Cursus Philosophicus Thomisticus, Secunda Pars Artis Logicae
John of St. Thomas (1589–1644)
Secunda pars artis Logicae of the Cursus Philosophicus Thomisticus of John of St. Thomas (Joannes a Sancto Thoma), from the Reiser edition (Marietti, Turin, 1930), Reiser tomus I, pars secunda.
Praefatio I: Prefacio del autor a la 4.ª edición de la segunda parte del Arte de la Lógica
Prooemium I: PROEMIO
Quaestio I: DE LA LÓGICA, DE CUÁL SEA Y A QUÉ SE EXTIENDA
Articulus I: SI EL ARTE DE LA LÓGICA ES NECESARIO SIMPLICITER PARA ADQUIRIR LAS DEMÁS CIENCIAS
Articulus II: SI LA LÓGICA ES VERDADERA CIENCIA Y ARTE
Articulus III: SI EL OBJETO FORMAL Y ADECUADO DE LA LÓGICA ES EL ENTE DE RAZÓN, QUE ES LA SEGUNDA INTENCIÓN
Articulus IV: SI LA LÓGICA ES CIENCIA ESPECULATIVA O PRÁCTICA
Articulus V: CÓMO SE DISTINGUE LA LÓGICA DOCENTE Y LA UTENTE
Quaestio II: DEL ENTE DE RAZÓN LÓGICO, QUE ES LA SEGUNDA INTENCIÓN
Articulus I: QUÉ SEA EL ENTE DE RAZÓN EN COMÚN Y DE CUÁNTOS MODOS
Articulus II: QUÉ SEA LA SEGUNDA INTENCIÓN Y LA RELACIÓN DE RAZÓN LÓGICA Y DE CUÁNTOS MODOS
Articulus III: QUÉ SEA LA DISTINCIÓN Y LA UNIDAD DE RAZÓN RACIOCINADA Y RACIOCINANTE
Articulus IV: POR QUÉ POTENCIA Y POR QUÉ ACTOS SE HACEN LOS ENTES DE RAZÓN
Articulus V: SI DIOS FORMA ENTES DE RAZÓN
Quaestio III: DEL UNIVERSAL SEGÚN SÍ
Articulus I: SE EXPLICA LA DIVERSA ACEPCIÓN DEL UNIVERSAL Y SU DEFINICIÓN
Articulus II: SI EL UNIVERSAL MATERIALMENTE TOMADO Y POR EL SUJETO SE HALLA DE PARTE DE LA COSA
Articulus III: SI LA UNIDAD FORMAL COMO DISTINTA DEL SINGULAR CONVIENE A LA NATURALEZA ANTE LA OPERACIÓN DEL INTELECTO
Articulus IV: SI LA APTITUD E INDIFERENCIA A MUCHOS CONVIENE A LAS COSAS EXTRA DE LA OPERACIÓN DEL INTELECTO
Articulus V: SI LA UNIVERSALIDAD CONSISTE ESENCIALMENTE EN LA RELACIÓN
Articulus VI: SI LOS GRADOS METAFÍSICOS EN CUALQUIER COSA SE DISTINGUEN SOLO POR DISTINCIÓN DE RAZÓN, O POR NATURALEZA DE LA COSA
Quaestio IV: DE LA CAUSA DEL UNIVERSAL
Articulus I: SI POR BENEFICIO DEL INTELECTO AGENTE EN LA ESPECIE PRODUCIDA POR ÉL SE REPRESENTA EL UNIVERSAL METAFÍSICO
Articulus II: SI EL UNIVERSAL METAFÍSICO CONOCIDO EN ACTO SE HACE POR ACTO ABSOLUTO DEL INTELECTO, Y EL UNIVERSAL LÓGICO POR EL COMPARATIVO
Quaestio V: DEL ACTO DEL UNIVERSAL, QUE ES PREDICARSE DE MUCHOS
Articulus I: QUÉ SEA EN LA NATURALEZA UNIVERSAL «SER EN MUCHOS» Y «PREDICARSE DE MUCHOS»
Articulus II: QUÉ SEA LA PREDICACIÓN Y QUÉ SE REQUIERA PARA SU VERIFICACIÓN
