Cursus Philosophicus Thomisticus, Secunda Pars Artis Logicae
John of St. Thomas (1589–1644)
Secunda pars artis Logicae of the Cursus Philosophicus Thomisticus of John of St. Thomas (Joannes a Sancto Thoma), from the Reiser edition (Marietti, Turin, 1930), Reiser tomus I, pars secunda.
Praefatio I: Prefacio del autor a la 4.ª edición de la segunda parte del Arte de la Lógica
Prooemium I: PROEMIO
Quaestio I: DE LA LÓGICA, DE CUÁL SEA Y A QUÉ SE EXTIENDA
Articulus I: SI EL ARTE DE LA LÓGICA ES NECESARIO SIMPLICITER PARA ADQUIRIR LAS DEMÁS CIENCIAS
Articulus II: SI LA LÓGICA ES VERDADERA CIENCIA Y ARTE
Articulus III: SI EL OBJETO FORMAL Y ADECUADO DE LA LÓGICA ES EL ENTE DE RAZÓN, QUE ES LA SEGUNDA INTENCIÓN
Articulus IV: SI LA LÓGICA ES CIENCIA ESPECULATIVA O PRÁCTICA
Articulus V: CÓMO SE DISTINGUE LA LÓGICA DOCENTE Y LA UTENTE
Quaestio II: DEL ENTE DE RAZÓN LÓGICO, QUE ES LA SEGUNDA INTENCIÓN
Articulus I: QUÉ SEA EL ENTE DE RAZÓN EN COMÚN Y DE CUÁNTOS MODOS
Articulus II: QUÉ SEA LA SEGUNDA INTENCIÓN Y LA RELACIÓN DE RAZÓN LÓGICA Y DE CUÁNTOS MODOS
Articulus III: QUÉ SEA LA DISTINCIÓN Y LA UNIDAD DE RAZÓN RACIOCINADA Y RACIOCINANTE
Articulus IV: POR QUÉ POTENCIA Y POR QUÉ ACTOS SE HACEN LOS ENTES DE RAZÓN
Articulus V: SI DIOS FORMA ENTES DE RAZÓN
Quaestio III: DEL UNIVERSAL SEGÚN SÍ
Articulus I: SE EXPLICA LA DIVERSA ACEPCIÓN DEL UNIVERSAL Y SU DEFINICIÓN
Articulus II: SI EL UNIVERSAL MATERIALMENTE TOMADO Y POR EL SUJETO SE HALLA DE PARTE DE LA COSA
Articulus III: SI LA UNIDAD FORMAL COMO DISTINTA DEL SINGULAR CONVIENE A LA NATURALEZA ANTE LA OPERACIÓN DEL INTELECTO
Articulus IV: SI LA APTITUD E INDIFERENCIA A MUCHOS CONVIENE A LAS COSAS EXTRA DE LA OPERACIÓN DEL INTELECTO
Articulus V: SI LA UNIVERSALIDAD CONSISTE ESENCIALMENTE EN LA RELACIÓN
Articulus VI: SI LOS GRADOS METAFÍSICOS EN CUALQUIER COSA SE DISTINGUEN SOLO POR DISTINCIÓN DE RAZÓN, O POR NATURALEZA DE LA COSA
Quaestio IV: DE LA CAUSA DEL UNIVERSAL
Articulus I: SI POR BENEFICIO DEL INTELECTO AGENTE EN LA ESPECIE PRODUCIDA POR ÉL SE REPRESENTA EL UNIVERSAL METAFÍSICO
Articulus II: SI EL UNIVERSAL METAFÍSICO CONOCIDO EN ACTO SE HACE POR ACTO ABSOLUTO DEL INTELECTO, Y EL UNIVERSAL LÓGICO POR EL COMPARATIVO
Quaestio V: DEL ACTO DEL UNIVERSAL, QUE ES PREDICARSE DE MUCHOS
Articulus I: QUÉ SEA EN LA NATURALEZA UNIVERSAL «SER EN MUCHOS» Y «PREDICARSE DE MUCHOS»
Articulus II: QUÉ SEA LA PREDICACIÓN Y QUÉ SE REQUIERA PARA SU VERIFICACIÓN
Articulus III: CÓMO SE REQUIERAN MUCHOS PARA QUE ALGO SE DIGA UNIVERSAL O COMÚN
