Cursus Philosophicus Thomisticus, Secunda Pars Artis Logicae
John of St. Thomas (1589–1644)
Secunda pars artis Logicae of the Cursus Philosophicus Thomisticus of John of St. Thomas (Joannes a Sancto Thoma), from the Reiser edition (Marietti, Turin, 1930), Reiser tomus I, pars secunda.
Praefatio I: Prefacio del autor a la 4.ª edición de la segunda parte del Arte de la Lógica
Prooemium I: PROEMIO
Quaestio I: DE LA LÓGICA, DE CUÁL SEA Y A QUÉ SE EXTIENDA
Articulus I: SI EL ARTE DE LA LÓGICA ES NECESARIO SIMPLICITER PARA ADQUIRIR LAS DEMÁS CIENCIAS
Articulus II: SI LA LÓGICA ES VERDADERA CIENCIA Y ARTE
Articulus III: SI EL OBJETO FORMAL Y ADECUADO DE LA LÓGICA ES EL ENTE DE RAZÓN, QUE ES LA SEGUNDA INTENCIÓN
Articulus IV: SI LA LÓGICA ES CIENCIA ESPECULATIVA O PRÁCTICA
Articulus V: CÓMO SE DISTINGUE LA LÓGICA DOCENTE Y LA UTENTE
Quaestio II: DEL ENTE DE RAZÓN LÓGICO, QUE ES LA SEGUNDA INTENCIÓN
Articulus I: QUÉ SEA EL ENTE DE RAZÓN EN COMÚN Y DE CUÁNTOS MODOS
Articulus II: QUÉ SEA LA SEGUNDA INTENCIÓN Y LA RELACIÓN DE RAZÓN LÓGICA Y DE CUÁNTOS MODOS
Articulus III: QUÉ SEA LA DISTINCIÓN Y LA UNIDAD DE RAZÓN RACIOCINADA Y RACIOCINANTE
Articulus IV: POR QUÉ POTENCIA Y POR QUÉ ACTOS SE HACEN LOS ENTES DE RAZÓN
Articulus V: SI DIOS FORMA ENTES DE RAZÓN
Quaestio III: DEL UNIVERSAL SEGÚN SÍ
Articulus I: SE EXPLICA LA DIVERSA ACEPCIÓN DEL UNIVERSAL Y SU DEFINICIÓN
Articulus II: SI EL UNIVERSAL MATERIALMENTE TOMADO Y POR EL SUJETO SE HALLA DE PARTE DE LA COSA
Articulus III: SI LA UNIDAD FORMAL COMO DISTINTA DEL SINGULAR CONVIENE A LA NATURALEZA ANTE LA OPERACIÓN DEL INTELECTO
Articulus IV: SI LA APTITUD E INDIFERENCIA A MUCHOS CONVIENE A LAS COSAS EXTRA DE LA OPERACIÓN DEL INTELECTO
Articulus V: SI LA UNIVERSALIDAD CONSISTE ESENCIALMENTE EN LA RELACIÓN
Articulus VI: SI LOS GRADOS METAFÍSICOS EN CUALQUIER COSA SE DISTINGUEN SOLO POR DISTINCIÓN DE RAZÓN, O POR NATURALEZA DE LA COSA
Quaestio IV: DE LA CAUSA DEL UNIVERSAL
Articulus I: SI POR BENEFICIO DEL INTELECTO AGENTE EN LA ESPECIE PRODUCIDA POR ÉL SE REPRESENTA EL UNIVERSAL METAFÍSICO
Articulus II: SI EL UNIVERSAL METAFÍSICO CONOCIDO EN ACTO SE HACE POR ACTO ABSOLUTO DEL INTELECTO, Y EL UNIVERSAL LÓGICO POR EL COMPARATIVO
Quaestio V: DEL ACTO DEL UNIVERSAL, QUE ES PREDICARSE DE MUCHOS
Articulus I: QUÉ SEA EN LA NATURALEZA UNIVERSAL «SER EN MUCHOS» Y «PREDICARSE DE MUCHOS»
Articulus II: QUÉ SEA LA PREDICACIÓN Y QUÉ SE REQUIERA PARA SU VERIFICACIÓN
Articulus III: CÓMO SE REQUIERAN MUCHOS PARA QUE ALGO SE DIGA UNIVERSAL O COMÚN
Articulus IV: CÓMO SE VERIFIQUEN LAS PREDICACIONES EN LOS CONCRETOS Y ABSTRACTOS SUBSTANCIALES
Articulus V: CÓMO SE VERIFIQUEN LAS PREDICACIONES EN LOS CONCRETOS Y ABSTRACTOS ACCIDENTALES
