Cursus Philosophicus Thomisticus, Secunda Pars Artis Logicae

John of St. Thomas

Cursus Philosophicus Thomisticus, Secunda Pars Artis Logicae

John of St. Thomas (1589–1644)

Secunda pars artis Logicae of the Cursus Philosophicus Thomisticus of John of St. Thomas (Joannes a Sancto Thoma), from the Reiser edition (Marietti, Turin, 1930), Reiser tomus I, pars secunda.


Praefatio I: Prefacio del autor a la 4.ª edición de la segunda parte del Arte de la Lógica

Prooemium I: PROEMIO

Quaestio I: DE LA LÓGICA, DE CUÁL SEA Y A QUÉ SE EXTIENDA

Articulus I: SI EL ARTE DE LA LÓGICA ES NECESARIO SIMPLICITER PARA ADQUIRIR LAS DEMÁS CIENCIAS

Articulus II: SI LA LÓGICA ES VERDADERA CIENCIA Y ARTE

Articulus III: SI EL OBJETO FORMAL Y ADECUADO DE LA LÓGICA ES EL ENTE DE RAZÓN, QUE ES LA SEGUNDA INTENCIÓN

Articulus IV: SI LA LÓGICA ES CIENCIA ESPECULATIVA O PRÁCTICA

Articulus V: CÓMO SE DISTINGUE LA LÓGICA DOCENTE Y LA UTENTE

Quaestio II: DEL ENTE DE RAZÓN LÓGICO, QUE ES LA SEGUNDA INTENCIÓN

Articulus I: QUÉ SEA EL ENTE DE RAZÓN EN COMÚN Y DE CUÁNTOS MODOS

Articulus II: QUÉ SEA LA SEGUNDA INTENCIÓN Y LA RELACIÓN DE RAZÓN LÓGICA Y DE CUÁNTOS MODOS

Articulus III: QUÉ SEA LA DISTINCIÓN Y LA UNIDAD DE RAZÓN RACIOCINADA Y RACIOCINANTE

Articulus IV: POR QUÉ POTENCIA Y POR QUÉ ACTOS SE HACEN LOS ENTES DE RAZÓN

Articulus V: SI DIOS FORMA ENTES DE RAZÓN

Quaestio III: DEL UNIVERSAL SEGÚN SÍ

Articulus I: SE EXPLICA LA DIVERSA ACEPCIÓN DEL UNIVERSAL Y SU DEFINICIÓN

Articulus II: SI EL UNIVERSAL MATERIALMENTE TOMADO Y POR EL SUJETO SE HALLA DE PARTE DE LA COSA

Articulus III: SI LA UNIDAD FORMAL COMO DISTINTA DEL SINGULAR CONVIENE A LA NATURALEZA ANTE LA OPERACIÓN DEL INTELECTO

Articulus IV: SI LA APTITUD E INDIFERENCIA A MUCHOS CONVIENE A LAS COSAS EXTRA DE LA OPERACIÓN DEL INTELECTO

Articulus V: SI LA UNIVERSALIDAD CONSISTE ESENCIALMENTE EN LA RELACIÓN

Articulus VI: SI LOS GRADOS METAFÍSICOS EN CUALQUIER COSA SE DISTINGUEN SOLO POR DISTINCIÓN DE RAZÓN, O POR NATURALEZA DE LA COSA

Quaestio IV: DE LA CAUSA DEL UNIVERSAL

Articulus I: SI POR BENEFICIO DEL INTELECTO AGENTE EN LA ESPECIE PRODUCIDA POR ÉL SE REPRESENTA EL UNIVERSAL METAFÍSICO

Articulus II: SI EL UNIVERSAL METAFÍSICO CONOCIDO EN ACTO SE HACE POR ACTO ABSOLUTO DEL INTELECTO, Y EL UNIVERSAL LÓGICO POR EL COMPARATIVO

Quaestio V: DEL ACTO DEL UNIVERSAL, QUE ES PREDICARSE DE MUCHOS

Articulus I: QUÉ SEA EN LA NATURALEZA UNIVERSAL «SER EN MUCHOS» Y «PREDICARSE DE MUCHOS»

