Cursus Philosophicus Thomisticus, Secunda Pars Artis Logicae
John of St. Thomas (1589–1644)
Secunda pars artis Logicae of the Cursus Philosophicus Thomisticus of John of St. Thomas (Joannes a Sancto Thoma), from the Reiser edition (Marietti, Turin, 1930), Reiser tomus I, pars secunda.
Praefatio I: Prefacio del autor a la 4.ª edición de la segunda parte del Arte de la Lógica
Prooemium I: PROEMIO
Quaestio I: DE LA LÓGICA, DE CUÁL SEA Y A QUÉ SE EXTIENDA
Articulus I: SI EL ARTE DE LA LÓGICA ES NECESARIO SIMPLICITER PARA ADQUIRIR LAS DEMÁS CIENCIAS
Articulus II: SI LA LÓGICA ES VERDADERA CIENCIA Y ARTE
Articulus III: SI EL OBJETO FORMAL Y ADECUADO DE LA LÓGICA ES EL ENTE DE RAZÓN, QUE ES LA SEGUNDA INTENCIÓN
Articulus IV: SI LA LÓGICA ES CIENCIA ESPECULATIVA O PRÁCTICA
Articulus V: CÓMO SE DISTINGUE LA LÓGICA DOCENTE Y LA UTENTE
Quaestio II: DEL ENTE DE RAZÓN LÓGICO, QUE ES LA SEGUNDA INTENCIÓN
Articulus I: QUÉ SEA EL ENTE DE RAZÓN EN COMÚN Y DE CUÁNTOS MODOS
Articulus II: QUÉ SEA LA SEGUNDA INTENCIÓN Y LA RELACIÓN DE RAZÓN LÓGICA Y DE CUÁNTOS MODOS
Articulus III: QUÉ SEA LA DISTINCIÓN Y LA UNIDAD DE RAZÓN RACIOCINADA Y RACIOCINANTE
Articulus IV: POR QUÉ POTENCIA Y POR QUÉ ACTOS SE HACEN LOS ENTES DE RAZÓN
Articulus V: SI DIOS FORMA ENTES DE RAZÓN
Quaestio III: DEL UNIVERSAL SEGÚN SÍ
Articulus I: SE EXPLICA LA DIVERSA ACEPCIÓN DEL UNIVERSAL Y SU DEFINICIÓN
Articulus II: SI EL UNIVERSAL MATERIALMENTE TOMADO Y POR EL SUJETO SE HALLA DE PARTE DE LA COSA
Articulus III: SI LA UNIDAD FORMAL COMO DISTINTA DEL SINGULAR CONVIENE A LA NATURALEZA ANTE LA OPERACIÓN DEL INTELECTO
Articulus IV: SI LA APTITUD E INDIFERENCIA A MUCHOS CONVIENE A LAS COSAS EXTRA DE LA OPERACIÓN DEL INTELECTO
Articulus V: SI LA UNIVERSALIDAD CONSISTE ESENCIALMENTE EN LA RELACIÓN
Articulus VI: SI LOS GRADOS METAFÍSICOS EN CUALQUIER COSA SE DISTINGUEN SOLO POR DISTINCIÓN DE RAZÓN, O POR NATURALEZA DE LA COSA
Quaestio IV: DE LA CAUSA DEL UNIVERSAL
Articulus I: SI POR BENEFICIO DEL INTELECTO AGENTE EN LA ESPECIE PRODUCIDA POR ÉL SE REPRESENTA EL UNIVERSAL METAFÍSICO
Articulus II: SI EL UNIVERSAL METAFÍSICO CONOCIDO EN ACTO SE HACE POR ACTO ABSOLUTO DEL INTELECTO, Y EL UNIVERSAL LÓGICO POR EL COMPARATIVO
Quaestio V: DEL ACTO DEL UNIVERSAL, QUE ES PREDICARSE DE MUCHOS
Articulus I: QUÉ SEA EN LA NATURALEZA UNIVERSAL «SER EN MUCHOS» Y «PREDICARSE DE MUCHOS»
Articulus II: QUÉ SEA LA PREDICACIÓN Y QUÉ SE REQUIERA PARA SU VERIFICACIÓN
Articulus III: CÓMO SE REQUIERAN MUCHOS PARA QUE ALGO SE DIGA UNIVERSAL O COMÚN
Articulus IV: CÓMO SE VERIFIQUEN LAS PREDICACIONES EN LOS CONCRETOS Y ABSTRACTOS SUBSTANCIALES
Articulus V: CÓMO SE VERIFIQUEN LAS PREDICACIONES EN LOS CONCRETOS Y ABSTRACTOS ACCIDENTALES
Quaestio VI: DE LA DIVISIÓN DEL UNIVERSAL EN CINCO PREDICABLES
Articulus I: SI ESTA DIVISIÓN SEA BUENA Y ADECUADA
Articulus II: SI ESTA DIVISIÓN SEA DE GÉNERO EN ESPECIES E INMEDIATA
Quaestio VII: DEL GÉNERO
Articulus I: SI LA DEFINICIÓN DEL GÉNERO TRANSMITIDA POR PORFIRIO SEA BUENA