Quaestio VI: DE LA DIVISIÓN DEL UNIVERSAL EN CINCO PREDICABLES
Articulus I: SI ESTA DIVISIÓN SEA BUENA Y ADECUADA
Articulus II: SI ESTA DIVISIÓN SEA DE GÉNERO EN ESPECIES E INMEDIATA
Quaestio VII: DEL GÉNERO
Articulus I: SI LA DEFINICIÓN DEL GÉNERO TRANSMITIDA POR PORFIRIO SEA BUENA
Articulus II: CUÁL SEA EL DEFINIDO EN LA DEFINICIÓN DEL GÉNERO, SI LA INTENCIÓN MISMA O EL SUJETO O EL COMPUESTO DE UNO Y OTRO
Articulus III: CÓMO EL GÉNERO SE DIGA TODO POTENCIAL Y SE TOME DE LA MATERIA
Quaestio VIII: DE LA ESPECIE PREDICABLE Y SUBICIBLE
Articulus I: SI LA ESPECIE SE CONSTITUYA EN RAZÓN DE ESPECIE POR LA RAZÓN DE SUBICIBLE O DE PREDICABLE
Articulus II: SE EXPLICAN LAS DEFINICIONES DE LA ESPECIE
Articulus III: SI PUEDA DARSE ESPECIE SUBICIBLE QUE NO SEA PREDICABLE DE MUCHOS, SINO QUE SOLO TENGA UN INDIVIDUO
Articulus IV: SI LA ESPECIE PUEDA CONSERVARSE EN UN SOLO INDIVIDUO Y EL GÉNERO EN UNA SOLA ESPECIE
Quaestio IX: DEL INDIVIDUO
Articulus I: SI LAS DEFINICIONES DEL INDIVIDUO SE EXPLIQUEN RECTAMENTE
Articulus II: QUÉ SEA EL INDIVIDUO EN COMÚN O INDIVIDUO VAGO
Quaestio X: DE LA DIFERENCIA COMÚNMENTE DICHA Y SEGÚN QUE ES EL TERCER PREDICABLE
Articulus I: SI BIEN SE DIVIDA LA DIFERENCIA EN COMÚN, PROPIA Y PROPRIÍSIMA
Articulus II: SI LAS DEFINICIONES DE LA DIFERENCIA DEL TERCER PREDICABLE SEAN BUENAS
Articulus III: SI LA DIFERENCIA SE DIGA UNIVERSAL RESPECTO DE SU ESPECIE O RESPECTO DE LOS INFERIORES DE TAL ESPECIE
Articulus IV: SI LAS DIFERENCIAS SUPERIORES Y GENÉRICAS SE INCLUYAN EN LAS DIFERENCIAS ÁTOMAS Y DE AQUELLAS SE PREDIQUEN
Quaestio XI: DEL PROPIO
Articulus I: SE EXPLICA LA NATURALEZA DEL PROPIO Y SE SOPESAN SUS DIVISIONES
Articulus II: QUÉ SEA EL PROPIO CUARTO PREDICABLE Y RESPECTO DE CUÁLES SE TOME
Quaestio XII: DEL ACCIDENTE QUINTO PREDICABLE
Articulus I: SI LAS DEFINICIONES Y DIVISIONES DEL ACCIDENTE RECTAMENTE HAYAN SIDO TRADITADAS POR PORFIRIO
Articulus II: CÓMO EL ACCIDENTE SE DIGA QUINTO PREDICABLE Y RESPECTO DE CUÁLES INFERIORES
Liber I: LIBRO DE LOS PREDICAMENTOS
Quaestio XIII: DE LOS ANTEPREDICAMENTOS Y DE LOS ANÁLOGOS
Articulus I: QUÉ SEAN LOS ANTEPREDICAMENTOS Y POR QUÉ DE ELLOS AQUÍ TRATÓ ARISTÓTELES
Articulus II: DE LA DEFINICIÓN Y DIVISIÓN DE LOS EQUÍVOCOS
Articulus III: QUÉ Y CUÁNTUPLE SEA LA ANALOGÍA
Articulus IV: SE EXPLICAN LAS CONDICIONES DE ESTOS ANÁLOGOS
Articulus V: SI EN LOS ANÁLOGOS SE DA UN CONCEPTO PRESCINDIDO DE LOS INFERIORES
Quaestio XIV: DEL ENTE PREDICAMENTAL Y DE LA DIVISIÓN EN DIEZ PREDICAMENTOS
Articulus I: QUÉ SEA EL PREDICAMENTO Y QUÉ SE REQUIERA PARA QUE ALGO ESTÉ EN PREDICAMENTO
Articulus II: SI EL ENTE SEA UNÍVOCO O ANÁLOGO A LOS DIEZ PREDICAMENTOS
