Cursus Philosophicus Thomisticus, Secunda Pars Artis Logicae
John of St. Thomas (1589–1644)
Secunda pars artis Logicae of the Cursus Philosophicus Thomisticus of John of St. Thomas (Joannes a Sancto Thoma), from the Reiser edition (Marietti, Turin, 1930), Reiser tomus I, pars secunda.
Praefatio I: Prefacio del autor a la 4.ª edición de la segunda parte del Arte de la Lógica
Prooemium I: PROEMIO
Quaestio I: DE LA LÓGICA, DE CUÁL SEA Y A QUÉ SE EXTIENDA
Articulus I: SI EL ARTE DE LA LÓGICA ES NECESARIO SIMPLICITER PARA ADQUIRIR LAS DEMÁS CIENCIAS
Articulus II: SI LA LÓGICA ES VERDADERA CIENCIA Y ARTE
Articulus III: SI EL OBJETO FORMAL Y ADECUADO DE LA LÓGICA ES EL ENTE DE RAZÓN, QUE ES LA SEGUNDA INTENCIÓN
Articulus IV: SI LA LÓGICA ES CIENCIA ESPECULATIVA O PRÁCTICA
Articulus V: CÓMO SE DISTINGUE LA LÓGICA DOCENTE Y LA UTENTE
Quaestio II: DEL ENTE DE RAZÓN LÓGICO, QUE ES LA SEGUNDA INTENCIÓN
Articulus I: QUÉ SEA EL ENTE DE RAZÓN EN COMÚN Y DE CUÁNTOS MODOS
Articulus II: QUÉ SEA LA SEGUNDA INTENCIÓN Y LA RELACIÓN DE RAZÓN LÓGICA Y DE CUÁNTOS MODOS
Articulus III: QUÉ SEA LA DISTINCIÓN Y LA UNIDAD DE RAZÓN RACIOCINADA Y RACIOCINANTE
Articulus IV: POR QUÉ POTENCIA Y POR QUÉ ACTOS SE HACEN LOS ENTES DE RAZÓN
Articulus V: SI DIOS FORMA ENTES DE RAZÓN
Quaestio III: DEL UNIVERSAL SEGÚN SÍ
Articulus I: SE EXPLICA LA DIVERSA ACEPCIÓN DEL UNIVERSAL Y SU DEFINICIÓN
Articulus II: SI EL UNIVERSAL MATERIALMENTE TOMADO Y POR EL SUJETO SE HALLA DE PARTE DE LA COSA
Articulus III: SI LA UNIDAD FORMAL COMO DISTINTA DEL SINGULAR CONVIENE A LA NATURALEZA ANTE LA OPERACIÓN DEL INTELECTO
Articulus IV: SI LA APTITUD E INDIFERENCIA A MUCHOS CONVIENE A LAS COSAS EXTRA DE LA OPERACIÓN DEL INTELECTO
Articulus V: SI LA UNIVERSALIDAD CONSISTE ESENCIALMENTE EN LA RELACIÓN
Articulus VI: SI LOS GRADOS METAFÍSICOS EN CUALQUIER COSA SE DISTINGUEN SOLO POR DISTINCIÓN DE RAZÓN, O POR NATURALEZA DE LA COSA
Quaestio IV: DE LA CAUSA DEL UNIVERSAL
Articulus I: SI POR BENEFICIO DEL INTELECTO AGENTE EN LA ESPECIE PRODUCIDA POR ÉL SE REPRESENTA EL UNIVERSAL METAFÍSICO
Articulus II: SI EL UNIVERSAL METAFÍSICO CONOCIDO EN ACTO SE HACE POR ACTO ABSOLUTO DEL INTELECTO, Y EL UNIVERSAL LÓGICO POR EL COMPARATIVO
Quaestio V: DEL ACTO DEL UNIVERSAL, QUE ES PREDICARSE DE MUCHOS
Articulus I: QUÉ SEA EN LA NATURALEZA UNIVERSAL «SER EN MUCHOS» Y «PREDICARSE DE MUCHOS»
Articulus II: QUÉ SEA LA PREDICACIÓN Y QUÉ SE REQUIERA PARA SU VERIFICACIÓN
Articulus III: CÓMO SE REQUIERAN MUCHOS PARA QUE ALGO SE DIGA UNIVERSAL O COMÚN
Articulus IV: CÓMO SE VERIFIQUEN LAS PREDICACIONES EN LOS CONCRETOS Y ABSTRACTOS SUBSTANCIALES