Articulus II: CUÁL SEA EL DEFINIDO EN LA DEFINICIÓN DEL GÉNERO, SI LA INTENCIÓN MISMA O EL SUJETO O EL COMPUESTO DE UNO Y OTRO
Articulus III: CÓMO EL GÉNERO SE DIGA TODO POTENCIAL Y SE TOME DE LA MATERIA
Quaestio VIII: DE LA ESPECIE PREDICABLE Y SUBICIBLE
Articulus I: SI LA ESPECIE SE CONSTITUYA EN RAZÓN DE ESPECIE POR LA RAZÓN DE SUBICIBLE O DE PREDICABLE
Articulus II: SE EXPLICAN LAS DEFINICIONES DE LA ESPECIE
Articulus III: SI PUEDA DARSE ESPECIE SUBICIBLE QUE NO SEA PREDICABLE DE MUCHOS, SINO QUE SOLO TENGA UN INDIVIDUO
Articulus IV: SI LA ESPECIE PUEDA CONSERVARSE EN UN SOLO INDIVIDUO Y EL GÉNERO EN UNA SOLA ESPECIE
Quaestio IX: DEL INDIVIDUO
Articulus I: SI LAS DEFINICIONES DEL INDIVIDUO SE EXPLIQUEN RECTAMENTE
Articulus II: QUÉ SEA EL INDIVIDUO EN COMÚN O INDIVIDUO VAGO
Quaestio X: DE LA DIFERENCIA COMÚNMENTE DICHA Y SEGÚN QUE ES EL TERCER PREDICABLE
Articulus I: SI BIEN SE DIVIDA LA DIFERENCIA EN COMÚN, PROPIA Y PROPRIÍSIMA
Articulus II: SI LAS DEFINICIONES DE LA DIFERENCIA DEL TERCER PREDICABLE SEAN BUENAS
Articulus III: SI LA DIFERENCIA SE DIGA UNIVERSAL RESPECTO DE SU ESPECIE O RESPECTO DE LOS INFERIORES DE TAL ESPECIE
Articulus IV: SI LAS DIFERENCIAS SUPERIORES Y GENÉRICAS SE INCLUYAN EN LAS DIFERENCIAS ÁTOMAS Y DE AQUELLAS SE PREDIQUEN
Quaestio XI: DEL PROPIO
Articulus I: SE EXPLICA LA NATURALEZA DEL PROPIO Y SE SOPESAN SUS DIVISIONES
Articulus II: QUÉ SEA EL PROPIO CUARTO PREDICABLE Y RESPECTO DE CUÁLES SE TOME
Quaestio XII: DEL ACCIDENTE QUINTO PREDICABLE
Articulus I: SI LAS DEFINICIONES Y DIVISIONES DEL ACCIDENTE RECTAMENTE HAYAN SIDO TRADITADAS POR PORFIRIO
Articulus II: CÓMO EL ACCIDENTE SE DIGA QUINTO PREDICABLE Y RESPECTO DE CUÁLES INFERIORES
Liber I: LIBRO DE LOS PREDICAMENTOS
Quaestio XIII: DE LOS ANTEPREDICAMENTOS Y DE LOS ANÁLOGOS
Articulus I: QUÉ SEAN LOS ANTEPREDICAMENTOS Y POR QUÉ DE ELLOS AQUÍ TRATÓ ARISTÓTELES
Articulus II: DE LA DEFINICIÓN Y DIVISIÓN DE LOS EQUÍVOCOS
Articulus III: QUÉ Y CUÁNTUPLE SEA LA ANALOGÍA
Articulus IV: SE EXPLICAN LAS CONDICIONES DE ESTOS ANÁLOGOS
Dos son las principales CONDICIONES en los análogos de atribución y de proporcionalidad, de las que penden otras accesorias. En los análogos de atribución o de proporción, de muchas condiciones que suelen atribuírseles, aquella es la principal, que en el analogado principal se halle la forma intrínsecamente, en los otros, empero, extrínsecamente y por denominación. De cuya condición se siguen otras tres: Primera, que la forma análoga en estos debe ser una en número, como quiera que solo se halla en un analogado. Segunda, la forma del analogado principal debe ponerse en la definición de los demás, que de aquella se denominan. Tercera, que aquellos análogos no son de un concepto, sino de varios, que tienen alguna connotación entre sí, y no como los equívocos por caso. Todas las cuales condiciones pueden verse en «sano» respecto del animal y de la medicina o de la hierba etc.
