Cursus Philosophicus Thomisticus, Secunda Pars Artis Logicae

John of St. Thomas

Cursus Philosophicus Thomisticus, Secunda Pars Artis Logicae

John of St. Thomas (1589–1644)

Secunda pars artis Logicae of the Cursus Philosophicus Thomisticus of John of St. Thomas (Joannes a Sancto Thoma), from the Reiser edition (Marietti, Turin, 1930), Reiser tomus I, pars secunda.


Praefatio I: Prefacio del autor a la 4.ª edición de la segunda parte del Arte de la Lógica

Prooemium I: PROEMIO

Quaestio I: DE LA LÓGICA, DE CUÁL SEA Y A QUÉ SE EXTIENDA

Articulus I: SI EL ARTE DE LA LÓGICA ES NECESARIO SIMPLICITER PARA ADQUIRIR LAS DEMÁS CIENCIAS

Articulus II: SI LA LÓGICA ES VERDADERA CIENCIA Y ARTE

Articulus III: SI EL OBJETO FORMAL Y ADECUADO DE LA LÓGICA ES EL ENTE DE RAZÓN, QUE ES LA SEGUNDA INTENCIÓN

Articulus IV: SI LA LÓGICA ES CIENCIA ESPECULATIVA O PRÁCTICA

Articulus V: CÓMO SE DISTINGUE LA LÓGICA DOCENTE Y LA UTENTE

Quaestio II: DEL ENTE DE RAZÓN LÓGICO, QUE ES LA SEGUNDA INTENCIÓN

Articulus I: QUÉ SEA EL ENTE DE RAZÓN EN COMÚN Y DE CUÁNTOS MODOS

Articulus II: QUÉ SEA LA SEGUNDA INTENCIÓN Y LA RELACIÓN DE RAZÓN LÓGICA Y DE CUÁNTOS MODOS

Articulus III: QUÉ SEA LA DISTINCIÓN Y LA UNIDAD DE RAZÓN RACIOCINADA Y RACIOCINANTE

Articulus IV: POR QUÉ POTENCIA Y POR QUÉ ACTOS SE HACEN LOS ENTES DE RAZÓN

Articulus V: SI DIOS FORMA ENTES DE RAZÓN

Quaestio III: DEL UNIVERSAL SEGÚN SÍ

Articulus I: SE EXPLICA LA DIVERSA ACEPCIÓN DEL UNIVERSAL Y SU DEFINICIÓN

Articulus II: SI EL UNIVERSAL MATERIALMENTE TOMADO Y POR EL SUJETO SE HALLA DE PARTE DE LA COSA

Articulus III: SI LA UNIDAD FORMAL COMO DISTINTA DEL SINGULAR CONVIENE A LA NATURALEZA ANTE LA OPERACIÓN DEL INTELECTO

Articulus IV: SI LA APTITUD E INDIFERENCIA A MUCHOS CONVIENE A LAS COSAS EXTRA DE LA OPERACIÓN DEL INTELECTO

Articulus V: SI LA UNIVERSALIDAD CONSISTE ESENCIALMENTE EN LA RELACIÓN

Articulus VI: SI LOS GRADOS METAFÍSICOS EN CUALQUIER COSA SE DISTINGUEN SOLO POR DISTINCIÓN DE RAZÓN, O POR NATURALEZA DE LA COSA

Quaestio IV: DE LA CAUSA DEL UNIVERSAL

Articulus I: SI POR BENEFICIO DEL INTELECTO AGENTE EN LA ESPECIE PRODUCIDA POR ÉL SE REPRESENTA EL UNIVERSAL METAFÍSICO

Articulus II: SI EL UNIVERSAL METAFÍSICO CONOCIDO EN ACTO SE HACE POR ACTO ABSOLUTO DEL INTELECTO, Y EL UNIVERSAL LÓGICO POR EL COMPARATIVO

Quaestio V: DEL ACTO DEL UNIVERSAL, QUE ES PREDICARSE DE MUCHOS

Articulus I: QUÉ SEA EN LA NATURALEZA UNIVERSAL «SER EN MUCHOS» Y «PREDICARSE DE MUCHOS»

Articulus II: QUÉ SEA LA PREDICACIÓN Y QUÉ SE REQUIERA PARA SU VERIFICACIÓN

Articulus III: CÓMO SE REQUIERAN MUCHOS PARA QUE ALGO SE DIGA UNIVERSAL O COMÚN

Articulus IV: CÓMO SE VERIFIQUEN LAS PREDICACIONES EN LOS CONCRETOS Y ABSTRACTOS SUBSTANCIALES

Articulus V: CÓMO SE VERIFIQUEN LAS PREDICACIONES EN LOS CONCRETOS Y ABSTRACTOS ACCIDENTALES

Quaestio VI: DE LA DIVISIÓN DEL UNIVERSAL EN CINCO PREDICABLES

Articulus I: SI ESTA DIVISIÓN SEA BUENA Y ADECUADA

Articulus II: SI ESTA DIVISIÓN SEA DE GÉNERO EN ESPECIES E INMEDIATA

Quaestio VII: DEL GÉNERO

Articulus I: SI LA DEFINICIÓN DEL GÉNERO TRANSMITIDA POR PORFIRIO SEA BUENA

Articulus II: CUÁL SEA EL DEFINIDO EN LA DEFINICIÓN DEL GÉNERO, SI LA INTENCIÓN MISMA O EL SUJETO O EL COMPUESTO DE UNO Y OTRO