Articulus II: QUÉ SEA LA PREDICACIÓN Y QUÉ SE REQUIERA PARA SU VERIFICACIÓN

Articulus III: CÓMO SE REQUIERAN MUCHOS PARA QUE ALGO SE DIGA UNIVERSAL O COMÚN

Articulus IV: CÓMO SE VERIFIQUEN LAS PREDICACIONES EN LOS CONCRETOS Y ABSTRACTOS SUBSTANCIALES

Articulus V: CÓMO SE VERIFIQUEN LAS PREDICACIONES EN LOS CONCRETOS Y ABSTRACTOS ACCIDENTALES

Quaestio VI: DE LA DIVISIÓN DEL UNIVERSAL EN CINCO PREDICABLES

Articulus I: SI ESTA DIVISIÓN SEA BUENA Y ADECUADA

Articulus II: SI ESTA DIVISIÓN SEA DE GÉNERO EN ESPECIES E INMEDIATA

Quaestio VII: DEL GÉNERO

Articulus I: SI LA DEFINICIÓN DEL GÉNERO TRANSMITIDA POR PORFIRIO SEA BUENA

Articulus II: CUÁL SEA EL DEFINIDO EN LA DEFINICIÓN DEL GÉNERO, SI LA INTENCIÓN MISMA O EL SUJETO O EL COMPUESTO DE UNO Y OTRO