Articulus V: CÓMO SE VERIFIQUEN LAS PREDICACIONES EN LOS CONCRETOS Y ABSTRACTOS ACCIDENTALES
Quaestio VI: DE LA DIVISIÓN DEL UNIVERSAL EN CINCO PREDICABLES
Articulus I: SI ESTA DIVISIÓN SEA BUENA Y ADECUADA
Articulus II: SI ESTA DIVISIÓN SEA DE GÉNERO EN ESPECIES E INMEDIATA
Quaestio VII: DEL GÉNERO
Articulus I: SI LA DEFINICIÓN DEL GÉNERO TRANSMITIDA POR PORFIRIO SEA BUENA
Articulus II: CUÁL SEA EL DEFINIDO EN LA DEFINICIÓN DEL GÉNERO, SI LA INTENCIÓN MISMA O EL SUJETO O EL COMPUESTO DE UNO Y OTRO
Articulus III: CÓMO EL GÉNERO SE DIGA TODO POTENCIAL Y SE TOME DE LA MATERIA
Quaestio VIII: DE LA ESPECIE PREDICABLE Y SUBICIBLE
Articulus I: SI LA ESPECIE SE CONSTITUYA EN RAZÓN DE ESPECIE POR LA RAZÓN DE SUBICIBLE O DE PREDICABLE
Articulus II: SE EXPLICAN LAS DEFINICIONES DE LA ESPECIE
Articulus III: SI PUEDA DARSE ESPECIE SUBICIBLE QUE NO SEA PREDICABLE DE MUCHOS, SINO QUE SOLO TENGA UN INDIVIDUO
Articulus IV: SI LA ESPECIE PUEDA CONSERVARSE EN UN SOLO INDIVIDUO Y EL GÉNERO EN UNA SOLA ESPECIE
Quaestio IX: DEL INDIVIDUO
Articulus I: SI LAS DEFINICIONES DEL INDIVIDUO SE EXPLIQUEN RECTAMENTE
Articulus II: QUÉ SEA EL INDIVIDUO EN COMÚN O INDIVIDUO VAGO
Quaestio X: DE LA DIFERENCIA COMÚNMENTE DICHA Y SEGÚN QUE ES EL TERCER PREDICABLE
Articulus I: SI BIEN SE DIVIDA LA DIFERENCIA EN COMÚN, PROPIA Y PROPRIÍSIMA
Articulus II: SI LAS DEFINICIONES DE LA DIFERENCIA DEL TERCER PREDICABLE SEAN BUENAS
Articulus III: SI LA DIFERENCIA SE DIGA UNIVERSAL RESPECTO DE SU ESPECIE O RESPECTO DE LOS INFERIORES DE TAL ESPECIE
Articulus IV: SI LAS DIFERENCIAS SUPERIORES Y GENÉRICAS SE INCLUYAN EN LAS DIFERENCIAS ÁTOMAS Y DE AQUELLAS SE PREDIQUEN
Quaestio XI: DEL PROPIO
Articulus I: SE EXPLICA LA NATURALEZA DEL PROPIO Y SE SOPESAN SUS DIVISIONES
Articulus II: QUÉ SEA EL PROPIO CUARTO PREDICABLE Y RESPECTO DE CUÁLES SE TOME
Quaestio XII: DEL ACCIDENTE QUINTO PREDICABLE
Articulus I: SI LAS DEFINICIONES Y DIVISIONES DEL ACCIDENTE RECTAMENTE HAYAN SIDO TRADITADAS POR PORFIRIO
Articulus II: CÓMO EL ACCIDENTE SE DIGA QUINTO PREDICABLE Y RESPECTO DE CUÁLES INFERIORES
Liber I: LIBRO DE LOS PREDICAMENTOS
Quaestio XIII: DE LOS ANTEPREDICAMENTOS Y DE LOS ANÁLOGOS
Articulus I: QUÉ SEAN LOS ANTEPREDICAMENTOS Y POR QUÉ DE ELLOS AQUÍ TRATÓ ARISTÓTELES
Articulus II: DE LA DEFINICIÓN Y DIVISIÓN DE LOS EQUÍVOCOS
Articulus III: QUÉ Y CUÁNTUPLE SEA LA ANALOGÍA
Articulus IV: SE EXPLICAN LAS CONDICIONES DE ESTOS ANÁLOGOS
Articulus V: SI EN LOS ANÁLOGOS SE DA UN CONCEPTO PRESCINDIDO DE LOS INFERIORES
