Cursus Philosophicus Thomisticus, Secunda Pars Artis Logicae
John of St. Thomas (1589–1644)
Secunda pars artis Logicae of the Cursus Philosophicus Thomisticus of John of St. Thomas (Joannes a Sancto Thoma), from the Reiser edition (Marietti, Turin, 1930), Reiser tomus I, pars secunda.
Praefatio I: Prefacio del autor a la 4.ª edición de la segunda parte del Arte de la Lógica
Prooemium I: PROEMIO
Quaestio I: DE LA LÓGICA, DE CUÁL SEA Y A QUÉ SE EXTIENDA
Articulus I: SI EL ARTE DE LA LÓGICA ES NECESARIO SIMPLICITER PARA ADQUIRIR LAS DEMÁS CIENCIAS
Articulus II: SI LA LÓGICA ES VERDADERA CIENCIA Y ARTE
Articulus III: SI EL OBJETO FORMAL Y ADECUADO DE LA LÓGICA ES EL ENTE DE RAZÓN, QUE ES LA SEGUNDA INTENCIÓN
Articulus IV: SI LA LÓGICA ES CIENCIA ESPECULATIVA O PRÁCTICA
Articulus V: CÓMO SE DISTINGUE LA LÓGICA DOCENTE Y LA UTENTE
Quaestio II: DEL ENTE DE RAZÓN LÓGICO, QUE ES LA SEGUNDA INTENCIÓN
Articulus I: QUÉ SEA EL ENTE DE RAZÓN EN COMÚN Y DE CUÁNTOS MODOS
Articulus II: QUÉ SEA LA SEGUNDA INTENCIÓN Y LA RELACIÓN DE RAZÓN LÓGICA Y DE CUÁNTOS MODOS
Articulus III: QUÉ SEA LA DISTINCIÓN Y LA UNIDAD DE RAZÓN RACIOCINADA Y RACIOCINANTE
Articulus IV: POR QUÉ POTENCIA Y POR QUÉ ACTOS SE HACEN LOS ENTES DE RAZÓN
Articulus V: SI DIOS FORMA ENTES DE RAZÓN
Quaestio III: DEL UNIVERSAL SEGÚN SÍ
Articulus I: SE EXPLICA LA DIVERSA ACEPCIÓN DEL UNIVERSAL Y SU DEFINICIÓN
Articulus II: SI EL UNIVERSAL MATERIALMENTE TOMADO Y POR EL SUJETO SE HALLA DE PARTE DE LA COSA
Articulus III: SI LA UNIDAD FORMAL COMO DISTINTA DEL SINGULAR CONVIENE A LA NATURALEZA ANTE LA OPERACIÓN DEL INTELECTO
Articulus IV: SI LA APTITUD E INDIFERENCIA A MUCHOS CONVIENE A LAS COSAS EXTRA DE LA OPERACIÓN DEL INTELECTO
Articulus V: SI LA UNIVERSALIDAD CONSISTE ESENCIALMENTE EN LA RELACIÓN
Articulus VI: SI LOS GRADOS METAFÍSICOS EN CUALQUIER COSA SE DISTINGUEN SOLO POR DISTINCIÓN DE RAZÓN, O POR NATURALEZA DE LA COSA
Quaestio IV: DE LA CAUSA DEL UNIVERSAL
Articulus I: SI POR BENEFICIO DEL INTELECTO AGENTE EN LA ESPECIE PRODUCIDA POR ÉL SE REPRESENTA EL UNIVERSAL METAFÍSICO
Articulus II: SI EL UNIVERSAL METAFÍSICO CONOCIDO EN ACTO SE HACE POR ACTO ABSOLUTO DEL INTELECTO, Y EL UNIVERSAL LÓGICO POR EL COMPARATIVO
Quaestio V: DEL ACTO DEL UNIVERSAL, QUE ES PREDICARSE DE MUCHOS
Articulus I: QUÉ SEA EN LA NATURALEZA UNIVERSAL «SER EN MUCHOS» Y «PREDICARSE DE MUCHOS»
Articulus II: QUÉ SEA LA PREDICACIÓN Y QUÉ SE REQUIERA PARA SU VERIFICACIÓN
Articulus III: CÓMO SE REQUIERAN MUCHOS PARA QUE ALGO SE DIGA UNIVERSAL O COMÚN
Articulus IV: CÓMO SE VERIFIQUEN LAS PREDICACIONES EN LOS CONCRETOS Y ABSTRACTOS SUBSTANCIALES