Articulus III: CÓMO EL GÉNERO SE DIGA TODO POTENCIAL Y SE TOME DE LA MATERIA

Quaestio VIII: DE LA ESPECIE PREDICABLE Y SUBICIBLE

Articulus I: SI LA ESPECIE SE CONSTITUYA EN RAZÓN DE ESPECIE POR LA RAZÓN DE SUBICIBLE O DE PREDICABLE

Articulus II: SE EXPLICAN LAS DEFINICIONES DE LA ESPECIE

Articulus III: SI PUEDA DARSE ESPECIE SUBICIBLE QUE NO SEA PREDICABLE DE MUCHOS, SINO QUE SOLO TENGA UN INDIVIDUO

Articulus IV: SI LA ESPECIE PUEDA CONSERVARSE EN UN SOLO INDIVIDUO Y EL GÉNERO EN UNA SOLA ESPECIE

Quaestio IX: DEL INDIVIDUO

Articulus I: SI LAS DEFINICIONES DEL INDIVIDUO SE EXPLIQUEN RECTAMENTE

Articulus II: QUÉ SEA EL INDIVIDUO EN COMÚN O INDIVIDUO VAGO

Quaestio X: DE LA DIFERENCIA COMÚNMENTE DICHA Y SEGÚN QUE ES EL TERCER PREDICABLE

Articulus I: SI BIEN SE DIVIDA LA DIFERENCIA EN COMÚN, PROPIA Y PROPRIÍSIMA

Articulus II: SI LAS DEFINICIONES DE LA DIFERENCIA DEL TERCER PREDICABLE SEAN BUENAS

Articulus III: SI LA DIFERENCIA SE DIGA UNIVERSAL RESPECTO DE SU ESPECIE O RESPECTO DE LOS INFERIORES DE TAL ESPECIE

Articulus IV: SI LAS DIFERENCIAS SUPERIORES Y GENÉRICAS SE INCLUYAN EN LAS DIFERENCIAS ÁTOMAS Y DE AQUELLAS SE PREDIQUEN

Quaestio XI: DEL PROPIO

Articulus I: SE EXPLICA LA NATURALEZA DEL PROPIO Y SE SOPESAN SUS DIVISIONES

Articulus II: QUÉ SEA EL PROPIO CUARTO PREDICABLE Y RESPECTO DE CUÁLES SE TOME

Quaestio XII: DEL ACCIDENTE QUINTO PREDICABLE

Articulus I: SI LAS DEFINICIONES Y DIVISIONES DEL ACCIDENTE RECTAMENTE HAYAN SIDO TRADITADAS POR PORFIRIO

Articulus II: CÓMO EL ACCIDENTE SE DIGA QUINTO PREDICABLE Y RESPECTO DE CUÁLES INFERIORES

Liber I: LIBRO DE LOS PREDICAMENTOS

Quaestio XIII: DE LOS ANTEPREDICAMENTOS Y DE LOS ANÁLOGOS

Articulus I: QUÉ SEAN LOS ANTEPREDICAMENTOS Y POR QUÉ DE ELLOS AQUÍ TRATÓ ARISTÓTELES

Articulus II: DE LA DEFINICIÓN Y DIVISIÓN DE LOS EQUÍVOCOS

Articulus III: QUÉ Y CUÁNTUPLE SEA LA ANALOGÍA

Articulus IV: SE EXPLICAN LAS CONDICIONES DE ESTOS ANÁLOGOS

Articulus V: SI EN LOS ANÁLOGOS SE DA UN CONCEPTO PRESCINDIDO DE LOS INFERIORES

Quaestio XIV: DEL ENTE PREDICAMENTAL Y DE LA DIVISIÓN EN DIEZ PREDICAMENTOS

Articulus I: QUÉ SEA EL PREDICAMENTO Y QUÉ SE REQUIERA PARA QUE ALGO ESTÉ EN PREDICAMENTO

Articulus II: SI EL ENTE SEA UNÍVOCO O ANÁLOGO A LOS DIEZ PREDICAMENTOS

Articulus III: CON QUÉ ANALOGÍA EL ENTE SEA ANÁLOGO

Articulus IV: SI EL ACCIDENTE SEA UNÍVOCO A LOS NUEVE GÉNEROS

Articulus V: SI SEA ADECUADA Y BUENA LA DIVISIÓN EN DIEZ PREDICAMENTOS

Quaestio XV: DE LA SUBSTANCIA PREDICAMENTAL

Articulus I: CUÁL SEA LA RAZÓN FORMAL CONSTITUTIVA DE LA SUBSTANCIA PREDICAMENTAL

La SUBSTANCIA en lo presente no se acepta por la quididad o esencia de la cosa. Así, en efecto, no es predicamento especial, sino razón general de cualquier quididad o esencia, y solo se opone la substancia así tomada al predicado accidental, no al accidente predicamental; pues también este accidente tiene su quididad. Por lo cual se toma la substancia en lo presente por el ente per se, esto es, el que se opone al accidente inherente o existente en otro. Esta, empero, propiedad de existir per se se inteligie o según consideración absoluta y en orden a sí, y así se dice subsistente, como que no necesita de otro para sustentarse, sino sistiendo en sí; o se dice según habitud a otros, en cuanto los sustenta en el ser, y así se dice no solo subsistente, sino también substante. Como, en efecto, otra cosa es lucir, otra iluminar, aunque esto segundo nazca de lo primero, así ser en sí sin indigencia de sustentación de otro es consideración diversa de aquello que es sustentar a otros y darles ser.

Y de este modo explicó D. TOMÁS la razón de este primer predicamento in 1. dist. 23. q. 1. art. 1. cuando dice «que el ser dice aquello que es común a todos los géneros, pero el subsistir y el substare aquello que es propio del primer predicamento, según dos cosas que le convienen, a saber que sea ente en sí completo, y de nuevo que a todos los demás se substerna, a saber a los accidentes, que de la substancia tienen el ser». Así el Divino Tomás. Donde manifiestamente explica que la constitución de la substancia, como es el primer predicamento, se toma por orden a estos dos actos, que son subsistir y substare. Y el subsistir se dice en orden a sí y por orden al ser propio; el substare por orden a aquellos que sustenta, como son los accidentes. Y puede «ser per se» tomarse positiva o negativamente: Positivamente por aquella perfección de ser que excluye la dependencia de otro; negativamente por la negación misma de dependencia y de comunicación a otro. Puede también «per se» decirse de múltiples modos, como en la tercera conclusión diremos. Y así es preciso explicar cómo se tome «per se» en la constitución de la substancia, y a cuál propiedad primeramente se tenga, al subsistir o al substare.

DIGO ERGO PRIMERO: La definición o descripción de la substancia, como es el primer predicamento (propiamente, en efecto, no se define, como es género supremo, que no consta de género y diferencia), es ente existente per se.

Así D. Tomás opusc. 48. de Praedicam. cap. 2. Lo mismo explica in 4. dist. 12. q. 1. art. 1. quaestiunc. 1. ad 2., donde enseña que esta definición ha de inteligirse así: que la substancia es cosa a la que se debe el ser per se o existir per se, como el accidente es ente al que se debe el ser en otro; porque el ser en acto per se o en otro no es la quididad misma de la substancia o del accidente, porque el ser o existir en ninguna quididad creada es predicado intrínseco. Y la cantidad en la Eucaristía es verdadero accidente y no existe en otro en acto, sino solo por aptitud. Y más se define la substancia por orden a existir per se o subsistir que por orden a substare, porque primero le conviene el subsistir, que es en orden a sí, que el substare, que es en orden a sustentar a otros.

DIGO SEGUNDO: La perseidad de la substancia no consiste en sola la negación, sino en razón positiva.

La RAZÓN es manifestísima, porque el ser per se es más noble que el ser en otro y más perfecto. Pero el ser en otro es modo positivo de ser, a saber por inherencia y unión a otro. Ergo el ser per se no es pura negación, sino algo positivo. Sola, en efecto, la negación y exclusión de alguna cosa positiva no constituye algo más perfecto, como la sola negación de bruto no constituye la perfección del hombre. Por último esta negación debería fundarse en algún positivo; de otro modo sería puro nada y no constituiría ente positivo, cual es la substancia. Pero no se funda en el ente mismo en común; así, en efecto, convendría a todo ente; ergo en algo determinado distinto del accidente, y esto es la substancia.

Y cuando dice D. Tomás 1. Contra Gent. cap. 25. que «per se» no parece importar sino solo negación, que no puede constituir naturaleza o razón de género, de lo cual algunos tomaron ocasión de imponer a D. Tomás que sintió que la perseidad en la substancia dice sola negación, lo cual con todo el Santo Doctor no afirma, sino solo que aquella partícula «per se» no constituye género. Cómo, empero, se constituya la substancia por la razón de ser per se, inmediatamente explica D. Tomás con estas palabras: «Es preciso, ergo, que la razón de substancia se inteligie de este modo, que la substancia sea cosa a la que conviene el ser no en sujeto. El nombre, empero, de cosa se impone de la quididad, como el nombre de ente del ser. Y así en la razón de substancia se inteligie que tenga quididad a la que convenga el ser no en otro». Otra cosa es, ergo, qué importe «per se» por imposición de su significación; otra, qué importe según que explica el constitutivo de la quididad de la substancia. Del primer modo no requerirá más que significar la negación de en otro. Del segundo, empero, modo dice razón positiva de ser, con tal con todo perfección que tenga negación de ser en otro.

DIGO TERCERO: «Per se» puede oponerse al ente por accidente, al ente inherente en otro, que es el accidente, al ente existente en otro como parte en el todo, al ente existente en otro no incomunicablemente ni con última terminación, como la humanidad íntegra está en el supuesto.

Del primer modo el ser per se no pertenece solo a este predicamento de substancia, sino a cualquier ente que no es ente por accidente; pues también la cantidad de este modo es ente per se. Del segundo modo pertenece a la substancia, tanto completa como incompleta, como advierte el Divino Tomás opusc. 42. cap. 10. y opusc. 48. tract. 2. de Substantia cap. 2.; pues también la parte de la substancia no es accidente. Del tercer modo pertenece a la substancia predicamental, que dice toda la quididad y naturaleza completa en razón de naturaleza, aunque no en supuesto, como la humanidad. Del cuarto modo pertenece al supuesto, de lo cual véase el Divino Tomás opusc. 48. cit., donde dice que «de dos modos puede ser substancia compuesta, a saber naturaleza y supuesto... La humanidad, en efecto, aunque se diga forma, es con todo compuesta de materia y forma; dice, en efecto, la humanidad alma y cuerpo. Así con todo la humanidad o cualquier naturaleza dice forma substancial y natural, que de su significado principal precisá todo lo otro de la dicha forma y materia. No empero así es del supuesto, que de su principal significado dice el que tiene humanidad... Y porque el que tiene humanidad puede ser supuesto no humano, como es patente en la humanidad de Cristo, que se suposita con supuesto divino, o puede tener algunas otras cosas, pongamos accidentes, que la humanidad del todo precisá, por eso en las criaturas difieren el supuesto y la naturaleza». Así D. Tomás. Y en verdad el ser per se, según que se opone al accidente inherente, manifiesto es que conviene a toda substancia, ya completa ya incompleta, como también el distinguirse de todo accidente. Si, empero, fuere substancia completa, debe excluir también la razón de parte, como es todo y completo. Mas la subsistencia y la existencia pertenecen al modo de ser, y el substare a la sustentación de otros, lo cual todo es extrínseco a la naturaleza misma y a la quididad. Ergo por aquella no se constituye en acto la naturaleza de la substancia, sino que solo tiene aptitud a aquella, como el accidente a inherir y a existir en otro.

DIGO CUARTO: La subsistencia, el supuesto, la hipóstasis o persona explican un término no intrínseco y esencial de la substancia como predicado constituido, sino extrínseco, al que atañe volver la naturaleza últimamente incomunicable a otro.

De la distinción de estos nombres puede verse D. Tomás in 1. dist. 23. cit. Y en verdad la subsistencia y el supuesto y la hipóstasis comúnmente se dicen de la substancia en cualquier naturaleza; la persona, empero, solo en naturaleza intelectiva. Y en verdad que no pertenecen al término intrínseco se nos enseña del misterio de la Encarnación, en el cual se halla toda la quididad de la naturaleza humana sin propia subsistencia. Ergo aquella no es predicado quiditativo; es, empero, término, porque vuelve la naturaleza últimamente terminada e incomunicable y así receptiva de accidentes, de modo que permanece la naturaleza del accidente inconfusa con la naturaleza de la substancia, lo cual es signo de que los accidentes no se unen inmediatamente a la naturaleza, sino en alguna cosa de la naturaleza, que es el supuesto y se distingue de la naturaleza.

Qué, empero, sea esta subsistencia, si cosa o modo distinto de la naturaleza, no es del lugar presente declararlo, sino que atañe a la Metafísica, y puede verse Cayetano 3. p. q. 2. art. 2. ¿Cómo, empero, si se distingue de la naturaleza, se predica de aquella? Se responde que se predica de la naturaleza en concreto, como la existencia y los restantes predicados accidentales, como se dice hombre existente y subsistente y persona, pero no se dice subsistencia o existencia, ni la humanidad se dice persona.

