Cursus Philosophicus Thomisticus, Secunda Pars Artis Logicae
John of St. Thomas (1589–1644)
Secunda pars artis Logicae of the Cursus Philosophicus Thomisticus of John of St. Thomas (Joannes a Sancto Thoma), from the Reiser edition (Marietti, Turin, 1930), Reiser tomus I, pars secunda.
Praefatio I: Prefacio del autor a la 4.ª edición de la segunda parte del Arte de la Lógica
Prooemium I: PROEMIO
Quaestio I: DE LA LÓGICA, DE CUÁL SEA Y A QUÉ SE EXTIENDA
Articulus I: SI EL ARTE DE LA LÓGICA ES NECESARIO SIMPLICITER PARA ADQUIRIR LAS DEMÁS CIENCIAS
Articulus II: SI LA LÓGICA ES VERDADERA CIENCIA Y ARTE
Articulus III: SI EL OBJETO FORMAL Y ADECUADO DE LA LÓGICA ES EL ENTE DE RAZÓN, QUE ES LA SEGUNDA INTENCIÓN
Articulus IV: SI LA LÓGICA ES CIENCIA ESPECULATIVA O PRÁCTICA
Articulus V: CÓMO SE DISTINGUE LA LÓGICA DOCENTE Y LA UTENTE
Quaestio II: DEL ENTE DE RAZÓN LÓGICO, QUE ES LA SEGUNDA INTENCIÓN
Articulus I: QUÉ SEA EL ENTE DE RAZÓN EN COMÚN Y DE CUÁNTOS MODOS
Articulus II: QUÉ SEA LA SEGUNDA INTENCIÓN Y LA RELACIÓN DE RAZÓN LÓGICA Y DE CUÁNTOS MODOS
Articulus III: QUÉ SEA LA DISTINCIÓN Y LA UNIDAD DE RAZÓN RACIOCINADA Y RACIOCINANTE
Articulus IV: POR QUÉ POTENCIA Y POR QUÉ ACTOS SE HACEN LOS ENTES DE RAZÓN
Articulus V: SI DIOS FORMA ENTES DE RAZÓN
Quaestio III: DEL UNIVERSAL SEGÚN SÍ
Articulus I: SE EXPLICA LA DIVERSA ACEPCIÓN DEL UNIVERSAL Y SU DEFINICIÓN
Articulus II: SI EL UNIVERSAL MATERIALMENTE TOMADO Y POR EL SUJETO SE HALLA DE PARTE DE LA COSA
Articulus III: SI LA UNIDAD FORMAL COMO DISTINTA DEL SINGULAR CONVIENE A LA NATURALEZA ANTE LA OPERACIÓN DEL INTELECTO
Articulus IV: SI LA APTITUD E INDIFERENCIA A MUCHOS CONVIENE A LAS COSAS EXTRA DE LA OPERACIÓN DEL INTELECTO
Articulus V: SI LA UNIVERSALIDAD CONSISTE ESENCIALMENTE EN LA RELACIÓN
Articulus VI: SI LOS GRADOS METAFÍSICOS EN CUALQUIER COSA SE DISTINGUEN SOLO POR DISTINCIÓN DE RAZÓN, O POR NATURALEZA DE LA COSA
Quaestio IV: DE LA CAUSA DEL UNIVERSAL
Articulus I: SI POR BENEFICIO DEL INTELECTO AGENTE EN LA ESPECIE PRODUCIDA POR ÉL SE REPRESENTA EL UNIVERSAL METAFÍSICO
Articulus II: SI EL UNIVERSAL METAFÍSICO CONOCIDO EN ACTO SE HACE POR ACTO ABSOLUTO DEL INTELECTO, Y EL UNIVERSAL LÓGICO POR EL COMPARATIVO
Quaestio V: DEL ACTO DEL UNIVERSAL, QUE ES PREDICARSE DE MUCHOS
Articulus I: QUÉ SEA EN LA NATURALEZA UNIVERSAL «SER EN MUCHOS» Y «PREDICARSE DE MUCHOS»
Articulus II: QUÉ SEA LA PREDICACIÓN Y QUÉ SE REQUIERA PARA SU VERIFICACIÓN
Articulus III: CÓMO SE REQUIERAN MUCHOS PARA QUE ALGO SE DIGA UNIVERSAL O COMÚN
