Cursus Philosophicus Thomisticus, Secunda Pars Artis Logicae

John of St. Thomas

Cursus Philosophicus Thomisticus, Secunda Pars Artis Logicae

John of St. Thomas (1589–1644)

Secunda pars artis Logicae of the Cursus Philosophicus Thomisticus of John of St. Thomas (Joannes a Sancto Thoma), from the Reiser edition (Marietti, Turin, 1930), Reiser tomus I, pars secunda.


Praefatio I: Prefacio del autor a la 4.ª edición de la segunda parte del Arte de la Lógica

Prooemium I: PROEMIO

Quaestio I: DE LA LÓGICA, DE CUÁL SEA Y A QUÉ SE EXTIENDA

Articulus I: SI EL ARTE DE LA LÓGICA ES NECESARIO SIMPLICITER PARA ADQUIRIR LAS DEMÁS CIENCIAS

Articulus II: SI LA LÓGICA ES VERDADERA CIENCIA Y ARTE

Articulus III: SI EL OBJETO FORMAL Y ADECUADO DE LA LÓGICA ES EL ENTE DE RAZÓN, QUE ES LA SEGUNDA INTENCIÓN

Articulus IV: SI LA LÓGICA ES CIENCIA ESPECULATIVA O PRÁCTICA

Articulus V: CÓMO SE DISTINGUE LA LÓGICA DOCENTE Y LA UTENTE

Quaestio II: DEL ENTE DE RAZÓN LÓGICO, QUE ES LA SEGUNDA INTENCIÓN

Articulus I: QUÉ SEA EL ENTE DE RAZÓN EN COMÚN Y DE CUÁNTOS MODOS

Articulus II: QUÉ SEA LA SEGUNDA INTENCIÓN Y LA RELACIÓN DE RAZÓN LÓGICA Y DE CUÁNTOS MODOS

Articulus III: QUÉ SEA LA DISTINCIÓN Y LA UNIDAD DE RAZÓN RACIOCINADA Y RACIOCINANTE

Articulus IV: POR QUÉ POTENCIA Y POR QUÉ ACTOS SE HACEN LOS ENTES DE RAZÓN

Articulus V: SI DIOS FORMA ENTES DE RAZÓN

Quaestio III: DEL UNIVERSAL SEGÚN SÍ

Articulus I: SE EXPLICA LA DIVERSA ACEPCIÓN DEL UNIVERSAL Y SU DEFINICIÓN

Articulus II: SI EL UNIVERSAL MATERIALMENTE TOMADO Y POR EL SUJETO SE HALLA DE PARTE DE LA COSA

Articulus III: SI LA UNIDAD FORMAL COMO DISTINTA DEL SINGULAR CONVIENE A LA NATURALEZA ANTE LA OPERACIÓN DEL INTELECTO

Articulus IV: SI LA APTITUD E INDIFERENCIA A MUCHOS CONVIENE A LAS COSAS EXTRA DE LA OPERACIÓN DEL INTELECTO

Articulus V: SI LA UNIVERSALIDAD CONSISTE ESENCIALMENTE EN LA RELACIÓN

Articulus VI: SI LOS GRADOS METAFÍSICOS EN CUALQUIER COSA SE DISTINGUEN SOLO POR DISTINCIÓN DE RAZÓN, O POR NATURALEZA DE LA COSA

Quaestio IV: DE LA CAUSA DEL UNIVERSAL

Articulus I: SI POR BENEFICIO DEL INTELECTO AGENTE EN LA ESPECIE PRODUCIDA POR ÉL SE REPRESENTA EL UNIVERSAL METAFÍSICO

Articulus II: SI EL UNIVERSAL METAFÍSICO CONOCIDO EN ACTO SE HACE POR ACTO ABSOLUTO DEL INTELECTO, Y EL UNIVERSAL LÓGICO POR EL COMPARATIVO

Quaestio V: DEL ACTO DEL UNIVERSAL, QUE ES PREDICARSE DE MUCHOS

Articulus I: QUÉ SEA EN LA NATURALEZA UNIVERSAL «SER EN MUCHOS» Y «PREDICARSE DE MUCHOS»

Articulus II: QUÉ SEA LA PREDICACIÓN Y QUÉ SE REQUIERA PARA SU VERIFICACIÓN

Articulus III: CÓMO SE REQUIERAN MUCHOS PARA QUE ALGO SE DIGA UNIVERSAL O COMÚN

Articulus IV: CÓMO SE VERIFIQUEN LAS PREDICACIONES EN LOS CONCRETOS Y ABSTRACTOS SUBSTANCIALES

Articulus V: CÓMO SE VERIFIQUEN LAS PREDICACIONES EN LOS CONCRETOS Y ABSTRACTOS ACCIDENTALES

Quaestio VI: DE LA DIVISIÓN DEL UNIVERSAL EN CINCO PREDICABLES

Articulus I: SI ESTA DIVISIÓN SEA BUENA Y ADECUADA

Articulus II: SI ESTA DIVISIÓN SEA DE GÉNERO EN ESPECIES E INMEDIATA

Quaestio VII: DEL GÉNERO

Articulus I: SI LA DEFINICIÓN DEL GÉNERO TRANSMITIDA POR PORFIRIO SEA BUENA

Articulus II: CUÁL SEA EL DEFINIDO EN LA DEFINICIÓN DEL GÉNERO, SI LA INTENCIÓN MISMA O EL SUJETO O EL COMPUESTO DE UNO Y OTRO