Articulus III: CÓMO SE REQUIERAN MUCHOS PARA QUE ALGO SE DIGA UNIVERSAL O COMÚN
Articulus IV: CÓMO SE VERIFIQUEN LAS PREDICACIONES EN LOS CONCRETOS Y ABSTRACTOS SUBSTANCIALES
Articulus V: CÓMO SE VERIFIQUEN LAS PREDICACIONES EN LOS CONCRETOS Y ABSTRACTOS ACCIDENTALES
Quaestio VI: DE LA DIVISIÓN DEL UNIVERSAL EN CINCO PREDICABLES
Articulus I: SI ESTA DIVISIÓN SEA BUENA Y ADECUADA
Articulus II: SI ESTA DIVISIÓN SEA DE GÉNERO EN ESPECIES E INMEDIATA
Quaestio VII: DEL GÉNERO
Articulus I: SI LA DEFINICIÓN DEL GÉNERO TRANSMITIDA POR PORFIRIO SEA BUENA
Articulus II: CUÁL SEA EL DEFINIDO EN LA DEFINICIÓN DEL GÉNERO, SI LA INTENCIÓN MISMA O EL SUJETO O EL COMPUESTO DE UNO Y OTRO
Articulus III: CÓMO EL GÉNERO SE DIGA TODO POTENCIAL Y SE TOME DE LA MATERIA
Quaestio VIII: DE LA ESPECIE PREDICABLE Y SUBICIBLE
Articulus I: SI LA ESPECIE SE CONSTITUYA EN RAZÓN DE ESPECIE POR LA RAZÓN DE SUBICIBLE O DE PREDICABLE
Articulus II: SE EXPLICAN LAS DEFINICIONES DE LA ESPECIE
Articulus III: SI PUEDA DARSE ESPECIE SUBICIBLE QUE NO SEA PREDICABLE DE MUCHOS, SINO QUE SOLO TENGA UN INDIVIDUO
Articulus IV: SI LA ESPECIE PUEDA CONSERVARSE EN UN SOLO INDIVIDUO Y EL GÉNERO EN UNA SOLA ESPECIE
Quaestio IX: DEL INDIVIDUO
Articulus I: SI LAS DEFINICIONES DEL INDIVIDUO SE EXPLIQUEN RECTAMENTE
Articulus II: QUÉ SEA EL INDIVIDUO EN COMÚN O INDIVIDUO VAGO
Quaestio X: DE LA DIFERENCIA COMÚNMENTE DICHA Y SEGÚN QUE ES EL TERCER PREDICABLE
Articulus I: SI BIEN SE DIVIDA LA DIFERENCIA EN COMÚN, PROPIA Y PROPRIÍSIMA
Articulus II: SI LAS DEFINICIONES DE LA DIFERENCIA DEL TERCER PREDICABLE SEAN BUENAS
Articulus III: SI LA DIFERENCIA SE DIGA UNIVERSAL RESPECTO DE SU ESPECIE O RESPECTO DE LOS INFERIORES DE TAL ESPECIE
Articulus IV: SI LAS DIFERENCIAS SUPERIORES Y GENÉRICAS SE INCLUYAN EN LAS DIFERENCIAS ÁTOMAS Y DE AQUELLAS SE PREDIQUEN
Quaestio XI: DEL PROPIO
Articulus I: SE EXPLICA LA NATURALEZA DEL PROPIO Y SE SOPESAN SUS DIVISIONES
Articulus II: QUÉ SEA EL PROPIO CUARTO PREDICABLE Y RESPECTO DE CUÁLES SE TOME
Quaestio XII: DEL ACCIDENTE QUINTO PREDICABLE
Articulus I: SI LAS DEFINICIONES Y DIVISIONES DEL ACCIDENTE RECTAMENTE HAYAN SIDO TRADITADAS POR PORFIRIO
Articulus II: CÓMO EL ACCIDENTE SE DIGA QUINTO PREDICABLE Y RESPECTO DE CUÁLES INFERIORES
Liber I: LIBRO DE LOS PREDICAMENTOS
Quaestio XIII: DE LOS ANTEPREDICAMENTOS Y DE LOS ANÁLOGOS
Articulus I: QUÉ SEAN LOS ANTEPREDICAMENTOS Y POR QUÉ DE ELLOS AQUÍ TRATÓ ARISTÓTELES
