Cursus Philosophicus Thomisticus, Secunda Pars Artis Logicae
John of St. Thomas (1589–1644)
Secunda pars artis Logicae of the Cursus Philosophicus Thomisticus of John of St. Thomas (Joannes a Sancto Thoma), from the Reiser edition (Marietti, Turin, 1930), Reiser tomus I, pars secunda.
Praefatio I: Prefacio del autor a la 4.ª edición de la segunda parte del Arte de la Lógica
Prooemium I: PROEMIO
Quaestio I: DE LA LÓGICA, DE CUÁL SEA Y A QUÉ SE EXTIENDA
Articulus I: SI EL ARTE DE LA LÓGICA ES NECESARIO SIMPLICITER PARA ADQUIRIR LAS DEMÁS CIENCIAS
Articulus II: SI LA LÓGICA ES VERDADERA CIENCIA Y ARTE
Articulus III: SI EL OBJETO FORMAL Y ADECUADO DE LA LÓGICA ES EL ENTE DE RAZÓN, QUE ES LA SEGUNDA INTENCIÓN
Articulus IV: SI LA LÓGICA ES CIENCIA ESPECULATIVA O PRÁCTICA
Articulus V: CÓMO SE DISTINGUE LA LÓGICA DOCENTE Y LA UTENTE
Quaestio II: DEL ENTE DE RAZÓN LÓGICO, QUE ES LA SEGUNDA INTENCIÓN
Articulus I: QUÉ SEA EL ENTE DE RAZÓN EN COMÚN Y DE CUÁNTOS MODOS
Articulus II: QUÉ SEA LA SEGUNDA INTENCIÓN Y LA RELACIÓN DE RAZÓN LÓGICA Y DE CUÁNTOS MODOS
Articulus III: QUÉ SEA LA DISTINCIÓN Y LA UNIDAD DE RAZÓN RACIOCINADA Y RACIOCINANTE
Articulus IV: POR QUÉ POTENCIA Y POR QUÉ ACTOS SE HACEN LOS ENTES DE RAZÓN
Articulus V: SI DIOS FORMA ENTES DE RAZÓN
Quaestio III: DEL UNIVERSAL SEGÚN SÍ
Articulus I: SE EXPLICA LA DIVERSA ACEPCIÓN DEL UNIVERSAL Y SU DEFINICIÓN
Articulus II: SI EL UNIVERSAL MATERIALMENTE TOMADO Y POR EL SUJETO SE HALLA DE PARTE DE LA COSA
Articulus III: SI LA UNIDAD FORMAL COMO DISTINTA DEL SINGULAR CONVIENE A LA NATURALEZA ANTE LA OPERACIÓN DEL INTELECTO
Articulus IV: SI LA APTITUD E INDIFERENCIA A MUCHOS CONVIENE A LAS COSAS EXTRA DE LA OPERACIÓN DEL INTELECTO
Articulus V: SI LA UNIVERSALIDAD CONSISTE ESENCIALMENTE EN LA RELACIÓN
Articulus VI: SI LOS GRADOS METAFÍSICOS EN CUALQUIER COSA SE DISTINGUEN SOLO POR DISTINCIÓN DE RAZÓN, O POR NATURALEZA DE LA COSA
Quaestio IV: DE LA CAUSA DEL UNIVERSAL
Articulus I: SI POR BENEFICIO DEL INTELECTO AGENTE EN LA ESPECIE PRODUCIDA POR ÉL SE REPRESENTA EL UNIVERSAL METAFÍSICO
Articulus II: SI EL UNIVERSAL METAFÍSICO CONOCIDO EN ACTO SE HACE POR ACTO ABSOLUTO DEL INTELECTO, Y EL UNIVERSAL LÓGICO POR EL COMPARATIVO
Quaestio V: DEL ACTO DEL UNIVERSAL, QUE ES PREDICARSE DE MUCHOS
Articulus I: QUÉ SEA EN LA NATURALEZA UNIVERSAL «SER EN MUCHOS» Y «PREDICARSE DE MUCHOS»
Articulus II: QUÉ SEA LA PREDICACIÓN Y QUÉ SE REQUIERA PARA SU VERIFICACIÓN
Articulus III: CÓMO SE REQUIERAN MUCHOS PARA QUE ALGO SE DIGA UNIVERSAL O COMÚN
Articulus IV: CÓMO SE VERIFIQUEN LAS PREDICACIONES EN LOS CONCRETOS Y ABSTRACTOS SUBSTANCIALES
Articulus V: CÓMO SE VERIFIQUEN LAS PREDICACIONES EN LOS CONCRETOS Y ABSTRACTOS ACCIDENTALES
Quaestio VI: DE LA DIVISIÓN DEL UNIVERSAL EN CINCO PREDICABLES
Articulus I: SI ESTA DIVISIÓN SEA BUENA Y ADECUADA
Articulus II: SI ESTA DIVISIÓN SEA DE GÉNERO EN ESPECIES E INMEDIATA
