Cursus Philosophicus Thomisticus, Secunda Pars Artis Logicae
John of St. Thomas (1589–1644)
Secunda pars artis Logicae of the Cursus Philosophicus Thomisticus of John of St. Thomas (Joannes a Sancto Thoma), from the Reiser edition (Marietti, Turin, 1930), Reiser tomus I, pars secunda.
Praefatio I: Prefacio del autor a la 4.ª edición de la segunda parte del Arte de la Lógica
Prooemium I: PROEMIO
Quaestio I: DE LA LÓGICA, DE CUÁL SEA Y A QUÉ SE EXTIENDA
Articulus I: SI EL ARTE DE LA LÓGICA ES NECESARIO SIMPLICITER PARA ADQUIRIR LAS DEMÁS CIENCIAS
Articulus II: SI LA LÓGICA ES VERDADERA CIENCIA Y ARTE
Articulus III: SI EL OBJETO FORMAL Y ADECUADO DE LA LÓGICA ES EL ENTE DE RAZÓN, QUE ES LA SEGUNDA INTENCIÓN
Articulus IV: SI LA LÓGICA ES CIENCIA ESPECULATIVA O PRÁCTICA
Articulus V: CÓMO SE DISTINGUE LA LÓGICA DOCENTE Y LA UTENTE
Quaestio II: DEL ENTE DE RAZÓN LÓGICO, QUE ES LA SEGUNDA INTENCIÓN
Articulus I: QUÉ SEA EL ENTE DE RAZÓN EN COMÚN Y DE CUÁNTOS MODOS
Articulus II: QUÉ SEA LA SEGUNDA INTENCIÓN Y LA RELACIÓN DE RAZÓN LÓGICA Y DE CUÁNTOS MODOS
Articulus III: QUÉ SEA LA DISTINCIÓN Y LA UNIDAD DE RAZÓN RACIOCINADA Y RACIOCINANTE
Articulus IV: POR QUÉ POTENCIA Y POR QUÉ ACTOS SE HACEN LOS ENTES DE RAZÓN
Articulus V: SI DIOS FORMA ENTES DE RAZÓN
Quaestio III: DEL UNIVERSAL SEGÚN SÍ
Articulus I: SE EXPLICA LA DIVERSA ACEPCIÓN DEL UNIVERSAL Y SU DEFINICIÓN
Articulus II: SI EL UNIVERSAL MATERIALMENTE TOMADO Y POR EL SUJETO SE HALLA DE PARTE DE LA COSA
Articulus III: SI LA UNIDAD FORMAL COMO DISTINTA DEL SINGULAR CONVIENE A LA NATURALEZA ANTE LA OPERACIÓN DEL INTELECTO
Articulus IV: SI LA APTITUD E INDIFERENCIA A MUCHOS CONVIENE A LAS COSAS EXTRA DE LA OPERACIÓN DEL INTELECTO
Articulus V: SI LA UNIVERSALIDAD CONSISTE ESENCIALMENTE EN LA RELACIÓN
Articulus VI: SI LOS GRADOS METAFÍSICOS EN CUALQUIER COSA SE DISTINGUEN SOLO POR DISTINCIÓN DE RAZÓN, O POR NATURALEZA DE LA COSA
Quaestio IV: DE LA CAUSA DEL UNIVERSAL
Articulus I: SI POR BENEFICIO DEL INTELECTO AGENTE EN LA ESPECIE PRODUCIDA POR ÉL SE REPRESENTA EL UNIVERSAL METAFÍSICO
Articulus II: SI EL UNIVERSAL METAFÍSICO CONOCIDO EN ACTO SE HACE POR ACTO ABSOLUTO DEL INTELECTO, Y EL UNIVERSAL LÓGICO POR EL COMPARATIVO
Quaestio V: DEL ACTO DEL UNIVERSAL, QUE ES PREDICARSE DE MUCHOS
Articulus I: QUÉ SEA EN LA NATURALEZA UNIVERSAL «SER EN MUCHOS» Y «PREDICARSE DE MUCHOS»
Articulus II: QUÉ SEA LA PREDICACIÓN Y QUÉ SE REQUIERA PARA SU VERIFICACIÓN
Articulus III: CÓMO SE REQUIERAN MUCHOS PARA QUE ALGO SE DIGA UNIVERSAL O COMÚN
Articulus IV: CÓMO SE VERIFIQUEN LAS PREDICACIONES EN LOS CONCRETOS Y ABSTRACTOS SUBSTANCIALES
Articulus V: CÓMO SE VERIFIQUEN LAS PREDICACIONES EN LOS CONCRETOS Y ABSTRACTOS ACCIDENTALES
