Cursus Philosophicus Thomisticus, Secunda Pars Artis Logicae

John of St. Thomas

Cursus Philosophicus Thomisticus, Secunda Pars Artis Logicae

John of St. Thomas (1589–1644)

Secunda pars artis Logicae of the Cursus Philosophicus Thomisticus of John of St. Thomas (Joannes a Sancto Thoma), from the Reiser edition (Marietti, Turin, 1930), Reiser tomus I, pars secunda.


Praefatio I: Prefacio del autor a la 4.ª edición de la segunda parte del Arte de la Lógica

Prooemium I: PROEMIO

Quaestio I: DE LA LÓGICA, DE CUÁL SEA Y A QUÉ SE EXTIENDA

Articulus I: SI EL ARTE DE LA LÓGICA ES NECESARIO SIMPLICITER PARA ADQUIRIR LAS DEMÁS CIENCIAS

Articulus II: SI LA LÓGICA ES VERDADERA CIENCIA Y ARTE

Articulus III: SI EL OBJETO FORMAL Y ADECUADO DE LA LÓGICA ES EL ENTE DE RAZÓN, QUE ES LA SEGUNDA INTENCIÓN

Articulus IV: SI LA LÓGICA ES CIENCIA ESPECULATIVA O PRÁCTICA

Articulus V: CÓMO SE DISTINGUE LA LÓGICA DOCENTE Y LA UTENTE

Quaestio II: DEL ENTE DE RAZÓN LÓGICO, QUE ES LA SEGUNDA INTENCIÓN

Articulus I: QUÉ SEA EL ENTE DE RAZÓN EN COMÚN Y DE CUÁNTOS MODOS

Articulus II: QUÉ SEA LA SEGUNDA INTENCIÓN Y LA RELACIÓN DE RAZÓN LÓGICA Y DE CUÁNTOS MODOS

Articulus III: QUÉ SEA LA DISTINCIÓN Y LA UNIDAD DE RAZÓN RACIOCINADA Y RACIOCINANTE

Articulus IV: POR QUÉ POTENCIA Y POR QUÉ ACTOS SE HACEN LOS ENTES DE RAZÓN

Articulus V: SI DIOS FORMA ENTES DE RAZÓN

Quaestio III: DEL UNIVERSAL SEGÚN SÍ

Articulus I: SE EXPLICA LA DIVERSA ACEPCIÓN DEL UNIVERSAL Y SU DEFINICIÓN

Articulus II: SI EL UNIVERSAL MATERIALMENTE TOMADO Y POR EL SUJETO SE HALLA DE PARTE DE LA COSA

Articulus III: SI LA UNIDAD FORMAL COMO DISTINTA DEL SINGULAR CONVIENE A LA NATURALEZA ANTE LA OPERACIÓN DEL INTELECTO

Articulus IV: SI LA APTITUD E INDIFERENCIA A MUCHOS CONVIENE A LAS COSAS EXTRA DE LA OPERACIÓN DEL INTELECTO

Articulus V: SI LA UNIVERSALIDAD CONSISTE ESENCIALMENTE EN LA RELACIÓN

Articulus VI: SI LOS GRADOS METAFÍSICOS EN CUALQUIER COSA SE DISTINGUEN SOLO POR DISTINCIÓN DE RAZÓN, O POR NATURALEZA DE LA COSA

Quaestio IV: DE LA CAUSA DEL UNIVERSAL

Articulus I: SI POR BENEFICIO DEL INTELECTO AGENTE EN LA ESPECIE PRODUCIDA POR ÉL SE REPRESENTA EL UNIVERSAL METAFÍSICO

Articulus II: SI EL UNIVERSAL METAFÍSICO CONOCIDO EN ACTO SE HACE POR ACTO ABSOLUTO DEL INTELECTO, Y EL UNIVERSAL LÓGICO POR EL COMPARATIVO

Quaestio V: DEL ACTO DEL UNIVERSAL, QUE ES PREDICARSE DE MUCHOS

Articulus I: QUÉ SEA EN LA NATURALEZA UNIVERSAL «SER EN MUCHOS» Y «PREDICARSE DE MUCHOS»

