Cursus Philosophicus Thomisticus, Secunda Pars Artis Logicae

John of St. Thomas

Cursus Philosophicus Thomisticus, Secunda Pars Artis Logicae

John of St. Thomas (1589–1644)

Secunda pars artis Logicae of the Cursus Philosophicus Thomisticus of John of St. Thomas (Joannes a Sancto Thoma), from the Reiser edition (Marietti, Turin, 1930), Reiser tomus I, pars secunda.


Praefatio I: Prefacio del autor a la 4.ª edición de la segunda parte del Arte de la Lógica

Prooemium I: PROEMIO

Quaestio I: DE LA LÓGICA, DE CUÁL SEA Y A QUÉ SE EXTIENDA

Articulus I: SI EL ARTE DE LA LÓGICA ES NECESARIO SIMPLICITER PARA ADQUIRIR LAS DEMÁS CIENCIAS

Articulus II: SI LA LÓGICA ES VERDADERA CIENCIA Y ARTE

Articulus III: SI EL OBJETO FORMAL Y ADECUADO DE LA LÓGICA ES EL ENTE DE RAZÓN, QUE ES LA SEGUNDA INTENCIÓN

Articulus IV: SI LA LÓGICA ES CIENCIA ESPECULATIVA O PRÁCTICA

Articulus V: CÓMO SE DISTINGUE LA LÓGICA DOCENTE Y LA UTENTE

Quaestio II: DEL ENTE DE RAZÓN LÓGICO, QUE ES LA SEGUNDA INTENCIÓN

Articulus I: QUÉ SEA EL ENTE DE RAZÓN EN COMÚN Y DE CUÁNTOS MODOS

Articulus II: QUÉ SEA LA SEGUNDA INTENCIÓN Y LA RELACIÓN DE RAZÓN LÓGICA Y DE CUÁNTOS MODOS

Articulus III: QUÉ SEA LA DISTINCIÓN Y LA UNIDAD DE RAZÓN RACIOCINADA Y RACIOCINANTE

Articulus IV: POR QUÉ POTENCIA Y POR QUÉ ACTOS SE HACEN LOS ENTES DE RAZÓN

Articulus V: SI DIOS FORMA ENTES DE RAZÓN

Quaestio III: DEL UNIVERSAL SEGÚN SÍ

Articulus I: SE EXPLICA LA DIVERSA ACEPCIÓN DEL UNIVERSAL Y SU DEFINICIÓN

Articulus II: SI EL UNIVERSAL MATERIALMENTE TOMADO Y POR EL SUJETO SE HALLA DE PARTE DE LA COSA

Articulus III: SI LA UNIDAD FORMAL COMO DISTINTA DEL SINGULAR CONVIENE A LA NATURALEZA ANTE LA OPERACIÓN DEL INTELECTO

Articulus IV: SI LA APTITUD E INDIFERENCIA A MUCHOS CONVIENE A LAS COSAS EXTRA DE LA OPERACIÓN DEL INTELECTO

Articulus V: SI LA UNIVERSALIDAD CONSISTE ESENCIALMENTE EN LA RELACIÓN

Articulus VI: SI LOS GRADOS METAFÍSICOS EN CUALQUIER COSA SE DISTINGUEN SOLO POR DISTINCIÓN DE RAZÓN, O POR NATURALEZA DE LA COSA

Quaestio IV: DE LA CAUSA DEL UNIVERSAL

Articulus I: SI POR BENEFICIO DEL INTELECTO AGENTE EN LA ESPECIE PRODUCIDA POR ÉL SE REPRESENTA EL UNIVERSAL METAFÍSICO

Articulus II: SI EL UNIVERSAL METAFÍSICO CONOCIDO EN ACTO SE HACE POR ACTO ABSOLUTO DEL INTELECTO, Y EL UNIVERSAL LÓGICO POR EL COMPARATIVO

Quaestio V: DEL ACTO DEL UNIVERSAL, QUE ES PREDICARSE DE MUCHOS

Articulus I: QUÉ SEA EN LA NATURALEZA UNIVERSAL «SER EN MUCHOS» Y «PREDICARSE DE MUCHOS»

