Cursus Philosophicus Thomisticus, Secunda Pars Artis Logicae
John of St. Thomas (1589–1644)
Secunda pars artis Logicae of the Cursus Philosophicus Thomisticus of John of St. Thomas (Joannes a Sancto Thoma), from the Reiser edition (Marietti, Turin, 1930), Reiser tomus I, pars secunda.
Praefatio I: Prefacio del autor a la 4.ª edición de la segunda parte del Arte de la Lógica
Prooemium I: PROEMIO
Quaestio I: DE LA LÓGICA, DE CUÁL SEA Y A QUÉ SE EXTIENDA
Articulus I: SI EL ARTE DE LA LÓGICA ES NECESARIO SIMPLICITER PARA ADQUIRIR LAS DEMÁS CIENCIAS
Articulus II: SI LA LÓGICA ES VERDADERA CIENCIA Y ARTE
Articulus III: SI EL OBJETO FORMAL Y ADECUADO DE LA LÓGICA ES EL ENTE DE RAZÓN, QUE ES LA SEGUNDA INTENCIÓN
Articulus IV: SI LA LÓGICA ES CIENCIA ESPECULATIVA O PRÁCTICA
Articulus V: CÓMO SE DISTINGUE LA LÓGICA DOCENTE Y LA UTENTE
Quaestio II: DEL ENTE DE RAZÓN LÓGICO, QUE ES LA SEGUNDA INTENCIÓN
Articulus I: QUÉ SEA EL ENTE DE RAZÓN EN COMÚN Y DE CUÁNTOS MODOS
Articulus II: QUÉ SEA LA SEGUNDA INTENCIÓN Y LA RELACIÓN DE RAZÓN LÓGICA Y DE CUÁNTOS MODOS
Articulus III: QUÉ SEA LA DISTINCIÓN Y LA UNIDAD DE RAZÓN RACIOCINADA Y RACIOCINANTE
Articulus IV: POR QUÉ POTENCIA Y POR QUÉ ACTOS SE HACEN LOS ENTES DE RAZÓN
Articulus V: SI DIOS FORMA ENTES DE RAZÓN
Quaestio III: DEL UNIVERSAL SEGÚN SÍ
Articulus I: SE EXPLICA LA DIVERSA ACEPCIÓN DEL UNIVERSAL Y SU DEFINICIÓN
Articulus II: SI EL UNIVERSAL MATERIALMENTE TOMADO Y POR EL SUJETO SE HALLA DE PARTE DE LA COSA
Articulus III: SI LA UNIDAD FORMAL COMO DISTINTA DEL SINGULAR CONVIENE A LA NATURALEZA ANTE LA OPERACIÓN DEL INTELECTO
Articulus IV: SI LA APTITUD E INDIFERENCIA A MUCHOS CONVIENE A LAS COSAS EXTRA DE LA OPERACIÓN DEL INTELECTO
Articulus V: SI LA UNIVERSALIDAD CONSISTE ESENCIALMENTE EN LA RELACIÓN
Articulus VI: SI LOS GRADOS METAFÍSICOS EN CUALQUIER COSA SE DISTINGUEN SOLO POR DISTINCIÓN DE RAZÓN, O POR NATURALEZA DE LA COSA
Quaestio IV: DE LA CAUSA DEL UNIVERSAL
Articulus I: SI POR BENEFICIO DEL INTELECTO AGENTE EN LA ESPECIE PRODUCIDA POR ÉL SE REPRESENTA EL UNIVERSAL METAFÍSICO
Articulus II: SI EL UNIVERSAL METAFÍSICO CONOCIDO EN ACTO SE HACE POR ACTO ABSOLUTO DEL INTELECTO, Y EL UNIVERSAL LÓGICO POR EL COMPARATIVO
Quaestio V: DEL ACTO DEL UNIVERSAL, QUE ES PREDICARSE DE MUCHOS
Articulus I: QUÉ SEA EN LA NATURALEZA UNIVERSAL «SER EN MUCHOS» Y «PREDICARSE DE MUCHOS»
Articulus II: QUÉ SEA LA PREDICACIÓN Y QUÉ SE REQUIERA PARA SU VERIFICACIÓN
Articulus III: CÓMO SE REQUIERAN MUCHOS PARA QUE ALGO SE DIGA UNIVERSAL O COMÚN
Articulus IV: CÓMO SE VERIFIQUEN LAS PREDICACIONES EN LOS CONCRETOS Y ABSTRACTOS SUBSTANCIALES