Quaestio VI: DE LA DIVISIÓN DEL UNIVERSAL EN CINCO PREDICABLES
Articulus I: SI ESTA DIVISIÓN SEA BUENA Y ADECUADA
Articulus II: SI ESTA DIVISIÓN SEA DE GÉNERO EN ESPECIES E INMEDIATA
Quaestio VII: DEL GÉNERO
Articulus I: SI LA DEFINICIÓN DEL GÉNERO TRANSMITIDA POR PORFIRIO SEA BUENA
Articulus II: CUÁL SEA EL DEFINIDO EN LA DEFINICIÓN DEL GÉNERO, SI LA INTENCIÓN MISMA O EL SUJETO O EL COMPUESTO DE UNO Y OTRO
Articulus III: CÓMO EL GÉNERO SE DIGA TODO POTENCIAL Y SE TOME DE LA MATERIA
Quaestio VIII: DE LA ESPECIE PREDICABLE Y SUBICIBLE
Articulus I: SI LA ESPECIE SE CONSTITUYA EN RAZÓN DE ESPECIE POR LA RAZÓN DE SUBICIBLE O DE PREDICABLE
Articulus II: SE EXPLICAN LAS DEFINICIONES DE LA ESPECIE
Articulus III: SI PUEDA DARSE ESPECIE SUBICIBLE QUE NO SEA PREDICABLE DE MUCHOS, SINO QUE SOLO TENGA UN INDIVIDUO
Articulus IV: SI LA ESPECIE PUEDA CONSERVARSE EN UN SOLO INDIVIDUO Y EL GÉNERO EN UNA SOLA ESPECIE
Quaestio IX: DEL INDIVIDUO
Articulus I: SI LAS DEFINICIONES DEL INDIVIDUO SE EXPLIQUEN RECTAMENTE
Articulus II: QUÉ SEA EL INDIVIDUO EN COMÚN O INDIVIDUO VAGO
Quaestio X: DE LA DIFERENCIA COMÚNMENTE DICHA Y SEGÚN QUE ES EL TERCER PREDICABLE
Articulus I: SI BIEN SE DIVIDA LA DIFERENCIA EN COMÚN, PROPIA Y PROPRIÍSIMA
Articulus II: SI LAS DEFINICIONES DE LA DIFERENCIA DEL TERCER PREDICABLE SEAN BUENAS
Articulus III: SI LA DIFERENCIA SE DIGA UNIVERSAL RESPECTO DE SU ESPECIE O RESPECTO DE LOS INFERIORES DE TAL ESPECIE
Articulus IV: SI LAS DIFERENCIAS SUPERIORES Y GENÉRICAS SE INCLUYAN EN LAS DIFERENCIAS ÁTOMAS Y DE AQUELLAS SE PREDIQUEN
Quaestio XI: DEL PROPIO
Articulus I: SE EXPLICA LA NATURALEZA DEL PROPIO Y SE SOPESAN SUS DIVISIONES
Articulus II: QUÉ SEA EL PROPIO CUARTO PREDICABLE Y RESPECTO DE CUÁLES SE TOME
Quaestio XII: DEL ACCIDENTE QUINTO PREDICABLE
Articulus I: SI LAS DEFINICIONES Y DIVISIONES DEL ACCIDENTE RECTAMENTE HAYAN SIDO TRADITADAS POR PORFIRIO
Articulus II: CÓMO EL ACCIDENTE SE DIGA QUINTO PREDICABLE Y RESPECTO DE CUÁLES INFERIORES
Liber I: LIBRO DE LOS PREDICAMENTOS
Quaestio XIII: DE LOS ANTEPREDICAMENTOS Y DE LOS ANÁLOGOS
Articulus I: QUÉ SEAN LOS ANTEPREDICAMENTOS Y POR QUÉ DE ELLOS AQUÍ TRATÓ ARISTÓTELES
Articulus II: DE LA DEFINICIÓN Y DIVISIÓN DE LOS EQUÍVOCOS
Articulus III: QUÉ Y CUÁNTUPLE SEA LA ANALOGÍA
Articulus IV: SE EXPLICAN LAS CONDICIONES DE ESTOS ANÁLOGOS
Articulus V: SI EN LOS ANÁLOGOS SE DA UN CONCEPTO PRESCINDIDO DE LOS INFERIORES
Quaestio XIV: DEL ENTE PREDICAMENTAL Y DE LA DIVISIÓN EN DIEZ PREDICAMENTOS
Articulus I: QUÉ SEA EL PREDICAMENTO Y QUÉ SE REQUIERA PARA QUE ALGO ESTÉ EN PREDICAMENTO