Articulus II: QUÉ SEA LA PREDICACIÓN Y QUÉ SE REQUIERA PARA SU VERIFICACIÓN

Articulus III: CÓMO SE REQUIERAN MUCHOS PARA QUE ALGO SE DIGA UNIVERSAL O COMÚN

Articulus IV: CÓMO SE VERIFIQUEN LAS PREDICACIONES EN LOS CONCRETOS Y ABSTRACTOS SUBSTANCIALES

Articulus V: CÓMO SE VERIFIQUEN LAS PREDICACIONES EN LOS CONCRETOS Y ABSTRACTOS ACCIDENTALES

Quaestio VI: DE LA DIVISIÓN DEL UNIVERSAL EN CINCO PREDICABLES

Articulus I: SI ESTA DIVISIÓN SEA BUENA Y ADECUADA

Articulus II: SI ESTA DIVISIÓN SEA DE GÉNERO EN ESPECIES E INMEDIATA

Quaestio VII: DEL GÉNERO

Articulus I: SI LA DEFINICIÓN DEL GÉNERO TRANSMITIDA POR PORFIRIO SEA BUENA

Articulus II: CUÁL SEA EL DEFINIDO EN LA DEFINICIÓN DEL GÉNERO, SI LA INTENCIÓN MISMA O EL SUJETO O EL COMPUESTO DE UNO Y OTRO

