Cursus Philosophicus Thomisticus, Secunda Pars Artis Logicae
John of St. Thomas (1589–1644)
Secunda pars artis Logicae of the Cursus Philosophicus Thomisticus of John of St. Thomas (Joannes a Sancto Thoma), from the Reiser edition (Marietti, Turin, 1930), Reiser tomus I, pars secunda.
Praefatio I: Prefacio del autor a la 4.ª edición de la segunda parte del Arte de la Lógica
Prooemium I: PROEMIO
Quaestio I: DE LA LÓGICA, DE CUÁL SEA Y A QUÉ SE EXTIENDA
Articulus I: SI EL ARTE DE LA LÓGICA ES NECESARIO SIMPLICITER PARA ADQUIRIR LAS DEMÁS CIENCIAS
Articulus II: SI LA LÓGICA ES VERDADERA CIENCIA Y ARTE
Articulus III: SI EL OBJETO FORMAL Y ADECUADO DE LA LÓGICA ES EL ENTE DE RAZÓN, QUE ES LA SEGUNDA INTENCIÓN
Articulus IV: SI LA LÓGICA ES CIENCIA ESPECULATIVA O PRÁCTICA
Articulus V: CÓMO SE DISTINGUE LA LÓGICA DOCENTE Y LA UTENTE
Quaestio II: DEL ENTE DE RAZÓN LÓGICO, QUE ES LA SEGUNDA INTENCIÓN
Articulus I: QUÉ SEA EL ENTE DE RAZÓN EN COMÚN Y DE CUÁNTOS MODOS
Articulus II: QUÉ SEA LA SEGUNDA INTENCIÓN Y LA RELACIÓN DE RAZÓN LÓGICA Y DE CUÁNTOS MODOS
Articulus III: QUÉ SEA LA DISTINCIÓN Y LA UNIDAD DE RAZÓN RACIOCINADA Y RACIOCINANTE
Articulus IV: POR QUÉ POTENCIA Y POR QUÉ ACTOS SE HACEN LOS ENTES DE RAZÓN
Articulus V: SI DIOS FORMA ENTES DE RAZÓN
Quaestio III: DEL UNIVERSAL SEGÚN SÍ
Articulus I: SE EXPLICA LA DIVERSA ACEPCIÓN DEL UNIVERSAL Y SU DEFINICIÓN
Articulus II: SI EL UNIVERSAL MATERIALMENTE TOMADO Y POR EL SUJETO SE HALLA DE PARTE DE LA COSA
Articulus III: SI LA UNIDAD FORMAL COMO DISTINTA DEL SINGULAR CONVIENE A LA NATURALEZA ANTE LA OPERACIÓN DEL INTELECTO
Articulus IV: SI LA APTITUD E INDIFERENCIA A MUCHOS CONVIENE A LAS COSAS EXTRA DE LA OPERACIÓN DEL INTELECTO
Articulus V: SI LA UNIVERSALIDAD CONSISTE ESENCIALMENTE EN LA RELACIÓN
Articulus VI: SI LOS GRADOS METAFÍSICOS EN CUALQUIER COSA SE DISTINGUEN SOLO POR DISTINCIÓN DE RAZÓN, O POR NATURALEZA DE LA COSA
Quaestio IV: DE LA CAUSA DEL UNIVERSAL
Articulus I: SI POR BENEFICIO DEL INTELECTO AGENTE EN LA ESPECIE PRODUCIDA POR ÉL SE REPRESENTA EL UNIVERSAL METAFÍSICO
Articulus II: SI EL UNIVERSAL METAFÍSICO CONOCIDO EN ACTO SE HACE POR ACTO ABSOLUTO DEL INTELECTO, Y EL UNIVERSAL LÓGICO POR EL COMPARATIVO
Quaestio V: DEL ACTO DEL UNIVERSAL, QUE ES PREDICARSE DE MUCHOS
Articulus I: QUÉ SEA EN LA NATURALEZA UNIVERSAL «SER EN MUCHOS» Y «PREDICARSE DE MUCHOS»
Articulus II: QUÉ SEA LA PREDICACIÓN Y QUÉ SE REQUIERA PARA SU VERIFICACIÓN
Articulus III: CÓMO SE REQUIERAN MUCHOS PARA QUE ALGO SE DIGA UNIVERSAL O COMÚN
Articulus IV: CÓMO SE VERIFIQUEN LAS PREDICACIONES EN LOS CONCRETOS Y ABSTRACTOS SUBSTANCIALES
Articulus V: CÓMO SE VERIFIQUEN LAS PREDICACIONES EN LOS CONCRETOS Y ABSTRACTOS ACCIDENTALES
Quaestio VI: DE LA DIVISIÓN DEL UNIVERSAL EN CINCO PREDICABLES