Articulus II: QUÉ SEA LA PREDICACIÓN Y QUÉ SE REQUIERA PARA SU VERIFICACIÓN

Articulus III: CÓMO SE REQUIERAN MUCHOS PARA QUE ALGO SE DIGA UNIVERSAL O COMÚN

Articulus IV: CÓMO SE VERIFIQUEN LAS PREDICACIONES EN LOS CONCRETOS Y ABSTRACTOS SUBSTANCIALES

Articulus V: CÓMO SE VERIFIQUEN LAS PREDICACIONES EN LOS CONCRETOS Y ABSTRACTOS ACCIDENTALES

Quaestio VI: DE LA DIVISIÓN DEL UNIVERSAL EN CINCO PREDICABLES

Articulus I: SI ESTA DIVISIÓN SEA BUENA Y ADECUADA

Articulus II: SI ESTA DIVISIÓN SEA DE GÉNERO EN ESPECIES E INMEDIATA

Quaestio VII: DEL GÉNERO

Articulus I: SI LA DEFINICIÓN DEL GÉNERO TRANSMITIDA POR PORFIRIO SEA BUENA

Articulus II: CUÁL SEA EL DEFINIDO EN LA DEFINICIÓN DEL GÉNERO, SI LA INTENCIÓN MISMA O EL SUJETO O EL COMPUESTO DE UNO Y OTRO