Quaestio VII: DEL GÉNERO
Articulus I: SI LA DEFINICIÓN DEL GÉNERO TRANSMITIDA POR PORFIRIO SEA BUENA
Articulus II: CUÁL SEA EL DEFINIDO EN LA DEFINICIÓN DEL GÉNERO, SI LA INTENCIÓN MISMA O EL SUJETO O EL COMPUESTO DE UNO Y OTRO
Articulus III: CÓMO EL GÉNERO SE DIGA TODO POTENCIAL Y SE TOME DE LA MATERIA
Quaestio VIII: DE LA ESPECIE PREDICABLE Y SUBICIBLE
Articulus I: SI LA ESPECIE SE CONSTITUYA EN RAZÓN DE ESPECIE POR LA RAZÓN DE SUBICIBLE O DE PREDICABLE
Articulus II: SE EXPLICAN LAS DEFINICIONES DE LA ESPECIE
Articulus III: SI PUEDA DARSE ESPECIE SUBICIBLE QUE NO SEA PREDICABLE DE MUCHOS, SINO QUE SOLO TENGA UN INDIVIDUO
Articulus IV: SI LA ESPECIE PUEDA CONSERVARSE EN UN SOLO INDIVIDUO Y EL GÉNERO EN UNA SOLA ESPECIE
Quaestio IX: DEL INDIVIDUO
Articulus I: SI LAS DEFINICIONES DEL INDIVIDUO SE EXPLIQUEN RECTAMENTE
Articulus II: QUÉ SEA EL INDIVIDUO EN COMÚN O INDIVIDUO VAGO
Quaestio X: DE LA DIFERENCIA COMÚNMENTE DICHA Y SEGÚN QUE ES EL TERCER PREDICABLE
Articulus I: SI BIEN SE DIVIDA LA DIFERENCIA EN COMÚN, PROPIA Y PROPRIÍSIMA
Articulus II: SI LAS DEFINICIONES DE LA DIFERENCIA DEL TERCER PREDICABLE SEAN BUENAS
Articulus III: SI LA DIFERENCIA SE DIGA UNIVERSAL RESPECTO DE SU ESPECIE O RESPECTO DE LOS INFERIORES DE TAL ESPECIE
Articulus IV: SI LAS DIFERENCIAS SUPERIORES Y GENÉRICAS SE INCLUYAN EN LAS DIFERENCIAS ÁTOMAS Y DE AQUELLAS SE PREDIQUEN
Quaestio XI: DEL PROPIO
Articulus I: SE EXPLICA LA NATURALEZA DEL PROPIO Y SE SOPESAN SUS DIVISIONES
Articulus II: QUÉ SEA EL PROPIO CUARTO PREDICABLE Y RESPECTO DE CUÁLES SE TOME
Quaestio XII: DEL ACCIDENTE QUINTO PREDICABLE
Articulus I: SI LAS DEFINICIONES Y DIVISIONES DEL ACCIDENTE RECTAMENTE HAYAN SIDO TRADITADAS POR PORFIRIO
Articulus II: CÓMO EL ACCIDENTE SE DIGA QUINTO PREDICABLE Y RESPECTO DE CUÁLES INFERIORES
Liber I: LIBRO DE LOS PREDICAMENTOS
Quaestio XIII: DE LOS ANTEPREDICAMENTOS Y DE LOS ANÁLOGOS
Articulus I: QUÉ SEAN LOS ANTEPREDICAMENTOS Y POR QUÉ DE ELLOS AQUÍ TRATÓ ARISTÓTELES
Articulus II: DE LA DEFINICIÓN Y DIVISIÓN DE LOS EQUÍVOCOS
Articulus III: QUÉ Y CUÁNTUPLE SEA LA ANALOGÍA
Articulus IV: SE EXPLICAN LAS CONDICIONES DE ESTOS ANÁLOGOS
Articulus V: SI EN LOS ANÁLOGOS SE DA UN CONCEPTO PRESCINDIDO DE LOS INFERIORES
Quaestio XIV: DEL ENTE PREDICAMENTAL Y DE LA DIVISIÓN EN DIEZ PREDICAMENTOS
Articulus I: QUÉ SEA EL PREDICAMENTO Y QUÉ SE REQUIERA PARA QUE ALGO ESTÉ EN PREDICAMENTO
Articulus II: SI EL ENTE SEA UNÍVOCO O ANÁLOGO A LOS DIEZ PREDICAMENTOS
Articulus III: CON QUÉ ANALOGÍA EL ENTE SEA ANÁLOGO
Articulus IV: SI EL ACCIDENTE SEA UNÍVOCO A LOS NUEVE GÉNEROS
No faltan AUTORES que tengan la parte afirmativa, sobre todo si el accidente se toma por el accidente completo predicamental, no según que abstrae de completo e incompleto, y se toma el accidente por el accidente real y que intrínsecamente denomina; pues respecto del que denomina extrínseca e intrínsecamente no hay concepto unívoco. Ergo hablando así del accidente completo varios autores, también extra de la escuela de Escoto, estiman que es unívoco a aquellos predicamentos que son formas que denominan intrínsecamente.
