Cursus Philosophicus Thomisticus, Secunda Pars Artis Logicae
John of St. Thomas (1589–1644)
Secunda pars artis Logicae of the Cursus Philosophicus Thomisticus of John of St. Thomas (Joannes a Sancto Thoma), from the Reiser edition (Marietti, Turin, 1930), Reiser tomus I, pars secunda.
Praefatio I: Prefacio del autor a la 4.ª edición de la segunda parte del Arte de la Lógica
Prooemium I: PROEMIO
Quaestio I: DE LA LÓGICA, DE CUÁL SEA Y A QUÉ SE EXTIENDA
Articulus I: SI EL ARTE DE LA LÓGICA ES NECESARIO SIMPLICITER PARA ADQUIRIR LAS DEMÁS CIENCIAS
Articulus II: SI LA LÓGICA ES VERDADERA CIENCIA Y ARTE
Articulus III: SI EL OBJETO FORMAL Y ADECUADO DE LA LÓGICA ES EL ENTE DE RAZÓN, QUE ES LA SEGUNDA INTENCIÓN
Articulus IV: SI LA LÓGICA ES CIENCIA ESPECULATIVA O PRÁCTICA
Articulus V: CÓMO SE DISTINGUE LA LÓGICA DOCENTE Y LA UTENTE
Quaestio II: DEL ENTE DE RAZÓN LÓGICO, QUE ES LA SEGUNDA INTENCIÓN
Articulus I: QUÉ SEA EL ENTE DE RAZÓN EN COMÚN Y DE CUÁNTOS MODOS
Articulus II: QUÉ SEA LA SEGUNDA INTENCIÓN Y LA RELACIÓN DE RAZÓN LÓGICA Y DE CUÁNTOS MODOS
Articulus III: QUÉ SEA LA DISTINCIÓN Y LA UNIDAD DE RAZÓN RACIOCINADA Y RACIOCINANTE
Articulus IV: POR QUÉ POTENCIA Y POR QUÉ ACTOS SE HACEN LOS ENTES DE RAZÓN
Articulus V: SI DIOS FORMA ENTES DE RAZÓN
Quaestio III: DEL UNIVERSAL SEGÚN SÍ
Articulus I: SE EXPLICA LA DIVERSA ACEPCIÓN DEL UNIVERSAL Y SU DEFINICIÓN
Articulus II: SI EL UNIVERSAL MATERIALMENTE TOMADO Y POR EL SUJETO SE HALLA DE PARTE DE LA COSA
Articulus III: SI LA UNIDAD FORMAL COMO DISTINTA DEL SINGULAR CONVIENE A LA NATURALEZA ANTE LA OPERACIÓN DEL INTELECTO
Articulus IV: SI LA APTITUD E INDIFERENCIA A MUCHOS CONVIENE A LAS COSAS EXTRA DE LA OPERACIÓN DEL INTELECTO
Articulus V: SI LA UNIVERSALIDAD CONSISTE ESENCIALMENTE EN LA RELACIÓN
Articulus VI: SI LOS GRADOS METAFÍSICOS EN CUALQUIER COSA SE DISTINGUEN SOLO POR DISTINCIÓN DE RAZÓN, O POR NATURALEZA DE LA COSA
Quaestio IV: DE LA CAUSA DEL UNIVERSAL
Articulus I: SI POR BENEFICIO DEL INTELECTO AGENTE EN LA ESPECIE PRODUCIDA POR ÉL SE REPRESENTA EL UNIVERSAL METAFÍSICO
Articulus II: SI EL UNIVERSAL METAFÍSICO CONOCIDO EN ACTO SE HACE POR ACTO ABSOLUTO DEL INTELECTO, Y EL UNIVERSAL LÓGICO POR EL COMPARATIVO
Quaestio V: DEL ACTO DEL UNIVERSAL, QUE ES PREDICARSE DE MUCHOS
Articulus I: QUÉ SEA EN LA NATURALEZA UNIVERSAL «SER EN MUCHOS» Y «PREDICARSE DE MUCHOS»
Articulus II: QUÉ SEA LA PREDICACIÓN Y QUÉ SE REQUIERA PARA SU VERIFICACIÓN
Articulus III: CÓMO SE REQUIERAN MUCHOS PARA QUE ALGO SE DIGA UNIVERSAL O COMÚN
