Cursus Philosophicus Thomisticus, Secunda Pars Artis Logicae
John of St. Thomas (1589–1644)
Secunda pars artis Logicae of the Cursus Philosophicus Thomisticus of John of St. Thomas (Joannes a Sancto Thoma), from the Reiser edition (Marietti, Turin, 1930), Reiser tomus I, pars secunda.
Praefatio I: Prefacio del autor a la 4.ª edición de la segunda parte del Arte de la Lógica
Prooemium I: PROEMIO
Quaestio I: DE LA LÓGICA, DE CUÁL SEA Y A QUÉ SE EXTIENDA
Articulus I: SI EL ARTE DE LA LÓGICA ES NECESARIO SIMPLICITER PARA ADQUIRIR LAS DEMÁS CIENCIAS
Articulus II: SI LA LÓGICA ES VERDADERA CIENCIA Y ARTE
Articulus III: SI EL OBJETO FORMAL Y ADECUADO DE LA LÓGICA ES EL ENTE DE RAZÓN, QUE ES LA SEGUNDA INTENCIÓN
Articulus IV: SI LA LÓGICA ES CIENCIA ESPECULATIVA O PRÁCTICA
Articulus V: CÓMO SE DISTINGUE LA LÓGICA DOCENTE Y LA UTENTE
Quaestio II: DEL ENTE DE RAZÓN LÓGICO, QUE ES LA SEGUNDA INTENCIÓN
Articulus I: QUÉ SEA EL ENTE DE RAZÓN EN COMÚN Y DE CUÁNTOS MODOS
Articulus II: QUÉ SEA LA SEGUNDA INTENCIÓN Y LA RELACIÓN DE RAZÓN LÓGICA Y DE CUÁNTOS MODOS
Articulus III: QUÉ SEA LA DISTINCIÓN Y LA UNIDAD DE RAZÓN RACIOCINADA Y RACIOCINANTE
Articulus IV: POR QUÉ POTENCIA Y POR QUÉ ACTOS SE HACEN LOS ENTES DE RAZÓN
Articulus V: SI DIOS FORMA ENTES DE RAZÓN
Quaestio III: DEL UNIVERSAL SEGÚN SÍ
Articulus I: SE EXPLICA LA DIVERSA ACEPCIÓN DEL UNIVERSAL Y SU DEFINICIÓN
Articulus II: SI EL UNIVERSAL MATERIALMENTE TOMADO Y POR EL SUJETO SE HALLA DE PARTE DE LA COSA
Articulus III: SI LA UNIDAD FORMAL COMO DISTINTA DEL SINGULAR CONVIENE A LA NATURALEZA ANTE LA OPERACIÓN DEL INTELECTO
Articulus IV: SI LA APTITUD E INDIFERENCIA A MUCHOS CONVIENE A LAS COSAS EXTRA DE LA OPERACIÓN DEL INTELECTO
Articulus V: SI LA UNIVERSALIDAD CONSISTE ESENCIALMENTE EN LA RELACIÓN
Articulus VI: SI LOS GRADOS METAFÍSICOS EN CUALQUIER COSA SE DISTINGUEN SOLO POR DISTINCIÓN DE RAZÓN, O POR NATURALEZA DE LA COSA
Quaestio IV: DE LA CAUSA DEL UNIVERSAL
Articulus I: SI POR BENEFICIO DEL INTELECTO AGENTE EN LA ESPECIE PRODUCIDA POR ÉL SE REPRESENTA EL UNIVERSAL METAFÍSICO
Articulus II: SI EL UNIVERSAL METAFÍSICO CONOCIDO EN ACTO SE HACE POR ACTO ABSOLUTO DEL INTELECTO, Y EL UNIVERSAL LÓGICO POR EL COMPARATIVO
Quaestio V: DEL ACTO DEL UNIVERSAL, QUE ES PREDICARSE DE MUCHOS
Articulus I: QUÉ SEA EN LA NATURALEZA UNIVERSAL «SER EN MUCHOS» Y «PREDICARSE DE MUCHOS»
Articulus II: QUÉ SEA LA PREDICACIÓN Y QUÉ SE REQUIERA PARA SU VERIFICACIÓN
Articulus III: CÓMO SE REQUIERAN MUCHOS PARA QUE ALGO SE DIGA UNIVERSAL O COMÚN
Articulus IV: CÓMO SE VERIFIQUEN LAS PREDICACIONES EN LOS CONCRETOS Y ABSTRACTOS SUBSTANCIALES
Articulus V: CÓMO SE VERIFIQUEN LAS PREDICACIONES EN LOS CONCRETOS Y ABSTRACTOS ACCIDENTALES
Quaestio VI: DE LA DIVISIÓN DEL UNIVERSAL EN CINCO PREDICABLES
Articulus I: SI ESTA DIVISIÓN SEA BUENA Y ADECUADA
Articulus II: SI ESTA DIVISIÓN SEA DE GÉNERO EN ESPECIES E INMEDIATA