Articulus IV: CÓMO SE VERIFIQUEN LAS PREDICACIONES EN LOS CONCRETOS Y ABSTRACTOS SUBSTANCIALES
Articulus V: CÓMO SE VERIFIQUEN LAS PREDICACIONES EN LOS CONCRETOS Y ABSTRACTOS ACCIDENTALES
Quaestio VI: DE LA DIVISIÓN DEL UNIVERSAL EN CINCO PREDICABLES
Articulus I: SI ESTA DIVISIÓN SEA BUENA Y ADECUADA
Articulus II: SI ESTA DIVISIÓN SEA DE GÉNERO EN ESPECIES E INMEDIATA
Quaestio VII: DEL GÉNERO
Articulus I: SI LA DEFINICIÓN DEL GÉNERO TRANSMITIDA POR PORFIRIO SEA BUENA
Articulus II: CUÁL SEA EL DEFINIDO EN LA DEFINICIÓN DEL GÉNERO, SI LA INTENCIÓN MISMA O EL SUJETO O EL COMPUESTO DE UNO Y OTRO
Articulus III: CÓMO EL GÉNERO SE DIGA TODO POTENCIAL Y SE TOME DE LA MATERIA
Quaestio VIII: DE LA ESPECIE PREDICABLE Y SUBICIBLE
Articulus I: SI LA ESPECIE SE CONSTITUYA EN RAZÓN DE ESPECIE POR LA RAZÓN DE SUBICIBLE O DE PREDICABLE
Articulus II: SE EXPLICAN LAS DEFINICIONES DE LA ESPECIE
Articulus III: SI PUEDA DARSE ESPECIE SUBICIBLE QUE NO SEA PREDICABLE DE MUCHOS, SINO QUE SOLO TENGA UN INDIVIDUO
Articulus IV: SI LA ESPECIE PUEDA CONSERVARSE EN UN SOLO INDIVIDUO Y EL GÉNERO EN UNA SOLA ESPECIE
Quaestio IX: DEL INDIVIDUO
Articulus I: SI LAS DEFINICIONES DEL INDIVIDUO SE EXPLIQUEN RECTAMENTE
Articulus II: QUÉ SEA EL INDIVIDUO EN COMÚN O INDIVIDUO VAGO
Quaestio X: DE LA DIFERENCIA COMÚNMENTE DICHA Y SEGÚN QUE ES EL TERCER PREDICABLE
Articulus I: SI BIEN SE DIVIDA LA DIFERENCIA EN COMÚN, PROPIA Y PROPRIÍSIMA
Articulus II: SI LAS DEFINICIONES DE LA DIFERENCIA DEL TERCER PREDICABLE SEAN BUENAS
Articulus III: SI LA DIFERENCIA SE DIGA UNIVERSAL RESPECTO DE SU ESPECIE O RESPECTO DE LOS INFERIORES DE TAL ESPECIE
Articulus IV: SI LAS DIFERENCIAS SUPERIORES Y GENÉRICAS SE INCLUYAN EN LAS DIFERENCIAS ÁTOMAS Y DE AQUELLAS SE PREDIQUEN
Quaestio XI: DEL PROPIO
Articulus I: SE EXPLICA LA NATURALEZA DEL PROPIO Y SE SOPESAN SUS DIVISIONES
Porfirio in cap. de Proprio puso CUATRO ACEPCIONES DEL PROPIO y con la división misma parece haber definido cada una. Se divide, en efecto, el propio de cuatro modos: Primero se dice propio lo que conviene solo a la especie, pero no a todo individuo de aquella, como ser gramático o médico al hombre. Segundo, lo que al contrario conviene a todo individuo, pero no solo a la especie, como al hombre le conviene ser bípede. Tercero, lo que conviene solo a la especie y a todo individuo, pero no siempre, como al hombre en la vejez encanecer. Cuarto, lo que es máximamente propio, que solo a la especie y a todo individuo y siempre conviene, como que el hombre sea risible. Y es máximamente propio porque plenamente se convierte con su sujeto.