Articulus III: CÓMO EL GÉNERO SE DIGA TODO POTENCIAL Y SE TOME DE LA MATERIA

Quaestio VIII: DE LA ESPECIE PREDICABLE Y SUBICIBLE

Articulus I: SI LA ESPECIE SE CONSTITUYA EN RAZÓN DE ESPECIE POR LA RAZÓN DE SUBICIBLE O DE PREDICABLE

Articulus II: SE EXPLICAN LAS DEFINICIONES DE LA ESPECIE

Articulus III: SI PUEDA DARSE ESPECIE SUBICIBLE QUE NO SEA PREDICABLE DE MUCHOS, SINO QUE SOLO TENGA UN INDIVIDUO

Articulus IV: SI LA ESPECIE PUEDA CONSERVARSE EN UN SOLO INDIVIDUO Y EL GÉNERO EN UNA SOLA ESPECIE

Quaestio IX: DEL INDIVIDUO

Articulus I: SI LAS DEFINICIONES DEL INDIVIDUO SE EXPLIQUEN RECTAMENTE

Articulus II: QUÉ SEA EL INDIVIDUO EN COMÚN O INDIVIDUO VAGO

Quaestio X: DE LA DIFERENCIA COMÚNMENTE DICHA Y SEGÚN QUE ES EL TERCER PREDICABLE

Articulus I: SI BIEN SE DIVIDA LA DIFERENCIA EN COMÚN, PROPIA Y PROPRIÍSIMA

Articulus II: SI LAS DEFINICIONES DE LA DIFERENCIA DEL TERCER PREDICABLE SEAN BUENAS

Articulus III: SI LA DIFERENCIA SE DIGA UNIVERSAL RESPECTO DE SU ESPECIE O RESPECTO DE LOS INFERIORES DE TAL ESPECIE

Articulus IV: SI LAS DIFERENCIAS SUPERIORES Y GENÉRICAS SE INCLUYAN EN LAS DIFERENCIAS ÁTOMAS Y DE AQUELLAS SE PREDIQUEN

Quaestio XI: DEL PROPIO

Articulus I: SE EXPLICA LA NATURALEZA DEL PROPIO Y SE SOPESAN SUS DIVISIONES

Articulus II: QUÉ SEA EL PROPIO CUARTO PREDICABLE Y RESPECTO DE CUÁLES SE TOME

Quaestio XII: DEL ACCIDENTE QUINTO PREDICABLE

Articulus I: SI LAS DEFINICIONES Y DIVISIONES DEL ACCIDENTE RECTAMENTE HAYAN SIDO TRADITADAS POR PORFIRIO

Articulus II: CÓMO EL ACCIDENTE SE DIGA QUINTO PREDICABLE Y RESPECTO DE CUÁLES INFERIORES

Liber I: LIBRO DE LOS PREDICAMENTOS

Quaestio XIII: DE LOS ANTEPREDICAMENTOS Y DE LOS ANÁLOGOS

Articulus I: QUÉ SEAN LOS ANTEPREDICAMENTOS Y POR QUÉ DE ELLOS AQUÍ TRATÓ ARISTÓTELES

Articulus II: DE LA DEFINICIÓN Y DIVISIÓN DE LOS EQUÍVOCOS

Articulus III: QUÉ Y CUÁNTUPLE SEA LA ANALOGÍA

Articulus IV: SE EXPLICAN LAS CONDICIONES DE ESTOS ANÁLOGOS

Articulus V: SI EN LOS ANÁLOGOS SE DA UN CONCEPTO PRESCINDIDO DE LOS INFERIORES

Quaestio XIV: DEL ENTE PREDICAMENTAL Y DE LA DIVISIÓN EN DIEZ PREDICAMENTOS

Articulus I: QUÉ SEA EL PREDICAMENTO Y QUÉ SE REQUIERA PARA QUE ALGO ESTÉ EN PREDICAMENTO

Articulus II: SI EL ENTE SEA UNÍVOCO O ANÁLOGO A LOS DIEZ PREDICAMENTOS

Articulus III: CON QUÉ ANALOGÍA EL ENTE SEA ANÁLOGO

Articulus IV: SI EL ACCIDENTE SEA UNÍVOCO A LOS NUEVE GÉNEROS

Articulus V: SI SEA ADECUADA Y BUENA LA DIVISIÓN EN DIEZ PREDICAMENTOS

Quaestio XV: DE LA SUBSTANCIA PREDICAMENTAL

Articulus I: CUÁL SEA LA RAZÓN FORMAL CONSTITUTIVA DE LA SUBSTANCIA PREDICAMENTAL

Articulus II: SI BIEN SE DIVIDA LA SUBSTANCIA EN PRIMERA Y SEGUNDA

Articulus III: CÓMO HAN DE EXPLICARSE LAS DEFINICIONES DE LA PRIMERA Y DE LA SEGUNDA SUBSTANCIA

Articulus IV: CUÁLES SE RECHAZAN Y SE PONEN EN ESTE PREDICAMENTO

Articulus V: SI EL SUSCIPIR CONTRARIOS SEA PROPIO DE CUARTO MODO DE LA SUBSTANCIA

Quaestio XVI: DE LA CANTIDAD

Articulus I: CUÁL SEA LA RAZÓN PROPIA Y FORMAL DE LA CANTIDAD

Articulus II: SI LA CANTIDAD DISCRETA SEA VERDADERA ESPECIE DE CANTIDAD

Articulus III: SI EL TIEMPO Y EL MOVIMIENTO, EL LUGAR Y LA ORACIÓN SE RECHACEN DE LAS ESPECIES DE CANTIDAD

Articulus IV: SI LA LÍNEA, LA SUPERFICIE Y EL CUERPO SEAN VERDADERAS ESPECIES DE CANTIDAD

Quaestio XVII: DEL PREDICAMENTO DE LA RELACIÓN

Articulus I: SI POR PARTE DE LA COSA SE DEN RELACIONES QUE SEAN FORMAS INTRÍNSECAS

Articulus II: QUÉ SE REQUIERA PARA QUE ALGUNA RELACIÓN SEA PREDICAMENTAL

Articulus III: CUÁLES SEAN LAS DIVISIONES DE LA RELACIÓN PREDICAMENTAL Y SUS ESPECIES

En las divisiones de la relación predicamental podemos considerar DOBLE LÍNEA DE DIVIDIR: Primera según las condiciones accidentales de la relación, segunda según las especies y las diferencias esenciales.