Pero aquí dicen algunos que la humanidad físicamente tomada se distingue de la subsistencia y solo importa la naturaleza despojada de subsistencia, pero metafísicamente importa la naturaleza precisada de las diferencias individuantes; y al contrario el concreto de hombre físicamente importa la naturaleza supositada, el concreto empero metafísicamente dice la naturaleza connotando las diferencias. Pero esto es abuso de los nombres. Pues la humanidad también metafísicamente considerada se significa por modo de forma y no por modo de todo; significa, en efecto, el abstracto de este nombre «hombre» y tan solo aquello por lo que el hombre es hombre. Ergo así precisá de las diferencias individuantes, que no es predicable de los individuos. Esto, empero, no de otra parte proviene sino porque se significa como parte, ergo respecto de algún todo. Pero el todo es el supuesto; ergo la humanidad también metafísicamente aceptada se significa como despojada de supuesto y de subsistencia, aunque sea verdadero que físicamente considerada se acepte como singular, de aquel modo con que la asumió el Verbo Divino. Metafísicamente, empero, puede también considerarse en común. Por lo demás el hombre en concreto metafísicamente considerado no aparece cómo connote las diferencias inferiores, porque abstrae de aquellas, como el universal de las diferencias que contraen.

DIGO POR ÚLTIMO: Cuando se dice en la definición de la substancia ente existente per se, «existente» o «ser» se toma por la existencia misma por la que la cosa está extra de las causas, que no es el ser quiditativo.

La RAZÓN ES que la diferencia de la substancia y del accidente se toma del diverso orden y modo con que pide existir extra de las causas, porque el accidente pide existir con dependencia de inherencia, la substancia sin tal dependencia. Que, empero, se distinga esta existencia de la naturaleza y quididad de cada cosa creada, lo diremos en la Física. Ahora basta oír al Divino Tomás opusc. 48. tract. 2. cap. 2. de Substantia, donde dice que «en las criaturas el ser de la esencia y el ser de la existencia actual difieren realmente, como dos cosas diversas. Lo cual así es patente: Aquello, en efecto, que está extra de la esencia de alguno» (inteligie físicamente, para que no se haga instancia de la diferencia, que está extra del concepto de género metafísicamente hablando, y realmente no difiere de aquel) «difiere realmente de aquel. El ser, empero, de la existencia actual está extra de la definición, porque en la definición se pone solo el género y la diferencia y ninguna mención se hace de si la cosa definida existe o no existe». Así D. Tomás.

OBJETARÁS: La substancia debe constituirse por algo sobreañadido al ente; no positivo, ergo negativo. La menor es patente: No positivo de razón, porque lo constituido por aquel es ente real; no positivo real, porque así nada añadiría sobre el ente, como el ente mismo se incluye en cualquier ente; es más, sería nugación decir: La substancia es ente per se, esto es, el ente real es ente real. Ergo importa algo negativo.

Segundo: El ser per se también conviene al constituido de accidente y sujeto, p. ej. a lo blanco; ergo no solo a la substancia. Conviene también al accidente separado en la Eucaristía el ser per se sin sujeto. Ergo no se expresa la razón adecuada de substancia por aquella definición.

Por último: El substare es lo que propriísimamente hace la substancia; dice, en efecto, Aristóteles que las primeras substancias son máximamente substancias, porque máximamente substant. Ergo el substare es la razón propia de la substancia.

SE RESPONDE al primero que la substancia se constituye por el modo de ser per se positivo, que no sobreañade al ente nueva y distinta realidad, sino un nuevo modo, que en verdad cuanto a la entidad se contiene en el ente mismo, pero de nuevo modo se explica. Esta, en efecto, es la razón general en la contracción de los transcendentales, que no se contraen por algo sobreañadido en lo que ellos no se incluyan, sino que por sí mismos se contraen, solo por nuevo modo de explicación, no por nuevo modo de sobreadición, como D. Tomás enseña q. 1. de Veritate art. 1. De donde también los dos géneros supremos difieren por sí todos y no por algo sobreañadido, lo cual más ampliamente explicamos supra tratando de la analogía del ente, donde mostramos que la abstracción del ente no se hace por exclusión de los inferiores, ni la contracción por adición, sino por expresión más o menos explícita de lo mismo, por razón de cuyos diversos modos y de la expresión no hay nugación y repetición cuando decimos «ente per se», porque «per se» explica diverso modo que «ente real».

Al segundo se dice que al constituido de accidente y substancia no conviene ser ente per se, sino ser ente por accidente. Y de nuevo consta de dos, de los cuales uno, a saber la blancura, es inherente y por eso no según toda parte de sí se absuelve de inherir, lo cual se requiere para que absolutamente sea ente per se y no en otro. A la otra parte, del accidente separado, se dice que no es per se desde lo intrínseco, como se requiere para la razón de substancia, sino por conservación extrínseca de Dios que continúa aquel ser del accidente sin adminículo de substancia. De donde aquel accidente dice aptitud a inherir, que no dice la substancia.

Al tercero se dice que el substare constituye máximamente la substancia, no cuanto a la naturaleza, que no admite más o menos, sino cuanto al ejercicio de sustentar y al oficio de estar bajo otros, lo cual supone la naturaleza subsistente y consiguientemente constituida.

Articulus II: SI BIEN SE DIVIDA LA SUBSTANCIA EN PRIMERA Y SEGUNDA

Como célebre es esta división, así a varios difícil y en varios dictámenes dividió a los autores. Lo cual todo proviene de las varias acepciones de este nombre «substancia». La cual a veces se toma por el género supremo del predicamento; a veces por la naturaleza o quididad de aquellos que en todo este predicamento se contienen, ya en los grados superiores ya en los inferiores; a veces por el supuesto o individuo que ejercita el oficio de subsistir en sí y de substare o de sustentar a otros. Y esto de dos modos, o primerointencionalmente o segundointencionalmente: primerointencionalmente, como sujeto de información y de actuación real; segundointencionalmente, como es sujeto de predicación. Todas estas cosas por su variedad engendraron confusión al asignar el dividido de esta división, y cuál división y cuáles sean los miembros que dividen.

Para que, empero, demos nuestra resolución, es preciso advertir que es especial en este predicamento el ser sustentativo de otros; esto, en efecto, es ser substancia. Y consiguientemente debe sujetarse a otros y estar bajo aquellos o substare. En cuanto, empero, la actua y se predican de ella, es sujeto de aquellos. Y porque se dice primero aquello de lo que no hay otro anterior, por eso aunque algunas cosas que no son substancia tengan el estar bajo otros y substare, no empero primeramente substant, sino que suponen otro sustentante anterior, en el que últimamente se siste. Y por eso aquello se dice primero o primera substancia y primer subicible de los otros. Y otra cosa es la habitud de conveniencia, otra la habitud de recepción o de sustentación de los accidentes. La habitud, en efecto, de conveniencia se acepta según la conexión que puede hallarse entre la naturaleza, como naturaleza es, y el accidente propio de tal naturaleza. Mas la habitud de recepción y de sustentación se considera según la razón de sujeto, y primero conviene a aquello que más sujeto es o más está bajo otros, que es el individuo.

Algunos, ergo, toman esta división solo primerointencionalmente, esto es tanto por parte del dividido cuanto por parte de los que dividen, de modo que el dividido sea la substancia realmente substante, esto es según que viste la propiedad real de substare, y se divide en aquella que primeramente substante como substancia singular, o la que secundariamente como universal. Otros por el otro extremo toman uno y otro, tanto el dividido cuanto los que dividen, segundointencionalmente, esto es que el dividido sea la substancia según que vestida de la segunda intención de subicibilidad y de sujeto al predicado; la cual se divide en la intención de primer sujeto o de aquello que es último entre todos los subicibles, y de lo que no es último en el sujetarse, como el universal, que más bien es predicado. Otros, por último, toman el dividido primerointencionalmente, a saber la naturaleza de la substancia, y los que dividen segundointencionalmente, a saber en modos de substare singularmente y universalmente, o las cosas mismas que son substancia según que se denominan con estas segundas intenciones de substare universal o individualmente. De las cuales y de otras sentencias véase Conimbric. hic q. 2., Cursum Carmel. disp. 12. q. 2., Araujo 5. Metaph. q. 2. art. 1., Suárez disp. 33. Metaph. sect. 2.

NIHILOMENOS RESPONDO Y DIGO PRIMERO: El dividido de esta división no es la substancia según que abstrae de completa e incompleta, ni la substancia por el grado, a saber la que dice el género supremo.

