Cursus Philosophicus Thomisticus, Secunda Pars Artis Logicae
John of St. Thomas (1589–1644)
Secunda pars artis Logicae of the Cursus Philosophicus Thomisticus of John of St. Thomas (Joannes a Sancto Thoma), from the Reiser edition (Marietti, Turin, 1930), Reiser tomus I, pars secunda.
Praefatio I: Prefacio del autor a la 4.ª edición de la segunda parte del Arte de la Lógica
Prooemium I: PROEMIO
Quaestio I: DE LA LÓGICA, DE CUÁL SEA Y A QUÉ SE EXTIENDA
Articulus I: SI EL ARTE DE LA LÓGICA ES NECESARIO SIMPLICITER PARA ADQUIRIR LAS DEMÁS CIENCIAS
Articulus II: SI LA LÓGICA ES VERDADERA CIENCIA Y ARTE
Articulus III: SI EL OBJETO FORMAL Y ADECUADO DE LA LÓGICA ES EL ENTE DE RAZÓN, QUE ES LA SEGUNDA INTENCIÓN
Articulus IV: SI LA LÓGICA ES CIENCIA ESPECULATIVA O PRÁCTICA
Articulus V: CÓMO SE DISTINGUE LA LÓGICA DOCENTE Y LA UTENTE
Quaestio II: DEL ENTE DE RAZÓN LÓGICO, QUE ES LA SEGUNDA INTENCIÓN
Articulus I: QUÉ SEA EL ENTE DE RAZÓN EN COMÚN Y DE CUÁNTOS MODOS
Articulus II: QUÉ SEA LA SEGUNDA INTENCIÓN Y LA RELACIÓN DE RAZÓN LÓGICA Y DE CUÁNTOS MODOS
Articulus III: QUÉ SEA LA DISTINCIÓN Y LA UNIDAD DE RAZÓN RACIOCINADA Y RACIOCINANTE
Articulus IV: POR QUÉ POTENCIA Y POR QUÉ ACTOS SE HACEN LOS ENTES DE RAZÓN
Articulus V: SI DIOS FORMA ENTES DE RAZÓN
Quaestio III: DEL UNIVERSAL SEGÚN SÍ
Articulus I: SE EXPLICA LA DIVERSA ACEPCIÓN DEL UNIVERSAL Y SU DEFINICIÓN
Articulus II: SI EL UNIVERSAL MATERIALMENTE TOMADO Y POR EL SUJETO SE HALLA DE PARTE DE LA COSA
Articulus III: SI LA UNIDAD FORMAL COMO DISTINTA DEL SINGULAR CONVIENE A LA NATURALEZA ANTE LA OPERACIÓN DEL INTELECTO
Articulus IV: SI LA APTITUD E INDIFERENCIA A MUCHOS CONVIENE A LAS COSAS EXTRA DE LA OPERACIÓN DEL INTELECTO
Articulus V: SI LA UNIVERSALIDAD CONSISTE ESENCIALMENTE EN LA RELACIÓN
Articulus VI: SI LOS GRADOS METAFÍSICOS EN CUALQUIER COSA SE DISTINGUEN SOLO POR DISTINCIÓN DE RAZÓN, O POR NATURALEZA DE LA COSA
Quaestio IV: DE LA CAUSA DEL UNIVERSAL
Articulus I: SI POR BENEFICIO DEL INTELECTO AGENTE EN LA ESPECIE PRODUCIDA POR ÉL SE REPRESENTA EL UNIVERSAL METAFÍSICO
Articulus II: SI EL UNIVERSAL METAFÍSICO CONOCIDO EN ACTO SE HACE POR ACTO ABSOLUTO DEL INTELECTO, Y EL UNIVERSAL LÓGICO POR EL COMPARATIVO
Quaestio V: DEL ACTO DEL UNIVERSAL, QUE ES PREDICARSE DE MUCHOS
Articulus I: QUÉ SEA EN LA NATURALEZA UNIVERSAL «SER EN MUCHOS» Y «PREDICARSE DE MUCHOS»
Articulus II: QUÉ SEA LA PREDICACIÓN Y QUÉ SE REQUIERA PARA SU VERIFICACIÓN
Articulus III: CÓMO SE REQUIERAN MUCHOS PARA QUE ALGO SE DIGA UNIVERSAL O COMÚN
Articulus IV: CÓMO SE VERIFIQUEN LAS PREDICACIONES EN LOS CONCRETOS Y ABSTRACTOS SUBSTANCIALES
Articulus V: CÓMO SE VERIFIQUEN LAS PREDICACIONES EN LOS CONCRETOS Y ABSTRACTOS ACCIDENTALES
Quaestio VI: DE LA DIVISIÓN DEL UNIVERSAL EN CINCO PREDICABLES
Articulus I: SI ESTA DIVISIÓN SEA BUENA Y ADECUADA
Articulus II: SI ESTA DIVISIÓN SEA DE GÉNERO EN ESPECIES E INMEDIATA