Del primer modo se divide la relación de dos modos: Primero en relaciones mutuas y no mutuas. Y segundo la relación mutua se divide en relación de equiparancia y de disquiparancia. La relación mutua es cuando por parte de uno y otro extremo se da recíprocamente relación del mismo orden o entidad, esto es, si es relación real, que por parte de uno y otro extremo sea real; si es de razón, que una y otra sea de razón; p. ej. el padre y el hijo mutuamente se refieren. Ni basta que mutuamente se conviertan, porque también las no mutuas se convierten, esto es uno mira y el otro es mirado. La relación no mutua es al contrario, cuando solo en un extremo hay relación verdadera y propia, como en la criatura a Dios, en la ciencia a lo scible. La relación de equiparancia es relación mutua de la misma razón o denominación, como la relación de semejanza y la de igualdad denominan a uno y otro extremo semejante o igual. La relación de disquiparancia es de diversa denominación en uno y otro extremo, como el padre se dice al hijo, no al padre, y el señor al siervo, no a otro señor. Y estas divisiones se dicen accidentales, porque la razón de mutuo y no mutuo, de equiparancia o de disquiparancia, no se toman directamente según los fundamentos y los términos, sino que siguen a la relación según el modo de tocar tal término y fundamento, de los que se toma la especie de la relación.

Del segundo modo se toma la división de la relación en especies esenciales según los fundamentos de las relaciones, a los que también deben corresponder diversos términos formales. Propuso, empero, el Filósofo 5. Metaph., lect. 17. apud D. Thomam, tres fundamentos por los que generalmente se divide la relación. El primer fundamento es según la unidad y el número, en los que se fundan las relaciones de semejanza y de desemejanza, de conveniencia y de disconveniencia etc. El segundo fundamento es según la acción y la pasión, como todos los efectos y las causas. El tercero según la medida y lo mensurable, como las potencias se mensuran de sus objetos, de los que se especifican.

La SUFICIENCIA de esta división la colige S. Tomás en el lugar cit. Para que se inteligia, ha de advertirse que aunque todo predicamento absoluto pueda ser sujeto de relación, como materialmente recibiendo aquella y denominado de aquella, no empero puede tener razón de fundamento sino aquello que tiene razón de ordenar uno a otro. De lo cual se hace que, como dice S. Tomás q. 7. de Potentia art. 8., por la substancia y la cualidad según sus propios conceptos no se ordena algo sino a sí mismo, no a otro, sino por accidente, según que la cualidad o la forma substancial o la materia tiene razón de virtud activa o pasiva, o en ellas se considera alguna razón de cantidad, esto es unidad o identidad o número. Por lo cual solo serán fundamentos de relaciones aquellas que inducen razón de ordenar uno a otro. Todo, empero, lo que se ordena a otro o se ordena según el ser o según la operación o virtud o según la proporción o número y conveniencia. Si según el ser, es el fundamento de la medida y de lo mensurable, porque se mensuran aquellas que aceptan el ser y la especificación de otro. Si según la operación y la virtud, es el fundamento según la acción y la pasión. Si según la proporción y la conveniencia, que el Filósofo llama según la cantidad, esto es unidad o número, es el fundamento de la unidad y de la diversidad, de la conveniencia y de la disconveniencia. Ninguna, empero, otra razón se da que habilite y ordene uno a otro, que a estas no se reduzca.

Varias, empero, cosas suelen controvertirse acerca de estos fundamentos, que atañen a la Metafísica. Pero porque sin alguna al menos noticia de aquellos no puede dignoscerse perfectamente la razón de la relación predicamental, por eso al menos algunas han de delibarse. Y se reducirán a TRES DIFICULTADES: Primera, si las relaciones reales mismas puedan fundar otras. Segunda, si verdaderamente todos estos tres fundamentos funden relaciones predicamentales, o solo según el decir. Tercera, si las relaciones del segundo género tengan por fundamento inmediato la acción y la pasión mismas, o la potencia activa y pasiva. En las cuales dificultades al explicarse de paso se explicará la razón propia y la naturaleza de tales fundamentos.