Quaestio XIV: DEL ENTE PREDICAMENTAL Y DE LA DIVISIÓN EN DIEZ PREDICAMENTOS
Articulus I: QUÉ SEA EL PREDICAMENTO Y QUÉ SE REQUIERA PARA QUE ALGO ESTÉ EN PREDICAMENTO
Articulus II: SI EL ENTE SEA UNÍVOCO O ANÁLOGO A LOS DIEZ PREDICAMENTOS
Articulus III: CON QUÉ ANALOGÍA EL ENTE SEA ANÁLOGO
Articulus IV: SI EL ACCIDENTE SEA UNÍVOCO A LOS NUEVE GÉNEROS
Articulus V: SI SEA ADECUADA Y BUENA LA DIVISIÓN EN DIEZ PREDICAMENTOS
Quaestio XV: DE LA SUBSTANCIA PREDICAMENTAL
Articulus I: CUÁL SEA LA RAZÓN FORMAL CONSTITUTIVA DE LA SUBSTANCIA PREDICAMENTAL
Articulus II: SI BIEN SE DIVIDA LA SUBSTANCIA EN PRIMERA Y SEGUNDA
Como célebre es esta división, así a varios difícil y en varios dictámenes dividió a los autores. Lo cual todo proviene de las varias acepciones de este nombre «substancia». La cual a veces se toma por el género supremo del predicamento; a veces por la naturaleza o quididad de aquellos que en todo este predicamento se contienen, ya en los grados superiores ya en los inferiores; a veces por el supuesto o individuo que ejercita el oficio de subsistir en sí y de substare o de sustentar a otros. Y esto de dos modos, o primerointencionalmente o segundointencionalmente: primerointencionalmente, como sujeto de información y de actuación real; segundointencionalmente, como es sujeto de predicación. Todas estas cosas por su variedad engendraron confusión al asignar el dividido de esta división, y cuál división y cuáles sean los miembros que dividen.
Para que, empero, demos nuestra resolución, es preciso advertir que es especial en este predicamento el ser sustentativo de otros; esto, en efecto, es ser substancia. Y consiguientemente debe sujetarse a otros y estar bajo aquellos o substare. En cuanto, empero, la actua y se predican de ella, es sujeto de aquellos. Y porque se dice primero aquello de lo que no hay otro anterior, por eso aunque algunas cosas que no son substancia tengan el estar bajo otros y substare, no empero primeramente substant, sino que suponen otro sustentante anterior, en el que últimamente se siste. Y por eso aquello se dice primero o primera substancia y primer subicible de los otros. Y otra cosa es la habitud de conveniencia, otra la habitud de recepción o de sustentación de los accidentes. La habitud, en efecto, de conveniencia se acepta según la conexión que puede hallarse entre la naturaleza, como naturaleza es, y el accidente propio de tal naturaleza. Mas la habitud de recepción y de sustentación se considera según la razón de sujeto, y primero conviene a aquello que más sujeto es o más está bajo otros, que es el individuo.