Quaestio VII: DEL GÉNERO
Articulus I: SI LA DEFINICIÓN DEL GÉNERO TRANSMITIDA POR PORFIRIO SEA BUENA
Articulus II: CUÁL SEA EL DEFINIDO EN LA DEFINICIÓN DEL GÉNERO, SI LA INTENCIÓN MISMA O EL SUJETO O EL COMPUESTO DE UNO Y OTRO
Articulus III: CÓMO EL GÉNERO SE DIGA TODO POTENCIAL Y SE TOME DE LA MATERIA
Quaestio VIII: DE LA ESPECIE PREDICABLE Y SUBICIBLE
Articulus I: SI LA ESPECIE SE CONSTITUYA EN RAZÓN DE ESPECIE POR LA RAZÓN DE SUBICIBLE O DE PREDICABLE
Articulus II: SE EXPLICAN LAS DEFINICIONES DE LA ESPECIE
Articulus III: SI PUEDA DARSE ESPECIE SUBICIBLE QUE NO SEA PREDICABLE DE MUCHOS, SINO QUE SOLO TENGA UN INDIVIDUO
Articulus IV: SI LA ESPECIE PUEDA CONSERVARSE EN UN SOLO INDIVIDUO Y EL GÉNERO EN UNA SOLA ESPECIE
Quaestio IX: DEL INDIVIDUO
Articulus I: SI LAS DEFINICIONES DEL INDIVIDUO SE EXPLIQUEN RECTAMENTE
Articulus II: QUÉ SEA EL INDIVIDUO EN COMÚN O INDIVIDUO VAGO
Quaestio X: DE LA DIFERENCIA COMÚNMENTE DICHA Y SEGÚN QUE ES EL TERCER PREDICABLE
Articulus I: SI BIEN SE DIVIDA LA DIFERENCIA EN COMÚN, PROPIA Y PROPRIÍSIMA
Articulus II: SI LAS DEFINICIONES DE LA DIFERENCIA DEL TERCER PREDICABLE SEAN BUENAS
Articulus III: SI LA DIFERENCIA SE DIGA UNIVERSAL RESPECTO DE SU ESPECIE O RESPECTO DE LOS INFERIORES DE TAL ESPECIE
Articulus IV: SI LAS DIFERENCIAS SUPERIORES Y GENÉRICAS SE INCLUYAN EN LAS DIFERENCIAS ÁTOMAS Y DE AQUELLAS SE PREDIQUEN
Quaestio XI: DEL PROPIO
Articulus I: SE EXPLICA LA NATURALEZA DEL PROPIO Y SE SOPESAN SUS DIVISIONES
Articulus II: QUÉ SEA EL PROPIO CUARTO PREDICABLE Y RESPECTO DE CUÁLES SE TOME
Quaestio XII: DEL ACCIDENTE QUINTO PREDICABLE
Articulus I: SI LAS DEFINICIONES Y DIVISIONES DEL ACCIDENTE RECTAMENTE HAYAN SIDO TRADITADAS POR PORFIRIO
Articulus II: CÓMO EL ACCIDENTE SE DIGA QUINTO PREDICABLE Y RESPECTO DE CUÁLES INFERIORES
Liber I: LIBRO DE LOS PREDICAMENTOS
Quaestio XIII: DE LOS ANTEPREDICAMENTOS Y DE LOS ANÁLOGOS
Articulus I: QUÉ SEAN LOS ANTEPREDICAMENTOS Y POR QUÉ DE ELLOS AQUÍ TRATÓ ARISTÓTELES
Articulus II: DE LA DEFINICIÓN Y DIVISIÓN DE LOS EQUÍVOCOS
Los equívocos definió Aristóteles: «se dicen aquellos cuyo nombre es común, la razón, empero, de la substancia significada diversa». En cuya definición claramente consta que quiso tratar de los equívocos equivocados, tanto porque definió en plural los equívocos, cuanto porque dice: «cuyo nombre es común». No, ergo, el equívoco mismo equivocante, que es el nombre, sino aquellas cosas que por el nombre se significan definió. Y estas son los equívocos equivocados. Pero porque no se dicen equivocados sino por razón de alguna intención que se llama equivocación, y esta, como luego diremos, no conviene a las cosas significadas sino según que están bajo el nombre, no empero al concepto ultimado, por eso se tradita la definición por el nombre, en orden al cual se toma la intención de equivocación.
