Cursus Philosophicus Thomisticus, Secunda Pars Artis Logicae
John of St. Thomas (1589–1644)
Secunda pars artis Logicae of the Cursus Philosophicus Thomisticus of John of St. Thomas (Joannes a Sancto Thoma), from the Reiser edition (Marietti, Turin, 1930), Reiser tomus I, pars secunda.
Praefatio I: Prefacio del autor a la 4.ª edición de la segunda parte del Arte de la Lógica
Prooemium I: PROEMIO
Quaestio I: DE LA LÓGICA, DE CUÁL SEA Y A QUÉ SE EXTIENDA
Articulus I: SI EL ARTE DE LA LÓGICA ES NECESARIO SIMPLICITER PARA ADQUIRIR LAS DEMÁS CIENCIAS
Articulus II: SI LA LÓGICA ES VERDADERA CIENCIA Y ARTE
Articulus III: SI EL OBJETO FORMAL Y ADECUADO DE LA LÓGICA ES EL ENTE DE RAZÓN, QUE ES LA SEGUNDA INTENCIÓN
Articulus IV: SI LA LÓGICA ES CIENCIA ESPECULATIVA O PRÁCTICA
Articulus V: CÓMO SE DISTINGUE LA LÓGICA DOCENTE Y LA UTENTE
Quaestio II: DEL ENTE DE RAZÓN LÓGICO, QUE ES LA SEGUNDA INTENCIÓN
Articulus I: QUÉ SEA EL ENTE DE RAZÓN EN COMÚN Y DE CUÁNTOS MODOS
Articulus II: QUÉ SEA LA SEGUNDA INTENCIÓN Y LA RELACIÓN DE RAZÓN LÓGICA Y DE CUÁNTOS MODOS
Articulus III: QUÉ SEA LA DISTINCIÓN Y LA UNIDAD DE RAZÓN RACIOCINADA Y RACIOCINANTE
Articulus IV: POR QUÉ POTENCIA Y POR QUÉ ACTOS SE HACEN LOS ENTES DE RAZÓN
Articulus V: SI DIOS FORMA ENTES DE RAZÓN
Quaestio III: DEL UNIVERSAL SEGÚN SÍ
Articulus I: SE EXPLICA LA DIVERSA ACEPCIÓN DEL UNIVERSAL Y SU DEFINICIÓN
Articulus II: SI EL UNIVERSAL MATERIALMENTE TOMADO Y POR EL SUJETO SE HALLA DE PARTE DE LA COSA
Articulus III: SI LA UNIDAD FORMAL COMO DISTINTA DEL SINGULAR CONVIENE A LA NATURALEZA ANTE LA OPERACIÓN DEL INTELECTO
Articulus IV: SI LA APTITUD E INDIFERENCIA A MUCHOS CONVIENE A LAS COSAS EXTRA DE LA OPERACIÓN DEL INTELECTO
Articulus V: SI LA UNIVERSALIDAD CONSISTE ESENCIALMENTE EN LA RELACIÓN
Articulus VI: SI LOS GRADOS METAFÍSICOS EN CUALQUIER COSA SE DISTINGUEN SOLO POR DISTINCIÓN DE RAZÓN, O POR NATURALEZA DE LA COSA
Quaestio IV: DE LA CAUSA DEL UNIVERSAL
Articulus I: SI POR BENEFICIO DEL INTELECTO AGENTE EN LA ESPECIE PRODUCIDA POR ÉL SE REPRESENTA EL UNIVERSAL METAFÍSICO
Articulus II: SI EL UNIVERSAL METAFÍSICO CONOCIDO EN ACTO SE HACE POR ACTO ABSOLUTO DEL INTELECTO, Y EL UNIVERSAL LÓGICO POR EL COMPARATIVO
Quaestio V: DEL ACTO DEL UNIVERSAL, QUE ES PREDICARSE DE MUCHOS
Articulus I: QUÉ SEA EN LA NATURALEZA UNIVERSAL «SER EN MUCHOS» Y «PREDICARSE DE MUCHOS»
Articulus II: QUÉ SEA LA PREDICACIÓN Y QUÉ SE REQUIERA PARA SU VERIFICACIÓN
Articulus III: CÓMO SE REQUIERAN MUCHOS PARA QUE ALGO SE DIGA UNIVERSAL O COMÚN
Articulus IV: CÓMO SE VERIFIQUEN LAS PREDICACIONES EN LOS CONCRETOS Y ABSTRACTOS SUBSTANCIALES
Articulus V: CÓMO SE VERIFIQUEN LAS PREDICACIONES EN LOS CONCRETOS Y ABSTRACTOS ACCIDENTALES
Quaestio VI: DE LA DIVISIÓN DEL UNIVERSAL EN CINCO PREDICABLES
Articulus I: SI ESTA DIVISIÓN SEA BUENA Y ADECUADA
Articulus II: SI ESTA DIVISIÓN SEA DE GÉNERO EN ESPECIES E INMEDIATA
Quaestio VII: DEL GÉNERO
Articulus I: SI LA DEFINICIÓN DEL GÉNERO TRANSMITIDA POR PORFIRIO SEA BUENA
Articulus II: CUÁL SEA EL DEFINIDO EN LA DEFINICIÓN DEL GÉNERO, SI LA INTENCIÓN MISMA O EL SUJETO O EL COMPUESTO DE UNO Y OTRO
Articulus III: CÓMO EL GÉNERO SE DIGA TODO POTENCIAL Y SE TOME DE LA MATERIA
Quaestio VIII: DE LA ESPECIE PREDICABLE Y SUBICIBLE
Articulus I: SI LA ESPECIE SE CONSTITUYA EN RAZÓN DE ESPECIE POR LA RAZÓN DE SUBICIBLE O DE PREDICABLE
Articulus II: SE EXPLICAN LAS DEFINICIONES DE LA ESPECIE
Articulus III: SI PUEDA DARSE ESPECIE SUBICIBLE QUE NO SEA PREDICABLE DE MUCHOS, SINO QUE SOLO TENGA UN INDIVIDUO
Articulus IV: SI LA ESPECIE PUEDA CONSERVARSE EN UN SOLO INDIVIDUO Y EL GÉNERO EN UNA SOLA ESPECIE
Quaestio IX: DEL INDIVIDUO
Articulus I: SI LAS DEFINICIONES DEL INDIVIDUO SE EXPLIQUEN RECTAMENTE
Articulus II: QUÉ SEA EL INDIVIDUO EN COMÚN O INDIVIDUO VAGO
Quaestio X: DE LA DIFERENCIA COMÚNMENTE DICHA Y SEGÚN QUE ES EL TERCER PREDICABLE
Articulus I: SI BIEN SE DIVIDA LA DIFERENCIA EN COMÚN, PROPIA Y PROPRIÍSIMA
Articulus II: SI LAS DEFINICIONES DE LA DIFERENCIA DEL TERCER PREDICABLE SEAN BUENAS
Articulus III: SI LA DIFERENCIA SE DIGA UNIVERSAL RESPECTO DE SU ESPECIE O RESPECTO DE LOS INFERIORES DE TAL ESPECIE
Articulus IV: SI LAS DIFERENCIAS SUPERIORES Y GENÉRICAS SE INCLUYAN EN LAS DIFERENCIAS ÁTOMAS Y DE AQUELLAS SE PREDIQUEN
Quaestio XI: DEL PROPIO
Articulus I: SE EXPLICA LA NATURALEZA DEL PROPIO Y SE SOPESAN SUS DIVISIONES
Articulus II: QUÉ SEA EL PROPIO CUARTO PREDICABLE Y RESPECTO DE CUÁLES SE TOME
Quaestio XII: DEL ACCIDENTE QUINTO PREDICABLE
Articulus I: SI LAS DEFINICIONES Y DIVISIONES DEL ACCIDENTE RECTAMENTE HAYAN SIDO TRADITADAS POR PORFIRIO
Articulus II: CÓMO EL ACCIDENTE SE DIGA QUINTO PREDICABLE Y RESPECTO DE CUÁLES INFERIORES
Liber I: LIBRO DE LOS PREDICAMENTOS
Quaestio XIII: DE LOS ANTEPREDICAMENTOS Y DE LOS ANÁLOGOS
Articulus I: QUÉ SEAN LOS ANTEPREDICAMENTOS Y POR QUÉ DE ELLOS AQUÍ TRATÓ ARISTÓTELES
Articulus II: DE LA DEFINICIÓN Y DIVISIÓN DE LOS EQUÍVOCOS
Articulus III: QUÉ Y CUÁNTUPLE SEA LA ANALOGÍA
Articulus IV: SE EXPLICAN LAS CONDICIONES DE ESTOS ANÁLOGOS
Articulus V: SI EN LOS ANÁLOGOS SE DA UN CONCEPTO PRESCINDIDO DE LOS INFERIORES
Quaestio XIV: DEL ENTE PREDICAMENTAL Y DE LA DIVISIÓN EN DIEZ PREDICAMENTOS
Articulus I: QUÉ SEA EL PREDICAMENTO Y QUÉ SE REQUIERA PARA QUE ALGO ESTÉ EN PREDICAMENTO
Articulus II: SI EL ENTE SEA UNÍVOCO O ANÁLOGO A LOS DIEZ PREDICAMENTOS
Articulus III: CON QUÉ ANALOGÍA EL ENTE SEA ANÁLOGO
Articulus IV: SI EL ACCIDENTE SEA UNÍVOCO A LOS NUEVE GÉNEROS
Articulus V: SI SEA ADECUADA Y BUENA LA DIVISIÓN EN DIEZ PREDICAMENTOS
Quaestio XV: DE LA SUBSTANCIA PREDICAMENTAL
Articulus I: CUÁL SEA LA RAZÓN FORMAL CONSTITUTIVA DE LA SUBSTANCIA PREDICAMENTAL
Articulus II: SI BIEN SE DIVIDA LA SUBSTANCIA EN PRIMERA Y SEGUNDA
Articulus III: CÓMO HAN DE EXPLICARSE LAS DEFINICIONES DE LA PRIMERA Y DE LA SEGUNDA SUBSTANCIA
Articulus IV: CUÁLES SE RECHAZAN Y SE PONEN EN ESTE PREDICAMENTO
Articulus V: SI EL SUSCIPIR CONTRARIOS SEA PROPIO DE CUARTO MODO DE LA SUBSTANCIA
Quaestio XVI: DE LA CANTIDAD
Articulus I: CUÁL SEA LA RAZÓN PROPIA Y FORMAL DE LA CANTIDAD
Articulus II: SI LA CANTIDAD DISCRETA SEA VERDADERA ESPECIE DE CANTIDAD
Articulus III: SI EL TIEMPO Y EL MOVIMIENTO, EL LUGAR Y LA ORACIÓN SE RECHACEN DE LAS ESPECIES DE CANTIDAD
Articulus IV: SI LA LÍNEA, LA SUPERFICIE Y EL CUERPO SEAN VERDADERAS ESPECIES DE CANTIDAD
Quaestio XVII: DEL PREDICAMENTO DE LA RELACIÓN
Articulus I: SI POR PARTE DE LA COSA SE DEN RELACIONES QUE SEAN FORMAS INTRÍNSECAS
Hablando de la relación en toda su latitud, según que comprehende la transcendental y la predicamental, según el decir y según el ser, no hallo quien absolutamente haya negado toda relación. Pues también los antiguos filósofos no negaban las relaciones según el decir, como del texto del cap. «Ad aliquid» consta, aunque la relación predicamental, que del todo difiere del ente absoluto, Aristóteles contra aquellos ibidem estableció.1
Hablando, ergo, de las relaciones en esta sentencia, según que se distinguen de toda entidad absoluta —lo cual solo conviene a las relaciones según el ser—, algunos estimaron que no son otra cosa que o denominaciones extrínsecas o algo de razón; lo cual suele atribuirse a los Nominales y a aquellos que no distinguen las relaciones reales del fundamento. Pero estos últimos hablan en sentido de lejos diverso, como infra veremos tratando la dificultad. Por último otros estiman que las relaciones no convienen a las cosas sino según el ser objetivo y solo son afecciones intencionales con las que comparamos una cosa a otra. De donde no en el respecto, sino en la comparación constituyen las relaciones; en la cosa, empero, todas las relaciones son según el decir, porque no es otra cosa lo relatado que la cosa absoluta conocida por comparación a otro. Y quieren que esta sea la sentencia de Aristóteles in isto cap. Ad aliquid y 5. Metaph. cap. 15.2 Y otros citan a D. Tomás 1. 2. q. 7. art. 2. ad 1., donde enseña que lo relatado se denomina algo no solo de aquello que inhiere, sino también de aquello que extrínsecamente adyace.
Por lo demás, para que de esto último empecemos, de ningún modo puede esta sentencia adscribirse al Filósofo, como manifiestamente in cap. Ad aliquid rechaza la definición de los antiguos, que solo definieron los relativos según el decir, por esto de que de su definición se seguía que también la substancia era relatada y cualquier ente que con dependencia y comparación a otro se dice. Aristóteles, empero, definiendo los relatados dice «que son aquellos cuyo todo su ser se tiene a otro». Pero en la sentencia de aquellos que solo ponen relaciones según el decir, no todo el ser de los relatados se tiene a otro, si en verdad el ser que tienen en la cosa es absoluto, solo empero tienen respecto porque se conocen comparativamente a otro. Ergo a tales relatados no conviene la definición de Aristóteles, cuyo todo el ser se tiene a otro. De donde en vano Aristóteles enmendaría la definición de los antiguos si alguna vez pusiera relaciones según el decir; aquellas, en efecto, no las negaban los antiguos, ni que comparativamente a otro se conocieran. Y por eso bien notó Cayetano in Comment. huius cap. Ad aliquid que en esta definición el Filósofo definió la relación según la naturaleza que tiene, no según que se conoce o se dice, y por eso dijo «ad aliquid sunt», no empero «ad aliquid dicuntur»; en la definición, empero, de los antiguos se decía «ad aliquid dicuntur». Ergo el Filósofo puso relaciones reales distintas de las relaciones según el decir.
De la mente de S. Tomás de ningún modo puede dudarse, como de propósito impugna a aquellos que decían que la relación no es cosa de la naturaleza, sino algo de razón. Véase 1. p. q. 13. art. 7. y q. 28. art. 2. y q. 39. art. 1., y 2. Contra Gent. cap. 12. y q. 7. de Potentia art. 8. et 9.3 y q. 8. de Potentia art. 2.4 Y en mil otros lugares, pero principalmente en estos claramente afirma que la relación es algo real y accidente inherente.
El FUNDAMENTO ES que las relaciones según el decir tienen ser absoluto y no todas son a otro; las relaciones de razón no están sino en el intelecto que aprehende, del que tienen ser objetivo; pero en la cosa, ningún intelecto considerando, se hallan algunas que no tienen otro ser que a otro. Ergo se hallan relaciones reales que no son según el decir y así pueden constituir predicamento por separado de las cosas absolutas.
El antecedente se prueba, porque ningún intelecto considerando se hallan en la cosa algunas a las que ningún ser absoluto puede asignarse. Se halla, en efecto, el orden, como el ejército ordenado, el universo ordenado; se halla la semejanza, la dependencia, la paternidad y otras semejantes, que con ningún ser absoluto pueden explicarse, y todo el ser en ellas se tiene a otro. Cuyo signo es que no existiendo el término falta la semejanza o la paternidad. Si, empero, el ser de aquellas fuera algo absoluto, no faltaría por solo el defecto del término. Negar, empero, que estas se den en la cosa ningún intelecto formando y fingiendo aquellas es negar aquello que hasta los hombres más rústicos conocen que se da en la cosa.
