Cursus Philosophicus Thomisticus, Secunda Pars Artis Logicae
John of St. Thomas (1589–1644)
Secunda pars artis Logicae of the Cursus Philosophicus Thomisticus of John of St. Thomas (Joannes a Sancto Thoma), from the Reiser edition (Marietti, Turin, 1930), Reiser tomus I, pars secunda.
Praefatio I: Prefacio del autor a la 4.ª edición de la segunda parte del Arte de la Lógica
Prooemium I: PROEMIO
Quaestio I: DE LA LÓGICA, DE CUÁL SEA Y A QUÉ SE EXTIENDA
Articulus I: SI EL ARTE DE LA LÓGICA ES NECESARIO SIMPLICITER PARA ADQUIRIR LAS DEMÁS CIENCIAS
Articulus II: SI LA LÓGICA ES VERDADERA CIENCIA Y ARTE
Articulus III: SI EL OBJETO FORMAL Y ADECUADO DE LA LÓGICA ES EL ENTE DE RAZÓN, QUE ES LA SEGUNDA INTENCIÓN
Articulus IV: SI LA LÓGICA ES CIENCIA ESPECULATIVA O PRÁCTICA
Articulus V: CÓMO SE DISTINGUE LA LÓGICA DOCENTE Y LA UTENTE
Quaestio II: DEL ENTE DE RAZÓN LÓGICO, QUE ES LA SEGUNDA INTENCIÓN
Articulus I: QUÉ SEA EL ENTE DE RAZÓN EN COMÚN Y DE CUÁNTOS MODOS
Articulus II: QUÉ SEA LA SEGUNDA INTENCIÓN Y LA RELACIÓN DE RAZÓN LÓGICA Y DE CUÁNTOS MODOS
Articulus III: QUÉ SEA LA DISTINCIÓN Y LA UNIDAD DE RAZÓN RACIOCINADA Y RACIOCINANTE
Articulus IV: POR QUÉ POTENCIA Y POR QUÉ ACTOS SE HACEN LOS ENTES DE RAZÓN
Articulus V: SI DIOS FORMA ENTES DE RAZÓN
Quaestio III: DEL UNIVERSAL SEGÚN SÍ
Articulus I: SE EXPLICA LA DIVERSA ACEPCIÓN DEL UNIVERSAL Y SU DEFINICIÓN
Articulus II: SI EL UNIVERSAL MATERIALMENTE TOMADO Y POR EL SUJETO SE HALLA DE PARTE DE LA COSA
Articulus III: SI LA UNIDAD FORMAL COMO DISTINTA DEL SINGULAR CONVIENE A LA NATURALEZA ANTE LA OPERACIÓN DEL INTELECTO
Articulus IV: SI LA APTITUD E INDIFERENCIA A MUCHOS CONVIENE A LAS COSAS EXTRA DE LA OPERACIÓN DEL INTELECTO
Articulus V: SI LA UNIVERSALIDAD CONSISTE ESENCIALMENTE EN LA RELACIÓN
Articulus VI: SI LOS GRADOS METAFÍSICOS EN CUALQUIER COSA SE DISTINGUEN SOLO POR DISTINCIÓN DE RAZÓN, O POR NATURALEZA DE LA COSA
Quaestio IV: DE LA CAUSA DEL UNIVERSAL
Articulus I: SI POR BENEFICIO DEL INTELECTO AGENTE EN LA ESPECIE PRODUCIDA POR ÉL SE REPRESENTA EL UNIVERSAL METAFÍSICO
Articulus II: SI EL UNIVERSAL METAFÍSICO CONOCIDO EN ACTO SE HACE POR ACTO ABSOLUTO DEL INTELECTO, Y EL UNIVERSAL LÓGICO POR EL COMPARATIVO
Quaestio V: DEL ACTO DEL UNIVERSAL, QUE ES PREDICARSE DE MUCHOS
Articulus I: QUÉ SEA EN LA NATURALEZA UNIVERSAL «SER EN MUCHOS» Y «PREDICARSE DE MUCHOS»
Articulus II: QUÉ SEA LA PREDICACIÓN Y QUÉ SE REQUIERA PARA SU VERIFICACIÓN
Articulus III: CÓMO SE REQUIERAN MUCHOS PARA QUE ALGO SE DIGA UNIVERSAL O COMÚN
Articulus IV: CÓMO SE VERIFIQUEN LAS PREDICACIONES EN LOS CONCRETOS Y ABSTRACTOS SUBSTANCIALES