El fundamento es que tal accidente no se incluye en las diferencias, sino que también se tiene como la substancia completa, que es verdaderamente género, porque no se incluye en las diferencias, aunque según que abstrae de completa e incompleta no sea género. ¿Por qué, ergo, igualmente el accidente completo no será unívoco? Sobre todo como no menos un accidente, p. ej. la cantidad, participa la razón de accidente que otro, a saber la cualidad; toda, empero, su diversidad proviene de las propias diferencias, en las que el accidente completo no se incluye. Por último no fácilmente se asigna analogía del accidente completo. No, en efecto, es transcendente, como no se imbibe en las diferencias; no es de atribución o metáfora, como todos los accidentes intrínsecamente, no denominativamente, son accidentes; no de proporcionalidad propia, porque en la opinión de estos autores esta no basta para volver análogo, como también en los unívocos se halla.
En contrario, empero, está la regla general de S. Tomás in 1. dist. 25. q. 1. art. 2.1, que «de cualesquiera que no convienen en un género generalísimo no puede decirse algo unívocamente». Pero los nueve géneros de accidentes son géneros generalísimos como quiera que son diversos predicamentos. Ergo nada de ellos puede decirse unívocamente, y consiguientemente tampoco el accidente.
DIGO ERGO PRIMERO: El accidente según que abstrae de completo e incompleto no es unívoco, sino análogo.
Convienen en esto comúnmente los autores, porque es la misma razón que del ente común completo e incompleto, es más también de la substancia; así, en efecto, se imbibe también en las diferencias y transciende por todas las cosas y modos. Pues las diferencias accidentales también son accidentes, incompletos empero, porque son algún ente, y no ente substancial, ergo accidental. De lo cual se sigue que esta es razón no del todo una, sino también diversa, como quiera que está incluida en las diferencias, ni de ellas perfectamente abstrayente. La razón, en efecto, que una vez se incluye en las diferencias, de ellas no abstrae, porque no hay otras diferencias de tales diferencias de las que abstraiga dejando aquellas, y así si abstrae de las diferencias, de todas abstrae y así permanecerá razón común y una respecto de los inferiores, no respecto de las diferencias, si de ellas abstrae. Para que, ergo, a aquellas sea común, de ellas no abstrae, y de ellas es incluirlas en acto y ser razón no simpliciter una.
DIGO SEGUNDO: El accidente completo también es análogo a los nueve géneros, aunque todos consistan en forma que denomina intrínsecamente.