Articulus IV: CÓMO SE VERIFIQUEN LAS PREDICACIONES EN LOS CONCRETOS Y ABSTRACTOS SUBSTANCIALES
Articulus V: CÓMO SE VERIFIQUEN LAS PREDICACIONES EN LOS CONCRETOS Y ABSTRACTOS ACCIDENTALES
Quaestio VI: DE LA DIVISIÓN DEL UNIVERSAL EN CINCO PREDICABLES
Articulus I: SI ESTA DIVISIÓN SEA BUENA Y ADECUADA
Articulus II: SI ESTA DIVISIÓN SEA DE GÉNERO EN ESPECIES E INMEDIATA
Quaestio VII: DEL GÉNERO
Articulus I: SI LA DEFINICIÓN DEL GÉNERO TRANSMITIDA POR PORFIRIO SEA BUENA
Articulus II: CUÁL SEA EL DEFINIDO EN LA DEFINICIÓN DEL GÉNERO, SI LA INTENCIÓN MISMA O EL SUJETO O EL COMPUESTO DE UNO Y OTRO
Articulus III: CÓMO EL GÉNERO SE DIGA TODO POTENCIAL Y SE TOME DE LA MATERIA
Quaestio VIII: DE LA ESPECIE PREDICABLE Y SUBICIBLE
Articulus I: SI LA ESPECIE SE CONSTITUYA EN RAZÓN DE ESPECIE POR LA RAZÓN DE SUBICIBLE O DE PREDICABLE
Articulus II: SE EXPLICAN LAS DEFINICIONES DE LA ESPECIE
Articulus III: SI PUEDA DARSE ESPECIE SUBICIBLE QUE NO SEA PREDICABLE DE MUCHOS, SINO QUE SOLO TENGA UN INDIVIDUO
Articulus IV: SI LA ESPECIE PUEDA CONSERVARSE EN UN SOLO INDIVIDUO Y EL GÉNERO EN UNA SOLA ESPECIE
Quaestio IX: DEL INDIVIDUO
Articulus I: SI LAS DEFINICIONES DEL INDIVIDUO SE EXPLIQUEN RECTAMENTE
Para que la razón del individuo, que es bastante perpleja, podamos investigarla y explicar sus definiciones, dos cosas HAN DE PRENOTARSE.
Primero: o podemos hablar de la individuación generalmente aceptada, según que se halla en todos los géneros, tanto de substancia como de accidente; o especialmente, según que se halla en el género de substancia, pues de modo especial se individua, por esto de que subsiste en sí y por sí misma debe individuar. De donde aunque en todo individuo pueda inquirirse tanto del principio o fundamento de individuación como de la individuación misma, en la substancia, con todo, no solo se halla el principio de individuación y la individuación misma causada de tal principio, sino también el término o complemento de la singularidad misma, por el que aquella naturaleza se vuelve completa y subsistente, y puede hallarse la naturaleza sin tal término y subsistencia propia, como consta en la naturaleza humana asumida por la persona divina. Y así dijo D. Tomás q. 9. de Potentia art. 2. ad 1.,1 que «en la substancia particular hay tres cosas que considerar, de las cuales una es la naturaleza existente en los singulares. Segunda es el modo de existir de tal naturaleza, que existe como propia de este individuo. Tercera es el principio de que se causa tal modo de existir». Donde llama a la singularidad modo de la naturaleza.