La RAZÓN ES que aquello es el dividido que se participa de uno y otro miembro que divide. Pero el género supremo solo se halla en un miembro que divide, a saber en la segunda substancia, porque es género supremo y las segundas substancias son géneros o especies. Ergo no es común el dividido en primera y segunda substancia. Se divide, en verdad, el género en sus especies y desciende hasta los individuos, pero no se divide en substancia individua y genérica, cual es la primera y la segunda substancia. Igualmente la substancia incompleta ni es primera ni segunda substancia, porque es incompleta y parte y no todo. La parte, empero, como parte no es per se, sino en otro, a saber en el todo, no inheriendo, sino componiendo. De donde ni es primer substante, porque se da otro anterior que substante, a saber el todo; ni secundariamente substante, porque no es todo que se predica del primer substante y mediante aquel se dice substare. De donde la parte no acepta denominación de substare, sino de constituir, aunque pueda ser medio de recibir algo en el todo, como la visión se recibe mediante el ojo. Pero el ojo no substante, sino el hombre, por esto de que aunque reciba, no está bajo otros; el todo, en efecto, substante a aquel como a parte, y de otro modo la parte misma no idénticamente substante, como los universales mediante el individuo, porque la parte no se identifica con el todo como el universal con el inferior.

DIGO SEGUNDO: No convenientemente se toma el dividido de esta división solo segundointencionalmente por la intención de subicibilidad.

La RAZÓN ES que la segunda intención de sujeto al predicado, ya esencial ya accidental, es algo común al accidente y a la substancia. Pues también el accidente se sujeta a sus predicados y los recibe, ya sean esenciales, como que la blancura es cualidad, ya accidentales, como que la blancura es intensa.

DIRÁS: La razón de sujeto se halla en los accidentes participativamente y derivativamente de la substancia. De donde per se primero el ser sujeto se halla en la substancia. Pero esto nada es, porque aunque aquellas cosas que son de entidad y de realidad más principalmente se hallen en la substancia y participativamente en el accidente, con todo las intenciones que convienen a las cosas como conocidas igualmente se dicen de uno y otro, como el ser universal y particular, género o especie; y lo mismo es de la intención de sujeto y de predicado etc. Por último la substancia no solo es sujeto de predicación, sino también de información que realmente sustenta los accidentes; ergo no debe explicarse la razón de substare por sola la segunda intención, que es de sujeto al predicado, sino también por la propiedad real de substare a aquello que realmente informa.

DIGO TERCERO: Puede decirse probablemente que el dividido de esta división es la propiedad misma de substare o la substancia según que ejercita tal oficio de substare. Pero de lejos más probable es que el dividido es la naturaleza misma de la substancia predicamental en diversos modos, de los cuales uno es substare como individuo subsistente y que recibe realmente, otro es substare solo por denominación de estos primeros substantes y recipientes.

Esta conclusión CUANTO A LA PRIMERA PARTE puede desumirse de D. Tomás opusc. 48. tract. de Praedicamentis cap. 3., donde dice «que substare se dice de dos modos, a saber por substare a los accidentes y por substare a los universales, como lo menos universal está bajo lo más universal». Y subjunta que «propio de la primera substancia es substare a los accidentes. De lo cual se sigue que a los accidentes inhiere principalmente y primero la primera substancia». Así D. Tomás. Donde toda la división toma según la propiedad de substare y de sustentar los accidentes. No que esta propiedad de sustentar se divida en diversas propiedades. Ni, en efecto, otra propiedad de substare hay en los universales, otra en los individuos, una y la misma, como la misma naturaleza es y no diversa; sino porque esta propiedad tiene substare per se primero, esto es no por otro, y substare secundariamente, en cuanto la naturaleza superior se identifica con el individuo, y lo que al individuo conviene denominativamente toca al universal, y lo que in actu signato conviene al universal se ejercita por el individuo. No es, ergo, necesario tomar otro dividido que la propiedad misma de substare, que en los individuos primeramente substante, esto es con ejercicio, en los universales secundariamente y denominativamente de los individuos.

Y si dices: Pues de este modo también algunos accidentes se dirán secundariamente substare, a saber mediante la primera substancia, porque también ellos sustentan otros accidentes, como la cantidad el color, la potencia el hábito o el acto. Se responde que estos accidentes reciben en verdad otros como medio de recibir, no como razón de sustentar, porque como los accidentes mismos inheren, no pueden dar ser sustentativo de otros accidentes; pueden, empero, mediar entre la recepción de un accidente y de otro, lo cual es como disponer y habilitar al sujeto para que aquellos reciba. Mas las substancias universales están identificadas con los individuos. De donde reciben los accidentes como los individuos, a saber la denominación de sustentante, pero con todo dejando el ejercicio de la sustentación a los individuos.

La SEGUNDA PARTE, empero, de la conclusión se toma de D. Tomás q. 9. de Potentia art. 2. ad 6., donde dice «que cuando se divide la substancia en primera y segunda, no es división de género en especies, como nada se contiene bajo la segunda substancia que no esté en la primera, sino que es división del género según diversos modos de ser. Pues la segunda substancia significa la naturaleza del género según sí absoluta, la primera empero substancia la significa individualmente subsistente. De donde más es división de análogo que de género». Así el Divino Tomás. Donde comúnmente sus discípulos notan que no sintió D. Tomás que sea división análoga, sino más de análogo que de género, aunque de ninguno de los dos sea, sino del sujeto o de la naturaleza en modos de ser, lo cual se asemaja a la división de análogo, que se hace por modos y no por diferencias como el género. Por último 1. p. q. 19. art. 1. ad 2. dice D. Tomás que en la definición de persona, cuando se dice que es substancia individua, «substancia» no significa substancia determinada, sino «aquello que comúnmente se divide en primera y segunda, y por esto de que se añade individua se atrae a estar por la primera». Ergo según D. Tomás aquello es el dividido en primera y segunda substancia que con el nombre de substancia se pone en la definición de persona. Pero cuando se dice persona substancia individua, no es lo mismo que propiedad individua de substare, sino la cosa misma substancial. Ergo esta es el dividido de esta división. Porque, ergo, la primera substancia misma no es solo determinada propiedad de substare, sino determinada cosa que tiene la propiedad de substare per se primero, más convenientemente se dice que esta división no es de propiedad en propiedades, sino de la cosa misma que tiene propiedades en los modos mismos de tales propiedades.

De donde consta que la primera y la segunda substancia no dicen diversas naturalezas, como se tienen como singular y universal en el mismo predicamento; y así lo susceptivo de esta denominación, que es primeramente substare o secundariamente substare, es uno y lo mismo, porque es la misma naturaleza. Estos, empero, modos o propiedades no pueden ser realidades distintas, como ninguna de estas propiedades conviene a la segunda substancia universal que no convenga al singular, sino que la razón misma de substare real que se halla en el singular conviene también a la naturaleza universal. Pero el ejercicio de substare o de sustentar los accidentes realmente conviene a la primera substancia y denominativamente a la segunda. El substare mismo, empero, por la segunda intención de sujetarse a los predicados superiores así conviene a la primera substancia que de ningún modo a la segunda, ni tampoco denominativamente. No, en efecto, los géneros y las especies se sujetan a todos los predicados a los que la primera substancia, ni por denominación desumida de aquella.

De lo cual por último queda declarado cuál sea esta división. Pues si aceptamos por dividido la naturaleza de la substancia, que con estos dos modos se afecta, así es división de la cosa en sus modos o del sujeto en accidentes, como vimos de D. Tomás quaest. de Potentia. Ni obsta que dijo el Santo Doctor que la división más es de análogo en sus analogados que de género. Esto, en efecto, no fue decir absolutamente que la división es análoga, sino que comparativamente a la división de género, que es en diversas especies y naturalezas, esta más se acerca a la división de análogo que de género, porque se hace por diversos modos, de los cuales uno, a saber primeramente substare, realmente se halla en las primeras substancias, el secundariamente substare empero solo denominativamente y por razón, como si la naturaleza se divide en universal y singular. Si, empero, aceptamos por dividido la razón de la propiedad misma o del modo de substare, así la división es análoga, en cuanto un modo, a saber primeramente substare, se halla realmente, el otro solo denominativamente y por razón, a saber substare secundariamente.

SE RESUELVEN LOS ARGUMENTOS.

Primero se argumenta: Esta división más bien debe darse según la razón de subsistir que según la propiedad de substare. Pero la razón de subsistir igualmente conviene a la primera y a la segunda substancia. Ergo la división misma no es análoga ni en modos análogos.

La mayor se prueba, porque esta división debe darse por aquello en lo que convienen los miembros que dividen. Más, empero, convienen en el subsistir que en el substare, como en esto simpliciter no convienen. Ergo por aquello debe darse la división. La menor, empero, se prueba, porque el subsistir o ser per se pertenece a la naturaleza de la substancia también en común y de aquella desciende a los individuos, como enseña S. Tomás in 1. Sentent. ad Annibaldum dist. 23. q. 1. art. 4. Ergo la razón de subsistir no menos intrínseca es a la segunda substancia que a la primera.

SE RESPONDE que aquel término subsistir se toma equívocamente. Puede, en efecto, significar la cosa que postula subsistencia, que es ente per se; o puede significar el modo mismo de subsistir, que conviene a la naturaleza que lo postula. Igualmente substare puede tomarse o por la naturaleza que postula la razón misma de substare o radicalmente substante, o por el modo mismo y la propiedad de substare. Si del primer modo se tomen, pertenece a la naturaleza, y así lo toma el Divino Tomás in 4. dist. 12. supra cit., donde define la substancia, que es «ente per se», esto es cosa a la que se debe el ser per se. Y así primeramente se halla en los géneros y en las especies que en los individuos, como in dist. 23. cit. dice D. Tomás. Del segundo modo primero conviene el subsistir y el substare por el ejercicio a los individuos. Y aunque radicalmente uno y otro pertenezca a la naturaleza, con todo el ejercicio primero conviene a las primeras substancias, de las que máximamente se dicen substare. Y con todo esta división no se hace según la naturaleza, porque la misma naturaleza está en la primera y en la segunda substancia, ni según el subsistir mismo, que solo se toma en orden a sí, sino según el substare, que dice orden a otros en el sustentar y en el estar bajo aquellos. Y así se halla doble modo de recibir denominación de aquellos a los que se substare, a saber o porque inmediata y en ejercicio se reciben, o porque solo se denominan por la identificación con tal recipiente, como la naturaleza universal se identifica con el singular.