Articulus V: CÓMO SE VERIFIQUEN LAS PREDICACIONES EN LOS CONCRETOS Y ABSTRACTOS ACCIDENTALES
Quaestio VI: DE LA DIVISIÓN DEL UNIVERSAL EN CINCO PREDICABLES
Articulus I: SI ESTA DIVISIÓN SEA BUENA Y ADECUADA
Articulus II: SI ESTA DIVISIÓN SEA DE GÉNERO EN ESPECIES E INMEDIATA
Quaestio VII: DEL GÉNERO
Articulus I: SI LA DEFINICIÓN DEL GÉNERO TRANSMITIDA POR PORFIRIO SEA BUENA
Articulus II: CUÁL SEA EL DEFINIDO EN LA DEFINICIÓN DEL GÉNERO, SI LA INTENCIÓN MISMA O EL SUJETO O EL COMPUESTO DE UNO Y OTRO
Articulus III: CÓMO EL GÉNERO SE DIGA TODO POTENCIAL Y SE TOME DE LA MATERIA
Quaestio VIII: DE LA ESPECIE PREDICABLE Y SUBICIBLE
Articulus I: SI LA ESPECIE SE CONSTITUYA EN RAZÓN DE ESPECIE POR LA RAZÓN DE SUBICIBLE O DE PREDICABLE
Articulus II: SE EXPLICAN LAS DEFINICIONES DE LA ESPECIE
Articulus III: SI PUEDA DARSE ESPECIE SUBICIBLE QUE NO SEA PREDICABLE DE MUCHOS, SINO QUE SOLO TENGA UN INDIVIDUO
Articulus IV: SI LA ESPECIE PUEDA CONSERVARSE EN UN SOLO INDIVIDUO Y EL GÉNERO EN UNA SOLA ESPECIE
Quaestio IX: DEL INDIVIDUO
Articulus I: SI LAS DEFINICIONES DEL INDIVIDUO SE EXPLIQUEN RECTAMENTE
Articulus II: QUÉ SEA EL INDIVIDUO EN COMÚN O INDIVIDUO VAGO
Quaestio X: DE LA DIFERENCIA COMÚNMENTE DICHA Y SEGÚN QUE ES EL TERCER PREDICABLE
Articulus I: SI BIEN SE DIVIDA LA DIFERENCIA EN COMÚN, PROPIA Y PROPRIÍSIMA
Articulus II: SI LAS DEFINICIONES DE LA DIFERENCIA DEL TERCER PREDICABLE SEAN BUENAS
Articulus III: SI LA DIFERENCIA SE DIGA UNIVERSAL RESPECTO DE SU ESPECIE O RESPECTO DE LOS INFERIORES DE TAL ESPECIE
Articulus IV: SI LAS DIFERENCIAS SUPERIORES Y GENÉRICAS SE INCLUYAN EN LAS DIFERENCIAS ÁTOMAS Y DE AQUELLAS SE PREDIQUEN
Quaestio XI: DEL PROPIO
Articulus I: SE EXPLICA LA NATURALEZA DEL PROPIO Y SE SOPESAN SUS DIVISIONES
Articulus II: QUÉ SEA EL PROPIO CUARTO PREDICABLE Y RESPECTO DE CUÁLES SE TOME
Quaestio XII: DEL ACCIDENTE QUINTO PREDICABLE
Articulus I: SI LAS DEFINICIONES Y DIVISIONES DEL ACCIDENTE RECTAMENTE HAYAN SIDO TRADITADAS POR PORFIRIO
Articulus II: CÓMO EL ACCIDENTE SE DIGA QUINTO PREDICABLE Y RESPECTO DE CUÁLES INFERIORES
Liber I: LIBRO DE LOS PREDICAMENTOS
Quaestio XIII: DE LOS ANTEPREDICAMENTOS Y DE LOS ANÁLOGOS
Articulus I: QUÉ SEAN LOS ANTEPREDICAMENTOS Y POR QUÉ DE ELLOS AQUÍ TRATÓ ARISTÓTELES
Articulus II: DE LA DEFINICIÓN Y DIVISIÓN DE LOS EQUÍVOCOS
Articulus III: QUÉ Y CUÁNTUPLE SEA LA ANALOGÍA
Articulus IV: SE EXPLICAN LAS CONDICIONES DE ESTOS ANÁLOGOS
Articulus V: SI EN LOS ANÁLOGOS SE DA UN CONCEPTO PRESCINDIDO DE LOS INFERIORES
Quaestio XIV: DEL ENTE PREDICAMENTAL Y DE LA DIVISIÓN EN DIEZ PREDICAMENTOS
Articulus I: QUÉ SEA EL PREDICAMENTO Y QUÉ SE REQUIERA PARA QUE ALGO ESTÉ EN PREDICAMENTO