De esta razón usa a menudo D. Tomás y otra indica in 1. ad Annibaldum dist. 26. q. 2. art. 1.5 pedida de las relaciones divinas, que en cuanto se distinguen entre sí realmente, por parte de la cosa se dan; de otro modo no se distinguirían realmente las personas relativas, lo cual sería herético. No se distinguen, empero, sino como puras relaciones según el ser. Si, en efecto, en otro que en la pura relación se distinguieran, no solo los relativos, sino también los absolutos se dividirían en Dios. Ergo se dan en Dios relaciones reales, aunque por la suma simplicidad divina identificadas con la substancia. ¿Por qué, ergo, en las criadas repugnará que se den tales relaciones, que ni sean substancia ni infinitas?
Por último, ¿cómo forma el intelecto puros respectos si no tiene sino cosas absolutas o relaciones según el decir a instar de las cuales las forme? Serán, ergo, meros figmentos las relaciones formadas por el intelecto, como no tienen en la cosa puras y verdaderas relaciones a instar de las cuales se formen.
Ni puede decirse que se den en verdad en la cosa estas relaciones, pero por modo de denominación extrínseca, no de forma intrínseca. Pero al contrario está, porque toda denominación extrínseca proviene de alguna forma real existente en otro sujeto, como el ser visto o conocido de la cognición existente en el cognoscente. Ergo si la relación es denominación extrínseca, proviene de alguna forma existente en otro sujeto. Ergo o aquella forma en sí es relación o entidad absoluta. Si es relación, ya se da forma relativa intrínseca, y así como se da en aquel sujeto, así podrá darse en otro. Si, empero, es forma absoluta, extrínsecamente empero informante, ¿cómo puede de aquella provenir denominación relativa? De la forma, en efecto, absoluta no emana efecto formal relativo, ni intrínseca ni extrínsecamente; como el ser visto en la pared no es denominación de relación, sino de terminación, aunque por nosotros por modo de relación se conciba, pero en la cosa la relación no está.
Por último durísimamente explicará esta sentencia cómo están las personas relativas en lo divino realmente constituidas y distintas, si son denominaciones extrínsecas, y de qué forma absoluta provienen tales denominaciones. Si, empero, en Dios las denominaciones extrínsecas no son, sino formas intrínsecas, aunque substanciales e identificadas con la substancia divina, ¿por qué diremos que repugna en las criaturas tal género de ente relativo, aunque no identificado con la substancia, como más bien las cosas criadas más tienen fundamento de tal relación, porque más son dependientes y ordenadas o subordinadas a otro?
SE RESUELVEN LOS ARGUMENTOS.
Objetarás primero: La relación nada real pone en el sujeto extra de la denominación extrínseca de los extremos coexistentes. Pues este modo que se dice relación, condistinto de las restantes formas absolutas, no aparece cómo sobrevenga a la cosa sin mudanza intrínseca de aquella, si es modo intrínseco de aquella, ni cómo de nuevo se cause de sola la posición del término en cualquier distancia; como si algún blanco se produce en la India existiendo yo en España, resulta aquella relación de aquel término tan distante, ni se produce ahora por el agente que produjo la blancura aquí, porque tal agente a menudo ya cesó cuando resulta la relación; ergo entonces no puede obrar.
Segundo, porque parece crecer al infinito la muchedumbre de relaciones en el mismo sujeto a todas las que le son semejantes, iguales, agentes, pacientes etc. Y sobre todo porque también una relación puede fundar otras, como no menos son semejantes dos relaciones que dos absolutos, y así al infinito crecería el número de relaciones.
Por último, porque ninguna parece necesidad de multiplicar estas entidades relativas distinguiéndolas de las absolutas. Pues por esto mismo de que se pongan dos blancos, sin otra entidad o modo serán semejantes, y por esto mismo de que alguien engendró, sin otra adición de entidad será padre. Como, ergo, ninguna se da experiencia de estas relaciones, y el otro discurso con que se prueban que se dan suficientemente se salva con sola la posición de dos extremos, no parece probarse con sólido fundamento que estas relaciones sean formas intrínsecas. De donde D. Tomás opusc. 48. tract. de Ad aliquid cap. 3.6 dice que la relación no difiere del fundamento sino por razón del término extrínseco. Y en el lugar supra cit. de 1. 2. q. 7. art. 2. ad 1. enseña que lo relatado se denomina no solo de aquello que inhiere, sino también de aquello que extrínsecamente adyace.
Al primero se responde que la relación sobreviene al sujeto sin alguna mudanza que directa e inmediatamente se termine a la relación, no empero sin mudanza que mediate e indirectamente se termine a aquella. Como por la misma acción por la que se produce el hombre dimaná la risibilidad, así a la producción de lo blanco se produce la semejanza a otro blanco que existe. Si, empero, no existe, permanece por fuerza de la generación de lo blanco como en virtud aquella semejanza y cualquier otra relación, para que resulte puesto su término. De donde a esto nada conduce u obsta la distancia, porque estas relaciones no penden de la situación local; del mismo, en efecto, modo es hijo de su padre el hijo distante e indistante. Ni, en efecto, del término mismo, cuando se pone por alguna emisión de virtud, se produce la relación en el otro extremo, sino que la posición del término es condición para que del fundamento antes puesto resulte la relación por fuerza de la primera generación, por la que se puso en la naturaleza de las cosas como que pide mirar a cualquier término de tal fundamento. De donde aunque el generante ya haya cesado, permanece con todo en su virtud, en cuanto deja fundamento suficiente para que resulte la relación, como permanece en virtud en lo grave para que se mueva hacia abajo por el generante removido el obstáculo.
Y cuando se hace instancia de que Aristóteles a menudo enseña que la relación no es término de mudanza, se responde que no es término de mudanza física per se y directamente; no empero niega el Filósofo que sea término de mudanza por accidente, esto es por otro y secundariamente. De donde D. Tomás in 5. Phys. lect. 3.7 expresamente enseña que se hace mudanza real en las relaciones reales, a saber alguna nueva determinación según la cual se explica en acto lo que estaba en el fundamento. Y 11. Metaph. lect. 12.8 dice «que en el ad-algo no hay movimiento sino por accidente».
Al segundo se responde que ningún inconveniente hay en que se multipliquen estas relaciones cuantas veces se multipliquen los fundamentos y los términos. Sobre todo, empero, en la sentencia de D. Tomás mucho menor es el número de relaciones, porque pone que una relación en número puede referirse a diversos términos en número 3. p. q. 35. art. 5. Que una, empero, relación se funde en otra del todo niega D. Tomás, lo cual infra más ampliamente mostraremos. Y puede verse q. 7. de Potentia art. 9. ad 2.9 y 1. p. q. 42. art. 1. ad 4.
Al tercero se dice que no es menor la necesidad de poner este género de entidad relativa que el género de cantidad o de cualidad. Porque, en efecto, en las cosas vemos efectos de cantidad y de cualidad, de allí coligimos que se dan tales formas. Así también porque vemos que se da este efecto en la naturaleza de las cosas, a saber que algunas se ordenan y tienen habitud a otras, como la semejanza, la paternidad, el orden etc., y en estas no está este efecto de mirar mixto con razón absoluta, sino que todo su ser consiste en el respecto, de allí óptimamente coligimos que se da este género de entidad relativa, como de los efectos absolutos las entidades absolutas. Ni es necesaria para esto mayor experiencia que en las otras formas accidentales, en las que experimentamos en verdad los efectos, pero no su distinción de la substancia. Que si Dios dejara dos blancos sin resultancia de relación, permanecerían semejantes fundamental, no formalmente.
A los lugares de D. Tomás: Al primero de opusc. 48.10 se responde que el sentido es que la relación difiere por razón de la terminación del término; no empero niega que en sí sea forma intrínseca, lo cual tantas veces afirma D. Tomás. Y especialmente que sea accidente inherente enseña q. 7. de Potentia art. 9. ad 7.11 En el segundo, empero, lugar de 1. 2. solo enseña D. Tomás que la relación toma la denominación no solo de aquello que inhiere, esto es en cuanto inherente, sino de aquello que extrínsecamente adyace, esto es del término o del orden a aquel, lo cual no quita, sino que supone, que sea inherente, que es la exposición de él mismo en el cit. loco de Potentia y 1. p. q. 28. art. 2.
Articulus II: QUÉ SE REQUIERA PARA QUE ALGUNA RELACIÓN SEA PREDICAMENTAL
Para conocer la relación predicamental es preciso discernirla tanto de la relación de razón cuanto de la relación transcendental, que también suele llamarse relación según el decir.
Para que, empero, esto pueda percibirse mejor, HA DE SUPONERSE la común doctrina de que en este género de ente que se llama relación deben concurrir tres cosas, a saber sujeto, fundamento y término. El sujeto, que es común a todo accidente, es aquello que se forma y se denomina de la relación. El fundamento se requiere como razón y causa de donde estas relaciones sortean la entidad y el ser. El término como aquello a lo que tiende y en lo que siste este respecto. Y aunque para toda entidad y forma se requiera causa, especialmente empero para la relación se dice requerirse fundamento, porque las otras formas solo requieren causa para producirse en el ser y existir; la relación, empero, por su mínima entidad y porque de propio concepto es a otro, requiere fundamento no solo para existir, sino también para ser capaz de existir, esto es para ser entidad real. Y así dijo D. Tomás in 1. ad Annibaldum dist. 30. quaest. unica art. 1.1 «que la relación no es otra cosa que la habitud de uno a otro; de donde según propia razón no tiene que sea algo en aquel de quien se dice, sino que esto a veces lo tiene de la causa de la habitud». Y casi lo mismo tiene in 1. dist. 26. q. 2. art. 1.2 y 1. p. q. 28. art. 1., donde dice que «aquellas que se dicen a algo significan según propia razón solo el respecto a otro. Cuyo respecto en verdad a veces está en la naturaleza de las cosas, como cuando algunas cosas según su naturaleza están ordenadas entre sí». Y esto por eso es, porque la relación por su mínima entidad no precisamente pende del sujeto como las otras formas absolutas, sino que se tiene como entidad tercera que consiste y resulta de la coordinación de dos extremos, y por eso para estar en la naturaleza de las cosas debe pender del fundamento que la coordina al término, y no solo del sujeto y de la causa productiva.
De estas cosas no será difícil discernir entre las relaciones según el decir y según el ser, reales y de razón. Los relativos, en efecto, SEGÚN EL SER y SEGÚN EL DECIR se discriminan del ejercicio mismo, porque en los relativos según el ser toda la razón o el ejercicio es mirar, y por eso se dicen mirar el término en razón de puro término. El ejercicio, empero, o la razón de la relación según el decir no es puramente mirar el término, sino ejercitar algo otro de donde se siga la relación; y por eso bien dijo S. Tomás in 2. dist. 1. q. 1. art. 5. ad 8. primo loco positum3 que estos relativos importan fundamento y relación, los relativos empero según el ser solo dicen relación, porque a saber los relativos según el decir más bien hacia el término se tienen fundando la relación que actualmente mirando, y por eso no en razón de puro término lo miran, sino según otra razón, pongamos de causa o de efecto o de objeto o algo semejante. Por lo cual la relación según el decir en esto perpetuamente se distingue de la relación según el ser según D. Tomás, que el significado principal de la relación según el decir no es la relación, sino algo otro de lo que se sigue la relación. Cuando, empero, el significado principal de alguno es la relación misma y no algo absoluto, entonces es relación según el ser, como consta de 1. p. q. 13. art. 7. e in 1. dist. 30. q. 1. art. 2.4 y opusc. 48. tract. de praedicamento Ad aliquid cap. 1.5, donde manifiestamente esto enseña.
De lo cual también consta que la relación transcendental, que no es otra que la relación según el decir, no importa del significado principal la relación, sino algo absoluto de lo que se sigue o puede seguirse alguna relación. Pues si lo absoluto no importa, transcendental no será, esto es vagante por diversos géneros, sino que a un solo predicamento atañerá. De donde la relación transcendental no es forma que sobreviene al sujeto o a la cosa absoluta, sino imbibida en aquella, connotando con todo algo extrínseco del que pende o acerca de lo que versa, como la materia a la forma, la cabeza al capitado, la criatura a Dios, y así la relación transcendental coincide con la relación según el decir. Y mal algunos distinguen un residuo; el ser se divide en transcendental y predicamental, como la transcendental está en la entidad absoluta misma y de su ser no difiere, y así no es todo su ser a otro, lo cual se requiere para la relación según el ser. Si, empero, la relación transcendental importa alguna imperfección y dependencia y por eso ha de relegarse de Dios, atañe a los metafísicos y a los teólogos.
Las RELACIONES, EMPERO, REALES Y DE RAZÓN, cuya división solo en la relación según el ser se halla, se discriminan según la carencia de alguna de las condiciones requeridas para las relaciones reales. Se requieren, empero, cinco condiciones de D. Tomás opusc. 48. tract. de Relativis cap. 1.6, dos por parte del sujeto, dos por parte del término, una por parte de los relatados. Por parte del sujeto, que el sujeto sea ente real y tenga fundamento o razón de fundar real. Por parte del término, que el término sea alguna cosa real y realmente existente, y segundo, que esté distinto realmente del otro extremo. Por parte, empero, de los relatados, que sean del mismo orden, por cuyo defecto de Dios a la criatura no hay relación real ni de la medida a lo mensurado, si es de diverso orden. Cuya doctrina concuerda con aquello que enseña in 1. dist. 26. q. 2. art. 1.7 y 1. p. q. 28. art. 1. Formalmente empero y principalmente se reduce toda la diferencia entre la relación real y la de razón a que la relación real tiene fundamento real con coexistencia del término, la relación de razón carece de fundamento, como de D. Tomás se toma 1. ad Annibaldum dist. 30. quaest. unica art. 1.8
SUPUESTAS ESTAS COSAS RESOLUTORIAMENTE DIGO: Para que alguna relación sea predicamental se requiere que tenga aquellas condiciones por las que se distinga de la relación de razón y de la transcendental o según el decir, y por eso se define la relación predicamental que es forma real cuyo todo el ser es a otro.
Por la primera partícula se distingue de la relación de razón, que forma real no es; por la segunda, de la relación transcendental y de cualquier absoluto, cuyo todo el ser no es a otro, como en sí también es algo absoluto.
Se coligen, empero, tres condiciones de la relación predicamental: Primera, que sea relación según el ser; segunda, que sea real, donde incluimos todas las condiciones requeridas para la relación real; tercera, que sea finita. Escoto una cuarta condición, a saber que sea relación que sobreviene intrínsecamente, esto es que sin ninguna mudanza, puesto el fundamento y el término, inmediatamente consurge; las relaciones, empero, que sobrevienen extrínsecamente las rechaza a los seis últimos predicamentos, que puesto el fundamento y el término no inmediata y como desde lo intrínseco resultan, sino que necesitan de alguna mudanza extrínseca para resultar. Pero en la q. 19. tratando de los seis últimos predicamentos mostraremos que estas que sobrevienen extrínsecamente no son relaciones.
De la primera, ergo, condición de la relación predicamental se excluyen todas las relaciones según el decir o transcendentales; de la segunda se echan todas las relaciones de razón; de la tercera todas las relaciones divinas, que exulan del predicamento, como son actos puros.
PERO INQUIRIRÁS acerca de aquella condición de la relación real y predicamental, a saber que los extremos estén distintos realmente, si se requiere que estén distintos solo por parte de las cosas o de los extremos materialmente, o también por parte de la razón de fundar, de modo que el fundamento próximo esté también realmente distinto.