Quaestio VII: DEL GÉNERO
Articulus I: SI LA DEFINICIÓN DEL GÉNERO TRANSMITIDA POR PORFIRIO SEA BUENA
Articulus II: CUÁL SEA EL DEFINIDO EN LA DEFINICIÓN DEL GÉNERO, SI LA INTENCIÓN MISMA O EL SUJETO O EL COMPUESTO DE UNO Y OTRO
Articulus III: CÓMO EL GÉNERO SE DIGA TODO POTENCIAL Y SE TOME DE LA MATERIA
Quaestio VIII: DE LA ESPECIE PREDICABLE Y SUBICIBLE
Articulus I: SI LA ESPECIE SE CONSTITUYA EN RAZÓN DE ESPECIE POR LA RAZÓN DE SUBICIBLE O DE PREDICABLE
Articulus II: SE EXPLICAN LAS DEFINICIONES DE LA ESPECIE
Articulus III: SI PUEDA DARSE ESPECIE SUBICIBLE QUE NO SEA PREDICABLE DE MUCHOS, SINO QUE SOLO TENGA UN INDIVIDUO
Articulus IV: SI LA ESPECIE PUEDA CONSERVARSE EN UN SOLO INDIVIDUO Y EL GÉNERO EN UNA SOLA ESPECIE
Quaestio IX: DEL INDIVIDUO
Articulus I: SI LAS DEFINICIONES DEL INDIVIDUO SE EXPLIQUEN RECTAMENTE
Articulus II: QUÉ SEA EL INDIVIDUO EN COMÚN O INDIVIDUO VAGO
Quaestio X: DE LA DIFERENCIA COMÚNMENTE DICHA Y SEGÚN QUE ES EL TERCER PREDICABLE
Articulus I: SI BIEN SE DIVIDA LA DIFERENCIA EN COMÚN, PROPIA Y PROPRIÍSIMA
Articulus II: SI LAS DEFINICIONES DE LA DIFERENCIA DEL TERCER PREDICABLE SEAN BUENAS
Articulus III: SI LA DIFERENCIA SE DIGA UNIVERSAL RESPECTO DE SU ESPECIE O RESPECTO DE LOS INFERIORES DE TAL ESPECIE
Articulus IV: SI LAS DIFERENCIAS SUPERIORES Y GENÉRICAS SE INCLUYAN EN LAS DIFERENCIAS ÁTOMAS Y DE AQUELLAS SE PREDIQUEN
Quaestio XI: DEL PROPIO
Articulus I: SE EXPLICA LA NATURALEZA DEL PROPIO Y SE SOPESAN SUS DIVISIONES
Articulus II: QUÉ SEA EL PROPIO CUARTO PREDICABLE Y RESPECTO DE CUÁLES SE TOME
Quaestio XII: DEL ACCIDENTE QUINTO PREDICABLE
Articulus I: SI LAS DEFINICIONES Y DIVISIONES DEL ACCIDENTE RECTAMENTE HAYAN SIDO TRADITADAS POR PORFIRIO
Articulus II: CÓMO EL ACCIDENTE SE DIGA QUINTO PREDICABLE Y RESPECTO DE CUÁLES INFERIORES
Liber I: LIBRO DE LOS PREDICAMENTOS
Quaestio XIII: DE LOS ANTEPREDICAMENTOS Y DE LOS ANÁLOGOS
Articulus I: QUÉ SEAN LOS ANTEPREDICAMENTOS Y POR QUÉ DE ELLOS AQUÍ TRATÓ ARISTÓTELES
Articulus II: DE LA DEFINICIÓN Y DIVISIÓN DE LOS EQUÍVOCOS
Articulus III: QUÉ Y CUÁNTUPLE SEA LA ANALOGÍA
Articulus IV: SE EXPLICAN LAS CONDICIONES DE ESTOS ANÁLOGOS
Articulus V: SI EN LOS ANÁLOGOS SE DA UN CONCEPTO PRESCINDIDO DE LOS INFERIORES
Quaestio XIV: DEL ENTE PREDICAMENTAL Y DE LA DIVISIÓN EN DIEZ PREDICAMENTOS
Articulus I: QUÉ SEA EL PREDICAMENTO Y QUÉ SE REQUIERA PARA QUE ALGO ESTÉ EN PREDICAMENTO
Articulus II: SI EL ENTE SEA UNÍVOCO O ANÁLOGO A LOS DIEZ PREDICAMENTOS
Célebre es esta CONTROVERSIA entre la escuela de D. Tomás y del doctor sutil Escoto. Siente, en efecto, Escoto que el ente es unívoco a los diez predicamentos, y eso consiguientemente a su sentencia, por la que estima que el ente dice un concepto uno objetivo precisado de los inferiores y a aquellos contraíble. Lo opuesto, empero, siente D. Tomás, como luego veremos.