Articulus II: SI EL ENTE SEA UNÍVOCO O ANÁLOGO A LOS DIEZ PREDICAMENTOS
Articulus III: CON QUÉ ANALOGÍA EL ENTE SEA ANÁLOGO
Articulus IV: SI EL ACCIDENTE SEA UNÍVOCO A LOS NUEVE GÉNEROS
Articulus V: SI SEA ADECUADA Y BUENA LA DIVISIÓN EN DIEZ PREDICAMENTOS
Quaestio XV: DE LA SUBSTANCIA PREDICAMENTAL
Articulus I: CUÁL SEA LA RAZÓN FORMAL CONSTITUTIVA DE LA SUBSTANCIA PREDICAMENTAL
La SUBSTANCIA en lo presente no se acepta por la quididad o esencia de la cosa. Así, en efecto, no es predicamento especial, sino razón general de cualquier quididad o esencia, y solo se opone la substancia así tomada al predicado accidental, no al accidente predicamental; pues también este accidente tiene su quididad. Por lo cual se toma la substancia en lo presente por el ente per se, esto es, el que se opone al accidente inherente o existente en otro. Esta, empero, propiedad de existir per se se inteligie o según consideración absoluta y en orden a sí, y así se dice subsistente, como que no necesita de otro para sustentarse, sino sistiendo en sí; o se dice según habitud a otros, en cuanto los sustenta en el ser, y así se dice no solo subsistente, sino también substante. Como, en efecto, otra cosa es lucir, otra iluminar, aunque esto segundo nazca de lo primero, así ser en sí sin indigencia de sustentación de otro es consideración diversa de aquello que es sustentar a otros y darles ser.
Y de este modo explicó D. TOMÁS la razón de este primer predicamento in 1. dist. 23. q. 1. art. 1.1 cuando dice «que el ser dice aquello que es común a todos los géneros, pero el subsistir y el substare aquello que es propio del primer predicamento, según dos cosas que le convienen, a saber que sea ente en sí completo, y de nuevo que a todos los demás se substerna, a saber a los accidentes, que de la substancia tienen el ser». Así el Divino Tomás. Donde manifiestamente explica que la constitución de la substancia, como es el primer predicamento, se toma por orden a estos dos actos, que son subsistir y substare. Y el subsistir se dice en orden a sí y por orden al ser propio; el substare por orden a aquellos que sustenta, como son los accidentes. Y puede «ser per se» tomarse positiva o negativamente: Positivamente por aquella perfección de ser que excluye la dependencia de otro; negativamente por la negación misma de dependencia y de comunicación a otro. Puede también «per se» decirse de múltiples modos, como en la tercera conclusión diremos. Y así es preciso explicar cómo se tome «per se» en la constitución de la substancia, y a cuál propiedad primeramente se tenga, al subsistir o al substare.