Se responde que en esto hay diferencia entre la escuela de D. Tomás y la de Escoto. Escoto, en efecto, in 1. dist. 31. quaest. unica requiere solo distinción entre las cosas que son los extremos, no entre las razones de fundar. D. Tomás requiere una y otra, como es patente 1. p. q. 42. art. 1., donde de aquello niega que entre las personas divinas se dé relación real de semejanza y de igualdad, porque el fundamento es el mismo en todas las personas, a saber la esencia divina, por razón de la cual se asemajan, y lo mismo sería si se pusiera una blancura en dos piedras. Cuya razón se toma de Cayetano allí y de otros intérpretes, porque en estos relativos de aquello se refieren los extremos materiales, porque las razones mismas de fundar se refieren; porque, en efecto, las blancuras son semejantes, las cosas blancas son semejantes. De donde al contrario si las blancuras no son semejantes, porque hay una única blancura, los blancos mismos no pueden ser semejantes en la blancura, sino que son lo mismo, como quiera que hay una única y la misma blancura. Si, empero, son semejantes en algún otro, no en la razón formal misma de blanco. Pero de esta dificultad basta haber insinuado esto, más, en efecto, atañe a los teólogos y a los metafísicos.
SE RESUELVEN LOS ARGUMENTOS.
Primero se argumenta con aquel lugar de D. Tomás bastante conocido, pero difícil, 1. p. q. 28. art. 1., donde dice que solo en aquellas que son a algo se hallan algunas según la cosa y algunas según la razón. Cuyas palabras a muchos parecieron difíciles. Pues o habla D. Tomás de la relación predicamental o de la relación según que abstrae de real y de razón. Si del primer modo, es falso que en la relación predicamental se hallen relaciones de razón, o falsamente dijimos que para la relación predicamental se requiere que sea real. Si del segundo modo, es verdadero que en la relación así abstracta se halla una y otra, a saber real y de razón, pero es falso que esto solo se halle en la relación. Pues también en la substancia puede fingirse algo que se dirá substancia de razón, como la quimera, el hircocervo y semejantes, y en la cantidad el espacio imaginario y semejantes en otros géneros. Ergo no solo en la relación se halla algo de razón. Y aumenta la dificultad la respuesta de Cayetano ibidem, que la relación peculiarmente tiene esto, que el ser en la razón no es condición que disminuye, sino que es verdadera relación aquella que es de razón; consta, en efecto, que si fuera verdadera relación verdaderamente haría referir al sujeto y no fictamente, y así tampoco por aprehensión, sino realmente.
Esta dificultad dio ocasión a muchos de inteligir siniestramente al Divino Tomás o de filosofar menos bien de la relación. Algunos, en efecto, estiman que la relación real se parte en dos conceptos, a saber en el concepto de accidente, que llaman in, y el respecto, que llaman ad; y el primero ser real, el segundo de razón o abstraer de real y de razón. Otros estiman que solo quiso D. Tomás significar que puede excogitarse algo por la razón a instar de la relación predicamental. Otros, por último, que habla de la relación según que abstrae de real y de razón.
Pero los primeros excluyen la verdadera realidad en el predicamento de la relación, si aquello que es propio de tal predicamento, a saber el respecto y la razón ad, no se realiza. Los segundos, empero, no dicen algo peculiar de la relación, como S. Tomás pone, porque también pueden formarse algunos entes de razón a semejanza de otros géneros, p. ej. a instar de la substancia y de la cantidad etc.
Por lo cual la tercera exposición cuanto a uno es verísima, a saber que D. Tomás habla de la relación en toda su latitud, según que abstrae de real y de razón. Ni, en efecto, dijo el Santo Doctor que en el predicamento Ad aliquid se hallan algunas según la razón, sino que absolutamente dijo «en aquellas que son a algo», para significar que no habla de la relación según que determinadamente es género, sino absolutamente según sí. Lo cual deberían atender algunos que menos solícitamente leen al Santo Doctor. Así pues habla el Divino Tomás de la relación bajo el conceptísimo formal ad y significa que por aquella parte por la que se considera al término tanto positivamente se tiene cuanto no es determinadamente forma real, sino que permite que sea ente real o de razón; aunque el ad predicamental y fundado sea real. Y así no quiso D. Tomás significar cuál relación sea real o cuál de razón, sino por cuál parte tiene la relación que pueda ser real o de razón, a saber por la parte por la que es al término; aunque, en efecto, allí pueda tener realidad, no empero de allí. Lo cual expresó el Santo Doctor in 1. ad Annibaldum dist. 26. q. 2. art. 1.9 diciendo «que la relación puede considerarse de dos modos, de un modo cuanto a aquello a lo que se dice, de lo cual tiene la razón de relación, y cuanto a esto no tiene que ponga algo, aunque también de esto no tenga que sea nada; hay, en efecto, ciertos respectos que son algo según la cosa, ciertos empero que nada. De otro modo cuanto a aquello en que está, y así cuando la tiene en el sujeto, realmente inhiere». Así D. Tomás.
Cómo, empero, esto sea peculiar en la relación y en otros géneros no se halle, decimos que de aquello es, porque en los otros géneros la razón propia y formalísima de aquellos no puede inteligirse positivamente sino también entitativamente se inteligia, porque su razón positiva es a sí tan solo y absoluta, y por eso no se inteligie positivamente sino también entitativamente; lo que, en efecto, es a sí, entidad es. Sola la relación tiene ser ente y a ente, y por aquella parte por la que se tiene a ente positivamente se tiene, ni empero de allí tiene entidad real. Sino que de otra parte le proviene a la relación la realidad, a saber del fundamento, de otra la razón positiva ad, a saber del término, del cual no tiene ser ente, sino a ente, aunque aquel ad verdaderamente sea real cuando está fundado.
Que, ergo, algo pueda considerarse positivamente aunque no entitativamente realmente, propio de la relación es. Y esto solo quiso decir Cayetano en el cit. loco cuando dice que la relación de razón es verdadera relación, no con verdad de entidad y de forma informante, sino con verdad de tendencia objetiva y positiva al término. Ni Cayetano dijo que en la relación predicamental el ad mismo es algo de razón; expresamente, en efecto, dice que verdaderamente se realiza.
Cuando, empero, se insta que también otros géneros pueden de este modo decirse algo de razón, como substancia de razón será la quimera, cantidad de razón el espacio imaginario, y así de otros: Se responde que, como supra se ha dicho q. 12. art. 1., no se dice ente de razón aquello a instar de lo cual se forma; se forma, en efecto, el ente de razón a instar del ente real, sino que se dice ente de razón aquello no real que a instar del ente real se concibe. No se da, ergo, substancia de razón ni cantidad de razón, porque aunque algún no-ente se conceba a instar de la substancia, p. ej. la quimera, y algo a instar de la cantidad, p. ej. el espacio imaginario, no empero la substancia misma o alguna razón de substancia se concibe por la razón y se forma en el ser a instar de otro ente real. Y por eso aquella negación o no-ente de la quimera, y aquel no-ente del espacio imaginario, se dice ente de razón. Pero esto es ente de razón que se llama negación, no empero será substancia de razón, como no la substancia misma como ente de razón a instar de algún real se concibe, sino las negaciones o no-entes a instar de la substancia y de la cantidad. Mas en los relativos no solo algún no-ente se concibe a instar de la relación, sino también la relación misma por parte del respecto ad, cuando no existe en la cosa, se concibe o se forma a instar de la relación real, y así es lo que se forma en el ser, y no solo aquello a instar de lo cual se forma, y por razón de esto se da relación de razón, no substancia de razón.
Segundo se argumenta: El género supremo de este predicamento es verdadera relación real, y con todo no tiene término distinto de sí al que mire; ergo falsamente dijimos que esto se requiere para la relación real predicamental.
La menor se prueba, porque o aquel término es algo relativo o absoluto. No absoluto, porque, como infra10 diremos, el término formal de la relación no es algo absoluto, sino relativo. Además de que aquello absoluto no puede ser algo real existente en singular; ni, en efecto, la relación en común puede mirar por término algo singular determinadamente; así, en efecto, todas las relaciones lo mirarían. Si, empero, es algo abstracto de los singulares, aquello no puede terminar una relación real, como no se da por parte de la cosa. Si, empero, es algo relativo, o es igual a aquella o inferior. Si igual, se darán dos géneros de relaciones. Si inferior, será mirado por la relación en común como aquello de lo que se predica, no como aquello a lo que se termina per se como relación, sino como universal.
SE RESPONDE que la relación en común no mira el término en acto y en ejercicio, sino que solo se concibe como razón y quididad de la relación misma y como grado superior por el que las relaciones inferiores se constituyen para mirar, no aquello que ejercitadamente mira —eso, en efecto, lo tiene por sus inferiores—; como la substancia primera aceptada vagamente y en común es aquello por lo que se substare a los accidentes, no aquello que ejercitadamente a aquellos substante. Y la razón de esto es que la relación genéricamente tomada no es el concepto de la relación como opuesta, sino como que une por razón de las naturalezas de la relación. De donde en aquello convienen tanto los relativos cuanto los correlativos, no en aquello tienen oposición; la relación, empero, no se ejercita al término sino bajo oposición relativa. Y así la relación concebida bajo concepto genérico se despoja del estado de oposición y tan solo explica el concepto en el que convienen todas las relaciones, no empero el ejercicio de mirar el término, aunque sea razón de mirarlo en sus inferiores. Y también en la sentencia de que el término de la relación es algo absoluto, no empero puede aceptarse el término en común como algo uno, porque según esta sentencia en cualquier género se halla el término de la relación y no puede de todos los géneros hacerse un término que sea mirado por la relación como tal; un término determinado, empero, no mira, como es relación genérica.
Tercero se argumenta: Las relaciones transcendentales también tienen todo su ser a otro, como toda la esencia de la materia es a la forma, toda la esencia del hábito y del acto al objeto; de allí, en efecto, tienen toda la especie. Al contrario, empero, la relación predicamental no tiene todo su ser a otro, como también es accidente inherente, y así tiene ser en el sujeto, no al sujeto.
Se confirma, porque la relación transcendental también pende de su término como la relación según el ser. Ergo no hay razón de por qué la transcendental pueda terminarse a lo no existente, no empero la predicamental.
SE RESPONDE que la relación transcendental no es primera y per se a otro como la predicamental, porque aunque toda su especie y esencia se tome de otro o penda de otro, no empero a otro, como la materia pende de la forma y el acto del objeto como de causas de las que tienen el ser y la especificación. Y de esto se sigue que lo miran como término. Pero que primera y per se sea a otro como a término es propio de la relación predicamental. Y por eso se dice que mira el término como puro término, esto es tan solo como a otro, no como de otro o acerca de otro o de cualquier otro modo de causalidad como la transcendental. Que, empero, la relación predicamental se dice estar en el sujeto no quita que todo su ser sea a otro —todo, digo, esto es el ser propio y peculiar de aquella, en lo que difiere de los otros géneros absolutos—; suponiendo con todo la razón común de accidente, a saber estar en alguno, por razón de la cual no tiene ser a otro, pero tampoco lo excluye.
A la confirmación se responde que la relación transcendental no es primera y per se a otro, como se ha dicho, sino de otro o acerca de otro, como dependencia o causalidad o algo semejante; lo cual a veces puede salvarse no por aquello que de hecho es, sino por aquello que puede convenir, o postula que convenga. La relación, empero, predicamental, porque tiene todo su ser a otro, no consurge sino de la posición de los extremos. De donde faltando uno de aquellos falta.
Articulus III: CUÁLES SEAN LAS DIVISIONES DE LA RELACIÓN PREDICAMENTAL Y SUS ESPECIES
En las divisiones de la relación predicamental podemos considerar DOBLE LÍNEA DE DIVIDIR: Primera según las condiciones accidentales de la relación, segunda según las especies y las diferencias esenciales.
Del primer modo se divide la relación de dos modos: Primero en relaciones mutuas y no mutuas. Y segundo la relación mutua se divide en relación de equiparancia y de disquiparancia. La relación mutua es cuando por parte de uno y otro extremo se da recíprocamente relación del mismo orden o entidad, esto es, si es relación real, que por parte de uno y otro extremo sea real; si es de razón, que una y otra sea de razón; p. ej. el padre y el hijo mutuamente se refieren. Ni basta que mutuamente se conviertan, porque también las no mutuas se convierten, esto es uno mira y el otro es mirado. La relación no mutua es al contrario, cuando solo en un extremo hay relación verdadera y propia, como en la criatura a Dios, en la ciencia a lo scible. La relación de equiparancia es relación mutua de la misma razón o denominación, como la relación de semejanza y la de igualdad denominan a uno y otro extremo semejante o igual. La relación de disquiparancia es de diversa denominación en uno y otro extremo, como el padre se dice al hijo, no al padre, y el señor al siervo, no a otro señor. Y estas divisiones se dicen accidentales, porque la razón de mutuo y no mutuo, de equiparancia o de disquiparancia, no se toman directamente según los fundamentos y los términos, sino que siguen a la relación según el modo de tocar tal término y fundamento, de los que se toma la especie de la relación.
Del segundo modo se toma la división de la relación en especies esenciales según los fundamentos de las relaciones, a los que también deben corresponder diversos términos formales. Propuso, empero, el Filósofo 5. Metaph.1, lect. 17. apud D. Thomam2, tres fundamentos por los que generalmente se divide la relación. El primer fundamento es según la unidad y el número, en los que se fundan las relaciones de semejanza y de desemejanza, de conveniencia y de disconveniencia etc. El segundo fundamento es según la acción y la pasión, como todos los efectos y las causas. El tercero según la medida y lo mensurable, como las potencias se mensuran de sus objetos, de los que se especifican.
La SUFICIENCIA de esta división la colige S. Tomás en el lugar cit. Para que se inteligia, ha de advertirse que aunque todo predicamento absoluto pueda ser sujeto de relación, como materialmente recibiendo aquella y denominado de aquella, no empero puede tener razón de fundamento sino aquello que tiene razón de ordenar uno a otro. De lo cual se hace que, como dice S. Tomás q. 7. de Potentia art. 8.3, por la substancia y la cualidad según sus propios conceptos no se ordena algo sino a sí mismo, no a otro, sino por accidente, según que la cualidad o la forma substancial o la materia tiene razón de virtud activa o pasiva, o en ellas se considera alguna razón de cantidad, esto es unidad o identidad o número. Por lo cual solo serán fundamentos de relaciones aquellas que inducen razón de ordenar uno a otro. Todo, empero, lo que se ordena a otro o se ordena según el ser o según la operación o virtud o según la proporción o número y conveniencia. Si según el ser, es el fundamento de la medida y de lo mensurable, porque se mensuran aquellas que aceptan el ser y la especificación de otro. Si según la operación y la virtud, es el fundamento según la acción y la pasión. Si según la proporción y la conveniencia, que el Filósofo llama según la cantidad, esto es unidad o número, es el fundamento de la unidad y de la diversidad, de la conveniencia y de la disconveniencia. Ninguna, empero, otra razón se da que habilite y ordene uno a otro, que a estas no se reduzca.