Segundo se argumenta: Pues en esta división el dividido coincide con alguno de los miembros que dividen o un miembro que divide con otro. Pues aquello que se divide es la substancia aceptada en común; ergo es segunda substancia, que es substancia universal. Igualmente la primera substancia puede aceptarse en común; conviene, en efecto, a todas las substancias singulares no solo el ser substancias, sino también el ser primeras. Ergo por esto de que la primera substancia, también como primera, se predica de todas, la primera substancia será segunda substancia; y por esto de que la segunda substancia misma se predica de la primera, como el género y la especie del individuo, un miembro que divide conviene al otro. Y por último aquello que en la substancia más principalmente se halla es su quididad y naturaleza. Ergo inconvenientemente se dice que la primera substancia es máximamente substancia, porque máximamente le conviene la propiedad de substare; más principal, empero, es la naturaleza que la propiedad. Ergo más principalmente se denominará alguno substancia de la naturaleza que de la propiedad. La naturaleza, empero, primeramente conviene a los géneros y a las especies que a los individuos, y de aquellos desciende a estos. Ergo las segundas substancias serán máximamente substancias.

SE RESPONDE al primero que el dividido de esta división es la naturaleza según sí, no según que es individua o universal, sino naturaleza que tiene la propiedad de substare; y así no es necesario que el dividido sea universal, sino que sea capaz de uno y otro modo. O si el dividido no sea de la naturaleza en modos, sino la propiedad misma de substare, entonces este dividido es superior y común, no empero segunda substancia, porque no es universal como naturaleza como el género y la especie, sino como propiedad o modo de substare, que no es género ni especie, como se dice del individuo en común.

De lo cual es patente al segundo: Porque la primera substancia, aunque se acepte en común a todas las primeras substancias, no empero se acepta como segunda substancia, porque no es común como género y especie, lo cual solo pertenece a las segundas substancias, sino como individuo vago, como algún hombre. Ni es verdadero lo que algunos dicen, que la primera substancia no puede tomarse en común como algún hombre, sino tan solo por supuesto determinado. Consta, en efecto, que Aristóteles por ejemplo de primera substancia puso algún hombre, y así la primera substancia significa el supuesto singular y determinado ut quo, esto es aquello por lo que algún supuesto se singulariza. Puede, empero, esta forma o modo concebirse en común como cierta cosa, como este nombre «persona»; de otro modo no podría definirse. Que, empero, la segunda substancia se predique de la primera solo convence que la naturaleza de la primera y de la segunda substancia es la misma, y así la división no se hace según diversas naturalezas, sino según el oficio y munus de substare, de cuyo pacto la segunda substancia no se dice de la primera, como tampoco la universalidad de la singularidad.

Al tercero se responde que la naturaleza y la quididad es lo principal en la substancia radicalmente, porque es raíz de la propiedad misma o del modo de substare, y esta principalmente se halla en la segunda substancia. El oficio mismo, empero, de substare cuanto al ejercicio más principalmente y máximamente se ejercita en la primera substancia, y cuanto a la segunda intención de substare por subicibilidad a los predicados superiores solo conviene a la primera. La propiedad, empero, de substare realmente conviene radicalmente a la naturaleza, no empero como habiendo de ejercitarse para todo estado, sino para la individuación. Fue, empero, necesario según la propiedad y no según la quididad así discernir las substancias, porque más nos innotescen por las propiedades que por las quididades intrínsecas.

DIRÁS: Ergo también se dará división del accidente en primero y segundo, porque también el accidente en el individuo inhiere realmente, el accidente empero en universal no inhiere sino mediante el individuo. Y lo mismo de cualquier propiedad puede decirse, cuyo ejercicio conviene en el individuo, la denominación empero también en el universal.

Se responde que el accidente no puede dividirse en primero y segundo simpliciter como la substancia, porque por esto mismo de que el accidente inhiere, también individualmente, supone otro anterior por el que se sustenta. De donde el ser primero en el inherir no es ser primero absolutamente y en el ser, sino en el informar; lo que, en efecto, inhiere, informa. Y así supone otro anterior por el que se sustente esta información. Mas la substancia, como se tiene como sujeto sustentante, es preciso llegar en aquella a algún primero de lo que no haya otro anterior en el sustentar, y así es primero simpliciter en el ser. Igualmente las propiedades tienen en verdad primero su ejercicio en el individuo que en el universal; pero de esto no tienen especial modo de ser y de sustentar como primero y segundo como la substancia.

Articulus III: CÓMO HAN DE EXPLICARSE LAS DEFINICIONES DE LA PRIMERA Y DE LA SEGUNDA SUBSTANCIA

DOBLE DIFICULTAD hay en este artículo: Primera, si se define aquí aquello que se tiene como primera substancia ut quod o ut quo.

A LA CUAL SE RESPONDE: Formalmente aquí se define aquello por lo que alguna substancia es primera, a saber aquel modo por el que subsiste y substante, o por el que se sujeta a sus predicados.

Se define, en efecto, aquello que es el formal constitutivo y propio de la primera substancia. El constitutivo propio, empero, es aquel modo o propiedad, como el formal constitutivo de la persona es la personalidad. Ni, en efecto, el constitutivo de la primera substancia, en cuanto primera, es la quididad misma o la razón de naturaleza, sino el modo de la naturaleza, como se ha dicho en el art. prec. Ergo aquello es el formal definido en esta definición. Porque, empero, se define en concreto, ha de juzgarse de aquel como de otros definidos concretos, en los que se distingue el definido quod y quo, y aquello que es primera substancia como quod no es el formal definido, sino solo aquel modo quo se constituye, porque solo a aquel conviene formal y esencialmente la razón de primera substancia.

La segunda dificultad es qué sea esta forma o modo que aquí se define. Algunos estiman que aquí se define la primera substancia por dos negaciones, de las cuales una toca la primera intención, a saber no estar en sujeto, la segunda toca la segunda intención, a saber no predicarse del sujeto. Lo primero es patente, porque el no estar en sujeto pertenece al modo de ser el subsistir. Este, empero, modo es algo real, aunque por negación lo circunloquemos; aquella, en efecto, negación no es la cosa definida, sino la razón que define o más bien que describe, porque la negación no define cosa positiva. Lo segundo prueban, porque aquella negación explica lo opuesto de la forma que niega; pero lo opuesto de aquella forma es algo de razón, a saber aquella intención por la que se constituye la segunda substancia; ergo. A esta, empero, intención no puede oponerse algo real, sino algo de razón, a saber la segunda intención de singularidad, porque los opuestos deben ser del mismo género.

Y se confirma, porque el definido quo de la segunda substancia es segunda intención; dice, en efecto, Aristóteles que las segundas substancias son géneros y especies bajo las cuales están las primeras. Ergo también el definido quo de la primera substancia será algo de razón, para que bajo la misma proporción se definan. Así P. Merinero hic q. 3.

NIHILOMENOS SE RESPONDE: Que la formalidad de la primera substancia aquí definida es primera intención, a saber el modo de realmente subsistir y substare; por consiguiente, empero, se define la segunda intención de sujetarse a la predicación, porque de esto de que realmente se informa por los accidentes y se constituye por los grados superiores se sigue que también a la predicación se sujete.

La RAZÓN ES que el formal constitutivo de la primera substancia debe explicarse por aquello que la vuelve últimamente substante o substernada a todos los demás. Esto, empero, no es la intención de subicibilidad, sino el modo de sustentación. Aquella, en efecto, intención de subicibilidad a los predicados en tanto es intención de la primera substancia en cuanto se funda sobre la razón misma de sustentar a otros. Ergo esta razón o modo de substare es máximamente substante y bajo todos los demás, como quiera que también funda la subicibilidad misma; ergo. Y cuanto a la primera negación, a saber no estar en otro, consta de la prueba de la sentencia opuesta que pertenece a la primera intención. Cuanto a la segunda es patente, evirtiendo el fundamento opuesto. Pues aunque la forma negada sea segunda intención y ente de razón, con todo su negación verdaderamente se halla en la primera intención y en el ente real; el ente, en efecto, real niega el ente de razón. Es más, no mejor se explica la primera intención que por la negación de la segunda. Y así es falso que a la segunda intención o forma de razón no se oponga algo real; se opone, en efecto, no por alguna contrariedad formal, porque no están bajo el mismo género, sino por la negación incluida. La primera, en efecto, intención niega la segunda, a saber la predicación de algo sujeto a sí. Ni fue preciso proporcionar la primera substancia a la segunda en esto de que se defina una y otra por similar intención, sino más bien por la opuesta, como la primera sustenta y funda la segunda y de lo opuesto a aquella se tiene. Y así es patente a los fundamentos opuestos.