Articulus III: CÓMO EL GÉNERO SE DIGA TODO POTENCIAL Y SE TOME DE LA MATERIA

Quaestio VIII: DE LA ESPECIE PREDICABLE Y SUBICIBLE

Articulus I: SI LA ESPECIE SE CONSTITUYA EN RAZÓN DE ESPECIE POR LA RAZÓN DE SUBICIBLE O DE PREDICABLE

Articulus II: SE EXPLICAN LAS DEFINICIONES DE LA ESPECIE

Articulus III: SI PUEDA DARSE ESPECIE SUBICIBLE QUE NO SEA PREDICABLE DE MUCHOS, SINO QUE SOLO TENGA UN INDIVIDUO

Articulus IV: SI LA ESPECIE PUEDA CONSERVARSE EN UN SOLO INDIVIDUO Y EL GÉNERO EN UNA SOLA ESPECIE

Quaestio IX: DEL INDIVIDUO

Articulus I: SI LAS DEFINICIONES DEL INDIVIDUO SE EXPLIQUEN RECTAMENTE

Articulus II: QUÉ SEA EL INDIVIDUO EN COMÚN O INDIVIDUO VAGO

Quaestio X: DE LA DIFERENCIA COMÚNMENTE DICHA Y SEGÚN QUE ES EL TERCER PREDICABLE

Articulus I: SI BIEN SE DIVIDA LA DIFERENCIA EN COMÚN, PROPIA Y PROPRIÍSIMA

Articulus II: SI LAS DEFINICIONES DE LA DIFERENCIA DEL TERCER PREDICABLE SEAN BUENAS

Articulus III: SI LA DIFERENCIA SE DIGA UNIVERSAL RESPECTO DE SU ESPECIE O RESPECTO DE LOS INFERIORES DE TAL ESPECIE

Articulus IV: SI LAS DIFERENCIAS SUPERIORES Y GENÉRICAS SE INCLUYAN EN LAS DIFERENCIAS ÁTOMAS Y DE AQUELLAS SE PREDIQUEN

Quaestio XI: DEL PROPIO

Articulus I: SE EXPLICA LA NATURALEZA DEL PROPIO Y SE SOPESAN SUS DIVISIONES

Articulus II: QUÉ SEA EL PROPIO CUARTO PREDICABLE Y RESPECTO DE CUÁLES SE TOME

Quaestio XII: DEL ACCIDENTE QUINTO PREDICABLE

Articulus I: SI LAS DEFINICIONES Y DIVISIONES DEL ACCIDENTE RECTAMENTE HAYAN SIDO TRADITADAS POR PORFIRIO

Articulus II: CÓMO EL ACCIDENTE SE DIGA QUINTO PREDICABLE Y RESPECTO DE CUÁLES INFERIORES

Liber I: LIBRO DE LOS PREDICAMENTOS

Quaestio XIII: DE LOS ANTEPREDICAMENTOS Y DE LOS ANÁLOGOS

Articulus I: QUÉ SEAN LOS ANTEPREDICAMENTOS Y POR QUÉ DE ELLOS AQUÍ TRATÓ ARISTÓTELES

Articulus II: DE LA DEFINICIÓN Y DIVISIÓN DE LOS EQUÍVOCOS

Articulus III: QUÉ Y CUÁNTUPLE SEA LA ANALOGÍA

Articulus IV: SE EXPLICAN LAS CONDICIONES DE ESTOS ANÁLOGOS

Articulus V: SI EN LOS ANÁLOGOS SE DA UN CONCEPTO PRESCINDIDO DE LOS INFERIORES

Quaestio XIV: DEL ENTE PREDICAMENTAL Y DE LA DIVISIÓN EN DIEZ PREDICAMENTOS

Articulus I: QUÉ SEA EL PREDICAMENTO Y QUÉ SE REQUIERA PARA QUE ALGO ESTÉ EN PREDICAMENTO

Articulus II: SI EL ENTE SEA UNÍVOCO O ANÁLOGO A LOS DIEZ PREDICAMENTOS

Articulus III: CON QUÉ ANALOGÍA EL ENTE SEA ANÁLOGO

Articulus IV: SI EL ACCIDENTE SEA UNÍVOCO A LOS NUEVE GÉNEROS

Articulus V: SI SEA ADECUADA Y BUENA LA DIVISIÓN EN DIEZ PREDICAMENTOS

Quaestio XV: DE LA SUBSTANCIA PREDICAMENTAL

Articulus I: CUÁL SEA LA RAZÓN FORMAL CONSTITUTIVA DE LA SUBSTANCIA PREDICAMENTAL

La SUBSTANCIA en lo presente no se acepta por la quididad o esencia de la cosa. Así, en efecto, no es predicamento especial, sino razón general de cualquier quididad o esencia, y solo se opone la substancia así tomada al predicado accidental, no al accidente predicamental; pues también este accidente tiene su quididad. Por lo cual se toma la substancia en lo presente por el ente per se, esto es, el que se opone al accidente inherente o existente en otro. Esta, empero, propiedad de existir per se se inteligie o según consideración absoluta y en orden a sí, y así se dice subsistente, como que no necesita de otro para sustentarse, sino sistiendo en sí; o se dice según habitud a otros, en cuanto los sustenta en el ser, y así se dice no solo subsistente, sino también substante. Como, en efecto, otra cosa es lucir, otra iluminar, aunque esto segundo nazca de lo primero, así ser en sí sin indigencia de sustentación de otro es consideración diversa de aquello que es sustentar a otros y darles ser.

Y de este modo explicó D. TOMÁS la razón de este primer predicamento in 1. dist. 23. q. 1. art. 1. cuando dice «que el ser dice aquello que es común a todos los géneros, pero el subsistir y el substare aquello que es propio del primer predicamento, según dos cosas que le convienen, a saber que sea ente en sí completo, y de nuevo que a todos los demás se substerna, a saber a los accidentes, que de la substancia tienen el ser». Así el Divino Tomás. Donde manifiestamente explica que la constitución de la substancia, como es el primer predicamento, se toma por orden a estos dos actos, que son subsistir y substare. Y el subsistir se dice en orden a sí y por orden al ser propio; el substare por orden a aquellos que sustenta, como son los accidentes. Y puede «ser per se» tomarse positiva o negativamente: Positivamente por aquella perfección de ser que excluye la dependencia de otro; negativamente por la negación misma de dependencia y de comunicación a otro. Puede también «per se» decirse de múltiples modos, como en la tercera conclusión diremos. Y así es preciso explicar cómo se tome «per se» en la constitución de la substancia, y a cuál propiedad primeramente se tenga, al subsistir o al substare.

DIGO ERGO PRIMERO: La definición o descripción de la substancia, como es el primer predicamento (propiamente, en efecto, no se define, como es género supremo, que no consta de género y diferencia), es ente existente per se.

