Cursus Philosophicus Thomisticus, Secunda Pars Artis Logicae
John of St. Thomas (1589–1644)
Secunda pars artis Logicae of the Cursus Philosophicus Thomisticus of John of St. Thomas (Joannes a Sancto Thoma), from the Reiser edition (Marietti, Turin, 1930), Reiser tomus I, pars secunda.
Praefatio I: Prefacio del autor a la 4.ª edición de la segunda parte del Arte de la Lógica
Prooemium I: PROEMIO
Quaestio I: DE LA LÓGICA, DE CUÁL SEA Y A QUÉ SE EXTIENDA
Articulus I: SI EL ARTE DE LA LÓGICA ES NECESARIO SIMPLICITER PARA ADQUIRIR LAS DEMÁS CIENCIAS
Articulus II: SI LA LÓGICA ES VERDADERA CIENCIA Y ARTE
Articulus III: SI EL OBJETO FORMAL Y ADECUADO DE LA LÓGICA ES EL ENTE DE RAZÓN, QUE ES LA SEGUNDA INTENCIÓN
Articulus IV: SI LA LÓGICA ES CIENCIA ESPECULATIVA O PRÁCTICA
Articulus V: CÓMO SE DISTINGUE LA LÓGICA DOCENTE Y LA UTENTE
Quaestio II: DEL ENTE DE RAZÓN LÓGICO, QUE ES LA SEGUNDA INTENCIÓN
Articulus I: QUÉ SEA EL ENTE DE RAZÓN EN COMÚN Y DE CUÁNTOS MODOS
Articulus II: QUÉ SEA LA SEGUNDA INTENCIÓN Y LA RELACIÓN DE RAZÓN LÓGICA Y DE CUÁNTOS MODOS
Articulus III: QUÉ SEA LA DISTINCIÓN Y LA UNIDAD DE RAZÓN RACIOCINADA Y RACIOCINANTE
Articulus IV: POR QUÉ POTENCIA Y POR QUÉ ACTOS SE HACEN LOS ENTES DE RAZÓN
Articulus V: SI DIOS FORMA ENTES DE RAZÓN
Quaestio III: DEL UNIVERSAL SEGÚN SÍ
Articulus I: SE EXPLICA LA DIVERSA ACEPCIÓN DEL UNIVERSAL Y SU DEFINICIÓN
Articulus II: SI EL UNIVERSAL MATERIALMENTE TOMADO Y POR EL SUJETO SE HALLA DE PARTE DE LA COSA
Articulus III: SI LA UNIDAD FORMAL COMO DISTINTA DEL SINGULAR CONVIENE A LA NATURALEZA ANTE LA OPERACIÓN DEL INTELECTO
Articulus IV: SI LA APTITUD E INDIFERENCIA A MUCHOS CONVIENE A LAS COSAS EXTRA DE LA OPERACIÓN DEL INTELECTO
Articulus V: SI LA UNIVERSALIDAD CONSISTE ESENCIALMENTE EN LA RELACIÓN
Articulus VI: SI LOS GRADOS METAFÍSICOS EN CUALQUIER COSA SE DISTINGUEN SOLO POR DISTINCIÓN DE RAZÓN, O POR NATURALEZA DE LA COSA
Quaestio IV: DE LA CAUSA DEL UNIVERSAL
Articulus I: SI POR BENEFICIO DEL INTELECTO AGENTE EN LA ESPECIE PRODUCIDA POR ÉL SE REPRESENTA EL UNIVERSAL METAFÍSICO
Articulus II: SI EL UNIVERSAL METAFÍSICO CONOCIDO EN ACTO SE HACE POR ACTO ABSOLUTO DEL INTELECTO, Y EL UNIVERSAL LÓGICO POR EL COMPARATIVO
Quaestio V: DEL ACTO DEL UNIVERSAL, QUE ES PREDICARSE DE MUCHOS
Articulus I: QUÉ SEA EN LA NATURALEZA UNIVERSAL «SER EN MUCHOS» Y «PREDICARSE DE MUCHOS»
Articulus II: QUÉ SEA LA PREDICACIÓN Y QUÉ SE REQUIERA PARA SU VERIFICACIÓN