Articulus II: DE LA DEFINICIÓN Y DIVISIÓN DE LOS EQUÍVOCOS
Articulus III: QUÉ Y CUÁNTUPLE SEA LA ANALOGÍA
Articulus IV: SE EXPLICAN LAS CONDICIONES DE ESTOS ANÁLOGOS
Articulus V: SI EN LOS ANÁLOGOS SE DA UN CONCEPTO PRESCINDIDO DE LOS INFERIORES
Quaestio XIV: DEL ENTE PREDICAMENTAL Y DE LA DIVISIÓN EN DIEZ PREDICAMENTOS
Articulus I: QUÉ SEA EL PREDICAMENTO Y QUÉ SE REQUIERA PARA QUE ALGO ESTÉ EN PREDICAMENTO
Articulus II: SI EL ENTE SEA UNÍVOCO O ANÁLOGO A LOS DIEZ PREDICAMENTOS
Articulus III: CON QUÉ ANALOGÍA EL ENTE SEA ANÁLOGO
Articulus IV: SI EL ACCIDENTE SEA UNÍVOCO A LOS NUEVE GÉNEROS
Articulus V: SI SEA ADECUADA Y BUENA LA DIVISIÓN EN DIEZ PREDICAMENTOS
Quaestio XV: DE LA SUBSTANCIA PREDICAMENTAL
Articulus I: CUÁL SEA LA RAZÓN FORMAL CONSTITUTIVA DE LA SUBSTANCIA PREDICAMENTAL
Articulus II: SI BIEN SE DIVIDA LA SUBSTANCIA EN PRIMERA Y SEGUNDA
Articulus III: CÓMO HAN DE EXPLICARSE LAS DEFINICIONES DE LA PRIMERA Y DE LA SEGUNDA SUBSTANCIA
Articulus IV: CUÁLES SE RECHAZAN Y SE PONEN EN ESTE PREDICAMENTO
Articulus V: SI EL SUSCIPIR CONTRARIOS SEA PROPIO DE CUARTO MODO DE LA SUBSTANCIA
Quaestio XVI: DE LA CANTIDAD
Articulus I: CUÁL SEA LA RAZÓN PROPIA Y FORMAL DE LA CANTIDAD
Articulus II: SI LA CANTIDAD DISCRETA SEA VERDADERA ESPECIE DE CANTIDAD
Articulus III: SI EL TIEMPO Y EL MOVIMIENTO, EL LUGAR Y LA ORACIÓN SE RECHACEN DE LAS ESPECIES DE CANTIDAD
Articulus IV: SI LA LÍNEA, LA SUPERFICIE Y EL CUERPO SEAN VERDADERAS ESPECIES DE CANTIDAD
Quaestio XVII: DEL PREDICAMENTO DE LA RELACIÓN
Articulus I: SI POR PARTE DE LA COSA SE DEN RELACIONES QUE SEAN FORMAS INTRÍNSECAS
Articulus II: QUÉ SE REQUIERA PARA QUE ALGUNA RELACIÓN SEA PREDICAMENTAL
Articulus III: CUÁLES SEAN LAS DIVISIONES DE LA RELACIÓN PREDICAMENTAL Y SUS ESPECIES
Articulus IV: SI LA RELACIÓN SE DISTINGA POR PARTE DE LA COSA DE SU FUNDAMENTO
DOS COSAS ES PRECISO EXPLICAR para la exacta resolución de esta dificultad: Primera, si se dé distinción de la relación del fundamento por parte de la cosa. Segunda, cuál sea, si real como cosa de cosa, o como cosa de modo. Y hablamos solo de la relación predicamental, porque las transcendentales no son algo distinto de la cosa absoluta, sino que verdaderamente son entidades absolutas; ni, en efecto, tienen predicamento especial, sino que por todas vagan y así de su trascendencia tienen el imbibirse en la cosa absoluta misma, no distinguirse.