Semejantes, empero, condiciones se hallan en los análogos metafóricos, que también son de varios conceptos y bastante semejantes a los análogos de atribución.
En los análogos, empero, de proporcionalidad propia la condición principal es que en todos los analogados intrínseca y formalmente se halla alguna razón de proporción, según la cual se asimilan entre sí de modo proporcional. De la cual se siguen otras tres condiciones opuestas a las condiciones de la analogía de proporción: Primera, que la razón análoga no debe hallarse solo en un analogado formalmente y en los otros por denominación, sino en todos formalmente a su modo. Segunda, que no debe ponerse uno en la definición de los otros. Tercera, que pueden tener un concepto uno con unidad imperfecta y según qué, que se llama unidad proporcional, la cual se tiene por parte del objeto.
Ergo acerca de las dos condiciones principales de las que penden las otras HAY DIFICULTAD, si así es que necesariamente se requieran para constituir estas analogías. Algunos, en efecto, más recientes juzgan que en los análogos de atribución puede salvarse que la razón significada no solo esté intrínsecamente en el analogado principal, sino también en los demás analogados, dependientemente, empero, de aquel primer analogado. Al contrario, empero, para la analogía de proporcionalidad dicen que siempre se requiere algo de atribución o de metáfora. Y esto se sigue de lo primero, porque estiman que se da analogía de atribución por esto mismo de que una forma se halla por primero en uno y por posterior en otro, aunque esté intrínsecamente en uno y otro. Así P. Suárez disp. 32. Metaph. sect. 3., a quien otros siguen; y puede verse Cabero tract. 4. disp. 2. dub. 3.
El fundamento de la primera parte es que en el ente y en otros que según denominación intrínseca se dicen de los inferiores puede hallarse analogía de atribución, ergo aquella condición no es requerida.
El antecedente consta primero de Santo Tomás, que en lo bueno y lo verdadero reconoce analogía de atribución respecto de la verdad divina y de la creada, como es patente in 1. p. q. 16. art. 6.; y q. 6. art. 4.; y lo mismo del ente respecto de Dios y de las criaturas enseña 1. Contra Gent. cap. 32.; y que se diga de Dios y de las criaturas, de la substancia y del accidente por primero y por posterior, lo cual es propio de la analogía de atribución, enseña q. 2. de Veritate art. 11.1 Segundo, porque la definición de la analogía de atribución no requiere sino que los analogados dependan de uno primero y más principal, no empero que esté extrínsecamente en aquellos y denominativamente. Dice, en efecto, la definición que los análogos de atribución son los mismos según el término y diversos según la habitud a aquel. ¿De dónde, ergo, se tiene que esta habitud deba ser según forma que se tiene extrínsecamente en los otros e intrínsecamente en uno? Tercero aparece manifiestamente en este análogo «sano», que es análogo de proporción respecto del animal y de la hierba, y con todo en la hierba no hay denominación extrínseca, sino respecto intrínseco, la razón misma por la que se denomina sana; se funda, en efecto, aquel respecto en algo intrínseco, a saber en la eficiencia de la sanidad, como se toma de D. Tomás 1. p. q. 16. art. 6.