PERO AÚN OBJETARÁS: Pues una y otra de aquellas negaciones conviene a la naturaleza según sí, que ni está en sujeto ni se predica del sujeto, como solo incluye predicados quiditativos, y con todo no es primera substancia; ergo la definición no es buena. Igualmente es falso que la primera substancia no se predique. Pues el individuo se predica de uno solo, como se dice in cap. de Specie, y el individuo vago, como algún hombre, de varios. Por ejemplo, empero, de primera substancia puso el Filósofo el individuo vago, como algún hombre. Por último la negación no es explicativa ni definitiva de algo. Ergo esta definición dada por dos negaciones es viciosa.

Al primero se responde que aquellas negaciones pueden tomarse de dos modos: Primero, según que pura y precisamente niegan; y así también convienen a la naturaleza según sí; es más, también al ente de razón y a la nada misma pueden convenir estas negaciones, según que puramente niegan el ser y el predicarse. Del segundo modo pueden tomarse según que se fundan en algún modo positivo de ser y sirven para circunscribirlo, y así no convienen a la naturaleza según sí, sino según que tiene aquel modo de subsistir y de substare.

Al segundo se dice que la primera substancia se predica de sí misma y no de algún sujeto, esto es inferior a sí. La definición, empero, no dice que no se predica, sino que no se predica del sujeto. Mas algún hombre o la primera substancia en común se predica de varios como quod y denominativamente, no como quo, esto es se tiene como modo por el que se constituye algo no predicable de varios, pero con todo este modo se acepta in actu signato como cierta cosa en común con intención de predicarse de varios, como la intención de género denominativamente es especie. Ni con todo el individuo vago o la primera substancia aceptada en común es universal directa y per se, porque no es uno en muchos, no por defecto de muchos, sino por defecto de uno, porque no es sola naturaleza y algo uno, sino naturaleza con modo de individuación.

Al tercero se dice que esta definición por dos negaciones no se da definitoramente, sino descriptivamente y circunloquendo, no propiamente declarando la razón de la primera substancia.

Articulus IV: CUÁLES SE RECHAZAN Y SE PONEN EN ESTE PREDICAMENTO

Tratamos de aquellos que en línea recta se colocan en este predicamento, participando la razón del género supremo contrayéndolo.

Y BREVEMENTE DECIMOS que se requieren dos condiciones para que alguna substancia se coloque en línea recta y sea substancia predicamental: Primera, que sea substancia finita; segunda, que sea substancia completa, esto es, a la que per se se deba la propiedad de subsistir y de substare. Per se, empero, se le debe a aquello que se significa como todo; a la parte, en efecto, no se debe per se, sino por otro y dependientemente de otro, esto es del todo. Y de la inclusión o exclusión de estas condiciones inteligiremos cuáles substancias se pongan o se excluyan de la razón de este predicamento.

Se colige, empero, una y otra condición de un único principio, a saber porque a la substancia predicamental no basta que sea ente subsistente, sino que se requiere también que sea compuesta, de modo que de alguna composición subsista. La RAZÓN ES que la substancia infinita, si se pone en predicamento, no puede ponerse como género supremo, sino como algo contenido bajo tal género. Si, en efecto, fuera género supremo, todas las substancias predicamentales que participaran tal género serían infinitas. Debe, ergo, ser especie y consiguientemente constar de género y diferencia; eso, en efecto, se llama especie. Pero el género dice algo potencial, que se compara a las diferencias como contraíble y determinable por ellas. Ergo Dios constaría de una razón que dice potencialidad y de otra que dice actualidad, y así no sería acto puro, porque algo de potencialidad tendría, a saber la razón genérica. De donde también el acto diferencial no sería acto puro, porque se adjuntaría a un acto potencial, a saber el género. Que, empero, tal género deba decir potencialidad, extra de lo dicho en la cuest. del Género de aquello consta, porque el género no puede ser acto puro; así, en efecto, no sería determinable y contraíble por las diferencias, que actuan y cualifican el género que contraen; mas el acto puro está en última actualidad. Y además, como aquel género sería común a Dios y a las criaturas, y en las criaturas no se halla acto puro, consiguientemente en sí acto puro no es. Se requiere, ergo, composición de acto y potencia para que algo sea substancia predicamental, la cual a la substancia infinita, esto es al acto puro, repugna.

Del mismo principio SE EXCLUYEN los entes incompletos, p. ej. la diferencia, no porque digan acto puro, sino porque excluyen la composición de género y diferencia. Pues si se compusieran, de nuevo aquella diferencia se compondría de género y diferencia, y es, en efecto, la misma razón. Y de nuevo aquella de otra, y así habría proceso al infinito y se requerirían para la composición de una quididad infinitas composiciones. Igualmente si el mismo género que respecto de la especie es género fuera también respecto de la diferencia, dos veces se pondría el género en la definición, una por razón de la especie, otra por razón de la diferencia. Ni podría ser unívoco, como estaría del concepto de las diferencias y sería razón de la diversidad misma, como supra en los análogos probamos. Ergo repugna que las diferencias estén directamente en género, sino que se reducen a aquel y como al lado se ponen.

Si, empero, la materia y la forma y las partes integrantes como tales se contengan directamente bajo el género de substancia, lo dijimos en la cuest. del Género art. 3. Ahora basta añadir que en cuanto partes no substant ni subsisten directamente, sino dependientemente del todo. Ergo no son per se y directamente substancia, porque directamente es substancia aquello que directamente pide subsistir y substare, lo cual solo conviene al todo, ya aceptado en singular ya en común; como la substancia universal per se pide subsistir, pero eso ejercita según que está en el singular. Las partes, empero, no per se, sino por el todo y en el todo piden subsistir y substare, como ahora supongo de la Metafísica. E igualmente, como las partes de la substancia per se e intrínsecamente se ordenan a componer el todo que directamente se pone en predicamento, si ellas también directamente se ponen en predicamento, lo mismo dos veces se pondría en predicamento y en la definición, una por razón de sí, otra por razón de las partes, como dijimos de la diferencia, inconveniente que no admite el Filósofo 3. Metaph. textu 10. y D. Tomás allí e in 1. Contra Gent. cap. 25.

PERO OBJETARÁS: No repugna a Dios alguna composición por razón y consiguientemente algo por modo de potencia y de acto según nuestra consideración, como algunos autores sienten. Distingue, en efecto, nuestro intelecto las perfecciones divinas, aunque sea cosa una simplicísima. Ergo puede a nuestro modo de concebir estas perfecciones y atributos concebirlos por modo de acto y de potencia.

De donde se confirma esto, porque si al acto puro no repugna la división a nuestro modo de concebir, tampoco repugnará la composición, porque de los opuestos es la misma razón.

Pero esta instancia supone lo que es imposible, a saber poder concebirse en Dios distinción por exclusión y separación de uno de otro. Esto, en efecto, no puede estar, porque como es acto puro, por esto mismo de que se concibe algo de aquel con potencialidad y adición de uno a otro se destruye el concepto de acto puro. De donde entonces no se hace precisión, sino destrucción de un atributo de otro. Pues cuando se concibe algún atributo en Dios, o se concibe como ente divino o como creado o como que abstrae de uno y otro. Si como creado o como que abstrae, no se concibe como perteneciente a Dios y como algo de Dios, lo cual es destruirse. Si como increado, ergo como acto puro e infinito, ergo como que excluye toda potencialidad, también según que esté bajo tal concepto. Por lo cual esta distinción en lo divino no se hace por exclusión de una perfección de otra, sino por concepto implícito o explícito. Nuestro, en efecto, imperfecto modo de concebir así explica una perfección en Dios, que no otra. Y esta explicación de una y no-explicación de otra es distinción de razón, cual en Dios puede hacerse, pero no es concepto de una perfección como que excluye formalmente otra y en potencia se tiene a aquella, porque a la razón de acto puro todo concepto de potencialidad repugna. De donde tal división no se opone a la composición, sino a la perfecta explicación de la misma simplicísima cosa. No, ergo, conviene a Dios composición de razón que se funda en la potencialidad de un extremo y en la adición del otro a aquel, sino en mayor y menor explicación de lo mismo, como de los transcendentales se ha dicho en la cuest. prec.

DE CRISTO SEÑOR algunos dudan si se pone en predicamento por razón de la naturaleza humana o en cuanto hombre. Pero del todo ha de asertarse que se pone, porque unívocamente es hombre, como enseña la fe, subsistente de alma racional y de carne humana. Ergo se pone bajo la especie de hombre, si en verdad se pone unívocamente bajo hombre y consiguientemente bajo animal viviente etc. Lo cual es ponerse bajo género y especie, y así en los grados del predicamento.

NI OBSTA que solo el ente creado está en predicamento, Cristo empero absolutamente no es criatura, como enseña S. Tomás 3. p. q. 16. art. 8. Ergo absolutamente no se pone en predicamento. Se responde que hay razón dispareja, porque este nombre «criatura» es indiferente a designar la naturaleza o el supuesto por su trascendencia. El estar, empero, en predicamento solo conviene por razón de la naturaleza, que en Cristo es creada en cuanto hombre, como el andar y el morir le convienen por razón de la naturaleza.

