Cursus Philosophicus Thomisticus, Secunda Pars Artis Logicae

John of St. Thomas

Cursus Philosophicus Thomisticus, Secunda Pars Artis Logicae

John of St. Thomas (1589–1644)

Secunda pars artis Logicae of the Cursus Philosophicus Thomisticus of John of St. Thomas (Joannes a Sancto Thoma), from the Reiser edition (Marietti, Turin, 1930), Reiser tomus I, pars secunda.


Praefatio I: Prefacio del autor a la 4.ª edición de la segunda parte del Arte de la Lógica

Prooemium I: PROEMIO

Quaestio I: DE LA LÓGICA, DE CUÁL SEA Y A QUÉ SE EXTIENDA

Articulus I: SI EL ARTE DE LA LÓGICA ES NECESARIO SIMPLICITER PARA ADQUIRIR LAS DEMÁS CIENCIAS

Articulus II: SI LA LÓGICA ES VERDADERA CIENCIA Y ARTE

Articulus III: SI EL OBJETO FORMAL Y ADECUADO DE LA LÓGICA ES EL ENTE DE RAZÓN, QUE ES LA SEGUNDA INTENCIÓN

Articulus IV: SI LA LÓGICA ES CIENCIA ESPECULATIVA O PRÁCTICA

Articulus V: CÓMO SE DISTINGUE LA LÓGICA DOCENTE Y LA UTENTE

Quaestio II: DEL ENTE DE RAZÓN LÓGICO, QUE ES LA SEGUNDA INTENCIÓN

Articulus I: QUÉ SEA EL ENTE DE RAZÓN EN COMÚN Y DE CUÁNTOS MODOS

Articulus II: QUÉ SEA LA SEGUNDA INTENCIÓN Y LA RELACIÓN DE RAZÓN LÓGICA Y DE CUÁNTOS MODOS

Articulus III: QUÉ SEA LA DISTINCIÓN Y LA UNIDAD DE RAZÓN RACIOCINADA Y RACIOCINANTE

Articulus IV: POR QUÉ POTENCIA Y POR QUÉ ACTOS SE HACEN LOS ENTES DE RAZÓN

Articulus V: SI DIOS FORMA ENTES DE RAZÓN

Quaestio III: DEL UNIVERSAL SEGÚN SÍ

Articulus I: SE EXPLICA LA DIVERSA ACEPCIÓN DEL UNIVERSAL Y SU DEFINICIÓN

Articulus II: SI EL UNIVERSAL MATERIALMENTE TOMADO Y POR EL SUJETO SE HALLA DE PARTE DE LA COSA

Articulus III: SI LA UNIDAD FORMAL COMO DISTINTA DEL SINGULAR CONVIENE A LA NATURALEZA ANTE LA OPERACIÓN DEL INTELECTO

Articulus IV: SI LA APTITUD E INDIFERENCIA A MUCHOS CONVIENE A LAS COSAS EXTRA DE LA OPERACIÓN DEL INTELECTO

Articulus V: SI LA UNIVERSALIDAD CONSISTE ESENCIALMENTE EN LA RELACIÓN

Articulus VI: SI LOS GRADOS METAFÍSICOS EN CUALQUIER COSA SE DISTINGUEN SOLO POR DISTINCIÓN DE RAZÓN, O POR NATURALEZA DE LA COSA

Quaestio IV: DE LA CAUSA DEL UNIVERSAL

Articulus I: SI POR BENEFICIO DEL INTELECTO AGENTE EN LA ESPECIE PRODUCIDA POR ÉL SE REPRESENTA EL UNIVERSAL METAFÍSICO

Articulus II: SI EL UNIVERSAL METAFÍSICO CONOCIDO EN ACTO SE HACE POR ACTO ABSOLUTO DEL INTELECTO, Y EL UNIVERSAL LÓGICO POR EL COMPARATIVO

Quaestio V: DEL ACTO DEL UNIVERSAL, QUE ES PREDICARSE DE MUCHOS

Articulus I: QUÉ SEA EN LA NATURALEZA UNIVERSAL «SER EN MUCHOS» Y «PREDICARSE DE MUCHOS»

Articulus II: QUÉ SEA LA PREDICACIÓN Y QUÉ SE REQUIERA PARA SU VERIFICACIÓN

Articulus III: CÓMO SE REQUIERAN MUCHOS PARA QUE ALGO SE DIGA UNIVERSAL O COMÚN

Articulus IV: CÓMO SE VERIFIQUEN LAS PREDICACIONES EN LOS CONCRETOS Y ABSTRACTOS SUBSTANCIALES

Articulus V: CÓMO SE VERIFIQUEN LAS PREDICACIONES EN LOS CONCRETOS Y ABSTRACTOS ACCIDENTALES

Quaestio VI: DE LA DIVISIÓN DEL UNIVERSAL EN CINCO PREDICABLES

Articulus I: SI ESTA DIVISIÓN SEA BUENA Y ADECUADA

Articulus II: SI ESTA DIVISIÓN SEA DE GÉNERO EN ESPECIES E INMEDIATA

Quaestio VII: DEL GÉNERO

Articulus I: SI LA DEFINICIÓN DEL GÉNERO TRANSMITIDA POR PORFIRIO SEA BUENA

Articulus II: CUÁL SEA EL DEFINIDO EN LA DEFINICIÓN DEL GÉNERO, SI LA INTENCIÓN MISMA O EL SUJETO O EL COMPUESTO DE UNO Y OTRO