Articulus III: CÓMO EL GÉNERO SE DIGA TODO POTENCIAL Y SE TOME DE LA MATERIA

Quaestio VIII: DE LA ESPECIE PREDICABLE Y SUBICIBLE

Articulus I: SI LA ESPECIE SE CONSTITUYA EN RAZÓN DE ESPECIE POR LA RAZÓN DE SUBICIBLE O DE PREDICABLE

Articulus II: SE EXPLICAN LAS DEFINICIONES DE LA ESPECIE

Articulus III: SI PUEDA DARSE ESPECIE SUBICIBLE QUE NO SEA PREDICABLE DE MUCHOS, SINO QUE SOLO TENGA UN INDIVIDUO

Articulus IV: SI LA ESPECIE PUEDA CONSERVARSE EN UN SOLO INDIVIDUO Y EL GÉNERO EN UNA SOLA ESPECIE

Quaestio IX: DEL INDIVIDUO

Articulus I: SI LAS DEFINICIONES DEL INDIVIDUO SE EXPLIQUEN RECTAMENTE

Articulus II: QUÉ SEA EL INDIVIDUO EN COMÚN O INDIVIDUO VAGO

Quaestio X: DE LA DIFERENCIA COMÚNMENTE DICHA Y SEGÚN QUE ES EL TERCER PREDICABLE

Articulus I: SI BIEN SE DIVIDA LA DIFERENCIA EN COMÚN, PROPIA Y PROPRIÍSIMA

Articulus II: SI LAS DEFINICIONES DE LA DIFERENCIA DEL TERCER PREDICABLE SEAN BUENAS

Articulus III: SI LA DIFERENCIA SE DIGA UNIVERSAL RESPECTO DE SU ESPECIE O RESPECTO DE LOS INFERIORES DE TAL ESPECIE

Articulus IV: SI LAS DIFERENCIAS SUPERIORES Y GENÉRICAS SE INCLUYAN EN LAS DIFERENCIAS ÁTOMAS Y DE AQUELLAS SE PREDIQUEN

Quaestio XI: DEL PROPIO

Articulus I: SE EXPLICA LA NATURALEZA DEL PROPIO Y SE SOPESAN SUS DIVISIONES

Articulus II: QUÉ SEA EL PROPIO CUARTO PREDICABLE Y RESPECTO DE CUÁLES SE TOME

Quaestio XII: DEL ACCIDENTE QUINTO PREDICABLE

Articulus I: SI LAS DEFINICIONES Y DIVISIONES DEL ACCIDENTE RECTAMENTE HAYAN SIDO TRADITADAS POR PORFIRIO

Articulus II: CÓMO EL ACCIDENTE SE DIGA QUINTO PREDICABLE Y RESPECTO DE CUÁLES INFERIORES

Liber I: LIBRO DE LOS PREDICAMENTOS

Quaestio XIII: DE LOS ANTEPREDICAMENTOS Y DE LOS ANÁLOGOS

Articulus I: QUÉ SEAN LOS ANTEPREDICAMENTOS Y POR QUÉ DE ELLOS AQUÍ TRATÓ ARISTÓTELES

Articulus II: DE LA DEFINICIÓN Y DIVISIÓN DE LOS EQUÍVOCOS

Articulus III: QUÉ Y CUÁNTUPLE SEA LA ANALOGÍA

Articulus IV: SE EXPLICAN LAS CONDICIONES DE ESTOS ANÁLOGOS

Articulus V: SI EN LOS ANÁLOGOS SE DA UN CONCEPTO PRESCINDIDO DE LOS INFERIORES

Quaestio XIV: DEL ENTE PREDICAMENTAL Y DE LA DIVISIÓN EN DIEZ PREDICAMENTOS

Articulus I: QUÉ SEA EL PREDICAMENTO Y QUÉ SE REQUIERA PARA QUE ALGO ESTÉ EN PREDICAMENTO

Articulus II: SI EL ENTE SEA UNÍVOCO O ANÁLOGO A LOS DIEZ PREDICAMENTOS

Articulus III: CON QUÉ ANALOGÍA EL ENTE SEA ANÁLOGO

Articulus IV: SI EL ACCIDENTE SEA UNÍVOCO A LOS NUEVE GÉNEROS

No faltan AUTORES que tengan la parte afirmativa, sobre todo si el accidente se toma por el accidente completo predicamental, no según que abstrae de completo e incompleto, y se toma el accidente por el accidente real y que intrínsecamente denomina; pues respecto del que denomina extrínseca e intrínsecamente no hay concepto unívoco. Ergo hablando así del accidente completo varios autores, también extra de la escuela de Escoto, estiman que es unívoco a aquellos predicamentos que son formas que denominan intrínsecamente.

El fundamento es que tal accidente no se incluye en las diferencias, sino que también se tiene como la substancia completa, que es verdaderamente género, porque no se incluye en las diferencias, aunque según que abstrae de completa e incompleta no sea género. ¿Por qué, ergo, igualmente el accidente completo no será unívoco? Sobre todo como no menos un accidente, p. ej. la cantidad, participa la razón de accidente que otro, a saber la cualidad; toda, empero, su diversidad proviene de las propias diferencias, en las que el accidente completo no se incluye. Por último no fácilmente se asigna analogía del accidente completo. No, en efecto, es transcendente, como no se imbibe en las diferencias; no es de atribución o metáfora, como todos los accidentes intrínsecamente, no denominativamente, son accidentes; no de proporcionalidad propia, porque en la opinión de estos autores esta no basta para volver análogo, como también en los unívocos se halla.

En contrario, empero, está la regla general de S. Tomás in 1. dist. 25. q. 1. art. 2., que «de cualesquiera que no convienen en un género generalísimo no puede decirse algo unívocamente». Pero los nueve géneros de accidentes son géneros generalísimos como quiera que son diversos predicamentos. Ergo nada de ellos puede decirse unívocamente, y consiguientemente tampoco el accidente.

DIGO ERGO PRIMERO: El accidente según que abstrae de completo e incompleto no es unívoco, sino análogo.

Convienen en esto comúnmente los autores, porque es la misma razón que del ente común completo e incompleto, es más también de la substancia; así, en efecto, se imbibe también en las diferencias y transciende por todas las cosas y modos. Pues las diferencias accidentales también son accidentes, incompletos empero, porque son algún ente, y no ente substancial, ergo accidental. De lo cual se sigue que esta es razón no del todo una, sino también diversa, como quiera que está incluida en las diferencias, ni de ellas perfectamente abstrayente. La razón, en efecto, que una vez se incluye en las diferencias, de ellas no abstrae, porque no hay otras diferencias de tales diferencias de las que abstraiga dejando aquellas, y así si abstrae de las diferencias, de todas abstrae y así permanecerá razón común y una respecto de los inferiores, no respecto de las diferencias, si de ellas abstrae. Para que, ergo, a aquellas sea común, de ellas no abstrae, y de ellas es incluirlas en acto y ser razón no simpliciter una.

DIGO SEGUNDO: El accidente completo también es análogo a los nueve géneros, aunque todos consistan en forma que denomina intrínsecamente.

La RAZÓN se toma de aquello que dijimos art. 2. del ente completo, que aunque bajo el concepto de completo no se incluya en las diferencias mismas, con todo para que sea completo debe incluir las diferencias mismas, porque solo por aquellas puede volverse completo. Pues el accidente solo puede volverse completo por algún modo que lo distinga de lo incompleto. Este, empero, modo o es la inherencia misma, como la subsistencia completa la substancia, o es el accidente ser en concreto, o es el accidente volverse predicamental como tal, o por último son las diferencias mismas que contraen el accidente a este o aquel predicamento.