Articulus III: CÓMO SE REQUIERAN MUCHOS PARA QUE ALGO SE DIGA UNIVERSAL O COMÚN
Articulus IV: CÓMO SE VERIFIQUEN LAS PREDICACIONES EN LOS CONCRETOS Y ABSTRACTOS SUBSTANCIALES
Articulus V: CÓMO SE VERIFIQUEN LAS PREDICACIONES EN LOS CONCRETOS Y ABSTRACTOS ACCIDENTALES
Quaestio VI: DE LA DIVISIÓN DEL UNIVERSAL EN CINCO PREDICABLES
Articulus I: SI ESTA DIVISIÓN SEA BUENA Y ADECUADA
Articulus II: SI ESTA DIVISIÓN SEA DE GÉNERO EN ESPECIES E INMEDIATA
Quaestio VII: DEL GÉNERO
Articulus I: SI LA DEFINICIÓN DEL GÉNERO TRANSMITIDA POR PORFIRIO SEA BUENA
Articulus II: CUÁL SEA EL DEFINIDO EN LA DEFINICIÓN DEL GÉNERO, SI LA INTENCIÓN MISMA O EL SUJETO O EL COMPUESTO DE UNO Y OTRO
Articulus III: CÓMO EL GÉNERO SE DIGA TODO POTENCIAL Y SE TOME DE LA MATERIA
Quaestio VIII: DE LA ESPECIE PREDICABLE Y SUBICIBLE
Articulus I: SI LA ESPECIE SE CONSTITUYA EN RAZÓN DE ESPECIE POR LA RAZÓN DE SUBICIBLE O DE PREDICABLE
Articulus II: SE EXPLICAN LAS DEFINICIONES DE LA ESPECIE
Articulus III: SI PUEDA DARSE ESPECIE SUBICIBLE QUE NO SEA PREDICABLE DE MUCHOS, SINO QUE SOLO TENGA UN INDIVIDUO
Articulus IV: SI LA ESPECIE PUEDA CONSERVARSE EN UN SOLO INDIVIDUO Y EL GÉNERO EN UNA SOLA ESPECIE
Quaestio IX: DEL INDIVIDUO
Articulus I: SI LAS DEFINICIONES DEL INDIVIDUO SE EXPLIQUEN RECTAMENTE
Articulus II: QUÉ SEA EL INDIVIDUO EN COMÚN O INDIVIDUO VAGO
Quaestio X: DE LA DIFERENCIA COMÚNMENTE DICHA Y SEGÚN QUE ES EL TERCER PREDICABLE
Articulus I: SI BIEN SE DIVIDA LA DIFERENCIA EN COMÚN, PROPIA Y PROPRIÍSIMA
Articulus II: SI LAS DEFINICIONES DE LA DIFERENCIA DEL TERCER PREDICABLE SEAN BUENAS
Articulus III: SI LA DIFERENCIA SE DIGA UNIVERSAL RESPECTO DE SU ESPECIE O RESPECTO DE LOS INFERIORES DE TAL ESPECIE
Articulus IV: SI LAS DIFERENCIAS SUPERIORES Y GENÉRICAS SE INCLUYAN EN LAS DIFERENCIAS ÁTOMAS Y DE AQUELLAS SE PREDIQUEN
Quaestio XI: DEL PROPIO
Articulus I: SE EXPLICA LA NATURALEZA DEL PROPIO Y SE SOPESAN SUS DIVISIONES
Articulus II: QUÉ SEA EL PROPIO CUARTO PREDICABLE Y RESPECTO DE CUÁLES SE TOME
Quaestio XII: DEL ACCIDENTE QUINTO PREDICABLE
Articulus I: SI LAS DEFINICIONES Y DIVISIONES DEL ACCIDENTE RECTAMENTE HAYAN SIDO TRADITADAS POR PORFIRIO
Articulus II: CÓMO EL ACCIDENTE SE DIGA QUINTO PREDICABLE Y RESPECTO DE CUÁLES INFERIORES
Liber I: LIBRO DE LOS PREDICAMENTOS
Quaestio XIII: DE LOS ANTEPREDICAMENTOS Y DE LOS ANÁLOGOS
Articulus I: QUÉ SEAN LOS ANTEPREDICAMENTOS Y POR QUÉ DE ELLOS AQUÍ TRATÓ ARISTÓTELES
Articulus II: DE LA DEFINICIÓN Y DIVISIÓN DE LOS EQUÍVOCOS