La RAZÓN se toma de aquello que dijimos art. 2. del ente completo, que aunque bajo el concepto de completo no se incluya en las diferencias mismas, con todo para que sea completo debe incluir las diferencias mismas, porque solo por aquellas puede volverse completo. Pues el accidente solo puede volverse completo por algún modo que lo distinga de lo incompleto. Este, empero, modo o es la inherencia misma, como la subsistencia completa la substancia, o es el accidente ser en concreto, o es el accidente volverse predicamental como tal, o por último son las diferencias mismas que contraen el accidente a este o aquel predicamento.
Lo primero no vuelve completo al accidente. Pues la inherencia no se ordena a constituir algún todo como la subsistencia, que en sí sea completo; pues la inherencia es propia de la forma que informa el sujeto. De donde, como en el accidente tanto la razón común cuanto la razón particular y diferencial pertenecen a la razón de forma, a una y otra conviene la inherencia. De donde el accidente por esto de que se conciba inherente precisamente no se extrae ni se exime de esto que es entrar en las diferencias, como también ellas inheren. Y así por las diferencias se volverá completo en razón y quididad de forma, no por la inherencia como tal. Es más, la inherencia en razón de completar y de hacer todo se tiene de modo opuesto a la subsistencia, porque esta vuelve incomunicable, que es condición del todo, la inherencia comunicable, que es condición de la forma y no del todo.
Lo segundo tampoco pertenece a lo presente, porque el accidente se vuelve concreto por esto de que está en el sujeto; se pone, empero, en predicamento también como abstracto del sujeto y según sí. Ergo ser concreto en el sujeto no vuelve completo al accidente según que se exige para la razón de accidente predicamental; más bien, en efecto, el accidente en concreto no se pone en predicamento sino en razón de su forma.
Lo tercero tampoco basta, porque el accidente predicamental como tal o se inteligie volverse predicamental por la segunda intención de ordenarse en predicamento, o por alguna primera intención que lo vuelva capaz de tal segunda intención, que es estar en predicamento. Lo primero ni completa el accidente real, porque la segunda intención es algo de razón; ni puede convenir sino supuesta la primera, que vuelve la cosa ponible en predicamento y capaz de esta segunda intención. Lo segundo, empero, no es asignable qué sea extra de los modos mismos por los que cada predicamento se constituye y el accidente predicamental se vuelve. Ni, en efecto, hay algún modo real común a los nueve predicamentos por el que el accidente como tal realmente se vuelva completo y de las diferencias segregable.
POR LO CUAL HA DE DECIRSE que el accidente completo no es algún un concepto superior a los nueve predicamentos, sino que inmediatamente por los modos mismos que constituyen los predicamentos se vuelve completo el accidente, y si está en acto completo, en acto los incluye, y así no tiene unidad simpliciter, como se requiere para la univocación; más empero se viste de la diversidad misma de las diferencias y de los modos. Y por esto S. Tomás 5. Metaph. lect. 9.2 dice que aquellas cosas en las que primeramente se divide el ente son los predicamentos, porque se distinguen según diversos modos de predicar. Ergo la división en diez predicamentos es inmediata y primera al ente, no empero media el accidente completo con algún complemento distinto de los diez predicamentos. Y 8. Metaph. lect. ult.3 dice que el ente no espera algo añadido para hacerse substancia, cantidad o cualidad, sino que inmediatamente es substancia o cantidad etc. Ergo igualmente el accidente no espera algo sobreañadido, sino que inmediatamente desde el principio es cantidad o cualidad etc. y con estos modos se completa inmediatamente.
Además no se evita aquella razón, porque si el accidente completo es unívoco a los nueve géneros, ergo es género a aquellos, y consiguientemente no son nueve géneros supremos, sino subalternos; todo, en efecto, unívoco se divide adecuadamente en género, especie y los demás cinco predicables. De donde dice D. Tomás 1. Contra Gent. cap. 32.: «Todo lo que de varios se predica unívocamente o es género o especie o diferencia o propio o accidente». El accidente, empero, en común no es especie átoma, mucho menos diferencia o propio respecto de sus inferiores; ergo será género, si es unívoco.