Algunos, ergo, toman esta división solo primerointencionalmente, esto es tanto por parte del dividido cuanto por parte de los que dividen, de modo que el dividido sea la substancia realmente substante, esto es según que viste la propiedad real de substare, y se divide en aquella que primeramente substante como substancia singular, o la que secundariamente como universal. Otros por el otro extremo toman uno y otro, tanto el dividido cuanto los que dividen, segundointencionalmente, esto es que el dividido sea la substancia según que vestida de la segunda intención de subicibilidad y de sujeto al predicado; la cual se divide en la intención de primer sujeto o de aquello que es último entre todos los subicibles, y de lo que no es último en el sujetarse, como el universal, que más bien es predicado. Otros, por último, toman el dividido primerointencionalmente, a saber la naturaleza de la substancia, y los que dividen segundointencionalmente, a saber en modos de substare singularmente y universalmente, o las cosas mismas que son substancia según que se denominan con estas segundas intenciones de substare universal o individualmente. De las cuales y de otras sentencias véase Conimbric. hic q. 2., Cursum Carmel. disp. 12. q. 2., Araujo 5. Metaph. q. 2. art. 1., Suárez disp. 33. Metaph. sect. 2.
NIHILOMENOS RESPONDO Y DIGO PRIMERO: El dividido de esta división no es la substancia según que abstrae de completa e incompleta, ni la substancia por el grado, a saber la que dice el género supremo.
La RAZÓN ES que aquello es el dividido que se participa de uno y otro miembro que divide. Pero el género supremo solo se halla en un miembro que divide, a saber en la segunda substancia, porque es género supremo y las segundas substancias son géneros o especies. Ergo no es común el dividido en primera y segunda substancia. Se divide, en verdad, el género en sus especies y desciende hasta los individuos, pero no se divide en substancia individua y genérica, cual es la primera y la segunda substancia. Igualmente la substancia incompleta ni es primera ni segunda substancia, porque es incompleta y parte y no todo. La parte, empero, como parte no es per se, sino en otro, a saber en el todo, no inheriendo, sino componiendo. De donde ni es primer substante, porque se da otro anterior que substante, a saber el todo; ni secundariamente substante, porque no es todo que se predica del primer substante y mediante aquel se dice substare. De donde la parte no acepta denominación de substare, sino de constituir, aunque pueda ser medio de recibir algo en el todo, como la visión se recibe mediante el ojo. Pero el ojo no substante, sino el hombre, por esto de que aunque reciba, no está bajo otros; el todo, en efecto, substante a aquel como a parte, y de otro modo la parte misma no idénticamente substante, como los universales mediante el individuo, porque la parte no se identifica con el todo como el universal con el inferior.
DIGO SEGUNDO: No convenientemente se toma el dividido de esta división solo segundointencionalmente por la intención de subicibilidad.
La RAZÓN ES que la segunda intención de sujeto al predicado, ya esencial ya accidental, es algo común al accidente y a la substancia. Pues también el accidente se sujeta a sus predicados y los recibe, ya sean esenciales, como que la blancura es cualidad, ya accidentales, como que la blancura es intensa.
DIRÁS: La razón de sujeto se halla en los accidentes participativamente y derivativamente de la substancia. De donde per se primero el ser sujeto se halla en la substancia. Pero esto nada es, porque aunque aquellas cosas que son de entidad y de realidad más principalmente se hallen en la substancia y participativamente en el accidente, con todo las intenciones que convienen a las cosas como conocidas igualmente se dicen de uno y otro, como el ser universal y particular, género o especie; y lo mismo es de la intención de sujeto y de predicado etc. Por último la substancia no solo es sujeto de predicación, sino también de información que realmente sustenta los accidentes; ergo no debe explicarse la razón de substare por sola la segunda intención, que es de sujeto al predicado, sino también por la propiedad real de substare a aquello que realmente informa.
DIGO TERCERO: Puede decirse probablemente que el dividido de esta división es la propiedad misma de substare o la substancia según que ejercita tal oficio de substare. Pero de lejos más probable es que el dividido es la naturaleza misma de la substancia predicamental en diversos modos, de los cuales uno es substare como individuo subsistente y que recibe realmente, otro es substare solo por denominación de estos primeros substantes y recipientes.