Lo primero no vuelve completo al accidente. Pues la inherencia no se ordena a constituir algún todo como la subsistencia, que en sí sea completo; pues la inherencia es propia de la forma que informa el sujeto. De donde, como en el accidente tanto la razón común cuanto la razón particular y diferencial pertenecen a la razón de forma, a una y otra conviene la inherencia. De donde el accidente por esto de que se conciba inherente precisamente no se extrae ni se exime de esto que es entrar en las diferencias, como también ellas inheren. Y así por las diferencias se volverá completo en razón y quididad de forma, no por la inherencia como tal. Es más, la inherencia en razón de completar y de hacer todo se tiene de modo opuesto a la subsistencia, porque esta vuelve incomunicable, que es condición del todo, la inherencia comunicable, que es condición de la forma y no del todo.

Lo segundo tampoco pertenece a lo presente, porque el accidente se vuelve concreto por esto de que está en el sujeto; se pone, empero, en predicamento también como abstracto del sujeto y según sí. Ergo ser concreto en el sujeto no vuelve completo al accidente según que se exige para la razón de accidente predicamental; más bien, en efecto, el accidente en concreto no se pone en predicamento sino en razón de su forma.

Lo tercero tampoco basta, porque el accidente predicamental como tal o se inteligie volverse predicamental por la segunda intención de ordenarse en predicamento, o por alguna primera intención que lo vuelva capaz de tal segunda intención, que es estar en predicamento. Lo primero ni completa el accidente real, porque la segunda intención es algo de razón; ni puede convenir sino supuesta la primera, que vuelve la cosa ponible en predicamento y capaz de esta segunda intención. Lo segundo, empero, no es asignable qué sea extra de los modos mismos por los que cada predicamento se constituye y el accidente predicamental se vuelve. Ni, en efecto, hay algún modo real común a los nueve predicamentos por el que el accidente como tal realmente se vuelva completo y de las diferencias segregable.

POR LO CUAL HA DE DECIRSE que el accidente completo no es algún un concepto superior a los nueve predicamentos, sino que inmediatamente por los modos mismos que constituyen los predicamentos se vuelve completo el accidente, y si está en acto completo, en acto los incluye, y así no tiene unidad simpliciter, como se requiere para la univocación; más empero se viste de la diversidad misma de las diferencias y de los modos. Y por esto S. Tomás 5. Metaph. lect. 9. dice que aquellas cosas en las que primeramente se divide el ente son los predicamentos, porque se distinguen según diversos modos de predicar. Ergo la división en diez predicamentos es inmediata y primera al ente, no empero media el accidente completo con algún complemento distinto de los diez predicamentos. Y 8. Metaph. lect. ult. dice que el ente no espera algo añadido para hacerse substancia, cantidad o cualidad, sino que inmediatamente es substancia o cantidad etc. Ergo igualmente el accidente no espera algo sobreañadido, sino que inmediatamente desde el principio es cantidad o cualidad etc. y con estos modos se completa inmediatamente.

Además no se evita aquella razón, porque si el accidente completo es unívoco a los nueve géneros, ergo es género a aquellos, y consiguientemente no son nueve géneros supremos, sino subalternos; todo, en efecto, unívoco se divide adecuadamente en género, especie y los demás cinco predicables. De donde dice D. Tomás 1. Contra Gent. cap. 32.: «Todo lo que de varios se predica unívocamente o es género o especie o diferencia o propio o accidente». El accidente, empero, en común no es especie átoma, mucho menos diferencia o propio respecto de sus inferiores; ergo será género, si es unívoco.

Algunos niegan la secuela y dicen que el accidente no es género, porque se divide desigualmente cuanto es de sí. Pero esto como destruye el género, así construye la analogía; por eso, en efecto, es análogo, porque de sí se divide desigualmente. Si, empero, la desigualdad solo proviene de las diferencias mismas, esto también se halla en el género, cuyas diferencias son desiguales.