Varias, empero, cosas suelen controvertirse acerca de estos fundamentos, que atañen a la Metafísica. Pero porque sin alguna al menos noticia de aquellos no puede dignoscerse perfectamente la razón de la relación predicamental, por eso al menos algunas han de delibarse. Y se reducirán a TRES DIFICULTADES: Primera, si las relaciones reales mismas puedan fundar otras. Segunda, si verdaderamente todos estos tres fundamentos funden relaciones predicamentales, o solo según el decir. Tercera, si las relaciones del segundo género tengan por fundamento inmediato la acción y la pasión mismas, o la potencia activa y pasiva. En las cuales dificultades al explicarse de paso se explicará la razón propia y la naturaleza de tales fundamentos.
PRIMERA DIFICULTAD.
Acerca de la primera dificultad hay disensión entre la escuela de D. Tomás y la de Escoto. Pues ESCOTO piensa que sobre la relación puede también fundarse otra relación predicamental. Cuya principal razón es que no hay de dónde digamos que todas las otras naturalezas, ya substanciales ya accidentales, que convienen y difieren entre sí, funden relación de identidad y de conveniencia, dos empero relaciones, p. ej. dos paternidades o dos filiaciones, no puedan fundarla, como verdaderamente tienen conveniencia entre sí y disconveniencia de otras. Que, empero, las relaciones sean formas relativas por sí mismas y por eso no parezcan necesitar de otras relaciones para ser semejantes o desemejantes, es fútil, porque la paternidad p. ej. es forma de referir en razón de padre, no en razón de semejante o desemejante; ergo necesitará de otras formas relativas para que sean semejantes o desemejantes.
Y se confirma, porque la proporcionalidad según Euclides4 se define semejanza de dos proporciones. Ergo sobre las proporciones, que son relaciones, se funda otra relación, que es de semejanza.
Nihilomenos lo opuesto tiene expresamente S. Tomás 1. p. q. 42. art. 1. ad 4. Y comúnmente muchos autores siguen. El FUNDAMENTO ES que se seguiría proceso al infinito en las relaciones. Pues si la paternidad p. ej. funda relación de semejanza a otra paternidad, también fundará relación de desemejanza a la filiación o a otra relación. Y de nuevo aquella relación de desemejanza fundará otra de semejanza a semejante especie de relación, y la relación de semejanza fundará desemejanza a otra especie. Y así alternando al infinito la semejanza fundará desemejanza a otro y la desemejanza a lo semejante. Darse, empero, infinitas relaciones es inconveniente tanto por la razón general de poner infinito en acto, de lo cual diremos 3. Phys.5, cuanto por la razón especial, porque en las causas respecto de los efectos no puede darse proceso al infinito, porque lo infinito no es pertransible ni por movimiento ni por causalidad. No, en efecto, será asignable el último efecto si infinitas causalidades y efectos preceden. Los fundamentos, empero, de las relaciones son causas o principios de los que resultan; ergo en aquellos no se da proceso al infinito.
DOBLE SOLUCIÓN suele asignarse a este argumento. La primera admite el proceso al infinito en las relaciones, como la división del continuo en partes inasignables es infinita. Otros sisten el proceso en las relaciones que se refieren según la misma razón; como dos paternidades fundan relación de identidad, con todo la relación de identidad así fundada no funda otra relación de semejanza y de identidad, sino que por sí misma mira toda identidad.
Pero la primera solución admite proceso al infinito en las causas, que el Filósofo reprueba in 2. Metaph.6 y de sí es patente, porque si para un efecto se requieren infinitos concursos o causalidades, nunca puede signarse el último efecto, porque no es designable el último concurso. Y además, aunque de potencia absoluta se vuelva en duda si pueda darse infinito en acto, con todo naturalmente nadie duda que no puede darse, como 3. Phys. se prueba.7 No se da, ergo, proceso al infinito en la causación de las relaciones. El ejemplo, empero, de la división del continuo no viene al caso, porque aquella infinitud no es de partes en acto divididas, sino que es cantidad divisible en potencia y sincategoremáticamente; las relaciones, empero, en nuestro caso son infinitas en acto.
La segunda, empero, solución de la razón supra puesta está excluida. No, en efecto, decimos que en una relación solo se funde relación de semejanza, que ciertamente por sí misma, y no por relación sobreañadida, tendrá semejanza a otras, sino que también decimos que una relación funda relación de desemejanza, como funda de semejanza. Y entonces alternando se sigue proceso al infinito, como sobre la relación de semejanza fundamos desemejanza y sobre la relación de desemejanza fundamos semejanza. Y de nuevo conmutando hallamos siempre nueva relación y proceso al infinito. Lo cual esta solución no evacua, que solo habla de la relación de una razón.
AL FUNDAMENTO, EMPERO, OPUESTO se responde que las relaciones de la misma especie tienen en verdad semejanza y conveniencia como transcendental, no relativa predicamental, para que no se siga proceso al infinito, como se ha dicho. A priori, empero, podemos investigar la razón de esto de la debilidad de la relación, que es de tan mínima entidad que no basta para fundar relación real; todo, en efecto, fundamento debe ser más perfecto que aquello que se funda, como un accidente no puede substare a otro sustentándolo, como dijimos q. 15.8, porque no tiene el modo perfecto de ser. Así, como todas las relaciones son iguales en el modo de ser relativo, una no puede ser fundamento de otra.
A la confirmación se responde admitiendo la definición de Euclides de la proporcionalidad. Pero resta probar a Escoto que esta semejanza o igualdad de proporciones sea relación distinta y fundada sobre las relaciones de las proporciones; basta, en efecto, que sea transcendental aquella igualdad.
SEGUNDA DIFICULTAD.
Acerca de lo segundo algunos dijeron que las RELACIONES DEL PRIMER Y DEL TERCER GÉNERO no son predicamentales. Pero algunos estiman que son de razón, porque el fundamento de las relaciones del primer género supone algo de razón, esto es unidad formal o esencial común a muchos; de otro modo no podrá fundarse sobre la unidad.
Otros estiman que son transcendentales, porque la unidad y el número sobre los que se fundan estas relaciones son algo transcendental y hallado en todo género. Ni, en efecto, hay alguna razón de por qué digamos que la relación de unidad y de número solo se restrinja al número cuantitativo. Como también en los ángeles se halla relación de semejanza y de diferencia.
Por último otros excluyen las RELACIONES DEL PRIMER GÉNERO del predicamento de la relación, porque piensan que son denominaciones extrínsecas, tanto porque de otro modo se multiplicará inmensamente la muchedumbre de entidades relativas, como son casi infinitas las combinaciones de conveniencia y de disconveniencia; tanto porque la paternidad y la filiación en lo divino no fundan relaciones reales de semejanza y de diversidad, ergo de sí estas relaciones reales no son; tanto porque la coexistencia o la distancia dicen denominación extrínseca, como la razón de diestro en la columna. Ergo igualmente la diversidad y la semejanza serán denominaciones extrínsecas.
Las RELACIONES, EMPERO, DEL TERCER GÉNERO algunos las excluyen del predicamento de la relación, porque las rechazan a las transcendentales. Parece, en efecto, superfluo que en la ciencia a lo scible se dé relación predicamental y transcendental, cual es la que permanece en la ciencia destruido lo scible. Otros estiman que son denominaciones extrínsecas, porque aunque la ciencia funde relación predicamental a lo scible, con todo aquella no es relación de este tercer género, sino del primero o del segundo. En este, empero, tercer género Aristóteles no numera la relación de la ciencia a lo scible o de lo mensurado a la medida, sino al contrario de lo scible a la ciencia y de la medida a lo mensurado, como es patente in 5. Metaph. cap. 15.9; la medida, empero, no es relación real.
NIHILOMENOS con la sentencia común ha de asertarse que uno y otro género de relaciones, el primero y el tercero, es predicamental, como con Aristóteles y D. Tomás y Escoto se tiene comúnmente.
Y LA RAZÓN ÚNICA es que concurren en estas relaciones todas las que para la relación predicamental se requieren, no menos que en las relaciones del segundo género. Pues en estas se hallan correlativos reales realmente distintos, a saber aquellos entre los que hay semejanza o diversidad, mensuración y medida. Se halla también término existente, como ahora supongo; pues si falta la existencia del término, perecerá la relación, como también en las relaciones del segundo género. Igualmente se da fundamento real, en las relaciones en verdad del tercer género de dependencia en la especificación del objeto, como en las relaciones del segundo género de dependencia del efecto de la causa; y distinto es el fundamento de la relación misma del segundo género, porque, como bien nota D. Tomás 5. Metaph. lect. 17.10, el fundamento del tercer género es la conmensuración al objeto que especifica, no la proporción o unidad, como en el primero, o la acción y la eficiencia, como en el segundo. Igualmente en las relaciones del primer género el fundamento es algo real, no en verdad alguna unidad común existente en muchos, sino conveniencia o conformidad, cual hay en sujetos distintos, como por parte de la cosa Pedro y Pablo convienen, Pedro y el caballo disconvienen. Nada, ergo, menos se halla la razón de relación predicamental en estas que en el segundo género.
DIRÁS: No se halla en las relaciones del primer género razón de fundar distinta del sujeto, a saber unidad o conveniencia, como en las relaciones del segundo género la acción se distingue de la potencia. Pero ante todo esto es falso en la relación de semejanza accidental. Después en la semejanza esencial ¿por qué se requiere que la razón de fundar se distinga del sujeto? Solo, en efecto, se requiere distinción real entre los extremos de las relaciones; entre el sujeto, empero, y la razón de fundar ¿por qué es necesaria? Y si de lo divino a lo criado es lícito argumentar, allí se halla razón de fundar, p. ej. la potencia generativa indistinta del Padre, y con todo funda relación real.
NI DE NUEVO OBSTA que en estas a veces se hallen relaciones transcendentales, como entre la ciencia y lo scible, y a veces entre extremos semejantes. Pues ante todo, si esto obstara, también las relaciones del segundo género habrían de alejarse, porque entre el efecto y la causa se da relación transcendental, como de la criatura a Dios, porque no solo bajo razón de puro término, sino bajo razón de causa mira el efecto. Después en las relaciones de semejanza y de diversidad vemos que destruido el término falta la relación de semejanza; ergo no solo era relación transcendental, porque esta no perece pereciendo el término, sino que es predicamental. Y mucho mejor aparece esto en la relación de semejanza accidental, que se funda en algo sobreañadido, no empero transciende.
A LOS FUNDAMENTOS OPUESTOS: Al primero, contra las relaciones del primer género, se responde que estas relaciones no se dicen fundarse en la unidad según que la unidad dice indivisión, como más bien la relación requiere extremos divididos y distintos, sino en la unidad según que dice conveniencia y conformidad, que está en varios sujetos. No ha de esperarse, ergo, unidad formal hecha por la razón y positivamente indivisa.
Al segundo se dice que el fundamento de esta relación materialmente divaga por todos los géneros, pero formalmente siempre es uno, a saber conveniencia o unidad, en cualquier género o predicamento se halle. Y del mismo modo procede este argumento contra las relaciones del segundo género. Pues también la acción y la pasión, la causa y el efecto se hallan en diversos predicamentos; todos, en efecto, son efectos de Dios, varios también son causas al menos materiales o formales.
Al tercero se responde que aquella muchedumbre de relaciones de ningún modo nos aterra para que neguemos que se den tales relaciones; por grande que sea, es finita, además de que en la sentencia de D. Tomás que pone que una relación se termina a varios términos distintos en número, bastante moderada es la muchedumbre de relaciones. De las relaciones decimos que hay otra razón, porque, como supra se ha dicho, las relaciones reales no se fundan en otras relaciones. De allí, empero, no se hace argumento de que en las cosas criadas absolutas no pueda darse relación real de semejanza o de diversidad. De la coexistencia y de la distancia digo que nada prohíbe que sean relaciones reales como la semejanza y la diferencia. Ni es semejante de lo diestro y de lo siniestro, que solo se halla realmente en el animal en el que hay corazón u otros órganos de los que la parte diestra atrae robustez y fuerzas, lo cual en la columna no se halla, sino que se dice diestra denominativamente de la yuxtaposición del animal.
A aquellas que se objetan contra las relaciones del tercer género: A la primera parte se responde que no es superflua la relación predicamental, aunque se dé la transcendental; es más, a menudo la predicamental se funda en la transcendental, como en el efecto la relación a la causa. Y sirve también la transcendental, porque aún removido y destruido el término permanece el orden transcendental, no el predicamental.
A la segunda parte se responde que el sentido del Filósofo se desume de la letra, donde primero puso la relación por parte de lo mensurable a la medida diciendo11: «Otros relativos se tienen como lo mensurable a la medida». Después subjunta el ejemplo, «como lo scible a la ciencia, lo sensible al sentido», para mostrar que estas relaciones no son mutuas, lo cual más expresamente se hacía explicando aquellos extremos por parte de los cuales no se da la relación, sino que del otro extremo se denominan, en el que las relaciones verdaderas son, no denominaciones extrínsecas.
Por qué, empero, las relaciones de este tercer género no sean mutuas, da la razón D. Tomás 1. p. q. 13. art. 7. y q. 7. de Potentia art. 10.12, porque los extremos no son del mismo orden, sino que uno pende y se subordina al otro, no al contrario, porque a saber uno es medida, el otro mensurable, uno perficiente, el otro perfectible; lo perficiente, empero, como perficiente no pende de lo perfectible, sino al contrario. De donde no mutuamente se ordenan, sino que uno tan solo se ordena al otro. Y así Dios está extra del orden de la criatura, lo sensible extra del sentido, lo inteligible extra del intelecto, porque todas estas sin mudanza de sí obran o especifican, y así están extra del orden, esto es extra de la mudanza de sus correlativos, de modo que no mutuamente pendan ni se refieran.
TERCERA DIFICULTAD.
Acerca del tercer punto decertan los AUTORES, y algunos bastante ansiosamente. A mí, empero, me parece cosa de no tanto momento. Convienen todos en que se requiere la acción al menos como condición, se requiere también el principio de la acción próximo y radical. Pero Escoto in 4. dist. 6. q. 10. y 5. Metaph. cap. 14. dice que, como la acción transita y la relación dura, no puede la acción ser fundamento de la relación, porque quitado el fundamento concide la relación que a aquel adhiere o se identifica. Se requiere, ergo, la acción para fundar la relación como en el fieri como condición, no para conservar en el ser como fundamento.
Otros, como P. Suárez disp. 47. Metaph. sect. 12. n. 5., para proveer mejor a la conservación de la relación, dicen que ella ni en la acción ni en la potencia próxima se funda, sino en la radical, esto es en la substancia misma, porque el padre tiene la relación de paternidad en acto no solo después que transita la acción, sino también si se pierde la potencia de engendrar; ergo no puede esta relación fundarse en la potencia próxima. Si, en efecto, ella fuera el fundamento, por esto mismo de que se destruyera cesaría de ser la relación; quitado, en efecto, el fundamento la relación no permanece. Cuyo argumento urge en la sentencia de los que distinguen las potencias próximas de las radicales; se tienen, en efecto, a decir que si la relación se funda en la potencia y transitando el fundamento no permanece la relación, que destruida la potencia próxima no permanece la relación de acción, si en aquella se funda; de donde si permanece, debe fundarse en la potencia radical. Pero Escoto, que no distingue las potencias próximas de las radicales, consiguientemente no admite que se quite la potencia próxima sino destruida la substancia, aunque pueda impedirse que obre si se destruye el órgano del que la potencia pende.