Segundo ha de prenotarse que el individuo o singular, que comúnmente se halla en todos los géneros, puede considerarse o primero intencionalmente o segundo intencionalmente. El individuo cuanto a la primera intención dice la singularidad misma según que de parte de la cosa se halla, cuya singularidad o individuación real no es otra cosa físicamente y en la cosa que la unidad numérica misma por la que algo de tal modo es uno que está indiviso en sí y dividido de cualquier otro, como enseña santo Tomás 1. p. q. 29. art. 4. Y esta unidad numérica en la cosa es como modo de la naturaleza y devuelve unidad simpliciter, porque la específica y la genérica son unidades por razón, en la cosa, empero, conveniencias o semejanzas, y pueden ulteriormente dividirse en inferiores, lo cual no puede la numérica. Cuanto a la segunda intención, el individuo consta de doble relación de razón. La primera es de subicibilidad a los predicados superiores, ya al predicado inmediato, que es la especie átoma, ya a los predicados mediatos, que son los géneros, como consta en los individuos genéricos, como este animal, este cuerpo etc. Estos, en efecto, individuos por parte de la subicibilidad se aceptan. La segunda relación de razón es de predicabilidad, por la que el individuo se predica no de algún inferior, sino de sí mismo.
Según estos tres procede la triple definición de Porfirio del individuo. Primera del individuo aceptado primero intencionalmente: «Se dicen individuos de esto, que de las propiedades consiste cada uno de ellos, cuya colección nunca en otro será la misma».
Cuáles sean, empero, estas propiedades individuantes, comúnmente se admite el dicho de Alberto Magno,2 que son siete y se contienen en aquel verso vulgar:
Forma, figura, lugar, tiempo, con el nombre la sangre,patria: son siete que no tiene uno y otro.
De cuya numeración de propiedades consta suficientemente que esta definición se explica primero intencionalmente, porque se numeran aquí propiedades que realmente se hallan, como consta de la forma y de la figura etc. Más aún, en esta definición solo se define el individuo de substancia, porque solo a la substancia le conviene tener la colección de estas propiedades. Y aún más restrictamente no cualquier individuo de substancia, sino el completo y subsistente, que se llama supuesto o persona, se define con esta definición, porque algunas propiedades hay que solo al supuesto convienen y no a las partes, como el nombre, que se impone a toda la persona, la sangre, esto es, el linaje o generación, que solo a las personas conviene, e igualmente la patria etc. Ni, en efecto, la mano o el pie se dice que tenga patria o que lleve su linaje de tal sangre, sino todo el hombre.
De otro modo tradita D. Tomás las definiciones del individuo aceptado primero intencionalmente. Pues in 1. p. q. 29. art. 4. dice que «el individuo es indistinto en sí y distinto de los demás», o mejor in 10. Metaph. lect. 11.:3 «El individuo es lo que no se divide ulteriormente, ni por diferencia formal ni material». Cuyas definiciones no solo convienen a los individuos substanciales, sino también a los accidentes. Y puede explicarse la primera definición así, que el individuo está en sí indistinto, esto es, uno e individuo, y distinto de los demás, esto es, últimamente distinto ni ya distinguible por otras diferencias. Lo cual la segunda definición misma explica cuando dice que el individuo es lo que ulteriormente no se divide. Como, empero, la unidad, aunque diga algo positivo con negación de división, no, con todo, añade sobre el ente algo positivo, sino aquella negación, que, con todo, no entra en la constitución de la entidad, sino que pertenece a su pasión, así la individuación no dice algo que pertenezca a la quididad de la cosa, sino extra como modificación o determinación de aquella explicada a modo de negación.