El fundamento, empero, de la otra parte es primero de D. Tomás, que generalmente enseña que en todos los análogos es necesario que todos se digan por respecto a uno, y que aquel uno se ponga en la definición de todos, como es patente 1. p. q. 13. art. 6. y q. 16. art. 6. Pero esto es propio de la analogía de proporción o metafórica, ergo aquella es necesaria también para la analogía de proporcionalidad. Segundo, porque la proporcionalidad absolutamente hablando puede hallarse en los unívocos; podemos, en efecto, decir que como se tiene el hombre a su ser de animal, así también el caballo al suyo, y con todo esto no excluye la univocación. Ergo para que aquella excluya y constituya analogía se requiere, además de la comparación proporcional, también alguna dependencia en un analogado respecto del otro. Donde, empero, un analogado es principal y los demás menos principales de él dependen y se denominan, allí hay analogía de atribución o de metáfora que quita que en las proporciones o comparaciones haya igualdad omnímoda, la cual a la analogía misma se opone directamente.
NIHILOMENOS ha de tenerse cuanto a uno y otro opuesto. Y cuanto a la primera parte decimos que la analogía de atribución e igualmente la metafórica, que a aquella es muy afín cuanto a la forma que denomina analógicamente, necesariamente debe estar en uno intrínsecamente, en los otros extrínsecamente y denominativamente; pueden, empero, en aquellos analogados menos principales prerrequerirse algunos respectos intrínsecos, no por los que se denominen analógicamente y bajo la forma análoga se constituyan, sino por los que miren a aquel analogado principal, para que después se denominan extrínsecamente de aquel analógicamente.
Así se toma de D. Tomás, que una y otra cosa enseña. Pues que la forma análoga en estos análogos de atribución deba hallarse tan solo intrínsecamente en uno y denominativamente en los otros consta de 1. 2. q. 20. art. 3. ad 3. y 1. p. q. 16. art. 6. y 4. Metaph. lect. 1.2 y 11. Metaph. lect. 3.3, donde pone que la forma debe hallarse en uno solo de los analogados según propia razón, del cual los otros se denominan. Ergo siente que no se halla formalmente en todos, si en verdad dice que solo en uno se halla según propia razón y es uno en número, lo cual a los otros formalmente no se comunica. Que, empero, los analogados menos principales tengan algo intrínseco, no por lo que se denominan analógicamente, sino por lo que intrínsecamente miran al analogado principal, consta del mismo D. Tomás 1. p. q. 16. cit. art. 6., cuando dice: «Aunque la sanidad no esté en la medicina y en la orina, con todo en una y otra hay algo por lo que esta en verdad hace, aquella, empero, significa la sanidad». Ergo según D. Tomás la forma que denomina analógicamente no es sino una sola en número, que está en un analogado, esto es, en el principal, e igualmente se da algo en estos analogados que miran al analogado principal, para que después de su forma se denominan; como en la hierba la virtud de efectuar la sanidad no denomina sana, sino que mira a la sanidad, y en la orina la razón de significar la sanidad denomina significante, no empero sana, sino por la sanidad del animal extrínseca.
Y LA RAZÓN DE ESTO ES que, si en uno y otro analogado está la forma intrínseca que denomina, no se denominará tal por la forma existente en el otro, sino por aquella que en sí tiene intrínsecamente, y así no necesitará denominarse por atribución extrínseca de otro, lo cual es destruir la analogía de atribución. Lo cual se explica más ampliamente, porque si en uno y otro analogado está intrínsecamente la forma que denomina, aunque en uno más principalmente y más perfectamente, o una y otra forma es semejante e idénticamente una, o proporcionalmente una, o del todo diversa. Si del todo diversa, resultará equívoco, no análogo. Si del todo semejante y de la misma razón, será unívoco. Si de modo proporcional una y en uno y otro analogado se halla intrínsecamente, nada le falta para que sea análogo de proporcionalidad, como de su definición consta. Ergo para que se dé analogía de atribución distinta de estas debe hacerse la denominación no por forma existente intrínsecamente en cada uno, sino en uno intrínsecamente y en los otros denominante extrínsecamente, como la sanidad intrínsecamente está en el animal; en la hierba, empero, o en la medicina no se da intrínsecamente forma de sanidad, sino extrínsecamente.