NIHILOMENOS la sentencia de D. Tomás tiene que estas relaciones del segundo género se fundan sobre la acción y la pasión como sobre fundamento propio, y no solo como condición requerida. Esto, en efecto, generalmente se requiere para toda relación, porque, como dice D. Tomás in 1. dist. 9. in exposit. litterae13, no puede nacer realmente nueva relación en alguno sino por movimiento, a saber mediatamente terminado a la relación misma, inmediatamente al fundamento o al término. Y no dudamos que algunas relaciones se fundan inmediatamente sobre la potencia activa misma, como lo calefactivo mira a lo calefactible; esto, en efecto, antecedientemente tiene a la acción, si en verdad esta relación no es al efecto, sino al objeto factible, en cuanto el objeto es de aquella potencia, y por eso más bien se reduce a la relación del tercer género, porque es por modo de conmensuración, como de D. Tomás se colige 5. Metaph. lect. 17.14
Hablando, empero, de la relación del segundo género, porque no es a lo factible, sino a lo hecho o efecto, siempre enseña D. Tomás que se funda sobre la acción y la pasión, como es patente 1. p. q. 28. art. 4. y opusc. 48. tract. de Relatione cap. 4.15 y 4. Contra Gent. cap. 24. Pero más expresamente y mejor in 3. dist. 8. q. 1. art. 5.16, donde después que dijo que estas relaciones se fundan en la acción y la pasión, subjunta: «Igualmente ha de considerarse que algunas relaciones no nacen de los actos según que están en acto, sino más según que fueron, como alguien se dice padre después que de la acción se siguió el efecto, y tales relaciones se fundan sobre aquello que en el agente de la acción se deja, ya sea disposición ya hábito ya algún derecho y potestad o cualquier otra cosa de este modo». De las cuales palabras consta que las acciones no se dicen fundar las relaciones según que están en el fieri, sino según que en el in facto esse, y así dejan por parte en verdad del efecto la producción de aquel, por parte empero de la causa alguna determinación al efecto pretérito, ya por hábito ya por disposición o derecho o algo semejante. Que, en efecto, tal determinación o mudanza se dé en la causa, también transacta la acción, en manifiesto se deja, porque la causa criada, transacta la acción y producido el efecto, de otro modo mira este efecto que antes lo miraba. Antes, en efecto, lo miraba como factible de sí; después, empero, que lo produjo, no ya lo mira como factible de sí, ya sea esto desde lo extrínseco ya desde lo intrínseco, porque la causa criada no puede reproducir el mismo efecto en número. Se varía, ergo, aquella relación u orden transcendente al efecto antes posible a sí, ya no posible a sí, lo cual por eso es porque lo mira como hecho, y así se deja alguna determinación o inmutación u ordenación en la causa al efecto producido, por razón de la cual se ordena a aquel como a lo hecho y no ya como posible, lo cual no está en Dios, que también después que produjo el efecto puede reproducirlo. Tenemos, ergo, transacta la acción cómo se funda la relación, a saber no sobre la potencia nuda, sino determinada por la acción, también transacta la acción misma, y así verdaderamente se funda sobre la acción, no como en el fieri, sino según que en su determinación permanece en la causa.
DE DONDE AL FUNDAMENTO OPUESTO se responde que removido el fundamento se remueve la relación. Pero el fundamento en esta relación no es el principio radical o próximo nudamente tomado; así, en efecto, solo dice relación del que puede obrar, no del agente; ni, en efecto, se dice padre el que puede engendrar, sino el que engendró. De donde estas relaciones del segundo género deben tener por fundamento que especifica, y no solo por condición requerida, la acción misma y no solo la potencia. La especie, en efecto, de estas relaciones no es según el poder obrar, sino según el obrar. Aquello, empero, de lo que se toma la especificación se tiene como fundamento y no como condición, ni empero se funda en la acción en cuanto brevemente dura en acto, sino en cuanto deja determinación de sí en la potencia, no solo próxima, sino también radical; cuya determinación no se quita mientras dura el principio radical, aunque la acción transite o se destruya la potencia próxima.
Articulus IV: SI LA RELACIÓN SE DISTINGA POR PARTE DE LA COSA DE SU FUNDAMENTO
DOS COSAS ES PRECISO EXPLICAR para la exacta resolución de esta dificultad: Primera, si se dé distinción de la relación del fundamento por parte de la cosa. Segunda, cuál sea, si real como cosa de cosa, o como cosa de modo. Y hablamos solo de la relación predicamental, porque las transcendentales no son algo distinto de la cosa absoluta, sino que verdaderamente son entidades absolutas; ni, en efecto, tienen predicamento especial, sino que por todas vagan y así de su trascendencia tienen el imbibirse en la cosa absoluta misma, no distinguirse.
Acerca de esta, ergo, dificultad están divididos los AUTORES. Algunos en un extremo estiman que las relaciones no se distinguen por parte de la cosa de sus fundamentos, sino solo por razón; lo cual suele atribuirse a los Nominales, contra los cuales tratamos art. 1. Algunos, empero, que contra aquellos admiten relaciones predicamentales, siguen esta sentencia de la distinción de razón del fundamento. Así P. Suárez disp. 47. Metaph. sect. 2. Y otros en el otro extremo distinguen realmente todas las relaciones predicamentales de su fundamento, lo cual comúnmente siguen los tomistas, aunque algunos distingan la relación del fundamento como cosa de cosa, otros solo como modo. Hay también una tercera sentencia media, que algunas relaciones distingue de los fundamentos y otras no. Hay, en efecto, relaciones sin las cuales pueden hallarse los fundamentos, como la paternidad, la semejanza y semejantes. Y tales se distinguen por parte de la cosa de su fundamento. Otras, empero, hay sin las cuales no pueden hallarse los fundamentos, como la criatura no puede hallarse sin relación a Dios, y tales relaciones dicen no distinguirse de sus fundamentos. Así con Escoto comúnmente sus discípulos, de los que puede verse P. Merinero hic. Por lo demás estas relaciones sin las cuales no pueden hallarse los fundamentos no se distinguen de las transcendentales. Si algunas, empero, relaciones predicamentales se fundan sobre tales transcendentales, por esto mismo se conciben como distintas de las transcendentales.
POR LO CUAL PARA LA RESOLUCIÓN DIGO PRIMERO: Cualquier relación predicamental se distingue por parte de la cosa de su fundamento remoto, que es el sujeto.
Se toma esta conclusión de muchos lugares de D. Tomás. 1. p. q. 28. art. 2. ad 2. dice «que aquello que se halla en la criatura extra de lo que se contiene en la significación del nombre relativo es otra cosa; en Dios, empero, no es otra cosa». Consta, empero, que las relaciones se fundan en algún absoluto. Ergo si aquello que se contiene extra de la significación del nombre relativo es otra cosa que la relación, consiguientemente el fundamento es otra cosa que la relación. Igualmente in 4. Contra Gent. cap. 14. respondiendo ad 9. dice que «en nosotros las relaciones tienen ser dependiente, porque su ser es otro del ser de la substancia, de donde tienen propio modo de ser según propia razón, como en los demás accidentes acontece». Y semejantes enseña 12. Metaph. textu 19. lect. 4.1 E igualmente que la relación sea accidente inherente enseña q. 7. de Potentia art. 9. ad 7.2 y q. 8. art. 2.3
Y EL FUNDAMENTO ES la suposición de que las relaciones no son denominaciones extrínsecas, como art. 1. se ha mostrado, sino que dan efecto formal intrínseco; pues vemos que este efecto formal se quita no destruido el sujeto. Ergo también se quita la forma misma que presta tal efecto, el sujeto empero no se quita. Ergo se distinguen por parte de la cosa con alguna distinción real. Cuantas veces, en efecto, algo por parte de la cosa se remueve de otro, por parte de la cosa se distinguen de aquel, porque la separación misma es manifestísima prueba de distinción.
El antecedente, empero, de sí consta, porque lo blanco que en la cosa es semejante a otro blanco, si aquel otro se hace negro, pierde la semejanza. E igualmente el hombre antes de que engendre no es padre, y después de la generación es padre. Ergo esta relación a veces se halla en el sujeto, a veces no, no destruido el sujeto.
DIRÁS que no se destruye la realidad de la relación aunque cese su efecto formal, porque la realidad permanece estando el fundamento, como sin alguna mudanza real consurge en el fundamento a la posición del término.
Pero al contrario está, porque aquella formalidad que se destruye o se pone cuando se destruye la relación o es algo por parte de la cosa o nada. Si no es algo por parte de la cosa, ergo nada real de la relación se destruye destruido el término, y consiguientemente destruido aquel no solo permanece la realidad de la relación, sino también la formalidad real que antes era, y consiguientemente permanecerá el efecto formal primario. Ni, en efecto, puede inteligirse que alguna forma se ponga en el sujeto sin efecto formal propio y primario. Ergo si permanece toda la realidad y la formalidad en la cosa, todo el efecto formal permanece. Si, empero, aquella formalidad que se destruye es algo real, o es extrínseco e informante, y así se incurre en la sentencia de los Nominales impugnada art. 1., o es intrínseco e informante, y así se distingue realmente de su fundamento o sujeto.
DIRÁS DE NUEVO que directamente destruido el término se impide el efecto formal de aquella entidad como relativa es, no empero ella se destruye. Como puesta la unión hipostática en el alma se vuelve incapaz de recibir el efecto formal de la gracia en razón de adopción, permaneciendo toda la realidad de la gracia cuanto a otros efectos, así toda la realidad de la relación permanece, pero por defecto de la condición requerida, a saber la coexistencia del término, se vuelve incapaz el sujeto de tal efecto formal.
Pero al contrario, porque la condición que es suficiente para volver al sujeto incapaz del efecto formal primario es suficiente para expeler totalmente la forma del sujeto, porque donde no se da el efecto primario no hay comunicación primaria e inmediata de la forma al sujeto, y así la forma no está en el sujeto, al menos de modo connatural, para que no dispute ahora si puede la gracia o la intelección estar en la piedra en razón de cualidad sustentada, no dando el efecto formal propio y específico. Pero si esto se hiciera, de modo connatural no sería ni naturalmente podría hacerse, como naturalmente permanece el sujeto sin el efecto formal de la relación. En el ejemplo, empero, aducido la filiación adoptiva es efecto secundario de la gracia consecuto al primario, que es la participación del ser divino, en el que se funda la filiación. Si, empero, alguien dice que aquella forma que es la relación entitativamente es algo absoluto, pero secundariamente relativa, y que este efecto se impide en aquella entidad destruido el término, esto o incurre en la sentencia de los Nominales que niegan las relaciones, porque todas las entidades son algo absoluto y nada se da puramente relativo; o confunde las relaciones predicamentales con las transcendentales y debe negar la definición de Aristóteles, a saber que todo el ser de la relación es a otro, como más bien todo el ser sería primariamente absoluto y secundariamente a otro o relativo, lo cual D. Tomás dijo de las relaciones transcendentales, como supra art. 2. vimos.
Por lo cual, como la relación predicamental es uno de los diez predicamentos, si de ningún modo tiene distinción real de los otros, no es predicamento distinto, como el predicamento solo consta de naturalezas reales, y consiguientemente predicamento distinto de naturalezas realmente distintas, no solo diversas por razón.
Que si una vez la relación predicamental es algo distinto por parte de la cosa del sujeto, aunque tal relación sea inseparable de aquel porque su término no puede cesar, del sujeto se distingue, porque aquella inseparabilidad no quita que sea relación predicamental, y así de la misma naturaleza que las demás predicamentales; la naturaleza, empero, de tales relaciones pide distinguirse de su sujeto por parte de la cosa; ergo eso se halla en todas.
DIGO SEGUNDO: Respecto del fundamento próximo más probable parece en la sentencia de S. Tomás que la relación no se distingue de aquel como cosa de cosa, sino como modo; mediante, empero, este fundamento con el que se identifica no repugna distinguirse realmente del sujeto, si tal fundamento realmente se distingue de tal sujeto.
Que solo sea modo la relación puede probarse no ineficazmente de aquel común dicho de S. Tomás, que la relación entre todos los géneros tiene el ser mínimo y más débil, como dice 4. Contra Gent. cap. 14. ad 9. y 12. Metaph. textu 19. lect. 4.4 Pero consta que algunos géneros son solo modos y no realidades, como el dónde y el sitio y otros semejantes. Ergo si entre todos los géneros la relación es de ser más débil, ciertamente será menos que aquellos que son modos; ergo la relación misma no será realidad, así, en efecto, sería más perfecta que aquellos géneros.
Y se urge, porque en el dónde y en el sitio y en otros modos puede fundarse alguna relación, p. ej. de semejanza o de desemejanza, de efecto o de causa etc. Ergo entonces la relación no será realidad, sino modo, si en verdad el fundamento es modo, ni puede ser más perfecta la entidad fundada que la fundante. Si, empero, una vez una relación es solo modo, las restantes relaciones serán también modos, como son de la misma quididad y género y consiguientemente entidad; ni, en efecto, aquellas que directa y per se son del mismo género pueden así tenerse que una sea cosa, otra modo.
Por lo demás porque en esto se hallan diversos lugares de S. Tomás y diversos dictámenes de los tomistas. Pues 1. p. q. 28. art. 2. ad 2. dice que «aquello que se halla en la criatura extra de lo que se contiene bajo la significación del nombre relativo es otra cosa». In opusc. empero 48. tract. de Relatione5 dice que la relación de semejanza no es otra cosa que la blancura. Igualmente in 1. dist. 33. q. 1. art. 1.6 dice que la relación accidente hace composición con el sujeto. In quaest. empero de Potentia art. 8.7 dice que aquello que se atribuye a otro como de aquel procediendo a otro no hace composición con aquel, como la acción con el agente. Y 2. Contra Gent. cap. 12. razón última dice que si las relaciones reales sobrevinieran a Dios realmente existentes en él, se mudaría Dios per se o por accidente. In 5. empero Phys. lect. 3.8 dice que cuando algo comienza a ser igual a otro nada de nuevo sobreviene, y que soy igual a otro solo por mudanza del término.
Porque, ergo, se halla esta variedad de lugares, para conciliarlos usamos la distinción supra dicha, que la relación o se compara a su fundamento o a su sujeto, que también suele decirse fundamento remoto. Y comparada al fundamento solo modalmente se distingue de aquel; comparada empero al sujeto se distingue de aquel de aquel modo con que el fundamento con el que se identifica, como los grados de intensión y la razón de extensión en los hábitos no sino modalmente se distinguen de la cualidad, de la substancia empero o del sujeto de la cualidad se distinguen como la cualidad misma con la que se identifican.
De esto, empero, se explica cómo la relación pueda fundarse también en cualesquiera modos, lo cual no sería si según sí fuera realidad distinta del fundamento. Se sigue también cómo la relación sin mudanza física se dice resultar a la posición del término, lo cual a menudo afirma de la mente de Aristóteles S. Tomás, sobre todo 5. Phys. lect. 3.9 e in 1. dist. 26. q. 2. art. 1. ad 3.10, donde dice que la relación cesa ninguna mudanza hecha en la cosa misma que se refiere; esto, en efecto, se inteligie hacerse sin mudanza física y entitativa, solo por resultancia de un nuevo modo, que D. Tomás no niega, sino que manifiestamente pone en el lugar cit. de 5. Phys. diciendo que de nuevo se determina la raíz de la relación que está en alguno cuando se pone la relación a este o a aquel, aunque nada de nuevo sobrevenga.