Articulus III: CÓMO EL GÉNERO SE DIGA TODO POTENCIAL Y SE TOME DE LA MATERIA

Quaestio VIII: DE LA ESPECIE PREDICABLE Y SUBICIBLE

Articulus I: SI LA ESPECIE SE CONSTITUYA EN RAZÓN DE ESPECIE POR LA RAZÓN DE SUBICIBLE O DE PREDICABLE

Articulus II: SE EXPLICAN LAS DEFINICIONES DE LA ESPECIE

Articulus III: SI PUEDA DARSE ESPECIE SUBICIBLE QUE NO SEA PREDICABLE DE MUCHOS, SINO QUE SOLO TENGA UN INDIVIDUO

Articulus IV: SI LA ESPECIE PUEDA CONSERVARSE EN UN SOLO INDIVIDUO Y EL GÉNERO EN UNA SOLA ESPECIE

Quaestio IX: DEL INDIVIDUO

Articulus I: SI LAS DEFINICIONES DEL INDIVIDUO SE EXPLIQUEN RECTAMENTE

Articulus II: QUÉ SEA EL INDIVIDUO EN COMÚN O INDIVIDUO VAGO

Quaestio X: DE LA DIFERENCIA COMÚNMENTE DICHA Y SEGÚN QUE ES EL TERCER PREDICABLE

Articulus I: SI BIEN SE DIVIDA LA DIFERENCIA EN COMÚN, PROPIA Y PROPRIÍSIMA

Articulus II: SI LAS DEFINICIONES DE LA DIFERENCIA DEL TERCER PREDICABLE SEAN BUENAS

Articulus III: SI LA DIFERENCIA SE DIGA UNIVERSAL RESPECTO DE SU ESPECIE O RESPECTO DE LOS INFERIORES DE TAL ESPECIE

Articulus IV: SI LAS DIFERENCIAS SUPERIORES Y GENÉRICAS SE INCLUYAN EN LAS DIFERENCIAS ÁTOMAS Y DE AQUELLAS SE PREDIQUEN

Quaestio XI: DEL PROPIO

Articulus I: SE EXPLICA LA NATURALEZA DEL PROPIO Y SE SOPESAN SUS DIVISIONES

Articulus II: QUÉ SEA EL PROPIO CUARTO PREDICABLE Y RESPECTO DE CUÁLES SE TOME

Quaestio XII: DEL ACCIDENTE QUINTO PREDICABLE

Articulus I: SI LAS DEFINICIONES Y DIVISIONES DEL ACCIDENTE RECTAMENTE HAYAN SIDO TRADITADAS POR PORFIRIO

Articulus II: CÓMO EL ACCIDENTE SE DIGA QUINTO PREDICABLE Y RESPECTO DE CUÁLES INFERIORES

Liber I: LIBRO DE LOS PREDICAMENTOS

Quaestio XIII: DE LOS ANTEPREDICAMENTOS Y DE LOS ANÁLOGOS

Articulus I: QUÉ SEAN LOS ANTEPREDICAMENTOS Y POR QUÉ DE ELLOS AQUÍ TRATÓ ARISTÓTELES

Articulus II: DE LA DEFINICIÓN Y DIVISIÓN DE LOS EQUÍVOCOS

Articulus III: QUÉ Y CUÁNTUPLE SEA LA ANALOGÍA

Articulus IV: SE EXPLICAN LAS CONDICIONES DE ESTOS ANÁLOGOS

Articulus V: SI EN LOS ANÁLOGOS SE DA UN CONCEPTO PRESCINDIDO DE LOS INFERIORES

Quaestio XIV: DEL ENTE PREDICAMENTAL Y DE LA DIVISIÓN EN DIEZ PREDICAMENTOS

Articulus I: QUÉ SEA EL PREDICAMENTO Y QUÉ SE REQUIERA PARA QUE ALGO ESTÉ EN PREDICAMENTO

Articulus II: SI EL ENTE SEA UNÍVOCO O ANÁLOGO A LOS DIEZ PREDICAMENTOS

Articulus III: CON QUÉ ANALOGÍA EL ENTE SEA ANÁLOGO

Articulus IV: SI EL ACCIDENTE SEA UNÍVOCO A LOS NUEVE GÉNEROS

Articulus V: SI SEA ADECUADA Y BUENA LA DIVISIÓN EN DIEZ PREDICAMENTOS

Quaestio XV: DE LA SUBSTANCIA PREDICAMENTAL

Articulus I: CUÁL SEA LA RAZÓN FORMAL CONSTITUTIVA DE LA SUBSTANCIA PREDICAMENTAL

Articulus II: SI BIEN SE DIVIDA LA SUBSTANCIA EN PRIMERA Y SEGUNDA

Articulus III: CÓMO HAN DE EXPLICARSE LAS DEFINICIONES DE LA PRIMERA Y DE LA SEGUNDA SUBSTANCIA

Articulus IV: CUÁLES SE RECHAZAN Y SE PONEN EN ESTE PREDICAMENTO

Articulus V: SI EL SUSCIPIR CONTRARIOS SEA PROPIO DE CUARTO MODO DE LA SUBSTANCIA

Quaestio XVI: DE LA CANTIDAD

Articulus I: CUÁL SEA LA RAZÓN PROPIA Y FORMAL DE LA CANTIDAD

La definición de la cantidad no la traduce Aristóteles en este tract. de los Predicamentos, sino que absolutamente incoó desde la división de la cantidad en continua y discreta. Definió, empero, la cantidad in 5. Metaph. textu 18.: «Cuanto es lo que es divisible en aquellas que inheren, de las cuales una y otra o cada una nata es ser algo uno y esto algo». Cuya explicación de la definición traduce allí D. Tomás lect. 15. Y toda la explicación se reduce a esto, que Aristóteles define lo cuanto por lo divisible, no en partes físicas, esto es materia y forma, ni en partes potenciales, como el alma se divide en intelectivo y sensitivo, ni en subjetivas, como el universal se divide en inferiores, sino en partes integrantes y cuantitativas, que de tal modo están compuestas que hecha la división permanece cada una algo uno, como es patente cuando el agua se divide en varias partes. En estas partes integrantes es divisible la cosa cuanta.

Y porque no puede explicarse la quididad de alguna cosa sino primero se inteligie la segregación de aquella de las restantes generales de ser accidente real, distinto de la substancia y de los restantes accidentes, para que solo inquiramos su razón diferencial y propia. Negaron esto algunos Nominales, que como por una parte sintieran que sin cantidad no se dan partes ni divisibilidad, por otra empero parte estimaran que la entidad de cualquier cosa no es otra que sus partes, dijeron que la cantidad no se distingue realmente de la cosa que tiene partes, ya sea substancia ya accidente.

Por lo demás lo opuesto de esto nos lo manifestó el sacrosanto misterio de la Eucaristía, en el cual permanece la cantidad que antes era del pan, como con los ojos vemos, y no permanece la substancia del pan, como enseña la fe; se distingue, ergo, y se separa la cantidad de la cosa cuanta. Responden los Nominales que la cantidad de la substancia no permanece —con ella, en efecto, evaneció—, sino que permanece la cantidad de las cualidades y de los demás accidentes extendidos. Pero al contrario está, porque allí hay varios accidentes. O, ergo, cada uno tiene su cantidad distinta o se da alguna común a todos. Si se da alguna común a todos, aquella se distingue de cada accidente, como es común a varios, y se distingue también de la substancia, que allí no está; ergo se distingue la cantidad de la cosa cuanta. Si se dice lo primero, ergo aquellas cantidades se penetran, como todos aquellos accidentes están en el mismo lugar, y así o se penetran sobrenaturalmente y por milagro o naturalmente y según sí. Lo primero no puede decirse, porque la misma cantidad tienen aquellos accidentes después de la consagración que antes, porque tienen la misma entidad, y de la entidad no se distingue la cantidad. Antes de la consagración, empero, estaban también en el mismo lugar; ergo no necesitaban de milagro sobrenatural para estar penetradas. Si lo segundo, ergo la cantidad de tales accidentes naturalmente no resiste a la penetración, sino que la admite, y así será cantidad de otra razón que aquella de la que en lo presente y que la experiencia misma vemos resistir a la penetración. Y esta decimos que es distinta de la cosa cuanta.