Articulus III: CON QUÉ ANALOGÍA EL ENTE SEA ANÁLOGO
Articulus IV: SI EL ACCIDENTE SEA UNÍVOCO A LOS NUEVE GÉNEROS
Articulus V: SI SEA ADECUADA Y BUENA LA DIVISIÓN EN DIEZ PREDICAMENTOS
Quaestio XV: DE LA SUBSTANCIA PREDICAMENTAL
Articulus I: CUÁL SEA LA RAZÓN FORMAL CONSTITUTIVA DE LA SUBSTANCIA PREDICAMENTAL
Articulus II: SI BIEN SE DIVIDA LA SUBSTANCIA EN PRIMERA Y SEGUNDA
Articulus III: CÓMO HAN DE EXPLICARSE LAS DEFINICIONES DE LA PRIMERA Y DE LA SEGUNDA SUBSTANCIA
Articulus IV: CUÁLES SE RECHAZAN Y SE PONEN EN ESTE PREDICAMENTO
Articulus V: SI EL SUSCIPIR CONTRARIOS SEA PROPIO DE CUARTO MODO DE LA SUBSTANCIA
Quaestio XVI: DE LA CANTIDAD
Articulus I: CUÁL SEA LA RAZÓN PROPIA Y FORMAL DE LA CANTIDAD
Articulus II: SI LA CANTIDAD DISCRETA SEA VERDADERA ESPECIE DE CANTIDAD
Articulus III: SI EL TIEMPO Y EL MOVIMIENTO, EL LUGAR Y LA ORACIÓN SE RECHACEN DE LAS ESPECIES DE CANTIDAD
Articulus IV: SI LA LÍNEA, LA SUPERFICIE Y EL CUERPO SEAN VERDADERAS ESPECIES DE CANTIDAD
Quaestio XVII: DEL PREDICAMENTO DE LA RELACIÓN
Articulus I: SI POR PARTE DE LA COSA SE DEN RELACIONES QUE SEAN FORMAS INTRÍNSECAS
Hablando de la relación en toda su latitud, según que comprehende la transcendental y la predicamental, según el decir y según el ser, no hallo quien absolutamente haya negado toda relación. Pues también los antiguos filósofos no negaban las relaciones según el decir, como del texto del cap. «Ad aliquid» consta, aunque la relación predicamental, que del todo difiere del ente absoluto, Aristóteles contra aquellos ibidem estableció.1
Hablando, ergo, de las relaciones en esta sentencia, según que se distinguen de toda entidad absoluta —lo cual solo conviene a las relaciones según el ser—, algunos estimaron que no son otra cosa que o denominaciones extrínsecas o algo de razón; lo cual suele atribuirse a los Nominales y a aquellos que no distinguen las relaciones reales del fundamento. Pero estos últimos hablan en sentido de lejos diverso, como infra veremos tratando la dificultad. Por último otros estiman que las relaciones no convienen a las cosas sino según el ser objetivo y solo son afecciones intencionales con las que comparamos una cosa a otra. De donde no en el respecto, sino en la comparación constituyen las relaciones; en la cosa, empero, todas las relaciones son según el decir, porque no es otra cosa lo relatado que la cosa absoluta conocida por comparación a otro. Y quieren que esta sea la sentencia de Aristóteles in isto cap. Ad aliquid y 5. Metaph. cap. 15.2 Y otros citan a D. Tomás 1. 2. q. 7. art. 2. ad 1., donde enseña que lo relatado se denomina algo no solo de aquello que inhiere, sino también de aquello que extrínsecamente adyace.