Articulus V: CÓMO SE VERIFIQUEN LAS PREDICACIONES EN LOS CONCRETOS Y ABSTRACTOS ACCIDENTALES
Quaestio VI: DE LA DIVISIÓN DEL UNIVERSAL EN CINCO PREDICABLES
Articulus I: SI ESTA DIVISIÓN SEA BUENA Y ADECUADA
Articulus II: SI ESTA DIVISIÓN SEA DE GÉNERO EN ESPECIES E INMEDIATA
Quaestio VII: DEL GÉNERO
Articulus I: SI LA DEFINICIÓN DEL GÉNERO TRANSMITIDA POR PORFIRIO SEA BUENA
Articulus II: CUÁL SEA EL DEFINIDO EN LA DEFINICIÓN DEL GÉNERO, SI LA INTENCIÓN MISMA O EL SUJETO O EL COMPUESTO DE UNO Y OTRO
Articulus III: CÓMO EL GÉNERO SE DIGA TODO POTENCIAL Y SE TOME DE LA MATERIA
Quaestio VIII: DE LA ESPECIE PREDICABLE Y SUBICIBLE
Articulus I: SI LA ESPECIE SE CONSTITUYA EN RAZÓN DE ESPECIE POR LA RAZÓN DE SUBICIBLE O DE PREDICABLE
Supongo que de uno y otro modo SE DEFINE la especie por Porfirio. En cuanto subicible se dice aquella «que se coloca bajo el género y de la que el género se predica in quid». Se define, empero, en cuanto predicable, «que de varios que difieren por número en aquello que es quid se predica», donde se explica única habitud de aquella, no a lo superior a sí, sino a sus inferiores, respecto de los cuales es superior. Y de paso nota que no es círculo vicioso en las definiciones de Porfirio, cuando define el género por respecto a la especie de la que se predica, y la especie por respecto al género al que se sujeta. Ya porque entre correlativos mutuos, cuales son el género y la especie, necesariamente debe intervenir este respecto mutuo sin vicio de círculo, por esto mismo de que son mutuos; y consiguientemente mutuamente en la definición de uno y otro debe incluirse el otro, como diremos abajo q. 17. art. 6. Ya porque la especie no solo con aquella definición se define, a saber por el respecto de subicibilidad al género, sino también con otra, a saber de predicabilidad a los inferiores, y así no precisamente se notifica por el género, sino por otra vía. Dondequiera, empero, que algo se supone notificado y definido con otra definición y por otra vía que por aquello con lo que circularmente se define, no se comete círculo formal, sino solo material, que no es vicioso, por esto de que no lo mismo por lo mismo solamente se notifica, sino que lo notificado de otra parte de otro modo manifiesta a su notificante y definiente, como en los libros Poster. q. 25. más ampliamente diremos.
Como, ergo, en este segundo predicable concurre esta doble intención, de predicable y de subicible, la DIFICULTAD ESTÁ EN DOS COSAS: Primera, cuál de estas intenciones constituya formalmente el segundo predicable. Segunda, cómo una se tenga a la otra, si del todo disparadamente, o como pasión propia y algo consecuente o que modifica a la otra.