Acerca de esta, ergo, dificultad están divididos los AUTORES. Algunos en un extremo estiman que las relaciones no se distinguen por parte de la cosa de sus fundamentos, sino solo por razón; lo cual suele atribuirse a los Nominales, contra los cuales tratamos art. 1. Algunos, empero, que contra aquellos admiten relaciones predicamentales, siguen esta sentencia de la distinción de razón del fundamento. Así P. Suárez disp. 47. Metaph. sect. 2. Y otros en el otro extremo distinguen realmente todas las relaciones predicamentales de su fundamento, lo cual comúnmente siguen los tomistas, aunque algunos distingan la relación del fundamento como cosa de cosa, otros solo como modo. Hay también una tercera sentencia media, que algunas relaciones distingue de los fundamentos y otras no. Hay, en efecto, relaciones sin las cuales pueden hallarse los fundamentos, como la paternidad, la semejanza y semejantes. Y tales se distinguen por parte de la cosa de su fundamento. Otras, empero, hay sin las cuales no pueden hallarse los fundamentos, como la criatura no puede hallarse sin relación a Dios, y tales relaciones dicen no distinguirse de sus fundamentos. Así con Escoto comúnmente sus discípulos, de los que puede verse P. Merinero hic. Por lo demás estas relaciones sin las cuales no pueden hallarse los fundamentos no se distinguen de las transcendentales. Si algunas, empero, relaciones predicamentales se fundan sobre tales transcendentales, por esto mismo se conciben como distintas de las transcendentales.
POR LO CUAL PARA LA RESOLUCIÓN DIGO PRIMERO: Cualquier relación predicamental se distingue por parte de la cosa de su fundamento remoto, que es el sujeto.
Se toma esta conclusión de muchos lugares de D. Tomás. 1. p. q. 28. art. 2. ad 2. dice «que aquello que se halla en la criatura extra de lo que se contiene en la significación del nombre relativo es otra cosa; en Dios, empero, no es otra cosa». Consta, empero, que las relaciones se fundan en algún absoluto. Ergo si aquello que se contiene extra de la significación del nombre relativo es otra cosa que la relación, consiguientemente el fundamento es otra cosa que la relación. Igualmente in 4. Contra Gent. cap. 14. respondiendo ad 9. dice que «en nosotros las relaciones tienen ser dependiente, porque su ser es otro del ser de la substancia, de donde tienen propio modo de ser según propia razón, como en los demás accidentes acontece». Y semejantes enseña 12. Metaph. textu 19. lect. 4.1 E igualmente que la relación sea accidente inherente enseña q. 7. de Potentia art. 9. ad 7.2 y q. 8. art. 2.3
Y EL FUNDAMENTO ES la suposición de que las relaciones no son denominaciones extrínsecas, como art. 1. se ha mostrado, sino que dan efecto formal intrínseco; pues vemos que este efecto formal se quita no destruido el sujeto. Ergo también se quita la forma misma que presta tal efecto, el sujeto empero no se quita. Ergo se distinguen por parte de la cosa con alguna distinción real. Cuantas veces, en efecto, algo por parte de la cosa se remueve de otro, por parte de la cosa se distinguen de aquel, porque la separación misma es manifestísima prueba de distinción.
El antecedente, empero, de sí consta, porque lo blanco que en la cosa es semejante a otro blanco, si aquel otro se hace negro, pierde la semejanza. E igualmente el hombre antes de que engendre no es padre, y después de la generación es padre. Ergo esta relación a veces se halla en el sujeto, a veces no, no destruido el sujeto.
DIRÁS que no se destruye la realidad de la relación aunque cese su efecto formal, porque la realidad permanece estando el fundamento, como sin alguna mudanza real consurge en el fundamento a la posición del término.