Articulus I: SI ESTA DIVISIÓN SEA BUENA Y ADECUADA
Articulus II: SI ESTA DIVISIÓN SEA DE GÉNERO EN ESPECIES E INMEDIATA
Quaestio VII: DEL GÉNERO
Articulus I: SI LA DEFINICIÓN DEL GÉNERO TRANSMITIDA POR PORFIRIO SEA BUENA
Articulus II: CUÁL SEA EL DEFINIDO EN LA DEFINICIÓN DEL GÉNERO, SI LA INTENCIÓN MISMA O EL SUJETO O EL COMPUESTO DE UNO Y OTRO
Articulus III: CÓMO EL GÉNERO SE DIGA TODO POTENCIAL Y SE TOME DE LA MATERIA
Quaestio VIII: DE LA ESPECIE PREDICABLE Y SUBICIBLE
Articulus I: SI LA ESPECIE SE CONSTITUYA EN RAZÓN DE ESPECIE POR LA RAZÓN DE SUBICIBLE O DE PREDICABLE
Articulus II: SE EXPLICAN LAS DEFINICIONES DE LA ESPECIE
DOS COSAS AQUÍ HAN DE NOTARSE: Primera acerca del definido de estas definiciones por las que se definen la especie predicable y la subicible (las definiciones las pusimos al inicio del art. prec.); segunda acerca de las partículas mismas de las definiciones que han de explicarse.
Acerca de lo primero lo mismo ha de decirse del definido de estas definiciones que del definido del género se ha dicho en la cuest. prec.1; la misma, en efecto, es la razón de uno y de otro.
Acerca de lo segundo, para explicar las partículas de la definición, aquella parece la común dificultad, porque estas definiciones convienen a otros que el definido. La especie, en efecto, subicible se dice la que se coloca bajo el género asignado, o de la que el género se predica in quid. Uno y otro, empero, no menos conviene al individuo, porque también el individuo se coloca bajo el género, y de aquel se predica el género in quid. Si dices que la especie se coloca inmediatamente bajo el género, no el individuo, esto es añadir nueva partícula a la definición, a saber «inmediatamente», que la definición no pone. Y además se insta en los individuos genéricos, como este animal, este cuerpo etc., de los que los géneros se predican inmediatamente. Igualmente la definición de la especie predicable conviene a otros que el definido: Ya porque conviene al género; se predica, en efecto, el género también de los individuos in quid, y aunque se predique incompletamente y de otro modo que la especie, con todo esto no se explica en la definición de la especie, y así es diminuta. Ya también porque varios se predican de varios que difieren por número y no son especies, como los entes incompletos, p. ej. el movimiento, el alma, la materia, el punto y semejantes, y Dios se predica de las tres personas y no es especie. Ya porque el tercer predicable también se predica in quid, esto es, esencialmente, y de varios que difieren por número, como las especies átomas. Y por último las especies de los ángeles son verdaderamente especies y no se predican de varios que difieren por número, porque aquellos varios son imposibles, como diremos en el art. sig.