Donde Porfirio toda razón de propio de algún modo por orden a la especie, esto es, a alguna naturaleza de la cosa, ya sea especie ínfima ya subalterna, explicó, porque a cualquiera puede consecuirse de algún modo el propio. Y después la razón perfecta de propio de la conveniencia perfecta y adecuación con la especie o naturaleza y con los contenidos bajo la especie toma. Entonces, empero, se dice a convertencia cuando es y extra de ella misma no se halla. Pues por esto mismo de que en otros se halla no es perfectamente propio de aquella, sino también común a otros; a sí, empero, solo será como apropiado o acomodado del modo en que vemos que la mayoría de los accidentes se hallan extra de su propio sujeto, como el calor, el frío, la blancura etc. Para esto, empero, de que algún accidente perpetuamente acompañe a algún sujeto y extra de aquel no esté, es preciso que en tal sujeto tenga alguna raíz o principio por el que le esté conexo y del que dimane. Los accidentes, empero, que convienen también a aquellos sujetos en los que no tienen raíz se dicen comunes, porque carecen de principio por el que solo a aquellos convengan.
De donde acontece que cuando algún accidente tiene principio y raíz en alguna naturaleza y de aquella se comunica a otro, p. ej. la luz, que en el sol tiene raíz de la que dimana, se comunica, empero, al aire, y el calor tiene raíz en el fuego, se comunica, empero, al agua o a otro cuerpo, aquel accidente tiene razón de propio respecto de aquel sujeto del que dimana, no respecto de aquel al que se comunica. Por lo demás, tal accidente que se comunica extra de su propio sujeto no del mismo modo está en otros sujetos que en el propio, porque en otros está como participativamente e imperfectamente, en el sujeto propio, empero, plena y perfectamente, como conjuntado a su propio principio. De donde bajo aquella perfección y modo en que está en el sujeto propio nunca se comunica extra del sujeto propio.
Cuya razón es que algunos autores digan que no puede el accidente propio crecer y aumentarse, también intrínsecamente, en el sujeto mismo cuya pasión propia es, porque allí tiene la suma perfección que le es nacida a competir. Solo, empero, puede aumentarse en sujeto ajeno, como la luz no puede crecer en el sol ni el calor en el fuego. Lo cual en las Físicas1 más ampliamente se disquire y los teólogos tratan tratando de la plenitud de gracia de Cristo 3. p. q. 7. art. 11.
DOS COSAS, ERGO, NOS RESTAN POR EXPLICAR: Primera, cuál sea lo dividido de esta división del propio y cuál sea la división misma en cuatro modos. Segunda, cómo ha de explicarse la definición del propio mismo del cuarto modo.
Acerca de lo primero RESPONDO Y DIGO PRIMERO: Lo dividido de esta división no es el propio cuarto predicable, sino la razón de propio comúnmente dicho, que consiste en la relación de conveniencia a uno, con exclusión de consorcio o comunicación de otro.
Lo que, en efecto, es propio de tal modo es peculiar que no es de otro ni le es común. Así pues procedemos en esta división como en la división de la diferencia en común, propia y propriísima.
Y LA RAZÓN de la conclusión es que la razón del cuarto predicable consiste en esto, que se predica in quale necesariamente accidentalmente. Por esto, en efecto, se distingue de los demás predicables: por «in quale» del género y de la especie, por «accidentalmente» de la diferencia, que es quale esencialmente, por «necesariamente» del accidente común, que es el quinto predicable. Pero estas condiciones no convienen a lo dividido de esta división, sino solo a un miembro dividente, a saber al propio del cuarto modo. Ergo el cuarto predicable no es lo dividido en esta división, como es miembro dividente, y consiguientemente se divide el propio comúnmente dicho. Y esto por eso es, porque para esto se pone esta división, para que entre muchos que pueden tomar el nombre de propio se investigue aquello que es pasión propia, a la que se asigne la cuarta predicabilidad. No, ergo, debía aceptarse por lo dividido el cuarto predicable mismo, sino entre los miembros dividentes buscarse y discernirse de los demás que, aunque parezcan tener razón de propio, no, con todo, alcanzan la razón de pasión propia.