Pero al contrario está, porque aquella formalidad que se destruye o se pone cuando se destruye la relación o es algo por parte de la cosa o nada. Si no es algo por parte de la cosa, ergo nada real de la relación se destruye destruido el término, y consiguientemente destruido aquel no solo permanece la realidad de la relación, sino también la formalidad real que antes era, y consiguientemente permanecerá el efecto formal primario. Ni, en efecto, puede inteligirse que alguna forma se ponga en el sujeto sin efecto formal propio y primario. Ergo si permanece toda la realidad y la formalidad en la cosa, todo el efecto formal permanece. Si, empero, aquella formalidad que se destruye es algo real, o es extrínseco e informante, y así se incurre en la sentencia de los Nominales impugnada art. 1., o es intrínseco e informante, y así se distingue realmente de su fundamento o sujeto.
DIRÁS DE NUEVO que directamente destruido el término se impide el efecto formal de aquella entidad como relativa es, no empero ella se destruye. Como puesta la unión hipostática en el alma se vuelve incapaz de recibir el efecto formal de la gracia en razón de adopción, permaneciendo toda la realidad de la gracia cuanto a otros efectos, así toda la realidad de la relación permanece, pero por defecto de la condición requerida, a saber la coexistencia del término, se vuelve incapaz el sujeto de tal efecto formal.
Pero al contrario, porque la condición que es suficiente para volver al sujeto incapaz del efecto formal primario es suficiente para expeler totalmente la forma del sujeto, porque donde no se da el efecto primario no hay comunicación primaria e inmediata de la forma al sujeto, y así la forma no está en el sujeto, al menos de modo connatural, para que no dispute ahora si puede la gracia o la intelección estar en la piedra en razón de cualidad sustentada, no dando el efecto formal propio y específico. Pero si esto se hiciera, de modo connatural no sería ni naturalmente podría hacerse, como naturalmente permanece el sujeto sin el efecto formal de la relación. En el ejemplo, empero, aducido la filiación adoptiva es efecto secundario de la gracia consecuto al primario, que es la participación del ser divino, en el que se funda la filiación. Si, empero, alguien dice que aquella forma que es la relación entitativamente es algo absoluto, pero secundariamente relativa, y que este efecto se impide en aquella entidad destruido el término, esto o incurre en la sentencia de los Nominales que niegan las relaciones, porque todas las entidades son algo absoluto y nada se da puramente relativo; o confunde las relaciones predicamentales con las transcendentales y debe negar la definición de Aristóteles, a saber que todo el ser de la relación es a otro, como más bien todo el ser sería primariamente absoluto y secundariamente a otro o relativo, lo cual D. Tomás dijo de las relaciones transcendentales, como supra art. 2. vimos.
Por lo cual, como la relación predicamental es uno de los diez predicamentos, si de ningún modo tiene distinción real de los otros, no es predicamento distinto, como el predicamento solo consta de naturalezas reales, y consiguientemente predicamento distinto de naturalezas realmente distintas, no solo diversas por razón.
Que si una vez la relación predicamental es algo distinto por parte de la cosa del sujeto, aunque tal relación sea inseparable de aquel porque su término no puede cesar, del sujeto se distingue, porque aquella inseparabilidad no quita que sea relación predicamental, y así de la misma naturaleza que las demás predicamentales; la naturaleza, empero, de tales relaciones pide distinguirse de su sujeto por parte de la cosa; ergo eso se halla en todas.
DIGO SEGUNDO: Respecto del fundamento próximo más probable parece en la sentencia de S. Tomás que la relación no se distingue de aquel como cosa de cosa, sino como modo; mediante, empero, este fundamento con el que se identifica no repugna distinguirse realmente del sujeto, si tal fundamento realmente se distingue de tal sujeto.