Articulus III: QUÉ Y CUÁNTUPLE SEA LA ANALOGÍA
Articulus IV: SE EXPLICAN LAS CONDICIONES DE ESTOS ANÁLOGOS
Articulus V: SI EN LOS ANÁLOGOS SE DA UN CONCEPTO PRESCINDIDO DE LOS INFERIORES
Quaestio XIV: DEL ENTE PREDICAMENTAL Y DE LA DIVISIÓN EN DIEZ PREDICAMENTOS
Articulus I: QUÉ SEA EL PREDICAMENTO Y QUÉ SE REQUIERA PARA QUE ALGO ESTÉ EN PREDICAMENTO
Articulus II: SI EL ENTE SEA UNÍVOCO O ANÁLOGO A LOS DIEZ PREDICAMENTOS
Articulus III: CON QUÉ ANALOGÍA EL ENTE SEA ANÁLOGO
Articulus IV: SI EL ACCIDENTE SEA UNÍVOCO A LOS NUEVE GÉNEROS
Articulus V: SI SEA ADECUADA Y BUENA LA DIVISIÓN EN DIEZ PREDICAMENTOS
Quaestio XV: DE LA SUBSTANCIA PREDICAMENTAL
Articulus I: CUÁL SEA LA RAZÓN FORMAL CONSTITUTIVA DE LA SUBSTANCIA PREDICAMENTAL
Articulus II: SI BIEN SE DIVIDA LA SUBSTANCIA EN PRIMERA Y SEGUNDA
Articulus III: CÓMO HAN DE EXPLICARSE LAS DEFINICIONES DE LA PRIMERA Y DE LA SEGUNDA SUBSTANCIA
Articulus IV: CUÁLES SE RECHAZAN Y SE PONEN EN ESTE PREDICAMENTO
Articulus V: SI EL SUSCIPIR CONTRARIOS SEA PROPIO DE CUARTO MODO DE LA SUBSTANCIA
SEIS PROPIEDADES atribuye Aristóteles1 a la substancia, que referimos supra in cap. de Substantia.2 Ni hay que disputemos del rigor de estas pasiones. Ni, en efecto, todas son algo positivo, sino que algunas son negaciones, como el no estar en sujeto, otras intenciones, como el predicarse unívocamente. Otras no solo a las substancias convienen, como el no suscipir más y menos, que también conviene a la cantidad. Y así de las demás fácilmente puede juzgarse.
SOLO DE LA ÚLTIMA PROPIEDAD, a saber que la substancia permaneciendo la misma sea susceptiva de contrarios, ha de verse si sea propio de cuarto modo. Y para esto es preciso examinar dos condiciones requeridas para este propio: Primera, si conviene a toda substancia. Segunda, si a aquella sola y siempre, esto es por fuerza de conexión necesaria, le conviene.
Que no convenga a toda substancia parece instarse. Pues no conviene a las substancias universales, sino solo a las primeras, como aquellas no reciben realmente los accidentes ni a aquellos substant. Si, empero, fuera propiedad de cuarto modo, debería primero convenir al universal, como toda otra pasión propia, que tiene conexión intrínseca con la esencia y de ella dimaná y a los singulares conviene por razón de la naturaleza común. De los cielos también y de los ángeles, que son substancias incorruptibles, puede dudarse que no suscipen contrarios, como tampoco corruptivos. Ergo no conviene a toda substancia.