POR LO CUAL DOS COSAS tan solo en lo presente hemos de hacer: Primera, determinar si el ente es análogo a los diez predicamentos o unívoco. Segunda, dado que sea análogo, cuál analogía. De esto segundo diremos en el art. sig., de lo primero aquí. Y no tratamos de la analogía del ente a Dios y a las criaturas, porque no pertenece al instituto presente y de la resolución de esta cuestión fácilmente puede resolverse.
Acerca de lo primero, ergo, la SENTENCIA DE ESCOTO es que el ente es en verdad unívoco a los diez predicamentos, pero no género. Y por nombre de unívoco inteligie un concepto tan uno que su unidad basta para la contradicción, afirmándolo y negándolo de lo mismo, como expresamente dice in 1. dist. 3. q. 2. § Secundo non asserendo. En varios, empero, otros lugares asertó Escoto que el ente es equívoco o análogo a los diez predicamentos, porque a saber no tiene univocación suficiente para que sea género o alguno de los cinco predicables. La razón, en efecto, de género siempre Escoto removió del ente por la expresa autoridad del Filósofo 3. Metaph. textu 10.1 y 4. Metaph. textu 2.2 y en otras partes a menudo. Ni es preciso distinguir más ampliamente varios modos de univocación, como hacen ciertos discípulos de Escoto, y puede verse en Aretino in suis Formalitatibus pag. 78., sino que basta distinguir por ahora el unívoco que es género o alguno de los cinco predicables, y el unívoco que no es género, que Escoto solo concede al ente. E infra probaremos que no deben distinguirse, sino que si el ente no es género, tampoco es unívoco.
El fundamento de Escoto pende máximamente de aquel principio que también admiten varios extra de su escuela, a saber que el concepto de ente y de cualquier análogo de proporcionalidad propia es uno y precisado de sus analogados con la misma precisión con que cualquier unívoco precisá de sus inferiores. De allí, en efecto, nerviosamente parece concluirse que el ente debe ser unívoco, si en verdad aquel concepto precisado es uno y tiene inferiores incluidos en potencia y no en acto, ergo se contrae por aquellos por adiciones que determinan y dividen aquel concepto superior. Ergo nada obsta para que sea concepto unívoco; pues toda la desigualdad o diversidad en aquel proviene de las diferencias que contraen, no de la razón superior, que precisamente es una. Así, empero, se halla en el animal y en otros géneros que toda la desigualdad proviene de las diferencias, toda la unidad del superior.
Aquel, empero, principio que esta sentencia asume por fundamento de allí bastante parece probarse, porque el concepto de ente no puede inmediatamente representar varios como incluidos en acto en tal representación, porque lo mismo es no incluir en acto y no representar en acto ni ser objeto de aquel. El concepto, empero, de ente en común no nos representa varios en acto, p. ej. cantidad, cualidad etc., sino algo uno distinto de estos. Ni estos son del concepto esencial de ente en común; de otro modo dondequiera que se hallara el ente, se hallarían estos. Ergo sin aquellos puede representarse, porque puede representarse cada uno sin todo aquello que no es de su concepto quiditativo, como el animal se representa sin sus diferencias, que en potencia y en confuso incluye. Igualmente, ergo, si la razón quiditativa del ente no incluye estos inferiores ni de ellos pende, solo en potencia y en confuso los incluye, lo cual es explícita y en acto ser solo uno, varios empero en potencia, lo cual es propio de la univocación, que solo en potencia incluye aquellos por los que se diversifica.
Se añaden otros inconvenientes como por signo, por los que podemos deprehender la unidad de aquel concepto de ente precisado de los inferiores. Pues puede alguien estar cierto de la razón de ente, dudoso empero de tal o tal ente; como de lejos puede constarme que aquello que veo es ente, y dudo qué ente sea. Y esto exige diversidad de concepto; de lo mismo, en efecto, no puedo a la vez estar cierto e incierto o dudoso. Igualmente en estas predicaciones: «La substancia es ente», «la cualidad es ente», el predicado no predica algo que sea todos los entes también proporcionalmente; así, en efecto, se falsearía. Ergo predica un solo predicado, no varios objetos incluidos en acto en aquel; así, en efecto, varios en acto se aplicarían al sujeto, que a aquel en acto no convienen. Ni, en efecto, la substancia es en acto cantidad, cualidad y los restantes entes, que con todo, si en acto se incluyen en el concepto de ente, en acto se le aplican. Y por último porque, si así fuera, aquello que se significa con el nombre de ente no serviría como medio para demostrar, porque no significa una cosa, que sola sirve a la verdadera demostración. Y así no habría ciencia del ente, si no hubiera medio de demostrar las pasiones, ni admitiría contradicción, porque no sería de lo mismo acerca de lo mismo.
