Cursus Philosophicus Thomisticus, Secunda Pars Artis Logicae

John of St. Thomas

Cursus Philosophicus Thomisticus, Secunda Pars Artis Logicae

John of St. Thomas (1589–1644)

Secunda pars artis Logicae of the Cursus Philosophicus Thomisticus of John of St. Thomas (Joannes a Sancto Thoma), from the Reiser edition (Marietti, Turin, 1930), Reiser tomus I, pars secunda.


Praefatio I: Prefacio del autor a la 4.ª edición de la segunda parte del Arte de la Lógica

Prooemium I: PROEMIO

Quaestio I: DE LA LÓGICA, DE CUÁL SEA Y A QUÉ SE EXTIENDA

Articulus I: SI EL ARTE DE LA LÓGICA ES NECESARIO SIMPLICITER PARA ADQUIRIR LAS DEMÁS CIENCIAS

Articulus II: SI LA LÓGICA ES VERDADERA CIENCIA Y ARTE

Articulus III: SI EL OBJETO FORMAL Y ADECUADO DE LA LÓGICA ES EL ENTE DE RAZÓN, QUE ES LA SEGUNDA INTENCIÓN

Articulus IV: SI LA LÓGICA ES CIENCIA ESPECULATIVA O PRÁCTICA

Articulus V: CÓMO SE DISTINGUE LA LÓGICA DOCENTE Y LA UTENTE

Quaestio II: DEL ENTE DE RAZÓN LÓGICO, QUE ES LA SEGUNDA INTENCIÓN

Articulus I: QUÉ SEA EL ENTE DE RAZÓN EN COMÚN Y DE CUÁNTOS MODOS

Articulus II: QUÉ SEA LA SEGUNDA INTENCIÓN Y LA RELACIÓN DE RAZÓN LÓGICA Y DE CUÁNTOS MODOS

Articulus III: QUÉ SEA LA DISTINCIÓN Y LA UNIDAD DE RAZÓN RACIOCINADA Y RACIOCINANTE

Articulus IV: POR QUÉ POTENCIA Y POR QUÉ ACTOS SE HACEN LOS ENTES DE RAZÓN

Articulus V: SI DIOS FORMA ENTES DE RAZÓN

Quaestio III: DEL UNIVERSAL SEGÚN SÍ

Articulus I: SE EXPLICA LA DIVERSA ACEPCIÓN DEL UNIVERSAL Y SU DEFINICIÓN

Articulus II: SI EL UNIVERSAL MATERIALMENTE TOMADO Y POR EL SUJETO SE HALLA DE PARTE DE LA COSA

Articulus III: SI LA UNIDAD FORMAL COMO DISTINTA DEL SINGULAR CONVIENE A LA NATURALEZA ANTE LA OPERACIÓN DEL INTELECTO

Articulus IV: SI LA APTITUD E INDIFERENCIA A MUCHOS CONVIENE A LAS COSAS EXTRA DE LA OPERACIÓN DEL INTELECTO

Articulus V: SI LA UNIVERSALIDAD CONSISTE ESENCIALMENTE EN LA RELACIÓN

Articulus VI: SI LOS GRADOS METAFÍSICOS EN CUALQUIER COSA SE DISTINGUEN SOLO POR DISTINCIÓN DE RAZÓN, O POR NATURALEZA DE LA COSA

Quaestio IV: DE LA CAUSA DEL UNIVERSAL

Articulus I: SI POR BENEFICIO DEL INTELECTO AGENTE EN LA ESPECIE PRODUCIDA POR ÉL SE REPRESENTA EL UNIVERSAL METAFÍSICO

Articulus II: SI EL UNIVERSAL METAFÍSICO CONOCIDO EN ACTO SE HACE POR ACTO ABSOLUTO DEL INTELECTO, Y EL UNIVERSAL LÓGICO POR EL COMPARATIVO

Quaestio V: DEL ACTO DEL UNIVERSAL, QUE ES PREDICARSE DE MUCHOS

Articulus I: QUÉ SEA EN LA NATURALEZA UNIVERSAL «SER EN MUCHOS» Y «PREDICARSE DE MUCHOS»

Articulus II: QUÉ SEA LA PREDICACIÓN Y QUÉ SE REQUIERA PARA SU VERIFICACIÓN

Articulus III: CÓMO SE REQUIERAN MUCHOS PARA QUE ALGO SE DIGA UNIVERSAL O COMÚN

Articulus IV: CÓMO SE VERIFIQUEN LAS PREDICACIONES EN LOS CONCRETOS Y ABSTRACTOS SUBSTANCIALES

Articulus V: CÓMO SE VERIFIQUEN LAS PREDICACIONES EN LOS CONCRETOS Y ABSTRACTOS ACCIDENTALES

Quaestio VI: DE LA DIVISIÓN DEL UNIVERSAL EN CINCO PREDICABLES

Articulus I: SI ESTA DIVISIÓN SEA BUENA Y ADECUADA

Articulus II: SI ESTA DIVISIÓN SEA DE GÉNERO EN ESPECIES E INMEDIATA

Quaestio VII: DEL GÉNERO

Articulus I: SI LA DEFINICIÓN DEL GÉNERO TRANSMITIDA POR PORFIRIO SEA BUENA

Articulus II: CUÁL SEA EL DEFINIDO EN LA DEFINICIÓN DEL GÉNERO, SI LA INTENCIÓN MISMA O EL SUJETO O EL COMPUESTO DE UNO Y OTRO

Articulus III: CÓMO EL GÉNERO SE DIGA TODO POTENCIAL Y SE TOME DE LA MATERIA

Quaestio VIII: DE LA ESPECIE PREDICABLE Y SUBICIBLE

El correlativo del género es la especie, de la que se predica el género; ella misma, empero, ulteriormente es predicable de los individuos; y por eso incluye doble respecto, de subicibilidad al género, de superioridad a los individuos. Y por eso para explicar exactamente este segundo predicable uno y otro respecto ha de explicarse.

Articulus I: SI LA ESPECIE SE CONSTITUYA EN RAZÓN DE ESPECIE POR LA RAZÓN DE SUBICIBLE O DE PREDICABLE

Supongo que de uno y otro modo SE DEFINE la especie por Porfirio. En cuanto subicible se dice aquella «que se coloca bajo el género y de la que el género se predica in quid». Se define, empero, en cuanto predicable, «que de varios que difieren por número en aquello que es quid se predica», donde se explica única habitud de aquella, no a lo superior a sí, sino a sus inferiores, respecto de los cuales es superior. Y de paso nota que no es círculo vicioso en las definiciones de Porfirio, cuando define el género por respecto a la especie de la que se predica, y la especie por respecto al género al que se sujeta. Ya porque entre correlativos mutuos, cuales son el género y la especie, necesariamente debe intervenir este respecto mutuo sin vicio de círculo, por esto mismo de que son mutuos; y consiguientemente mutuamente en la definición de uno y otro debe incluirse el otro, como diremos abajo q. 17. art. 6. Ya porque la especie no solo con aquella definición se define, a saber por el respecto de subicibilidad al género, sino también con otra, a saber de predicabilidad a los inferiores, y así no precisamente se notifica por el género, sino por otra vía. Dondequiera, empero, que algo se supone notificado y definido con otra definición y por otra vía que por aquello con lo que circularmente se define, no se comete círculo formal, sino solo material, que no es vicioso, por esto de que no lo mismo por lo mismo solamente se notifica, sino que lo notificado de otra parte de otro modo manifiesta a su notificante y definiente, como en los libros Poster. q. 25. más ampliamente diremos.