Así D. Tomás opusc. 48. de Praedicam. cap. 2. Lo mismo explica in 4. dist. 12. q. 1. art. 1. quaestiunc. 1. ad 2., donde enseña que esta definición ha de inteligirse así: que la substancia es cosa a la que se debe el ser per se o existir per se, como el accidente es ente al que se debe el ser en otro; porque el ser en acto per se o en otro no es la quididad misma de la substancia o del accidente, porque el ser o existir en ninguna quididad creada es predicado intrínseco. Y la cantidad en la Eucaristía es verdadero accidente y no existe en otro en acto, sino solo por aptitud. Y más se define la substancia por orden a existir per se o subsistir que por orden a substare, porque primero le conviene el subsistir, que es en orden a sí, que el substare, que es en orden a sustentar a otros.

DIGO SEGUNDO: La perseidad de la substancia no consiste en sola la negación, sino en razón positiva.

La RAZÓN es manifestísima, porque el ser per se es más noble que el ser en otro y más perfecto. Pero el ser en otro es modo positivo de ser, a saber por inherencia y unión a otro. Ergo el ser per se no es pura negación, sino algo positivo. Sola, en efecto, la negación y exclusión de alguna cosa positiva no constituye algo más perfecto, como la sola negación de bruto no constituye la perfección del hombre. Por último esta negación debería fundarse en algún positivo; de otro modo sería puro nada y no constituiría ente positivo, cual es la substancia. Pero no se funda en el ente mismo en común; así, en efecto, convendría a todo ente; ergo en algo determinado distinto del accidente, y esto es la substancia.

Y cuando dice D. Tomás 1. Contra Gent. cap. 25. que «per se» no parece importar sino solo negación, que no puede constituir naturaleza o razón de género, de lo cual algunos tomaron ocasión de imponer a D. Tomás que sintió que la perseidad en la substancia dice sola negación, lo cual con todo el Santo Doctor no afirma, sino solo que aquella partícula «per se» no constituye género. Cómo, empero, se constituya la substancia por la razón de ser per se, inmediatamente explica D. Tomás con estas palabras: «Es preciso, ergo, que la razón de substancia se inteligie de este modo, que la substancia sea cosa a la que conviene el ser no en sujeto. El nombre, empero, de cosa se impone de la quididad, como el nombre de ente del ser. Y así en la razón de substancia se inteligie que tenga quididad a la que convenga el ser no en otro». Otra cosa es, ergo, qué importe «per se» por imposición de su significación; otra, qué importe según que explica el constitutivo de la quididad de la substancia. Del primer modo no requerirá más que significar la negación de en otro. Del segundo, empero, modo dice razón positiva de ser, con tal con todo perfección que tenga negación de ser en otro.

DIGO TERCERO: «Per se» puede oponerse al ente por accidente, al ente inherente en otro, que es el accidente, al ente existente en otro como parte en el todo, al ente existente en otro no incomunicablemente ni con última terminación, como la humanidad íntegra está en el supuesto.

Del primer modo el ser per se no pertenece solo a este predicamento de substancia, sino a cualquier ente que no es ente por accidente; pues también la cantidad de este modo es ente per se. Del segundo modo pertenece a la substancia, tanto completa como incompleta, como advierte el Divino Tomás opusc. 42. cap. 10. y opusc. 48. tract. 2. de Substantia cap. 2.; pues también la parte de la substancia no es accidente. Del tercer modo pertenece a la substancia predicamental, que dice toda la quididad y naturaleza completa en razón de naturaleza, aunque no en supuesto, como la humanidad. Del cuarto modo pertenece al supuesto, de lo cual véase el Divino Tomás opusc. 48. cit., donde dice que «de dos modos puede ser substancia compuesta, a saber naturaleza y supuesto... La humanidad, en efecto, aunque se diga forma, es con todo compuesta de materia y forma; dice, en efecto, la humanidad alma y cuerpo. Así con todo la humanidad o cualquier naturaleza dice forma substancial y natural, que de su significado principal precisá todo lo otro de la dicha forma y materia. No empero así es del supuesto, que de su principal significado dice el que tiene humanidad... Y porque el que tiene humanidad puede ser supuesto no humano, como es patente en la humanidad de Cristo, que se suposita con supuesto divino, o puede tener algunas otras cosas, pongamos accidentes, que la humanidad del todo precisá, por eso en las criaturas difieren el supuesto y la naturaleza». Así D. Tomás. Y en verdad el ser per se, según que se opone al accidente inherente, manifiesto es que conviene a toda substancia, ya completa ya incompleta, como también el distinguirse de todo accidente. Si, empero, fuere substancia completa, debe excluir también la razón de parte, como es todo y completo. Mas la subsistencia y la existencia pertenecen al modo de ser, y el substare a la sustentación de otros, lo cual todo es extrínseco a la naturaleza misma y a la quididad. Ergo por aquella no se constituye en acto la naturaleza de la substancia, sino que solo tiene aptitud a aquella, como el accidente a inherir y a existir en otro.

