I: CUÁL SEA LA RAZÓN FORMAL CONSTITUTIVA DE LA SUBSTANCIA PREDICAMENTAL
Articulus II: SI BIEN SE DIVIDA LA SUBSTANCIA EN PRIMERA Y SEGUNDA
Articulus III: CÓMO HAN DE EXPLICARSE LAS DEFINICIONES DE LA PRIMERA Y DE LA SEGUNDA SUBSTANCIA
Articulus IV: CUÁLES SE RECHAZAN Y SE PONEN EN ESTE PREDICAMENTO
Articulus V: SI EL SUSCIPIR CONTRARIOS SEA PROPIO DE CUARTO MODO DE LA SUBSTANCIA
Quaestio XVI: DE LA CANTIDAD
Articulus I: CUÁL SEA LA RAZÓN PROPIA Y FORMAL DE LA CANTIDAD
Articulus II: SI LA CANTIDAD DISCRETA SEA VERDADERA ESPECIE DE CANTIDAD
Articulus III: SI EL TIEMPO Y EL MOVIMIENTO, EL LUGAR Y LA ORACIÓN SE RECHACEN DE LAS ESPECIES DE CANTIDAD
Articulus IV: SI LA LÍNEA, LA SUPERFICIE Y EL CUERPO SEAN VERDADERAS ESPECIES DE CANTIDAD
Quaestio XVII: DEL PREDICAMENTO DE LA RELACIÓN
Articulus I: SI POR PARTE DE LA COSA SE DEN RELACIONES QUE SEAN FORMAS INTRÍNSECAS
Articulus II: QUÉ SE REQUIERA PARA QUE ALGUNA RELACIÓN SEA PREDICAMENTAL
Articulus III: CUÁLES SEAN LAS DIVISIONES DE LA RELACIÓN PREDICAMENTAL Y SUS ESPECIES
Articulus IV: SI LA RELACIÓN SE DISTINGA POR PARTE DE LA COSA DE SU FUNDAMENTO
Articulus V: SI LA RELACIÓN FORMALMENTE SE TERMINE A LO ABSOLUTO O A LO RELATIVO
Para que se explique el punto de la dificultad, cierto es que el término de la relación denominativamente aceptado es algo absoluto. P. ej. el padre no mira por término denominado la filiación; ni, en efecto, es padre de la filiación, sino de la substancia engendrada de sí. Y Pedro no es semejante a la relación que está en Pablo; más bien, en efecto, a aquella es desemejante, como es de otro género, sino que es semejante al individuo mismo de hombre que es Pablo. La DUDACIÓN, ergo, es de la razón formal por la que alguna cosa se denomina ser término de la relación: qué sea formalmente ser término de la relación.
A TRES SENTENCIAS se reducen todas. La primera por un extremo dice que todas las relaciones, ya mutuas ya no mutuas, se terminan a algo absoluto. Y casi toman la razón de terminar por la cosa denominada o que funda la terminación, como el hijo por eso termina porque es engendrado, no porque mira al padre. Así de Escoto in 1. dist. 30. q. 2. enseñan sus discípulos, P. Suárez disp. 47. Metaph. sect. 16., Vázquez 1. p. disp. 159. cap. 6. y otros.
La segunda sentencia por el otro extremo dice que todas las relaciones, ya mutuas ya no mutuas, se terminan a algo relativo. Y toma la razón de terminar por la formalidad misma de la terminación, no por el fundamento de aquella; no, en efecto, termina el hijo porque es a sí, sino porque es al padre o a algo del padre. Es más común entre los tomistas, y puede verse Cayetano 1. p. q. 13. art. 7., allí Báñez, Zumel y Nazario, y Araujo 5. Metaph. q. 5. art. 7. y otros.
Por último otros distinguen entre las relaciones mutuas y las no mutuas, y las mutuas dicen que se terminan a algo relativo, las no mutuas empero a algo absoluto, porque por la otra parte no se da relación. Ni basta la denominación extrínseca de la relación que está en el otro extremo, porque esta es posterior a la terminación misma; si en verdad de la terminación actual de la relación resulta que tal cosa se diga término de aquella. Así el Ferrariense 2. Contra Gent. cap. 2., a quien otros siguen.
NIHILOMENOS PARA LA RESOLUCIÓN DIGO PRIMERO: La razón formal del término relativo, como término es, no puede ser algo del todo absoluto y a sí.