Como, ergo, en este segundo predicable concurre esta doble intención, de predicable y de subicible, la DIFICULTAD ESTÁ EN DOS COSAS: Primera, cuál de estas intenciones constituya formalmente el segundo predicable. Segunda, cómo una se tenga a la otra, si del todo disparadamente, o como pasión propia y algo consecuente o que modifica a la otra.

Es, empero, cierto que estos respectos o intenciones son diversas relaciones; pues tienen distintos términos y fundamentos. El término, en efecto, de la subicibilidad es el superior mismo al que se sujeta, el fundamento, empero, la inferioridad o dependencia de aquel. Mas el término de la predicabilidad o universalidad son los inferiores mismos de los que se predican, el fundamento, empero, de aquella se toma de la comunidad misma de la naturaleza en la que convienen aquellos inferiores, que es comunicable y superior a aquellos. Son, ergo, diversos fundamentos y términos de estas relaciones; del fundamento, empero, y del término toma la relación su unidad o diversidad. Y aunque la razón misma o intención de especie no se constituya por varias relaciones, sino por una única, puede, con todo, tener varias y propiedades o condiciones requeridas, como también la predicabilidad es pasión de la universalidad. E inquirimos cuál relación sea esencial y constitutiva de la especie.

A esta, ergo, dificultad algunos reputan que la especie predicable no conviene a la especie como especie es, sino que en razón de especie se constituye por la subicibilidad al género, a la que sigue la predicabilidad y universalidad de aquella. Y esto por eso, porque la razón propia de especie es ser correlativo del género, y esta razón de correlativo no la tiene por orden a los inferiores de los que se dice, sino por orden al género bajo el cual se pone. Así se toma de Cayetano in cap. de Specie. Otros, empero, por el otro extremo estiman que la especie de tal modo se constituye por la universalidad que también la subicibilidad misma al género le conviene en cuanto es universal y por razón de la universalidad. Se atribuye a Toledo, quaest. unica de Specie. Otros, empero, dicen que la subicibilidad y la predicabilidad se tienen como relaciones disparadas, ni una nace de la otra como pasión de la esencia. De lo cual véase Cursus Carmel. hic disp. 6. q. 3., Mag. Cabero disp. 3. dub. 2. y Merinero disp. 3. dub. 2.

Acerca de lo segundo también varían los autores. Algunos, en efecto, como Cayetano cap. de Specie, estiman que la subicibilidad al género es la primera razón de especie y de aquella nace la predicabilidad a los individuos, y esto hablando de la especie átoma, en la que una de estas intenciones pullula de la otra. De esto, en efecto, de que la especie se pone bajo el género inmediata y directamente, nace que la especie sea predicable. En la especie, empero, subalterna la razón de especie que se halla propiamente es especie subicible; pues la predicabilidad de aquella no es de varios que solo difieren por número, sino también por especie. Otros, empero, al contrario estiman que la intención de predicabilidad y de universalidad de tal modo es primera en la especie que de ella nace la subicibilidad.

NIHILOMENOS DIGO PRIMERO: El constitutivo intrínseco y esencial de la especie, como es el segundo predicable condiviso de los demás predicables, es tal universalidad que dice respecto y predicabilidad a varios que solo difieren por número.

LA RAZÓN ES que la especie en tanto es uno de los cinco predicables en cuanto participa la razón de universal, si quiera estos cinco predicables son ciertas especies del universal, como arriba se ha probado. Ergo su constitutivo debe estar intra de la latitud y razón de universal, ergo no por la subicibilidad, sino por la superioridad debe constituirse.

La consecuencia consta, porque implica que alguna relación en común importe tendencia a algún término, y la relación que es su especie y contenida bajo aquella tienda a lo opuesto; como si la relación de padre en común mira al hijo, la relación de tal padre en particular no puede mirar al abuelo, sino que también debe mirar a tal hijo en particular. Consta, empero, que la relación de universalidad en común, que es género a los cinco predicables, mira como término propio a los inferiores. Ergo la relación de tal universal, a saber de la especie, no puede mirar formalmente hablando y constituirse por respecto a los superiores, sino a los inferiores. Ergo no puede constituirse formalmente por la subicibilidad en razón de segundo predicable, sino por tal universalidad o predicabilidad, esto es, que mire a tales inferiores. Cuya razón tan difícil estimó Cayetano in cap. de Specie que la dejó sin resolver.

DIGO SEGUNDO: No pueden concurrir por accidente y tenerse disparadamente en el segundo predicable la predicabilidad y la subicibilidad, sino que o según sí o por sus fundamentos una determina y modifica a la otra.

LA RAZÓN ES que el segundo predicable no tiene ser universal de cualquier modo, sino universal subordinado y menor que otro, a saber que el género. Ergo aquello que conduce a esto de que sea universal menos amplio que otro no puede tenerse disparadamente a la constitución de tal universal, si quiera de su razón intrínseca es que sea universal subordinado e inferior. Como no disparadamente se tiene a constituir la causa segunda esto que es subordinarse a la causa primera; y en el orden político al ministro inferior no le es por accidente y disparado que se subordine al superior, y el ministro superior al rey, como esto es de la razón de tal ministro por subordinación del agente. Así la especie esencialmente tiene predicarse de los inferiores, pero no le es por accidente y disparado, sino que por sí se requiere subordinarse al universal superior bajo el cual se contiene en cuanto es menos universal.

Ni basta decir que esto que es sujetarse al género compete a la naturaleza específica misma. Por lo demás, a la intención por accidente se conjunge otra intención de subicibilidad; no, en efecto, la misma relación e intención es la subicibilidad y la predicabilidad. Esto, digo, no basta. Pues aunque sea doble relación la predicabilidad y la subicibilidad, con todo por esto mismo de que la predicabilidad que pertenece a la razón de especie no es predicabilidad suprema, sino inferior, por sí y no disparadamente pide por parte de su fundamento fundar la relación de subicibilidad, sin la cual la razón de inferioridad no puede inteligirse; todo, en efecto, inferior es subicible. Ergo por parte del fundamento se unen por sí la predicabilidad y la subicibilidad y entre sí también tienen conexión, ni por accidente concurren en la razón de especie. Como también la universalidad y la predicabilidad son dos intenciones o relaciones distintas, una que mira a los inferiores como superior en el ser, la otra en el predicar, esto es, en el verificar que esto es aquello por aplicación de uno a otro, y con todo una sigue a la otra y por sí se conecta con la otra, aunque sea verdadero que, porque su ser consiste en ser conocidas, no repugne que una se conozca sin la otra y esté en acto sin la otra en la razón misma cognoscente. Esta, en efecto, conexión de intenciones no es cuanto a la existencia actual, de modo que una siga a la otra en el ser, como el ser no les conviene por consecución, sino por conocimiento; es, empero, conexión por razón del fundamento, porque el fundamento de tal modo funda una que también pide por fuerza de aquella fundar la otra.