DIGO CUARTO: La subsistencia, el supuesto, la hipóstasis o persona explican un término no intrínseco y esencial de la substancia como predicado constituido, sino extrínseco, al que atañe volver la naturaleza últimamente incomunicable a otro.

De la distinción de estos nombres puede verse D. Tomás in 1. dist. 23. cit. Y en verdad la subsistencia y el supuesto y la hipóstasis comúnmente se dicen de la substancia en cualquier naturaleza; la persona, empero, solo en naturaleza intelectiva. Y en verdad que no pertenecen al término intrínseco se nos enseña del misterio de la Encarnación, en el cual se halla toda la quididad de la naturaleza humana sin propia subsistencia. Ergo aquella no es predicado quiditativo; es, empero, término, porque vuelve la naturaleza últimamente terminada e incomunicable y así receptiva de accidentes, de modo que permanece la naturaleza del accidente inconfusa con la naturaleza de la substancia, lo cual es signo de que los accidentes no se unen inmediatamente a la naturaleza, sino en alguna cosa de la naturaleza, que es el supuesto y se distingue de la naturaleza.

Qué, empero, sea esta subsistencia, si cosa o modo distinto de la naturaleza, no es del lugar presente declararlo, sino que atañe a la Metafísica, y puede verse Cayetano 3. p. q. 2. art. 2. ¿Cómo, empero, si se distingue de la naturaleza, se predica de aquella? Se responde que se predica de la naturaleza en concreto, como la existencia y los restantes predicados accidentales, como se dice hombre existente y subsistente y persona, pero no se dice subsistencia o existencia, ni la humanidad se dice persona.

Pero aquí dicen algunos que la humanidad físicamente tomada se distingue de la subsistencia y solo importa la naturaleza despojada de subsistencia, pero metafísicamente importa la naturaleza precisada de las diferencias individuantes; y al contrario el concreto de hombre físicamente importa la naturaleza supositada, el concreto empero metafísicamente dice la naturaleza connotando las diferencias. Pero esto es abuso de los nombres. Pues la humanidad también metafísicamente considerada se significa por modo de forma y no por modo de todo; significa, en efecto, el abstracto de este nombre «hombre» y tan solo aquello por lo que el hombre es hombre. Ergo así precisá de las diferencias individuantes, que no es predicable de los individuos. Esto, empero, no de otra parte proviene sino porque se significa como parte, ergo respecto de algún todo. Pero el todo es el supuesto; ergo la humanidad también metafísicamente aceptada se significa como despojada de supuesto y de subsistencia, aunque sea verdadero que físicamente considerada se acepte como singular, de aquel modo con que la asumió el Verbo Divino. Metafísicamente, empero, puede también considerarse en común. Por lo demás el hombre en concreto metafísicamente considerado no aparece cómo connote las diferencias inferiores, porque abstrae de aquellas, como el universal de las diferencias que contraen.

DIGO POR ÚLTIMO: Cuando se dice en la definición de la substancia ente existente per se, «existente» o «ser» se toma por la existencia misma por la que la cosa está extra de las causas, que no es el ser quiditativo.