De lo cual también queda impugnada cierta opinión más reciente, que la cantidad es modo y no accidente real de la cosa cuanta. El modo, en efecto, no es separable de la cosa de la que es modo. La cantidad, empero, en la Eucaristía se separa de la substancia. De donde concede esta opinión que la cantidad de la substancia con aquella evanece, pero dice que permanece otra cantidad dimensiva. Cuya cantidad si es modo de algún accidente allí permanente, tantas serán las cantidades modales cuantos los accidentes, y así se incurre en la sentencia impugnada. Si, empero, no es modo, sino realidad, tenemos lo intentado, que la cantidad es cosa y no modo, y entonces debe explicar esta sentencia de quién sea aquella cantidad dimensiva.

Al fundamento, empero, opuesto responderemos explicando la sentencia de D. Tomás, que la cantidad se dice prestar partes integrantes a la substancia, no constituyéndolas, sino ordenándolas entre sí. Y esta ordenación es accidental.

Supuestas estas cosas, varia y múltiple es la SENTENCIA DE LOS AUTORES al asignar la razón formal constitutiva de la cantidad, que los más cazan de los afectos que de la cantidad se inducen, y algunos son separables de aquella, otros no. Como, en efecto, comúnmente todos inteligien que el efecto propio de la cantidad es la extensión de las partes, de cuya extensión dimanan varias afecciones, como la razón de medida, la razón de divisibilidad, la razón de impenetrabilidad y de repleción del lugar, algunos asignaron la extensión cuantitativa, distinguiéndola de la extensión substancial de las partes en razón de medida, porque esta es común a la cantidad continua y a la discreta, y según esta razón de medida enseña S. Tomás que Aristóteles explicó la cantidad en los predicamentos 5. Metaph. lect. 15.

Otros constituyen la esencia de la cantidad en la divisibilidad misma, algunos en la divisibilidad radical, otros en la formal y próxima.

Otros constituyeron la esencia de la cantidad en la extensión repletiva del espacio, no en verdad cuanto a la repleción actual, como sintieron ciertos Nominales, sino en la aptitudinal o radical; es, en efecto, la cantidad forma que postula esta repleción. Para que, empero, esta razón comprehenda toda cantidad, tanto continua cuanto discreta y sucesiva, distinguen triple espacio, de lugar, de duración y de discreción. Y según el espacio de lugar se hace la extensión de la cantidad continua, que se conmensura a las diversas partes del lugar. Según el espacio de duración se hace la extensión de la cantidad sucesiva correspondiente a las diversas partes del tiempo o del movimiento. Según el espacio de discreción se hace la extensión de la cantidad discreta correspondiente a las diversas partes del número.

Otros asignan la esencia de la cantidad en la extensión de las partes, en cuanto apta es para resistir a la penetración y para repletar el lugar, cuanto es de su naturaleza, aunque la repleción actual y la conmensuración puedan separarse de la cantidad. De las cuales sentencias véase Cursum Carmel. hic disp. 13. q. 2. et 3., Merinero disp. de Quantitate q. 1. et 2., Mag. Cabero hic disp. 2. dub. 2., Suárez disp. 40. Metaph. sect. 4.

Por último otros constituyen la esencia de la cantidad en la extensión de las partes, no en orden al lugar extra de sí, sino en orden al todo mismo, de modo que sin cantidad la substancia o el sujeto no tenga partes ordenadas o parte extra de parte, lo cual es ser extendidas. Cuya sentencia comúnmente siguen los discípulos de D. Tomás, como puede verse en los autores cit., y Vázquez 1. p. disp. 196. cap. 3., Toledo 1. Phys. q. 7. y otros.

En tanta variedad de sentencias tres cosas como ciertas y entre los autores más convenientes supongo, y en una sola hallo alguna duda.

Lo PRIMERO es que la razón formal de la cantidad no puede consistir primaria y per se en la medida formal o en la divisibilidad formal, o en la repleción actual del lugar, o en la impenetración actual, o en cualquier extensión actual en orden al lugar. Consta, en efecto, de los misterios de la fe que sin estas afecciones se halla la cantidad. Está, en efecto, el cuerpo de Cristo en la Eucaristía con su cantidad como también con los restantes accidentes, como prueba S. Tomás 3. p. q. 76. art. 4.; y con todo allí no está de modo divisible ni de modo mensurable en orden al lugar divisiblemente ni de modo impenetrable. Consta también que fue penetrado con el sepulcro, y cuando salió del útero de la Virgen y entró a puertas cerradas. Ni en la Eucaristía repleta en acto el lugar, como todo está en el todo y todo en cualquier parte. En estas, ergo, no consiste la razón de la cantidad. Que si D. Tomás a veces dice que la cantidad consiste en la medida, como opusc. 52., o en la divisibilidad, como in 1. dist. 19. q. 1. art. 1. ad 1. y 5. Metaph. lect. 15., habla de la medida y de la divisibilidad radical.

Lo SEGUNDO es que a la razón intrínseca misma de la cantidad pertenece la extensión cuantitativa, que sea raíz y aptitud fundamental a estas formalidades y afecciones de la extensión en orden al lugar. Pide, en efecto, la cantidad, cuanto es de sí, repletar el lugar, no ser penetrativamente, ser formalmente divisible y semejantes; son, en efecto, estos modos connaturales a la cantidad. De donde la sentencia que afirma que la cantidad consiste en la extensión que tiene aptitud a repletar el lugar y a no penetrarse, es verísima, como también consiste en la aptitud a la medida y a la divisibilidad, pero disminuida, porque explica la naturaleza de la cosa no por aquello que dice formalmente, sino por aquello que pide radicalmente. La dificultad, empero, es en qué consista formalmente esta raíz.

Lo TERCERO es que la extensión que está en orden al todo presupositivamente importa la entidad de las partes y después la unión de aquellas y la ordenación. Y en verdad la entidad manifiesto es que no la da la cantidad; son, en efecto, las partes entitativamente substanciales. La unión, empero, se considera también substancialmente o entitativamente, en cuanto las partes unidas componen el todo substancial; y así también es cierto que no la da la cantidad, porque tal composición no es accidental, sino substancial, porque también el todo mismo resultante es substancial. Y puede tomarse accidentalmente tal unión, según que dice unión no de cualquier modo, sino como ordenada, en cuanto quita la confusión uniendo una parte a otra no según sí toda, sino según algo de aquella, a saber según la extremidad, por razón de la cual se dice poner una parte después de otra, porque sale algo de la parte extra de otra parte y no según sí toda se une a aquella, y esto se llama formalidad de parte extendida, no en cuanto es entidad de parte, sino en cuanto distinta y ordenada o no confusa, y esto pende de las extremidades y de los indivisibles, sin los cuales las partes no se unen ordenada e inconfusamente. Y de esto hay duda, si sea efecto formal de la cantidad.

Resolución: HAYA UNA ÚNICA CONCLUSIÓN: En la sentencia de S. Tomás la razón propia y formal de la cantidad es la extensión de las partes en orden al todo, lo cual es volver las partes formalmente integrantes. De donde, removida la cantidad, la substancia no tiene partes integrantes formalmente en razón de parte ordenadas y distintas.