DIGO POR ÚLTIMO: La subicibilidad no dimana de la universalidad precisamente aceptada, mucho menos la predicabilidad de la subicibilidad; sino que la intención prior y más esencial en el segundo predicable es la universalidad limitada y coarctada, y de ella misma, en cuanto así limitada y modificada, nace la subicibilidad inmediata al género.

La RAZÓN de esto se toma de lo dicho, porque el segundo predicable por sí y esencialmente es cierto universal, como el universal se divide como género en estos cinco predicables. Esencialmente, ergo, debe pertenecerle la intención de universalidad así determinada, a saber que solo mire a inferiores distintos por número. De la universalidad, empero, en la línea y respecto de la universalidad que mira a los inferiores solo puede seguirse aquello que es de superioridad, no lo que es de inferioridad y sujeción; ergo por fuerza de la universalidad no se sigue la intención de subicibilidad. Pero porque la universalidad es limitada y coarctada, por razón de aquella como limitada puede seguirse la subicibilidad; como en la criatura otras pasiones se siguen de esto de que es ente creado o porque es tal ente, p. ej. substancia o cuerpo, otras de esto de que es de la nada, p. ej. que sea defectible, pecable, aniquilable etc. Igualmente en la causa de esto de que es causativo, o de la línea de causalidad, no se sigue sujeción a otra causa, sino de esto de que la causa es limitada y dependiente e inferior en el causar. Del mismo modo, ergo, por fuerza de la universalidad y del respecto y línea de aquella, también de la universalidad específica, no se sigue como pasión propia la subicibilidad, sino de la universalidad dependiente y limitada y subordinada a otra o menor se sigue aquella subicibilidad al universal superior, que es el género.

De cuya conclusión se inteligie cómo estén conexas en el segundo predicable estas dos intenciones, la subicibilidad y la predicabilidad, en una forma de universalidad, porque como por accidente no concurren en este segundo predicable, es necesario que por sí de alguna forma se sigan y por razón de aquella por sí convengan. Así, ergo, se siguen a la universalidad limitada y subordinada por parte de la subordinación y limitación la subicibilidad, por parte de la universalidad la predicabilidad; como al hombre, en cuanto racional, se sigue la inclinación a la virtud, en cuanto defectible y de la nada, la pecabilidad. E igualmente consta cómo la especie intrínseca y esencialmente sea correlativo del género, en cuanto sujeta e inferior a aquel; esto, empero, lo tiene en cuanto es universal limitado y subordinado.

De lo cual consta que la división de la especie en predicable y subicible no es división en diversas cosas, sino en diversas pasiones o modos de lo mismo, por los que tiene diversos respectos, a los superiores a saber y a los inferiores.

SE RESUELVEN LOS ARGUMENTOS.

Primero se argumenta: La especie formalísimamente en cuanto especie solo tiene ser correlativo del género. Pero en cuanto correlativo no es predicable, sino subicible. Ergo formalmente en cuanto especie no es predicable.

La mayor es cierta, porque el género por sí se define relativamente a la especie, como a propio correlativo; ergo la especie como especie formalmente es correlativo del género. La menor consta, porque como correlativo mira a aquello de lo que es correlativo; pero es formalmente correlativo del género; ergo formalmente como especie mira a aquel. Como, empero, mira al género, no es predicable, sino subicible; ergo esencialmente se constituye por la subicibilidad más bien que por la predicabilidad.

Se confirma: El género subalterno es más universal que la especie ínfima, como se predica de aquella; pero no se constituye en razón de género subalterno por la predicabilidad, ergo mucho menos la especie ínfima.

La menor se prueba: El género subalterno no se constituye en ser tal ni por la predicabilidad de varios que difieren por especie, ni por la predicabilidad de varios que difieren por número, ergo por ninguna. No por la predicabilidad de varios que difieren por especie, porque esto también conviene al género supremo, y así no es la razón propia de subalterno. No por la predicabilidad de varios que difieren por número, porque esto también conviene a la especie ínfima. Ergo por ninguna predicabilidad, sino por la subicibilidad se constituye.

SE RESPONDE que varias son las opiniones del correlativo propio y por sí del género, que podrás ver en Conimbric. q. 2. de Specie art. 1. Pues algunos estiman que el género como género solo y adecuadamente se refiere a la especie, a los individuos, empero, no se refiere a modo de género. Otros dicen que el correlativo adecuado del género es algo que abstrae del individuo y de la especie, que llaman «subicible in quid completamente», por esto de que en esta razón convienen tanto el individuo como la especie. Otros, por último, y mejor reputan que el correlativo inmediato y formal del género es la especie, pero no de todo modo ni adecuadamente. Pues también el individuo se le sujeta, pero no formalmente como la especie; ni, en efecto, contrae el género con división formal como la especie, sino materialmente, por las condiciones a saber materiales e individuativas en las que se sustenta la especie y mediante la especie el género. Decimos, ergo, que la especie es ciertamente correlativo del género, pero formal, esto es, que contrae formalmente el género y por diferencia que formal y específicamente hace diferir, no numéricamente. De lo cual tiene correlativo y subicible del género, pero también relativo propia y por sí a los individuos, porque no es correlativo formal e inmediato del género sino que también sea universal en sí, limitado, con todo, y coarctado o dependiente, porque sujeto al género. Y así ser correlativo del género no es toda la esencia de la especie, sino más bien es condición de aquella; directa y por sí, empero, la especie es universal y predicable del individuo, con dependencia de subicibilidad al género.

A la confirmación se responde que hay disparidad entre la especie ínfima y la subalterna, porque la subalterna no tiene ser universal en razón de especie, sino en razón de género. Tiene, en efecto, universalidad y predicabilidad solo «in quid incompletamente», la subalternación, empero, la tiene en razón de especie subicible, en cuanto a saber se sujeta al género superior y por diferencia lo contrae y hace cierta especie no ínfima, sino subalterna, que también se dice género subalterno; realmente, con todo, la subalternación le conviene en cuanto es cierta especie. Y así según una razón tiene universalidad, a saber como género, según otra subicibilidad, a saber como especie. Mas la especie ínfima no tiene universalidad en razón de género, sino en razón de segundo predicable «in quid completamente», y por eso la universalidad por primero está en aquella, para que se constituya segundo predicable, que la subicibilidad en la misma razón de especie ínfima.