De las cuales cosas consta que en este género se contiene toda substancia creada, aunque sea incorruptible y espiritual. Es patente, porque es finita y compuesta, al menos de alguna potencia y acto, como no es acto puro. Ergo puede concebirse alguna razón determinable y contraíble, y alguna determinante y que contrae, y consiguientemente debe pertenecer a algún género y predicamento, ni hay otro que este. Y como son substancias totales y completas, no empero solo entes incompletos, como consta en los ángeles, consiguientemente pertenecen directa y no reductivamente.

Cuando, empero, dice el Filósofo 10. Metaph. cap. ult., lect. 12. apud D. Thomam, que «lo corruptible y lo incorruptible difieren de género», habla del género físico, que es la materia. Y el sentido es que no convienen en la materia; los cielos, en efecto, en la sentencia más probable tienen materia específicamente diversa de la sublunar, y los ángeles ninguna.

Articulus V: SI EL SUSCIPIR CONTRARIOS SEA PROPIO DE CUARTO MODO DE LA SUBSTANCIA

SEIS PROPIEDADES atribuye Aristóteles a la substancia, que referimos supra in cap. de Substantia. Ni hay que disputemos del rigor de estas pasiones. Ni, en efecto, todas son algo positivo, sino que algunas son negaciones, como el no estar en sujeto, otras intenciones, como el predicarse unívocamente. Otras no solo a las substancias convienen, como el no suscipir más y menos, que también conviene a la cantidad. Y así de las demás fácilmente puede juzgarse.

SOLO DE LA ÚLTIMA PROPIEDAD, a saber que la substancia permaneciendo la misma sea susceptiva de contrarios, ha de verse si sea propio de cuarto modo. Y para esto es preciso examinar dos condiciones requeridas para este propio: Primera, si conviene a toda substancia. Segunda, si a aquella sola y siempre, esto es por fuerza de conexión necesaria, le conviene.

Que no convenga a toda substancia parece instarse. Pues no conviene a las substancias universales, sino solo a las primeras, como aquellas no reciben realmente los accidentes ni a aquellos substant. Si, empero, fuera propiedad de cuarto modo, debería primero convenir al universal, como toda otra pasión propia, que tiene conexión intrínseca con la esencia y de ella dimaná y a los singulares conviene por razón de la naturaleza común. De los cielos también y de los ángeles, que son substancias incorruptibles, puede dudarse que no suscipen contrarios, como tampoco corruptivos. Ergo no conviene a toda substancia.

Que a sola la substancia no convenga parece convencerse con varios ejemplos. La cantidad, en efecto, suscipe contrarios, como el calor y el frío, y en el misterio de la Eucaristía los suscipe inmediata y per se, no mediante otro sustentante. La cualidad también suscipe contrarios, como la potencia intelectiva hábitos y actos opuestos. Y las cualidades intensibles la remisión y la intensión, que son movimientos contrarios. La oración también permaneciendo la misma suscipe verdad y falsedad. Ergo no a sola la substancia conviene esta propiedad.

Por último: Suscipir contrarios no es otra cosa que substare a los contrarios, porque el recibir no substando también puede convenir a los accidentes. Pero esto que es substare constituye la razón de la primera substancia, como supra se ha dicho; ergo no es propiedad de aquella.

NIHILOMENOS ha de tenerse la sentencia común. Y se explica así esta propiedad, que de cuarto modo conviene a la substancia, que sea susceptiva de contrarios, no como medio de recibir, lo cual también a los accidentes puede convenir, como luego diremos, sino como primera razón de sustentar, de modo que no de otro anterior, sino de la substancia misma tengan el ser.

Segundo: Para que sea propiedad real, no debe inteligirse de la recepción por la intención de subicibilidad, según que mira a los predicados que le convienen por modo de predicación, sino que ha de restringirse a la recepción de accidentes por modo de sustentativo real y de sujeto, lo cual solo en la primera substancia se ejercita, aunque también a las segundas substancias convenga.

Tercero añado, para que propiamente el suscipir contrarios se inteligie respecto de los accidentes comunes. Pues aunque la substancia reciba accidentes propios, con todo estos no son contrarios; todas, en efecto, las pasiones propias convienen al mismo sujeto sin alguna contrariedad, ni, en efecto, una pasión propia expelle a otra. Y así aquellos que tienen contrariedad y se reciben en el sujeto son accidentes comunes, que se reciben permaneciendo la misma substancia o no destruida. Por lo cual el ser per se primero sustentativo de aquellos que entre sí dicen contrariedad, no destruida la substancia misma de tal recepción, es propiedad de cuarto modo de la substancia, y más restrictamente se tiene que el substare en toda su latitud, según que también se extiende a los predicados superiores y a las pasiones propias, que no tienen contrariedad.

A LA PRIMERA, ERGO, INSTANCIA se responde que a las substancias universales también conviene recibir contrarios idéntica y mediatamente, inmediatamente empero y ejercitadamente por beneficio de la primera substancia, con la cual se identifican. Y de este modo a ningún accidente conviene el recibir, también por beneficio de la primera substancia, porque no se identifican con aquella ni tienen razón de sustentar, también idénticamente, aunque sean medio o disposición para fundar o recibir otros accidentes.

Y cuando se insta que la propiedad primero conviene a la esencia en universal que en singular: se responde que conviene al universal cuanto a la conexión con tal propiedad y a la aptitud de recibir, no cuanto al ejercicio; esto, en efecto, solo conviene para el estado singular. Y esto mismo que es tener aptitud en el estado singular para que ejercitadamente se sustenten los accidentes conviene a la substancia universal y tiene conexión con aquella. Y cuando ejercitadamente se sustentan los accidentes por los individuos, denominativamente también conviene a las segundas substancias, lo cual es substare secundariamente o mediatamente. La propiedad, empero, de la substancia es absolutamente substare y simpliciter.

A la segunda parte del argumento, de los cielos y de los ángeles se dice que también los cielos suscipen contrarios, no en verdad corruptivos de sí, sino movimientos locales contrarios y lugares contrarios. Los ángeles también actos contrarios y diversas sentencias y afectos espirituales suscipen, aunque no contrarios físicos, esto es que sirven a la generación y corrupción de la substancia.

A LA SEGUNDA INSTANCIA se responde que un accidente recibe a otro como medio o disposición por la que se recibe otro, no como sustentante o razón de sustentar a otros. La razón, empero, de medio de recibir algún accidente no consiste en esto de que un accidente sea medio de dar ser a otro accidente, sino porque es medio de coordinar los accidentes en el mismo sujeto, por esto de que no todos igualmente primero convienen al sujeto, sino uno mediante otro y suponiendo otro, como el acto de inteligir mediante la potencia, y el color mediante la cantidad. Lo cual expresó el Santo Doctor 1. 2. q. 7. art. 1. ad 3. cuando dice: «Dos accidentes a veces se comparan al sujeto sin orden, como lo blanco y lo músico, a veces con algún orden, pongamos porque el sujeto recibe un accidente mediante otro, como el cuerpo recibe el color mediante la superficie; y así un accidente se dice inherir a otro». Y quaest. de Virtut. art. 3.: Nada prohíbe, dice, que varias formas estén en el mismo sujeto según cierto orden, a saber que una sea formal respecto de otra, como el color es formal respecto de la superficie. Puede verse también 1. p. q. 77. art. 7. ad 2. y 1. 2. q. 56. art. 1. ad 3.

Que, empero, se dice de la cantidad en la Eucaristía, se responde que no le conviene per se y desde lo intrínseco el ser sustentativo de accidentes, como a la substancia, sino por otro, a saber porque se sustenta inmediatamente de la causa eficiente, que es Dios, sin causa material subjetiva, que es la substancia. De donde las cualidades que antes estaban unidas a la cantidad misma como sustentadas en el ser por la substancia, removida la substancia del mismo modo se unen a aquella como sustentadas en el mismo ser por el primer eficiente. De donde no mudan la unión, sino la denominación de sustentación.

A la otra parte del argumento de las cualidades y de la oración se responde: Lo que atañe a las cualidades, el recibir modos opuestos de intensión y de remisión, no como sujeto sustentante, sino como medio de suscipir, porque son modos de aquellas cualidades. De donde no sino mediante las cualidades pueden recibirse. La oración, empero, recibe lo verdadero y lo falso no por mudanza de sí como de sujeto recipiente, sino por mudanza del objeto, permaneciendo invariada su significación, porque la verdad y la falsedad no consisten en la significación, sino en la conformidad y disconformidad al ser de la cosa. La substancia, empero, suscipe contrarios por mudanza intrínseca del sujeto, no extrínseca del objeto. Que si la verdad o la falsedad ponen alguna perfección o modo intrínsecamente en el conocimiento mismo, como algunos estiman, entonces ha de decirse como al argumento precedente, que la oración suscipe contrarios no como sujeto quod sustentante, lo cual pertenece a la substancia, sino como medio de recibir como la cualidad la intensión.

AL ÚLTIMO se responde que esta propiedad de recibir contrarios difiere de la quididad intrínseca de la substancia, porque la quididad no es la razón misma de substare formalmente, sino radicalmente, y consiste en la razón que postula tal propiedad. Y de nuevo la propiedad de suscipir contrarios no dice la razón de substare en toda latitud, porque substare no solo se dice respecto de los contrarios, sino también respecto de las pasiones propias y de los predicados superiores, a todos los cuales substante la primera substancia; esta, empero, propiedad solo se dice respecto de los contrarios, de los que también es susceptiva.