Antes de que se pruebe la conclusión, advierto que aquel término «partes distintas» o «distinción de partes» de dos modos puede considerarse: De un modo según que «distinción» se opone a la unidad del todo simple, de otro modo según que se opone a la confusión. Por la distinción, en efecto, puede quitarse la unidad, cuando se hace multiplicidad, y puede quitarse la confusión, cuando se hace orden; pues se dicen confusas aquellas que están sin orden, distintas empero las que ordenada y debidamente colocadas. Lo que, ergo, asertamos es que la cantidad formalmente, como cantidad es, no constituye las partes de la substancia cuanto a su entidad y razón intrínseca, sino cuanto a la ordenación que quita la confusión. Y esta razón de ordenación es la formalidad accidental de las partes, que se constituyen por la cantidad en razón de lo ordenado y distinto.

Que, ergo, sea EXPRESA SENTENCIA DE D. TOMÁS, se prueba. Ante todo opusc. 42. cap. 16. dice «que parte y parte en algo está por la cantidad, que es el primer accidente del cuerpo, como es su medida». Igualmente in opusc. 48. tract. de Quantitate cap. 4. dice «que la posición de un modo se dice orden de las partes en el lugar, y así es uno de los predicamentos, que se dice sitio; de otro modo la posición es el orden de las partes en el todo, y así la posición es diferencia de la cantidad». Y lo mismo enseña ibidem tratando del predicamento del sitio cap. 1. e in 4. Phys. lect. 7. Siente, ergo, D. Tomás que el orden o extensión de las partes en el todo es la razón propia y diferencial de la cantidad. Y del mismo modo habla in 4. dist. 10. q. 1. art. 3. quaestiunc. 3. ad 2., donde dice: «Aunque no haya que aceptar el orden de las partes del cuerpo de Cristo según comparación a las partes de la hostia, con todo hay que aceptar el orden de las partes mismas entre sí en el cuerpo de Cristo según la cantidad propia». Siente, ergo, D. Tomás que el orden de las partes en el todo pertenece a la cantidad misma.

Que, empero, removida la cantidad la substancia permanezca indivisible, y así la cantidad primera y per se ordene las partes en aquella, se prueba del mismo D. Tomás. Pues in opusc. 70. q. 5. art. 3. ad 3. dice: «La materia no puede dividirse sino presupuesta la cantidad, removida la cual toda substancia permanece indivisible, y así la primera razón de diversificar aquellas que son de una especie es según la cantidad. Lo cual en verdad compete a la cantidad, en cuanto en su razón tiene el sitio como diferencia constitutiva, lo cual no es otra cosa que el orden de las partes». Donde D. Tomás no toma el sitio formalmente, sino por la raíz; de otro modo ¿cómo podía ignorar que es predicamento distinto de la cantidad y no diferencia constitutiva de aquella? Igualmente in Quodlibet. 9. art. 6. dice «que la diversidad de las partes no puede inteligirse en la materia no inteligida la división ni la división no inteligida la dimensión, porque sustraída la cantidad la substancia permanece indivisible, como se dice in 1. Phys. textu 18.» Y lo mismo dice 1. p. q. 50. art. 2. y 4. Contra Gent. cap. 65., a saber «que removida la cantidad toda substancia es indivisible». Y añade que «esto tiene propio la cantidad entre los restantes accidentes, que ella según sí se individua, lo cual por eso es porque la posición, que es el orden de las partes en el todo, en su razón se incluye; es, en efecto, cantidad que tiene posición». He aquí cuán manifiestamente y cuán constantemente D. Tomás enseña una y otra cosa, y que la cantidad presta el orden y la razón de las partes en el todo, y que removida ella la substancia permanece indivisible. Es más, también removida la comparación de la cantidad en orden al lugar, como en el cuerpo de Cristo, aún permanece divisible y extendida en orden al todo por razón de la cantidad. Ergo siente que, removida la cantidad, ni cuanto al lugar ni cuanto al todo la substancia permanece divisible, lo cual es no tener partes formalmente en razón de partes.

El FUNDAMENTO, empero, de esta sentencia aunque suele estabilizarse con varias razones con las que se intenta destruir aquella extensión entitativa de las partes integrantes ante la cantidad, mayor empero eficacia de las razones principalmente se reduce a dos principios:

El primero no podemos explicarlo en lo presente, sino que ha de suponerse y en los libros de Generat. ha de tratarse ampliamente, a saber que la individuación de las cosas corpóreas se toma de la materia signada por la cantidad. De la materia en verdad como de principio substancial, que no formalmente, sino radicalmente individua. De donde no es la individuación misma, sino el principio de individuación. De la cantidad, empero, como de condición requerida, no como de principio per se de la individuación substancial. Cuya doctrina se halla expresamente en D. Tomás opusc. 70. q. 4. art. 2. y en varios otros lugares. De este, empero, principio necesariamente se deduce que si la cantidad es designativa de la materia cuanto a la individuación o distinción de los individuos, también lo será cuanto a la distinción de las partes, porque solo por la división actual las partes signadas y extendidas se hacen varios individuos. Y así al mismo principio pertenece la signación distinta de las partes y de los individuos. De donde también lo cuanto se dice por el Filósofo «divisible en aquellas de las que cada una nata es ser algo uno y esto algo», esto es, que de tal modo está designado que solo por la división actual se hace este o aquel individuo.

El segundo principio que ha de explicarse en lo presente se toma de la razón propia de las partes integrantes, que para que sean extendidas, sin confusión y ordenadas, no basta sola la substancia, sino que se requiere algún accidente. Y se prueba, porque la extensión de las partes en el todo no es cualquier unión de aquellas entre sí, sino unión según las extremidades tan solo, de modo que no se una una parte a otra toda ella, de modo que en aquella se penetre y se imbiba, como la unión de la forma con la materia, que es puramente substancial. Pues si una parte se une con otra en el todo mismo penetrativamente y según toda parte de sí, no se une extensivamente, esto es una extra de otra. Se requiere, ergo, para la unión extensiva en el todo que las partes se unan según la extremidad y no por sí todas, porque por esto mismo se unirían penetrativamente como la materia y la forma; es, empero, distinto el modo de unión en las partes integrantes y en la materia y la forma.

Se inquiere, ergo: ¿De dónde proviene que la substancia de una parte, p. ej. de la mano, se impida según toda parte de sí unirse al brazo, y solo según las extremidades unirse a aquel y continuarse? Esto, en efecto, por fuerza de la substancia misma no puede provenir, como la substancia de sí no tiene partes con extremidades, porque las extremidades no se tienen sino por los indivisibles, la substancia empero no tiene de sí indivisibles, p. ej. línea, superficie y puntos, porque estos son especies propias de la cantidad.