Articulus III: CÓMO EL GÉNERO SE DIGA TODO POTENCIAL Y SE TOME DE LA MATERIA

Quaestio VIII: DE LA ESPECIE PREDICABLE Y SUBICIBLE

Articulus I: SI LA ESPECIE SE CONSTITUYA EN RAZÓN DE ESPECIE POR LA RAZÓN DE SUBICIBLE O DE PREDICABLE

Articulus II: SE EXPLICAN LAS DEFINICIONES DE LA ESPECIE

Articulus III: SI PUEDA DARSE ESPECIE SUBICIBLE QUE NO SEA PREDICABLE DE MUCHOS, SINO QUE SOLO TENGA UN INDIVIDUO

Articulus IV: SI LA ESPECIE PUEDA CONSERVARSE EN UN SOLO INDIVIDUO Y EL GÉNERO EN UNA SOLA ESPECIE

Quaestio IX: DEL INDIVIDUO

Articulus I: SI LAS DEFINICIONES DEL INDIVIDUO SE EXPLIQUEN RECTAMENTE

Articulus II: QUÉ SEA EL INDIVIDUO EN COMÚN O INDIVIDUO VAGO

Quaestio X: DE LA DIFERENCIA COMÚNMENTE DICHA Y SEGÚN QUE ES EL TERCER PREDICABLE

Articulus I: SI BIEN SE DIVIDA LA DIFERENCIA EN COMÚN, PROPIA Y PROPRIÍSIMA

Articulus II: SI LAS DEFINICIONES DE LA DIFERENCIA DEL TERCER PREDICABLE SEAN BUENAS

Articulus III: SI LA DIFERENCIA SE DIGA UNIVERSAL RESPECTO DE SU ESPECIE O RESPECTO DE LOS INFERIORES DE TAL ESPECIE

Articulus IV: SI LAS DIFERENCIAS SUPERIORES Y GENÉRICAS SE INCLUYAN EN LAS DIFERENCIAS ÁTOMAS Y DE AQUELLAS SE PREDIQUEN

Quaestio XI: DEL PROPIO

Articulus I: SE EXPLICA LA NATURALEZA DEL PROPIO Y SE SOPESAN SUS DIVISIONES

Articulus II: QUÉ SEA EL PROPIO CUARTO PREDICABLE Y RESPECTO DE CUÁLES SE TOME

Quaestio XII: DEL ACCIDENTE QUINTO PREDICABLE

Articulus I: SI LAS DEFINICIONES Y DIVISIONES DEL ACCIDENTE RECTAMENTE HAYAN SIDO TRADITADAS POR PORFIRIO

Articulus II: CÓMO EL ACCIDENTE SE DIGA QUINTO PREDICABLE Y RESPECTO DE CUÁLES INFERIORES

Liber I: LIBRO DE LOS PREDICAMENTOS

Quaestio XIII: DE LOS ANTEPREDICAMENTOS Y DE LOS ANÁLOGOS

Articulus I: QUÉ SEAN LOS ANTEPREDICAMENTOS Y POR QUÉ DE ELLOS AQUÍ TRATÓ ARISTÓTELES

Articulus II: DE LA DEFINICIÓN Y DIVISIÓN DE LOS EQUÍVOCOS

Articulus III: QUÉ Y CUÁNTUPLE SEA LA ANALOGÍA

Articulus IV: SE EXPLICAN LAS CONDICIONES DE ESTOS ANÁLOGOS

Articulus V: SI EN LOS ANÁLOGOS SE DA UN CONCEPTO PRESCINDIDO DE LOS INFERIORES

Quaestio XIV: DEL ENTE PREDICAMENTAL Y DE LA DIVISIÓN EN DIEZ PREDICAMENTOS

Articulus I: QUÉ SEA EL PREDICAMENTO Y QUÉ SE REQUIERA PARA QUE ALGO ESTÉ EN PREDICAMENTO

Articulus II: SI EL ENTE SEA UNÍVOCO O ANÁLOGO A LOS DIEZ PREDICAMENTOS

Articulus III: CON QUÉ ANALOGÍA EL ENTE SEA ANÁLOGO

Articulus IV: SI EL ACCIDENTE SEA UNÍVOCO A LOS NUEVE GÉNEROS

Articulus V: SI SEA ADECUADA Y BUENA LA DIVISIÓN EN DIEZ PREDICAMENTOS

Quaestio XV: DE LA SUBSTANCIA PREDICAMENTAL

Articulus I: CUÁL SEA LA RAZÓN FORMAL CONSTITUTIVA DE LA SUBSTANCIA PREDICAMENTAL

Articulus II: SI BIEN SE DIVIDA LA SUBSTANCIA EN PRIMERA Y SEGUNDA

Articulus III: CÓMO HAN DE EXPLICARSE LAS DEFINICIONES DE LA PRIMERA Y DE LA SEGUNDA SUBSTANCIA

Articulus IV: CUÁLES SE RECHAZAN Y SE PONEN EN ESTE PREDICAMENTO

Articulus V: SI EL SUSCIPIR CONTRARIOS SEA PROPIO DE CUARTO MODO DE LA SUBSTANCIA

Quaestio XVI: DE LA CANTIDAD

Articulus I: CUÁL SEA LA RAZÓN PROPIA Y FORMAL DE LA CANTIDAD

Articulus II: SI LA CANTIDAD DISCRETA SEA VERDADERA ESPECIE DE CANTIDAD

Articulus III: SI EL TIEMPO Y EL MOVIMIENTO, EL LUGAR Y LA ORACIÓN SE RECHACEN DE LAS ESPECIES DE CANTIDAD

Articulus IV: SI LA LÍNEA, LA SUPERFICIE Y EL CUERPO SEAN VERDADERAS ESPECIES DE CANTIDAD

Quaestio XVII: DEL PREDICAMENTO DE LA RELACIÓN

Articulus I: SI POR PARTE DE LA COSA SE DEN RELACIONES QUE SEAN FORMAS INTRÍNSECAS

Articulus II: QUÉ SE REQUIERA PARA QUE ALGUNA RELACIÓN SEA PREDICAMENTAL

Para conocer la relación predicamental es preciso discernirla tanto de la relación de razón cuanto de la relación transcendental, que también suele llamarse relación según el decir.

Para que, empero, esto pueda percibirse mejor, HA DE SUPONERSE la común doctrina de que en este género de ente que se llama relación deben concurrir tres cosas, a saber sujeto, fundamento y término. El sujeto, que es común a todo accidente, es aquello que se forma y se denomina de la relación. El fundamento se requiere como razón y causa de donde estas relaciones sortean la entidad y el ser. El término como aquello a lo que tiende y en lo que siste este respecto. Y aunque para toda entidad y forma se requiera causa, especialmente empero para la relación se dice requerirse fundamento, porque las otras formas solo requieren causa para producirse en el ser y existir; la relación, empero, por su mínima entidad y porque de propio concepto es a otro, requiere fundamento no solo para existir, sino también para ser capaz de existir, esto es para ser entidad real. Y así dijo D. Tomás in 1. ad Annibaldum dist. 30. quaest. unica art. 1. «que la relación no es otra cosa que la habitud de uno a otro; de donde según propia razón no tiene que sea algo en aquel de quien se dice, sino que esto a veces lo tiene de la causa de la habitud». Y casi lo mismo tiene in 1. dist. 26. q. 2. art. 1. y 1. p. q. 28. art. 1., donde dice que «aquellas que se dicen a algo significan según propia razón solo el respecto a otro. Cuyo respecto en verdad a veces está en la naturaleza de las cosas, como cuando algunas cosas según su naturaleza están ordenadas entre sí». Y esto por eso es, porque la relación por su mínima entidad no precisamente pende del sujeto como las otras formas absolutas, sino que se tiene como entidad tercera que consiste y resulta de la coordinación de dos extremos, y por eso para estar en la naturaleza de las cosas debe pender del fundamento que la coordina al término, y no solo del sujeto y de la causa productiva.

De estas cosas no será difícil discernir entre las relaciones según el decir y según el ser, reales y de razón. Los relativos, en efecto, SEGÚN EL SER y SEGÚN EL DECIR se discriminan del ejercicio mismo, porque en los relativos según el ser toda la razón o el ejercicio es mirar, y por eso se dicen mirar el término en razón de puro término. El ejercicio, empero, o la razón de la relación según el decir no es puramente mirar el término, sino ejercitar algo otro de donde se siga la relación; y por eso bien dijo S. Tomás in 2. dist. 1. q. 1. art. 5. ad 8. primo loco positum que estos relativos importan fundamento y relación, los relativos empero según el ser solo dicen relación, porque a saber los relativos según el decir más bien hacia el término se tienen fundando la relación que actualmente mirando, y por eso no en razón de puro término lo miran, sino según otra razón, pongamos de causa o de efecto o de objeto o algo semejante. Por lo cual la relación según el decir en esto perpetuamente se distingue de la relación según el ser según D. Tomás, que el significado principal de la relación según el decir no es la relación, sino algo otro de lo que se sigue la relación. Cuando, empero, el significado principal de alguno es la relación misma y no algo absoluto, entonces es relación según el ser, como consta de 1. p. q. 13. art. 7. e in 1. dist. 30. q. 1. art. 2. y opusc. 48. tract. de praedicamento Ad aliquid cap. 1., donde manifiestamente esto enseña.