Por lo demás, para que de esto último empecemos, de ningún modo puede esta sentencia adscribirse al Filósofo, como manifiestamente in cap. Ad aliquid rechaza la definición de los antiguos, que solo definieron los relativos según el decir, por esto de que de su definición se seguía que también la substancia era relatada y cualquier ente que con dependencia y comparación a otro se dice. Aristóteles, empero, definiendo los relatados dice «que son aquellos cuyo todo su ser se tiene a otro». Pero en la sentencia de aquellos que solo ponen relaciones según el decir, no todo el ser de los relatados se tiene a otro, si en verdad el ser que tienen en la cosa es absoluto, solo empero tienen respecto porque se conocen comparativamente a otro. Ergo a tales relatados no conviene la definición de Aristóteles, cuyo todo el ser se tiene a otro. De donde en vano Aristóteles enmendaría la definición de los antiguos si alguna vez pusiera relaciones según el decir; aquellas, en efecto, no las negaban los antiguos, ni que comparativamente a otro se conocieran. Y por eso bien notó Cayetano in Comment. huius cap. Ad aliquid que en esta definición el Filósofo definió la relación según la naturaleza que tiene, no según que se conoce o se dice, y por eso dijo «ad aliquid sunt», no empero «ad aliquid dicuntur»; en la definición, empero, de los antiguos se decía «ad aliquid dicuntur». Ergo el Filósofo puso relaciones reales distintas de las relaciones según el decir.
De la mente de S. Tomás de ningún modo puede dudarse, como de propósito impugna a aquellos que decían que la relación no es cosa de la naturaleza, sino algo de razón. Véase 1. p. q. 13. art. 7. y q. 28. art. 2. y q. 39. art. 1., y 2. Contra Gent. cap. 12. y q. 7. de Potentia art. 8. et 9.3 y q. 8. de Potentia art. 2.4 Y en mil otros lugares, pero principalmente en estos claramente afirma que la relación es algo real y accidente inherente.
El FUNDAMENTO ES que las relaciones según el decir tienen ser absoluto y no todas son a otro; las relaciones de razón no están sino en el intelecto que aprehende, del que tienen ser objetivo; pero en la cosa, ningún intelecto considerando, se hallan algunas que no tienen otro ser que a otro. Ergo se hallan relaciones reales que no son según el decir y así pueden constituir predicamento por separado de las cosas absolutas.
El antecedente se prueba, porque ningún intelecto considerando se hallan en la cosa algunas a las que ningún ser absoluto puede asignarse. Se halla, en efecto, el orden, como el ejército ordenado, el universo ordenado; se halla la semejanza, la dependencia, la paternidad y otras semejantes, que con ningún ser absoluto pueden explicarse, y todo el ser en ellas se tiene a otro. Cuyo signo es que no existiendo el término falta la semejanza o la paternidad. Si, empero, el ser de aquellas fuera algo absoluto, no faltaría por solo el defecto del término. Negar, empero, que estas se den en la cosa ningún intelecto formando y fingiendo aquellas es negar aquello que hasta los hombres más rústicos conocen que se da en la cosa.