Segundo se argumenta: Puede darse especie subicible que no sea predicable, como la especie angélica en la opinión de que solo tiene un individuo, lo cual abajo probaremos. Se da también al contrario especie predicable que no es subicible, como la substancia, cuando se predica de esta y de aquella substancia como de individuos, que, con todo, no se sujeta a otro superior, como sobre la substancia no hay otro grado. Ergo que alguna especie sea subicible y predicable por accidente concurren.

Y se confirma, porque la subicibilidad al género no conduce ni proporciona a la especie a esto de que se predique de los individuos, ni al contrario la predicabilidad de los individuos a que se sujete al género; una, en efecto, relación de estas no se deriva de la otra ni funda a la otra. Ergo por accidente se tienen y van puramente concomitantes.

SE RESPONDE negando el antecedente, si hablamos de la especie propiamente, que es el segundo predicable. Y cuanto atañe a la especie angélica, abajo mostraremos que no solo es subicible, sino también predicable; es, en efecto, universal, y no como género, sino como que dice toda la quididad completamente. De la substancia, empero, decimos que también respecto de esta y de aquella substancia individuada no es especie segundo predicable, como se predica in quid incompletamente, sino que es predicación genérica, mediata, con todo, porque el género mediatamente se predica de los individuos, como en la cuest. prec. mostramos cómo el género se predica de los individuos genéricos, y en la cuest. sig. más ampliamente se dirá.

A la confirmación se responde que la subicibilidad al género no conduce a la predicabilidad de los individuos absolutamente considerada, bien, con todo, a la predicabilidad como limitada y dependiente, y en cuanto es predicabilidad ínfima; esta, en efecto, no puede ser sin tal subicibilidad. Como la oscuridad por sí no conduce al conocimiento, bien, con todo, a tal conocimiento, a saber a la fe, que es conocimiento imperfecto y limitado, que pide aquella modificación de oscuridad.

Último se argumenta para probar que en la especie primero se halla la subicibilidad que la predicabilidad: Porque la subicibilidad de la especie es aquella por la que se vuelve inmediatamente subicible al género. Pero la subicibilidad inmediata es prior a la universalidad. Ergo.

La menor se prueba: Primero es que la naturaleza específica sea naturaleza contraída respecto del género que contrahible respecto de los individuos; por esto, en efecto, de que contrae el género se constituye en sí. Primero es, empero, constituirse que ser contraído por otros. Pero por esto de que contrae el género se sujeta al género; por esto de que es contrahible a los individuos es universal a aquellos. Ergo es prior la subicibilidad que la predicabilidad.

SE RESPONDE negando la menor. A la probación se dice que la contracción del género, según que pertenece a la constitución misma de la naturaleza, que se hace por género y diferencia, no es subicibilidad, porque la constitución de la naturaleza pertenece a la naturaleza según sí y primero intencionalmente; la subicibilidad, empero, dice la relación por la que se coordina la especie al género, y así pertenece a la segunda intención de la naturaleza, no a la constitución. Y en este género de intención es prior la universalidad y la predicabilidad en orden a constituir el segundo predicable, que es la especie, que la subicibilidad, aunque respecto de la naturaleza según sí primero se inteligia la contracción del género, que es fundamento de la subicibilidad, que la contrahibilidad a los individuos, que es fundamento de la universalidad; pero para constituir la especie esto es prior que aquello.

Articulus II: SE EXPLICAN LAS DEFINICIONES DE LA ESPECIE

DOS COSAS AQUÍ HAN DE NOTARSE: Primera acerca del definido de estas definiciones por las que se definen la especie predicable y la subicible (las definiciones las pusimos al inicio del art. prec.); segunda acerca de las partículas mismas de las definiciones que han de explicarse.

Acerca de lo primero lo mismo ha de decirse del definido de estas definiciones que del definido del género se ha dicho en la cuest. prec.; la misma, en efecto, es la razón de uno y de otro.

Acerca de lo segundo, para explicar las partículas de la definición, aquella parece la común dificultad, porque estas definiciones convienen a otros que el definido. La especie, en efecto, subicible se dice la que se coloca bajo el género asignado, o de la que el género se predica in quid. Uno y otro, empero, no menos conviene al individuo, porque también el individuo se coloca bajo el género, y de aquel se predica el género in quid. Si dices que la especie se coloca inmediatamente bajo el género, no el individuo, esto es añadir nueva partícula a la definición, a saber «inmediatamente», que la definición no pone. Y además se insta en los individuos genéricos, como este animal, este cuerpo etc., de los que los géneros se predican inmediatamente. Igualmente la definición de la especie predicable conviene a otros que el definido: Ya porque conviene al género; se predica, en efecto, el género también de los individuos in quid, y aunque se predique incompletamente y de otro modo que la especie, con todo esto no se explica en la definición de la especie, y así es diminuta. Ya también porque varios se predican de varios que difieren por número y no son especies, como los entes incompletos, p. ej. el movimiento, el alma, la materia, el punto y semejantes, y Dios se predica de las tres personas y no es especie. Ya porque el tercer predicable también se predica in quid, esto es, esencialmente, y de varios que difieren por número, como las especies átomas. Y por último las especies de los ángeles son verdaderamente especies y no se predican de varios que difieren por número, porque aquellos varios son imposibles, como diremos en el art. sig.

SE RESPONDE nihilomenos que rectamente se traditan estas definiciones. Y si sean esenciales o descriptivas no es preciso demorarse. Como, en efecto, dijimos de la definición del género que es descriptiva, porque se tradita por la pasión propia de la universalidad, que es la predicabilidad, así las definiciones de la especie han de reputarse descriptivas, porque se traditan por propiedades, la de predicable ciertamente por la predicabilidad misma, que es pasión de la universalidad, la de subicible, empero, por la propiedad de la universalidad específica, en cuanto la universalidad es imperfecta y dependiente de la universalidad del género.

A la primera, ergo, instancia contra la especie subicible se responde que en todas estas definiciones de los predicables debe subinteligirse su género propio, que es el universal, y así el sentido de la definición es que la especie es el universal que se coloca bajo el género, y la diferencia el universal que se predica de varios in quale etc., y así de los demás. Ni esto es añadir alguna partícula extraña a la definición, sino necesariamente presupuesta. Pues el universal es género a los cinco predicables; debe, ergo, en todo predicable necesariamente subinteligirse, y consiguientemente debe también subinteligirse la partícula «inmediatamente», a saber que la especie es la que inmediatamente se sujeta al género, porque aquí solo tratamos de aquello que como universal o uno de los cinco predicables se sujeta; el individuo, en efecto, no como universal se sujeta y por eso ni inmediatamente.