SI, EMPERO, INQUIERES si esta definición tradita por Porfirio sea esencial o descriptiva, se responde: Que es descriptiva, porque se tradita por propiedades cuya colección o agregación de tal modo se halla en uno que no en otro. Ergo supone la esencia misma del individuo constituida, porque las propiedades suponen aquello de lo que son propiedades. Ni basta decir que suponen la naturaleza específica, porque respecto de aquella no son propiedades, sino accidentes, de otro modo convendrían a todos a los que conviene la naturaleza específica. Lo cual más bien ha de decirse y quizá más a la mente de Porfirio, que no se define el individuo por propiedades consecutas y posteriores a la individuación misma. Quizá, en efecto, al individuo no le convienen las pasiones propias que se fundan en conexión necesaria a la naturaleza, sino las que son principio y razón de individuación, en cuanto designan la materia para que de la materia misma signada nazca la individuación, como en los libros de Generat.4 se probará de la sentencia de D. Tomás. Y a esto parecen inclinarse las palabras de Porfirio cuando dice «que los individuos se dicen de esto, que de las propiedades consiste cada uno etc.». Donde no dice consistir en esto el individuo, sino «decirse de esto», porque, a saber, de ahí se origina la individuación, porque con tales propiedades se designa la materia, que es principio de individuación. De donde advierte óptimamente D. Tomás 7. Metaph. lect. 15.,5 que «la colección de accidentes no es principio de individuación, sino la materia signada», porque «cualquier forma de sí es nacida a ser en varios». De donde por más que se agreguen formas o accidentes, no individuan. Se requiere, ergo, la materia, porque ella misma es principio de incomunicabilidad, por esto de que es el último sujeto extra del cual no se da comunicación. Se signa, empero, por las propiedades o recibiendo aquellas o diciendo orden a aquellas, sobre todo a la cantidad, de donde resulta la designación o división de la materia, como en el lugar dicho se dirá.
SI DE NUEVO INQUIERES qué sea esta individuación formalmente, se responde que otra cosa es el principio de individuación, otra la individuación misma que de tal principio se causa. El principio de individuación lo toma el Divino Tomás en las cosas compuestas de la materia designada por la cantidad y los accidentes o por orden a aquella. En las cosas, empero, separadas de la materia enseña que la forma misma, como es incomunicable a la materia, es principio de individuación. Y en esto hay variedad de opiniones y contrariedad entre D. Tomás y Escoto y otros, porque Escoto enseña que esta individuación proviene de algún modo sobreañadido a la naturaleza, que llama hecceidad, por el cual a saber se vuelve la naturaleza formalmente esta y designable. Otros, empero, enseñan que cada ente se individua por sí mismo y no de otro principio, como por sí mismo es uno. De cuya controversia en lo presente no ha de tratarse, sino en los libros de Generat. q. 9. Y puede verse Cayetano de Ente et Essentia cap. 2. hacia el fin.
Mas la individuación misma formal, que del principio de individuación se causa, metafísicamente es la diferencia individual misma; físicamente, empero, es la unidad numeral e individua misma por la que algún ente de tal modo es uno que no es ya divisible o comunicable por otras diferencias que contraen, como ya arriba se ha explicado y más ampliamente en el lugar dicho de Generatione se dirá.
Especialmente, empero, hablando EN EL GÉNERO DE SUBSTANCIA se halla peculiar razón de individuación, como bien nota santo Tomás 1. p. q. 29. art. 1., por esto de que las substancias por sí mismas se individuan, esto es, sin orden a algo extra de sí, sino subsistiendo en sí. Y por eso en las substancias mismas otra cosa es la singularidad o individuación, que se halla también en los accidentes, otra la subsistencia o supositalidad. Pues en la humanidad de Cristo consta que se asumió la naturaleza singular, esto es, no universal, no, con todo, subsistente y supositada. Es, ergo, la supositalidad algo distinto de la individuación y se tiene como término que cumple la singularidad misma y la existencia de la naturaleza. De donde los individuos de substancia de modo especial se nombran; se dicen, en efecto, supuestos, personas e hipóstasis, primeras substancias, cosa de la naturaleza, subsistencia. Los cuales significan el individuo según que es cierto todo y completo en el género de substancia, que substá a los demás, tanto a los predicados esenciales de la naturaleza como a los accidentales. Y así no solo dicen la singularidad de la naturaleza, sino la singularidad completa y subsistente, de lo cual abajo q. 15. trataremos, y 1. Phys. q. 7. Otros nombres son comunes a los individuos de accidente y de substancia, ya total ya parcial, ya sea subsistente ya no, como singular, individuo, particular. E igualmente los pronombres designativos, como esto, esto otro, aquello y semejantes, como óptimamente declara D. Tomás in 3. Sentent. ad Annibaldum dist. 6. quaest. unica art. 1.6 y en los demás Sentenciarios allí mismo,7 e in 1. dist. 26. q. 1. art. 1.8 Donde también explica cómo estos nombres a veces se aceptan primero intencionalmente, a veces segundo intencionalmente, como individuo, particular, singular a veces designan la realidad de la singularidad, a veces la habitud de segunda intención a los predicados superiores. Y promiscuamente ya usamos estos nombres para significar la individuación, tanto primero intencionalmente como segundo intencionalmente.