Esta conclusión CUANTO A LA PRIMERA PARTE puede desumirse de D. Tomás opusc. 48. tract. de Praedicamentis cap. 3.1, donde dice «que substare se dice de dos modos, a saber por substare a los accidentes y por substare a los universales, como lo menos universal está bajo lo más universal». Y subjunta que «propio de la primera substancia es substare a los accidentes. De lo cual se sigue que a los accidentes inhiere principalmente y primero la primera substancia». Así D. Tomás. Donde toda la división toma según la propiedad de substare y de sustentar los accidentes. No que esta propiedad de sustentar se divida en diversas propiedades. Ni, en efecto, otra propiedad de substare hay en los universales, otra en los individuos, una y la misma, como la misma naturaleza es y no diversa; sino porque esta propiedad tiene substare per se primero, esto es no por otro, y substare secundariamente, en cuanto la naturaleza superior se identifica con el individuo, y lo que al individuo conviene denominativamente toca al universal, y lo que in actu signato conviene al universal se ejercita por el individuo. No es, ergo, necesario tomar otro dividido que la propiedad misma de substare, que en los individuos primeramente substante, esto es con ejercicio, en los universales secundariamente y denominativamente de los individuos.
Y si dices: Pues de este modo también algunos accidentes se dirán secundariamente substare, a saber mediante la primera substancia, porque también ellos sustentan otros accidentes, como la cantidad el color, la potencia el hábito o el acto. Se responde que estos accidentes reciben en verdad otros como medio de recibir, no como razón de sustentar, porque como los accidentes mismos inheren, no pueden dar ser sustentativo de otros accidentes; pueden, empero, mediar entre la recepción de un accidente y de otro, lo cual es como disponer y habilitar al sujeto para que aquellos reciba. Mas las substancias universales están identificadas con los individuos. De donde reciben los accidentes como los individuos, a saber la denominación de sustentante, pero con todo dejando el ejercicio de la sustentación a los individuos.
La SEGUNDA PARTE, empero, de la conclusión se toma de D. Tomás q. 9. de Potentia art. 2. ad 6.2, donde dice «que cuando se divide la substancia en primera y segunda, no es división de género en especies, como nada se contiene bajo la segunda substancia que no esté en la primera, sino que es división del género según diversos modos de ser. Pues la segunda substancia significa la naturaleza del género según sí absoluta, la primera empero substancia la significa individualmente subsistente. De donde más es división de análogo que de género». Así el Divino Tomás. Donde comúnmente sus discípulos notan que no sintió D. Tomás que sea división análoga, sino más de análogo que de género, aunque de ninguno de los dos sea, sino del sujeto o de la naturaleza en modos de ser, lo cual se asemaja a la división de análogo, que se hace por modos y no por diferencias como el género. Por último 1. p. q. 19. art. 1. ad 2. dice D. Tomás que en la definición de persona, cuando se dice que es substancia individua, «substancia» no significa substancia determinada, sino «aquello que comúnmente se divide en primera y segunda, y por esto de que se añade individua se atrae a estar por la primera». Ergo según D. Tomás aquello es el dividido en primera y segunda substancia que con el nombre de substancia se pone en la definición de persona. Pero cuando se dice persona substancia individua, no es lo mismo que propiedad individua de substare, sino la cosa misma substancial. Ergo esta es el dividido de esta división. Porque, ergo, la primera substancia misma no es solo determinada propiedad de substare, sino determinada cosa que tiene la propiedad de substare per se primero, más convenientemente se dice que esta división no es de propiedad en propiedades, sino de la cosa misma que tiene propiedades en los modos mismos de tales propiedades.
De donde consta que la primera y la segunda substancia no dicen diversas naturalezas, como se tienen como singular y universal en el mismo predicamento; y así lo susceptivo de esta denominación, que es primeramente substare o secundariamente substare, es uno y lo mismo, porque es la misma naturaleza. Estos, empero, modos o propiedades no pueden ser realidades distintas, como ninguna de estas propiedades conviene a la segunda substancia universal que no convenga al singular, sino que la razón misma de substare real que se halla en el singular conviene también a la naturaleza universal. Pero el ejercicio de substare o de sustentar los accidentes realmente conviene a la primera substancia y denominativamente a la segunda. El substare mismo, empero, por la segunda intención de sujetarse a los predicados superiores así conviene a la primera substancia que de ningún modo a la segunda, ni tampoco denominativamente. No, en efecto, los géneros y las especies se sujetan a todos los predicados a los que la primera substancia, ni por denominación desumida de aquella.