Si, empero, se dice que la substancia también tiene sus indivisibles substanciales correspondientes a los indivisibles de la cantidad: Contra esto se urge así el argumento: Para esto se ponen estos indivisibles de la substancia, para que las partes substancialmente se unan según las extremidades, a saber extensiva y no penetrativamente; pues si según las extremidades no se unen, por esto mismo se unen por sí todas y penetrativamente, lo cual es permanecer confusas y no ordenadas entre sí o una después de otra. Si, ergo, por estos indivisibles y extremidades las partes substanciales se unen ante la cantidad, permanecen ergo en el todo mismo impenetradas o extendidas antecedientemente a la cantidad. Ergo la substancia según sí tiene principio suficiente para resistir a la penetración cuanto al lugar y repletarlo. Y consiguientemente en vano se pone la razón formal de la cantidad en esto de que sea principio de impenetración cuanto al lugar, como aquello lo tiene la extensión entitativa de la substancia según sí.

La consecuencia se prueba, porque aquella extensión entitativa de la substancia de tal modo se hace según las extremidades y los indivisibles ante la cantidad, que aquella unión impide que una parte en el todo se penetre con otra cuanto a la continuación. Ergo también impedirá que se penetre con las partes de un contiguo de otro cuerpo adyacente; no es, en efecto, inteligible que el principio que basta para impedir la unión y la penetración de la parte continua no impida la unión o penetración de la parte contigua. Pero el principio que impide la penetración de lo contiguo por los autores opuestos se llama extensión cuantitativa distinta de la entitativa. Ergo ante la cantidad ponen en la substancia la razón formal de la cantidad, por esto mismo de que ponen que las partes substanciales se unen ordenada y sin confusión por las extremidades y los indivisibles substanciales. Ha de tenerse, ergo, que esta unión extensiva en el todo es accidental y proviene de la cantidad.

Y si dices: Pues en el cuerpo de Cristo sacramentado se da extensión cuantitativa en orden al todo, de modo que una parte no se penetra con otra en la unión del todo; y con todo en orden al lugar no tiene extensión, sino modo indivisible. Ergo de otro principio proviene esta extensión en orden al lugar que la unión de las partes en orden al todo. Se responde que la cantidad del cuerpo de Cristo, que está en el todo mismo, es principio suficiente para la impenetración y la extensión en orden al lugar, si divinamente no se impidiera este efecto, que es secundario en la cantidad y propiamente pertenece al dónde circunscriptivo. Y por eso en esto hacemos toda la fuerza del argumento, que en la substancia según sí y ante la cantidad se da principio que repugna a la penetración del cuerpo contiguo, por esto mismo de que se da principio que repugna a la penetración de las partes en el continuo. Que si no se da principio que repugne a la penetración en el lugar, tampoco se da que repugne a la penetración en el todo, y así uno y otro efecto proviene no de la substancia, sino de la cantidad, aunque un efecto pueda separarse del otro por la potencia absoluta de Dios, porque uno es primario, el otro secundario.

SE RESUELVEN LOS ARGUMENTOS.

Casi toda la dificultad y los argumentos que se hacen contra esta resolución penden de aquel principio, que las partes de la substancia en su entidad o distinción no penden de la cantidad, y así se considera la substancia sin cantidad y con todo con partes. Pues p. ej. si Dios quite la cantidad de la substancia conservándola, entonces o la substancia permanece con partes distintas y extendidas o sin aquellas e indivisible. Si lo primero, es lo intentado; si lo segundo, se sigue que todas las partes de la substancia confluyan a un punto. Y esto o se hace en instante o en tiempo. En instante no puede, porque el flujo o movimiento no puede hacerse en instante. Si en tiempo, ergo mientras dura aquel tiempo duran las partes; y con todo no hay cantidad. Ni hay mayor razón de por qué a una parte confluya aquella substancia que a otra; ergo permanecerá como antes.

Se confirma, porque si dos substancias parciales se unen y de nuevo se adquieren, como se hace en la nutrición, y Dios quite de aquellas la cantidad, o aquellas partes permanecerán una o distintas, esto es una parte no será otra. Si esto último, se tiene lo intentado. Si lo primero, ergo perderán los principios individuantes y las diferencias individuales permaneciendo las mismas, lo cual implica. Y el mismo argumento es de doble fuego, de los cuales uno produjo al otro, si se unen entre sí y Dios quite la cantidad. O permanecerán diversas partes o no. Si permanecen, se tiene lo intentado; si no permanecen, ergo quitada la cantidad es lo mismo y uno el productor y lo producido. Igualmente si en un leño de tres palmos Dios quite la cantidad de los dos palmos extremos dejando la cantidad en el medio, entonces aquellas dos extremidades son diversas partes del leño y sin cantidad. Ergo.

Todas estas cosas inculcan la misma dificultad y de un único principio se disuelven, a saber que la substancia ante la cantidad no tiene partes formalmente extendidas, esto es ordenadas e inconfusas; tiene, empero, partes radicalmente, esto es capacidad de recibir aquella ordenación y distinción de partes, que sin cantidad permanecen penetradas y unidas por sí todas, lo cual es no tener partes extra de partes. Ni esto debe parecer maravilloso, porque quitada la cantidad se quitan todos los indivisibles y las extremidades, sin los cuales las partes no se unen extensivamente, esto es según la extremidad de una y de otra, sino penetrativamente y por sí todas. Permanece, ergo, toda la entidad de las partes quitada la cantidad, pero confusa y por modo de uno, no empero está allí otra y otra parte integral formalmente, sino solo radicalmente.

ERGO AL PRIMER CASO decimos que, quitada la cantidad, la substancia no confluiría a un punto, sino que carecería de todos los puntos y consiguientemente de todo unitivo de las partes por modo de extensión, porque, como bien advierte S. Tomás in 2. dist. 3. q. 1. art. 1., la substancia sin cantidad no es indivisible por reducción de las partes a un punto, que es principio de la cantidad, sino por carencia de toda divisibilidad. De donde no habría en aquella substancia algún movimiento, como tampoco lugar físico, sino que solo estaría en el universo como cierta parte de aquel, no como locado en el lugar. Todas, en efecto, estas imaginaciones han de quitarse, porque siguen a la cantidad como locada, como bien enseñó Cayetano 1. p. q. 52. art. 1. circa medium. Por lo cual aquella substancia ni está distante ni en alguna parte positivamente, sino que solo tendría su existencia sin lugar, como la cosa extra del mundo y el ángel no operante.

A la confirmación se responde que, quitada la cantidad de las partes, no permanecen en acto distintas, sino confusas y una entidad con capacidad radical de distinción parcial. Y cuando se dice que una parte no es otra, y que no está el perder las diferencias individuales permaneciendo las mismas: se responde negando el supuesto, porque removida la cantidad ninguna parte permanece en acto, sino solo radicalmente y en potencia. De donde toda diferencia individual en género de parte cesa, porque en acto no se da parte. Ni permanecen las mismas partes semotas las diferencias, porque, como dijimos, las partes no permanecen en acto, sino cierta substancia confusa capaz de partes, no en acto compuesta de partes; como si se diera materia sin forma, ningún ser formal en acto tendría, sino solo en capacidad y potencia, como in 1. Phys. se dirá.