El predicamento no es otra cosa que «serie u ordenación de predicados superiores e inferiores desde un género supremo, que se predica de todo inferior hasta el individuo, que se sujeta a todo superior». Y porque esta coordinación se hace por predicados superiores e inferiores, más y menos universales, se llaman aquellos predicados «grados», porque es como una escala en la que ascendemos y descendemos; en el predicamento de la substancia se pone como género supremo la substancia, después el cuerpo, después lo viviente, después el animal, después el hombre, después Pedro, como infra en cada predicamento ordenaremos al fin de aquel el árbol de aquel predicamento.
Y porque la distinción de los predicamentos se introdujo para esto, para que se propusieran los órdenes y clases de las diversas naturalezas, a las que se redujeran todas las que participan alguna naturaleza, por eso ante todo ha de excluirse de todo predicamento el ente de razón, porque no tiene naturaleza ni entidad verdadera, sino ficta, y por eso ni a predicamento verdadero, sino ficto, debe rechazarse. De donde D. Tomás q. 7. de Potentia art. 9.1 solo dice que pertenecen a los predicamentos las cosas extra del alma.
Entre los entes, empero, reales es necesario que algunos pertenezcan a esta línea y graduación del predicamento en recto, algunos al lado y como reductivamente, porque no todos participan con igual modo la razón de ente o la razón del género mismo. Para que, empero, discernamos cuáles entes se separan totalmente del predicamento, cuáles en línea recta, cuáles reductivamente y como al lado se ponen, se enumeran cinco condiciones que se requieren para que algo esté en predicamento. Y aunque otros enumeren más, todas se reducen a estas: Primera, que sea ente per se o no por accidente. Segunda, que sea ente completo. Tercera, ente finito. Cuarta, ente incomplexo. Quinta, que sea unívoco.
CUANTO A LO PRIMERO se dice que debe ser ente per se, para excluir el ente por accidente. El cual por eso se excluye del predicamento, porque no dice una naturaleza, sino varias, y así ni cosa que consta de único género y diferencia, sino de varios, como son diversas naturalezas, o si constan del mismo género y diferencia, serán con todo género y diferencia multiplicados, si son diversas naturalezas, como se requiere para el ente por accidente. Y así aquello que se confla de estas diversas naturalezas, que llamamos ente por accidente, no per se se pondrá en predicamento, sino por aquellas naturalezas, o cada una en predicamento distinto, si son naturalezas de diversos predicamentos, o cada una de modo distinto y con naturalezas multiplicadas en el mismo predicamento, lo cual es no ponerse per se y con única posición.