Otros dicen que el accidente no es género, porque no significa la quididad, sino el ser del accidente, que es inherir a la substancia; o si significa la quididad, no significa grado distinto, sino aquello que en cualquiera se incluye. Pero esto es lo que destruye la univocación, porque se incluye en cualquiera y no dice grado determinado; así, en efecto, el accidente completo no es, si en cualquiera se incluye. Si, empero, en las diferencias no se incluye, ¿por qué no dirá concepto genérico? Si en verdad es unívoco y se predica quiditativamente. Tan quiditativamente, en efecto, la cualidad es accidente como quiditativamente no es substancia, y por esto mismo de que está extra de las diferencias dice grado; si, empero, no dice grado, por eso es porque se incluye en las diferencias, lo cual quita la univocación.

Otros dicen que no es género porque es transcendente, o porque dice concepto compuesto de dos análogos, o al menos concepto que respecto de otros es análogo. Pero todo esto si destruye el género, también destruye la univocación.

Otros dicen que no es género porque no se toma de realidad distinta la razón de género y la razón de diferencia. Pero esto ya supra art. 2. impugnamos tratando del ente.

Otros, por último, admiten que el accidente es género. Y al inconveniente de que los nueve predicamentos no serán géneros supremos responden que son géneros supremos respectivamente, no absolutamente. Pero esto supra se rechazó. Así, en efecto, todos los subalternos podrían decirse supremos respectivamente, p. ej. lo viviente en razón de viviente no tiene otro superior, como la cualidad en razón de cualidad. Pero si la cualidad absolutamente tiene género sobre sí, absolutamente no es supremo; respectivamente, empero, también los géneros inferiores pueden ser supremos, esto es, en su razón.

A LOS FUNDAMENTOS OPUESTOS DESDE EL PRINCIPIO se responde: Al primero, que hay amplia diferencia entre la substancia completa y el accidente, porque en la substancia asignamos algo de una razón y predicamento por lo que se completa, a saber ser substancia íntegra o total y como ut quod. Mas en el accidente, como es forma, no es asignable algo por lo que se complete sino aquellos modos predicamentales por los que se conmensura a la substancia, y tal modo constituye un predicamento determinado, si es determinado. Si, empero, en confuso e indeterminadamente se acepta por el accidente predicamental como tal, si «predicamental» dice segunda intención, así no es complemento real del accidente, sino que lo supone. Si, empero, dice la naturaleza misma del accidente completa, dice todos los modos predicamentales en confuso, porque no con otro real se completa sino con aquellos modos, y así incluye las diferencias y es análogo. Que, empero, se dice que la cantidad es igualmente accidente con la cualidad, se responde que aunque igualmente participen la razón de accidente cuanto a la razón de inherir, no empero cuanto a la razón de disponerse y conmensurarse a la substancia; en esto, en efecto, son primero diversos y desigualmente se tienen. El modo, empero, de inherencia no es constitutivo de la quididad, sino modo de aquella perteneciente al modo de existencia como comunicable, como la subsistencia hace incomunicable la substancia; de donde la igualdad en el inherir no hace igualdad absolutamente en la quididad del accidente.

Al segundo fundamento se responde que igualmente corre respecto del accidente según que abstrae de completo e incompleto, que con todo todos confiesan que es análogo. Y así decimos que es análogo de proporcionalidad propia, porque en todos los analogados está por forma intrínseca. Que, empero, también en los unívocos pueda hallarse comparación de proporcionalidad, ya a menudo se ha respondido que esta se halla no como aquello de lo que solo se toma su unidad, sino que supone la unidad y sobre ella cae. Cuando, empero, se halla como aquello de lo que se desume la unidad misma, de modo que no hay otra unidad que la de proporcionalidad, entonces constituye analogía y así no se halla en los unívocos.