Y a la instancia de los individuos genéricos se responde que no se sujetan como universal ni inmediatamente, hablando simpliciter, sino solo según qué y cuanto a la explicación, porque cuando se dice: «Este animal», «este cuerpo», aunque explique el grado genérico con individuación, con todo algo se supone mediatamente entre la individuación y el género, que no se explica en aquel individuo genérico; ni, en efecto, en la cosa se halla el animal o el cuerpo singularizado sino mediante alguna especie. Mas la especie de tal modo plena y simpliciter se sujeta al género que no solo se explica que nada media, sino que ni en sí algo puede mediar entre ella misma y el género, lo cual es sujetarse inmediatamente simpliciter y en absoluto hablando.

A la segunda instancia contra la definición de la especie predicable se responde que, como dijimos en la cuest. prec., al género no le conviene predicarse de varios que difieren por número formal e inmediatamente, sino materialmente, a saber porque se contienen bajo la especie de la que por sí, formal y directamente se predica; y así debe inteligirse la predicación del género, que sea in quid incompletamente. Ni esto es añadir algo a la definición, sino explicar lo embebido en ella misma. Pues si se predica de varios que difieren por especie, no puede predicar toda la quididad, sino parte, a saber aquello que es contrahible por la diferencia y con la diferencia constitutivo de la especie, y esto es predicarse in quid incompletamente, esto es, no toda y completa la quididad, sino la parte que es el género.

A lo segundo se responde que los entes incompletos reductiva y no por sí pertenecen a la especie o al género, como al predicamento; de donde no tienen varios distintos por número sino reductivamente y según qué. Dios, empero, no se predica de las tres personas como multiplicable y contrahible en aquellas, sino como naturaleza una singular que se predica de varios supuestos de la misma naturaleza singular. Y por eso ni la naturaleza divina se tiene como universal ni las personas mismas como inferiores que contraen la naturaleza superior y numéricamente la distinguen, porque de tal modo se multiplican los supuestos que no se multiplica la naturaleza, sino que son tres supuestos de la misma naturaleza singular.

A lo tercero ya arriba dijimos en la cuest. prec., que la diferencia se predica ciertamente esencialmente, pero no in quid, porque no substantivamente, sino adjetiva o cualificativamente; de donde aunque se predique in quid cuanto a la esencia, no, con todo, cuanto al modo, esto es, no esencialmente substantivamente, sino esencialmente adjetivamente, o in quale.

A lo último se responderá en el artículo siguiente.

Articulus III: SI PUEDA DARSE ESPECIE SUBICIBLE QUE NO SEA PREDICABLE DE MUCHOS, SINO QUE SOLO TENGA UN INDIVIDUO

Para que el PUNTO DE LA DIFICULTAD se dé a conocer, dos cosas han de notarse.

Primero, que entre las naturalezas que no tienen sino un individuo puede considerarse triple diferencia. Pues cierta naturaleza es la que de hecho no tiene varios individuos, puede, con todo, tenerlos de lo posible, como la luna, el sol y semejantes, que tienen materia divisible en absoluto, pero no divisible naturalmente; de la división, empero, de la materia es nacida a seguirse la multiplicación de los individuos. Otra naturaleza es la que ni de hecho ni de lo posible puede tener multiplicación individual por parte de la división de la materia, porque carece de toda materia, como son las substancias espirituales completas, como los ángeles. Está, con todo, puesto en opinión si por otro caput que por la división de la materia puedan tener multiplicación numérica, y con todo, aunque no puedan tenerla, aún, con todo, puedan concebirse aquellas naturalezas como universales y según alguna indiferencia y potencialidad a aquel único individuo que tienen. Por último otra naturaleza es la que no solo no tiene varios individuos de hecho ni de lo posible según multiplicación de la naturaleza, sino que ni la naturaleza misma puede concebirse con alguna potencialidad a la individuación y como contrahible por la singularidad, porque es acto puro, a saber Dios, y así en el ser no puede ser universal, aunque pueda concebirse la naturaleza misma no explicada la individuación, y así puede significarse a modo de término común y no de término singular, como este nombre «Dios» es término común en el significar.

De la primera naturaleza no hay dificultad en lo presente, porque consta que aquella naturaleza puede predicarse de muchos, en la que son posibles muchos individuos de los que se predique. Igualmente de la tercera naturaleza no es la cuestión presente; de aquella, en efecto, tratamos arriba q. 5. art. 3. Sino que toda la dificultad es de la segunda naturaleza. Acerca de la cual no disputamos ahora si son posibles o no posibles varios ángeles solo distintos por número, de lo cual se trata 1. p. q. 50. Si, en efecto, son posibles varios distintos por número, la cuestión vacía de dificultad; ha de decirse, en efecto, de la naturaleza angélica como se dice del sol y de la luna y de otras naturalezas en las que varios individuos son posibles. Pero admitido que sean imposibles varios individuos en la naturaleza angélica, entonces surge la dificultad presente, si porque por el modo de concebir aquella naturaleza se concibe como indiferente a la individuación, baste para que sea especie predicable de muchos, no de los que de hecho tiene o puede tener en la cosa, sino de los que por el modo de concebir a aquella naturaleza así indiferente no repugnan.

Segundo advierte que tener varios individuos acontece doblemente, o positivamente o por no-repugnancia al menos por parte de algún principio. Cuya distinción se toma del Divino Tomás quaest. de Spirit. creat. art. 8. ad 4. Predicarse de muchos positivamente es cuando se da fundamento positivo en la cosa misma para que se haga predicación de muchos, a saber porque tal multiplicación se halla en la cosa. Y de ahí se toma el fundamento para concebir una naturaleza predicable de aquellos. Por no-repugnancia se dice predicarse de muchos cuando no se halla ciertamente en muchos de parte de la cosa, sino en uno solo, de tal modo, con todo, se tiene la naturaleza a aquel único individuo que puede abstraerse de aquel del mismo modo precisamente en que se abstrae de varios, a saber permaneciendo la naturaleza con indiferencia y potencialidad a aquella individuación. Y así por fuerza de tal abstracción no tiene la naturaleza repugnancia a varios individuos, aunque en la cosa por otro caput repugne, a saber por carencia de materia, sin cuya división no se hace la multiplicación de los individuos.

En esta, ergo, dificultad comúnmente EXTRA DE LA ESCUELA DE D. TOMÁS se tiene que, supuesta la sentencia de D. Tomás de la imposibilidad de varios individuos en la misma especie angélica, tal especie será subicible y no predicable. Parece, en efecto, contra toda razón que algo sea predicable de muchos a lo que repugna la predicación actual misma de muchos; que esta, empero, repugne es manifiesto, porque repugna que se den los muchos mismos. No niegan, con todo, estos autores que pueda concebirse la naturaleza angélica como universal negativamente y metafísicamente, porque puede concebirse sin alguna singularidad y diferencia individual, lo cual es permanecer precisada de la individuación.

NIHILOMENOS la sentencia opuesta comúnmente defienden los TOMISTAS y estiman: Por esto mismo de que se da fundamento en tal naturaleza para que se conciba precisada de aquella única individuación y con indiferencia y potencialidad a ella misma, poderse concebir como universal y como especie predicable. Para esto, con todo, es necesario que no se conciba la naturaleza angélica adecuada y plenamente según que está en sí, sino inadecuadamente y a instar de las cosas compuestas de materia y forma.