De esta razón usa a menudo D. Tomás y otra indica in 1. ad Annibaldum dist. 26. q. 2. art. 1.5 pedida de las relaciones divinas, que en cuanto se distinguen entre sí realmente, por parte de la cosa se dan; de otro modo no se distinguirían realmente las personas relativas, lo cual sería herético. No se distinguen, empero, sino como puras relaciones según el ser. Si, en efecto, en otro que en la pura relación se distinguieran, no solo los relativos, sino también los absolutos se dividirían en Dios. Ergo se dan en Dios relaciones reales, aunque por la suma simplicidad divina identificadas con la substancia. ¿Por qué, ergo, en las criadas repugnará que se den tales relaciones, que ni sean substancia ni infinitas?
Por último, ¿cómo forma el intelecto puros respectos si no tiene sino cosas absolutas o relaciones según el decir a instar de las cuales las forme? Serán, ergo, meros figmentos las relaciones formadas por el intelecto, como no tienen en la cosa puras y verdaderas relaciones a instar de las cuales se formen.
Ni puede decirse que se den en verdad en la cosa estas relaciones, pero por modo de denominación extrínseca, no de forma intrínseca. Pero al contrario está, porque toda denominación extrínseca proviene de alguna forma real existente en otro sujeto, como el ser visto o conocido de la cognición existente en el cognoscente. Ergo si la relación es denominación extrínseca, proviene de alguna forma existente en otro sujeto. Ergo o aquella forma en sí es relación o entidad absoluta. Si es relación, ya se da forma relativa intrínseca, y así como se da en aquel sujeto, así podrá darse en otro. Si, empero, es forma absoluta, extrínsecamente empero informante, ¿cómo puede de aquella provenir denominación relativa? De la forma, en efecto, absoluta no emana efecto formal relativo, ni intrínseca ni extrínsecamente; como el ser visto en la pared no es denominación de relación, sino de terminación, aunque por nosotros por modo de relación se conciba, pero en la cosa la relación no está.
Por último durísimamente explicará esta sentencia cómo están las personas relativas en lo divino realmente constituidas y distintas, si son denominaciones extrínsecas, y de qué forma absoluta provienen tales denominaciones. Si, empero, en Dios las denominaciones extrínsecas no son, sino formas intrínsecas, aunque substanciales e identificadas con la substancia divina, ¿por qué diremos que repugna en las criaturas tal género de ente relativo, aunque no identificado con la substancia, como más bien las cosas criadas más tienen fundamento de tal relación, porque más son dependientes y ordenadas o subordinadas a otro?
SE RESUELVEN LOS ARGUMENTOS.
Objetarás primero: La relación nada real pone en el sujeto extra de la denominación extrínseca de los extremos coexistentes. Pues este modo que se dice relación, condistinto de las restantes formas absolutas, no aparece cómo sobrevenga a la cosa sin mudanza intrínseca de aquella, si es modo intrínseco de aquella, ni cómo de nuevo se cause de sola la posición del término en cualquier distancia; como si algún blanco se produce en la India existiendo yo en España, resulta aquella relación de aquel término tan distante, ni se produce ahora por el agente que produjo la blancura aquí, porque tal agente a menudo ya cesó cuando resulta la relación; ergo entonces no puede obrar.
Segundo, porque parece crecer al infinito la muchedumbre de relaciones en el mismo sujeto a todas las que le son semejantes, iguales, agentes, pacientes etc. Y sobre todo porque también una relación puede fundar otras, como no menos son semejantes dos relaciones que dos absolutos, y así al infinito crecería el número de relaciones.
Por último, porque ninguna parece necesidad de multiplicar estas entidades relativas distinguiéndolas de las absolutas. Pues por esto mismo de que se pongan dos blancos, sin otra entidad o modo serán semejantes, y por esto mismo de que alguien engendró, sin otra adición de entidad será padre. Como, ergo, ninguna se da experiencia de estas relaciones, y el otro discurso con que se prueban que se dan suficientemente se salva con sola la posición de dos extremos, no parece probarse con sólido fundamento que estas relaciones sean formas intrínsecas. De donde D. Tomás opusc. 48. tract. de Ad aliquid cap. 3.6 dice que la relación no difiere del fundamento sino por razón del término extrínseco. Y en el lugar supra cit. de 1. 2. q. 7. art. 2. ad 1. enseña que lo relatado se denomina no solo de aquello que inhiere, sino también de aquello que extrínsecamente adyace.