Cuanto a la segunda parte se toma también el fundamento de D. Tomás y de la razón. De D. TOMÁS, porque del todo distingue la analogía de proporcionalidad de la analogía de atribución y de metáfora, como es patente in q. 2. de Veritate art. 11.4 y 1. Ethic. lect. 7. in fine5. Es más, in quaest. 7. de Potentia art. 7.6 confiesa que, aunque por imposible en Dios y en las criaturas hubiera bondad de la misma razón (esto es, una no derivada de otra), por la diversa habitud al ser aún se impediría la univocación. Por lo cual, removida toda atribución o denominación extrínseca y metafórica, aún se da lugar a la analogía y se impide la univocación por el diverso modo de ser en Dios y en las criaturas. E in 1. dist. 19. q. 5. art. 2. ad 1.7 los análogos según el ser y la intención, que son análogos de proporcionalidad, dice que deben hallarse intrínsecamente en los analogados. E in 3. Metaph. lect. 8.8 el ente y los restantes transcendentales pierden la razón de género y de univocación por esto de que en las diferencias mismas se imbibien, como en el art. sig. y en la cuest. sig. más largamente ponderaremos. Ergo sin ninguna razón de metáfora o de atribución se salva verdadera analogía, si en verdad en los transcendentales ni hay atribución ni metáfora; de otro modo los transcendentales no serían.
La RAZÓN, empero, de esto es facilísima, porque aunque en aquellos que tienen semejanza omnímoda y unívoca pueda hacerse comparación de proporción y de igualdad, como puede decirse que como el hombre es animal, así también el caballo, con todo allí no hay sola unidad de tal igualdad y proporción, sino otra mayor, a saber de semejanza unívoca, sobre la cual fundada la unidad de proporción no quita la univocación. Por lo demás, cuando solo se halla unidad de proporciones y no semejanza omnímoda, por más que se halle hacerse según formas intrínsecas, no podrá constituir univocación, porque no es unidad simpliciter y omnímoda, ergo alguna unidad menor que la unívoca y según qué, y esta es análoga; como cuando hacemos comparación de proporción entre el corazón en el animal y el fundamento en la casa y a uno y otro nombramos con el nombre de principio, con lo cual no se significa alguna una naturaleza o semejanza omnímoda participada de una y otra parte, sino la proporción de la forma de cada uno, como se tiene el corazón en el animal, así el fundamento en la casa. Y así retienen alguna unidad estos dos en la razón misma de principio, pero no unidad o semejanza de cosas o de naturalezas, sino solo de proporciones. Ergo se da analogía sin alguna atribución o metáfora por sola la unidad proporcional, cuando a saber esta no tiene adjunta otra unidad de semejanza y de conveniencia sobre la cual se haga la comparación de las proporciones, sino la comparación misma nuda de proporción y por forma intrínseca en uno y otro, no por denominación o metáfora tomada de lo que existe en uno solo. Verdaderamente, en efecto, y no metafóricamente el corazón es principio y el fundamento es principio, y con todo analógicamente el corazón y el fundamento se nombran con el nombre de principio. Y semejantes se hallan en los transcendentales, en los que no se da univocación, como en el art. sig. y en la cuest. sig. mostraremos.
A los fundamentos opuestos por la primera parte se responde: A D. TOMÁS decimos que a aquellos analogados atribuye analogía de proporción según una consideración, pero no niega analogía de proporcionalidad según otra. De donde en la misma q. 6. 1. p. art. 4., donde dice que todas las cosas se dicen buenas por la bondad divina ejemplar y eficientemente, añade: «Cada una se dice buena por semejanza de la bondad divina inherente a sí, que es formalmente su bondad denominante». Siente, ergo, el Santo Doctor que la analogía de la bondad a Dios y a la criatura se dice según forma intrínseca en uno y otro, no por razón de atribución y de metáfora. Y expresamente in 1. Ethic. lect. 7. in fine9 dice que la analogía del bien más se dice según la bondad inherente a las cosas; y esta analogía prefiere a las otras que allí había enumerado según proporción o atribución. No, ergo, a las analogías según atribución atribuye D. Tomás que se digan según formas inherentes, sino más a la analogía de proporcionalidad, aunque a los mismos analogados pueda, según otra consideración, convenir analogía de proporción.