La RAZÓN es doble: Primera, porque el término en cuanto término formalmente es término de alguno; nada, en efecto, termina sino a otro. Ergo el término de la relación es algo de la relación; ergo si es relación predicamental, el término de aquella es puramente terminante, esto es no tiene otra cosa que terminar o oponerse a la relación y ser algo de aquella como que mira. En lo cual difiere del fundamento, porque el fundamento es preciso que dé ser a la relación según la inherencia, en cuyo ser conviene con el accidente absoluto. El término, empero, no da ser a la relación, sino oposición de terminación. Ergo la formalidad del término no es algo absoluto.
La segunda razón es que, como consta de D. Tomás 1. ad Annibaldum dist. 30. quaest. unica art. 1. ad 3.1, el término no puede inteligirse sino bajo habitud opuesta. Y 2. Contra Gent. cap. 11. dice que «no puede inteligirse que algo relativamente se diga a otro, sino que al contrario aquello relativamente se diga a aquel». Y la razón es que la relación como relación tiene oposición no menos que la contrariedad o la privación; no tiene, empero, oposición sino a su término; ergo el término como término es opuesto a aquella relativamente. Como, ergo, no puede inteligirse la relación sino como que tiene oposición al término, así tampoco el término formalmente se inteligie sino como opuesto; pero aquella oposición es relativa; ergo en cuanto término es algo relativo.
PERO DICEN los autores opuestos que hay doble oposición en los relativos, una terminativa, otra relativa: Terminativa, que solo consiste en esto de que los extremos estén distintos y uno mire, el otro sea mirado. Y así tienen oposición, porque no se compadecen en lo mismo; de lo mismo, en efecto, a sí mismo no hay relación. La oposición relativa, empero, consiste en esto de que una relación mire a otra, no como término, sino fundada del término mismo a sí y opuesta.
Por lo demás aquella oposición terminativa si solo consiste en esto de que los extremos estén distintos y no se compadezcan en lo mismo, es general a toda oposición, ya contraria ya privativa ya relativa; resta, ergo, explicar cuál especie de oposición sea esta terminativa. Solo, en efecto, hay cuatro especies de oposición, como consta del cap. de Oppositis2, contradictoria, privativa, contraria y relativa. Esta no es contradictoria ni privativa, como uno y otro extremo es positivo. No contraria, porque no son extremos bajo el mismo género, si en verdad el término se dice ser algo absoluto, que no está en el mismo género o predicamento con la relación. No relativa, como ellos dicen, como distinguen la relativa de la terminativa. Ergo ninguna.
Igualmente no puede la oposición relativa consistir en esto de que dos relaciones concomitantes se tengan de un extremo a otro y al contrario, sino opositivamente, porque a saber los extremos mismos entre sí mutuamente se terminan y se refieren. O, ergo, es porque una relación se termina a la otra formalmente o a lo material de aquella. Si lo primero, se tiene lo intentado, que la relación se termina a lo relativo. Si lo segundo, coincide aquella oposición relativa con la terminativa, porque se lleva al término absoluto mismo. Ergo en vano se distingue oposición terminativa y relativa, sino que solo se da la relativa.
DIGO SEGUNDO: Más probable parece que en los relativos del tercer orden no se da término formal correlativo, sino solo fundamentalmente próximamente.
Así la tercera sentencia supra relatada.
Y parece deducirse de D. Tomás, que a menudo enseña que se cointeligie la oposición en los términos de estas relaciones por el intelecto y no en la cosa, como es patente in 1. p. q. 13. art. 7., sobre todo ad 2. E in 1. ad Annibaldum dist. 30. art. 1. ad 3.3 dice «que a cualquier relación se opone otra relación, que a veces está en la cosa a la que la relación se termina, a veces está solo en el intelecto, no como en lo relatado, sino como en el que inteligie algo bajo relación». Consta, ergo, de D. Tomás que el término dice oposición relativa, y con todo no siempre está esta relación en la cosa que termina, sino en el intelecto, y así no se da término formalmente en la cosa. — Y manifiestamente se deduce de la conclusión precedente, porque la razón formal del término consiste en la oposición a su correlativo; esta, empero, oposición no se halla formalmente por parte del otro extremo, porque no tiene relación real y consiguientemente tampoco oposición relativa; ergo no es formalmente término en la cosa.