Articulus V: CÓMO SE VERIFIQUEN LAS PREDICACIONES EN LOS CONCRETOS Y ABSTRACTOS ACCIDENTALES
Quaestio VI: DE LA DIVISIÓN DEL UNIVERSAL EN CINCO PREDICABLES
Articulus I: SI ESTA DIVISIÓN SEA BUENA Y ADECUADA
Articulus II: SI ESTA DIVISIÓN SEA DE GÉNERO EN ESPECIES E INMEDIATA
Quaestio VII: DEL GÉNERO
Articulus I: SI LA DEFINICIÓN DEL GÉNERO TRANSMITIDA POR PORFIRIO SEA BUENA
Articulus II: CUÁL SEA EL DEFINIDO EN LA DEFINICIÓN DEL GÉNERO, SI LA INTENCIÓN MISMA O EL SUJETO O EL COMPUESTO DE UNO Y OTRO
Articulus III: CÓMO EL GÉNERO SE DIGA TODO POTENCIAL Y SE TOME DE LA MATERIA
Quaestio VIII: DE LA ESPECIE PREDICABLE Y SUBICIBLE
Articulus I: SI LA ESPECIE SE CONSTITUYA EN RAZÓN DE ESPECIE POR LA RAZÓN DE SUBICIBLE O DE PREDICABLE
Articulus II: SE EXPLICAN LAS DEFINICIONES DE LA ESPECIE
Articulus III: SI PUEDA DARSE ESPECIE SUBICIBLE QUE NO SEA PREDICABLE DE MUCHOS, SINO QUE SOLO TENGA UN INDIVIDUO
Articulus IV: SI LA ESPECIE PUEDA CONSERVARSE EN UN SOLO INDIVIDUO Y EL GÉNERO EN UNA SOLA ESPECIE
Quaestio IX: DEL INDIVIDUO
Articulus I: SI LAS DEFINICIONES DEL INDIVIDUO SE EXPLIQUEN RECTAMENTE
Articulus II: QUÉ SEA EL INDIVIDUO EN COMÚN O INDIVIDUO VAGO
Quaestio X: DE LA DIFERENCIA COMÚNMENTE DICHA Y SEGÚN QUE ES EL TERCER PREDICABLE
Articulus I: SI BIEN SE DIVIDA LA DIFERENCIA EN COMÚN, PROPIA Y PROPRIÍSIMA
Articulus II: SI LAS DEFINICIONES DE LA DIFERENCIA DEL TERCER PREDICABLE SEAN BUENAS
Articulus III: SI LA DIFERENCIA SE DIGA UNIVERSAL RESPECTO DE SU ESPECIE O RESPECTO DE LOS INFERIORES DE TAL ESPECIE
Articulus IV: SI LAS DIFERENCIAS SUPERIORES Y GENÉRICAS SE INCLUYAN EN LAS DIFERENCIAS ÁTOMAS Y DE AQUELLAS SE PREDIQUEN
Quaestio XI: DEL PROPIO
Articulus I: SE EXPLICA LA NATURALEZA DEL PROPIO Y SE SOPESAN SUS DIVISIONES
Articulus II: QUÉ SEA EL PROPIO CUARTO PREDICABLE Y RESPECTO DE CUÁLES SE TOME
Quaestio XII: DEL ACCIDENTE QUINTO PREDICABLE
Articulus I: SI LAS DEFINICIONES Y DIVISIONES DEL ACCIDENTE RECTAMENTE HAYAN SIDO TRADITADAS POR PORFIRIO
Articulus II: CÓMO EL ACCIDENTE SE DIGA QUINTO PREDICABLE Y RESPECTO DE CUÁLES INFERIORES
Liber I: LIBRO DE LOS PREDICAMENTOS
Quaestio XIII: DE LOS ANTEPREDICAMENTOS Y DE LOS ANÁLOGOS
Articulus I: QUÉ SEAN LOS ANTEPREDICAMENTOS Y POR QUÉ DE ELLOS AQUÍ TRATÓ ARISTÓTELES
Articulus II: DE LA DEFINICIÓN Y DIVISIÓN DE LOS EQUÍVOCOS
Articulus III: QUÉ Y CUÁNTUPLE SEA LA ANALOGÍA
Articulus IV: SE EXPLICAN LAS CONDICIONES DE ESTOS ANÁLOGOS
Articulus V: SI EN LOS ANÁLOGOS SE DA UN CONCEPTO PRESCINDIDO DE LOS INFERIORES
Quaestio XIV: DEL ENTE PREDICAMENTAL Y DE LA DIVISIÓN EN DIEZ PREDICAMENTOS
Articulus I: QUÉ SEA EL PREDICAMENTO Y QUÉ SE REQUIERA PARA QUE ALGO ESTÉ EN PREDICAMENTO