De lo cual también consta que la relación transcendental, que no es otra que la relación según el decir, no importa del significado principal la relación, sino algo absoluto de lo que se sigue o puede seguirse alguna relación. Pues si lo absoluto no importa, transcendental no será, esto es vagante por diversos géneros, sino que a un solo predicamento atañerá. De donde la relación transcendental no es forma que sobreviene al sujeto o a la cosa absoluta, sino imbibida en aquella, connotando con todo algo extrínseco del que pende o acerca de lo que versa, como la materia a la forma, la cabeza al capitado, la criatura a Dios, y así la relación transcendental coincide con la relación según el decir. Y mal algunos distinguen un residuo; el ser se divide en transcendental y predicamental, como la transcendental está en la entidad absoluta misma y de su ser no difiere, y así no es todo su ser a otro, lo cual se requiere para la relación según el ser. Si, empero, la relación transcendental importa alguna imperfección y dependencia y por eso ha de relegarse de Dios, atañe a los metafísicos y a los teólogos.

Las RELACIONES, EMPERO, REALES Y DE RAZÓN, cuya división solo en la relación según el ser se halla, se discriminan según la carencia de alguna de las condiciones requeridas para las relaciones reales. Se requieren, empero, cinco condiciones de D. Tomás opusc. 48. tract. de Relativis cap. 1., dos por parte del sujeto, dos por parte del término, una por parte de los relatados. Por parte del sujeto, que el sujeto sea ente real y tenga fundamento o razón de fundar real. Por parte del término, que el término sea alguna cosa real y realmente existente, y segundo, que esté distinto realmente del otro extremo. Por parte, empero, de los relatados, que sean del mismo orden, por cuyo defecto de Dios a la criatura no hay relación real ni de la medida a lo mensurado, si es de diverso orden. Cuya doctrina concuerda con aquello que enseña in 1. dist. 26. q. 2. art. 1. y 1. p. q. 28. art. 1. Formalmente empero y principalmente se reduce toda la diferencia entre la relación real y la de razón a que la relación real tiene fundamento real con coexistencia del término, la relación de razón carece de fundamento, como de D. Tomás se toma 1. ad Annibaldum dist. 30. quaest. unica art. 1.

SUPUESTAS ESTAS COSAS RESOLUTORIAMENTE DIGO: Para que alguna relación sea predicamental se requiere que tenga aquellas condiciones por las que se distinga de la relación de razón y de la transcendental o según el decir, y por eso se define la relación predicamental que es forma real cuyo todo el ser es a otro.

Por la primera partícula se distingue de la relación de razón, que forma real no es; por la segunda, de la relación transcendental y de cualquier absoluto, cuyo todo el ser no es a otro, como en sí también es algo absoluto.

Se coligen, empero, tres condiciones de la relación predicamental: Primera, que sea relación según el ser; segunda, que sea real, donde incluimos todas las condiciones requeridas para la relación real; tercera, que sea finita. Escoto una cuarta condición, a saber que sea relación que sobreviene intrínsecamente, esto es que sin ninguna mudanza, puesto el fundamento y el término, inmediatamente consurge; las relaciones, empero, que sobrevienen extrínsecamente las rechaza a los seis últimos predicamentos, que puesto el fundamento y el término no inmediata y como desde lo intrínseco resultan, sino que necesitan de alguna mudanza extrínseca para resultar. Pero en la q. 19. tratando de los seis últimos predicamentos mostraremos que estas que sobrevienen extrínsecamente no son relaciones.

De la primera, ergo, condición de la relación predicamental se excluyen todas las relaciones según el decir o transcendentales; de la segunda se echan todas las relaciones de razón; de la tercera todas las relaciones divinas, que exulan del predicamento, como son actos puros.

PERO INQUIRIRÁS acerca de aquella condición de la relación real y predicamental, a saber que los extremos estén distintos realmente, si se requiere que estén distintos solo por parte de las cosas o de los extremos materialmente, o también por parte de la razón de fundar, de modo que el fundamento próximo esté también realmente distinto.