COORDINACIÓN DEL PREDICAMENTO DE LA SUBSTANCIA.

El género supremo es la substancia. Se divide en espiritual y corporal. La espiritual en varias especies de ángeles. El cuerpo en corruptible e incorruptible. Lo incorruptible en varias especies de cielos y de planetas. Lo corruptible en viviente y no viviente. Lo no viviente en elemental y mixto, cada uno de los cuales tiene varias especies. Lo viviente en animado o sensible e inanimado, como la planta. La planta en varias especies de árboles y de hierbas. El animal en racional e irracional. Lo irracional en varias especies de brutos. Lo racional en individuos, como Pedro y Pablo.

Quaestio XVI: DE LA CANTIDAD

Articulus I: CUÁL SEA LA RAZÓN PROPIA Y FORMAL DE LA CANTIDAD

Articulus II: SI LA CANTIDAD DISCRETA SEA VERDADERA ESPECIE DE CANTIDAD

Articulus III: SI EL TIEMPO Y EL MOVIMIENTO, EL LUGAR Y LA ORACIÓN SE RECHACEN DE LAS ESPECIES DE CANTIDAD

Articulus IV: SI LA LÍNEA, LA SUPERFICIE Y EL CUERPO SEAN VERDADERAS ESPECIES DE CANTIDAD

Quaestio XVII: DEL PREDICAMENTO DE LA RELACIÓN

Articulus I: SI POR PARTE DE LA COSA SE DEN RELACIONES QUE SEAN FORMAS INTRÍNSECAS

Articulus II: QUÉ SE REQUIERA PARA QUE ALGUNA RELACIÓN SEA PREDICAMENTAL

Articulus III: CUÁLES SEAN LAS DIVISIONES DE LA RELACIÓN PREDICAMENTAL Y SUS ESPECIES

Articulus IV: SI LA RELACIÓN SE DISTINGA POR PARTE DE LA COSA DE SU FUNDAMENTO

Articulus V: SI LA RELACIÓN FORMALMENTE SE TERMINE A LO ABSOLUTO O A LO RELATIVO

Articulus VI: DE DÓNDE SE TOME LA DISTINCIÓN ESPECÍFICA Y NUMÉRICA DE LA RELACIÓN

Articulus VII: CÓMO HAN DE EXPLICARSE LAS PROPIEDADES DE LOS RELATIVOS, QUE SEAN SIMULTÁNEOS POR NATURALEZA Y POR COGNICIÓN

Quaestio XVIII: DE LA CUALIDAD

Articulus I: SE EXPLICA LA RAZÓN FORMAL DE LA CUALIDAD Y SU DEFINICIÓN

Articulus II: SE EXPLICA LA DIVISIÓN DE LA CUALIDAD EN CUATRO ESPECIES

Articulus III: CÓMO HAN DE EXPLICARSE CADA UNA DE LAS ESPECIES

Quaestio XIX: DE LOS SEIS ÚLTIMOS PREDICAMENTOS

Articulus I: SI ESTOS PREDICAMENTOS SON FORMAS ABSOLUTAS O RELATIVAS O DENOMINACIONES EXTRÍNSECAS

Articulus II: QUÉ SEA LA ACCIÓN Y LA PASIÓN PREDICAMENTALES

Articulus III: QUÉ SEA EL PREDICAMENTO DÓNDE Y EL SITIO

Articulus IV: QUÉ SEA EL PREDICAMENTO CUÁNDO Y EL HÁBITO

Textus I: TEXTO DESPUÉS DE LOS PREDICAMENTOS

Quaestio XX: DE LOS POSTPREDICAMENTOS

Articulus I: SE EXPLICAN LAS OPOSICIONES

Articulus II: QUÉ HAYA DE NOTARSE ACERCA DE LOS RESTANTES POSTPREDICAMENTOS

Liber II: SOBRE LOS LIBROS PERIHERMENIAS

Quaestio XXI: DEL SIGNO SEGÚN SÍ

Articulus I: SI EL SIGNO SEA EN EL GÉNERO DE LA RELACIÓN

Articulus II: SI EN EL SIGNO NATURAL LA RELACIÓN SEA REAL O DE RAZÓN

Articulus III: SI SEA LA MISMA RELACIÓN DEL SIGNO AL SIGNADO Y A LA POTENCIA

Articulus IV: CÓMO SE DIVIDA EL OBJETO EN MOTIVO Y TERMINATIVO

Articulus V: SI EL SIGNIFICAR SEA FORMALMENTE CAUSAR ALGO EN EL GÉNERO DE EFECTUAR

Articulus VI: SI EN LOS BRUTOS Y EN LOS SENTIDOS EXTERNOS HAYA VERDADERA RAZÓN DE SIGNO

Quaestio XXII: DE LAS DIVISIONES DEL SIGNO

Articulus I: SI SEA UNÍVOCA Y BUENA LA DIVISIÓN DEL SIGNO EN FORMAL E INSTRUMENTAL

Articulus II: SI EL CONCEPTO SEA SIGNO FORMAL

Articulus III: SI LA ESPECIE IMPRESA SEA SIGNO FORMAL

Articulus IV: SI EL ACTO DE CONOCER SEA SIGNO FORMAL

Articulus V: SI SEA BUENA LA DIVISIÓN EN SIGNO NATURAL Y AD PLACITUM Y DE COSTUMBRE

Articulus VI: SI EL SIGNO DE COSTUMBRE SEA VERDADERAMENTE SIGNO

Quaestio XXIII: DE LAS NOTICIAS Y DE LOS CONCEPTOS

Articulus I: SI LA NOTICIA INTUITIVA Y LA ABSTRACTIVA DIFERENCIEN ESENCIALMENTE EN LA RAZÓN DE COGNICIÓN

Articulus II: SI PUEDA DARSE COGNICIÓN INTUITIVA DE LA COSA FÍSICAMENTE AUSENTE, YA EN EL INTELECTO YA EN EL SENTIDO EXTERIOR

Articulus III: CÓMO DIFERENCIE EL CONCEPTO REFLEJO DEL DIRECTO

Articulus IV: CUÁL SEA LA DISTINCIÓN ENTRE EL CONCEPTO ULTIMADO Y EL NO ULTIMADO

Liber III: SOBRE LOS LIBROS DE LOS POSTERIORES

Quaestio XXIV: DE LOS PRECONOCIDOS Y DE LAS PREMISAS

Articulus I: SE EXPLICA QUÉ SEAN LOS PRECONOCIDOS Y LAS PRENOCIONES

Articulus II: SI LAS PREMISAS INFLUYAN EFICIENTEMENTE EN LA CONCLUSIÓN O EN OTRO GÉNERO DE CAUSA

Articulus III: SI LAS PREMISAS NECESITEN AL ASENSO DE LA CONCLUSIÓN, DE MODO QUE LA MENOR SE CONOZCA A LA VEZ CON LA CONCLUSIÓN

Articulus IV: QUÉ SEA LA PROPOSICIÓN PER SE NOTA E INMEDIATA, EL PREDICADO DE TODO Y PER SE Y SECUNDUM QUOD IPSUM

Quaestio XXV: DE LA DEMOSTRACIÓN

Articulus I: SI RECTAMENTE ESTÉ DEFINIDA LA DEMOSTRACIÓN POR ARISTÓTELES

Articulus II: QUÉ SE REQUIERA PARA QUE ALGUNA PROPOSICIÓN SEA DEMOSTRABLE

Articulus III: SI TODA DEMOSTRACIÓN CIRCULAR SEA VICIOSA

Articulus IV: QUÉ SEA LA DEMOSTRACIÓN QUIA Y PROPTER QUID, Y SI SEA BUENA LA DIVISIÓN

Quaestio XXVI: DE LA CIENCIA TANTO SEGÚN SÍ COMO EN ORDEN A LA OPINIÓN Y A LA FE

Articulus I: QUÉ SEA LA CIENCIA Y CÓMO SE DISTINGA DE LOS RESTANTES HÁBITOS EVIDENTES

Articulus II: QUÉ SEAN LA CIENCIA SUBALTERNANTE Y LA SUBALTERNADA Y CÓMO DIFERENCIEN ENTRE SÍ

Articulus III: SI LA CIENCIA SUBALTERNADA SEA VERDADERA Y PROPIAMENTE CIENCIA, AUNQUE NO SE CONTINÚE CON LA SUBALTERNANTE

Articulus IV: CUÁLES SEAN LOS HÁBITOS INEVIDENTES Y CÓMO DIFERENCIEN ENTRE SÍ

Articulus V: SI LA OPINIÓN Y LA FE CON LA CIENCIA INTRÍNSECAMENTE REPUGNEN

Quaestio XXVII: DE LA UNIDAD Y DISTINCIÓN DE LAS CIENCIAS

Articulus I: DE DÓNDE SE TOME LA UNIDAD O DIVERSIDAD ESPECÍFICA DE LAS CIENCIAS EN RAZÓN DE COGNOSCIBLE

Articulus II: SI LA CIENCIA SEA UNA SIMPLE CUALIDAD Y HÁBITO

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