DIGO ERGO PRIMERO: La definición o descripción de la substancia, como es el primer predicamento (propiamente, en efecto, no se define, como es género supremo, que no consta de género y diferencia), es ente existente per se.
Así D. Tomás opusc. 48. de Praedicam. cap. 2.2 Lo mismo explica in 4. dist. 12. q. 1. art. 1. quaestiunc. 1. ad 2.3, donde enseña que esta definición ha de inteligirse así: que la substancia es cosa a la que se debe el ser per se o existir per se, como el accidente es ente al que se debe el ser en otro; porque el ser en acto per se o en otro no es la quididad misma de la substancia o del accidente, porque el ser o existir en ninguna quididad creada es predicado intrínseco. Y la cantidad en la Eucaristía es verdadero accidente y no existe en otro en acto, sino solo por aptitud. Y más se define la substancia por orden a existir per se o subsistir que por orden a substare, porque primero le conviene el subsistir, que es en orden a sí, que el substare, que es en orden a sustentar a otros.
DIGO SEGUNDO: La perseidad de la substancia no consiste en sola la negación, sino en razón positiva.
La RAZÓN es manifestísima, porque el ser per se es más noble que el ser en otro y más perfecto. Pero el ser en otro es modo positivo de ser, a saber por inherencia y unión a otro. Ergo el ser per se no es pura negación, sino algo positivo. Sola, en efecto, la negación y exclusión de alguna cosa positiva no constituye algo más perfecto, como la sola negación de bruto no constituye la perfección del hombre. Por último esta negación debería fundarse en algún positivo; de otro modo sería puro nada y no constituiría ente positivo, cual es la substancia. Pero no se funda en el ente mismo en común; así, en efecto, convendría a todo ente; ergo en algo determinado distinto del accidente, y esto es la substancia.
Y cuando dice D. Tomás 1. Contra Gent. cap. 25. que «per se» no parece importar sino solo negación, que no puede constituir naturaleza o razón de género, de lo cual algunos tomaron ocasión de imponer a D. Tomás que sintió que la perseidad en la substancia dice sola negación, lo cual con todo el Santo Doctor no afirma, sino solo que aquella partícula «per se» no constituye género. Cómo, empero, se constituya la substancia por la razón de ser per se, inmediatamente explica D. Tomás con estas palabras: «Es preciso, ergo, que la razón de substancia se inteligie de este modo, que la substancia sea cosa a la que conviene el ser no en sujeto. El nombre, empero, de cosa se impone de la quididad, como el nombre de ente del ser. Y así en la razón de substancia se inteligie que tenga quididad a la que convenga el ser no en otro». Otra cosa es, ergo, qué importe «per se» por imposición de su significación; otra, qué importe según que explica el constitutivo de la quididad de la substancia. Del primer modo no requerirá más que significar la negación de en otro. Del segundo, empero, modo dice razón positiva de ser, con tal con todo perfección que tenga negación de ser en otro.
DIGO TERCERO: «Per se» puede oponerse al ente por accidente, al ente inherente en otro, que es el accidente, al ente existente en otro como parte en el todo, al ente existente en otro no incomunicablemente ni con última terminación, como la humanidad íntegra está en el supuesto.