Se responde que en esto hay diferencia entre la escuela de D. Tomás y la de Escoto. Escoto, en efecto, in 1. dist. 31. quaest. unica requiere solo distinción entre las cosas que son los extremos, no entre las razones de fundar. D. Tomás requiere una y otra, como es patente 1. p. q. 42. art. 1., donde de aquello niega que entre las personas divinas se dé relación real de semejanza y de igualdad, porque el fundamento es el mismo en todas las personas, a saber la esencia divina, por razón de la cual se asemajan, y lo mismo sería si se pusiera una blancura en dos piedras. Cuya razón se toma de Cayetano allí y de otros intérpretes, porque en estos relativos de aquello se refieren los extremos materiales, porque las razones mismas de fundar se refieren; porque, en efecto, las blancuras son semejantes, las cosas blancas son semejantes. De donde al contrario si las blancuras no son semejantes, porque hay una única blancura, los blancos mismos no pueden ser semejantes en la blancura, sino que son lo mismo, como quiera que hay una única y la misma blancura. Si, empero, son semejantes en algún otro, no en la razón formal misma de blanco. Pero de esta dificultad basta haber insinuado esto, más, en efecto, atañe a los teólogos y a los metafísicos.

SE RESUELVEN LOS ARGUMENTOS.

Primero se argumenta con aquel lugar de D. Tomás bastante conocido, pero difícil, 1. p. q. 28. art. 1., donde dice que solo en aquellas que son a algo se hallan algunas según la cosa y algunas según la razón. Cuyas palabras a muchos parecieron difíciles. Pues o habla D. Tomás de la relación predicamental o de la relación según que abstrae de real y de razón. Si del primer modo, es falso que en la relación predicamental se hallen relaciones de razón, o falsamente dijimos que para la relación predicamental se requiere que sea real. Si del segundo modo, es verdadero que en la relación así abstracta se halla una y otra, a saber real y de razón, pero es falso que esto solo se halle en la relación. Pues también en la substancia puede fingirse algo que se dirá substancia de razón, como la quimera, el hircocervo y semejantes, y en la cantidad el espacio imaginario y semejantes en otros géneros. Ergo no solo en la relación se halla algo de razón. Y aumenta la dificultad la respuesta de Cayetano ibidem, que la relación peculiarmente tiene esto, que el ser en la razón no es condición que disminuye, sino que es verdadera relación aquella que es de razón; consta, en efecto, que si fuera verdadera relación verdaderamente haría referir al sujeto y no fictamente, y así tampoco por aprehensión, sino realmente.

Esta dificultad dio ocasión a muchos de inteligir siniestramente al Divino Tomás o de filosofar menos bien de la relación. Algunos, en efecto, estiman que la relación real se parte en dos conceptos, a saber en el concepto de accidente, que llaman in, y el respecto, que llaman ad; y el primero ser real, el segundo de razón o abstraer de real y de razón. Otros estiman que solo quiso D. Tomás significar que puede excogitarse algo por la razón a instar de la relación predicamental. Otros, por último, que habla de la relación según que abstrae de real y de razón.

Pero los primeros excluyen la verdadera realidad en el predicamento de la relación, si aquello que es propio de tal predicamento, a saber el respecto y la razón ad, no se realiza. Los segundos, empero, no dicen algo peculiar de la relación, como S. Tomás pone, porque también pueden formarse algunos entes de razón a semejanza de otros géneros, p. ej. a instar de la substancia y de la cantidad etc.

Por lo cual la tercera exposición cuanto a uno es verísima, a saber que D. Tomás habla de la relación en toda su latitud, según que abstrae de real y de razón. Ni, en efecto, dijo el Santo Doctor que en el predicamento Ad aliquid se hallan algunas según la razón, sino que absolutamente dijo «en aquellas que son a algo», para significar que no habla de la relación según que determinadamente es género, sino absolutamente según sí. Lo cual deberían atender algunos que menos solícitamente leen al Santo Doctor. Así pues habla el Divino Tomás de la relación bajo el conceptísimo formal ad y significa que por aquella parte por la que se considera al término tanto positivamente se tiene cuanto no es determinadamente forma real, sino que permite que sea ente real o de razón; aunque el ad predicamental y fundado sea real. Y así no quiso D. Tomás significar cuál relación sea real o cuál de razón, sino por cuál parte tiene la relación que pueda ser real o de razón, a saber por la parte por la que es al término; aunque, en efecto, allí pueda tener realidad, no empero de allí. Lo cual expresó el Santo Doctor in 1. ad Annibaldum dist. 26. q. 2. art. 1. diciendo «que la relación puede considerarse de dos modos, de un modo cuanto a aquello a lo que se dice, de lo cual tiene la razón de relación, y cuanto a esto no tiene que ponga algo, aunque también de esto no tenga que sea nada; hay, en efecto, ciertos respectos que son algo según la cosa, ciertos empero que nada. De otro modo cuanto a aquello en que está, y así cuando la tiene en el sujeto, realmente inhiere». Así D. Tomás.