DIGO SEGUNDO: El propio comúnmente dicho se divide con división análoga en estos cuatro modos de propio.
No hay en esta conclusión gran disensión de autores, sino que comúnmente la siguen, sobre todo los tomistas.
Y llamamos propio comúnmente dicho al que es propio como físicamente o metafísicamente considerado, según que se opone a aquello que es común, no por el propio cuarto predicable, como dijimos. Aquí, en efecto, solo tratamos de la naturaleza del propio, no de la intención. Como, ergo, rectamente decimos que lo común absolutamente tomado es aquello que tiene las condiciones requeridas para la razón de común, así el propio comúnmente dicho es lo que tiene las condiciones requeridas para que algo sea propio. Y como lo común dice relación de comunicativo o de conveniencia a muchos, así el propio dice relación de conveniencia a uno con exclusión de comunicación a lo extraño.
Y así estas dos cosas generalmente se requieren para la razón de propio. Y según que estas dos condiciones simpliciter se observan, simpliciter se halla la razón de propio; si, empero, según qué se hallan, simpliciter no será propio. Así, empero, se tienen estos cuatro modos, que solo en el cuarto modo se hallan simpliciter estas dos condiciones, no en los demás. Pues la primera condición es que convenga a uno no separándose de aquel cuanto a la conveniencia; la segunda, que no convenga a otro extraño. Y para que la primera condición se observe, debe convenir dondequiera que tal cosa se halla y siempre, esto es, firmemente e inseparablemente. Entonces, empero, algo firmemente conviene a alguno cuando tiene en aquel raíz y principio. Si, en efecto, allí no tenga raíz, transitoriamente y separablemente conviene, cuanto es por fuerza de la conexión, aunque por accidente de algún extrínseco que conserva pueda permanecer cuanto a la existencia, no cuanto a la conveniencia. Para la segunda, empero, condición se requiere que convenga solo a aquel, porque no debe convenir a otro extra de él mismo.
De donde faltando alguna de estas condiciones no se da simpliciter el propio ni íntegramente, porque no tiene la razón misma de propio y las condiciones esencialmente requeridas. Faltan, empero, en los tres primeros modos de propio. Pues el primer modo conviene solo a aquel, pero no a todo ni siempre, de donde es separable y así no es propio. En el segundo modo conviene a todo, pero no solo a aquel, y así es común a otros. En el tercer modo conviene a todo y solo a aquel, pero no siempre, y así ni permanentemente, sino separablemente, lo cual es no poseer y tenerlo como propio, no solo porque alguna vez no existe en él mismo, sino porque no conviene siempre a él mismo.
Que si inquieres por qué, ergo, se llaman propios aquellos que de estos modos son propios, como verdaderamente propios no son.
Se responde que son propios según qué: Primero, porque al menos participan algunas condiciones de propio, como que convengan o solo a aquel o a todo. Y segundo, porque aunque en absoluto propios no sean, comparativamente, con todo, son propios, p. ej. ser bípede aunque en absoluto no sea propio del hombre, con todo comparativamente a los cuadrúpedos es propio de aquel.
De donde por último consta que la división es adecuada, porque de las tres condiciones que se requieren para el propio, a saber a todo, solo a aquel y siempre, o convienen todas o falta alguna. Si convienen todas, es propio simpliciter y del cuarto modo; si falta alguna, o falta la primera, a saber que no convenga a todo, y así es propio del primer modo, o la segunda, a saber que no convenga solo a aquel, y así es propio del segundo modo, o falta la tercera, y así es del tercer modo propio. Si, empero, faltan todas, de ningún modo es propio.