Del primer modo el ser per se no pertenece solo a este predicamento de substancia, sino a cualquier ente que no es ente por accidente; pues también la cantidad de este modo es ente per se. Del segundo modo pertenece a la substancia, tanto completa como incompleta, como advierte el Divino Tomás opusc. 42. cap. 10.4 y opusc. 48. tract. 2. de Substantia cap. 2.5; pues también la parte de la substancia no es accidente. Del tercer modo pertenece a la substancia predicamental, que dice toda la quididad y naturaleza completa en razón de naturaleza, aunque no en supuesto, como la humanidad. Del cuarto modo pertenece al supuesto, de lo cual véase el Divino Tomás opusc. 48. cit.6, donde dice que «de dos modos puede ser substancia compuesta, a saber naturaleza y supuesto... La humanidad, en efecto, aunque se diga forma, es con todo compuesta de materia y forma; dice, en efecto, la humanidad alma y cuerpo. Así con todo la humanidad o cualquier naturaleza dice forma substancial y natural, que de su significado principal precisá todo lo otro de la dicha forma y materia. No empero así es del supuesto, que de su principal significado dice el que tiene humanidad... Y porque el que tiene humanidad puede ser supuesto no humano, como es patente en la humanidad de Cristo, que se suposita con supuesto divino, o puede tener algunas otras cosas, pongamos accidentes, que la humanidad del todo precisá, por eso en las criaturas difieren el supuesto y la naturaleza». Así D. Tomás. Y en verdad el ser per se, según que se opone al accidente inherente, manifiesto es que conviene a toda substancia, ya completa ya incompleta, como también el distinguirse de todo accidente. Si, empero, fuere substancia completa, debe excluir también la razón de parte, como es todo y completo. Mas la subsistencia y la existencia pertenecen al modo de ser, y el substare a la sustentación de otros, lo cual todo es extrínseco a la naturaleza misma y a la quididad. Ergo por aquella no se constituye en acto la naturaleza de la substancia, sino que solo tiene aptitud a aquella, como el accidente a inherir y a existir en otro.
DIGO CUARTO: La subsistencia, el supuesto, la hipóstasis o persona explican un término no intrínseco y esencial de la substancia como predicado constituido, sino extrínseco, al que atañe volver la naturaleza últimamente incomunicable a otro.
De la distinción de estos nombres puede verse D. Tomás in 1. dist. 23. cit.7 Y en verdad la subsistencia y el supuesto y la hipóstasis comúnmente se dicen de la substancia en cualquier naturaleza; la persona, empero, solo en naturaleza intelectiva. Y en verdad que no pertenecen al término intrínseco se nos enseña del misterio de la Encarnación, en el cual se halla toda la quididad de la naturaleza humana sin propia subsistencia. Ergo aquella no es predicado quiditativo; es, empero, término, porque vuelve la naturaleza últimamente terminada e incomunicable y así receptiva de accidentes, de modo que permanece la naturaleza del accidente inconfusa con la naturaleza de la substancia, lo cual es signo de que los accidentes no se unen inmediatamente a la naturaleza, sino en alguna cosa de la naturaleza, que es el supuesto y se distingue de la naturaleza.
Qué, empero, sea esta subsistencia, si cosa o modo distinto de la naturaleza, no es del lugar presente declararlo, sino que atañe a la Metafísica, y puede verse Cayetano 3. p. q. 2. art. 2. ¿Cómo, empero, si se distingue de la naturaleza, se predica de aquella? Se responde que se predica de la naturaleza en concreto, como la existencia y los restantes predicados accidentales, como se dice hombre existente y subsistente y persona, pero no se dice subsistencia o existencia, ni la humanidad se dice persona.
Pero aquí dicen algunos que la humanidad físicamente tomada se distingue de la subsistencia y solo importa la naturaleza despojada de subsistencia, pero metafísicamente importa la naturaleza precisada de las diferencias individuantes; y al contrario el concreto de hombre físicamente importa la naturaleza supositada, el concreto empero metafísicamente dice la naturaleza connotando las diferencias. Pero esto es abuso de los nombres. Pues la humanidad también metafísicamente considerada se significa por modo de forma y no por modo de todo; significa, en efecto, el abstracto de este nombre «hombre» y tan solo aquello por lo que el hombre es hombre. Ergo así precisá de las diferencias individuantes, que no es predicable de los individuos. Esto, empero, no de otra parte proviene sino porque se significa como parte, ergo respecto de algún todo. Pero el todo es el supuesto; ergo la humanidad también metafísicamente aceptada se significa como despojada de supuesto y de subsistencia, aunque sea verdadero que físicamente considerada se acepte como singular, de aquel modo con que la asumió el Verbo Divino. Metafísicamente, empero, puede también considerarse en común. Por lo demás el hombre en concreto metafísicamente considerado no aparece cómo connote las diferencias inferiores, porque abstrae de aquellas, como el universal de las diferencias que contraen.