De lo cual por último queda declarado cuál sea esta división. Pues si aceptamos por dividido la naturaleza de la substancia, que con estos dos modos se afecta, así es división de la cosa en sus modos o del sujeto en accidentes, como vimos de D. Tomás quaest. de Potentia.3 Ni obsta que dijo el Santo Doctor que la división más es de análogo en sus analogados que de género. Esto, en efecto, no fue decir absolutamente que la división es análoga, sino que comparativamente a la división de género, que es en diversas especies y naturalezas, esta más se acerca a la división de análogo que de género, porque se hace por diversos modos, de los cuales uno, a saber primeramente substare, realmente se halla en las primeras substancias, el secundariamente substare empero solo denominativamente y por razón, como si la naturaleza se divide en universal y singular. Si, empero, aceptamos por dividido la razón de la propiedad misma o del modo de substare, así la división es análoga, en cuanto un modo, a saber primeramente substare, se halla realmente, el otro solo denominativamente y por razón, a saber substare secundariamente.
SE RESUELVEN LOS ARGUMENTOS.
Primero se argumenta: Esta división más bien debe darse según la razón de subsistir que según la propiedad de substare. Pero la razón de subsistir igualmente conviene a la primera y a la segunda substancia. Ergo la división misma no es análoga ni en modos análogos.
La mayor se prueba, porque esta división debe darse por aquello en lo que convienen los miembros que dividen. Más, empero, convienen en el subsistir que en el substare, como en esto simpliciter no convienen. Ergo por aquello debe darse la división. La menor, empero, se prueba, porque el subsistir o ser per se pertenece a la naturaleza de la substancia también en común y de aquella desciende a los individuos, como enseña S. Tomás in 1. Sentent. ad Annibaldum dist. 23. q. 1. art. 4.4 Ergo la razón de subsistir no menos intrínseca es a la segunda substancia que a la primera.
SE RESPONDE que aquel término subsistir se toma equívocamente. Puede, en efecto, significar la cosa que postula subsistencia, que es ente per se; o puede significar el modo mismo de subsistir, que conviene a la naturaleza que lo postula. Igualmente substare puede tomarse o por la naturaleza que postula la razón misma de substare o radicalmente substante, o por el modo mismo y la propiedad de substare. Si del primer modo se tomen, pertenece a la naturaleza, y así lo toma el Divino Tomás in 4. dist. 12. supra cit.5, donde define la substancia, que es «ente per se», esto es cosa a la que se debe el ser per se. Y así primeramente se halla en los géneros y en las especies que en los individuos, como in dist. 23. cit.6 dice D. Tomás. Del segundo modo primero conviene el subsistir y el substare por el ejercicio a los individuos. Y aunque radicalmente uno y otro pertenezca a la naturaleza, con todo el ejercicio primero conviene a las primeras substancias, de las que máximamente se dicen substare. Y con todo esta división no se hace según la naturaleza, porque la misma naturaleza está en la primera y en la segunda substancia, ni según el subsistir mismo, que solo se toma en orden a sí, sino según el substare, que dice orden a otros en el sustentar y en el estar bajo aquellos. Y así se halla doble modo de recibir denominación de aquellos a los que se substare, a saber o porque inmediata y en ejercicio se reciben, o porque solo se denominan por la identificación con tal recipiente, como la naturaleza universal se identifica con el singular.