La RAZÓN ES que la diferencia de la substancia y del accidente se toma del diverso orden y modo con que pide existir extra de las causas, porque el accidente pide existir con dependencia de inherencia, la substancia sin tal dependencia. Que, empero, se distinga esta existencia de la naturaleza y quididad de cada cosa creada, lo diremos en la Física. Ahora basta oír al Divino Tomás opusc. 48. tract. 2. cap. 2. de Substantia, donde dice que «en las criaturas el ser de la esencia y el ser de la existencia actual difieren realmente, como dos cosas diversas. Lo cual así es patente: Aquello, en efecto, que está extra de la esencia de alguno» (inteligie físicamente, para que no se haga instancia de la diferencia, que está extra del concepto de género metafísicamente hablando, y realmente no difiere de aquel) «difiere realmente de aquel. El ser, empero, de la existencia actual está extra de la definición, porque en la definición se pone solo el género y la diferencia y ninguna mención se hace de si la cosa definida existe o no existe». Así D. Tomás.

OBJETARÁS: La substancia debe constituirse por algo sobreañadido al ente; no positivo, ergo negativo. La menor es patente: No positivo de razón, porque lo constituido por aquel es ente real; no positivo real, porque así nada añadiría sobre el ente, como el ente mismo se incluye en cualquier ente; es más, sería nugación decir: La substancia es ente per se, esto es, el ente real es ente real. Ergo importa algo negativo.

Segundo: El ser per se también conviene al constituido de accidente y sujeto, p. ej. a lo blanco; ergo no solo a la substancia. Conviene también al accidente separado en la Eucaristía el ser per se sin sujeto. Ergo no se expresa la razón adecuada de substancia por aquella definición.

Por último: El substare es lo que propriísimamente hace la substancia; dice, en efecto, Aristóteles que las primeras substancias son máximamente substancias, porque máximamente substant. Ergo el substare es la razón propia de la substancia.

SE RESPONDE al primero que la substancia se constituye por el modo de ser per se positivo, que no sobreañade al ente nueva y distinta realidad, sino un nuevo modo, que en verdad cuanto a la entidad se contiene en el ente mismo, pero de nuevo modo se explica. Esta, en efecto, es la razón general en la contracción de los transcendentales, que no se contraen por algo sobreañadido en lo que ellos no se incluyan, sino que por sí mismos se contraen, solo por nuevo modo de explicación, no por nuevo modo de sobreadición, como D. Tomás enseña q. 1. de Veritate art. 1. De donde también los dos géneros supremos difieren por sí todos y no por algo sobreañadido, lo cual más ampliamente explicamos supra tratando de la analogía del ente, donde mostramos que la abstracción del ente no se hace por exclusión de los inferiores, ni la contracción por adición, sino por expresión más o menos explícita de lo mismo, por razón de cuyos diversos modos y de la expresión no hay nugación y repetición cuando decimos «ente per se», porque «per se» explica diverso modo que «ente real».

Al segundo se dice que al constituido de accidente y substancia no conviene ser ente per se, sino ser ente por accidente. Y de nuevo consta de dos, de los cuales uno, a saber la blancura, es inherente y por eso no según toda parte de sí se absuelve de inherir, lo cual se requiere para que absolutamente sea ente per se y no en otro. A la otra parte, del accidente separado, se dice que no es per se desde lo intrínseco, como se requiere para la razón de substancia, sino por conservación extrínseca de Dios que continúa aquel ser del accidente sin adminículo de substancia. De donde aquel accidente dice aptitud a inherir, que no dice la substancia.

Al tercero se dice que el substare constituye máximamente la substancia, no cuanto a la naturaleza, que no admite más o menos, sino cuanto al ejercicio de sustentar y al oficio de estar bajo otros, lo cual supone la naturaleza subsistente y consiguientemente constituida.