De esta, empero, condición estimo que han de rechazarse del predicamento los concretos accidentales, tomándolos no por lo formal tan solo, sino por el compuesto y conflado de uno y otro, a saber del sujeto y del accidente. Pues por lo formal tan solo significan sola la forma accidental, por cuya razón dijo el Filósofo in cap. de Substantia2 que «lo blanco solo significa cualidad», y a menudo en la Metafísica numera en concreto los predicamentos que son accidentes, como cuanto, cual etc. Así, ergo, al concreto del accidente, mirado tan solo por razón de su formal, no repugna la razón de género y de especie y consiguientemente la serie predicamental, aunque algunos hallen dificultad en el modo de significar, porque significan por modo de adyacente, no por modo de quididad. Pero esto no obsta, porque aunque se signifiquen por modo de adyacente respecto del sujeto, respecto, empero, de la forma accidental misma y de los predicados esenciales de aquella puede hacerse predicación in quid, como cuando decimos: «Lo blanco es colorado»; es, en efecto, quiditativa por razón del formal que en ellos se importa.
Por lo demás, si el sujeto que por razón del connotado importa se concibe como que hace un compuesto y conflado con la forma misma, de modo que por razón de uno y otro se tome la quididad o razón del concreto y conflado, así no puede ponerse aquel conflado per se en predicamento, porque se confla de naturalezas de diversos predicamentos, como son el sujeto y la forma accidental. Ergo según así no se pone en un predicamento, lo cual es no ponerse per se en predicamento.
Ni obsta que algunos digan que los accidentes en concreto tienen definición, ergo también naturaleza o especie, — que tienen igualmente operación, como lo cálido calienta; la operación, empero, es signo de la naturaleza, que es principio de la operación. Pero se responde que los concretos de los accidentes no se definen quiditativamente sino por razón de su formal, al que son esenciales los predicados que se ponen en la definición. El concreto, empero, como conflado de sujeto y accidente solo se define con definición de quid nominis, como cuando digo: «Lo blanco es el que tiene blancura». — Y si igualmente tienen operación, por razón de la forma que es principio de aquella operación, no por razón de una tercera naturaleza resultante del accidente y del sujeto.
SEGUNDA CONDICIÓN requerida para la razón de ente predicamental es que sea ente completo. Lo cual se inteligie de aquellos que se ponen en la línea recta del predicamento, no reductivamente o al lado. Y llamamos ente completo al que se significa como todo constituido y por modo de quid; por cuya razón también en los accidentes se halla la razón de ente completo en su género, a saber en el género de accidente, aunque comparativamente a la substancia sean entes incompletos, esto es, no subsistentes per se.
La razón de esta condición es que en la línea recta del predicamento se ponen inferiores que se constituyen de los superiores, y superiores que se predican de aquellos. Y en verdad los inferiores son ciertos constituidos de su superior y de la diferencia que contrae, y así se tienen como ciertos todos, como quiera que constan de sus constitutivos como de partes. Los superiores, empero, se identifican con los inferiores mismos de los que se predican, y así son todos, como los inferiores mismos, por identidad. Si, empero, por el modo de significar no se significan como todo, sino como forma y parte, así por el modo mismo de significar no están en la línea recta de aquellos que se predican como todo.
Además de que de las diferencias hay otra razón, que ellas, aunque se prediquen de la especie que constituyen y de los inferiores de tal especie, con todo de las diferencias mismas no se predican otros predicados superiores, como el género no se predica de las diferencias ni las diferencias son resolubles en dos conceptos de género y de otra diferencia; de otro modo habría proceso al infinito. De donde, como los superiores no se predican de ellas, discontinúan la línea recta y la serie de grados superiores e inferiores y así se ponen al lado.
Si, empero, las partes físicas, como la materia y la forma, y otras partes y modos se excluyen también del predicamento, lo dijimos supra q. 7. art. 3. cerca del fin. Véase allí.
Hay, empero, ciertas substancias que, aunque sean entes subsistentes, son con todo de naturaleza imperfecta y por modo de vía y de tendencia a un término más perfecto, como el embrión respecto del animal perfecto, y estas se ponen reductivamente en la especie de su término por D. Tomás in q. 3. de Potentia art. 9. ad 1.3 Son, en efecto, por su naturaleza estas especies como vías a otro y como movimiento, en cuanto están en estado imperfecto y que tiende aún al término en el que se perfecciona la generación, y así tienen como razón de parte no en el componer, sino en el tender a la última perfección.