Cómo, empero, esto sea peculiar en la relación y en otros géneros no se halle, decimos que de aquello es, porque en los otros géneros la razón propia y formalísima de aquellos no puede inteligirse positivamente sino también entitativamente se inteligia, porque su razón positiva es a sí tan solo y absoluta, y por eso no se inteligie positivamente sino también entitativamente; lo que, en efecto, es a sí, entidad es. Sola la relación tiene ser ente y a ente, y por aquella parte por la que se tiene a ente positivamente se tiene, ni empero de allí tiene entidad real. Sino que de otra parte le proviene a la relación la realidad, a saber del fundamento, de otra la razón positiva ad, a saber del término, del cual no tiene ser ente, sino a ente, aunque aquel ad verdaderamente sea real cuando está fundado.

Que, ergo, algo pueda considerarse positivamente aunque no entitativamente realmente, propio de la relación es. Y esto solo quiso decir Cayetano en el cit. loco cuando dice que la relación de razón es verdadera relación, no con verdad de entidad y de forma informante, sino con verdad de tendencia objetiva y positiva al término. Ni Cayetano dijo que en la relación predicamental el ad mismo es algo de razón; expresamente, en efecto, dice que verdaderamente se realiza.

Cuando, empero, se insta que también otros géneros pueden de este modo decirse algo de razón, como substancia de razón será la quimera, cantidad de razón el espacio imaginario, y así de otros: Se responde que, como supra se ha dicho q. 12. art. 1., no se dice ente de razón aquello a instar de lo cual se forma; se forma, en efecto, el ente de razón a instar del ente real, sino que se dice ente de razón aquello no real que a instar del ente real se concibe. No se da, ergo, substancia de razón ni cantidad de razón, porque aunque algún no-ente se conceba a instar de la substancia, p. ej. la quimera, y algo a instar de la cantidad, p. ej. el espacio imaginario, no empero la substancia misma o alguna razón de substancia se concibe por la razón y se forma en el ser a instar de otro ente real. Y por eso aquella negación o no-ente de la quimera, y aquel no-ente del espacio imaginario, se dice ente de razón. Pero esto es ente de razón que se llama negación, no empero será substancia de razón, como no la substancia misma como ente de razón a instar de algún real se concibe, sino las negaciones o no-entes a instar de la substancia y de la cantidad. Mas en los relativos no solo algún no-ente se concibe a instar de la relación, sino también la relación misma por parte del respecto ad, cuando no existe en la cosa, se concibe o se forma a instar de la relación real, y así es lo que se forma en el ser, y no solo aquello a instar de lo cual se forma, y por razón de esto se da relación de razón, no substancia de razón.

Segundo se argumenta: El género supremo de este predicamento es verdadera relación real, y con todo no tiene término distinto de sí al que mire; ergo falsamente dijimos que esto se requiere para la relación real predicamental.

La menor se prueba, porque o aquel término es algo relativo o absoluto. No absoluto, porque, como infra diremos, el término formal de la relación no es algo absoluto, sino relativo. Además de que aquello absoluto no puede ser algo real existente en singular; ni, en efecto, la relación en común puede mirar por término algo singular determinadamente; así, en efecto, todas las relaciones lo mirarían. Si, empero, es algo abstracto de los singulares, aquello no puede terminar una relación real, como no se da por parte de la cosa. Si, empero, es algo relativo, o es igual a aquella o inferior. Si igual, se darán dos géneros de relaciones. Si inferior, será mirado por la relación en común como aquello de lo que se predica, no como aquello a lo que se termina per se como relación, sino como universal.

SE RESPONDE que la relación en común no mira el término en acto y en ejercicio, sino que solo se concibe como razón y quididad de la relación misma y como grado superior por el que las relaciones inferiores se constituyen para mirar, no aquello que ejercitadamente mira —eso, en efecto, lo tiene por sus inferiores—; como la substancia primera aceptada vagamente y en común es aquello por lo que se substare a los accidentes, no aquello que ejercitadamente a aquellos substante. Y la razón de esto es que la relación genéricamente tomada no es el concepto de la relación como opuesta, sino como que une por razón de las naturalezas de la relación. De donde en aquello convienen tanto los relativos cuanto los correlativos, no en aquello tienen oposición; la relación, empero, no se ejercita al término sino bajo oposición relativa. Y así la relación concebida bajo concepto genérico se despoja del estado de oposición y tan solo explica el concepto en el que convienen todas las relaciones, no empero el ejercicio de mirar el término, aunque sea razón de mirarlo en sus inferiores. Y también en la sentencia de que el término de la relación es algo absoluto, no empero puede aceptarse el término en común como algo uno, porque según esta sentencia en cualquier género se halla el término de la relación y no puede de todos los géneros hacerse un término que sea mirado por la relación como tal; un término determinado, empero, no mira, como es relación genérica.