NIHILOMENOS PARA LA RESOLUCIÓN DIGO: El ente común a los diez predicamentos no puede tener concepto unívoco, ya se tome por el concepto de ente completo tan solo, ya según que abstrae de completo e incompleto.
Esta conclusión es indudablemente de D. Tomás y me maravillo de que algunos autores quieran negarla en el sentido de D. Tomás. Así, ergo, afirma in 1. dist. 22. q. 1. art. 3. ad 2.3, donde dice: «De otro modo se divide el equívoco, de otro el unívoco, de otro el análogo. El equívoco según las cosas significadas, el unívoco según las diferencias, pero el análogo según modos diversos. De donde, como el ente se predica analógicamente de los diez géneros, se divide en ellos según modos diversos». Así D. Tomás, de lo cual nada más expreso puede decirse. Igualmente in eodem libro Sentent. dist. 25. q. 1. art. 2.4 e in Sentent. ad Annibaldum eodem loco5, pone por regla general que «de cualesquiera que no convengan en un género generalísimo no puede decirse algo unívocamente». Del ente, empero, consta que está sobre los géneros generalísimos, esto es, los diez predicamentos. Igualmente in 1. dist. 19. q. 5. art. 2.6 prueba que el ente y los restantes transcendentales se dicen analógicamente de los inferiores. E in q. 1. de Veritate art. 1.7 prueba que el ente no puede contraerse por adición (cual es la contracción del unívoco por diferencias), sino por modos que diversamente lo explican. Y que su concepto no sea del todo precisado de los predicamentos inferiores se toma de aquello que enseña 8. Metaph. lect. 5. § Solvit praedictam8, donde del Filósofo dice: «Porque como los diez predicamentos no se tienen de este modo por adición al ente, como las especies se tienen por adición de las diferencias a los géneros, sino esto mismo que es ente, manifiesto es que el ente no espera algo añadido para hacerse esto, esto es, substancia o cantidad o cualidad». Donde manifiestamente excluye en el ente el concepto contraíble por adición, y así supone que no es unívoco ni solo en potencia incluye varios, si en verdad no pueden añadírsele; ergo en acto no está segregado de aquellos, aunque no los explicite. Por último in 4. Metaph. lect. 1.9 abiertamente enseña que el ente no se dice unívocamente de la substancia y del accidente y de los demás predicamentos. Y puede verse también in 3. Metaph. lect. 8.10
NI PUEDE DECIRSE que cuando el Filósofo y D. Tomás dicen que el ente no se dice unívocamente, sino como lo sano respecto de la medicina, no hablan del ente absolutamente, sino del ente per se, que es el ente primero; tal, en efecto, ente solo conviene al accidente denominativamente y por atribución, en cuanto se dice ente del ente. Pero al contrario, porque si el ente se toma allí por la substancia o primer ente, el accidente en virtud de tal atribución debería decirse o denominarse substancia con denominación extrínseca, como la hierba se denomina sana de la sanidad del animal. No habla, empero, el Filósofo de tal denominación. Pues el accidente absolutamente se dice ente por denominación intrínseca, no empero substancia, ni intrínseca ni extrínsecamente. Después porque del mismo ente del que niega 4. Metaph. textu 2.11 que sea unívoco a la substancia y al accidente, in 3. Metaph. textu 10.12 niega que sea género de algún modo. Si, empero, hablara del ente primero, que es la substancia, no negaría que sea género al menos a algunos, a saber a las substancias mismas, como con todo el ente simpliciter se dice que no es género.
RESPONDEN OTROS que el Filósofo en estos lugares y 7. Metaph. textu 15.13 y en otros muchísimos, donde enseña que el ente ni se dice equívocamente ni unívocamente, sino analógicamente, no niega al ente la univocación lógica, sino la física. Pero al contrario, porque la analogía física se compadece con la razón de género, como el cuerpo respecto de lo corruptible y de lo incorruptible se dice analogía física, y con todo es género verdadera y propiamente. Aristóteles, empero, atribuye tal analogía al ente, del cual niega la razón de género, como es patente de 3. Metaph. cit.; ergo no habla de analogía física. Después la analogía física solo es desigualdad causada en los inferiores por las diferencias mismas, en las que la razón superior no se incluye. La univocación, empero, física es igualdad también en los inferiores que contraen la razón superior, cual se halla solo en las especies átomas, que tienen igualdad en los individuos. Si, ergo, sola la univocación física excluye el Filósofo del ente, solo niega de aquel que es especie átoma, y así no negaría que sea género, lo cual con todo expresamente niega.