Articulus IV: CÓMO SE VERIFIQUEN LAS PREDICACIONES EN LOS CONCRETOS Y ABSTRACTOS SUBSTANCIALES
Articulus V: CÓMO SE VERIFIQUEN LAS PREDICACIONES EN LOS CONCRETOS Y ABSTRACTOS ACCIDENTALES
Quaestio VI: DE LA DIVISIÓN DEL UNIVERSAL EN CINCO PREDICABLES
Articulus I: SI ESTA DIVISIÓN SEA BUENA Y ADECUADA
Articulus II: SI ESTA DIVISIÓN SEA DE GÉNERO EN ESPECIES E INMEDIATA
Quaestio VII: DEL GÉNERO
Articulus I: SI LA DEFINICIÓN DEL GÉNERO TRANSMITIDA POR PORFIRIO SEA BUENA
Articulus II: CUÁL SEA EL DEFINIDO EN LA DEFINICIÓN DEL GÉNERO, SI LA INTENCIÓN MISMA O EL SUJETO O EL COMPUESTO DE UNO Y OTRO
Articulus III: CÓMO EL GÉNERO SE DIGA TODO POTENCIAL Y SE TOME DE LA MATERIA
Quaestio VIII: DE LA ESPECIE PREDICABLE Y SUBICIBLE
Articulus I: SI LA ESPECIE SE CONSTITUYA EN RAZÓN DE ESPECIE POR LA RAZÓN DE SUBICIBLE O DE PREDICABLE
Articulus II: SE EXPLICAN LAS DEFINICIONES DE LA ESPECIE
Articulus III: SI PUEDA DARSE ESPECIE SUBICIBLE QUE NO SEA PREDICABLE DE MUCHOS, SINO QUE SOLO TENGA UN INDIVIDUO
Articulus IV: SI LA ESPECIE PUEDA CONSERVARSE EN UN SOLO INDIVIDUO Y EL GÉNERO EN UNA SOLA ESPECIE
Quaestio IX: DEL INDIVIDUO
Articulus I: SI LAS DEFINICIONES DEL INDIVIDUO SE EXPLIQUEN RECTAMENTE
Articulus II: QUÉ SEA EL INDIVIDUO EN COMÚN O INDIVIDUO VAGO
Quaestio X: DE LA DIFERENCIA COMÚNMENTE DICHA Y SEGÚN QUE ES EL TERCER PREDICABLE
Articulus I: SI BIEN SE DIVIDA LA DIFERENCIA EN COMÚN, PROPIA Y PROPRIÍSIMA
La diferencia tomada en común no parece ser otra cosa que la forma que hace diferir, o en cuanto tiene el oficio de hacer diferir. Y así dice Porfirio in cap. de Differentia que universalmente toda diferencia añadida hace alterado. De donde en cualquier forma que hace diferir nace doble respecto u orden, a saber al sujeto o cosa a la que hace diferir, y al término o extremos de los que hace diferir. Es, en efecto, la diferencia como cierta segregación y separación, y así tiene sujeto que segrega y término del que separa.
Y necesariamente debe inteligirse en la razón misma de diferencia alguna relación, como en la razón de conveniencia, que es su opuesto, se inteligie alguna relación respecto de los términos convenientes y semejantes. El respecto, ergo, de la diferencia a los sujetos a los que conviene constituye la diferencia predicable de aquellos y así conduce a la diferencia lógicamente o predicablemente aceptada. El respecto, empero, de la diferencia a aquellos de los que difiere constituye la razón de diferencia cuanto al oficio de segregar y separar de otro, lo cual pertenece a la quididad de la diferencia metafísicamente considerada o comúnmente dicha.