PRIMERA DIFICULTAD.

Acerca de la primera dificultad hay disensión entre la escuela de D. Tomás y la de Escoto. Pues ESCOTO piensa que sobre la relación puede también fundarse otra relación predicamental. Cuya principal razón es que no hay de dónde digamos que todas las otras naturalezas, ya substanciales ya accidentales, que convienen y difieren entre sí, funden relación de identidad y de conveniencia, dos empero relaciones, p. ej. dos paternidades o dos filiaciones, no puedan fundarla, como verdaderamente tienen conveniencia entre sí y disconveniencia de otras. Que, empero, las relaciones sean formas relativas por sí mismas y por eso no parezcan necesitar de otras relaciones para ser semejantes o desemejantes, es fútil, porque la paternidad p. ej. es forma de referir en razón de padre, no en razón de semejante o desemejante; ergo necesitará de otras formas relativas para que sean semejantes o desemejantes.

Y se confirma, porque la proporcionalidad según Euclides se define semejanza de dos proporciones. Ergo sobre las proporciones, que son relaciones, se funda otra relación, que es de semejanza.

Nihilomenos lo opuesto tiene expresamente S. Tomás 1. p. q. 42. art. 1. ad 4. Y comúnmente muchos autores siguen. El FUNDAMENTO ES que se seguiría proceso al infinito en las relaciones. Pues si la paternidad p. ej. funda relación de semejanza a otra paternidad, también fundará relación de desemejanza a la filiación o a otra relación. Y de nuevo aquella relación de desemejanza fundará otra de semejanza a semejante especie de relación, y la relación de semejanza fundará desemejanza a otra especie. Y así alternando al infinito la semejanza fundará desemejanza a otro y la desemejanza a lo semejante. Darse, empero, infinitas relaciones es inconveniente tanto por la razón general de poner infinito en acto, de lo cual diremos 3. Phys., cuanto por la razón especial, porque en las causas respecto de los efectos no puede darse proceso al infinito, porque lo infinito no es pertransible ni por movimiento ni por causalidad. No, en efecto, será asignable el último efecto si infinitas causalidades y efectos preceden. Los fundamentos, empero, de las relaciones son causas o principios de los que resultan; ergo en aquellos no se da proceso al infinito.

DOBLE SOLUCIÓN suele asignarse a este argumento. La primera admite el proceso al infinito en las relaciones, como la división del continuo en partes inasignables es infinita. Otros sisten el proceso en las relaciones que se refieren según la misma razón; como dos paternidades fundan relación de identidad, con todo la relación de identidad así fundada no funda otra relación de semejanza y de identidad, sino que por sí misma mira toda identidad.

Pero la primera solución admite proceso al infinito en las causas, que el Filósofo reprueba in 2. Metaph. y de sí es patente, porque si para un efecto se requieren infinitos concursos o causalidades, nunca puede signarse el último efecto, porque no es designable el último concurso. Y además, aunque de potencia absoluta se vuelva en duda si pueda darse infinito en acto, con todo naturalmente nadie duda que no puede darse, como 3. Phys. se prueba. No se da, ergo, proceso al infinito en la causación de las relaciones. El ejemplo, empero, de la división del continuo no viene al caso, porque aquella infinitud no es de partes en acto divididas, sino que es cantidad divisible en potencia y sincategoremáticamente; las relaciones, empero, en nuestro caso son infinitas en acto.

La segunda, empero, solución de la razón supra puesta está excluida. No, en efecto, decimos que en una relación solo se funde relación de semejanza, que ciertamente por sí misma, y no por relación sobreañadida, tendrá semejanza a otras, sino que también decimos que una relación funda relación de desemejanza, como funda de semejanza. Y entonces alternando se sigue proceso al infinito, como sobre la relación de semejanza fundamos desemejanza y sobre la relación de desemejanza fundamos semejanza. Y de nuevo conmutando hallamos siempre nueva relación y proceso al infinito. Lo cual esta solución no evacua, que solo habla de la relación de una razón.

AL FUNDAMENTO, EMPERO, OPUESTO se responde que las relaciones de la misma especie tienen en verdad semejanza y conveniencia como transcendental, no relativa predicamental, para que no se siga proceso al infinito, como se ha dicho. A priori, empero, podemos investigar la razón de esto de la debilidad de la relación, que es de tan mínima entidad que no basta para fundar relación real; todo, en efecto, fundamento debe ser más perfecto que aquello que se funda, como un accidente no puede substare a otro sustentándolo, como dijimos q. 15., porque no tiene el modo perfecto de ser. Así, como todas las relaciones son iguales en el modo de ser relativo, una no puede ser fundamento de otra.

A la confirmación se responde admitiendo la definición de Euclides de la proporcionalidad. Pero resta probar a Escoto que esta semejanza o igualdad de proporciones sea relación distinta y fundada sobre las relaciones de las proporciones; basta, en efecto, que sea transcendental aquella igualdad.

SEGUNDA DIFICULTAD.

Acerca de lo segundo algunos dijeron que las RELACIONES DEL PRIMER Y DEL TERCER GÉNERO no son predicamentales. Pero algunos estiman que son de razón, porque el fundamento de las relaciones del primer género supone algo de razón, esto es unidad formal o esencial común a muchos; de otro modo no podrá fundarse sobre la unidad.