Que, empero, fundamentalmente próximamente sea término se prueba, porque se denomina extrínsecamente tal de la relación existente en el otro extremo, como Dios se dice señor de la relación de servidumbre existente en la criatura, y Cristo según D. Tomás 3. p. q. 35. art. 5. e in 3. dist. 8.4 se dice hijo de la Virgen por la relación de maternidad existente en la Virgen. Y puede verse in 1. dist. 40. q. 1. art. 1. ad 2.5, donde dice: «En los relativos a veces se denomina algo por aquello que en él mismo está, como el padre por la paternidad que está en él; a veces empero se denomina por aquello que solo en el otro está, como en aquellos en uno de los cuales está la relación según la cosa y en el otro según la razón tan solo». Todas las cuales se fundan en el dicho de Aristóteles 5. Metaph. textu 20.6, que a menudo repite S. Tomás, que lo mensurable y lo scible se dice algo por esto de que algo se dice a aquel, como se dice algo scible porque de aquel se da ciencia. Hecha, empero, esta denominación puede próximamente en aquella fundarse el concepto de la relación opuesta, que importa la formalidad del término.
DIGO TERCERO: En las relaciones mutuas el término formal no es la relación mutua misma como mutua, esto es como de la misma razón que la otra, sino como opuesta; la oposición, en efecto, constituye formalmente el término. Pero porque en las relaciones la oposición no es otra relación sobreañadida, como enseña S. Tomás 1. p. q. 42. art. 1. ad 4. y probamos en el art. prec., por eso absolutamente se dice que una relación se termina a otra según que es correlativa a sí.
La RAZÓN se toma de lo dicho, porque la razón formal del término debe inteligirse bajo habitud opuesta y como opuesto a la relación; ergo no es la relación misma del término como mutua, sino como opuesta, ni como precisamente concomitante con otra y de la misma razón, sino como correlación y una contra otra; así, en efecto, la termina y así se le opone. Ergo en los relativos mutuos una y otra relación, como semejante y como mutua o de la misma razón, no es término formalmente, sino como opuesta y como que funda correlación, no como relación, aunque la misma relación sea correlación.
SE RESUELVEN LOS ARGUMENTOS.
Objetarás primero: En las relaciones no mutuas se da término formal en la cosa, y no se da relación; ergo no se terminan formalmente a lo relativo.
El mayor consta, porque aquella relación no permanece por parte de la cosa interminada; así, en efecto, no permanecería relación. ¿Cómo, en efecto, formalmente miraría, si aquel respecto no sistiera en alguno y se terminara? Como si se da acción en la cosa, es preciso que a algo en la cosa se termine. El menor consta, como es relación no mutua.
Y si se dijera que la relación que está en un término intrínsecamente denomina al otro extrínsecamente, contra esto dijimos supra que aquella denominación resulta de la relación terminada; ergo no constituye el término, sino que lo supone.
SE RESPONDE negando el menor. A la prueba se dice que la relación no permanece interminada, porque mira el término, que fundamentalmente próximamente es término, y en razón de último siste allí el respecto, pero no en razón de opuesto. Otra cosa es, empero, en el término relativo la razón de último, otra la de opuesto. La razón de último es común a todo término, ya en el género de substancia como la subsistencia, ya en el género de cantidad como el punto; pero la razón de término, como término de la relación formalmente, es que le sea opuesto con oposición relativa. Y por eso en las relaciones no mutuas falta la formalidad del término en razón de opuesto y de relativo, no en razón de último, porque allí siste la relación y no transita a otro correlativo. Ni es semejante lo de la acción, porque la formalidad del término de aquella es ser producido, no ser opuesto. La formalidad, empero, del término relativo no solo es ser último, sino ser de tal modo último, a saber como opuesto relativamente.
Y a la última réplica se responde que aquella denominación resulta de la relación terminada al extremo mismo, pero no formalmente terminada en razón de extremo opuesto, sino en razón de último, extrínsecamente empero en razón de opuesto.
Segundo se arguye: La relación resulta de la posición del fundamento y del término; ergo no puede tener por término la relación opuesta.
El antecedente es axioma común; y la consecuencia se prueba, porque los relativos son simultáneos por naturaleza; ergo uno no presupone al otro; presupone, empero, el término; ergo el término no es la relación opuesta.
Se confirma, porque o la relación se termina a lo relativo porque es relación en cuanto tal, o porque es mutua. No porque es relación en cuanto tal, porque entonces también en las no mutuas se daría. No porque es mutua, porque aunque en el otro extremo no hubiera relación, podría ser término de la relación; p. ej. si hubiera paternidad y no resultara relación, como siente D. Tomás 3. p. q. 35. art. 5., que se da en la B. Virgen relación real de maternidad al hijo, y con todo no se da filiación real a ella en el hijo. Luego también porque lo blanco no termina la relación de semejanza porque tiene relación, sino porque es blanco; en la blancura, en efecto, conviene con otro blanco. Ergo a la blancura se termina la relación, no a la semejanza; concomitantemente, ergo, se tiene tal relación en las relaciones mutuas, no formalmente en razón de término.