Y porque se dice que la diferencia es forma que hace diferir, es preciso notar que otra cosa es diferir, otra ser diverso, y otra es diversidad, otra diferencia. Se dicen, en efecto, diversos aquellos que no por otro sobreañadido, sino por sí mismos difieren, como aquellos que son primero diversos. Se dicen, empero, diferir aquellos que por algo sobreañadido difieren de otro, y así no por sí todos difieren, sino que convienen en algo y difieren en otro. De donde toda diferencia supone alguna conveniencia, y los que ninguna conveniencia tienen son primero diversos según la doctrina de Aristóteles 10. Metaph. cap. 3.1 y de D. Tomás ibidem lect. 4.2 y 1. p. q. 3. art. 8. ad 3. y q. 90. art. 1. ad 3. Y se dicen ser primero diversos los géneros generalísimos o predicamentos y las diferencias mismas, que propiamente no difieren, sino que son razones de diferir y por sí mismas difieren sin algún superior unívoco en el que convengan.
Puestas estas cosas acerca de la división propuesta TRES COSAS HAN DE EXPLICARSE: Primera, si la división sea adecuada. Segunda, cuál sea lo dividido y cuáles los miembros dividentes. Tercera, si la división sea análoga o unívoca.
Acerca de lo primero: Casi entre todos consta que la división es adecuada, exceptuados muy pocos. Y LA RAZÓN es manifiesta, porque esta división se hace por miembros que agotan y adecuan todo lo dividido. Pues toda forma que hace diferir o es esencial e intrínseca o accidental. Si esencial, es máximamente propia. Si accidental, o aquel accidente es separable o inseparable. Si inseparable, es propio y hace diferir propiamente. Si separable, es común también a otros y hace diferir comúnmente. Por eso, en efecto, se dice diferencia común, porque no de tal modo está afija a uno y es propia de aquel que no pueda hallarse en otro, o porque comúnmente aprehendemos la diferencia por accidentes sensibles que son comunes, como el movimiento, el color, la figura etc. Se dice, empero, diferencia propia del accidente inseparable, inteligiendo por aquella no solo la propiedad que dimana de los principios intrínsecos y quiditativos, sino también del accidente que inhiere inmóvilmente, aunque no dimana de los principios de la esencia; más aún, de aquellos Porfirio adujo el ejemplo explicando la diferencia propia, como, dice, la cicatriz de la herida, la simidad de la nariz etc.
DE DONDE FÁCILMENTE SE RESUELVE lo que algunos preguntan de la pasión propia, que hace diferir y, con todo, ni esencialmente, como no es diferencia esencial y constitutiva, ni accidentalmente, como aquellos que tienen diversas pasiones esencialmente difieren. Igualmente las diferencias individuales en la substancia hacen diferir a uno de otro, y no esencialmente, porque de otro modo diferirían específicamente, ni accidentalmente, porque dos individuos substancialmente difieren. Ergo no es adecuada la división en esencial y accidental.
Pero se responde a lo primero que la pasión propia formalmente solo hace diferir propiamente, virtualmente, empero, o ilativamente hace diferir propriísimamente, como bien nota Cayetano in hoc cap. de Differentia, porque es efecto consecuto a la diferencia propriísima, y de la diferencia por la pasión propia bien se infiere la diferencia esencial; formalmente, con todo, solo hace diferir accidentalmente propiamente.
A lo segundo, empero, se dice que Porfirio entre los ejemplos que aduce para la diferencia común pone la diferencia entre Sócrates y Platón, que es diferencia individual. Y santo Tomás 5. Metaph. lect. 12.:3 «Aquellos», dice, «que convienen en especie no se distinguen sino por diferencias accidentales, como Sócrates blanco o justo, Platón negro o músico». Nihilomenos, con todo, aunque algunas diferencias comunes intercedan entre dos individuos, como aquellas que D. Tomás asigna, no ha de negarse que los individuos de substancia difieran también por diferencias propias, porque inseparablemente difieren, no ciertamente por diferencias propias que digan pasiones propias de la naturaleza, como son de la misma naturaleza y especie dos individuos, sino por diferencias propias, esto es, inseparables. Y bien está que difieran substancialmente y, con todo, no esencialmente, sino accidentalmente, no por accidentalidad predicamental, sino por accidentalidad del quinto predicable, porque la diferencia intrínseca misma en estos individuos es substancial, porque es la singularidad de la primera substancia, que constituye el individuo substancial. La diferencia, en efecto, individual aunque divida la substancia, no, con todo, formal y esencialmente divide, sino materialmente. Y aunque esta división se haga en la substancia, es, con todo, dependiente de los accidentes por cuya connotación y respecto la materia se vuelve signada, de la cual como de principio se toma la individuación. De donde también se postula el individuo para que la colección de sus propiedades, que ciertamente son accidentes, no pueda hallarse en otro.