Los lugares de D. Tomás que hablan de distinción real por modo de cosa de cosa no proceden de la relación respecto del fundamento, sino de la relación refundada respecto del sujeto. Y así o expresamente habla del sujeto cuando dice que la relación tiene otro ser del sujeto, como in 1. dist. 20. q. 1. art. 1.11 y dist. 33. q. 1. art. 1.12 O habla de aquello que relativamente se dice, que ciertamente es el sujeto, como 1. p. q. 28. art. 2. in initio solut. ad 2.: «Como», dice, «en las cosas criadas en aquello que relativamente se dice no solo hay que hallar el respecto, etc.». Menos, empero, obsta lo que enseña in 1. dist. 2. q. 1. art. 5. ad 2.13, que la cosa es de los transcendentales y por eso se tiene comúnmente a los absolutos y a los relativos. Allí, en efecto, toma la cosa transcendentalmente, según que es común a la entidad y al modo. Y cuando dice que hace composición con el sujeto la relación, se inteligie mediante el fundamento que se distingue del sujeto; por esto, en efecto, hace composición real con el sujeto, modal con el fundamento.
Y esto decimos para salvar el lugar expreso de D. Tomás opusc. 48. cap. 2. de Relatione14, donde expresamente pone que la relación no es cosa distinta del fundamento. Ni debemos negar que este opúsculo sea de D. Tomás, de quien tantas veces pedimos su autoridad.15
Por lo demás aún CONTRA LA PRIMERA CONCLUSIÓN OBJETARÁS, porque si la relación se distingue por parte de la cosa del fundamento, podría impedirse por Dios que resultara puesto el fundamento y el término, porque las que se distinguen por parte de la cosa pueden separarse o impedirse; es, empero, ininteligible que se den dos blancos y no sean semejantes, por esto mismo de que son de la misma razón. Segundo, si se distingue la relación del fundamento, no hay razón de por qué a aquella no se dé movimiento per se, como toda entidad también modal es capaz de movimiento, como el dónde y el sitio etc.; niega, empero, el Filósofo 5. Phys. cap. 2.16 que a la relación se dé movimiento per se. Tercero, porque la relación de duplo en el cuaternario respecto del binario debe convenir a todo el cuaternario; si, empero, es algo distinto de los fundamentos, un accidente real o modo estará en varios sujetos. Por último, se darán infinitas relaciones, porque en cualquier continuo hay infinitas partes proporcionales, cada una de las cuales tiene su relación a otra; es, empero, inconveniente multiplicar tantas entidades distintas.
Al primero se responde que, dado que se impidiera la relación, permanecerían aquellos dos blancos fundamentalmente semejantes, no formalmente; la relación, en efecto, a esto sirve, para que formalmente se digan relatadas las cosas, no fundamentalmente. O segundo se dice que no todo lo que realmente se distingue de otro es siempre separable de aquel, si es cosa, o impedible de que resulte, si es modo; como la materia no puede separarse de toda forma en la sentencia de D. Tomás ni la cantidad terminada de toda figura.
Al segundo se responde que no a toda entidad real puede darse movimiento per se, sino que basta alguna resultancia, como las pasiones propias, que no se producen per se, sino que a la producción de la substancia resultan; la relación, empero, es entidad como algo consecuto del fundamento y del término. Aquellos, empero, modos que en el argumento se aducen no son algo consecuto de otro, sino per se producible, y por eso terminan la mudanza per se, no solo una resultancia nueva como la relación. De lo cual véase D. Tomás 5. Phys. lect. 3.17
Al tercero se dice que la relación de duplo o de proporción que está en el cuaternario subjetivamente estará tan solo en la última unidad, aunque presupositivamente requiera las otras unidades, como del número dijimos en la cuest. prec.18; esta, en efecto, relación del todo va con la razón misma de número. Que si el número no sea ente per se, sino solo muchedumbre, entonces la relación del número mayor al menor, o al contrario, no es una relación simple, sino en cualquier sujeto su relación, en cuanto es parte que compone aquella muchedumbre y comparativamente se tiene en exceso a las partes del otro número; como en varios que tiran la nave en cualquiera está la relación no simpliciter del que tira, sino del que conduce a tirar y así constituyendo la tracción.
Al último se dice que en la sentencia de D. Tomás, que una relación puede mirar varios términos solo distintos en número, el argumento no tiene dificultad, porque una parte puede con única relación mirar infinitas otras. Pero la verdad es que aquellas partes indesignables no son infinitas en acto, sino en potencia, porque pueden al infinito dividirse sincategoremáticamente. De donde no es preciso que en acto tenga infinitas relaciones, sino en potencia, de lo cual más plenamente in 3. Phys.19
Articulus V: SI LA RELACIÓN FORMALMENTE SE TERMINE A LO ABSOLUTO O A LO RELATIVO
Para que se explique el punto de la dificultad, cierto es que el término de la relación denominativamente aceptado es algo absoluto. P. ej. el padre no mira por término denominado la filiación; ni, en efecto, es padre de la filiación, sino de la substancia engendrada de sí. Y Pedro no es semejante a la relación que está en Pablo; más bien, en efecto, a aquella es desemejante, como es de otro género, sino que es semejante al individuo mismo de hombre que es Pablo. La DUDACIÓN, ergo, es de la razón formal por la que alguna cosa se denomina ser término de la relación: qué sea formalmente ser término de la relación.
A TRES SENTENCIAS se reducen todas. La primera por un extremo dice que todas las relaciones, ya mutuas ya no mutuas, se terminan a algo absoluto. Y casi toman la razón de terminar por la cosa denominada o que funda la terminación, como el hijo por eso termina porque es engendrado, no porque mira al padre. Así de Escoto in 1. dist. 30. q. 2. enseñan sus discípulos, P. Suárez disp. 47. Metaph. sect. 16., Vázquez 1. p. disp. 159. cap. 6. y otros.
La segunda sentencia por el otro extremo dice que todas las relaciones, ya mutuas ya no mutuas, se terminan a algo relativo. Y toma la razón de terminar por la formalidad misma de la terminación, no por el fundamento de aquella; no, en efecto, termina el hijo porque es a sí, sino porque es al padre o a algo del padre. Es más común entre los tomistas, y puede verse Cayetano 1. p. q. 13. art. 7., allí Báñez, Zumel y Nazario, y Araujo 5. Metaph. q. 5. art. 7. y otros.
Por último otros distinguen entre las relaciones mutuas y las no mutuas, y las mutuas dicen que se terminan a algo relativo, las no mutuas empero a algo absoluto, porque por la otra parte no se da relación. Ni basta la denominación extrínseca de la relación que está en el otro extremo, porque esta es posterior a la terminación misma; si en verdad de la terminación actual de la relación resulta que tal cosa se diga término de aquella. Así el Ferrariense 2. Contra Gent. cap. 2., a quien otros siguen.
NIHILOMENOS PARA LA RESOLUCIÓN DIGO PRIMERO: La razón formal del término relativo, como término es, no puede ser algo del todo absoluto y a sí.
La RAZÓN es doble: Primera, porque el término en cuanto término formalmente es término de alguno; nada, en efecto, termina sino a otro. Ergo el término de la relación es algo de la relación; ergo si es relación predicamental, el término de aquella es puramente terminante, esto es no tiene otra cosa que terminar o oponerse a la relación y ser algo de aquella como que mira. En lo cual difiere del fundamento, porque el fundamento es preciso que dé ser a la relación según la inherencia, en cuyo ser conviene con el accidente absoluto. El término, empero, no da ser a la relación, sino oposición de terminación. Ergo la formalidad del término no es algo absoluto.
La segunda razón es que, como consta de D. Tomás 1. ad Annibaldum dist. 30. quaest. unica art. 1. ad 3.1, el término no puede inteligirse sino bajo habitud opuesta. Y 2. Contra Gent. cap. 11. dice que «no puede inteligirse que algo relativamente se diga a otro, sino que al contrario aquello relativamente se diga a aquel». Y la razón es que la relación como relación tiene oposición no menos que la contrariedad o la privación; no tiene, empero, oposición sino a su término; ergo el término como término es opuesto a aquella relativamente. Como, ergo, no puede inteligirse la relación sino como que tiene oposición al término, así tampoco el término formalmente se inteligie sino como opuesto; pero aquella oposición es relativa; ergo en cuanto término es algo relativo.
PERO DICEN los autores opuestos que hay doble oposición en los relativos, una terminativa, otra relativa: Terminativa, que solo consiste en esto de que los extremos estén distintos y uno mire, el otro sea mirado. Y así tienen oposición, porque no se compadecen en lo mismo; de lo mismo, en efecto, a sí mismo no hay relación. La oposición relativa, empero, consiste en esto de que una relación mire a otra, no como término, sino fundada del término mismo a sí y opuesta.
Por lo demás aquella oposición terminativa si solo consiste en esto de que los extremos estén distintos y no se compadezcan en lo mismo, es general a toda oposición, ya contraria ya privativa ya relativa; resta, ergo, explicar cuál especie de oposición sea esta terminativa. Solo, en efecto, hay cuatro especies de oposición, como consta del cap. de Oppositis2, contradictoria, privativa, contraria y relativa. Esta no es contradictoria ni privativa, como uno y otro extremo es positivo. No contraria, porque no son extremos bajo el mismo género, si en verdad el término se dice ser algo absoluto, que no está en el mismo género o predicamento con la relación. No relativa, como ellos dicen, como distinguen la relativa de la terminativa. Ergo ninguna.
Igualmente no puede la oposición relativa consistir en esto de que dos relaciones concomitantes se tengan de un extremo a otro y al contrario, sino opositivamente, porque a saber los extremos mismos entre sí mutuamente se terminan y se refieren. O, ergo, es porque una relación se termina a la otra formalmente o a lo material de aquella. Si lo primero, se tiene lo intentado, que la relación se termina a lo relativo. Si lo segundo, coincide aquella oposición relativa con la terminativa, porque se lleva al término absoluto mismo. Ergo en vano se distingue oposición terminativa y relativa, sino que solo se da la relativa.
DIGO SEGUNDO: Más probable parece que en los relativos del tercer orden no se da término formal correlativo, sino solo fundamentalmente próximamente.
Así la tercera sentencia supra relatada.
Y parece deducirse de D. Tomás, que a menudo enseña que se cointeligie la oposición en los términos de estas relaciones por el intelecto y no en la cosa, como es patente in 1. p. q. 13. art. 7., sobre todo ad 2. E in 1. ad Annibaldum dist. 30. art. 1. ad 3.3 dice «que a cualquier relación se opone otra relación, que a veces está en la cosa a la que la relación se termina, a veces está solo en el intelecto, no como en lo relatado, sino como en el que inteligie algo bajo relación». Consta, ergo, de D. Tomás que el término dice oposición relativa, y con todo no siempre está esta relación en la cosa que termina, sino en el intelecto, y así no se da término formalmente en la cosa. — Y manifiestamente se deduce de la conclusión precedente, porque la razón formal del término consiste en la oposición a su correlativo; esta, empero, oposición no se halla formalmente por parte del otro extremo, porque no tiene relación real y consiguientemente tampoco oposición relativa; ergo no es formalmente término en la cosa.
Que, empero, fundamentalmente próximamente sea término se prueba, porque se denomina extrínsecamente tal de la relación existente en el otro extremo, como Dios se dice señor de la relación de servidumbre existente en la criatura, y Cristo según D. Tomás 3. p. q. 35. art. 5. e in 3. dist. 8.4 se dice hijo de la Virgen por la relación de maternidad existente en la Virgen. Y puede verse in 1. dist. 40. q. 1. art. 1. ad 2.5, donde dice: «En los relativos a veces se denomina algo por aquello que en él mismo está, como el padre por la paternidad que está en él; a veces empero se denomina por aquello que solo en el otro está, como en aquellos en uno de los cuales está la relación según la cosa y en el otro según la razón tan solo». Todas las cuales se fundan en el dicho de Aristóteles 5. Metaph. textu 20.6, que a menudo repite S. Tomás, que lo mensurable y lo scible se dice algo por esto de que algo se dice a aquel, como se dice algo scible porque de aquel se da ciencia. Hecha, empero, esta denominación puede próximamente en aquella fundarse el concepto de la relación opuesta, que importa la formalidad del término.
DIGO TERCERO: En las relaciones mutuas el término formal no es la relación mutua misma como mutua, esto es como de la misma razón que la otra, sino como opuesta; la oposición, en efecto, constituye formalmente el término. Pero porque en las relaciones la oposición no es otra relación sobreañadida, como enseña S. Tomás 1. p. q. 42. art. 1. ad 4. y probamos en el art. prec., por eso absolutamente se dice que una relación se termina a otra según que es correlativa a sí.
La RAZÓN se toma de lo dicho, porque la razón formal del término debe inteligirse bajo habitud opuesta y como opuesto a la relación; ergo no es la relación misma del término como mutua, sino como opuesta, ni como precisamente concomitante con otra y de la misma razón, sino como correlación y una contra otra; así, en efecto, la termina y así se le opone. Ergo en los relativos mutuos una y otra relación, como semejante y como mutua o de la misma razón, no es término formalmente, sino como opuesta y como que funda correlación, no como relación, aunque la misma relación sea correlación.
SE RESUELVEN LOS ARGUMENTOS.
Objetarás primero: En las relaciones no mutuas se da término formal en la cosa, y no se da relación; ergo no se terminan formalmente a lo relativo.
El mayor consta, porque aquella relación no permanece por parte de la cosa interminada; así, en efecto, no permanecería relación. ¿Cómo, en efecto, formalmente miraría, si aquel respecto no sistiera en alguno y se terminara? Como si se da acción en la cosa, es preciso que a algo en la cosa se termine. El menor consta, como es relación no mutua.
Y si se dijera que la relación que está en un término intrínsecamente denomina al otro extrínsecamente, contra esto dijimos supra que aquella denominación resulta de la relación terminada; ergo no constituye el término, sino que lo supone.
SE RESPONDE negando el menor. A la prueba se dice que la relación no permanece interminada, porque mira el término, que fundamentalmente próximamente es término, y en razón de último siste allí el respecto, pero no en razón de opuesto. Otra cosa es, empero, en el término relativo la razón de último, otra la de opuesto. La razón de último es común a todo término, ya en el género de substancia como la subsistencia, ya en el género de cantidad como el punto; pero la razón de término, como término de la relación formalmente, es que le sea opuesto con oposición relativa. Y por eso en las relaciones no mutuas falta la formalidad del término en razón de opuesto y de relativo, no en razón de último, porque allí siste la relación y no transita a otro correlativo. Ni es semejante lo de la acción, porque la formalidad del término de aquella es ser producido, no ser opuesto. La formalidad, empero, del término relativo no solo es ser último, sino ser de tal modo último, a saber como opuesto relativamente.
Y a la última réplica se responde que aquella denominación resulta de la relación terminada al extremo mismo, pero no formalmente terminada en razón de extremo opuesto, sino en razón de último, extrínsecamente empero en razón de opuesto.
Segundo se arguye: La relación resulta de la posición del fundamento y del término; ergo no puede tener por término la relación opuesta.
El antecedente es axioma común; y la consecuencia se prueba, porque los relativos son simultáneos por naturaleza; ergo uno no presupone al otro; presupone, empero, el término; ergo el término no es la relación opuesta.
Se confirma, porque o la relación se termina a lo relativo porque es relación en cuanto tal, o porque es mutua. No porque es relación en cuanto tal, porque entonces también en las no mutuas se daría. No porque es mutua, porque aunque en el otro extremo no hubiera relación, podría ser término de la relación; p. ej. si hubiera paternidad y no resultara relación, como siente D. Tomás 3. p. q. 35. art. 5., que se da en la B. Virgen relación real de maternidad al hijo, y con todo no se da filiación real a ella en el hijo. Luego también porque lo blanco no termina la relación de semejanza porque tiene relación, sino porque es blanco; en la blancura, en efecto, conviene con otro blanco. Ergo a la blancura se termina la relación, no a la semejanza; concomitantemente, ergo, se tiene tal relación en las relaciones mutuas, no formalmente en razón de término.