Articulus II: SI BIEN SE DIVIDA LA SUBSTANCIA EN PRIMERA Y SEGUNDA

Articulus III: CÓMO HAN DE EXPLICARSE LAS DEFINICIONES DE LA PRIMERA Y DE LA SEGUNDA SUBSTANCIA

Articulus IV: CUÁLES SE RECHAZAN Y SE PONEN EN ESTE PREDICAMENTO

Articulus V: SI EL SUSCIPIR CONTRARIOS SEA PROPIO DE CUARTO MODO DE LA SUBSTANCIA

Quaestio XVI: DE LA CANTIDAD

Articulus I: CUÁL SEA LA RAZÓN PROPIA Y FORMAL DE LA CANTIDAD

Articulus II: SI LA CANTIDAD DISCRETA SEA VERDADERA ESPECIE DE CANTIDAD

Articulus III: SI EL TIEMPO Y EL MOVIMIENTO, EL LUGAR Y LA ORACIÓN SE RECHACEN DE LAS ESPECIES DE CANTIDAD

Articulus IV: SI LA LÍNEA, LA SUPERFICIE Y EL CUERPO SEAN VERDADERAS ESPECIES DE CANTIDAD

Quaestio XVII: DEL PREDICAMENTO DE LA RELACIÓN

Articulus I: SI POR PARTE DE LA COSA SE DEN RELACIONES QUE SEAN FORMAS INTRÍNSECAS

Articulus II: QUÉ SE REQUIERA PARA QUE ALGUNA RELACIÓN SEA PREDICAMENTAL

Articulus III: CUÁLES SEAN LAS DIVISIONES DE LA RELACIÓN PREDICAMENTAL Y SUS ESPECIES

Articulus IV: SI LA RELACIÓN SE DISTINGA POR PARTE DE LA COSA DE SU FUNDAMENTO

Articulus V: SI LA RELACIÓN FORMALMENTE SE TERMINE A LO ABSOLUTO O A LO RELATIVO

Articulus VI: DE DÓNDE SE TOME LA DISTINCIÓN ESPECÍFICA Y NUMÉRICA DE LA RELACIÓN

Articulus VII: CÓMO HAN DE EXPLICARSE LAS PROPIEDADES DE LOS RELATIVOS, QUE SEAN SIMULTÁNEOS POR NATURALEZA Y POR COGNICIÓN