Que solo sea modo la relación puede probarse no ineficazmente de aquel común dicho de S. Tomás, que la relación entre todos los géneros tiene el ser mínimo y más débil, como dice 4. Contra Gent. cap. 14. ad 9. y 12. Metaph. textu 19. lect. 4.4 Pero consta que algunos géneros son solo modos y no realidades, como el dónde y el sitio y otros semejantes. Ergo si entre todos los géneros la relación es de ser más débil, ciertamente será menos que aquellos que son modos; ergo la relación misma no será realidad, así, en efecto, sería más perfecta que aquellos géneros.
Y se urge, porque en el dónde y en el sitio y en otros modos puede fundarse alguna relación, p. ej. de semejanza o de desemejanza, de efecto o de causa etc. Ergo entonces la relación no será realidad, sino modo, si en verdad el fundamento es modo, ni puede ser más perfecta la entidad fundada que la fundante. Si, empero, una vez una relación es solo modo, las restantes relaciones serán también modos, como son de la misma quididad y género y consiguientemente entidad; ni, en efecto, aquellas que directa y per se son del mismo género pueden así tenerse que una sea cosa, otra modo.
Por lo demás porque en esto se hallan diversos lugares de S. Tomás y diversos dictámenes de los tomistas. Pues 1. p. q. 28. art. 2. ad 2. dice que «aquello que se halla en la criatura extra de lo que se contiene bajo la significación del nombre relativo es otra cosa». In opusc. empero 48. tract. de Relatione5 dice que la relación de semejanza no es otra cosa que la blancura. Igualmente in 1. dist. 33. q. 1. art. 1.6 dice que la relación accidente hace composición con el sujeto. In quaest. empero de Potentia art. 8.7 dice que aquello que se atribuye a otro como de aquel procediendo a otro no hace composición con aquel, como la acción con el agente. Y 2. Contra Gent. cap. 12. razón última dice que si las relaciones reales sobrevinieran a Dios realmente existentes en él, se mudaría Dios per se o por accidente. In 5. empero Phys. lect. 3.8 dice que cuando algo comienza a ser igual a otro nada de nuevo sobreviene, y que soy igual a otro solo por mudanza del término.
Porque, ergo, se halla esta variedad de lugares, para conciliarlos usamos la distinción supra dicha, que la relación o se compara a su fundamento o a su sujeto, que también suele decirse fundamento remoto. Y comparada al fundamento solo modalmente se distingue de aquel; comparada empero al sujeto se distingue de aquel de aquel modo con que el fundamento con el que se identifica, como los grados de intensión y la razón de extensión en los hábitos no sino modalmente se distinguen de la cualidad, de la substancia empero o del sujeto de la cualidad se distinguen como la cualidad misma con la que se identifican.
De esto, empero, se explica cómo la relación pueda fundarse también en cualesquiera modos, lo cual no sería si según sí fuera realidad distinta del fundamento. Se sigue también cómo la relación sin mudanza física se dice resultar a la posición del término, lo cual a menudo afirma de la mente de Aristóteles S. Tomás, sobre todo 5. Phys. lect. 3.9 e in 1. dist. 26. q. 2. art. 1. ad 3.10, donde dice que la relación cesa ninguna mudanza hecha en la cosa misma que se refiere; esto, en efecto, se inteligie hacerse sin mudanza física y entitativa, solo por resultancia de un nuevo modo, que D. Tomás no niega, sino que manifiestamente pone en el lugar cit. de 5. Phys. diciendo que de nuevo se determina la raíz de la relación que está en alguno cuando se pone la relación a este o a aquel, aunque nada de nuevo sobrevenga.
Los lugares de D. Tomás que hablan de distinción real por modo de cosa de cosa no proceden de la relación respecto del fundamento, sino de la relación refundada respecto del sujeto. Y así o expresamente habla del sujeto cuando dice que la relación tiene otro ser del sujeto, como in 1. dist. 20. q. 1. art. 1.11 y dist. 33. q. 1. art. 1.12 O habla de aquello que relativamente se dice, que ciertamente es el sujeto, como 1. p. q. 28. art. 2. in initio solut. ad 2.: «Como», dice, «en las cosas criadas en aquello que relativamente se dice no solo hay que hallar el respecto, etc.». Menos, empero, obsta lo que enseña in 1. dist. 2. q. 1. art. 5. ad 2.13, que la cosa es de los transcendentales y por eso se tiene comúnmente a los absolutos y a los relativos. Allí, en efecto, toma la cosa transcendentalmente, según que es común a la entidad y al modo. Y cuando dice que hace composición con el sujeto la relación, se inteligie mediante el fundamento que se distingue del sujeto; por esto, en efecto, hace composición real con el sujeto, modal con el fundamento.