Que a sola la substancia no convenga parece convencerse con varios ejemplos. La cantidad, en efecto, suscipe contrarios, como el calor y el frío, y en el misterio de la Eucaristía los suscipe inmediata y per se, no mediante otro sustentante. La cualidad también suscipe contrarios, como la potencia intelectiva hábitos y actos opuestos. Y las cualidades intensibles la remisión y la intensión, que son movimientos contrarios. La oración también permaneciendo la misma suscipe verdad y falsedad. Ergo no a sola la substancia conviene esta propiedad.
Por último: Suscipir contrarios no es otra cosa que substare a los contrarios, porque el recibir no substando también puede convenir a los accidentes. Pero esto que es substare constituye la razón de la primera substancia, como supra3 se ha dicho; ergo no es propiedad de aquella.
NIHILOMENOS ha de tenerse la sentencia común. Y se explica así esta propiedad, que de cuarto modo conviene a la substancia, que sea susceptiva de contrarios, no como medio de recibir, lo cual también a los accidentes puede convenir, como luego diremos, sino como primera razón de sustentar, de modo que no de otro anterior, sino de la substancia misma tengan el ser.
Segundo: Para que sea propiedad real, no debe inteligirse de la recepción por la intención de subicibilidad, según que mira a los predicados que le convienen por modo de predicación, sino que ha de restringirse a la recepción de accidentes por modo de sustentativo real y de sujeto, lo cual solo en la primera substancia se ejercita, aunque también a las segundas substancias convenga.
Tercero añado, para que propiamente el suscipir contrarios se inteligie respecto de los accidentes comunes. Pues aunque la substancia reciba accidentes propios, con todo estos no son contrarios; todas, en efecto, las pasiones propias convienen al mismo sujeto sin alguna contrariedad, ni, en efecto, una pasión propia expelle a otra. Y así aquellos que tienen contrariedad y se reciben en el sujeto son accidentes comunes, que se reciben permaneciendo la misma substancia o no destruida. Por lo cual el ser per se primero sustentativo de aquellos que entre sí dicen contrariedad, no destruida la substancia misma de tal recepción, es propiedad de cuarto modo de la substancia, y más restrictamente se tiene que el substare en toda su latitud, según que también se extiende a los predicados superiores y a las pasiones propias, que no tienen contrariedad.
A LA PRIMERA, ERGO, INSTANCIA se responde que a las substancias universales también conviene recibir contrarios idéntica y mediatamente, inmediatamente empero y ejercitadamente por beneficio de la primera substancia, con la cual se identifican. Y de este modo a ningún accidente conviene el recibir, también por beneficio de la primera substancia, porque no se identifican con aquella ni tienen razón de sustentar, también idénticamente, aunque sean medio o disposición para fundar o recibir otros accidentes.
Y cuando se insta que la propiedad primero conviene a la esencia en universal que en singular: se responde que conviene al universal cuanto a la conexión con tal propiedad y a la aptitud de recibir, no cuanto al ejercicio; esto, en efecto, solo conviene para el estado singular. Y esto mismo que es tener aptitud en el estado singular para que ejercitadamente se sustenten los accidentes conviene a la substancia universal y tiene conexión con aquella. Y cuando ejercitadamente se sustentan los accidentes por los individuos, denominativamente también conviene a las segundas substancias, lo cual es substare secundariamente o mediatamente. La propiedad, empero, de la substancia es absolutamente substare y simpliciter.
A la segunda parte del argumento, de los cielos y de los ángeles se dice que también los cielos suscipen contrarios, no en verdad corruptivos de sí, sino movimientos locales contrarios y lugares contrarios. Los ángeles también actos contrarios y diversas sentencias y afectos espirituales suscipen, aunque no contrarios físicos, esto es que sirven a la generación y corrupción de la substancia.