Articulus V: SI SEA ADECUADA Y BUENA LA DIVISIÓN EN DIEZ PREDICAMENTOS

Quaestio XV: DE LA SUBSTANCIA PREDICAMENTAL

Articulus I: CUÁL SEA LA RAZÓN FORMAL CONSTITUTIVA DE LA SUBSTANCIA PREDICAMENTAL

Articulus II: SI BIEN SE DIVIDA LA SUBSTANCIA EN PRIMERA Y SEGUNDA

Articulus III: CÓMO HAN DE EXPLICARSE LAS DEFINICIONES DE LA PRIMERA Y DE LA SEGUNDA SUBSTANCIA

Articulus IV: CUÁLES SE RECHAZAN Y SE PONEN EN ESTE PREDICAMENTO

Articulus V: SI EL SUSCIPIR CONTRARIOS SEA PROPIO DE CUARTO MODO DE LA SUBSTANCIA

Quaestio XVI: DE LA CANTIDAD

Articulus I: CUÁL SEA LA RAZÓN PROPIA Y FORMAL DE LA CANTIDAD

Articulus II: SI LA CANTIDAD DISCRETA SEA VERDADERA ESPECIE DE CANTIDAD

Articulus III: SI EL TIEMPO Y EL MOVIMIENTO, EL LUGAR Y LA ORACIÓN SE RECHACEN DE LAS ESPECIES DE CANTIDAD

Articulus IV: SI LA LÍNEA, LA SUPERFICIE Y EL CUERPO SEAN VERDADERAS ESPECIES DE CANTIDAD

Quaestio XVII: DEL PREDICAMENTO DE LA RELACIÓN

Articulus I: SI POR PARTE DE LA COSA SE DEN RELACIONES QUE SEAN FORMAS INTRÍNSECAS

Articulus II: QUÉ SE REQUIERA PARA QUE ALGUNA RELACIÓN SEA PREDICAMENTAL

Articulus III: CUÁLES SEAN LAS DIVISIONES DE LA RELACIÓN PREDICAMENTAL Y SUS ESPECIES

Articulus IV: SI LA RELACIÓN SE DISTINGA POR PARTE DE LA COSA DE SU FUNDAMENTO

Articulus V: SI LA RELACIÓN FORMALMENTE SE TERMINE A LO ABSOLUTO O A LO RELATIVO

Articulus VI: DE DÓNDE SE TOME LA DISTINCIÓN ESPECÍFICA Y NUMÉRICA DE LA RELACIÓN

Articulus VII: CÓMO HAN DE EXPLICARSE LAS PROPIEDADES DE LOS RELATIVOS, QUE SEAN SIMULTÁNEOS POR NATURALEZA Y POR COGNICIÓN