Las PARTÍCULAS de la definición no necesitan larga exposición. Se dice: «cuyo nombre», esto es, voz significativa, ya sea propiamente nombre ya verbo o cualquier otro término significativo. Se dice: «razón significada diversa», tomando «razón», como bien nota Cayetano in praesenti, por el concepto significado por el nombre y principalmente por el concepto objetivo. Si, empero, también el concepto formal deba ser diverso, luego diremos. Y se dice: «razón de la substancia», esto es, de la quididad o de la cosa, porque los equívocos significan cosas de diversa quididad; de otro modo serían unívocos, si significaran por la misma quididad.
El DEFINIDO, empero, en esta definición ha de explicarse como en las demás definiciones lógicas, como dijimos del definido del género, que es la intención segunda misma en concreto, según que conviene a los equívocos equivocados.
Insurgirán, empero, algunas dificultades para la más plena explicación de aquellas cosas que de los equívocos se dicen.
Primera, si se da pura equivocación en el concepto de la mente ultimado, como en la voz.
A lo cual brevemente respondimos en el 1. libro de las Súmulas cap. 6. Negativamente. Y el fundamento es que equívoco es lo que significa varios significados en cuanto diversos, esto es, en cuanto en nada convienen. Si, en efecto, significara varios según que convienen en algo como simpliciter uno o al menos proporcionalmente uno, no sería pura equivocación, sino univocación o analogía. El concepto, empero, como es natural semejanza de las cosas, no puede ser uno si los objetos son varios y de ningún modo unos, porque su unidad en razón de representación y de semejanza se toma de alguna unidad de la cosa representada; del objeto, en efecto, toma especificación y, consiguientemente, unidad específica. Si, ergo, los objetos así se representan como varios, de modo que no según que convienen en algo —lo cual es representar varios en cuanto diversos—, no queda algo de donde tome unidad aquel concepto, porque la representación natural solo de la unidad del objeto toma unidad.
De lo cual consta que no es semejante la razón de la voz misma o concepto no ultimado, que es el concepto de la voz significativa. Pues la voz significativa no es intrínsecamente significativa, sino por imposición; no repugna, empero, a la misma voz acumular varias imposiciones; repugna, empero, que varias representaciones naturales convengan al mismo concepto, como su razón esencial consiste en la representación. Ni tampoco es semejante de la analogía, que mira a sus analogados no según razón del todo diversa, sino de algún modo una, al menos proporcionalmente, lo cual basta para la unidad del concepto, como después diremos, o si ella no basta, mucho menos bastará la univocación. Como también, en sentencia probable, el sujeto y el predicado en la misma proposición se attingen con única cualidad representativa, porque bajo alguna unidad al menos de predicación y de conjunción convienen.
Segunda dificultad, si el nombre equívoco ha de decirse un nombre o varios, como la proposición equívoca se llama proposición varias.