Otros estiman que son transcendentales, porque la unidad y el número sobre los que se fundan estas relaciones son algo transcendental y hallado en todo género. Ni, en efecto, hay alguna razón de por qué digamos que la relación de unidad y de número solo se restrinja al número cuantitativo. Como también en los ángeles se halla relación de semejanza y de diferencia.

Por último otros excluyen las RELACIONES DEL PRIMER GÉNERO del predicamento de la relación, porque piensan que son denominaciones extrínsecas, tanto porque de otro modo se multiplicará inmensamente la muchedumbre de entidades relativas, como son casi infinitas las combinaciones de conveniencia y de disconveniencia; tanto porque la paternidad y la filiación en lo divino no fundan relaciones reales de semejanza y de diversidad, ergo de sí estas relaciones reales no son; tanto porque la coexistencia o la distancia dicen denominación extrínseca, como la razón de diestro en la columna. Ergo igualmente la diversidad y la semejanza serán denominaciones extrínsecas.

Las RELACIONES, EMPERO, DEL TERCER GÉNERO algunos las excluyen del predicamento de la relación, porque las rechazan a las transcendentales. Parece, en efecto, superfluo que en la ciencia a lo scible se dé relación predicamental y transcendental, cual es la que permanece en la ciencia destruido lo scible. Otros estiman que son denominaciones extrínsecas, porque aunque la ciencia funde relación predicamental a lo scible, con todo aquella no es relación de este tercer género, sino del primero o del segundo. En este, empero, tercer género Aristóteles no numera la relación de la ciencia a lo scible o de lo mensurado a la medida, sino al contrario de lo scible a la ciencia y de la medida a lo mensurado, como es patente in 5. Metaph. cap. 15.; la medida, empero, no es relación real.

NIHILOMENOS con la sentencia común ha de asertarse que uno y otro género de relaciones, el primero y el tercero, es predicamental, como con Aristóteles y D. Tomás y Escoto se tiene comúnmente.

Y LA RAZÓN ÚNICA es que concurren en estas relaciones todas las que para la relación predicamental se requieren, no menos que en las relaciones del segundo género. Pues en estas se hallan correlativos reales realmente distintos, a saber aquellos entre los que hay semejanza o diversidad, mensuración y medida. Se halla también término existente, como ahora supongo; pues si falta la existencia del término, perecerá la relación, como también en las relaciones del segundo género. Igualmente se da fundamento real, en las relaciones en verdad del tercer género de dependencia en la especificación del objeto, como en las relaciones del segundo género de dependencia del efecto de la causa; y distinto es el fundamento de la relación misma del segundo género, porque, como bien nota D. Tomás 5. Metaph. lect. 17., el fundamento del tercer género es la conmensuración al objeto que especifica, no la proporción o unidad, como en el primero, o la acción y la eficiencia, como en el segundo. Igualmente en las relaciones del primer género el fundamento es algo real, no en verdad alguna unidad común existente en muchos, sino conveniencia o conformidad, cual hay en sujetos distintos, como por parte de la cosa Pedro y Pablo convienen, Pedro y el caballo disconvienen. Nada, ergo, menos se halla la razón de relación predicamental en estas que en el segundo género.

DIRÁS: No se halla en las relaciones del primer género razón de fundar distinta del sujeto, a saber unidad o conveniencia, como en las relaciones del segundo género la acción se distingue de la potencia. Pero ante todo esto es falso en la relación de semejanza accidental. Después en la semejanza esencial ¿por qué se requiere que la razón de fundar se distinga del sujeto? Solo, en efecto, se requiere distinción real entre los extremos de las relaciones; entre el sujeto, empero, y la razón de fundar ¿por qué es necesaria? Y si de lo divino a lo criado es lícito argumentar, allí se halla razón de fundar, p. ej. la potencia generativa indistinta del Padre, y con todo funda relación real.

NI DE NUEVO OBSTA que en estas a veces se hallen relaciones transcendentales, como entre la ciencia y lo scible, y a veces entre extremos semejantes. Pues ante todo, si esto obstara, también las relaciones del segundo género habrían de alejarse, porque entre el efecto y la causa se da relación transcendental, como de la criatura a Dios, porque no solo bajo razón de puro término, sino bajo razón de causa mira el efecto. Después en las relaciones de semejanza y de diversidad vemos que destruido el término falta la relación de semejanza; ergo no solo era relación transcendental, porque esta no perece pereciendo el término, sino que es predicamental. Y mucho mejor aparece esto en la relación de semejanza accidental, que se funda en algo sobreañadido, no empero transciende.

A LOS FUNDAMENTOS OPUESTOS: Al primero, contra las relaciones del primer género, se responde que estas relaciones no se dicen fundarse en la unidad según que la unidad dice indivisión, como más bien la relación requiere extremos divididos y distintos, sino en la unidad según que dice conveniencia y conformidad, que está en varios sujetos. No ha de esperarse, ergo, unidad formal hecha por la razón y positivamente indivisa.

Al segundo se dice que el fundamento de esta relación materialmente divaga por todos los géneros, pero formalmente siempre es uno, a saber conveniencia o unidad, en cualquier género o predicamento se halle. Y del mismo modo procede este argumento contra las relaciones del segundo género. Pues también la acción y la pasión, la causa y el efecto se hallan en diversos predicamentos; todos, en efecto, son efectos de Dios, varios también son causas al menos materiales o formales.