Y se toma abiertamente esta sentencia de la doctrina de santo Tomás in quaest. de Spirit. creat. art. 8. ad 4., donde así dice: «Como esta blancura no se prohíbe que tenga bajo sí muchos individuos de esto de que es blancura, sino de esto de que está en esto, que pertenece a la razón de individuo, así la naturaleza de este ángel no se prohíbe que esté en muchos de esto de que es naturaleza en tal orden de las cosas, que pertenece a la razón de especie, sino de esto de que no es nacida a recibirse en algún sujeto, que pertenece a la razón de individuo». Así D. Tomás. Cuyas palabras son más claras que para que necesiten alguna ponderación. Lo mismo afirma in opusc. 42. cap. 5. y 1. p. q. 13. art. 9. y allí Cayetano y 5. cap. de Ente et Essentia q. 9. ad 2. y sobre cap. de Specie in Logica.

TODO, EMPERO, EL FUNDAMENTO de esta sentencia es que aunque no pueda en tal naturaleza concebirse un respecto que positivamente tienda a varios individuos ni la unidad de la naturaleza colectada de varios individuos, porque en la verdad de la cosa no se dan, puede, con todo, concebirse la indiferencia de la naturaleza y la potencialidad a un individuo tal que de sí bastaría para varios, si de otra parte se pusieran en la cosa. Así pues, la indiferencia de la naturaleza por su modo propio es comunicable a varios; por parte, empero, de aquellos a los que ha de hacerse la comunicación, tal comunicabilidad no puede ejercerse. La razón de esto es que no puede negarse que se dé el individuo de la naturaleza angélica puesto en el predicamento, como el ángel que se halla en la cosa es substancia predicamental. Y no se pone inmediatamente bajo el género, ergo inmediatamente está puesto bajo alguna especie átoma. Pero la especie átoma bajo la cual se contiene el individuo es superior respecto de aquel, ergo universal y predicable respecto de aquel. Tal, en efecto, especie no se predica del individuo como igual, de otro modo del individuo de Gabriel no se predicaría la especie con predicación de superior del inferior, sino que sería como predicación idéntica, como cuando el individuo se predica del individuo. Es, ergo, predicación de superior del inferior, de otro modo no podría conservarse la especie en un solo individuo, como diremos en el art. sig., si teniendo solo un individuo no pudiera concebirse como superior. De esto, empero, manifiestamente se sigue que aquella naturaleza y especie así concebida como superior respecto de aquel individuo tenga indiferencia que de sí basta para varios individuos, aunque de hecho no pueda ejercerse la multiplicación por defecto de la condición requerida, a saber de la división por parte de la materia. Pues aquella especie así abstraída de la individuación no incluye en acto aquella, sino en potencia, y consiguientemente como ni incluye la unidad o pluralidad individual, así tampoco por fuerza de aquel concepto excluye la pluralidad de los individuos. Ergo si por fuerza de aquel no excluye, tiene por fuerza de la indiferencia orden a varios no positivamente, sino no-repugnantemente.

Y se confirma, porque la repugnancia a varios individuos en la naturaleza angélica no es según todos los predicados de la naturaleza, sino según la razón precisada de irreceptibilidad en la materia, porque, a saber, no se individua por designación de la materia, sino por carencia de aquella. De donde la repugnancia a la pluralidad no es de la naturaleza, sino del modo de individuar la naturaleza, porque no hay otro principio de individuar que la irrecepción misma de la forma; de ahí, en efecto, y no de otra parte tiene la incomunicabilidad, que es la razón de individuación. Ergo si se concibe la naturaleza inadecuadamente, esto es, cuanto a la razón de especie, y no el modo mismo de individuar la naturaleza, no se acepta la naturaleza como que repugna a la multiplicación de los individuos y consiguientemente como que tiene varios individuos no-repugnantemente, aunque positivamente no mire a muchos, no por defecto suyo, sino porque aquellos muchos no son.

Que, empero, algunos dicen que la naturaleza angélica es común positivamente a un individuo real y a varios fingidos, es fútil, porque mirar a varios fingidos es no mirar a varios en los que pueda ser y de los que pueda predicarse. De varios, en efecto, fingidos no sino fingidamente se predica; predicarse, empero, fingidamente es no predicarse verdaderamente ni concebirse verdaderamente como predicable.

DIRÁS: Ergo ninguna diferencia hay entre Dios y la naturaleza angélica. Pues también Dios puede concebirse como rey común sin singularidad y significarse como término común, como arriba dijimos q. 5. Ergo por el modo de concebir tendrá universalidad y consiguientemente grado de superior e inferior, lo cual en Dios no puede admitirse.

Se responde que hay razón dispar, porque Dios, aunque pueda concebirse sin singularidad y consiguientemente significarse de modo común, con todo la naturaleza misma así concebida no permanece con indiferencia y potencialidad a la individuación, si quiera se concibe como acto puro, el cual ciertamente, aunque por el modo de nuestro concepto imperfecto no siempre explique la singularidad, con todo por parte suya no permanece indiferente a aquella, como cuando un atributo concebimos sin otro, no permanece uno en potencia e indiferente al otro, sino que solo no lo expresa. De donde la naturaleza divina solo por un título es común, a saber por razón de nuestro concepto imperfecto, no, con todo, por razón de indiferencia y potencialidad por parte de la naturaleza. La naturaleza, empero, compuesta por triple título es universal, a saber por el modo de concebir abstrayendo de los singulares y por la indiferencia de la naturaleza según sí y por la pluralidad de los individuos a los que puede terminarse el respecto universal. La naturaleza, empero, angélica solo por doble título, a saber por el modo de concebir y por la indiferencia misma de la naturaleza según sí, aunque por defecto de muchos individuos no pueda ejercerse en la cosa esta comunicabilidad a varios, y así es universalidad sin ejercicio. Para que, empero, la naturaleza divina se signifique con término común basta que por el modo de significar se conciba sin singularidad. Para que, empero, sea género o especie se requiere que se conciba como contrahible y determinable, y consiguientemente que la razón que contrae sea más determinada y más actuante, lo cual sin potencialidad en lo contrahible mismo y mayor actualidad en lo que contrae no puede concebirse. Lo cual todo repugna al acto puro.

SE RESUELVEN LOS ARGUMENTOS.

Primero se argumenta con el argumento insinuado refiriendo la sentencia opuesta: Pues la especie angélica tiene repugnancia a que se predique de varios, y esto de lo intrínseco de la naturaleza misma, porque de lo intrínseco es imposible la multiplicación de tal naturaleza en los singulares. Ergo repugna que sea especie predicable de muchos. A aquello, en efecto, a lo que la predicación misma repugna, la predicabilidad no conviene, como a aquello a lo que la visión repugna, la potencia de ver no conviene.