Al primero se responde que la relación sobreviene al sujeto sin alguna mudanza que directa e inmediatamente se termine a la relación, no empero sin mudanza que mediate e indirectamente se termine a aquella. Como por la misma acción por la que se produce el hombre dimaná la risibilidad, así a la producción de lo blanco se produce la semejanza a otro blanco que existe. Si, empero, no existe, permanece por fuerza de la generación de lo blanco como en virtud aquella semejanza y cualquier otra relación, para que resulte puesto su término. De donde a esto nada conduce u obsta la distancia, porque estas relaciones no penden de la situación local; del mismo, en efecto, modo es hijo de su padre el hijo distante e indistante. Ni, en efecto, del término mismo, cuando se pone por alguna emisión de virtud, se produce la relación en el otro extremo, sino que la posición del término es condición para que del fundamento antes puesto resulte la relación por fuerza de la primera generación, por la que se puso en la naturaleza de las cosas como que pide mirar a cualquier término de tal fundamento. De donde aunque el generante ya haya cesado, permanece con todo en su virtud, en cuanto deja fundamento suficiente para que resulte la relación, como permanece en virtud en lo grave para que se mueva hacia abajo por el generante removido el obstáculo.
Y cuando se hace instancia de que Aristóteles a menudo enseña que la relación no es término de mudanza, se responde que no es término de mudanza física per se y directamente; no empero niega el Filósofo que sea término de mudanza por accidente, esto es por otro y secundariamente. De donde D. Tomás in 5. Phys. lect. 3.7 expresamente enseña que se hace mudanza real en las relaciones reales, a saber alguna nueva determinación según la cual se explica en acto lo que estaba en el fundamento. Y 11. Metaph. lect. 12.8 dice «que en el ad-algo no hay movimiento sino por accidente».
Al segundo se responde que ningún inconveniente hay en que se multipliquen estas relaciones cuantas veces se multipliquen los fundamentos y los términos. Sobre todo, empero, en la sentencia de D. Tomás mucho menor es el número de relaciones, porque pone que una relación en número puede referirse a diversos términos en número 3. p. q. 35. art. 5. Que una, empero, relación se funde en otra del todo niega D. Tomás, lo cual infra más ampliamente mostraremos. Y puede verse q. 7. de Potentia art. 9. ad 2.9 y 1. p. q. 42. art. 1. ad 4.
Al tercero se dice que no es menor la necesidad de poner este género de entidad relativa que el género de cantidad o de cualidad. Porque, en efecto, en las cosas vemos efectos de cantidad y de cualidad, de allí coligimos que se dan tales formas. Así también porque vemos que se da este efecto en la naturaleza de las cosas, a saber que algunas se ordenan y tienen habitud a otras, como la semejanza, la paternidad, el orden etc., y en estas no está este efecto de mirar mixto con razón absoluta, sino que todo su ser consiste en el respecto, de allí óptimamente coligimos que se da este género de entidad relativa, como de los efectos absolutos las entidades absolutas. Ni es necesaria para esto mayor experiencia que en las otras formas accidentales, en las que experimentamos en verdad los efectos, pero no su distinción de la substancia. Que si Dios dejara dos blancos sin resultancia de relación, permanecerían semejantes fundamental, no formalmente.
A los lugares de D. Tomás: Al primero de opusc. 48.10 se responde que el sentido es que la relación difiere por razón de la terminación del término; no empero niega que en sí sea forma intrínseca, lo cual tantas veces afirma D. Tomás. Y especialmente que sea accidente inherente enseña q. 7. de Potentia art. 9. ad 7.11 En el segundo, empero, lugar de 1. 2. solo enseña D. Tomás que la relación toma la denominación no solo de aquello que inhiere, esto es en cuanto inherente, sino de aquello que extrínsecamente adyace, esto es del término o del orden a aquel, lo cual no quita, sino que supone, que sea inherente, que es la exposición de él mismo en el cit. loco de Potentia y 1. p. q. 28. art. 2.