SE RESPONDE que la relación resulta de la posición del fundamento y del término, no del término formalmente en razón de opuesto, sino en razón de la cosa que funda aquella oposición y que tiene razón de último. Pues el término en razón de opuesto y de correlativo es simultáneo por naturaleza con su relación, ni pende la relación del término como a quo, sino como ad quem, porque no tiene de aquel el ser, como lo tiene del fundamento, sino a aquel, y así de aquel tiene la oposición. Y así basta que preceda el término no en razón de opuesto, sino en razón de último.
A la confirmación se responde que la relación no se termina a lo relativo porque es relación precisamente ni porque es mutua precisamente, sino porque es opuesta. De donde no se sigue que en las no mutuas se termine a lo relativo formalmente, porque allí no hay término formalmente en razón de término, como dijimos. Y lo mismo ha de decirse de la relación de maternidad en la B. Virgen según D. Tomás. Semejantemente lo blanco termina la relación de semejanza fundamentalmente porque es blanco, formalmente empero porque es opuesto relativamente. Y por eso ni la relación misma como mutua, como dijimos, termina la relación, sino como opuesta, y como tal es simultánea por naturaleza terminativa y opositivamente.
Tercero se arguye, porque un relativo se define por su término, como consta, y no puede definirse por el correlativo formalmente; ergo el término no se constituye por la relación formalmente.
El menor se prueba, ya porque los relativos son simultáneos por cognición; ergo no puede la relación definirse por el correlativo, porque todo definido se define por algo más conocido, y consiguientemente anterior por cognición y no simultáneo. Ya también porque se seguiría que se da círculo en la definición del relativo, porque el relativo se define por su término, p. ej. el padre por el hijo, y de nuevo el hijo, que es término formal, se define por el padre, que es término formal de aquel; ergo se da círculo en la definición de los relativos. Y como en lugar del definido podemos poner la definición, si decimos que el padre es aquel que es al hijo, y de nuevo el hijo aquel que es al padre, podrá decirse que el padre es aquel que es a aquel que es al padre, lo cual es que el padre como definido entre en su definición. El círculo, empero, en las definiciones siempre es vicioso, porque como la definición debe entregarse por lo más conocido, se dicen empero más conocidos que el definido aquellos que no penden en su cognición del definido, si se admite el círculo, el definiente no es más conocido que el definido; pende, en efecto, en su cognición de aquel.
SE RESPONDE negando el menor. Y a la primera prueba se responde que los correlativos son simultáneos por cognición formalmente en cuanto opuestos; así, empero, no entran en la definición del relativo como más conocidos, sino como igualmente conocidos, porque no se tienen como aquello de lo que pende la relación como de principio —esto, en efecto, es el fundamento—, sino como se tiene a puro término. Son, en efecto, los relativos simultáneos por naturaleza, de donde uno no tiene causalidad respecto del otro formalmente tomado, aunque esencialmente sea a aquel, como a aquel a quien se opone, no como de quien se toma, como en el art. sig. más ampliamente diremos. Ni es necesario que todo aquello que entra en la definición sea más conocido que el definido por prioridad de cognición, sino que basta que sea requerido para la explicación del definido mismo, aunque sea simultáneo por cognición y por naturaleza con aquel. Y para la definición basta que todos los definientes juntos sean más conocidos que el definido, no empero que cualquiera por separado, como dijimos en las Súmulas q. 4. art. 2., sobre todo porque la relación no se define por el término como por causa de sí, sino al término, como en el art. sig. diremos.
A la segunda prueba, del círculo de la definición, se responde que de ningún modo se comete círculo formalmente hablando, porque se tienen en diverso género de causa la relación al término y el término a la relación. No es, empero, inconveniente que, cuando dos están mutuamente opuestos, mutuamente uno se ponga en la definición del otro, porque no se ponen bajo la misma razón y formalidad; como porque las causas mutuamente son causas, es preciso que la definición de las causas mutuamente se incluya. Pero porque esto se hace bajo diverso respecto, no se reputa círculo formalmente, porque no bajo la misma línea y género uno incluye al otro. Solo, empero, el círculo formal es vicioso, no el material, como en los libros de los Posteriores mostraremos.7
A aquello, empero, que se dice que el definido se pone en la definición, se responde que en aquella definición: «El padre es lo que es a aquello que es al padre», se envuelve doble definición, a saber del padre y del hijo: del padre, según que se termina al hijo, y del hijo, según que se termina al padre, y así el padre no se pone en la definición de sí, sino en la definición del hijo allí envuelta.