Y se confirma, porque la unidad formal que se halla en la especie predicable se toma por el intelecto de la semejanza y desemejanza de los individuos y de la conveniencia de aquellos entre sí; ni, en efecto, otro es el fundamento de esta unidad formal. Ergo faltando la conveniencia de varios individuos, no resta de dónde se tome la unidad formal de la especie, que es unidad de conveniencia de varios en algún grado.

SE RESPONDE: Se distingue el antecedente: La naturaleza angélica tiene repugnancia a que se predique de muchos por el modo de individuación y de incomunicabilidad de la forma misma, se concede; por fuerza de la naturaleza y de su indiferencia, se niega. Y aunque el modo mismo de individuación sea intrínseco a la naturaleza angélica, no, con todo, según el concepto de naturaleza como naturaleza es, sino como irreceptible e incluyendo el modo de la naturaleza por el que ella misma se individua. De donde aunque concebida adecuadamente la naturaleza con el modo no pueda predicarse de muchos, si, con todo, inadecuadamente se concibe sin aquel modo y con potencia a él mismo, se concibe como predicable de muchos, no positivamente, porque no son muchos los que terminen el respecto de predicabilidad, sino no-repugnantemente, cuanto es por parte del concepto de naturaleza como naturaleza concebida sin aquel modo, aunque aquel modo por propia razón de la naturaleza convenga. Y muchas cosas hay que en absoluto y simpliciter no pueden ponerse en la cosa, y con todo porque por fuerza de algún principio no repugnan, bajo el concepto de tal principio se dicen no repugnar. Como advierte D. Tomás quaest. de Spirit. creat. art. últ. ad 7., que la substancia puede inteligirse sin algún accidente, pero en la cosa no puede crearse alguna substancia sin algún predicado accidental, al menos sin la existencia misma. Así, estando la naturaleza angélica con su modo de individuación que tiene en la cosa, esto es, sin aquella recepción y división de la materia, no está el que se multipliquen los individuos, y con todo por fuerza de la naturaleza, no como reviste el modo de individuación, sino bajo el concepto precisado de naturaleza como en potencia a esta individuación, no-repugnantemente se tiene a varios. Y a aquello a lo que la visión repugna, repugna la potencia de ver, si de lo intrínseco la visión misma repugna; si, empero, de algún modo o impedimento extrínseco, no continuo la potencia de ver repugna por fuerza del principio intrínseco.

Y cuando se insta que no puede ser universal sino a muchos individuos fingidos, como en la cosa son imposibles.

Se responde que por fuerza del concepto de naturaleza aquellos muchos individuos no son imposibles, ni, con todo, por fuerza de aquel son absolutamente posibles y en la cosa, porque para que algo sea posible en la cosa es preciso que, atendidas todas las que en la cosa concurren, sea posible. En la cosa, empero, concurre el modo de individuar en la naturaleza misma, de lo cual tienen ser imposibles. Para que, empero, se diga no imposible cuanto es por fuerza de la naturaleza, basta que por aquella parte o por fuerza del concepto de naturaleza precisamente no tenga imposibilidad. Y por eso solo se dice que no-repugnantemente mira a aquellos varios, y cuanto es por fuerza de la naturaleza, no positivamente en la cosa y en absoluto.

A la confirmación se responde que la unidad formal en las naturalezas compuestas se toma de la conveniencia positiva de varios individuos; en las naturalezas, empero, simples no se toma de la conveniencia positiva de varios, sino de la unidad misma de la naturaleza concebida sin individuación y con indiferencia, que de sí no repugna comunicarse a muchos cuando se concibe sin el modo de individuación y a instar de cosa compuesta. Mejor es, empero, que la unidad formal se tome de la indivisión de la naturaleza específica que de la conveniencia de varios individuos.

Segundo se argumenta: Aquel modo de irrecepción en la materia esencialmente conviene al ángel, si quiera por esto se distingue del alma racional, que es forma recibida. Ergo no puede abstraerse la naturaleza específica del ángel de aquel modo de individuación que es por irrecepción en la materia.

El consecuente consta, porque por más que se abstraga la naturaleza angélica, no puede abstraerse de aquello que le es esencial. Así, en efecto, no se abstraería, sino que se destruiría, como si el hombre se concibiera sin animal, lo cual es concebir alguna esencia sin aquello que le es esencial.

Ni obsta que se conciba inadecuadamente o a instar de cosa compuesta, y así pueda concebirse de modo comunicable a varios.

Contra lo primero, en efecto, se insta, porque de otro modo Pedro podría concebirse como universal, e igualmente la naturaleza divina. Porque Pedro concebido inadecuadamente solo explica la naturaleza, no la individuación, y consiguientemente si el concepto inadecuado de cosa intrínsecamente singular, cual es el ángel, basta para que pueda denominarse universal, ¿por qué también Pedro, que intrínsecamente es singular, si se concibe inadecuadamente, esto es, cuanto a la naturaleza, no cuanto a la individuación, no podrá concebirse como universal? Y lo mismo es de la naturaleza divina, que esencialmente es singular.

Contra lo segundo, empero, se insta, porque aunque concibamos a los ángeles a instar de cosa corpórea, no, con todo, les atribuimos las propiedades de la cosa corpórea, sino que las removemos de ellos, porque les repugnan. Ergo como la multiplicación numérica que conviene a las cosas corpóreas repugna a las espirituales, no podemos atribuírsela.

SE RESPONDE: Admitiendo que la naturaleza angélica esencialmente es irreceptible en la materia y carente de aquella, y de esta carencia de materia nunca puede precisarse, negamos, con todo, que no pueda precisarse de su singularidad, porque la carencia de materia y la irreceptibilidad no es la individuación misma del ángel, sino la raíz de aquella. La individuación, en efecto, en el ángel no dice solo la raíz y el principio de incomunicabilidad, sino también la designación formal y la determinación cierta del individuo, que también en los ángeles depende o dice orden a predicados extrínsecos, pongamos a la subsistencia y a los accidentes. Consta, en efecto, que puede separarse en el ángel la personalidad propia, como si la naturaleza angélica fuera asumida por Dios; la personalidad, empero, es término de la singularidad. De donde la singularidad y la individuación dicen orden a algunos extrínsecos ni puramente pertenecen a la constitución esencial del ángel. Como, empero, en las cosas corpóreas la materia tiene doble consideración, a saber componer o constituir la naturaleza misma, y radicalmente ser principio de individuación y de multiplicación numérica, según sí ciertamente remotamente, como, empero, signada por la cantidad, próximamente; y con todo cuando se considera la naturaleza en común, se considera la razón de materia como que constituye, no como que es principio de individuar. Así en su opuesto, que es la carencia de materia y la irreceptibilidad en ella, cual se halla en el ángel, puede atenderse doble consideración, y según que pertenece a la constitución misma de la forma simple y puramente espiritual, y según que pertenece al modo de individuación, en cuanto vuelve incomunicable e inmultiplicable a tal naturaleza espiritual. Y una consideración se discierne de la otra de tal modo que la carencia misma de materia, como se requiere para la constitución de tal naturaleza, no es otra cosa que la razón misma de forma simple según que es forma inmaterial, y como tal aún no funda la repugnancia de multiplicación. La carencia misma, empero, de forma como presta el modo de incomunicabilidad y funda la subsistencia y la singularidad completa, así presta el modo de individuación y repugna a la multiplicación. De donde cuando abstraemos la naturaleza específica del ángel del modo de individuar, no precisamos en tal naturaleza aquello que es esencial en la carencia de materia cuanto a la constitución de la quididad, sino aquello que en aquella naturaleza pertenece al modo de individuación, que radicalmente ciertamente se origina en la naturaleza específica misma, no, con todo, formalmente consiste en ella, como depende en su designación de predicados extrínsecos.