Articulus II: SI EL ENTE SEA UNÍVOCO O ANÁLOGO A LOS DIEZ PREDICAMENTOS
Articulus III: CON QUÉ ANALOGÍA EL ENTE SEA ANÁLOGO
Articulus IV: SI EL ACCIDENTE SEA UNÍVOCO A LOS NUEVE GÉNEROS
Articulus V: SI SEA ADECUADA Y BUENA LA DIVISIÓN EN DIEZ PREDICAMENTOS
Quaestio XV: DE LA SUBSTANCIA PREDICAMENTAL
Articulus I: CUÁL SEA LA RAZÓN FORMAL CONSTITUTIVA DE LA SUBSTANCIA PREDICAMENTAL
Articulus II: SI BIEN SE DIVIDA LA SUBSTANCIA EN PRIMERA Y SEGUNDA
Articulus III: CÓMO HAN DE EXPLICARSE LAS DEFINICIONES DE LA PRIMERA Y DE LA SEGUNDA SUBSTANCIA
DOBLE DIFICULTAD hay en este artículo: Primera, si se define aquí aquello que se tiene como primera substancia ut quod o ut quo.
A LA CUAL SE RESPONDE: Formalmente aquí se define aquello por lo que alguna substancia es primera, a saber aquel modo por el que subsiste y substante, o por el que se sujeta a sus predicados.
Se define, en efecto, aquello que es el formal constitutivo y propio de la primera substancia. El constitutivo propio, empero, es aquel modo o propiedad, como el formal constitutivo de la persona es la personalidad. Ni, en efecto, el constitutivo de la primera substancia, en cuanto primera, es la quididad misma o la razón de naturaleza, sino el modo de la naturaleza, como se ha dicho en el art. prec. Ergo aquello es el formal definido en esta definición. Porque, empero, se define en concreto, ha de juzgarse de aquel como de otros definidos concretos, en los que se distingue el definido quod y quo, y aquello que es primera substancia como quod no es el formal definido, sino solo aquel modo quo se constituye, porque solo a aquel conviene formal y esencialmente la razón de primera substancia.
La segunda dificultad es qué sea esta forma o modo que aquí se define. Algunos estiman que aquí se define la primera substancia por dos negaciones, de las cuales una toca la primera intención, a saber no estar en sujeto, la segunda toca la segunda intención, a saber no predicarse del sujeto. Lo primero es patente, porque el no estar en sujeto pertenece al modo de ser el subsistir. Este, empero, modo es algo real, aunque por negación lo circunloquemos; aquella, en efecto, negación no es la cosa definida, sino la razón que define o más bien que describe, porque la negación no define cosa positiva. Lo segundo prueban, porque aquella negación explica lo opuesto de la forma que niega; pero lo opuesto de aquella forma es algo de razón, a saber aquella intención por la que se constituye la segunda substancia; ergo. A esta, empero, intención no puede oponerse algo real, sino algo de razón, a saber la segunda intención de singularidad, porque los opuestos deben ser del mismo género.