Acerca de lo segundo: La definición del propio simpliciter de lo dicho permanece explicada. Y se tradita doblemente: de un modo por Porfirio, que el propio del cuarto modo es «lo que conviene a todo, solo a aquel y siempre»; de otro modo por Aristóteles 1. Topic. cap. 5.,2 que el propio es «lo que no indica el ser de la cosa, solo, empero, inhiere y a la inversa se predica». Donde más bien se explica el substrato mismo del cuarto predicable, esto es, la pasión propia misma, que la razón misma del cuarto predicable. Y en la definición de Porfirio si «conviene» es lo mismo que se predica o puede predicarse, y «a todo» distributivamente se acepte por los inferiores, se volverá aquella definición intencional y por el predicable lógico, y podrá así reducirse a forma: «El propio es lo que se predica de varios in quale accidentalmente y necesariamente». Cuya definición en el art. sig. explicaremos. Si, empero, «conviene» es lo mismo que inherir o competir o deberse, entonces «conviene» se toma primero intencionalmente por aquello que funda la predicación universal a modo de cuarto predicable. Y se reducirá la definición a esta forma: «El propio es lo que necesariamente se sigue a alguna naturaleza y le conviene accidentalmente, pero convertiblemente». Y así comprendemos también la definición del Filósofo, según que dice conveniencia accidental y convertible.
Que si inquieres qué sea consecuirse y dimanar de la esencia o tenerla por raíz, y cuál causalidad sea esta dimanación.
Se responde que esto atañe a la Metafísica. Pero brevemente decimos que la dimanación propiamente no es causalidad efective, esto es, que por acción obre, sino que tiene modo de eficiencia. Pues la substancia por sí sola sin accidentes no efectúa propiamente, y por eso los accidentes mismos por los que efectúa y opera se dicen dimanar de la substancia, no porque por ella misma se produzcan —se producen, en efecto, por el agente a la vez con la substancia misma—, dependientemente, con todo, de la substancia misma cuyas pasiones propias son y de la que tienen participación, como las formas secundarias y menos principales de la radical y primaria; lo que, empero, es participativamente tal pende de aquello que es principalmente y radicalmente tal. Y tal dependencia se dice dimanación, porque de él mismo como de principio se participa, y así tiene razón como activa o reductivamente activa, no formalmente, en cuanto es cierta participación y conexión con la naturaleza. De lo cual puede verse D. Tomás 1. p. q. 77. art. 6. ad 3. y art. 7. ad 1. y opusc. 48. cap. de Proprio al fin.3 Puede verse también Cayetano cap. 7. de Ente et Essentia q. 16. § Accedit, donde trata cómo la pasión propia se cause del sujeto en el género de causa material, eficiente y final. Y nosotros más ampliamente explicamos in Physica q. 12.4 e in libro de Anima q. 2.5
SE RESUELVEN LOS ARGUMENTOS.
Contra la división dada se argumenta para probar que no se divide en aquella el propio aceptado primero intencionalmente y físicamente, sino segundo intencionalmente. Pues el propio según que se halla en la cosa es individuo y singular. O, ergo, es propio en cuanto singular o según sí. Si en cuanto singular, no es propio del cuarto modo, como no dimana de principio esencial, sino individual. Si según sí, no conviene a cualquier sujeto singular como propio, sino como común, porque conviene a muchos individuos. Ergo en la cosa nunca se da el propio, sino solo cuanto a la segunda intención.
Si, empero, se toma la propiedad en singular, p. ej. esta risibilidad respecto de este individuo, p. ej. de Pedro, tal propiedad es individual, de la cual no tratamos en lo presente, sino de aquello que es propio de la naturaleza y puede ser cuarto predicable.
Y se confirma, porque el propio así dividido se dice de varios, a saber que conviene a todo etc., ergo no el propio según que físicamente está en la cosa sino según que está en el intelecto. Y así es el propio lógicamente aceptado.
SE RESPONDE que el propio según que se halla en la cosa es ciertamente singular, porque nada sino lo singular se da en la cosa, no, con todo, es propio por razón de la singularidad del sujeto, sino por razón de la naturaleza. Y así inhiere a cualquier singular como propio no de la singularidad misma, sino de la naturaleza que en él se halla: como también los predicados constitutivos de la naturaleza en la cosa se hallan singularizados y no son quiditativos y esenciales por razón de la singularidad, sino por razón de la naturaleza que en la cosa constituyen esencialmente como naturaleza, individualmente como esta. Del mismo modo se tiene la pasión que de la naturaleza dimana en la cosa.