Quaestio XVIII: DE LA CUALIDAD

Articulus I: SE EXPLICA LA RAZÓN FORMAL DE LA CUALIDAD Y SU DEFINICIÓN

Articulus II: SE EXPLICA LA DIVISIÓN DE LA CUALIDAD EN CUATRO ESPECIES

Articulus III: CÓMO HAN DE EXPLICARSE CADA UNA DE LAS ESPECIES

Quaestio XIX: DE LOS SEIS ÚLTIMOS PREDICAMENTOS

Articulus I: SI ESTOS PREDICAMENTOS SON FORMAS ABSOLUTAS O RELATIVAS O DENOMINACIONES EXTRÍNSECAS

Articulus II: QUÉ SEA LA ACCIÓN Y LA PASIÓN PREDICAMENTALES

Articulus III: QUÉ SEA EL PREDICAMENTO DÓNDE Y EL SITIO

Articulus IV: QUÉ SEA EL PREDICAMENTO CUÁNDO Y EL HÁBITO

Textus I: TEXTO DESPUÉS DE LOS PREDICAMENTOS

Quaestio XX: DE LOS POSTPREDICAMENTOS

Articulus I: SE EXPLICAN LAS OPOSICIONES

Articulus II: QUÉ HAYA DE NOTARSE ACERCA DE LOS RESTANTES POSTPREDICAMENTOS

Liber II: SOBRE LOS LIBROS PERIHERMENIAS

Quaestio XXI: DEL SIGNO SEGÚN SÍ

Articulus I: SI EL SIGNO SEA EN EL GÉNERO DE LA RELACIÓN

Articulus II: SI EN EL SIGNO NATURAL LA RELACIÓN SEA REAL O DE RAZÓN

Articulus III: SI SEA LA MISMA RELACIÓN DEL SIGNO AL SIGNADO Y A LA POTENCIA

Articulus IV: CÓMO SE DIVIDA EL OBJETO EN MOTIVO Y TERMINATIVO

Articulus V: SI EL SIGNIFICAR SEA FORMALMENTE CAUSAR ALGO EN EL GÉNERO DE EFECTUAR

Articulus VI: SI EN LOS BRUTOS Y EN LOS SENTIDOS EXTERNOS HAYA VERDADERA RAZÓN DE SIGNO

Quaestio XXII: DE LAS DIVISIONES DEL SIGNO

Articulus I: SI SEA UNÍVOCA Y BUENA LA DIVISIÓN DEL SIGNO EN FORMAL E INSTRUMENTAL

Articulus II: SI EL CONCEPTO SEA SIGNO FORMAL

Articulus III: SI LA ESPECIE IMPRESA SEA SIGNO FORMAL

Articulus IV: SI EL ACTO DE CONOCER SEA SIGNO FORMAL

Articulus V: SI SEA BUENA LA DIVISIÓN EN SIGNO NATURAL Y AD PLACITUM Y DE COSTUMBRE

Articulus VI: SI EL SIGNO DE COSTUMBRE SEA VERDADERAMENTE SIGNO

Quaestio XXIII: DE LAS NOTICIAS Y DE LOS CONCEPTOS

Articulus I: SI LA NOTICIA INTUITIVA Y LA ABSTRACTIVA DIFERENCIEN ESENCIALMENTE EN LA RAZÓN DE COGNICIÓN

Articulus II: SI PUEDA DARSE COGNICIÓN INTUITIVA DE LA COSA FÍSICAMENTE AUSENTE, YA EN EL INTELECTO YA EN EL SENTIDO EXTERIOR

Articulus III: CÓMO DIFERENCIE EL CONCEPTO REFLEJO DEL DIRECTO

Articulus IV: CUÁL SEA LA DISTINCIÓN ENTRE EL CONCEPTO ULTIMADO Y EL NO ULTIMADO

Liber III: SOBRE LOS LIBROS DE LOS POSTERIORES

Quaestio XXIV: DE LOS PRECONOCIDOS Y DE LAS PREMISAS

Articulus I: SE EXPLICA QUÉ SEAN LOS PRECONOCIDOS Y LAS PRENOCIONES

Articulus II: SI LAS PREMISAS INFLUYAN EFICIENTEMENTE EN LA CONCLUSIÓN O EN OTRO GÉNERO DE CAUSA

Articulus III: SI LAS PREMISAS NECESITEN AL ASENSO DE LA CONCLUSIÓN, DE MODO QUE LA MENOR SE CONOZCA A LA VEZ CON LA CONCLUSIÓN

Articulus IV: QUÉ SEA LA PROPOSICIÓN PER SE NOTA E INMEDIATA, EL PREDICADO DE TODO Y PER SE Y SECUNDUM QUOD IPSUM

Quaestio XXV: DE LA DEMOSTRACIÓN

Articulus I: SI RECTAMENTE ESTÉ DEFINIDA LA DEMOSTRACIÓN POR ARISTÓTELES

Articulus II: QUÉ SE REQUIERA PARA QUE ALGUNA PROPOSICIÓN SEA DEMOSTRABLE

Articulus III: SI TODA DEMOSTRACIÓN CIRCULAR SEA VICIOSA

Articulus IV: QUÉ SEA LA DEMOSTRACIÓN QUIA Y PROPTER QUID, Y SI SEA BUENA LA DIVISIÓN

Quaestio XXVI: DE LA CIENCIA TANTO SEGÚN SÍ COMO EN ORDEN A LA OPINIÓN Y A LA FE

Articulus I: QUÉ SEA LA CIENCIA Y CÓMO SE DISTINGA DE LOS RESTANTES HÁBITOS EVIDENTES

Articulus II: QUÉ SEAN LA CIENCIA SUBALTERNANTE Y LA SUBALTERNADA Y CÓMO DIFERENCIEN ENTRE SÍ

Articulus III: SI LA CIENCIA SUBALTERNADA SEA VERDADERA Y PROPIAMENTE CIENCIA, AUNQUE NO SE CONTINÚE CON LA SUBALTERNANTE

Articulus IV: CUÁLES SEAN LOS HÁBITOS INEVIDENTES Y CÓMO DIFERENCIEN ENTRE SÍ

Articulus V: SI LA OPINIÓN Y LA FE CON LA CIENCIA INTRÍNSECAMENTE REPUGNEN

Quaestio XXVII: DE LA UNIDAD Y DISTINCIÓN DE LAS CIENCIAS

Articulus I: DE DÓNDE SE TOME LA UNIDAD O DIVERSIDAD ESPECÍFICA DE LAS CIENCIAS EN RAZÓN DE COGNOSCIBLE

Articulus II: SI LA CIENCIA SEA UNA SIMPLE CUALIDAD Y HÁBITO

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