DIGO POR ÚLTIMO: Cuando se dice en la definición de la substancia ente existente per se, «existente» o «ser» se toma por la existencia misma por la que la cosa está extra de las causas, que no es el ser quiditativo.
La RAZÓN ES que la diferencia de la substancia y del accidente se toma del diverso orden y modo con que pide existir extra de las causas, porque el accidente pide existir con dependencia de inherencia, la substancia sin tal dependencia. Que, empero, se distinga esta existencia de la naturaleza y quididad de cada cosa creada, lo diremos en la Física.8 Ahora basta oír al Divino Tomás opusc. 48. tract. 2. cap. 2. de Substantia9, donde dice que «en las criaturas el ser de la esencia y el ser de la existencia actual difieren realmente, como dos cosas diversas. Lo cual así es patente: Aquello, en efecto, que está extra de la esencia de alguno» (inteligie físicamente, para que no se haga instancia de la diferencia, que está extra del concepto de género metafísicamente hablando, y realmente no difiere de aquel) «difiere realmente de aquel. El ser, empero, de la existencia actual está extra de la definición, porque en la definición se pone solo el género y la diferencia y ninguna mención se hace de si la cosa definida existe o no existe». Así D. Tomás.
OBJETARÁS: La substancia debe constituirse por algo sobreañadido al ente; no positivo, ergo negativo. La menor es patente: No positivo de razón, porque lo constituido por aquel es ente real; no positivo real, porque así nada añadiría sobre el ente, como el ente mismo se incluye en cualquier ente; es más, sería nugación decir: La substancia es ente per se, esto es, el ente real es ente real. Ergo importa algo negativo.
Segundo: El ser per se también conviene al constituido de accidente y sujeto, p. ej. a lo blanco; ergo no solo a la substancia. Conviene también al accidente separado en la Eucaristía el ser per se sin sujeto. Ergo no se expresa la razón adecuada de substancia por aquella definición.
Por último: El substare es lo que propriísimamente hace la substancia; dice, en efecto, Aristóteles10 que las primeras substancias son máximamente substancias, porque máximamente substant. Ergo el substare es la razón propia de la substancia.
SE RESPONDE al primero que la substancia se constituye por el modo de ser per se positivo, que no sobreañade al ente nueva y distinta realidad, sino un nuevo modo, que en verdad cuanto a la entidad se contiene en el ente mismo, pero de nuevo modo se explica. Esta, en efecto, es la razón general en la contracción de los transcendentales, que no se contraen por algo sobreañadido en lo que ellos no se incluyan, sino que por sí mismos se contraen, solo por nuevo modo de explicación, no por nuevo modo de sobreadición, como D. Tomás enseña q. 1. de Veritate art. 1.11 De donde también los dos géneros supremos difieren por sí todos y no por algo sobreañadido, lo cual más ampliamente explicamos supra tratando de la analogía del ente, donde mostramos que la abstracción del ente no se hace por exclusión de los inferiores, ni la contracción por adición, sino por expresión más o menos explícita de lo mismo, por razón de cuyos diversos modos y de la expresión no hay nugación y repetición cuando decimos «ente per se», porque «per se» explica diverso modo que «ente real».
Al segundo se dice que al constituido de accidente y substancia no conviene ser ente per se, sino ser ente por accidente. Y de nuevo consta de dos, de los cuales uno, a saber la blancura, es inherente y por eso no según toda parte de sí se absuelve de inherir, lo cual se requiere para que absolutamente sea ente per se y no en otro. A la otra parte, del accidente separado, se dice que no es per se desde lo intrínseco, como se requiere para la razón de substancia, sino por conservación extrínseca de Dios que continúa aquel ser del accidente sin adminículo de substancia. De donde aquel accidente dice aptitud a inherir, que no dice la substancia.
Al tercero se dice que el substare constituye máximamente la substancia, no cuanto a la naturaleza, que no admite más o menos, sino cuanto al ejercicio de sustentar y al oficio de estar bajo otros, lo cual supone la naturaleza subsistente y consiguientemente constituida.