SE RESPONDE nihilomenos que rectamente se traditan estas definiciones. Y si sean esenciales o descriptivas no es preciso demorarse. Como, en efecto, dijimos de la definición del género que es descriptiva, porque se tradita por la pasión propia de la universalidad, que es la predicabilidad, así las definiciones de la especie han de reputarse descriptivas, porque se traditan por propiedades, la de predicable ciertamente por la predicabilidad misma, que es pasión de la universalidad, la de subicible, empero, por la propiedad de la universalidad específica, en cuanto la universalidad es imperfecta y dependiente de la universalidad del género.
A la primera, ergo, instancia contra la especie subicible se responde que en todas estas definiciones de los predicables debe subinteligirse su género propio, que es el universal, y así el sentido de la definición es que la especie es el universal que se coloca bajo el género, y la diferencia el universal que se predica de varios in quale etc., y así de los demás. Ni esto es añadir alguna partícula extraña a la definición, sino necesariamente presupuesta. Pues el universal es género a los cinco predicables; debe, ergo, en todo predicable necesariamente subinteligirse, y consiguientemente debe también subinteligirse la partícula «inmediatamente», a saber que la especie es la que inmediatamente se sujeta al género, porque aquí solo tratamos de aquello que como universal o uno de los cinco predicables se sujeta; el individuo, en efecto, no como universal se sujeta y por eso ni inmediatamente.
Y a la instancia de los individuos genéricos se responde que no se sujetan como universal ni inmediatamente, hablando simpliciter, sino solo según qué y cuanto a la explicación, porque cuando se dice: «Este animal», «este cuerpo», aunque explique el grado genérico con individuación, con todo algo se supone mediatamente entre la individuación y el género, que no se explica en aquel individuo genérico; ni, en efecto, en la cosa se halla el animal o el cuerpo singularizado sino mediante alguna especie. Mas la especie de tal modo plena y simpliciter se sujeta al género que no solo se explica que nada media, sino que ni en sí algo puede mediar entre ella misma y el género, lo cual es sujetarse inmediatamente simpliciter y en absoluto hablando.
A la segunda instancia contra la definición de la especie predicable se responde que, como dijimos en la cuest. prec., al género no le conviene predicarse de varios que difieren por número formal e inmediatamente, sino materialmente, a saber porque se contienen bajo la especie de la que por sí, formal y directamente se predica; y así debe inteligirse la predicación del género, que sea in quid incompletamente. Ni esto es añadir algo a la definición, sino explicar lo embebido en ella misma. Pues si se predica de varios que difieren por especie, no puede predicar toda la quididad, sino parte, a saber aquello que es contrahible por la diferencia y con la diferencia constitutivo de la especie, y esto es predicarse in quid incompletamente, esto es, no toda y completa la quididad, sino la parte que es el género.
A lo segundo se responde que los entes incompletos reductiva y no por sí pertenecen a la especie o al género, como al predicamento; de donde no tienen varios distintos por número sino reductivamente y según qué. Dios, empero, no se predica de las tres personas como multiplicable y contrahible en aquellas, sino como naturaleza una singular que se predica de varios supuestos de la misma naturaleza singular. Y por eso ni la naturaleza divina se tiene como universal ni las personas mismas como inferiores que contraen la naturaleza superior y numéricamente la distinguen, porque de tal modo se multiplican los supuestos que no se multiplica la naturaleza, sino que son tres supuestos de la misma naturaleza singular.
A lo tercero ya arriba dijimos en la cuest. prec.,2 que la diferencia se predica ciertamente esencialmente, pero no in quid, porque no substantivamente, sino adjetiva o cualificativamente; de donde aunque se predique in quid cuanto a la esencia, no, con todo, cuanto al modo, esto es, no esencialmente substantivamente, sino esencialmente adjetivamente, o in quale.
A lo último se responderá en el artículo siguiente.