A la confirmación se responde que el propio que se dice de varios cuanto a la cosa substrata a esta predicabilidad de varios se halla en la cosa; cuanto al modo de predicabilidad, no. Como también el género y la especie por la segunda intención no están en la cosa, por la naturaleza, empero, substrata en la cosa están, aunque bajo otro modo. Así el propio cuanto a la relación de propiedad y a la cosa misma que es pasión propia se halla en la cosa. Y esto fundamentalmente tiene convenir a todo y predicarse de varios; la intención formal, empero, de predicabilidad conviene por el intelecto; y en esta división se considera la razón misma de propio según sí, no la intención.
Segundo se argumenta: Lo dividido de esta división debe ser algún accidente, o, ergo, que abstrae del cuarto y del quinto predicable o que determina el cuarto o el quinto. Si lo primero, lo dividido de esta división no es el propio, sino que abstrae del propio y del común. Si lo segundo, ergo mal negamos que lo dividido de esta división sea el cuarto predicable. Si lo tercero, ¿cómo uno de los miembros dividentes es el cuarto predicable, a saber el propio del cuarto modo, que se opone al quinto predicable?
Se confirma, porque el propio del segundo modo es accidente común; conviene, en efecto, a todo, pero no solo a aquel, ergo de ningún modo pertenece a la razón de propio, sino que se le opone. De cualquier propio, en efecto, la intención, ya del primer ya del segundo modo, no debe ser intención del quinto predicable.
SE RESPONDE que lo dividido de esta división no es el accidente según que abstrae del propio y del accidente común, porque en esta división no se considera formalmente la división en razón de predicable cuarto o quinto, aunque de aquellos modos se prediquen. Sino que lo dividido es el accidente según que puede inducir y fundar las condiciones de propio y la relación de conveniencia a algo bajo la formalidad de propiedad, como la razón de diferencia que se divide en común, propia y propriísima no es la diferencia bajo el concepto de predicable, sino bajo el concepto de lo que hace diferir. Y porque aquella formalidad de propio y las condiciones requeridas para aquella no por igual se hallan en todo propio, por eso esta división se hace analógicamente según diversos modos de tener la propiedad.
A la confirmación se responde que el propio del segundo modo pertenece al quinto predicable, porque simpliciter es accidente común; en razón, con todo, de conveniencia, de propiedad y de propio físicamente considerado, reviste la razón de propio no simpliciter, sino cuanto a alguna condición, a saber porque conviene a todo, ni en absoluto, sino respectivamente y comparativamente, como ser bípede en absoluto ciertamente conviene a otros que el hombre, respecto, con todo, de los cuadrúpedos es propio del hombre. Y de este modo reductivamente pertenece al propio del cuarto modo como a analogado principal. Ni es inconveniente que simpliciter pertenezca a un predicable y según qué y reductivamente a otro, como lo racional respecto de Pedro y de Pablo es diferencia, respecto de este y de aquel racional reviste el modo de especie.
Último se argumenta contra la definición del propio del cuarto modo. Pues aquella partícula «siempre» no conviene a todas las pasiones propias, ergo mal se pone.
El antecedente se prueba: Pues ante todo puede Dios separar la pasión propia del sujeto, como la cantidad del cuerpo en la Eucaristía, o sin aquella conservar el sujeto, como el sol sin luz; más aún, naturalmente puede impedirse la pasión propia, como el movimiento hacia abajo en la piedra, el frío en el agua, las potencias sensitivas en el animal, que, con todo, del alma dimanan. Por último la existencia contingentemente conviene a toda criatura ni puede ser pasión propia, de otro modo lo mismo se efectuaría a sí mismo si de sí dimanara la existencia; y con todo por sí conviene a la forma, como la redondez al círculo, como dice D. Tomás 2. Contra Gent. cap. 55. Y por eso si la forma es subsistente, por esto mismo es incorruptible, porque por sí le conviene la existencia. Ergo no consiste la pasión propia en la dimanación y perseitas al sujeto.