Es, empero, cierto que estos respectos o intenciones son diversas relaciones; pues tienen distintos términos y fundamentos. El término, en efecto, de la subicibilidad es el superior mismo al que se sujeta, el fundamento, empero, la inferioridad o dependencia de aquel. Mas el término de la predicabilidad o universalidad son los inferiores mismos de los que se predican, el fundamento, empero, de aquella se toma de la comunidad misma de la naturaleza en la que convienen aquellos inferiores, que es comunicable y superior a aquellos. Son, ergo, diversos fundamentos y términos de estas relaciones; del fundamento, empero, y del término toma la relación su unidad o diversidad. Y aunque la razón misma o intención de especie no se constituya por varias relaciones, sino por una única, puede, con todo, tener varias y propiedades o condiciones requeridas, como también la predicabilidad es pasión de la universalidad. E inquirimos cuál relación sea esencial y constitutiva de la especie.
A esta, ergo, dificultad algunos reputan que la especie predicable no conviene a la especie como especie es, sino que en razón de especie se constituye por la subicibilidad al género, a la que sigue la predicabilidad y universalidad de aquella. Y esto por eso, porque la razón propia de especie es ser correlativo del género, y esta razón de correlativo no la tiene por orden a los inferiores de los que se dice, sino por orden al género bajo el cual se pone. Así se toma de Cayetano in cap. de Specie. Otros, empero, por el otro extremo estiman que la especie de tal modo se constituye por la universalidad que también la subicibilidad misma al género le conviene en cuanto es universal y por razón de la universalidad. Se atribuye a Toledo, quaest. unica de Specie. Otros, empero, dicen que la subicibilidad y la predicabilidad se tienen como relaciones disparadas, ni una nace de la otra como pasión de la esencia. De lo cual véase Cursus Carmel. hic disp. 6. q. 3., Mag. Cabero disp. 3. dub. 2. y Merinero disp. 3. dub. 2.
Acerca de lo segundo también varían los autores. Algunos, en efecto, como Cayetano cap. de Specie, estiman que la subicibilidad al género es la primera razón de especie y de aquella nace la predicabilidad a los individuos, y esto hablando de la especie átoma, en la que una de estas intenciones pullula de la otra. De esto, en efecto, de que la especie se pone bajo el género inmediata y directamente, nace que la especie sea predicable. En la especie, empero, subalterna la razón de especie que se halla propiamente es especie subicible; pues la predicabilidad de aquella no es de varios que solo difieren por número, sino también por especie. Otros, empero, al contrario estiman que la intención de predicabilidad y de universalidad de tal modo es primera en la especie que de ella nace la subicibilidad.
NIHILOMENOS DIGO PRIMERO: El constitutivo intrínseco y esencial de la especie, como es el segundo predicable condiviso de los demás predicables, es tal universalidad que dice respecto y predicabilidad a varios que solo difieren por número.
LA RAZÓN ES que la especie en tanto es uno de los cinco predicables en cuanto participa la razón de universal, si quiera estos cinco predicables son ciertas especies del universal, como arriba1 se ha probado. Ergo su constitutivo debe estar intra de la latitud y razón de universal, ergo no por la subicibilidad, sino por la superioridad debe constituirse.
La consecuencia consta, porque implica que alguna relación en común importe tendencia a algún término, y la relación que es su especie y contenida bajo aquella tienda a lo opuesto; como si la relación de padre en común mira al hijo, la relación de tal padre en particular no puede mirar al abuelo, sino que también debe mirar a tal hijo en particular. Consta, empero, que la relación de universalidad en común, que es género a los cinco predicables, mira como término propio a los inferiores. Ergo la relación de tal universal, a saber de la especie, no puede mirar formalmente hablando y constituirse por respecto a los superiores, sino a los inferiores. Ergo no puede constituirse formalmente por la subicibilidad en razón de segundo predicable, sino por tal universalidad o predicabilidad, esto es, que mire a tales inferiores. Cuya razón tan difícil estimó Cayetano in cap. de Specie que la dejó sin resolver.
DIGO SEGUNDO: No pueden concurrir por accidente y tenerse disparadamente en el segundo predicable la predicabilidad y la subicibilidad, sino que o según sí o por sus fundamentos una determina y modifica a la otra.