Y para que expliquemos la razón y el fundamento de esta aserción, advierte que hablamos en la conclusión tanto del ente completo como del incompleto o predicamental. Entre los cuales esta es la diferencia, que el ente según que abstrae de completo e incompleto se incluye en los modos o diferencias que contraen; según, empero, que es completo los incluye, porque se completa por aquellos; ni, en efecto, de otro modo puede decirse ente completo o predicamental, sino porque por tales modos se completa, por los que se contrae. Lo cual es patente, porque el ente no puede volverse completo sino por algún modo por el que se distinga de lo incompleto. Tal, ergo, modo o es igual al ente mismo y concomitante de aquel, o inferior. Si igual, se tendrá como pasión del ente y no menos transcendente que aquel, como lo verdadero y lo bueno; y así no volverá completo al ente, porque lo deja transcendente y consiguientemente incluido en las diferencias. Si inferior, es modo que contrae, porque menos amplio que el ente como tal; ergo se completa el ente con aquellos modos por los que se contrae, y así los incluye, ni es otro el ente completo que los diez predicamentos mismos. Y, aunque pudiera concebirse el ente predicamental en común a todos los entes predicamentales, con todo aquello será común cuanto a la intención de ponerse en predicamento. Pero si se concibe predicamental por parte de la naturaleza, no puede decirse cosa predicamental sino la que se pone en predicamento, no la que abstrae de los predicamentos.
Supuesto esto, se forma la razón para la conclusión así: El ente se incluye en los modos o diferencias que contraen o se predica de aquellos; si, empero, es ente completo, los incluye. Ergo no dice concepto simpliciter uno, sino desigual y diverso como quiera que está incluido en las diferencias mismas. Lo cual manifiestamente es patente, porque se dice incluirse en las diferencias aquello que se predica y conviene a aquellas, también en cuanto formalmente dicen diversidad; esta, en efecto, diversidad es algo. Ergo lo que se incluye en las diferencias les comunica la diversidad misma, ergo la incluye en acto, porque aquello incluye en acto que comunica. Y además las diferencias mismas o modos que contraen no se resuelven en dos conceptos, uno en cuanto dicen conveniencia en algo, otro en cuanto diferencia, sino que son concepto simple de diferir; de otro modo habría proceso al infinito, si en cualquier diferencia hubiera concepto de conveniencia en uno y de diferencia por otro; lo mismo, en efecto, diríamos de aquella segunda diferencia, y así de las demás. Ergo el concepto que se incluye y se predica de las diferencias es puramente hacedor de diversidad, no dador de conveniencia; y por otra parte también se dice uno respecto de aquellos que convienen en el ente; ergo es en parte uno, en parte diverso, y así análogo.
RESPONDEN algunos que las razones diferenciales no son ente, sino modos de ente. Pero sea, sea la diferencia modo de ente; o aquel modo es algo en la naturaleza de las cosas o nada. Si nada, ergo hace diferir por nada, lo cual es no diferir. Si extra de la nada, ergo ente, porque en esta aceción generalísima de ente se dice ente cualquier cosa que se opone a la nada.
Otros de la escuela de Escoto, como P. Merinero disp. 1. de Aequivocis q. 1. et seqq., distinguen doble consideración del ente, a saber ente quid y ente quale. El ente quid dicen que es el ente contraíble y potencial a los inferiores. El ente quale dicen que es el ente que actua y determina o contrae, esto es, la diferencia misma. Dicen, ergo, que el ente quid no se incluye en las diferencias que contraen, porque se seguiría proceso al infinito, porque si las diferencias últimas incluyeran el ente quid, convendrían en aquel y de nuevo diferirían entre sí, no por aquello en lo que convienen, ergo por algún otro por el que diferirían, y de nuevo de aquel modo de diferencia se inquiriría y así al infinito. Debe, ergo, terminarse este proceso en algo que no incluya el ente quid, aunque sea ente quale, esto es, diferencia.