SE RESPONDE: Se niega el antecedente. Y a la probación: Cuanto atañe a la separación de la pasión propia del sujeto, no es negocio lógico disputar aquello. Pero admitimos que las pasiones reales pueden separarse del sujeto, aunque las modales, que consisten en solo el modo o que mezclan alguna privación o negación requerida por parte del sujeto, no puedan existir separadas, porque no se distinguen realmente del sujeto. Porque, ergo, solo las reales pueden separarse, decimos que en la definición del propio que conviene siempre, «conviene» no dice existir o estar presente al sujeto, sino que «conviene» es lo mismo que se debe o se conecta y se postula del sujeto, aunque no siempre en acto exista en él. Y así se inteligie D. Tomás cuando dice in quaest. de Spirit. creat. art. últ. ad 7.6 que el sujeto ser sin pasión propia ni es inteligible, esto es, no convenirle o no conectársele la pasión propia. Cuya conveniencia en esto asignamos, que no puede el sujeto de sí no exigir y postular aquella pasión propia, de modo que pueda negarse la pasión propia del sujeto o no convenirle, aunque por la primera operación del intelecto pueda separarse del sujeto. El accidente, empero, común, que se distingue del propio, también por la segunda operación puede negarse del sujeto, no destruido aquel, como bien nota santo Tomás opusc. 48. cap. de Accidente7 e in 1. dist. 26. in expositione litterae8.
A la otra parte del argumento de las pasiones propias que se impiden se responde que aunque todas las pasiones propias dimanen del sujeto y se le conecten, no, empero, todas del mismo modo. Algunas, en efecto, dimanan en absoluto y sin ninguna otra dependencia que del sujeto del que dimanan, como la risibilidad y el intelecto del hombre, la diafaneidad del cielo, la luz del sol. Otras dimanan supuesto algún estado connatural, como a la piedra le conviene reposar no en absoluto, sino en el centro, ni moverse en absoluto, sino extra del centro; y a la gracia en el estado consumado tener lumbre de gloria, en el estado de vía fe y esperanza; y al agua tener el frío sumo en su estado connatural; y al animal tener potencias sensitivas supuesto el temperamento del órgano; y por último a lo grave le conviene moverse por medio no impedido, sino libre. Decimos, ergo, que estas pasiones pueden impedirse de lo extrínseco, porque no dimanan del sujeto en absoluto, sino supuesto algún estado o algún extrínseco. Las primeras, empero, que en absoluto dimanan del sujeto, puesto aquel no pueden impedirse naturalmente. Y algunas también propiedades convienen al sujeto no determinadamente, sino vagamente, como alguna figura a la cantidad, algún color al mixto, si, con todo, son propiedades.
A aquello que se añade de la existencia se responde que respecto de cualquier criatura no tiene conexión necesaria, sino que contingentemente conviene; de otro modo convendría siempre y desde la eternidad por la conexión de eterna verdad, como con todo del eficiente libre, a saber de Dios, pende. Se dice, empero, convenir por sí a la forma, no por perseitas lógica, que se funda en la habitud de conexión intrínseca, sino por perseitas física, que se funda en la cosa como producida y según que está bajo el influjo físico del agente. Y se dice seguir a la forma la existencia como el esplendor a la luz, porque la existencia toma determinación y especificación de la forma de la que es, y así como determinada y especificada será de la forma. La existencia, en efecto, del hombre, según que especificativamente es del hombre y no del ángel, se sigue a la forma del hombre, porque de sí la existencia determinada y especificada no es, sino por razón de aquello de lo que es existencia. Y en la forma dependiente de la materia, por segregación de la forma de la materia se disuelve la existencia, porque se pierde la forma. Si, empero, no dependiente de la materia, no puede quitarse de la forma sino por suspensión de la acción del agente del que solo pende tal forma, lo cual es desistir por aniquilación.