Tercero se argumenta: Las relaciones transcendentales también tienen todo su ser a otro, como toda la esencia de la materia es a la forma, toda la esencia del hábito y del acto al objeto; de allí, en efecto, tienen toda la especie. Al contrario, empero, la relación predicamental no tiene todo su ser a otro, como también es accidente inherente, y así tiene ser en el sujeto, no al sujeto.

Se confirma, porque la relación transcendental también pende de su término como la relación según el ser. Ergo no hay razón de por qué la transcendental pueda terminarse a lo no existente, no empero la predicamental.

SE RESPONDE que la relación transcendental no es primera y per se a otro como la predicamental, porque aunque toda su especie y esencia se tome de otro o penda de otro, no empero a otro, como la materia pende de la forma y el acto del objeto como de causas de las que tienen el ser y la especificación. Y de esto se sigue que lo miran como término. Pero que primera y per se sea a otro como a término es propio de la relación predicamental. Y por eso se dice que mira el término como puro término, esto es tan solo como a otro, no como de otro o acerca de otro o de cualquier otro modo de causalidad como la transcendental. Que, empero, la relación predicamental se dice estar en el sujeto no quita que todo su ser sea a otro —todo, digo, esto es el ser propio y peculiar de aquella, en lo que difiere de los otros géneros absolutos—; suponiendo con todo la razón común de accidente, a saber estar en alguno, por razón de la cual no tiene ser a otro, pero tampoco lo excluye.

A la confirmación se responde que la relación transcendental no es primera y per se a otro, como se ha dicho, sino de otro o acerca de otro, como dependencia o causalidad o algo semejante; lo cual a veces puede salvarse no por aquello que de hecho es, sino por aquello que puede convenir, o postula que convenga. La relación, empero, predicamental, porque tiene todo su ser a otro, no consurge sino de la posición de los extremos. De donde faltando uno de aquellos falta.

Articulus III: CUÁLES SEAN LAS DIVISIONES DE LA RELACIÓN PREDICAMENTAL Y SUS ESPECIES

Articulus IV: SI LA RELACIÓN SE DISTINGA POR PARTE DE LA COSA DE SU FUNDAMENTO

Articulus V: SI LA RELACIÓN FORMALMENTE SE TERMINE A LO ABSOLUTO O A LO RELATIVO

Articulus VI: DE DÓNDE SE TOME LA DISTINCIÓN ESPECÍFICA Y NUMÉRICA DE LA RELACIÓN

Articulus VII: CÓMO HAN DE EXPLICARSE LAS PROPIEDADES DE LOS RELATIVOS, QUE SEAN SIMULTÁNEOS POR NATURALEZA Y POR COGNICIÓN