A LA SEGUNDA INSTANCIA se responde que un accidente recibe a otro como medio o disposición por la que se recibe otro, no como sustentante o razón de sustentar a otros. La razón, empero, de medio de recibir algún accidente no consiste en esto de que un accidente sea medio de dar ser a otro accidente, sino porque es medio de coordinar los accidentes en el mismo sujeto, por esto de que no todos igualmente primero convienen al sujeto, sino uno mediante otro y suponiendo otro, como el acto de inteligir mediante la potencia, y el color mediante la cantidad. Lo cual expresó el Santo Doctor 1. 2. q. 7. art. 1. ad 3. cuando dice: «Dos accidentes a veces se comparan al sujeto sin orden, como lo blanco y lo músico, a veces con algún orden, pongamos porque el sujeto recibe un accidente mediante otro, como el cuerpo recibe el color mediante la superficie; y así un accidente se dice inherir a otro». Y quaest. de Virtut. art. 3.4: Nada prohíbe, dice, que varias formas estén en el mismo sujeto según cierto orden, a saber que una sea formal respecto de otra, como el color es formal respecto de la superficie. Puede verse también 1. p. q. 77. art. 7. ad 2. y 1. 2. q. 56. art. 1. ad 3.
Que, empero, se dice de la cantidad en la Eucaristía, se responde que no le conviene per se y desde lo intrínseco el ser sustentativo de accidentes, como a la substancia, sino por otro, a saber porque se sustenta inmediatamente de la causa eficiente, que es Dios, sin causa material subjetiva, que es la substancia. De donde las cualidades que antes estaban unidas a la cantidad misma como sustentadas en el ser por la substancia, removida la substancia del mismo modo se unen a aquella como sustentadas en el mismo ser por el primer eficiente. De donde no mudan la unión, sino la denominación de sustentación.
A la otra parte del argumento de las cualidades y de la oración se responde: Lo que atañe a las cualidades, el recibir modos opuestos de intensión y de remisión, no como sujeto sustentante, sino como medio de suscipir, porque son modos de aquellas cualidades. De donde no sino mediante las cualidades pueden recibirse. La oración, empero, recibe lo verdadero y lo falso no por mudanza de sí como de sujeto recipiente, sino por mudanza del objeto, permaneciendo invariada su significación, porque la verdad y la falsedad no consisten en la significación, sino en la conformidad y disconformidad al ser de la cosa. La substancia, empero, suscipe contrarios por mudanza intrínseca del sujeto, no extrínseca del objeto. Que si la verdad o la falsedad ponen alguna perfección o modo intrínsecamente en el conocimiento mismo, como algunos estiman, entonces ha de decirse como al argumento precedente, que la oración suscipe contrarios no como sujeto quod sustentante, lo cual pertenece a la substancia, sino como medio de recibir como la cualidad la intensión.
AL ÚLTIMO se responde que esta propiedad de recibir contrarios difiere de la quididad intrínseca de la substancia, porque la quididad no es la razón misma de substare formalmente, sino radicalmente, y consiste en la razón que postula tal propiedad. Y de nuevo la propiedad de suscipir contrarios no dice la razón de substare en toda latitud, porque substare no solo se dice respecto de los contrarios, sino también respecto de las pasiones propias y de los predicados superiores, a todos los cuales substante la primera substancia; esta, empero, propiedad solo se dice respecto de los contrarios, de los que también es susceptiva.
COORDINACIÓN DEL PREDICAMENTO DE LA SUBSTANCIA.
El género supremo es la substancia. Se divide en espiritual y corporal. La espiritual en varias especies de ángeles. El cuerpo en corruptible e incorruptible. Lo incorruptible en varias especies de cielos y de planetas. Lo corruptible en viviente y no viviente. Lo no viviente en elemental y mixto, cada uno de los cuales tiene varias especies. Lo viviente en animado o sensible e inanimado, como la planta. La planta en varias especies de árboles y de hierbas. El animal en racional e irracional. Lo irracional en varias especies de brutos. Lo racional en individuos, como Pedro y Pablo.