Se responde que simpliciter ha de decirse un nombre, aunque tenga varias significaciones, porque la unidad de algún concreto accidental se toma de la unidad del sujeto, como a menudo afirma D. Tomás, sobre todo 3. p. q. 3. art. 7. ad 2. Como el hombre vestido con varios vestidos no se dice varios vestidos, sino un vestido, y un cuerpo con varias cualidades no se dice varios cuales, sino uno. Se numeran, en efecto, los concretos accidentales por razón de los supuestos, no por razón de las formas, que per se no tienen ser, sino por el sujeto. Como, ergo, el nombre o término es concreto accidental que consta de voz y significación, no puede numerarse si no se multiplica el sujeto, y no solo las significaciones, que son formas. En los equívocos, empero, hay una y la misma voz; tienen, en efecto, nombre común; luego no han de decirse varios nombres simpliciter. Y esta es expresa sentencia de S. Tomás, aunque algunos más recientes contradigan, como puede verse en Quodlib. 4. art. 17.1, cuando dice que «la unidad o diversidad de la voz significativa no pende de la unidad o diversidad de la cosa significada; de otro modo no habría algún nombre equívoco». E igualmente in opusc. 39. cap. 4.2 dice que la apariencia en la falacia de equivocación «es la unidad de la dicción la misma simpliciter». Y puede verse también cap. 33. 1. Contra Gent. y 11. Metaph. lect. 3.3 Y consta de la definición del Filósofo, porque dice que los equívocos son aquellos cuyo nombre es común; si, empero, no fuera uno y el mismo nombre, ni sería común. Ni dijo el Filósofo: «cuya voz es común», sino «cuyo nombre», y así no basta decir que el equívoco es uno materialmente por razón de la voz, sino en cuanto nombre.
Ni obsta que la proposición equívoca, esto es, que consta de término equívoco, se diga proposición varias; se dice, en efecto, varias no vocalmente sino mentalmente, porque no se subordina a una proposición en la mente; en la voz, empero, es única proposición. De donde dice S. Tomás opusc. 39. cap. 5.4 que «como la equivocación proviene de que la dicción del todo la misma significa varios, así la anfibología de que una oración del todo la misma significa varios»; la anfibología, empero, es oración que consta de término equívoco.
PERO DIRÁS: El nombre equívoco tiene varias formas constitutivas del nombre, a saber las significaciones, y solo tiene unidad de sujeto, lo cual pertenece a la unidad material, no a la formal, que se toma de la forma. Basta, empero, para la pluralidad de los accidentes en concreto la pluralidad por parte de la forma, aunque el sujeto sea el mismo: Tanto porque de otro modo todos los accidentes que están en un sujeto tendrían la misma unidad y harían el mismo concreto, p. ej. en el hombre lo blanco, lo cálido, lo sano serían el mismo concreto, si en verdad se toma de la unidad del sujeto; lo cual, como es absurdo, consiguientemente también ha de decirse que la unidad numérica del accidente en concreto podrá multiplicarse no multiplicado el sujeto, sino solo la forma. Tanto también porque los substantivos se multiplican según la multiplicación de su forma, como enseña S. Tomás 1. p. q. 39. art. 4., ergo mucho más los accidentales, sobre todo cuando también se significan substantivamente, como «nombre», «término». Pues menos parece requerirse para la multiplicación del accidente que de la substancia, sobre todo como la multiplicación es del género de los males, que de cualquier defecto nace. Ergo si para la multiplicación de la substancia basta la multiplicación de la forma, también para la multiplicación de los accidentes.
Se responde que en la pluralidad numeral una cosa es qué se requiera como razón y principio de la multiplicación numeral, otra qué se requiera como condición. En las substancias, en verdad, la razón de la multiplicación se toma de la diversidad de la forma, no de cualquier modo, sino que trae consigo el supuesto, porque esta condición de traer el supuesto es connatural a la forma substancial. De donde, si falta, por más que se multipliquen las formas no se hace numeración individual, como D. Tomás enseña 3. p. q. 3. art. 7. en el caso en que fueran asumidas por la Persona Divina tres naturalezas humanas. En los accidentes, empero, al contrario, para multiplicar numeralmente los concretos de las formas está la multiplicación de los supuestos. De donde decimos que la pluralidad del accidente sigue a la pluralidad de la forma, según fuere la pluralidad. Pues la específica sigue a la pluralidad de la forma absoluta y en abstracto según los principios formales; la pluralidad numérica sigue a la forma como supuesta per se, si fuere substancia, o como sujetada en otro, si es accidente.