LA RAZÓN ES que el segundo predicable no tiene ser universal de cualquier modo, sino universal subordinado y menor que otro, a saber que el género. Ergo aquello que conduce a esto de que sea universal menos amplio que otro no puede tenerse disparadamente a la constitución de tal universal, si quiera de su razón intrínseca es que sea universal subordinado e inferior. Como no disparadamente se tiene a constituir la causa segunda esto que es subordinarse a la causa primera; y en el orden político al ministro inferior no le es por accidente y disparado que se subordine al superior, y el ministro superior al rey, como esto es de la razón de tal ministro por subordinación del agente. Así la especie esencialmente tiene predicarse de los inferiores, pero no le es por accidente y disparado, sino que por sí se requiere subordinarse al universal superior bajo el cual se contiene en cuanto es menos universal.
Ni basta decir que esto que es sujetarse al género compete a la naturaleza específica misma. Por lo demás, a la intención por accidente se conjunge otra intención de subicibilidad; no, en efecto, la misma relación e intención es la subicibilidad y la predicabilidad. Esto, digo, no basta. Pues aunque sea doble relación la predicabilidad y la subicibilidad, con todo por esto mismo de que la predicabilidad que pertenece a la razón de especie no es predicabilidad suprema, sino inferior, por sí y no disparadamente pide por parte de su fundamento fundar la relación de subicibilidad, sin la cual la razón de inferioridad no puede inteligirse; todo, en efecto, inferior es subicible. Ergo por parte del fundamento se unen por sí la predicabilidad y la subicibilidad y entre sí también tienen conexión, ni por accidente concurren en la razón de especie. Como también la universalidad y la predicabilidad son dos intenciones o relaciones distintas, una que mira a los inferiores como superior en el ser, la otra en el predicar, esto es, en el verificar que esto es aquello por aplicación de uno a otro, y con todo una sigue a la otra y por sí se conecta con la otra, aunque sea verdadero que, porque su ser consiste en ser conocidas, no repugne que una se conozca sin la otra y esté en acto sin la otra en la razón misma cognoscente. Esta, en efecto, conexión de intenciones no es cuanto a la existencia actual, de modo que una siga a la otra en el ser, como el ser no les conviene por consecución, sino por conocimiento; es, empero, conexión por razón del fundamento, porque el fundamento de tal modo funda una que también pide por fuerza de aquella fundar la otra.
DIGO POR ÚLTIMO: La subicibilidad no dimana de la universalidad precisamente aceptada, mucho menos la predicabilidad de la subicibilidad; sino que la intención prior y más esencial en el segundo predicable es la universalidad limitada y coarctada, y de ella misma, en cuanto así limitada y modificada, nace la subicibilidad inmediata al género.
La RAZÓN de esto se toma de lo dicho, porque el segundo predicable por sí y esencialmente es cierto universal, como el universal se divide como género en estos cinco predicables. Esencialmente, ergo, debe pertenecerle la intención de universalidad así determinada, a saber que solo mire a inferiores distintos por número. De la universalidad, empero, en la línea y respecto de la universalidad que mira a los inferiores solo puede seguirse aquello que es de superioridad, no lo que es de inferioridad y sujeción; ergo por fuerza de la universalidad no se sigue la intención de subicibilidad. Pero porque la universalidad es limitada y coarctada, por razón de aquella como limitada puede seguirse la subicibilidad; como en la criatura otras pasiones se siguen de esto de que es ente creado o porque es tal ente, p. ej. substancia o cuerpo, otras de esto de que es de la nada, p. ej. que sea defectible, pecable, aniquilable etc. Igualmente en la causa de esto de que es causativo, o de la línea de causalidad, no se sigue sujeción a otra causa, sino de esto de que la causa es limitada y dependiente e inferior en el causar. Del mismo modo, ergo, por fuerza de la universalidad y del respecto y línea de aquella, también de la universalidad específica, no se sigue como pasión propia la subicibilidad, sino de la universalidad dependiente y limitada y subordinada a otra o menor se sigue aquella subicibilidad al universal superior, que es el género.