Que si preguntas cómo esta doble analogía pueda convenir a lo mismo, p. ej. al ente, como tienen condiciones del todo opuestas, si en verdad la analogía de proporción dice que la forma esté intrínsecamente en uno y extrínsecamente en el otro, la analogía de proporcionalidad que esté intrínsecamente en uno y otro; el ente, empero, intrínsecamente está en todos los analogados, no en uno solo y denominativamente en los otros. Se responde que no se da una y otra analogía formalmente, sino la una virtualmente. Pues el ente intrínsecamente solo se halla en todo analogado; es, empero, fundamento para que, si por imposible la criatura p. ej. no fuera intrínsecamente ente o accidente, por atribución y denominativamente sería ente, porque la criatura es ente de otro y accidente en otro. Y así son conciliables los diversos lugares de S. Tomás. Pues 1. p. q. 16. art. 6. reconoce analogía de atribución entre la verdad creada y la increada, aunque no del todo absolutamente. Empero in q. 2. de Veritate art. 11.10 solo reconoce analogía de proporcionalidad entre Dios y la criatura, porque a saber de hecho intercede analogía de proporcionalidad, que es según participación intrínseca, y con todo, porque se participa y se deriva lo que está en la criatura de Dios como de analogado principal, es fundamento suficiente para que, si faltara la denominación intrínseca, por sola atribución y denominación se dijera tal, en cuanto es algo de Dios.
Instarás: Entre la substancia y el accidente perpetuamente reconoce el Filósofo analogía de atribución, como sano al animal y a la medicina, como es patente in 4. Metaph. cap. 2.11 y 7. Metaph. cap. 1.12 y cap. 4.13 y allí D. Tomás, y en la misma q. 2. de Veritate art. 11.14 Ergo al menos respecto de estos se da de hecho analogía de atribución con participación intrínseca de hecho. Se responde de D. Tomás 4. Metaph. lect. 1.15 que «todo ente se dice por respecto a uno primero. Pero este primero no es eficiente o fin, como en los ejemplos premisos de sano y de medicina, sino que es sujeto». De aquello, empero, que se tiene como primero por modo de sujeto no se hace atribución por denominación extrínseca como del fin y del eficiente, sino por inherencia de la forma.
A LA SEGUNDA PRUEBA del argumento principal se responde que, por esto mismo de que los análogos de atribución solo tienen habitud a algún término de cuya atribución se denominan como de término extrínseco, no pueden denominarse por razón intrínseca.
A LA TERCERA PRUEBA se responde que la hierba tiene intrínsecamente relación a la sanidad por la virtud de sanar y por eso intrínsecamente se dice que mira a la sanidad, pero no se denomina intrínsecamente sana. Y así la sanidad en el animal tiene razón de forma, respecto de la hierba razón de término que denomina extrínsecamente.
A los fundamentos por la segunda parte: AL PRIMERO de la autoridad de S. Tomás se responde que en aquella universal habla S. Tomás no de todos los análogos absolutamente, sino restrictivamente de los análogos de atribución tan solo, porque en aquel lugar 1. p. q. 13. trata de la analogía más dialécticamente que metafísicamente, a saber según que se tiene por parte de los nombres, no por parte de las cosas (de los nombres de Dios allí trataba). Como, empero, para la analogía metafísicamente se atiende la desigualdad por parte de las cosas, así en la analogía dialécticamente considerada se atiende la desigualdad en el modo de significar y de nombrar. Lo cual es patente de los ejemplos mismos que S. Tomás aduce de sano respecto del animal y de la orina, y de aquellas cosas que metafóricamente se dicen de Dios y de las criaturas, en las que más principalmente se halla la razón significada en las criaturas. Hablando, empero, de las demás perfecciones de Dios, que también en las criaturas se hallan intrínsecamente, como ser bueno, ser sabio etc., dice que por parte de la cosa significada por primero se dicen de Dios, porque de él dimanan a las criaturas, no empero dijo que por respecto a Dios como denominante extrínsecamente se digan. No quiso, ergo, que en estas se inteligiera igualmente la regla antes puesta universalmente, como si en todos los análogos todos se dijeran por respecto a uno primero del que se denominan, sino que eso solo quiso que se inteligiera para los análogos de atribución. En el lugar, empero, de q. 16. no habla universalmente de todos los análogos y así no fuerza.
A LA SEGUNDA PRUEBA se dice que la comparación de las proporciones o proporcionalidad, si solo se hace para explicar la comparación de semejanza omnímoda, no quita la univocación; pero cuando no supone otra unidad y conveniencia sino la proporcional, entonces es analogía. De donde por esto de que la proporcionalidad se ejercite en los unívocos no prueba el argumento que no constituya analogía, aunque intrínsecamente la forma esté en uno y otro analogado, si no supone otra unidad mayor que la de proporcionalidad.