Quaestio XVIII: DE LA CUALIDAD

Articulus I: SE EXPLICA LA RAZÓN FORMAL DE LA CUALIDAD Y SU DEFINICIÓN

Articulus II: SE EXPLICA LA DIVISIÓN DE LA CUALIDAD EN CUATRO ESPECIES

Articulus III: CÓMO HAN DE EXPLICARSE CADA UNA DE LAS ESPECIES

Quaestio XIX: DE LOS SEIS ÚLTIMOS PREDICAMENTOS

Articulus I: SI ESTOS PREDICAMENTOS SON FORMAS ABSOLUTAS O RELATIVAS O DENOMINACIONES EXTRÍNSECAS

Articulus II: QUÉ SEA LA ACCIÓN Y LA PASIÓN PREDICAMENTALES

Articulus III: QUÉ SEA EL PREDICAMENTO DÓNDE Y EL SITIO

Articulus IV: QUÉ SEA EL PREDICAMENTO CUÁNDO Y EL HÁBITO

Textus I: TEXTO DESPUÉS DE LOS PREDICAMENTOS

Quaestio XX: DE LOS POSTPREDICAMENTOS

Articulus I: SE EXPLICAN LAS OPOSICIONES

Articulus II: QUÉ HAYA DE NOTARSE ACERCA DE LOS RESTANTES POSTPREDICAMENTOS

Liber II: SOBRE LOS LIBROS PERIHERMENIAS

Quaestio XXI: DEL SIGNO SEGÚN SÍ

Articulus I: SI EL SIGNO SEA EN EL GÉNERO DE LA RELACIÓN

Articulus II: SI EN EL SIGNO NATURAL LA RELACIÓN SEA REAL O DE RAZÓN

Articulus III: SI SEA LA MISMA RELACIÓN DEL SIGNO AL SIGNADO Y A LA POTENCIA

Articulus IV: CÓMO SE DIVIDA EL OBJETO EN MOTIVO Y TERMINATIVO

Articulus V: SI EL SIGNIFICAR SEA FORMALMENTE CAUSAR ALGO EN EL GÉNERO DE EFECTUAR

Articulus VI: SI EN LOS BRUTOS Y EN LOS SENTIDOS EXTERNOS HAYA VERDADERA RAZÓN DE SIGNO

Quaestio XXII: DE LAS DIVISIONES DEL SIGNO

Articulus I: SI SEA UNÍVOCA Y BUENA LA DIVISIÓN DEL SIGNO EN FORMAL E INSTRUMENTAL

Articulus II: SI EL CONCEPTO SEA SIGNO FORMAL

Articulus III: SI LA ESPECIE IMPRESA SEA SIGNO FORMAL

Articulus IV: SI EL ACTO DE CONOCER SEA SIGNO FORMAL

Articulus V: SI SEA BUENA LA DIVISIÓN EN SIGNO NATURAL Y AD PLACITUM Y DE COSTUMBRE

Articulus VI: SI EL SIGNO DE COSTUMBRE SEA VERDADERAMENTE SIGNO

Quaestio XXIII: DE LAS NOTICIAS Y DE LOS CONCEPTOS

Articulus I: SI LA NOTICIA INTUITIVA Y LA ABSTRACTIVA DIFERENCIEN ESENCIALMENTE EN LA RAZÓN DE COGNICIÓN

Articulus II: SI PUEDA DARSE COGNICIÓN INTUITIVA DE LA COSA FÍSICAMENTE AUSENTE, YA EN EL INTELECTO YA EN EL SENTIDO EXTERIOR

Articulus III: CÓMO DIFERENCIE EL CONCEPTO REFLEJO DEL DIRECTO

Articulus IV: CUÁL SEA LA DISTINCIÓN ENTRE EL CONCEPTO ULTIMADO Y EL NO ULTIMADO

Liber III: SOBRE LOS LIBROS DE LOS POSTERIORES

Quaestio XXIV: DE LOS PRECONOCIDOS Y DE LAS PREMISAS

Articulus I: SE EXPLICA QUÉ SEAN LOS PRECONOCIDOS Y LAS PRENOCIONES

Articulus II: SI LAS PREMISAS INFLUYAN EFICIENTEMENTE EN LA CONCLUSIÓN O EN OTRO GÉNERO DE CAUSA

Articulus III: SI LAS PREMISAS NECESITEN AL ASENSO DE LA CONCLUSIÓN, DE MODO QUE LA MENOR SE CONOZCA A LA VEZ CON LA CONCLUSIÓN

Articulus IV: QUÉ SEA LA PROPOSICIÓN PER SE NOTA E INMEDIATA, EL PREDICADO DE TODO Y PER SE Y SECUNDUM QUOD IPSUM

Quaestio XXV: DE LA DEMOSTRACIÓN

Articulus I: SI RECTAMENTE ESTÉ DEFINIDA LA DEMOSTRACIÓN POR ARISTÓTELES

Articulus II: QUÉ SE REQUIERA PARA QUE ALGUNA PROPOSICIÓN SEA DEMOSTRABLE

Articulus III: SI TODA DEMOSTRACIÓN CIRCULAR SEA VICIOSA

Articulus IV: QUÉ SEA LA DEMOSTRACIÓN QUIA Y PROPTER QUID, Y SI SEA BUENA LA DIVISIÓN

Quaestio XXVI: DE LA CIENCIA TANTO SEGÚN SÍ COMO EN ORDEN A LA OPINIÓN Y A LA FE

Articulus I: QUÉ SEA LA CIENCIA Y CÓMO SE DISTINGA DE LOS RESTANTES HÁBITOS EVIDENTES

Articulus II: QUÉ SEAN LA CIENCIA SUBALTERNANTE Y LA SUBALTERNADA Y CÓMO DIFERENCIEN ENTRE SÍ

Articulus III: SI LA CIENCIA SUBALTERNADA SEA VERDADERA Y PROPIAMENTE CIENCIA, AUNQUE NO SE CONTINÚE CON LA SUBALTERNANTE

Articulus IV: CUÁLES SEAN LOS HÁBITOS INEVIDENTES Y CÓMO DIFERENCIEN ENTRE SÍ

Articulus V: SI LA OPINIÓN Y LA FE CON LA CIENCIA INTRÍNSECAMENTE REPUGNEN

Quaestio XXVII: DE LA UNIDAD Y DISTINCIÓN DE LAS CIENCIAS

Articulus I: DE DÓNDE SE TOME LA UNIDAD O DIVERSIDAD ESPECÍFICA DE LAS CIENCIAS EN RAZÓN DE COGNOSCIBLE

Articulus II: SI LA CIENCIA SEA UNA SIMPLE CUALIDAD Y HÁBITO

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