Acerca de la segunda dificultad: Ante todo es cierto que la diferencia que es lo dividido en esta división no es la diferencia que es el tercer predicable; esta, en efecto, es uno de los miembros dividentes, a saber la diferencia máximamente propia, que sola se predica in quale esencialmente. De donde también se sigue que no es lo que se divide alguna segunda intención de alguno de los cinco predicables, ya del tercero ya del cuarto o del quinto, porque la intención del tercer predicable es intención de diferir esencialmente, la del cuarto y del quinto es intención de diferir accidentalmente. Ergo ninguna de aquellas es lo dividido que complecte todos estos miembros dividentes.
LA DIFICULTAD, ERGO, ES si lo dividido de esta división sea algo real o de razón, o alguna forma o intención. Lo cual es lo mismo que preguntar qué sea este oficio de hacer diferir. Pues, como bien nota Cayetano in hoc capite, no se toma la diferencia en esta división materialmente por la forma misma que hace diferir, sino por la formalidad misma u oficio de hacer diferir, que algunos llaman intención de diferencia, porque como la conveniencia de varios en uno es cierta noción o intención, así también la diferencia en cuanto tal. Para que, con todo, no envolvamos las intenciones lógicas con las formalidades metafísicas, nosotros no llamamos intención, sino formalidad u oficio de hacer diferir, que consiste en algún respecto a aquellos de los que se hace la separación o diferencia, como al contrario la conveniencia consiste en el respecto a aquellos que tienen semejanza o conveniencia.
Estiman, ergo, algunos que este oficio de hacer diferir es algo de razón, innixados en este fundamento, porque diferir supone conveniencia. Pues los que por sí todos se distinguen son diversos, no diferentes. La conveniencia, empero, entre dos individuos o entre dos especies es relación de razón; convienen, en efecto, en algo común que solo por razón es común. Ergo también la diferencia actual, que necesariamente supone tal conveniencia, no puede ser respecto real, sino de razón.
Añaden ulteriormente algunos que también la diferencia común y la propia, aunque se haga por accidentes que se distinguen del sujeto, porque, con todo, hacen diferir no por razón de su género en el que convienen, sino por razón de sus diferencias, que necesariamente suponen conveniencia en el género, por eso también la razón formal de diferencia que se hace mediante tales accidentes es algo de razón, como p. ej. la blancura y la negrura hacen diferir accidentalmente a Pedro y a Pablo, no por la razón misma de colorado, que es género de blanco y de negro, sino por lo disgregativo y lo congregativo, que son diferencias de aquellos. Ergo hacen diferir en cuanto suponen conveniencia genérica, y por el intelecto precisamente se aceptan en razón de diferencia, lo cual todo es algo de razón.
NIHILOMENOS HA DE DECIRSE que en las formas reales, y que realmente hacen diferir, esta formalidad u oficio de hacer diferir no es sola intención o relación de razón, sino verdadera y real formalidad. Ni veo que alguien pueda dudar de esto, sino quien negara que se den relaciones reales de desemejanza y diversidad, de semejanza y conveniencia o igualdad. ¿Quién, empero, niegue que dos blancos tienen de parte de la cosa relación real de semejanza, cualquiera que ella sea, que pierden perdido el otro blanco? La relación, empero, de semejanza es relación y formalidad de conveniencia real en las formas reales. Y no repugna que la misma entidad respecto de diversos funde relación de semejanza y de desemejanza, como lo blanco respecto de lo blanco semejanza, respecto de lo negro desemejanza.
Y EL FUNDAMENTO es manifiesto, porque el efecto de la diferencia que hace diferir es real y funda relación real, si el término existe de parte de la cosa; ergo no es algo de razón.