SE RESPONDE que la relación resulta de la posición del fundamento y del término, no del término formalmente en razón de opuesto, sino en razón de la cosa que funda aquella oposición y que tiene razón de último. Pues el término en razón de opuesto y de correlativo es simultáneo por naturaleza con su relación, ni pende la relación del término como a quo, sino como ad quem, porque no tiene de aquel el ser, como lo tiene del fundamento, sino a aquel, y así de aquel tiene la oposición. Y así basta que preceda el término no en razón de opuesto, sino en razón de último.
A la confirmación se responde que la relación no se termina a lo relativo porque es relación precisamente ni porque es mutua precisamente, sino porque es opuesta. De donde no se sigue que en las no mutuas se termine a lo relativo formalmente, porque allí no hay término formalmente en razón de término, como dijimos. Y lo mismo ha de decirse de la relación de maternidad en la B. Virgen según D. Tomás. Semejantemente lo blanco termina la relación de semejanza fundamentalmente porque es blanco, formalmente empero porque es opuesto relativamente. Y por eso ni la relación misma como mutua, como dijimos, termina la relación, sino como opuesta, y como tal es simultánea por naturaleza terminativa y opositivamente.
Tercero se arguye, porque un relativo se define por su término, como consta, y no puede definirse por el correlativo formalmente; ergo el término no se constituye por la relación formalmente.
El menor se prueba, ya porque los relativos son simultáneos por cognición; ergo no puede la relación definirse por el correlativo, porque todo definido se define por algo más conocido, y consiguientemente anterior por cognición y no simultáneo. Ya también porque se seguiría que se da círculo en la definición del relativo, porque el relativo se define por su término, p. ej. el padre por el hijo, y de nuevo el hijo, que es término formal, se define por el padre, que es término formal de aquel; ergo se da círculo en la definición de los relativos. Y como en lugar del definido podemos poner la definición, si decimos que el padre es aquel que es al hijo, y de nuevo el hijo aquel que es al padre, podrá decirse que el padre es aquel que es a aquel que es al padre, lo cual es que el padre como definido entre en su definición. El círculo, empero, en las definiciones siempre es vicioso, porque como la definición debe entregarse por lo más conocido, se dicen empero más conocidos que el definido aquellos que no penden en su cognición del definido, si se admite el círculo, el definiente no es más conocido que el definido; pende, en efecto, en su cognición de aquel.
SE RESPONDE negando el menor. Y a la primera prueba se responde que los correlativos son simultáneos por cognición formalmente en cuanto opuestos; así, empero, no entran en la definición del relativo como más conocidos, sino como igualmente conocidos, porque no se tienen como aquello de lo que pende la relación como de principio —esto, en efecto, es el fundamento—, sino como se tiene a puro término. Son, en efecto, los relativos simultáneos por naturaleza, de donde uno no tiene causalidad respecto del otro formalmente tomado, aunque esencialmente sea a aquel, como a aquel a quien se opone, no como de quien se toma, como en el art. sig. más ampliamente diremos. Ni es necesario que todo aquello que entra en la definición sea más conocido que el definido por prioridad de cognición, sino que basta que sea requerido para la explicación del definido mismo, aunque sea simultáneo por cognición y por naturaleza con aquel. Y para la definición basta que todos los definientes juntos sean más conocidos que el definido, no empero que cualquiera por separado, como dijimos en las Súmulas q. 4. art. 2., sobre todo porque la relación no se define por el término como por causa de sí, sino al término, como en el art. sig. diremos.
A la segunda prueba, del círculo de la definición, se responde que de ningún modo se comete círculo formalmente hablando, porque se tienen en diverso género de causa la relación al término y el término a la relación. No es, empero, inconveniente que, cuando dos están mutuamente opuestos, mutuamente uno se ponga en la definición del otro, porque no se ponen bajo la misma razón y formalidad; como porque las causas mutuamente son causas, es preciso que la definición de las causas mutuamente se incluya. Pero porque esto se hace bajo diverso respecto, no se reputa círculo formalmente, porque no bajo la misma línea y género uno incluye al otro. Solo, empero, el círculo formal es vicioso, no el material, como en los libros de los Posteriores mostraremos.7
A aquello, empero, que se dice que el definido se pone en la definición, se responde que en aquella definición: «El padre es lo que es a aquello que es al padre», se envuelve doble definición, a saber del padre y del hijo: del padre, según que se termina al hijo, y del hijo, según que se termina al padre, y así el padre no se pone en la definición de sí, sino en la definición del hijo allí envuelta.
Articulus VI: DE DÓNDE SE TOME LA DISTINCIÓN ESPECÍFICA Y NUMÉRICA DE LA RELACIÓN
Pende esta dificultad de otras dos dificultades generales: De la especificación por principios extrínsecos, p. ej. por los objetos, y de la individuación de los accidentes por los sujetos, que en otra parte1 han de tratarse.
Y cuanto a lo primero SUPONEMOS ahora la sentencia más común, que por los objetos pueden especificarse las potencias y los actos, como S. Tomás prueba 1. p. q. 77. art. 3. Se especifican, empero, por los objetos no materialmente, sino formalmente tomados, esto es en cuanto pertenecen a la formalidad y al orden de tal cosa que ha de especificarse. De lo cual más ampliamente diremos en los libros Del alma.2
Así, ergo, como la relación pende del fundamento y del término como de principio y de fin, que son las razones por las que los objetos se dicen especificar, como S. Tomás enseña 1. 2. q. 1. art. 3., consiguientemente ha de verse cómo de aquellos toma la especie. Y no tomamos aquí el término materialmente ni el fundamento remotamente. Pues al mismo término materialmente consta que se terminan varias relaciones, como en el hombre se termina la relación de padre, la relación de semejante, de causa o de efecto y seiscientas otras; e igualmente en el mismo sujeto o fundamento remoto pueden fundarse varias relaciones.
INQUIRIMOS, ergo, acerca de la unidad y diversidad específica dos cosas: Una, si se toma del solo fundamento, o también del término. Segunda, dado que de uno y otro, cómo uno y otro concurren a especificar. Acerca de la unidad, empero, numérica solo se pregunta si se toma de la unidad o pluralidad de los términos, o de la unidad del sujeto, aunque los términos numéricamente sean varios.
Acerca de lo primero, por una parte parece que el relativo no puede especificarse por el término: Primero, porque los correlativos son simultáneos por naturaleza; ergo uno no se tiene como anterior al otro; ergo ni como especificativo, porque lo especificativo es anterior a lo especificado, como que es causa de aquel. Segundo, el término es opuesto a la relación; de lo opuesto, empero, no se toma la especie, se tomaría, en efecto, especie opuesta. Tercero, el término es puro término respecto de la relación; ergo no especificativo de aquella; aquel, en efecto, es puro término que ninguna causalidad ejerce, sino que puramente es mirado; especificar, empero, es un cierto causar. Por último, en el hijo hay una sola relación al padre y a la madre, como S. Tomás enseña 3. p. q. 35. art. 5.; hay, en efecto, en aquel una sola natividad, y así una filiación, que sigue a la natividad. Y con todo se termina a términos diversos en especie, a saber la paternidad y la maternidad, que son relaciones diversas, como también los fundamentos para engendrar del todo diversos. Ergo la unidad específica de la relación está con términos diversos en especie y así no se toma de aquellos.
Por el contrario, empero, que solo el término especifique se prueba: Ya con razón general, porque todas las que son a otro se especifican por aquello a lo que son, como el hábito y el acto; ergo mucho más la relación, cuyo todo el ser es a otro, y consiguientemente toda la quididad y la especie. Segundo, porque el mismo fundamento puede servir para diversas relaciones; pues la misma blancura es fundamento de la semejanza a la nieve y de la desemejanza al cuervo; las mismas cualidades de la causa inferior son fundamento de la relación al efecto y a la causa superior; y el mismo signo presta fundamento a la relación a la potencia y a lo signado. Ergo las relaciones se distinguen por los términos, no por los fundamentos.
NIHILOMENOS HA DE DECIRSE: Que uno y otro concurren a la especificación de la relación, ni uno excluye al otro: pero del fundamento tiene la relación la especificación como de causa y principio especificante; del término, empero, no como de causa de la especificación, sino como de lo que completa y termina la razón de especificar.
De donde bien dijo Alberto3, como refiere el Mag. Soto q. 1. de Relatione ad 8., que un relativo no se define por el otro, sino al otro; pues «por» dice causa, «a» dice orden. Y comúnmente S. Tomás toma la especificación de la relación de los fundamentos, porque del fundamento dice tener la relación el que sea real, como consta in 1. dist. 26. q. 2. art. 2. ad 4.4, diciendo «que, porque la relación no tiene ser natural sino por esto de que tiene fundamento en la cosa, y por esto se coloca en el género, de allí es que las diferencias esenciales de las relaciones se toman según las diferencias de los demás entes, como consta del Filósofo 5. Metaph., donde dice que algunas se fundan sobre la cantidad, algunas sobre la acción, y así de las demás. De allí es que según el orden de aquellas en las que se fundan las relaciones, es también el orden de las relaciones». Esta, ergo, es la razón de por qué en muchísimos lugares S. Tomás toma la razón específica de las relaciones de los fundamentos, como in 3. p. q. 35. art. 5. y Quodlib. 1. art. 2.5 y Quodlib. 9. art. 4.6 y opusc. 2. cap. 212.7 e in 3. dist. 8. q. 1. art. 5.8, donde también ad 4. pone la diferencia entre el movimiento y la relación, «que todo movimiento es algo según la cosa, no empero toda relación. Y por eso aunque por los términos se multipliquen los respectos de la relación, no empero es preciso que se multipliquen las relaciones según la cosa, como los movimientos se multiplican según la cosa por la diversidad de los términos». Donde el S. Doctor reduce siempre la realidad de las relaciones a los fundamentos, y supuesto el fundamento a los términos, no empero de solos los términos como el movimiento. Y así puede tomarse de la regla general de S. Tomás 1. 2. q. 54. art. 2., donde dice «que todas las que se dicen a algo se distinguen según la distinción de aquellas a las que se dicen». Ergo también las relaciones de los términos toman su especificación. Lo cual también expresó in 1. p. q. 32. art. 2., donde dice «que dos relaciones no son diversas según la especie, si por el opuesto una relación les corresponde»; cuyo lugar infra ponderaremos.
La razón, empero, de estas cosas se toma de lo dicho, porque toda la realidad de la relación es del fundamento según el orden al término, si en verdad todo el ser de la relación es a otro, como dice su definición. De donde como esencialmente pide uno y otro, a saber fundamento y término, no debe tomarse así precisamente de uno que no se tome también del otro.
LA SEGUNDA PARTE, empero, de la conclusión, del modo en que estas dos cosas concurren a especificar, no ha de estimarse que así parcialmente concurran que una parte de la especificación la dé el fundamento, otra el término, sino que cada uno da toda la especificación en diverso género de causa. Lo cual algunos explican diciendo que el fundamento concurre iniciativamente y el término completivamente. Otros, que el fundamento en género de causa eficiente y el término en género de causa formal extrínseca. Otros, que el fundamento especifica como que virtualmente pretiene en sí el término, al que se proporciona, y así la diversidad de los fundamentos se refunde en diversa formalidad de los términos.
Pero con todo ha de distinguirse que el término o se toma formalísimamente en razón de término opuesto, o fundamentalmente por parte de lo absoluto que funda esta razón de terminar. Del primer modo el término concurre puramente terminativamente a la especificación, no empero causándola, porque así es puro término y es simultáneo por naturaleza y por cognición con la relación; ergo como tal no es causa especificante, porque la causa no es simultánea por naturaleza, sino anterior al efecto. Si del segundo modo se considera, se tiene como causa formal extrínseca y especifica a modo de objeto, y así del fundamento y del término consurge una única razón de especificar la relación, en cuanto el fundamento contiene en sí el término en proporción y en virtud; no es, en efecto, a tal término si no es tal fundamento, y al contrario. Y así en cuanto entre sí se proporcionan, confeccionan una razón de especificar la relación que tanto tal fundamento postula cuanto tal término a él correspondiente.
De las cuales también coligirás qué sea el término formal en razón de especificante. Aunque, en efecto, al mismo término material puedan terminarse diversas relaciones específicas, no empero al mismo formalmente. Se toma, empero, la razón formal especificante en el término según la correspondencia y proporción adecuada a su fundamento. P. ej. lo blanco constituye el término formal de la relación de semejanza según que corresponde a la conveniencia y a la identidad; de la desemejanza, según que corresponde a la disconveniencia; de la paternidad o de la filiación, según que corresponde a la generación, y así de las demás. Por lo cual, como el fundamento para especificar se considera bajo la razón última de fundar, así el término bajo la proporción y correspondencia de terminar.
Dijimos, empero, «que corresponde completamente o adecuadamente», porque a diversas especies de relaciones puede corresponder un término total, como a la filiación corresponde la relación de paternidad y de maternidad; se causa, en efecto, de aquel doble modo de generación paterna y materna, pero con única natividad sale. Y así enseña S. Tomás 3. p. q. 35. art. 5. ad 3. Lo contrario, empero, parece decir 1. p. q. 32. art. 2., donde dice «que dos relaciones no son diversas en especie, si por el opuesto una relación les corresponde». Ni de esta dificultad se libran quienes piensan que tanto el padre como la madre concurren activamente. Pues aunque concurran activamente, con todo de modo diverso suficiente para fundar diversa relación de paternidad y de maternidad, como también el sol y el hombre concurren a la generación activamente, pero de modo diverso, que funda diversas relaciones de causa. Por lo cual se responde que a doble relación parcial puede corresponder un término o correlativo total, no a doble relación total. El padre, empero, y la madre y varias causas del mismo orden concurrentes al mismo efecto son diversas como parcialmente, y todas constituyen la causa íntegra y un único término total, aunque parcialmente sean varias. Y D. Tomás en el primer lugar de la 3. p. habla de varias relaciones parciales por parte de un extremo, a las que puede corresponder por parte del otro extremo una sola relación adecuada. En el segundo, empero, lugar de la 1. p. habla de diversas relaciones adecuada y completamente.
A LOS FUNDAMENTOS POR LAS SENTENCIAS OPUESTAS: Al primero se responde que el término, aunque sea simultáneo con su correlativo, con todo de aquel pende la especificación, no como de principio que la cause, sino como de lo que la termina y completa. Y así toda la prioridad de la causa especificante se tiene por parte del fundamento. Por el término, empero, no se especifica, sino al término.
Al segundo se responde que del término opuesto con oposición respectiva puede tomarse la especificación como de lo que termina y completa, no como de lo que la causa, porque la oposición relativa es mínima entre todas las oposiciones; ni, en efecto, quita el otro extremo, sino que lo pone o lo supone, y así a aquel puede ordenarse su especificación.
Al tercero se responde que el puro término bajo la formalidad de término puede especificar terminando y completando, no causando, y como aquello ad quod se especifica, no per quod.
Al último consta de lo dicho.
A LOS FUNDAMENTOS POR LA SEGUNDA SENTENCIA: Al primero ya se ha respondido que los términos especifican puramente terminando, los fundamentos empero causando. Y así todo el ser de la relación es al término como a lo que puramente termina.