Instarás: Dos individuos, p. ej. dos piedras, semota la cantidad aún permanecen distintos según las diferencias individuales, aunque de la cantidad penda su individuación. Ergo también las partes substanciales distintas permanecerán en acto según la distinción substancial, aunque aquella penda de la cantidad.

Se responde negando la consecuencia. Y la disparidad es que la distinción de los individuos pende de la cantidad como que divide y separa. Hecha, empero, una vez la división, si se remueve la cantidad, como las substancias mismas de nuevo no se unen entre sí, permanecen separadas y no una, y eso tienen por orden a la cantidad, aunque no se informen por aquella; como el alma, que se individua por orden al cuerpo, también separada del cuerpo por orden a aquel se individua, y el accidente separado por orden al sujeto. Mas las partes en el mismo todo no se distinguen por la cantidad como que las divide y separa (así, en efecto, las partes no permanecerían, sino todos), sino por la cantidad como que las une ordenadamente, a saber no por sí todas y confusamente, sino por las extremidades, poniendo una extra de otra, pero no dividiendo de otra. Removida, empero, la cantidad se disuelve esta unión así ordenada y extendida y sucede otra, por la que aquellas partes por sí todas y confusamente se unen o más bien se hacen una en la substancia, y así se impide su distinción en razón de parte, y esto es perder las diferencias individuales de las partes. Las partes, en efecto, en el todo mismo no tienen diferencias individuales simpliciter, que solo se hacen por la división, sino secundum quid, y porque verdaderamente componen uno, y simpliciter no son individuos distintos. De donde su distinción actual en género de parte no permanece en acto removida la cantidad, sino en potencia, porque aquella unión ordenada por la que se distinguían se muda en otra confusa, que impide la distinción actual.

A aquello del productor y de lo producido, que serán lo mismo en aquel caso, se responde que nunca el productor y lo producido son lo mismo cuando se ejercita la producción; pero cesando aquella la cosa que produce bien puede pasar a la substancia de lo producido y unirse a aquella, como si el hijo comiera al padre, y entonces removida la cantidad solo virtual y radicalmente se distinguen aquellas partes. Y de potencia absoluta por transubstanciación la cosa productora puede absolutamente convertirse totalmente en la cosa producida.

Al último caso se dice que, removida la cantidad de los extremos y permaneciendo la cantidad entre los medios, consiguientemente se divide la cantidad misma y aquellos extremos permanecen separados del todo y se hacen individuos por orden a la cantidad dividida, no empero ya son partes. Que si Dios las retiene unidas con la substancia intermedia, no permanecerán formalmente partes, sino radicalmente, como quiera que confusas y unidas por sí todas con la substancia intermedia.

Y si preguntas: ¿Qué es que la substancia radicalmente tenga partes, y cómo difiere de la substancia indivisible, como es el ángel? Se responde que difiere de la substancia espiritual, porque el espíritu carece de partes negativamente y según incapacidad; el cuerpo, empero, despojado de cantidad carece de partes privativamente y con capacidad a aquellas. Pero no se dice que en acto las tenga, porque no las tiene distintas y plurificadas por la extensión, a saber una extra de otra, sino a modo de uno por confusión reducidas intra sí, y no solo en orden al lugar; y así permanece la entidad ordenada a la extensión de las partes, no la extensión misma de las partes ordenada.

Segundo se argumenta: Cuando la substancia está bajo la cantidad, tiene partes distintas no solo accidentalmente, sino también substancialmente; ergo también removida la cantidad aquella distinción substancial puede permanecer.

El antecedente se prueba, porque ahora la distinción de la mano del brazo no se hace por sola la cantidad. Si, en efecto, por sola la cantidad diferieran, no serían dos partes de substancia; como el cuerpo de Cristo puesto bajo el Sacramento y en el cielo no son dos cuerpos, aunque por los accidentes de lugar se varíen. Ergo igualmente, si aquellas partes difieren substancialmente, no se distinguen por sola la cantidad.

Y se confirma, porque la unidad o la división sigue al ser de la cosa; pero cualquier parte substancial tiene el ser substancia no de la cantidad, sino de sí; ergo tampoco la unidad y la distinción substancial tendrá de la cantidad, sino de sí. La mayor consta, porque la unidad es pasión del ente y varias unidades de varios entes. Ergo la unidad o distinción substancial es pasión de la substancia y así no pende de la cantidad. De donde S. Tomás 5. Metaph. lect. 15. dice que sola la cantidad tiene división en partes propias después de la substancia. Ergo supone D. Tomás que la substancia tiene propias partes.

Se confirma segundo, porque la cantidad de la mano no está en el pie o al contrario. Ergo la cantidad de una parte no se recibe en otra. Ergo se supone otra y otra razón de parte ante la cantidad, si en verdad la cantidad que se recibe en una no se recibe en otra. Y de nuevo, quitada la cantidad permanece en aquella substancia la entidad de la mano y la entidad del pie y de las restantes partes. Pero la entidad de la mano no es toda la entidad de aquella substancia, ergo es parte. Ni puede decirse que se reduce a entidad indivisible como la substancia espiritual, porque en la entidad espiritual no hay entidad de mano y de pie, como hay en la substancia corpórea removida la cantidad.

SE RESPONDE al argumento principal que la substancia bajo la cantidad tiene partes de doble modo distintas, a saber substancial y accidentalmente. Pero la distinción substancial no es reducible a acto sino dependientemente de la cantidad como de condición, sin la cual aquella distinción de la substancia no sale a acto. Como la substancia no sale a acto de influir y de obrar sino puesta la cualidad como instrumento con el que obre, y removida la cualidad solo permanece radicalmente operante: así sin cantidad permanece la confusión e indistinción, puesta la cual la substancia no puede provenir a acto de distinción substancial según la extensión de las partes que quite esta confusión, sino que el todo radicalmente permanece distinguible mediante la cantidad. Así pues de la substancia viene la razón de constituir las partes, de la cantidad la razón de ordenar y de quitar la confusión por la extensión, y la distinción substancial misma de esta ordenación como de condición requerida pende.

A la primera confirmación se responde que la unidad o la división sigue a la entidad, pero no siempre absolutamente, sino dependientemente de algo extrínseco, sin lo cual la distinción no sigue en acto, sino que permanece en potencia. Así pues la unidad sigue al ente no precisando del estado, porque a veces la unidad envuelve estado, p. ej. la unidad de individuación, la unidad de universalidad, la unidad de orden etc. Estos, empero, estados pueden pender de accidentes al menos como de condiciones, sin las cuales aquel estado no es, como el estado de individuación pende de la colección de propiedades que convienen a un individuo más bien que a otro, y de la designación de la materia, que se hace por la cantidad. E igualmente la distinción de las partes integrantes, porque no se hace sin el orden que quita la confusión de aquellas, por eso pende de la cantidad, por razón de la cual llama D. Tomás a aquellas partes materiales accidentales opusc. 70. cit. Y al lugar de 5. Metaph. se responde que la substancia tiene propias partes radicalmente de sí, formal y ordenadamente de la cantidad. Y de nuevo tiene propias partes físicas, a saber materia y forma, no empero extendidas e integrantes.