Hasta aquí hemos explicado la definición de Porfirio del individuo primero intencionalmente. Del individuo, empero, segundo intencionalmente dos definiciones tradita Porfirio: Primera por parte de la predicabilidad, diciendo que «el individuo es aquello que de uno solo se predica»; segunda por parte de la subicibilidad diciendo que «el individuo se contiene bajo la especie, la especie, empero, bajo el género», mostrando por esto que le conviene ser el último subicible, como contenido bajo el género y la especie. Donde advierte que la subicibilidad, que es relación del individuo como inferior a sus superiores, es lo principal que en el individuo se importa, porque la razón principal del individuo es la razón de inferioridad al universal; se opone, en efecto, el individuo al universal como el inferior al superior. Mas la predicabilidad que conviene al individuo, como es solo predicabilidad de uno o de sí mismo, no tanto es predicación artificial cuanto idéntica. Pero, con todo, porque la predicación idéntica también conviene a las cosas aceptadas en universal, como cuando se dice: «El hombre es hombre», «el animal es animal», ha de añadirse, para que esta definición solo al individuo se aplique, que aquello que solo idénticamente y no de otro modo puede predicarse de uno, aquello se diga individuo. Las cosas, en efecto, en común aunque idénticamente puedan predicarse, con todo también de otro modo les conviene predicarse, a saber formalmente de sus inferiores, esto es, como predicado formal de concepto distinto.
SE RESUELVEN LOS ARGUMENTOS.
Primero se argumenta con aquel común argumento, porque lo singular ni es definible ni scible, de los singulares, en efecto, no hay ciencia; ergo en vano aquí se tradita la definición del individuo.
Si se dijera que se define la individuación misma en común, en contra está: Porque esta individuación no es individuo, sino universal; se predica, en efecto, de varios y no de uno solo, a varios, en efecto, conviene la razón de individuo. Y aquella individuación común o es segunda intención o primera. Si segunda intención, no salva la primera definición de Porfirio, que es del singular por la primera intención. Si primera intención, no es algo unívoco ni definible con una definición, porque las diferencias individuales son primero diversas, y así nada tienen unívoco o común.
SE RESPONDE que con este argumento se toca la dificultad que en el art. sig. ha de discutirse del individuo en común o del individuo vago, que puede concebirse en común. Véase allí la solución a lo primero, donde mostraremos que el individuo en común es denominativamente universal, no formalmente.
A la otra parte del argumento se responde que la individuación aceptada primero intencionalmente puede concebirse en común analógicamente y así definirse, como se dirá en el art. sig. Pero segundo intencionalmente, por la relación de razón de subicibilidad o de predicabilidad, también unívocamente puede concebirse en común.