Segundo se argumenta: Pues en esta división el dividido coincide con alguno de los miembros que dividen o un miembro que divide con otro. Pues aquello que se divide es la substancia aceptada en común; ergo es segunda substancia, que es substancia universal. Igualmente la primera substancia puede aceptarse en común; conviene, en efecto, a todas las substancias singulares no solo el ser substancias, sino también el ser primeras. Ergo por esto de que la primera substancia, también como primera, se predica de todas, la primera substancia será segunda substancia; y por esto de que la segunda substancia misma se predica de la primera, como el género y la especie del individuo, un miembro que divide conviene al otro. Y por último aquello que en la substancia más principalmente se halla es su quididad y naturaleza. Ergo inconvenientemente se dice que la primera substancia es máximamente substancia, porque máximamente le conviene la propiedad de substare; más principal, empero, es la naturaleza que la propiedad. Ergo más principalmente se denominará alguno substancia de la naturaleza que de la propiedad. La naturaleza, empero, primeramente conviene a los géneros y a las especies que a los individuos, y de aquellos desciende a estos. Ergo las segundas substancias serán máximamente substancias.
SE RESPONDE al primero que el dividido de esta división es la naturaleza según sí, no según que es individua o universal, sino naturaleza que tiene la propiedad de substare; y así no es necesario que el dividido sea universal, sino que sea capaz de uno y otro modo. O si el dividido no sea de la naturaleza en modos, sino la propiedad misma de substare, entonces este dividido es superior y común, no empero segunda substancia, porque no es universal como naturaleza como el género y la especie, sino como propiedad o modo de substare, que no es género ni especie, como se dice del individuo en común.
De lo cual es patente al segundo: Porque la primera substancia, aunque se acepte en común a todas las primeras substancias, no empero se acepta como segunda substancia, porque no es común como género y especie, lo cual solo pertenece a las segundas substancias, sino como individuo vago, como algún hombre. Ni es verdadero lo que algunos dicen, que la primera substancia no puede tomarse en común como algún hombre, sino tan solo por supuesto determinado. Consta, en efecto, que Aristóteles7 por ejemplo de primera substancia puso algún hombre, y así la primera substancia significa el supuesto singular y determinado ut quo, esto es aquello por lo que algún supuesto se singulariza. Puede, empero, esta forma o modo concebirse en común como cierta cosa, como este nombre «persona»; de otro modo no podría definirse. Que, empero, la segunda substancia se predique de la primera solo convence que la naturaleza de la primera y de la segunda substancia es la misma, y así la división no se hace según diversas naturalezas, sino según el oficio y munus de substare, de cuyo pacto la segunda substancia no se dice de la primera, como tampoco la universalidad de la singularidad.
Al tercero se responde que la naturaleza y la quididad es lo principal en la substancia radicalmente, porque es raíz de la propiedad misma o del modo de substare, y esta principalmente se halla en la segunda substancia. El oficio mismo, empero, de substare cuanto al ejercicio más principalmente y máximamente se ejercita en la primera substancia, y cuanto a la segunda intención de substare por subicibilidad a los predicados superiores solo conviene a la primera. La propiedad, empero, de substare realmente conviene radicalmente a la naturaleza, no empero como habiendo de ejercitarse para todo estado, sino para la individuación. Fue, empero, necesario según la propiedad y no según la quididad así discernir las substancias, porque más nos innotescen por las propiedades que por las quididades intrínsecas.
DIRÁS: Ergo también se dará división del accidente en primero y segundo, porque también el accidente en el individuo inhiere realmente, el accidente empero en universal no inhiere sino mediante el individuo. Y lo mismo de cualquier propiedad puede decirse, cuyo ejercicio conviene en el individuo, la denominación empero también en el universal.
Se responde que el accidente no puede dividirse en primero y segundo simpliciter como la substancia, porque por esto mismo de que el accidente inhiere, también individualmente, supone otro anterior por el que se sustenta. De donde el ser primero en el inherir no es ser primero absolutamente y en el ser, sino en el informar; lo que, en efecto, inhiere, informa. Y así supone otro anterior por el que se sustente esta información. Mas la substancia, como se tiene como sujeto sustentante, es preciso llegar en aquella a algún primero de lo que no haya otro anterior en el sustentar, y así es primero simpliciter en el ser. Igualmente las propiedades tienen en verdad primero su ejercicio en el individuo que en el universal; pero de esto no tienen especial modo de ser y de sustentar como primero y segundo como la substancia.