Pero esta respuesta ni es verdadera ni evacua la dificultad. No es verdadera, porque aquel ente quale o modo de diferencia o incluye el ente quid o no lo incluye. Si no incluye, ergo es nada, porque el ente quid o ente algo es aquello que se opone a la nada y recede de la nada. O si el ente quale también se opone a la nada, ergo de nuevo el ente quale y el ente quid convienen en esto que es ser algo y no nada, o tener ser verdadera y propiamente, y de aquel concepto común al ente quale y al ente quid inquiriré cómo intrínsecamente se incluye en uno y otro, si en verdad uno y otro tienen intrínsecamente ser extra de la nada y oponerse a la nada misma. Si, empero, el ente quale incluye el ente quid, ciertamente intrínseca y quiditativamente es ente —eso, en efecto, es incluir el ente quid—; ergo el ente quid intrínsecamente se incluye en los modos intrínsecos y en las diferencias últimas, estas, en efecto, son ente quale. No evacua la dificultad, porque de estos modos que se llaman ente quale inquiriré cómo convienen en el ente quale en común, y de nuevo entre sí se distinguen; diversos, en efecto, son. Si, en efecto, por algún modo o diferencia sobreañadida se distinguen, de nuevo de esta inquiriré cómo convenga y cómo difiera de las demás diferencias por otro modo sobreañadido, y así al infinito. Si, empero, se dice que aquellas diferencias o modos se diferencian por sí todos intra la razón de ente quale y no por algo sobreañadido, no obstante que convienen en aquella razón común, ¿por qué no diremos lo mismo de la razón de ente quid, a saber que convienen en aquella estas diferencias o modos, y con todo son entre sí primero diversos, porque ser primero diversos no quita la conveniencia en los transcendentales?
Por lo cual ha de decirse que en estos modos intrínsecamente se imbibe el ente, porque verdaderamente son algo real y extra de la nada. Y no hay proceso al infinito, porque en la misma razón diferir y convienen, o más bien no en la misma, porque los análogos no tienen unidad simpliciter, sino que son en parte lo mismo, en parte diverso, aunque en cuanto explican la conveniencia no expliquen la diversidad, aquella, empero, en acto confuso implican e incluyen, como dijimos en la cuest. prec. art. 5.
Por último se explica nuestra aserción por otro fundamento: Porque si el ente es unívoco, se sigue que sea género a los diez predicamentos, lo cual expresamente niega el Filósofo 3. Metaph. textu 10.14 y allí S. Tomás lect. 8.15 Y consta, porque se incluye en las diferencias, lo cual del todo se opone a la razón de género, como a menudo se ha dicho, y porque de otro modo no serían diez géneros supremos, si el ente fuera género a aquellos. La secuela se prueba, porque nada falta al ente unívoco para que sea género. Pues se predica in quid, se incluye, en efecto, quiditativa e intrínsecamente en cualquier naturaleza; igualmente el concepto es uno, no incluido en las diferencias que contraen según esta opinión, y por adición contraíble, y solo en potencia incluyendo los inferiores; nada, ergo, falta para que sea género.
RESPONDEN los discípulos de Escoto que no es género, porque no se contrae por diferencias, sino por modos intrínsecos. Hay, empero, discrimen entre este doble modo de contraer, porque la diferencia sobreviene como extrínsecamente, y sin aquella puede concebirse perfectamente la razón común, como el animal sin lo racional; sin el modo, empero, intrínseco no puede concebirse perfectamente la cosa. El modo también intrínseco no varía la esencia que modifica, como el modo de intensión y remisión no varían la cualidad; la diferencia, empero, varía la cosa a la que sobreviene y en otra realidad constituye. De donde, para que el género se contraiga por diferencias, se requiere que el concepto de género se tome de una realidad que esté en potencia esencial a la realidad de donde se toma la diferencia, lo cual todo se halla en el ente.
Pero esta solución o de mala gana concede lo que intentamos, a saber que el concepto de ente no puede separarse perfectamente de los modos que contraen y causan diversidad, de lo cual se sigue que aquel concepto no tiene unidad simpliciter, y así se derrumba el fundamento de Escoto. Pues si no podemos concebir la realidad sin su modo intrínseco ni segregarla perfectamente del modo, como estos autores dicen, ergo aquel concepto no precisá de los modos que causan diversidad, y así en acto y no en potencia los incluye, aunque no expliquite. Pues si en potencia los incluyera, perfectamente podría inteligirse sin aquellos, como el animal perfectamente sin lo racional se inteligie, aunque en potencia aquello incluya. O si perfectamente precisá, no son modos intrínsecos las diferencias, y así el ente será género.
Y se confirma la implicación de esta solución, porque por una parte pone que el ente tiene concepto objetivo tan uno y precisado de los inferiores que permanece en potencia a aquellos, si en verdad en acto aquellos no incluye; y por otra parte dice que no es género, porque la realidad de la que se toma aquel concepto de ente no está en potencia esencial respecto de la realidad de la que se toma el modo intrínseco. Si, ergo, no está en potencia a tal realidad, ergo en acto la incluye, ergo también los modos que de aquella se desumen, o de ningún modo, ni en acto ni en potencia, los incluirá, sino que se tendrá disparadamente a aquellos, y así no será contraíble por aquellos ni actuable, así tampoco en potencia se tiene a aquellos, como con todo quiditativamente contraen al ente. Solo, ergo, resta que en acto los incluya, pero no expliquite, que es nuestra sentencia, pero destruye la univocación congénero.