El antecedente consta, porque de parte de la cosa se da distinción y segregación entre aquellos que no son del todo diversos, sino que retienen alguna conveniencia y semejanza, como Pedro y Pablo, retenida la semejanza en la naturaleza, realmente son distintos y separados. Ergo como la conveniencia y semejanza que retienen es real, así la diferencia y distinción que en la cosa tienen es real, si quiera uno realmente no es otro. Por lo cual bien puede suponerse conveniencia y semejanza real y darse distinción o diferencia real. Y aunque esta diferencia y conveniencia se haga según diversas formalidades, con todo algunas formalidades también se dan en la cosa, como las relaciones reales según las cuales se dice algo formalmente semejante o conveniente con otro, o desemejante y diverso, e igualmente los fundamentos próximos de estas relaciones se dan en la cosa.
De lo cual consta cuán débil sea el fundamento opuesto. Primero, en efecto, falla, porque dice que la conveniencia actual entre Pedro y Pablo, el caballo y el hombre, es algo de razón, como de parte de la cosa son semejantes y por razón de semejanza convienen; la semejanza, empero, es relación real. Pero se equivocaron aquellos autores, no discerniendo entre conveniencia y unidad; Pedro, en efecto, y Pablo son uno por razón, pero conveniencia y semejanza tienen en la cosa. Y después falla, porque aunque la formalidad de diferencia suponga conveniencia, no, con todo, se requiere que suponga conveniencia a modo de relación actual o se funde en tal relación, sino que basta que suponga conveniencia fundamental, y aquella supuesta se ejerza la diferencia formal, ya se ejerza también de otra parte la relación de conveniencia ya no.
De esto, empero, se explica cuál sea lo dividido de esta división. Se divide, en efecto, la formalidad misma o razón que hace diferir en el modo de hacer diferir esencialmente y accidentalmente (estos, en efecto, son los miembros inmediatamente opuestos); y de nuevo la diferencia accidental en el modo de diferir separablemente, que es la diferencia común, e inseparablemente, que es la propia; donde también se incluye la diferencia por pasión propia, que es diferencia accidental, aunque infiera o presuponga la esencial de la que se deriva. Y se incluye también la diferencia individual, porque es imposible que la diferencia individual no sea esencial o accidental, como estos miembros son inmediatamente opuestos. Y aunque algunos la reduzcan a la esencial porque es substancial, de lo cual ya arriba dijimos, otros a la accidental porque es material y dependiente de los accidentes que signan la materia, con todo es cierto que bajo alguno de estos miembros se contiene, como es cierto que es diferencia esencial o no esencial. De donde no puede negarse que esta división sea adecuada, lo cual perperamente algunos niegan.
Acerca de la tercera controversia o dificultad, a saber si esta división sea análoga o unívoca, DOBLE ES LA OPINIÓN. Algunos estiman que esta división es unívoca cuando se toma por el oficio mismo de hacer diferir, como puede verse en Mag. Cabero tract. 3. disp. 4. dub. 2., porque este oficio unívoca y simpliciter se ejerce, por cualquier diferencia que se haga, ya esencial ya accidental. Si, empero, se toma la diferencia por la cosa misma o forma que hace diferir, así será división del accidente en los sujetos, porque el modo mismo de hacer diferir es como cierta intención y noción que acaece a las cosas, no las constituye.
Y se urge esto más ampliamente, porque si por alguna razón esta división fuera análoga, máximamente porque una diferencia hace diferir esencialmente, otra accidentalmente, esto no obsta; ergo. La menor se prueba: Pues también esto no obstante el predicable esencial y el accidental unívocamente convienen en razón de predicable como tal; e igualmente la conveniencia o semejanza accidental y la esencial unívocamente convienen en razón de asemajar y bajo el mismo género de relación. Ergo igualmente la diferencia esencial y la accidental unívocamente convienen.
NIHILOMENOS la sentencia opuesta comúnmente defienden los tomistas, de lo cual véase Cayetano y Soto in comment. cap. de Differentia y Cursus Carmel. hic disp. 7. q. 1.