Algunos niegan la secuela y dicen que el accidente no es género, porque se divide desigualmente cuanto es de sí. Pero esto como destruye el género, así construye la analogía; por eso, en efecto, es análogo, porque de sí se divide desigualmente. Si, empero, la desigualdad solo proviene de las diferencias mismas, esto también se halla en el género, cuyas diferencias son desiguales.
Otros dicen que el accidente no es género, porque no significa la quididad, sino el ser del accidente, que es inherir a la substancia; o si significa la quididad, no significa grado distinto, sino aquello que en cualquiera se incluye. Pero esto es lo que destruye la univocación, porque se incluye en cualquiera y no dice grado determinado; así, en efecto, el accidente completo no es, si en cualquiera se incluye. Si, empero, en las diferencias no se incluye, ¿por qué no dirá concepto genérico? Si en verdad es unívoco y se predica quiditativamente. Tan quiditativamente, en efecto, la cualidad es accidente como quiditativamente no es substancia, y por esto mismo de que está extra de las diferencias dice grado; si, empero, no dice grado, por eso es porque se incluye en las diferencias, lo cual quita la univocación.
Otros dicen que no es género porque es transcendente, o porque dice concepto compuesto de dos análogos, o al menos concepto que respecto de otros es análogo. Pero todo esto si destruye el género, también destruye la univocación.
Otros dicen que no es género porque no se toma de realidad distinta la razón de género y la razón de diferencia. Pero esto ya supra art. 2. impugnamos tratando del ente.
Otros, por último, admiten que el accidente es género. Y al inconveniente de que los nueve predicamentos no serán géneros supremos responden que son géneros supremos respectivamente, no absolutamente. Pero esto supra se rechazó. Así, en efecto, todos los subalternos podrían decirse supremos respectivamente, p. ej. lo viviente en razón de viviente no tiene otro superior, como la cualidad en razón de cualidad. Pero si la cualidad absolutamente tiene género sobre sí, absolutamente no es supremo; respectivamente, empero, también los géneros inferiores pueden ser supremos, esto es, en su razón.
A LOS FUNDAMENTOS OPUESTOS DESDE EL PRINCIPIO se responde: Al primero, que hay amplia diferencia entre la substancia completa y el accidente, porque en la substancia asignamos algo de una razón y predicamento por lo que se completa, a saber ser substancia íntegra o total y como ut quod. Mas en el accidente, como es forma, no es asignable algo por lo que se complete sino aquellos modos predicamentales por los que se conmensura a la substancia, y tal modo constituye un predicamento determinado, si es determinado. Si, empero, en confuso e indeterminadamente se acepta por el accidente predicamental como tal, si «predicamental» dice segunda intención, así no es complemento real del accidente, sino que lo supone. Si, empero, dice la naturaleza misma del accidente completa, dice todos los modos predicamentales en confuso, porque no con otro real se completa sino con aquellos modos, y así incluye las diferencias y es análogo. Que, empero, se dice que la cantidad es igualmente accidente con la cualidad, se responde que aunque igualmente participen la razón de accidente cuanto a la razón de inherir, no empero cuanto a la razón de disponerse y conmensurarse a la substancia; en esto, en efecto, son primero diversos y desigualmente se tienen. El modo, empero, de inherencia no es constitutivo de la quididad, sino modo de aquella perteneciente al modo de existencia como comunicable, como la subsistencia hace incomunicable la substancia; de donde la igualdad en el inherir no hace igualdad absolutamente en la quididad del accidente.
Al segundo fundamento se responde que igualmente corre respecto del accidente según que abstrae de completo e incompleto, que con todo todos confiesan que es análogo. Y así decimos que es análogo de proporcionalidad propia, porque en todos los analogados está por forma intrínseca. Que, empero, también en los unívocos pueda hallarse comparación de proporcionalidad, ya a menudo se ha respondido que esta se halla no como aquello de lo que solo se toma su unidad, sino que supone la unidad y sobre ella cae. Cuando, empero, se halla como aquello de lo que se desume la unidad misma, de modo que no hay otra unidad que la de proporcionalidad, entonces constituye analogía y así no se halla en los unívocos.