Al tercero se responde que aquella muchedumbre de relaciones de ningún modo nos aterra para que neguemos que se den tales relaciones; por grande que sea, es finita, además de que en la sentencia de D. Tomás que pone que una relación se termina a varios términos distintos en número, bastante moderada es la muchedumbre de relaciones. De las relaciones decimos que hay otra razón, porque, como supra se ha dicho, las relaciones reales no se fundan en otras relaciones. De allí, empero, no se hace argumento de que en las cosas criadas absolutas no pueda darse relación real de semejanza o de diversidad. De la coexistencia y de la distancia digo que nada prohíbe que sean relaciones reales como la semejanza y la diferencia. Ni es semejante de lo diestro y de lo siniestro, que solo se halla realmente en el animal en el que hay corazón u otros órganos de los que la parte diestra atrae robustez y fuerzas, lo cual en la columna no se halla, sino que se dice diestra denominativamente de la yuxtaposición del animal.

A aquellas que se objetan contra las relaciones del tercer género: A la primera parte se responde que no es superflua la relación predicamental, aunque se dé la transcendental; es más, a menudo la predicamental se funda en la transcendental, como en el efecto la relación a la causa. Y sirve también la transcendental, porque aún removido y destruido el término permanece el orden transcendental, no el predicamental.

A la segunda parte se responde que el sentido del Filósofo se desume de la letra, donde primero puso la relación por parte de lo mensurable a la medida diciendo: «Otros relativos se tienen como lo mensurable a la medida». Después subjunta el ejemplo, «como lo scible a la ciencia, lo sensible al sentido», para mostrar que estas relaciones no son mutuas, lo cual más expresamente se hacía explicando aquellos extremos por parte de los cuales no se da la relación, sino que del otro extremo se denominan, en el que las relaciones verdaderas son, no denominaciones extrínsecas.

Por qué, empero, las relaciones de este tercer género no sean mutuas, da la razón D. Tomás 1. p. q. 13. art. 7. y q. 7. de Potentia art. 10., porque los extremos no son del mismo orden, sino que uno pende y se subordina al otro, no al contrario, porque a saber uno es medida, el otro mensurable, uno perficiente, el otro perfectible; lo perficiente, empero, como perficiente no pende de lo perfectible, sino al contrario. De donde no mutuamente se ordenan, sino que uno tan solo se ordena al otro. Y así Dios está extra del orden de la criatura, lo sensible extra del sentido, lo inteligible extra del intelecto, porque todas estas sin mudanza de sí obran o especifican, y así están extra del orden, esto es extra de la mudanza de sus correlativos, de modo que no mutuamente pendan ni se refieran.

TERCERA DIFICULTAD.

Acerca del tercer punto decertan los AUTORES, y algunos bastante ansiosamente. A mí, empero, me parece cosa de no tanto momento. Convienen todos en que se requiere la acción al menos como condición, se requiere también el principio de la acción próximo y radical. Pero Escoto in 4. dist. 6. q. 10. y 5. Metaph. cap. 14. dice que, como la acción transita y la relación dura, no puede la acción ser fundamento de la relación, porque quitado el fundamento concide la relación que a aquel adhiere o se identifica. Se requiere, ergo, la acción para fundar la relación como en el fieri como condición, no para conservar en el ser como fundamento.

Otros, como P. Suárez disp. 47. Metaph. sect. 12. n. 5., para proveer mejor a la conservación de la relación, dicen que ella ni en la acción ni en la potencia próxima se funda, sino en la radical, esto es en la substancia misma, porque el padre tiene la relación de paternidad en acto no solo después que transita la acción, sino también si se pierde la potencia de engendrar; ergo no puede esta relación fundarse en la potencia próxima. Si, en efecto, ella fuera el fundamento, por esto mismo de que se destruyera cesaría de ser la relación; quitado, en efecto, el fundamento la relación no permanece. Cuyo argumento urge en la sentencia de los que distinguen las potencias próximas de las radicales; se tienen, en efecto, a decir que si la relación se funda en la potencia y transitando el fundamento no permanece la relación, que destruida la potencia próxima no permanece la relación de acción, si en aquella se funda; de donde si permanece, debe fundarse en la potencia radical. Pero Escoto, que no distingue las potencias próximas de las radicales, consiguientemente no admite que se quite la potencia próxima sino destruida la substancia, aunque pueda impedirse que obre si se destruye el órgano del que la potencia pende.

NIHILOMENOS la sentencia de D. Tomás tiene que estas relaciones del segundo género se fundan sobre la acción y la pasión como sobre fundamento propio, y no solo como condición requerida. Esto, en efecto, generalmente se requiere para toda relación, porque, como dice D. Tomás in 1. dist. 9. in exposit. litterae, no puede nacer realmente nueva relación en alguno sino por movimiento, a saber mediatamente terminado a la relación misma, inmediatamente al fundamento o al término. Y no dudamos que algunas relaciones se fundan inmediatamente sobre la potencia activa misma, como lo calefactivo mira a lo calefactible; esto, en efecto, antecedientemente tiene a la acción, si en verdad esta relación no es al efecto, sino al objeto factible, en cuanto el objeto es de aquella potencia, y por eso más bien se reduce a la relación del tercer género, porque es por modo de conmensuración, como de D. Tomás se colige 5. Metaph. lect. 17.