Otros, ergo, como Mag. Cabero hic tract. 4. disp. 3. dub. 7., admiten que el ente es género, y al Filósofo dicen que eso negó al ente común completo. Y así conceden que los diez predicamentos no son géneros primero diversos, al menos los que importan formas de denominación y de realidad intrínseca. Solo, empero, dicen que son supremos respectivamente, porque en la cantidad p. ej. no se da otra cantidad superior ni en la substancia otra substancia superior. Pero esto nada es y destruye todo el orden de los diez predicamentos. Pues si el género supremo solo se toma respectivamente, no absolutamente, también el animal se dirá género supremo, porque en razón de animal no se da otro superior, y así todos los géneros subalternos serán supremos de este modo y serán casi infinitos predicamentos, o se constituirá un solo predicamento, a saber el ente completo; uno y otro, empero, exula de la escuela peripatética.
De estas cosas quedan solucionados los fundamentos aducidos por la sentencia de Escoto. Se deduce, en efecto, manifiestamente que el concepto de ente no puede precisarse perfectamente de los inferiores y ser tan uno que en potencia, no en acto, incluya la pluralidad, ya se tome el ente completo ya se abstraiga de completo e incompleto. Esto, en efecto, extra de lo aducido en la cuest. prec. art. 5. eficazmente se prueba de la trascendencia del ente, de la cual probó S. Tomás 3. Metaph. lect. 8.16 que el ente no es género, porque a saber por su trascendencia se incluye en las diferencias intrínsecamente, como se ha explicado.
Si, empero, dices: Pues al menos el ente completo no es transcendente, como, aunque la substancia común a completa e incompleta en su predicamento sea transcendente, con todo no se completa por sus diferencias inferiores, sino por la razón común de substancia, en cuanto se vuelve predicamental. Se responde que supra bastante abiertamente mostramos que el ente completo no puede decirse sino por los modos inferiores que lo contraen. La substancia, empero, para volverse completa no necesita de alguna diferencia inferior, sino solo de un modo común, que pide el modo de ser per se; así, en efecto, se ordena a subsistir y se vuelve cierto todo en el género de substancia, lo cual es separarse de la substancia incompleta. El ente, empero, no tiene modo común de ente por el que se vuelva completo, porque si es común al ente, es transcendente como aquel y así se imbibe en todos también incompletos.
A LAS PRUEBAS, EMPERO, HECHAS DESDE EL PRINCIPIO: A la primera se responde que en el concepto de ente no se representan varios en acto explícito y expresando la diversidad, bien empero confuso y bajo la proporción de tener ser, lo cual es implícitamente concebir aquellos varios. Pero no es lo mismo implícito que en potencia. Lo implícito, en efecto, en potencia dice algo determinado en sí, pero por adición determinable a varios, como el animal respecto de lo racional y de lo irracional. Lo implícito, empero, en acto confuso dice todos sin determinación de alguno, sino según que con una confusión se comprehenden, como cuando de lejos vemos una muchedumbre en confuso. Y no representar en acto es no incluir en acto, distingo: No representar en acto explícitamente es no incluir en acto explícitamente, concedo; no representar en acto explícitamente es no incluir en acto también confusamente, niego.
A la segunda prueba, que estos inferiores no son de la quididad del ente en común y así sin aquellos podrá representarse perfectamente, se responde que aquellos varios como explícitos cuanto al modo de diversidad no son de la razón de ente en común; aquellos mismos como implícitos en la unidad proporcional de tener ser son del concepto de ente en común. Es más, nada otro es el ente en común que cualquier cosa de entidad aceptada bajo confusión y sin ninguna determinación, sino tan solo bajo la proporción misma de tener ser. En lo cual se distingue del concepto de animal y de otros unívocos, que no solo incluyen, sino explican un grado determinado al que puede hacerse adición por las diferencias inferiores que contraen; la razón, en efecto, o algún grado explícito no puede contraerse sino por adición de un grado ulterior. El concepto, empero, análogo ningún grado determina explícitamente, sino trascendentalmente confunde los analogados bajo razón proporcional, y así no por adición, sino por explicación de la confusión se hace aquella contracción y distinción de conceptos, como en la cuest. prec. art. 5. se ha explicado.