De cuya conclusión se inteligie cómo estén conexas en el segundo predicable estas dos intenciones, la subicibilidad y la predicabilidad, en una forma de universalidad, porque como por accidente no concurren en este segundo predicable, es necesario que por sí de alguna forma se sigan y por razón de aquella por sí convengan. Así, ergo, se siguen a la universalidad limitada y subordinada por parte de la subordinación y limitación la subicibilidad, por parte de la universalidad la predicabilidad; como al hombre, en cuanto racional, se sigue la inclinación a la virtud, en cuanto defectible y de la nada, la pecabilidad. E igualmente consta cómo la especie intrínseca y esencialmente sea correlativo del género, en cuanto sujeta e inferior a aquel; esto, empero, lo tiene en cuanto es universal limitado y subordinado.
De lo cual consta que la división de la especie en predicable y subicible no es división en diversas cosas, sino en diversas pasiones o modos de lo mismo, por los que tiene diversos respectos, a los superiores a saber y a los inferiores.
SE RESUELVEN LOS ARGUMENTOS.
Primero se argumenta: La especie formalísimamente en cuanto especie solo tiene ser correlativo del género. Pero en cuanto correlativo no es predicable, sino subicible. Ergo formalmente en cuanto especie no es predicable.
La mayor es cierta, porque el género por sí se define relativamente a la especie, como a propio correlativo; ergo la especie como especie formalmente es correlativo del género. La menor consta, porque como correlativo mira a aquello de lo que es correlativo; pero es formalmente correlativo del género; ergo formalmente como especie mira a aquel. Como, empero, mira al género, no es predicable, sino subicible; ergo esencialmente se constituye por la subicibilidad más bien que por la predicabilidad.
Se confirma: El género subalterno es más universal que la especie ínfima, como se predica de aquella; pero no se constituye en razón de género subalterno por la predicabilidad, ergo mucho menos la especie ínfima.
La menor se prueba: El género subalterno no se constituye en ser tal ni por la predicabilidad de varios que difieren por especie, ni por la predicabilidad de varios que difieren por número, ergo por ninguna. No por la predicabilidad de varios que difieren por especie, porque esto también conviene al género supremo, y así no es la razón propia de subalterno. No por la predicabilidad de varios que difieren por número, porque esto también conviene a la especie ínfima. Ergo por ninguna predicabilidad, sino por la subicibilidad se constituye.
SE RESPONDE que varias son las opiniones del correlativo propio y por sí del género, que podrás ver en Conimbric. q. 2. de Specie art. 1. Pues algunos estiman que el género como género solo y adecuadamente se refiere a la especie, a los individuos, empero, no se refiere a modo de género. Otros dicen que el correlativo adecuado del género es algo que abstrae del individuo y de la especie, que llaman «subicible in quid completamente», por esto de que en esta razón convienen tanto el individuo como la especie. Otros, por último, y mejor reputan que el correlativo inmediato y formal del género es la especie, pero no de todo modo ni adecuadamente. Pues también el individuo se le sujeta, pero no formalmente como la especie; ni, en efecto, contrae el género con división formal como la especie, sino materialmente, por las condiciones a saber materiales e individuativas en las que se sustenta la especie y mediante la especie el género. Decimos, ergo, que la especie es ciertamente correlativo del género, pero formal, esto es, que contrae formalmente el género y por diferencia que formal y específicamente hace diferir, no numéricamente. De lo cual tiene correlativo y subicible del género, pero también relativo propia y por sí a los individuos, porque no es correlativo formal e inmediato del género sino que también sea universal en sí, limitado, con todo, y coarctado o dependiente, porque sujeto al género. Y así ser correlativo del género no es toda la esencia de la especie, sino más bien es condición de aquella; directa y por sí, empero, la especie es universal y predicable del individuo, con dependencia de subicibilidad al género.