Y a la réplica, que todos los accidentes serán en el sujeto un accidente en número, se responde que no se sigue que sean el mismo en número, sino en cuanto se significan intra la misma forma específica. Y así, aunque el hombre sea cálido y blanco, no se dice, empero, varios cuales, sino un cual, porque los accidentes de diversa especie que están en el mismo sujeto no tienen la misma unidad numérica, sino que cada uno tiene la suya intra su especie. Por lo demás, la concreción según la significación de la misma forma no la multiplican, si no se multiplican los sujetos, porque las formas mismas no son de suyo concreto o supuesto, sino por razón del sujeto al que inheren.
A la segunda réplica, que los substantivos se multiplican por la multiplicación de las formas, ya dijimos que se inteligie por la multiplicación de las formas que importan consigo el supuesto. De otro modo, si el supuesto permanece uno, las formas no se multiplican sino específicamente y según nombres que significan diversa especie, no según concreción numeral. Lo cual mucho más corre de los accidentes, aunque se signifiquen substantivamente, porque ellos según sí no llevan supuesto, sino que tienen concreción por razón del sujeto. Y así menos se requiere para la multiplicación concreta del accidente que de la substancia, a saber sola la numeración de los supuestos. Para la multiplicación, empero, de la substancia se requiere multiplicación del supuesto y de la forma, o más bien de la forma como que lleva consigo el supuesto. Ni la multiplicación acontece de cualquier defecto, sino tal multiplicación, a saber numérica, de tal defecto, a saber porque no se multiplican los supuestos.
De los equívocos o análogos dos reglas traditamos lib. 1. Summul. cap. 5. PRIMERA: El análogo tomado per se está por el significado más famoso, como si dices: «El león corre», está por el león verdadero, no metafórico. Y se inteligie la regla de los análogos de dos conceptos, como son los análogos de atribución o de metáfora. Cuya regla se tiene en D. Tomás in 1. dist. 9. q. 1. art. 2. ad 2.5: «Cuando», dice, «algo se dice absolutamente, se inteligie de aquello que simpliciter es, como el ente absolutamente dicho significa la substancia».
SEGUNDA regla: Tales son los sujetos cuales se permiten por sus predicados. La cual también se toma de D. Tomás q. 7. de Veritate art. 5. ad 3.6, donde dice «que algo simpliciter dicho se inteligie a veces de aquello que posteriormente se dice por razón de algún adjunto».
Y la primera regla se inteligie del análogo tomado per se sin alguna restricción, ya por parte del sujeto ya por parte del predicado. Por razón, en efecto, de la unión también el sujeto restringe, como si dices: «El prado ríe», «ríe» está metafóricamente por razón de la unión al prado. En la segunda, empero, regla cuida de que no se ponga distribución por parte del sujeto. Aquella, en efecto, impide la alienación, que es cierta restricción, y así en rigor es falso decir: «Todo ente es Dios», «todo hombre es pintado», aunque por el modo de hablar y no por rigor lógico se conceda esta proposición: «Todos los reyes de España están en esta aula», inteligiendo de los reyes pintados. Segundo observa que, puesta la alienación en algún análogo por partícula adjunta, como en esta: «El hombre es pintado», donde está por el hombre pintado, no por el verdadero, su contradictoria se dé así: «Ningún hombre pintado es pintado», para que se conserve el mismo sujeto con la misma alienación, porque si así no se hiciera, en aquella distributiva se impediría la alienación por la distribución, como también se impide por la negación, como cuando se dice: «El hombre no es pintado», «no» se aplica, pero se remueve la alienación, como también en esta: «Dios no genera», no se restringe «Dios» a estar por el Padre, como S. Tomás enseña 1. p. q. 39. art. 4. ad 3.