Quaestio XVIII: DE LA CUALIDAD

Articulus I: SE EXPLICA LA RAZÓN FORMAL DE LA CUALIDAD Y SU DEFINICIÓN

Articulus II: SE EXPLICA LA DIVISIÓN DE LA CUALIDAD EN CUATRO ESPECIES

Articulus III: CÓMO HAN DE EXPLICARSE CADA UNA DE LAS ESPECIES

Quaestio XIX: DE LOS SEIS ÚLTIMOS PREDICAMENTOS

Articulus I: SI ESTOS PREDICAMENTOS SON FORMAS ABSOLUTAS O RELATIVAS O DENOMINACIONES EXTRÍNSECAS

Articulus II: QUÉ SEA LA ACCIÓN Y LA PASIÓN PREDICAMENTALES

Articulus III: QUÉ SEA EL PREDICAMENTO DÓNDE Y EL SITIO

Articulus IV: QUÉ SEA EL PREDICAMENTO CUÁNDO Y EL HÁBITO

Textus I: TEXTO DESPUÉS DE LOS PREDICAMENTOS

Quaestio XX: DE LOS POSTPREDICAMENTOS

Articulus I: SE EXPLICAN LAS OPOSICIONES

Articulus II: QUÉ HAYA DE NOTARSE ACERCA DE LOS RESTANTES POSTPREDICAMENTOS

Liber II: SOBRE LOS LIBROS PERIHERMENIAS

Quaestio XXI: DEL SIGNO SEGÚN SÍ

Articulus I: SI EL SIGNO SEA EN EL GÉNERO DE LA RELACIÓN

Articulus II: SI EN EL SIGNO NATURAL LA RELACIÓN SEA REAL O DE RAZÓN

Articulus III: SI SEA LA MISMA RELACIÓN DEL SIGNO AL SIGNADO Y A LA POTENCIA

Articulus IV: CÓMO SE DIVIDA EL OBJETO EN MOTIVO Y TERMINATIVO

Articulus V: SI EL SIGNIFICAR SEA FORMALMENTE CAUSAR ALGO EN EL GÉNERO DE EFECTUAR

Articulus VI: SI EN LOS BRUTOS Y EN LOS SENTIDOS EXTERNOS HAYA VERDADERA RAZÓN DE SIGNO

Quaestio XXII: DE LAS DIVISIONES DEL SIGNO

Articulus I: SI SEA UNÍVOCA Y BUENA LA DIVISIÓN DEL SIGNO EN FORMAL E INSTRUMENTAL

Articulus II: SI EL CONCEPTO SEA SIGNO FORMAL

Articulus III: SI LA ESPECIE IMPRESA SEA SIGNO FORMAL

Articulus IV: SI EL ACTO DE CONOCER SEA SIGNO FORMAL

Articulus V: SI SEA BUENA LA DIVISIÓN EN SIGNO NATURAL Y AD PLACITUM Y DE COSTUMBRE

Articulus VI: SI EL SIGNO DE COSTUMBRE SEA VERDADERAMENTE SIGNO

Quaestio XXIII: DE LAS NOTICIAS Y DE LOS CONCEPTOS

Articulus I: SI LA NOTICIA INTUITIVA Y LA ABSTRACTIVA DIFERENCIEN ESENCIALMENTE EN LA RAZÓN DE COGNICIÓN

Articulus II: SI PUEDA DARSE COGNICIÓN INTUITIVA DE LA COSA FÍSICAMENTE AUSENTE, YA EN EL INTELECTO YA EN EL SENTIDO EXTERIOR

Articulus III: CÓMO DIFERENCIE EL CONCEPTO REFLEJO DEL DIRECTO

Articulus IV: CUÁL SEA LA DISTINCIÓN ENTRE EL CONCEPTO ULTIMADO Y EL NO ULTIMADO

Liber III: SOBRE LOS LIBROS DE LOS POSTERIORES

Quaestio XXIV: DE LOS PRECONOCIDOS Y DE LAS PREMISAS

Articulus I: SE EXPLICA QUÉ SEAN LOS PRECONOCIDOS Y LAS PRENOCIONES

Articulus II: SI LAS PREMISAS INFLUYAN EFICIENTEMENTE EN LA CONCLUSIÓN O EN OTRO GÉNERO DE CAUSA

Articulus III: SI LAS PREMISAS NECESITEN AL ASENSO DE LA CONCLUSIÓN, DE MODO QUE LA MENOR SE CONOZCA A LA VEZ CON LA CONCLUSIÓN

Articulus IV: QUÉ SEA LA PROPOSICIÓN PER SE NOTA E INMEDIATA, EL PREDICADO DE TODO Y PER SE Y SECUNDUM QUOD IPSUM

Quaestio XXV: DE LA DEMOSTRACIÓN

Articulus I: SI RECTAMENTE ESTÉ DEFINIDA LA DEMOSTRACIÓN POR ARISTÓTELES

Articulus II: QUÉ SE REQUIERA PARA QUE ALGUNA PROPOSICIÓN SEA DEMOSTRABLE

Articulus III: SI TODA DEMOSTRACIÓN CIRCULAR SEA VICIOSA

Articulus IV: QUÉ SEA LA DEMOSTRACIÓN QUIA Y PROPTER QUID, Y SI SEA BUENA LA DIVISIÓN

Quaestio XXVI: DE LA CIENCIA TANTO SEGÚN SÍ COMO EN ORDEN A LA OPINIÓN Y A LA FE

Articulus I: QUÉ SEA LA CIENCIA Y CÓMO SE DISTINGA DE LOS RESTANTES HÁBITOS EVIDENTES

Articulus II: QUÉ SEAN LA CIENCIA SUBALTERNANTE Y LA SUBALTERNADA Y CÓMO DIFERENCIEN ENTRE SÍ

Articulus III: SI LA CIENCIA SUBALTERNADA SEA VERDADERA Y PROPIAMENTE CIENCIA, AUNQUE NO SE CONTINÚE CON LA SUBALTERNANTE

Articulus IV: CUÁLES SEAN LOS HÁBITOS INEVIDENTES Y CÓMO DIFERENCIEN ENTRE SÍ

Articulus V: SI LA OPINIÓN Y LA FE CON LA CIENCIA INTRÍNSECAMENTE REPUGNEN

Quaestio XXVII: DE LA UNIDAD Y DISTINCIÓN DE LAS CIENCIAS

Articulus I: DE DÓNDE SE TOME LA UNIDAD O DIVERSIDAD ESPECÍFICA DE LAS CIENCIAS EN RAZÓN DE COGNOSCIBLE

Articulus II: SI LA CIENCIA SEA UNA SIMPLE CUALIDAD Y HÁBITO

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