A la segunda confirmación se responde que, aunque la cantidad de la mano no se reciba en el pie, no empero se sigue que ante la cantidad haya otra parte mano y pie formalmente, sino solo que haya algo capaz y receptivo de la cantidad de la mano y de la cantidad del pie, lo cual es radicalmente y en capacidad anteceder a aquellas partes y como ordenables, no como ordenadas. Y así se recibe diversa cantidad en diversas partes, no las que supone diversas, sino las que hace. Como en la opinión que distingue la existencia de la esencia y pone la materia inseparable de toda forma, la existencia se recibe en el sujeto existente y la forma en la materia existente, no por la existencia que suponga, sino la que presta, sino que solo supone la capacidad de existir. Igualmente a aquello que se añade, que la entidad de la mano no es toda la substancia semota la cantidad, decimos que no es toda adecuadamente. No empero se sigue que sea parte formalmente, sino solo radicalmente, porque no es capaz de la misma cantidad y ordenación que hay en el todo; de sí empero no tiene otra ordenación y distinción de parte en acto. Ni empero se sigue que aquella entidad se vuelva espiritual, porque permanece con capacidad de cantidad, que no tiene el espíritu; tiene, empero, cierto modo de espiritualidad como el cuerpo de Cristo en el Sacramento.

Por último se argumenta: La substancia adquiere partes no a la vez, sino sucesivamente, de modo que produciendo una no se produce la misma que antes era, sino distinta; ni se produce solo nueva cantidad, sino nueva substancia, porque se produce por nutrición, que es acción distinta de la aumentación; la aumentación, empero, formalmente versa acerca de mayor cantidad. Ergo si de aquella se distingue la nutrición o aggeneración, es preciso que tenga distinto término formal en razón de substancia. Pero no se termina a toda la substancia, porque esto pertenece a la generación misma, ergo a la parte, y así ante la cantidad se da parte en la substancia.

Se confirma, porque las partes de la substancia se unen substancialmente; ergo según la substancia se da diversidad y no solo según la cantidad, la unión, en efecto, es entre extremos diversos. E igualmente quitada la cantidad si las partes se confunden, es preciso que de diverso modo se unan que antes bajo la cantidad. ¿Por qué, ergo, no podrá Dios impedir aquella nueva unión, y así permanecerán no confusas sin cantidad?

Por último no repugna en la Eucaristía, consagrada la mitad de la hostia, que la otra mitad permanezca no consagrada, y entonces no se distingue de la mitad consumida según la cantidad, porque la cantidad de aquella mitad allí permanece. Ergo sin cantidad se distingue y consiguientemente podría así conservarse por Dios una y otra mitad sin cantidad.

SE RESPONDE que la nutrición y cualquier adquisición sucesiva de partes se termina formalmente a la substancia, pero con todo según que tiene por condición la cantidad, por razón de la cual es formalmente parte distinta. La aumentación, empero, al contrario se termina formalmente a la cantidad, pero con todo como inherente en la substancia, y esto se tiene como condición respecto de la aumentación. De donde la nutrición y la aggeneración se distinguen de la aumentación por parte del término formal, porque el término de la nutrición es la substancia, no en verdad total, sino parcial; no empero de la formalidad del término de la nutrición tiene la formalidad de parte, sino de la condición adjunta de la cantidad. De donde si se terminara a la substancia desnudada de toda cantidad, no se terminaría a la parte formalmente, sino a la parte radicalmente.

A la confirmación se responde que aquella unión substancial de las partes no puede hacerse independientemente de la cantidad como de condición requerida para la ordenación y designación de las partes, cuya designación supuesta también la substancia misma de las partes se une, como también en la sentencia de D. Tomás la materia signada por la cantidad como condición requerida es principio de individuación substancial; sin designación, en efecto, la materia más bien es principio de confundir que de dividir e individuar. Así también la substancia sin cantidad, como no supone la ordenación de las partes, no puede entre aquellas como ordenadas ejercitar unión substancial, sino que se dice permanecer confusa, y consiguientemente sin unión substancial entre extremos distintos formalmente, sino solo radicalmente.

A aquello que se añade, que la confusión de las partes removida la cantidad se hace por nueva unión, se responde que no es necesaria, sino solo la ablación de toda unión. Ni, en efecto, removida la cantidad las partes se replican o se penetran o se reducen a un punto, lo cual todo postularía unión positiva, sino que solo se deja en la negación de toda divisibilidad, como dice S. Tomás in 2. dist. 30. q. 2. art. 1., para cuya negación no es necesaria unión positiva; ni, en efecto, permanecen partes que se unan por confusión positiva, sino solo entidad capaz de parte y de partibilidad, que es confusión negativa.

Al caso, empero, que se pone de la consagración de la mitad de la hostia, se responde que aquella mitad que se consume se distingue de esta mitad no como parte coordinada y distinta a aquella, sino como cierto todo, porque se ha convertido en el cuerpo de Cristo, que tiene su cantidad distinta. Si, empero, aquella mitad se separara por Dios, no convirtiéndola en alguna substancia y permaneciendo su cantidad con la otra mitad de la hostia, entonces se distinguiría de la otra mitad por la separación como todo, no por unión ordenada como parte, y diría orden a la cantidad dividida y diversa, que pide por fuerza de esta separación.

Articulus II: SI LA CANTIDAD DISCRETA SEA VERDADERA ESPECIE DE CANTIDAD

Articulus III: SI EL TIEMPO Y EL MOVIMIENTO, EL LUGAR Y LA ORACIÓN SE RECHACEN DE LAS ESPECIES DE CANTIDAD

Articulus IV: SI LA LÍNEA, LA SUPERFICIE Y EL CUERPO SEAN VERDADERAS ESPECIES DE CANTIDAD

Quaestio XVII: DEL PREDICAMENTO DE LA RELACIÓN

Articulus I: SI POR PARTE DE LA COSA SE DEN RELACIONES QUE SEAN FORMAS INTRÍNSECAS

Articulus II: QUÉ SE REQUIERA PARA QUE ALGUNA RELACIÓN SEA PREDICAMENTAL

Articulus III: CUÁLES SEAN LAS DIVISIONES DE LA RELACIÓN PREDICAMENTAL Y SUS ESPECIES

Articulus IV: SI LA RELACIÓN SE DISTINGA POR PARTE DE LA COSA DE SU FUNDAMENTO

Articulus V: SI LA RELACIÓN FORMALMENTE SE TERMINE A LO ABSOLUTO O A LO RELATIVO

Articulus VI: DE DÓNDE SE TOME LA DISTINCIÓN ESPECÍFICA Y NUMÉRICA DE LA RELACIÓN

Articulus VII: CÓMO HAN DE EXPLICARSE LAS PROPIEDADES DE LOS RELATIVOS, QUE SEAN SIMULTÁNEOS POR NATURALEZA Y POR COGNICIÓN