Hablando, empero, de la relación del segundo género, porque no es a lo factible, sino a lo hecho o efecto, siempre enseña D. Tomás que se funda sobre la acción y la pasión, como es patente 1. p. q. 28. art. 4. y opusc. 48. tract. de Relatione cap. 4. y 4. Contra Gent. cap. 24. Pero más expresamente y mejor in 3. dist. 8. q. 1. art. 5., donde después que dijo que estas relaciones se fundan en la acción y la pasión, subjunta: «Igualmente ha de considerarse que algunas relaciones no nacen de los actos según que están en acto, sino más según que fueron, como alguien se dice padre después que de la acción se siguió el efecto, y tales relaciones se fundan sobre aquello que en el agente de la acción se deja, ya sea disposición ya hábito ya algún derecho y potestad o cualquier otra cosa de este modo». De las cuales palabras consta que las acciones no se dicen fundar las relaciones según que están en el fieri, sino según que en el in facto esse, y así dejan por parte en verdad del efecto la producción de aquel, por parte empero de la causa alguna determinación al efecto pretérito, ya por hábito ya por disposición o derecho o algo semejante. Que, en efecto, tal determinación o mudanza se dé en la causa, también transacta la acción, en manifiesto se deja, porque la causa criada, transacta la acción y producido el efecto, de otro modo mira este efecto que antes lo miraba. Antes, en efecto, lo miraba como factible de sí; después, empero, que lo produjo, no ya lo mira como factible de sí, ya sea esto desde lo extrínseco ya desde lo intrínseco, porque la causa criada no puede reproducir el mismo efecto en número. Se varía, ergo, aquella relación u orden transcendente al efecto antes posible a sí, ya no posible a sí, lo cual por eso es porque lo mira como hecho, y así se deja alguna determinación o inmutación u ordenación en la causa al efecto producido, por razón de la cual se ordena a aquel como a lo hecho y no ya como posible, lo cual no está en Dios, que también después que produjo el efecto puede reproducirlo. Tenemos, ergo, transacta la acción cómo se funda la relación, a saber no sobre la potencia nuda, sino determinada por la acción, también transacta la acción misma, y así verdaderamente se funda sobre la acción, no como en el fieri, sino según que en su determinación permanece en la causa.

DE DONDE AL FUNDAMENTO OPUESTO se responde que removido el fundamento se remueve la relación. Pero el fundamento en esta relación no es el principio radical o próximo nudamente tomado; así, en efecto, solo dice relación del que puede obrar, no del agente; ni, en efecto, se dice padre el que puede engendrar, sino el que engendró. De donde estas relaciones del segundo género deben tener por fundamento que especifica, y no solo por condición requerida, la acción misma y no solo la potencia. La especie, en efecto, de estas relaciones no es según el poder obrar, sino según el obrar. Aquello, empero, de lo que se toma la especificación se tiene como fundamento y no como condición, ni empero se funda en la acción en cuanto brevemente dura en acto, sino en cuanto deja determinación de sí en la potencia, no solo próxima, sino también radical; cuya determinación no se quita mientras dura el principio radical, aunque la acción transite o se destruya la potencia próxima.

Articulus IV: SI LA RELACIÓN SE DISTINGA POR PARTE DE LA COSA DE SU FUNDAMENTO

Articulus V: SI LA RELACIÓN FORMALMENTE SE TERMINE A LO ABSOLUTO O A LO RELATIVO

Articulus VI: DE DÓNDE SE TOME LA DISTINCIÓN ESPECÍFICA Y NUMÉRICA DE LA RELACIÓN

Articulus VII: CÓMO HAN DE EXPLICARSE LAS PROPIEDADES DE LOS RELATIVOS, QUE SEAN SIMULTÁNEOS POR NATURALEZA Y POR COGNICIÓN