Y sin duda el FUNDAMENTO es más sólido. Pues cuatro cosas podemos considerar en la diferencia misma: Primera es la forma que hace diferir; segunda la segregación o división misma que de tal forma que hace diferir resulta; tercera la relación misma de diferencia o desemejanza; cuarta la razón misma del tercer predicable. Y las tres primeras pertenecen a la diferencia aceptada primero intencionalmente o físicamente, la cuarta, empero, a la diferencia lógica y segundo intencionalmente.
Si atendemos a lo primero, consta que la forma que esencial o accidentalmente constituye o hace diferir no es unívoca; la forma, en efecto, esencial simpliciter constituye el ser de la cosa, la accidental, empero, según qué. Del mismo modo, empero, en que constituye, hace diferir. Ergo como en el constituir no convienen unívocamente la forma esencial y la accidental, la que constituye simpliciter y la que según qué, así igualmente en el hacer diferir.
Si, empero, consideramos lo segundo, igualmente consta que la segregación o división esencial es simpliciter división, la accidental, empero, según qué. Aquellos, en efecto, que solo accidentalmente difieren y esencialmente convienen, difieren según qué y simpliciter convienen. Ergo la razón de hacer diferir no simpliciter les conviene, sino según qué. Y sea lo que fuere de si algunas diferencias accidentales hacen que algunos dos difieran real y simpliciter, como difieren dos individuos bajo la misma especie, con todo consta que muchas diferencias accidentales no hacen diferir simpliciter, porque no hacen simpliciter otro y otro o altero y altero, aunque permanezca el mismo sujeto en número, como en los ejemplos que Porfirio aduce, en los que el mismo de sí mismo de uno y otro modo difiere, como Pedro sano de sí mismo enfermo.
Si, empero, consideramos lo tercero, a saber la relación de diferencia, aquella ciertamente unívocamente convendrá en el predicamento y género de relación, ya sea relación de diferencia esencial ya accidental. Pero aquí no hablamos de la división de la diferencia por la relación predicamental, sino por el efecto mismo de diferir y la razón de hacer diferir, que simpliciter se hace en la diferencia esencial, según qué en la diferencia accidental.
Por último, si atendemos a lo cuarto, mucho más consta que no pueden unívocamente convenir la diferencia accidental y la esencial; pues la esencial sola constituye el tercer predicable, que se predica in quale esencialmente. Las restantes no lo constituyen, porque se predican in quale accidentalmente. Ergo en razón de constituir el tercer predicable no pueden unívocamente convenir.
A LOS FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA OPUESTA SE RESPONDE: A lo primero se dice que el oficio de hacer diferir no del mismo modo se halla en la diferencia esencial y en la accidental, como mostramos, porque la esencial quita la identidad, que es lo opuesto de la diferencia simpliciter, la accidental, empero, según qué, porque en el mismo sujeto puede ejercerse según uno y otro estado o accidente de aquel.
A lo segundo se responde negando la menor. A la probación se dice que hay razón dispar entre predicarse esencial y accidentalmente y hacer diferir, porque la predicabilidad no se sigue a la cosa misma según que está en sí, sino según que está en el intelecto. El intelecto, empero, aplica el predicado al sujeto, ya sea predicado esencial ya accidental, en cuya aplicación consiste la predicación. Igualmente del mismo modo abstrae uno de muchos, ya esencialmente convengan ya accidentalmente. En esta, empero, unidad segregada de muchos se funda la universalidad. En todos, empero, los cinco predicables se halla unívocamente esto que es ser uno en muchos, como arriba dijimos q. 6.4 Mas hacer diferir no es efecto que conviene por el intelecto, sino que en la cosa distingue y hace diferir a uno de otro, porque metafísicamente aquí hablamos de aquel. La forma, empero, que esencialmente hace diferir quita la identidad simpliciter que está en la esencia; la diferencia, empero, accidental no la quita, sino que la deja.
A aquello que se aduce de la relación de semejanza y conveniencia se responde que la relación de semejanza y conveniencia en el género de relación predicamental es unívoca, ya la conveniencia sea accidental ya esencial, como de la relación de diferencia se ha dicho. Por lo demás, la razón misma o forma que hace la conveniencia en razón de convenir no es unívoca en la conveniencia esencial y en la accidental cuanto al efecto de hacer unidad o conveniencia simpliciter, como de la diferencia se ha dicho.