Quaestio XVIII: DE LA CUALIDAD

Articulus I: SE EXPLICA LA RAZÓN FORMAL DE LA CUALIDAD Y SU DEFINICIÓN

Articulus II: SE EXPLICA LA DIVISIÓN DE LA CUALIDAD EN CUATRO ESPECIES

Articulus III: CÓMO HAN DE EXPLICARSE CADA UNA DE LAS ESPECIES

Quaestio XIX: DE LOS SEIS ÚLTIMOS PREDICAMENTOS

Articulus I: SI ESTOS PREDICAMENTOS SON FORMAS ABSOLUTAS O RELATIVAS O DENOMINACIONES EXTRÍNSECAS

Articulus II: QUÉ SEA LA ACCIÓN Y LA PASIÓN PREDICAMENTALES

Articulus III: QUÉ SEA EL PREDICAMENTO DÓNDE Y EL SITIO

Articulus IV: QUÉ SEA EL PREDICAMENTO CUÁNDO Y EL HÁBITO

Textus I: TEXTO DESPUÉS DE LOS PREDICAMENTOS

Quaestio XX: DE LOS POSTPREDICAMENTOS

Articulus I: SE EXPLICAN LAS OPOSICIONES

Articulus II: QUÉ HAYA DE NOTARSE ACERCA DE LOS RESTANTES POSTPREDICAMENTOS

Liber II: SOBRE LOS LIBROS PERIHERMENIAS

Quaestio XXI: DEL SIGNO SEGÚN SÍ

Articulus I: SI EL SIGNO SEA EN EL GÉNERO DE LA RELACIÓN

Articulus II: SI EN EL SIGNO NATURAL LA RELACIÓN SEA REAL O DE RAZÓN

Articulus III: SI SEA LA MISMA RELACIÓN DEL SIGNO AL SIGNADO Y A LA POTENCIA

Articulus IV: CÓMO SE DIVIDA EL OBJETO EN MOTIVO Y TERMINATIVO

Articulus V: SI EL SIGNIFICAR SEA FORMALMENTE CAUSAR ALGO EN EL GÉNERO DE EFECTUAR

Articulus VI: SI EN LOS BRUTOS Y EN LOS SENTIDOS EXTERNOS HAYA VERDADERA RAZÓN DE SIGNO

Quaestio XXII: DE LAS DIVISIONES DEL SIGNO

Articulus I: SI SEA UNÍVOCA Y BUENA LA DIVISIÓN DEL SIGNO EN FORMAL E INSTRUMENTAL

Articulus II: SI EL CONCEPTO SEA SIGNO FORMAL

Articulus III: SI LA ESPECIE IMPRESA SEA SIGNO FORMAL

Articulus IV: SI EL ACTO DE CONOCER SEA SIGNO FORMAL

Articulus V: SI SEA BUENA LA DIVISIÓN EN SIGNO NATURAL Y AD PLACITUM Y DE COSTUMBRE

Articulus VI: SI EL SIGNO DE COSTUMBRE SEA VERDADERAMENTE SIGNO

Quaestio XXIII: DE LAS NOTICIAS Y DE LOS CONCEPTOS

Articulus I: SI LA NOTICIA INTUITIVA Y LA ABSTRACTIVA DIFERENCIEN ESENCIALMENTE EN LA RAZÓN DE COGNICIÓN

Articulus II: SI PUEDA DARSE COGNICIÓN INTUITIVA DE LA COSA FÍSICAMENTE AUSENTE, YA EN EL INTELECTO YA EN EL SENTIDO EXTERIOR

Articulus III: CÓMO DIFERENCIE EL CONCEPTO REFLEJO DEL DIRECTO

Articulus IV: CUÁL SEA LA DISTINCIÓN ENTRE EL CONCEPTO ULTIMADO Y EL NO ULTIMADO

Liber III: SOBRE LOS LIBROS DE LOS POSTERIORES

Quaestio XXIV: DE LOS PRECONOCIDOS Y DE LAS PREMISAS

Articulus I: SE EXPLICA QUÉ SEAN LOS PRECONOCIDOS Y LAS PRENOCIONES

Articulus II: SI LAS PREMISAS INFLUYAN EFICIENTEMENTE EN LA CONCLUSIÓN O EN OTRO GÉNERO DE CAUSA

Articulus III: SI LAS PREMISAS NECESITEN AL ASENSO DE LA CONCLUSIÓN, DE MODO QUE LA MENOR SE CONOZCA A LA VEZ CON LA CONCLUSIÓN

Articulus IV: QUÉ SEA LA PROPOSICIÓN PER SE NOTA E INMEDIATA, EL PREDICADO DE TODO Y PER SE Y SECUNDUM QUOD IPSUM

Quaestio XXV: DE LA DEMOSTRACIÓN

Articulus I: SI RECTAMENTE ESTÉ DEFINIDA LA DEMOSTRACIÓN POR ARISTÓTELES

Articulus II: QUÉ SE REQUIERA PARA QUE ALGUNA PROPOSICIÓN SEA DEMOSTRABLE

Articulus III: SI TODA DEMOSTRACIÓN CIRCULAR SEA VICIOSA

Articulus IV: QUÉ SEA LA DEMOSTRACIÓN QUIA Y PROPTER QUID, Y SI SEA BUENA LA DIVISIÓN

Quaestio XXVI: DE LA CIENCIA TANTO SEGÚN SÍ COMO EN ORDEN A LA OPINIÓN Y A LA FE

Articulus I: QUÉ SEA LA CIENCIA Y CÓMO SE DISTINGA DE LOS RESTANTES HÁBITOS EVIDENTES

Articulus II: QUÉ SEAN LA CIENCIA SUBALTERNANTE Y LA SUBALTERNADA Y CÓMO DIFERENCIEN ENTRE SÍ

Articulus III: SI LA CIENCIA SUBALTERNADA SEA VERDADERA Y PROPIAMENTE CIENCIA, AUNQUE NO SE CONTINÚE CON LA SUBALTERNANTE

Articulus IV: CUÁLES SEAN LOS HÁBITOS INEVIDENTES Y CÓMO DIFERENCIEN ENTRE SÍ

Articulus V: SI LA OPINIÓN Y LA FE CON LA CIENCIA INTRÍNSECAMENTE REPUGNEN

Quaestio XXVII: DE LA UNIDAD Y DISTINCIÓN DE LAS CIENCIAS

Articulus I: DE DÓNDE SE TOME LA UNIDAD O DIVERSIDAD ESPECÍFICA DE LAS CIENCIAS EN RAZÓN DE COGNOSCIBLE

Articulus II: SI LA CIENCIA SEA UNA SIMPLE CUALIDAD Y HÁBITO

↑ Top of work