Quaestio XVIII: DE LA CUALIDAD

Articulus I: SE EXPLICA LA RAZÓN FORMAL DE LA CUALIDAD Y SU DEFINICIÓN

Articulus II: SE EXPLICA LA DIVISIÓN DE LA CUALIDAD EN CUATRO ESPECIES

Articulus III: CÓMO HAN DE EXPLICARSE CADA UNA DE LAS ESPECIES

Quaestio XIX: DE LOS SEIS ÚLTIMOS PREDICAMENTOS

Articulus I: SI ESTOS PREDICAMENTOS SON FORMAS ABSOLUTAS O RELATIVAS O DENOMINACIONES EXTRÍNSECAS

Articulus II: QUÉ SEA LA ACCIÓN Y LA PASIÓN PREDICAMENTALES

Articulus III: QUÉ SEA EL PREDICAMENTO DÓNDE Y EL SITIO

Articulus IV: QUÉ SEA EL PREDICAMENTO CUÁNDO Y EL HÁBITO

Textus I: TEXTO DESPUÉS DE LOS PREDICAMENTOS

Quaestio XX: DE LOS POSTPREDICAMENTOS

Articulus I: SE EXPLICAN LAS OPOSICIONES

Articulus II: QUÉ HAYA DE NOTARSE ACERCA DE LOS RESTANTES POSTPREDICAMENTOS

Liber II: SOBRE LOS LIBROS PERIHERMENIAS

Quaestio XXI: DEL SIGNO SEGÚN SÍ

Articulus I: SI EL SIGNO SEA EN EL GÉNERO DE LA RELACIÓN

Articulus II: SI EN EL SIGNO NATURAL LA RELACIÓN SEA REAL O DE RAZÓN

Articulus III: SI SEA LA MISMA RELACIÓN DEL SIGNO AL SIGNADO Y A LA POTENCIA

Articulus IV: CÓMO SE DIVIDA EL OBJETO EN MOTIVO Y TERMINATIVO

Articulus V: SI EL SIGNIFICAR SEA FORMALMENTE CAUSAR ALGO EN EL GÉNERO DE EFECTUAR

Articulus VI: SI EN LOS BRUTOS Y EN LOS SENTIDOS EXTERNOS HAYA VERDADERA RAZÓN DE SIGNO

Quaestio XXII: DE LAS DIVISIONES DEL SIGNO

Articulus I: SI SEA UNÍVOCA Y BUENA LA DIVISIÓN DEL SIGNO EN FORMAL E INSTRUMENTAL

Articulus II: SI EL CONCEPTO SEA SIGNO FORMAL

Articulus III: SI LA ESPECIE IMPRESA SEA SIGNO FORMAL

Articulus IV: SI EL ACTO DE CONOCER SEA SIGNO FORMAL

Articulus V: SI SEA BUENA LA DIVISIÓN EN SIGNO NATURAL Y AD PLACITUM Y DE COSTUMBRE

Articulus VI: SI EL SIGNO DE COSTUMBRE SEA VERDADERAMENTE SIGNO

Quaestio XXIII: DE LAS NOTICIAS Y DE LOS CONCEPTOS

Articulus I: SI LA NOTICIA INTUITIVA Y LA ABSTRACTIVA DIFERENCIEN ESENCIALMENTE EN LA RAZÓN DE COGNICIÓN

Articulus II: SI PUEDA DARSE COGNICIÓN INTUITIVA DE LA COSA FÍSICAMENTE AUSENTE, YA EN EL INTELECTO YA EN EL SENTIDO EXTERIOR

Articulus III: CÓMO DIFERENCIE EL CONCEPTO REFLEJO DEL DIRECTO

Articulus IV: CUÁL SEA LA DISTINCIÓN ENTRE EL CONCEPTO ULTIMADO Y EL NO ULTIMADO

Liber III: SOBRE LOS LIBROS DE LOS POSTERIORES

Quaestio XXIV: DE LOS PRECONOCIDOS Y DE LAS PREMISAS

Articulus I: SE EXPLICA QUÉ SEAN LOS PRECONOCIDOS Y LAS PRENOCIONES

Articulus II: SI LAS PREMISAS INFLUYAN EFICIENTEMENTE EN LA CONCLUSIÓN O EN OTRO GÉNERO DE CAUSA

Articulus III: SI LAS PREMISAS NECESITEN AL ASENSO DE LA CONCLUSIÓN, DE MODO QUE LA MENOR SE CONOZCA A LA VEZ CON LA CONCLUSIÓN

Articulus IV: QUÉ SEA LA PROPOSICIÓN PER SE NOTA E INMEDIATA, EL PREDICADO DE TODO Y PER SE Y SECUNDUM QUOD IPSUM

Quaestio XXV: DE LA DEMOSTRACIÓN

Articulus I: SI RECTAMENTE ESTÉ DEFINIDA LA DEMOSTRACIÓN POR ARISTÓTELES

Articulus II: QUÉ SE REQUIERA PARA QUE ALGUNA PROPOSICIÓN SEA DEMOSTRABLE

Articulus III: SI TODA DEMOSTRACIÓN CIRCULAR SEA VICIOSA

Articulus IV: QUÉ SEA LA DEMOSTRACIÓN QUIA Y PROPTER QUID, Y SI SEA BUENA LA DIVISIÓN

Quaestio XXVI: DE LA CIENCIA TANTO SEGÚN SÍ COMO EN ORDEN A LA OPINIÓN Y A LA FE

Articulus I: QUÉ SEA LA CIENCIA Y CÓMO SE DISTINGA DE LOS RESTANTES HÁBITOS EVIDENTES

Articulus II: QUÉ SEAN LA CIENCIA SUBALTERNANTE Y LA SUBALTERNADA Y CÓMO DIFERENCIEN ENTRE SÍ

Articulus III: SI LA CIENCIA SUBALTERNADA SEA VERDADERA Y PROPIAMENTE CIENCIA, AUNQUE NO SE CONTINÚE CON LA SUBALTERNANTE

Articulus IV: CUÁLES SEAN LOS HÁBITOS INEVIDENTES Y CÓMO DIFERENCIEN ENTRE SÍ

Articulus V: SI LA OPINIÓN Y LA FE CON LA CIENCIA INTRÍNSECAMENTE REPUGNEN

Quaestio XXVII: DE LA UNIDAD Y DISTINCIÓN DE LAS CIENCIAS

Articulus I: DE DÓNDE SE TOME LA UNIDAD O DIVERSIDAD ESPECÍFICA DE LAS CIENCIAS EN RAZÓN DE COGNOSCIBLE

Articulus II: SI LA CIENCIA SEA UNA SIMPLE CUALIDAD Y HÁBITO

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