Y se confirma, porque el definido quo de la segunda substancia es segunda intención; dice, en efecto, Aristóteles1 que las segundas substancias son géneros y especies bajo las cuales están las primeras. Ergo también el definido quo de la primera substancia será algo de razón, para que bajo la misma proporción se definan. Así P. Merinero hic q. 3.
NIHILOMENOS SE RESPONDE: Que la formalidad de la primera substancia aquí definida es primera intención, a saber el modo de realmente subsistir y substare; por consiguiente, empero, se define la segunda intención de sujetarse a la predicación, porque de esto de que realmente se informa por los accidentes y se constituye por los grados superiores se sigue que también a la predicación se sujete.
La RAZÓN ES que el formal constitutivo de la primera substancia debe explicarse por aquello que la vuelve últimamente substante o substernada a todos los demás. Esto, empero, no es la intención de subicibilidad, sino el modo de sustentación. Aquella, en efecto, intención de subicibilidad a los predicados en tanto es intención de la primera substancia en cuanto se funda sobre la razón misma de sustentar a otros. Ergo esta razón o modo de substare es máximamente substante y bajo todos los demás, como quiera que también funda la subicibilidad misma; ergo. Y cuanto a la primera negación, a saber no estar en otro, consta de la prueba de la sentencia opuesta que pertenece a la primera intención. Cuanto a la segunda es patente, evirtiendo el fundamento opuesto. Pues aunque la forma negada sea segunda intención y ente de razón, con todo su negación verdaderamente se halla en la primera intención y en el ente real; el ente, en efecto, real niega el ente de razón. Es más, no mejor se explica la primera intención que por la negación de la segunda. Y así es falso que a la segunda intención o forma de razón no se oponga algo real; se opone, en efecto, no por alguna contrariedad formal, porque no están bajo el mismo género, sino por la negación incluida. La primera, en efecto, intención niega la segunda, a saber la predicación de algo sujeto a sí. Ni fue preciso proporcionar la primera substancia a la segunda en esto de que se defina una y otra por similar intención, sino más bien por la opuesta, como la primera sustenta y funda la segunda y de lo opuesto a aquella se tiene. Y así es patente a los fundamentos opuestos.
PERO AÚN OBJETARÁS: Pues una y otra de aquellas negaciones conviene a la naturaleza según sí, que ni está en sujeto ni se predica del sujeto, como solo incluye predicados quiditativos, y con todo no es primera substancia; ergo la definición no es buena. Igualmente es falso que la primera substancia no se predique. Pues el individuo se predica de uno solo, como se dice in cap. de Specie, y el individuo vago, como algún hombre, de varios.2 Por ejemplo, empero, de primera substancia puso el Filósofo el individuo vago, como algún hombre.3 Por último la negación no es explicativa ni definitiva de algo. Ergo esta definición dada por dos negaciones es viciosa.
Al primero se responde que aquellas negaciones pueden tomarse de dos modos: Primero, según que pura y precisamente niegan; y así también convienen a la naturaleza según sí; es más, también al ente de razón y a la nada misma pueden convenir estas negaciones, según que puramente niegan el ser y el predicarse. Del segundo modo pueden tomarse según que se fundan en algún modo positivo de ser y sirven para circunscribirlo, y así no convienen a la naturaleza según sí, sino según que tiene aquel modo de subsistir y de substare.
Al segundo se dice que la primera substancia se predica de sí misma y no de algún sujeto, esto es inferior a sí. La definición, empero, no dice que no se predica, sino que no se predica del sujeto. Mas algún hombre o la primera substancia en común se predica de varios como quod y denominativamente, no como quo, esto es se tiene como modo por el que se constituye algo no predicable de varios, pero con todo este modo se acepta in actu signato como cierta cosa en común con intención de predicarse de varios, como la intención de género denominativamente es especie. Ni con todo el individuo vago o la primera substancia aceptada en común es universal directa y per se, porque no es uno en muchos, no por defecto de muchos, sino por defecto de uno, porque no es sola naturaleza y algo uno, sino naturaleza con modo de individuación.
Al tercero se dice que esta definición por dos negaciones no se da definitoramente, sino descriptivamente y circunloquendo, no propiamente declarando la razón de la primera substancia.