Y esto decimos para salvar el lugar expreso de D. Tomás opusc. 48. cap. 2. de Relatione14, donde expresamente pone que la relación no es cosa distinta del fundamento. Ni debemos negar que este opúsculo sea de D. Tomás, de quien tantas veces pedimos su autoridad.15
Por lo demás aún CONTRA LA PRIMERA CONCLUSIÓN OBJETARÁS, porque si la relación se distingue por parte de la cosa del fundamento, podría impedirse por Dios que resultara puesto el fundamento y el término, porque las que se distinguen por parte de la cosa pueden separarse o impedirse; es, empero, ininteligible que se den dos blancos y no sean semejantes, por esto mismo de que son de la misma razón. Segundo, si se distingue la relación del fundamento, no hay razón de por qué a aquella no se dé movimiento per se, como toda entidad también modal es capaz de movimiento, como el dónde y el sitio etc.; niega, empero, el Filósofo 5. Phys. cap. 2.16 que a la relación se dé movimiento per se. Tercero, porque la relación de duplo en el cuaternario respecto del binario debe convenir a todo el cuaternario; si, empero, es algo distinto de los fundamentos, un accidente real o modo estará en varios sujetos. Por último, se darán infinitas relaciones, porque en cualquier continuo hay infinitas partes proporcionales, cada una de las cuales tiene su relación a otra; es, empero, inconveniente multiplicar tantas entidades distintas.
Al primero se responde que, dado que se impidiera la relación, permanecerían aquellos dos blancos fundamentalmente semejantes, no formalmente; la relación, en efecto, a esto sirve, para que formalmente se digan relatadas las cosas, no fundamentalmente. O segundo se dice que no todo lo que realmente se distingue de otro es siempre separable de aquel, si es cosa, o impedible de que resulte, si es modo; como la materia no puede separarse de toda forma en la sentencia de D. Tomás ni la cantidad terminada de toda figura.
Al segundo se responde que no a toda entidad real puede darse movimiento per se, sino que basta alguna resultancia, como las pasiones propias, que no se producen per se, sino que a la producción de la substancia resultan; la relación, empero, es entidad como algo consecuto del fundamento y del término. Aquellos, empero, modos que en el argumento se aducen no son algo consecuto de otro, sino per se producible, y por eso terminan la mudanza per se, no solo una resultancia nueva como la relación. De lo cual véase D. Tomás 5. Phys. lect. 3.17
Al tercero se dice que la relación de duplo o de proporción que está en el cuaternario subjetivamente estará tan solo en la última unidad, aunque presupositivamente requiera las otras unidades, como del número dijimos en la cuest. prec.18; esta, en efecto, relación del todo va con la razón misma de número. Que si el número no sea ente per se, sino solo muchedumbre, entonces la relación del número mayor al menor, o al contrario, no es una relación simple, sino en cualquier sujeto su relación, en cuanto es parte que compone aquella muchedumbre y comparativamente se tiene en exceso a las partes del otro número; como en varios que tiran la nave en cualquiera está la relación no simpliciter del que tira, sino del que conduce a tirar y así constituyendo la tracción.
Al último se dice que en la sentencia de D. Tomás, que una relación puede mirar varios términos solo distintos en número, el argumento no tiene dificultad, porque una parte puede con única relación mirar infinitas otras. Pero la verdad es que aquellas partes indesignables no son infinitas en acto, sino en potencia, porque pueden al infinito dividirse sincategoremáticamente. De donde no es preciso que en acto tenga infinitas relaciones, sino en potencia, de lo cual más plenamente in 3. Phys.19