Segundo se argumenta: Cuando se dice en la definición del individuo: «cuya toda colección de propiedades no está en otro», o se inteligie de aquellas propiedades aceptadas en común o de las singulares y determinadas. Si en común, es falso que toda la colección de aquellas no pueda estar en otro. Consta, en efecto, que la misma patria, la misma sangre etc. pueden convenir a varios individuos. Igualmente la figura y la forma comúnmente aceptadas convienen a varios. Si en singular, p. ej. de esta forma, de esta figura etc., ante todo se pide el principio, porque definimos el individuo por la propiedad individua, como con todo del sujeto mismo es esta propiedad individua y singular. Y después, porque entonces en vano se diría que toda la colección de propiedades no está en otro, si quiera no solo toda la colección, sino ni una sola propiedad individuada y singular puede estar en otro, p. ej. esta figura, esta forma, este lugar etc. Pues aunque una única denominación extrínseca pueda convenir a muchos, como la misma patria denominar a muchos individuos y un accidente real pueda por vía divina ponerse en muchos sujetos, con todo de modo connatural no puede estar sino en un solo sujeto, por esto mismo de que es accidente individuado y singular.
SE RESPONDE que la definición se inteligie de la colección de propiedades no en común, sino en singular; pues cualquier accidente en común puede convenir a muchos. Y a la réplica se dice que no se comete petición de principio, porque no se define el individuo por las propiedades en cuanto individuadas y singulares son, sino en cuanto son principio de individuación, porque, a saber, de tal modo designan y determinan este individuo que en otro no pueden hallarse. Y aunque esto no puedan prestarlo sino que en sí sean singulares e individuas, con todo no en cuanto en sí individuadas, sino en cuanto son principio de individuar y de volver al individuo mismo incomunicable a otro, se ponen en la definición del individuo, porque de ellas como de condiciones pende la designación y determinación del individuo. De donde de paso se inteligie cuán verdadera sea la sentencia de D. Tomás, que el principio de individuación es la materia signada por la cantidad y los accidentes, no porque los accidentes formalmente constituyan la individuación, sino porque de la materia como de principio por sí pende la individuación, de los accidentes, empero, como de condiciones de designación; de otro modo en vano se definiría el individuo por la colección de propiedades etc.
Y a la última réplica se dice que entre estas propiedades de individuación algunas convienen a varios individuos, a saber las que extrínsecamente denominan, como la patria, el nombre, la sangre, el lugar etc., otras, empero, solo a uno, como esta forma, esta figura etc. De donde fue preciso de toda la colección, no, empero, de alguna propiedad por separado, decir que no puede estar en algún otro individuo.
Último se argumenta contra la definición del individuo predicable. Pues algunos individuos se predican de varios; ergo es falsa la definición.
El antecedente se prueba: Pues la misma en número materia está en un individuo, después en otro, como en Pedro y en su cadáver; la misma en número acción denomina a la causa primera y a la segunda; la misma cognición a varios conocidos; el mismo lugar a varios locados, al menos sucesivamente. Por último la misma en número agua puede dividirse en varias aguas, de las cuales cualquiera es un individuo. Ergo mal se dice que el individuo está indiviso en sí y no divisible en otros.
SE RESPONDE que no repugna que algún accidente que extrínsecamente denomina convenga a varios como a sujetos inadecuados y particulares, o que una materia o sujeto pueda recibir diversas formas ya a la vez ya sucesivamente. Pero esto no es predicarse el individuo de varios distintos por número como de inferiores, o que una forma esté en varios sujetos individuos adecuados, lo cual se requiere para que el individuo de varios simpliciter y adecuadamente se predique. Por lo cual el accidente o forma que denomina a varios sujetos los tiene como parciales e inadecuados, no como todos en respecto de su denominación, aunque sea verdadero que no puede la forma inherente estar en varios realmente distintos y separados. Cuando, empero, el agua se divide en varias aguas, no se hace esto por multiplicación y predicación de sí, sino más bien por corrupción y división, porque deja de ser un individuo de agua, y de aquel se hacen varios por división. Pero de este modo de dividir no hablamos en lo presente.