A la confirmación se responde que hay disparidad entre la especie ínfima y la subalterna, porque la subalterna no tiene ser universal en razón de especie, sino en razón de género. Tiene, en efecto, universalidad y predicabilidad solo «in quid incompletamente», la subalternación, empero, la tiene en razón de especie subicible, en cuanto a saber se sujeta al género superior y por diferencia lo contrae y hace cierta especie no ínfima, sino subalterna, que también se dice género subalterno; realmente, con todo, la subalternación le conviene en cuanto es cierta especie. Y así según una razón tiene universalidad, a saber como género, según otra subicibilidad, a saber como especie. Mas la especie ínfima no tiene universalidad en razón de género, sino en razón de segundo predicable «in quid completamente», y por eso la universalidad por primero está en aquella, para que se constituya segundo predicable, que la subicibilidad en la misma razón de especie ínfima.
Segundo se argumenta: Puede darse especie subicible que no sea predicable, como la especie angélica en la opinión de que solo tiene un individuo, lo cual abajo2 probaremos. Se da también al contrario especie predicable que no es subicible, como la substancia, cuando se predica de esta y de aquella substancia como de individuos, que, con todo, no se sujeta a otro superior, como sobre la substancia no hay otro grado. Ergo que alguna especie sea subicible y predicable por accidente concurren.
Y se confirma, porque la subicibilidad al género no conduce ni proporciona a la especie a esto de que se predique de los individuos, ni al contrario la predicabilidad de los individuos a que se sujete al género; una, en efecto, relación de estas no se deriva de la otra ni funda a la otra. Ergo por accidente se tienen y van puramente concomitantes.
SE RESPONDE negando el antecedente, si hablamos de la especie propiamente, que es el segundo predicable. Y cuanto atañe a la especie angélica, abajo mostraremos que no solo es subicible, sino también predicable; es, en efecto, universal, y no como género, sino como que dice toda la quididad completamente. De la substancia, empero, decimos que también respecto de esta y de aquella substancia individuada no es especie segundo predicable, como se predica in quid incompletamente, sino que es predicación genérica, mediata, con todo, porque el género mediatamente se predica de los individuos, como en la cuest. prec. mostramos cómo el género se predica de los individuos genéricos, y en la cuest. sig. más ampliamente se dirá.
A la confirmación se responde que la subicibilidad al género no conduce a la predicabilidad de los individuos absolutamente considerada, bien, con todo, a la predicabilidad como limitada y dependiente, y en cuanto es predicabilidad ínfima; esta, en efecto, no puede ser sin tal subicibilidad. Como la oscuridad por sí no conduce al conocimiento, bien, con todo, a tal conocimiento, a saber a la fe, que es conocimiento imperfecto y limitado, que pide aquella modificación de oscuridad.
Último se argumenta para probar que en la especie primero se halla la subicibilidad que la predicabilidad: Porque la subicibilidad de la especie es aquella por la que se vuelve inmediatamente subicible al género. Pero la subicibilidad inmediata es prior a la universalidad. Ergo.
La menor se prueba: Primero es que la naturaleza específica sea naturaleza contraída respecto del género que contrahible respecto de los individuos; por esto, en efecto, de que contrae el género se constituye en sí. Primero es, empero, constituirse que ser contraído por otros. Pero por esto de que contrae el género se sujeta al género; por esto de que es contrahible a los individuos es universal a aquellos. Ergo es prior la subicibilidad que la predicabilidad.
SE RESPONDE negando la menor. A la probación se dice que la contracción del género, según que pertenece a la constitución misma de la naturaleza, que se hace por género y diferencia, no es subicibilidad, porque la constitución de la naturaleza pertenece a la naturaleza según sí y primero intencionalmente; la subicibilidad, empero, dice la relación por la que se coordina la especie al género, y así pertenece a la segunda intención de la naturaleza, no a la constitución. Y en este género de intención es prior la universalidad y la predicabilidad en orden a constituir el segundo predicable, que es la especie, que la subicibilidad, aunque respecto de la naturaleza según sí primero se inteligia la contracción del género, que es fundamento de la subicibilidad, que la contrahibilidad a los individuos, que es fundamento de la universalidad; pero para constituir la especie esto es prior que aquello.