De los modos, empero, no tan fácilmente puede traditarse regla general. Pues ciertos modos hay que solo reductivamente se ponen en predicamento, como los modos substanciales de subsistencia, de unión y semejantes. Otros per se tienen sus predicamentos, como el dónde, el sitio y semejantes. Pero brevemente digo (esto, en efecto, es negocio del metafísico) que los modos están en doble diferencia. Ciertos, que pertenecen a la composición misma o complemento de alguna cosa o naturaleza, como la constitución de la substancia se hace por unión y se completa por la subsistencia, el accidente por la inherencia, la cualidad por los grados de intensión y remisión, ya sean aquellas diversas uniones ya diversas terminaciones de la misma cualidad. Y estos modos se reducen al predicamento de la cosa que componen o terminan modificando, como las partes componiendo. Otros modos no pertenecen ni a la constitución ni al complemento de la cosa, sino solo convienen por alguna razón o principio extrínseco, y a tales no repugna constituir predicamentos per se por separado, como el dónde y el sitio y, según algunos, la relación etc.
TERCERA CONDICIÓN es que el ente predicamental sea finito. Cuya condición excluye lo infinito simpliciter y en todo el género de ente, como Dios, no lo infinito de género determinado, si se diera, p. ej. cantidad o cualidad infinita. La razón es que lo infinito de género determinado solo accidentalmente es infinito. Pues por parte de la esencia consta de acto y potencia, que son términos por los que la esencia se finita en razón de esencia; aquellos, en efecto, son términos de la esencia por los que en el ser se compone. Solo, empero, se compone de acto y potencia y de aquello que es potencia se toma el género, de aquello que es acto, la diferencia. Ergo simpliciter retiene la coordinación y serie de predicados superiores e inferiores, de género y diferencia, lo cual es ponerse en género y predicamento. Mas la infinitud en la substancia o en el género de ente es infinitud de acto puro, porque solo es infinitud según carencia de términos de la esencia, y así si está en acto, es infinitud de acto, que excluye toda potencialidad; excluida la cual no permanece el género, que es algo potencial a las diferencias por las que se actua y se determina. De donde el acto puro excluye toda coordinación de grado determinable y determinante, actuable y actuante, de los que consta la graduación y serie predicamental, como en la cuest. sig. más ampliamente se dirá.
CUARTA CONDICIÓN es que el ente predicamental sea incomplexo. Por la cual no solo se excluyen los complexos accidentales y aquellos que son entes por accidente, lo cual por la primera condición se excluyó, sino también los complexos esenciales, como las definiciones, p. ej. este complexo «animal racional». Y la razón es que estos complexos corresponden a doble concepto que explica una y la misma naturaleza, que per se se pone en predicamento; es, en efecto, el definido mismo, que es la especie. Si, ergo, la especie o definido per se se pone en predicamento y el complexo mismo que explica tal definido también per se se pone en tal predicamento, dos veces se pondría lo mismo en predicamento, una por razón de sí, otra por razón de su definición tomada complexamente. A veces, empero, porque acaso los autores no tienen vocablo incomplexo con el que significar alguna cosa, con vocablo complexo significan aquella cosa y la ponen en predicamento, porque la cosa significada es incomplexa. Ni puede decirse que sola la definición se ponga en predicamento, no empero la cosa misma definida, que es la naturaleza específica, porque así los predicamentos formalmente serían algo de razón, a saber intenciones de definiciones que se pondrían en predicamento, no las cosas mismas definidas, que solas en la definición son algo real.
QUINTA CONDICIÓN es que sean unívocos. Pues los equívocos no significan una naturaleza, sino varias, y así no dicen algo uno ponible en predicamento. Los análogos, empero, se remueven porque no tienen razón una contraíble como el género por diferencias, ni como especie constituida de género que se contraiga a los individuos. Excluido, empero, el género, la especie y la diferencia, se excluye la coordinación del predicamento, que de estos consta.