Que si instas: Pues el concepto de ente o análogo no solo puede formarse representando ningún analogado determinadamente, sino solo indeterminadamente aquello en lo que se hace la analogación; verdaderamente también puede representar un analogado determinadamente, p. ej. la substancia, y los otros indeterminadamente y en confuso, en cuanto a aquel se asemajan en el ente. Ergo tal concepto no será del todo confuso. Se responde que uno y otro modo lo admite Cayetano in opusc. de Conceptu entis; pero con todo, cuando determina explícitamente un analogado y los otros analogados en confuso, en cuanto proporcionalmente semejantes a aquel, aquel concepto respecto de lo que determina explícitamente es unívoco, porque representa una cosa, pero virtualmente análogo, en cuanto se extiende a la semejanza de confusión con los demás analogados. Y así en aquella semejanza no se importa alguna naturaleza determinada, sino indeterminación y confusión en el ser, según la cual se hace la proporción de los analogados.
Pero aún algunos hacen fuerza en el ente mismo completo, en cuanto puede aceptarse como común a dos individuos, p. ej. a Pedro y a Pablo; de aquellos, en efecto, no se predica desigualmente y consiguientemente ni analógicamente. Se responde que ya supra en la cuest. prec. art. 3. a esto dijimos que no repugna que algún análogo, si se toma restrictamente en orden a algunos inferiores, no ejercite allí analogía, porque aquellos no son simpliciter diversos, como lo sano dicho de dos animales no es análogo. Así el ente restrictamente a dos individuos no ejercita analogía, aunque ejercite trascendencia, porque aquellos singulares de la misma especie son tan uno que no tienen diversidad simpliciter, sino tan solo material, que es extrínseca a la naturaleza en la que del todo convienen. De donde la inclusión en tales diferencias no disuelve la unidad del concepto simpliciter, aunque por fuerza de su concepto transcendente aquel sea análogo, porque la razón de trascendencia postula no coarctarse a aquellos dos individuos, y consiguientemente tener diversidad simpliciter. Por lo cual de este argumento nada se deduce para la univocación de los transcendentales según sí.
A LAS RAZONES, EMPERO, ADUCIDAS EN ÚLTIMO LUGAR se responde: A la primera, que no repugna que el mismo concepto o noticia respecto de diversos sea dudosa y cierta, oscura y clara. Lo cual en el acto de fe parece admitir S. Tomás 2. 2. q. 1. art. 4. ad 2. et 3., cuando atribuye a la fe attingencia evidente de lo creíble bajo razón de credibilidad, oscura bajo razón de la cosa creída. Y la vista puede certificarse de algo que de lejos ve, que es animal, y dudar o no certificarse de si es caballo o buey etc. Lo cual sobre todo es verdadero de la duda negativa, esto es, de la no certificación. El acto, en efecto, que attinge a varios bajo alguna razón no con par claridad attinge a todos, sino de uno puede certificarse plenamente, no de otro. Acaso para dudar positivamente de uno y para la certeza evidente de otro no bastará un acto también respecto de diversos. Pero a la fuerza del argumento esto no pertenece, que tan solo procede de la duda negativa. Si, en efecto, positivamente comienza a dudar, se disolverá el concepto confuso de ente y pasará a expedir los conceptos de los inferiores dudando de aquellos.
A la segunda instancia dijimos en la cuest. prec. art. 5. que en estas predicaciones: «La substancia es ente», «el hombre es ente», el predicado «ente» no atribuye al sujeto los analogados particulares según que son varios y según sí, sino según que están bajo aquella confusión y unidad proporcional de tener ser. Y esto solo se predica allí y hace este sentido: «El hombre es el que tiene ser», lo cual proporcionalmente es semejante a la cantidad, a la cualidad, a la substancia etc., no empero es substancia, cantidad, cualidad expresa y determinadamente.
A la última se responde que el ente bien puede ser medio en la demostración, si en verdad tiene pasiones demostrables y no significa diversos según que son diversos, como el equívoco, sino bajo unidad proporcional y cierta confusión, lo cual basta para que de aquel se dé ciencia y consiguientemente demostración, y tenga propias pasiones también transcendentes y análogas conexas a aquella razón proporcional. Lo cual es expresa sentencia del Filósofo 2. Poster. cap. 11.17, y allí lo nota Cayetano poniendo por medio de demostración algo proporcional. E igualmente puede hacerse contradicción acerca de aquel concepto de ente por aquella unidad proporcional que tiene, según que está bajo aquella confusión.
Que, empero, algunos instan que el ente tenga concepto simpliciter uno, porque se aduna aquel concepto en el tener propias pasiones comunes a la substancia y al accidente, nada del todo prueba, porque restaba probar que aquellas pasiones sean comunes unívocamente. Como, empero, solo analógica y trascendentalmente son comunes como lo verdadero y lo bueno etc., no es de maravillar que la unidad analógica del sujeto les baste y no una simpliciter.