Al segundo se dice que el mismo fundamento próxima y formalmente no puede servir para relaciones diversas en especie, como lo blanco bajo la formalidad de conveniencia funda la semejanza, bajo la formalidad de disconveniencia la desemejanza. E igualmente en los demás ejemplos aducidos, si son diversas relaciones (de lo cual no disputo), también se dan diversos fundamentos próximos y formales.
Acerca de la segunda dificultad que en este artículo se envuelve, de la distinción y unidad numérica de la relación: Pende en verdad de aquella célebre dificultad, si los accidentes se individúan por el sujeto, de modo que no puedan dos accidentes solo distintos en número estar en el mismo sujeto. Por lo demás de esto en el presente no ha de tratarse, sino solo ha de explicarse si puede una única relación extenderse y versar acerca de varios términos, cada uno de los cuales suficientemente la termina, como un padre a varios hijos. Parece, en efecto, esto ser imposible: Ya porque no puede el mismo efecto pender de varias causas totales del mismo orden y razón; cualquier hijo, empero, es término suficiente y total de la paternidad, porque suficientemente y totalmente a aquella se especifica la relación; ergo no puede del hijo siguiente pender la misma relación. Ya también porque respecto del nuevo hijo se da nueva generación, ergo también nueva relación, que con la generación se identifica. Ni puede de nuevo extenderse, porque esta extensión es nuevo aumento y adición de relación y no parte de aquella, porque la relación carece de partes; ergo nueva relación. Ya por último, porque la relación es modo indivisible y simple; ergo si muerto un hijo y permaneciendo otro el respecto a uno permanece y al otro perece, la misma entidad permanece y no permanece, porque es simple.
La sentencia opuesta la tiene el Divino Tomás 3. p. q. 35. art. 5., Quodlib. 1. art. 2.9 y Quodlib. 9. art. 4.10 Y PRUEBA EL S. DOCTOR no solo por la razón general de los accidentes, que no pueden multiplicarse en número en el mismo sujeto, sino también por razón especial en las relaciones, porque la causa o el fundamento es el mismo en número, p. ej. en la relación de cantidad la misma cantidad respecto de todas las cantidades de la misma extensión; un codo, en efecto, con la misma cantidad es igual a todos los codos; la misma potencia generativa respecto de todos los hijos, aunque modificada por diversas acciones. Ya también para que no se siga infinita multiplicación de relaciones, como en un sujeto hay infinitas proporciones de partes, y en un maestro que enseña a varios no hay varios magisterios, sino uno, y en un dominio y rey no hay tantos dominios y relaciones cuantos siervos, como con la misma acción pueden enseñarse y regirse varios. Por último, la relación del hijo toca al padre y a la madre con única relación, y varios que tiran la nave son mirados con única relación por la nave. Ergo semejantemente puede una relación alcanzar todos los términos de su especie como inadecuados a su extensión, aunque cualquiera baste para su existencia; y así aunque esta relación en número mire determinadamente este término, no empero adecuadamente, sino todos aquellos en los que está la formalidad de tal término.
A LOS FUNDAMENTOS OPUESTOS se responde: Al primero decimos que un efecto no puede pender de varias causas totales y adecuadas formalmente; si con todo son varias solo materialmente, bien puede de aquellas pender el efecto, en cuanto en un modo de causar o de terminar convienen. Como si la tracción de la piedra suficientemente se hace por diez hombres, puede no obstante hacerse por veinte, que materialmente solo son varios, pero formalmente convienen en una razón de causar. Así la relación del padre suficientemente se termina a un hijo; si con todo son varios, también se terminará a aquellos como que convienen en la misma razón de terminar una única potencia generativa modificada por diversas acciones; en ella, en efecto, así modificada se funda esta relación, como art. 3. de D. Tomás dijimos.
Por último se explica esto con diversos ejemplos, con los que vemos que un efecto, cuando es producido por una causa suficiente, si sobreviene otra causa suficiente, no de nuevo lo produce, sino de nuevo modo versa acerca de aquel. Como la alteración produce la cualidad, la intensión, empero, que de nuevo sobreviene, no la produce, sino de nuevo modo la aplica y alcanza, aunque suficiente fuera para producir la cualidad. Y la transubstanciación en la Eucaristía, aunque sea suficiente para producir la substancia del cuerpo de Cristo, con todo porque la halla producida, no de nuevo la produce, sino de nuevo modo la aplica. Así un hijo, aunque suficientemente termine la relación del padre, con todo si un nuevo hijo sobreviene a la relación producida, no termina una nueva relación, sino que la misma como a sí perteneciente la extiende. En la sentencia del Divino Tomás, que en todo el compuesto hay tan solo una existencia, es más acomodado el ejemplo 3. p. q. 17. art. 2., que si existiendo el todo le falta una parte, p. ej. la mano o el pie, si después sobreviene, no se produce en aquel nueva existencia, sino que la existencia del todo se le aplica como a cosa a sí perteneciente; y lo mismo decimos del simple hábito de ciencia que se extiende a varias conclusiones sin adición de nuevo hábito; y se radica la cualidad intensa sin adición de nueva cualidad.
Al segundo se dice que aunque se ponga nueva generación respecto del nuevo hijo, por esto de que en diverso tiempo y de diversa materia se hace (de otro modo, en efecto, bien podrían con la misma generación nacer varios hijos), con todo la relación no se identifica con la acción ni se funda en aquella, sino en cuanto determina la potencia generativa, como supra dijimos, y esta es única. De donde como cuando varios hijos nacen del mismo parto la relación del padre no puede ser sino única, porque se funda en la misma acción, así también cuando por varias acciones se producen; por accidente, en efecto, se tiene que varias acciones o una única acción de la misma potencia la modifiquen a una relación de la misma razón. Ni esta extensión de la relación a diversos términos se hace por adición de relación nueva, sino por explicación de la preexistente, en cuanto ella de sí mira todos los términos que proceden del mismo fundamento; se explica, empero, en acto, cuando la acción o funda o al menos pone de hecho un nuevo término, como D. Tomás 5. Phys. lect. 3.11 declara de la resultancia de la relación a la posición del término desde la raíz del fundamento, donde ya se tenía de antemano. Y que del fundamento se emita de nuevo la relación o ya emitida se explique o se aplique a aquel nuevo término como a sí perteneciente, es intrínseco a la relación misma, a saber tender y determinarse en acto a aquello a lo que de sí tendía virtualmente, y solo por defecto de la existencia del término no se daba. Sirve esto para explicar cómo las especies del ángel sin mudanza de la representación representan un nuevo objeto, que antes no existía y ahora empieza a existir.
Al tercero se responde que la relación entitativamente es simple, pero terminativamente múltiple, lo cual es respectivamente ser divisible, entitativamente indivisible; y así pereciendo uno de los términos materialmente allí hallados, perece la relación cuanto a la aplicación y extensión a aquel, no simpliciter y en sí. Algo semejante se halla en el hábito simple de ciencia, que se extiende a nuevas conclusiones, y puede faltar una conclusión no faltando cuanto a las otras ni entitativamente en sí; y en la existencia del todo comunicada a diversas partes, y en una especie angélica que alcanza algunos objetos existentes, no empero los no existentes. Todas las cuales en sus lugares se examinarán.
Articulus VII: CÓMO HAN DE EXPLICARSE LAS PROPIEDADES DE LOS RELATIVOS, QUE SEAN SIMULTÁNEOS POR NATURALEZA Y POR COGNICIÓN
Estas propiedades en esto tienen dificultad, porque en los relativos se da dependencia de la relación respecto del término, e igualmente uno por el otro se define. Ergo más bien se da prioridad que simultaneidad, si en verdad donde hay dependencia, allí se da prioridad de naturaleza.
Para que se resuelva esta dificultad HA DE SUPONERSE aquello que advierte el Mag. Soto in cap. Ad aliquid acerca del texto 5. e in cap. de Modis simul, que dos cosas se requieren para que algo sea simultáneo. Primera, que uno no sea causa del otro. Segunda, que mutuamente se infieran. Pues si uno es causa del otro, por esto mismo no son simultáneos, sino que uno es anterior al otro. Y por esto mismo de que son simultáneos, uno no está sin el otro y así mutuamente se infieren. Igualmente también ser simultáneos por cognición, según el Filósofo in cap. de Ad aliquid1 y D. Tomás opusc. 48. tract. de Relatione cap. 5.2 consiste en esto, que quien conoce uno necesariamente debe conocer también el otro, porque el ser de un relativo todo es a otro. Donde no se requiere que uno se defina por el otro como por causa, sino al otro como a término, y así el término no especifica causativamente, sino puramente terminativamente, como supra3 dijimos.
DIGO ERGO PRIMERO: Que la primera propiedad se inteligie de los relativos formalmente, en cuanto son relativos y según que están en el ejercicio de mirar, como advierte Cayetano sobre este cap. de Relatione y significa D. Tomás 1. p. q. 13. art. 7. ad 6., donde dice «que para conocer si los relativos son simultáneos por naturaleza o no, no es preciso considerar el orden de las cosas de las que se dicen, sino las significaciones de los relativos mismos. Si, en efecto, uno cierra en su intelecto al otro y al contrario, entonces son simultáneos por naturaleza, como el duplo y el subduplo, el padre y el hijo». Así, pues, en las cosas mismas que fundan la relación no es necesario que se dé simultaneidad; antes a menudo se funda la relación en la causa y el efecto, y así el padre es anterior al hijo en el causar, en el mirar empero es simultáneo.
Y LA RAZÓN ES que en la razón misma de mirar y en la formalidad del relativo no tienen causalidad, porque una relación no causa a la otra, sino que cualquiera se causa de su fundamento, y tienen conexión, porque uno no puede ser sin el otro; ergo son simultáneos por naturaleza.
PERO DIRÁS: Un relativo especifica al otro, como es término de aquel. Pero lo especificante es anterior a lo especificado, como es causa de aquel; ergo no es simultáneo. Segundo, en los relativos del tercer género solo hay relativo de razón, como no son relativos mutuos; la relación, empero, de razón no es simultánea con su correlativo, como pende de la cognición, no empero del solo fundamento y término. Ergo esta propiedad no es de cuarto modo respecto de toda relación predicamental. Por último, también los relativos de razón son simultáneos, como el género y la especie; ergo conviene a otros que a los relativos predicamentales esta propiedad.
Al primero se responde que el término como formalmente opuesto y correlativo no especifica primeramente y per se la relación, sino que más bien se especifica a aquel que de aquel, como supra4 dijimos. Concurren, en efecto, el fundamento como especificante por modo de principio y de causa, con orden con todo al término, en el que se completa y termina la especificación.
Al segundo se responde que en las relaciones no mutuas no se halla esta propiedad, sino fundamentalmente próximamente, porque no se halla allí formalmente el término, como supra dijimos, en cuanto opuesto y correlativo, sino porque el otro extremo recibe denominación extrínseca de la relación del otro a sí, y se dice fundamentalmente próximamente terminar, no formalmente; y así el término es simultáneo por naturaleza con la relación que es a aquel. Por lo cual lo scible no es simultáneo con la ciencia, ni por razón de la relación transcendental, porque como tal es objeto especificante y causa, ni por razón de la relación de razón, que es posterior, sino por razón del fundamento próximo terminante, por razón del cual se acepta como que termina la relación predicamental de aquel modo en que puede terminar. Y así es verdaderísima la regla de D. Tomás supra puesta, que para que los relativos sean simultáneos por naturaleza ha de atenderse a las significaciones de aquellos. Si, ergo, se considerara lo scible como objeto de la ciencia, así no cierra en su intelecto la relación de ciencia, ni es simultáneo por naturaleza con aquella, porque así se significa según el respecto transcendental de la ciencia. Si, empero, se considera no como objeto, sino como que termina la relación predicamental de la ciencia, al menos fundamentalmente próximamente, así se significa como correlativo al menos extrínsecamente y consiguientemente como simultáneo por naturaleza.
Al último se dice que los relativos de razón no son simultáneos por naturaleza, porque no tienen ser, sino solo ser conocidos, y por eso no más son simultáneos por naturaleza que las cogniciones mismas de las que resultan.
DIGO SEGUNDO: La otra propiedad, a saber que los relativos son simultáneos por cognición, se inteligie de los relativos formalmente según el ejercicio de mirar, no según las cosas que materialmente son relativas, ni según que la relación se considera como informante, sino como que mira.
La RAZÓN de esta conclusión es que lo material y fundamental en la relación puede conocerse como anterior a su término, como puede ser causa de aquel o especificativo u objeto de aquel. Y así aunque no pueda definirse sin aquel, con todo no es simultáneo por cognición, porque más bien es causa de conocer y de explicar aquello, como es definiente. Solo, empero, los relativos, en cuanto correlativamente se tienen y ejercen oposición, tienen simultaneidad, porque tienen conexión de respecto y de puro término y no causalidad. Que si la relación misma se considera en fuerza de forma y in actu signato, esto es según que ejerce el oficio de informar en el sujeto, no según el oficio de mirar al término, así no es necesario que sea simultánea por cognición con su correlativo, porque así reviste el modo de inherente, que es común al relativo y al absoluto; de donde según esto no es necesario conocerse simultáneamente con el término o correlativo, sino entonces cuando se conoce según aquello que es propio del relativo, a saber según que ejerce el oficio de mirar. Y así en lo divino cuando concebimos la relación de paternidad como subsistente y constituyente de la persona, no es necesario que concibamos que se termina al hijo, sino que como principio del hijo subsiste.
De lo cual se sigue primero que los relativos son simultáneos por cognición tanto cuanto a la quididad cuanto a la existencia. Cuanto a la quididad, porque la razón propia y quiditativa del relativo es a otro y consiguientemente de los principios esenciales pide conexión con otro, y no causalidad, sino terminación, lo cual es tenerse simultáneamente. Cuanto a la existencia, porque no puede en la cosa darse relativo sin término y correlativo; pide, en efecto, la relación real término realmente existente, como a menudo se ha dicho.
Se sigue segundo que aunque a veces en la definición de los relativos se ponga el fundamento, como cuando se dice: «Padre es el que engendró semejante en naturaleza», con todo la simultaneidad de cognición no por razón de los fundamentos les proviene, en los que más bien a veces hay prioridad y dependencia, sino por razón de la oposición correlativa, aunque esta no siempre se ponga expresamente, ni en todos intrínseca y formalmente, como en los no mutuos.
COORDINACIÓN DEL PREDICAMENTO DE LA RELACIÓN.
El género supremo es la relación real según el ser. Se divide en tres géneros inmediatos: Primero, el que se funda en la cantidad o proporción; segundo, en la acción y la pasión; tercero, en la medida.
El primer género se divide en relaciones de igualdad y de desigualdad, de semejanza y de desemejanza, de conveniencia y de diversidad, de proporción, como duplo, subduplo etc., las cuales todas son especies átomas.
El segundo género se divide en relaciones de causa y de efecto, de acción y de movimiento o mudanza, de proximidad y de receso, según que estas penden del movimiento. Y cada una puede dividirse en varias especies según las varias razones de causa y de efecto, como otra es la relación de causa eficiente o material o formal etc. Y otra es la relación fundada en el movimiento de generación o de alteración o en la acción de creación etc.
El tercer género se divide en la relación a la medida, que es objeto, o que es ejemplar o prototipo. La relación al objeto en la relación de potencia o de hábito o de acto. Y cada una en varias especies, según que es potencia activa o pasiva, cognoscitiva o apetitiva, y aquella en varias especies de lo cognoscitivo, como a lo visible, a lo audible, a lo inteligible etc. E igualmente los ejemplares pueden fundar diversas relaciones de especie, según que de diverso modo se dicen ejemplarizar e idear.