A las instancias, empero, aducidas se responde: A la primera, que Pedro no solo radicalmente, sino también formalmente explica la individuación misma, de donde no puede concebirse sin diferencia individual, también inadecuadamente, sino destruido el concepto de Pedro y aceptando el concepto de naturaleza. La naturaleza, empero, angélica no explica formalmente la individuación misma, aunque incluya su raíz bajo la formalidad de constituir la naturaleza inmaterial, no bajo la formalidad de emitir y fundar la individuación. La naturaleza, empero, divina puede ciertamente concebirse a modo de naturaleza sin singularidad, no, con todo, como universal, porque no puede concebirse como contrahible por diferencias, como es acto puro y de ningún modo en potencia.

A la segunda instancia se dice que cuando concebimos al ángel a modo de cosa corpórea, no le atribuimos las condiciones de la cosa corpórea a modo de atribución y de juicio, sino a modo de simple representación a instar de cosa corpórea lo aprehendemos sin individuación, no explicando todo lo que está en la naturaleza angélica, no ciertamente por parte de los predicados que constituyen la quididad, sino en cuanto es raíz de individuación. Si, en efecto, plena y adecuadamente se concibiera, explicando aquello que radical e implícitamente se contiene en la naturaleza, no podría concebirse como universal, porque explicaría el modo de la naturaleza, que es la singularidad y la inmultiplicabilidad. Lo cual también afirma santo Tomás 1. p. q. 13. art. 9.

Aún, con todo, instarás, porque la naturaleza angélica no solo según que se concibe a instar de cosa corpórea, sino también según sí está en el predicamento, como es ente finito y creado. Ergo según sí, aunque a instar de cosa corpórea no se conciba, tiene razón de género y de especie predicable, porque sin esto no se pone en el predicamento.

Igualmente se insta, porque la naturaleza corpórea, puesta la raíz de individuación que es la materia signada, no puede concebirse como universal, porque la naturaleza universal abstrae de esta raíz. Ergo si la especie misma de la naturaleza angélica es raíz de individuación por razón de la incomunicabilidad e irreceptibilidad en la materia, no puede también inadecuadamente concebirse como universal, sobre todo porque lo que conviene a alguno por sí, lo opuesto ni por accidente puede convenirle. Ergo como le conviene por la razón misma de naturaleza la inmultiplicabilidad, no puede también por accidente y por razón del concepto inadecuado convenirle la multiplicabilidad en varios, como se requiere para la especie predicable de muchos.

Se responde que la naturaleza angélica según sí está en el predicamento cuanto a la coordinación de los grados superiores e inferiores; según sí, en efecto, es quididad compuesta de género y diferencia. Pero que esta especie tenga universalidad predicable de muchos no pertenece a la razón de ponerse en el predicamento, sino a la condición o modo de la cosa que se pone en el predicamento. Y tal modo no repugna que la naturaleza angélica lo tenga por esto de que se conciba inadecuadamente y a instar de cosa corpórea, a lo cual, con todo, presta fundamento la naturaleza misma.

A la segunda instancia se responde que la materia signada es principio de individuación determinado y signado, no remoto, de cuya signatura debe abstraerse la naturaleza universal; de la materia misma, empero, que es principio remoto de individuación no abstrae la naturaleza universal. Así en el ángel la carencia de materia y la irreceptibilidad en ella, como conduce a la razón de espiritualidad y de forma simple en el ángel, no es principio próximo de individuación, sino remoto. Como, empero, funda la subsistencia y el orden a los accidentes extrínsecos que designan la naturaleza misma en singular, así es principio próximo de individuación, y de este abstrae la naturaleza angélica concebida en universal. — Y cuando se dice que si algo conviene por sí, lo opuesto no puede convenir ni por accidente: se responde que otra cosa es no convenir, otra no repugnar por alguna parte. La multiplicación ciertamente en varios de ningún modo conviene a la naturaleza angélica positiva y simpliciter; por lo demás no le repugna por fuerza de la naturaleza indiferentemente concebida, y por eso por fuerza de esta como tal puede ser predicable de muchos, no ciertamente positivamente, sino no-repugnantemente.

Que si dices: Ergo tal naturaleza no es universal lógicamente, sino metafísicamente, porque la universalidad lógica se hace por comparación positiva a varios; la especie, empero, angélica no es positivamente universal ni puede compararse a varios sino fingidos, ergo no es universal lógicamente.

Se responde que la naturaleza angélica tiene intención lógica, no la que en acto se compara a varios positivamente atingiéndolos, si quiera no son sino fingidos, sino atingiendo en acto un individuo positivamente y varios no-repugnantemente. Y esto basta para la relación de la intención lógica. Como en la sentencia de santo Tomás 3. p. q. 35. art. 5. una relación de padre mira a varios hijos, si están en acto; si, empero, no hay sino solo un hijo, de hecho no atinge a varios, pero aquella relación que atinge a uno positivamente no-repugnantemente atinge a varios, porque de tal modo se tiene que si se dieran varios, a aquellos atingiría. Así aquella relación de la naturaleza específica de tal modo mira a un individuo positivamente que de sí podría atingir a varios, si se dieran, cuanto es por fuerza de aquel concepto.

Articulus IV: SI LA ESPECIE PUEDA CONSERVARSE EN UN SOLO INDIVIDUO Y EL GÉNERO EN UNA SOLA ESPECIE

Esta dificultad es afín a la precedente y de aquella más plenamente se inteligie cómo la especie pueda ser predicable de muchos, aunque aquellos no sean posibles por el modo de individuación. Como, empero, tanto en el género como en la especie se consideran dos cosas, a saber la naturaleza que explican actualmente y los varios a los que están en potencia, es cierto que tanto el género como la especie, cuanto a la naturaleza que actualmente dicen, en una especie y en un individuo pueden conservarse, porque el género comunica toda su esencia a cualquier inferior, ergo en cada uno se salva toda la naturaleza del género y de la especie. De donde dice santo Tomás 1. p. q. 77. art. 1. ad 1. que «el todo universal está presente a cualquiera según toda su esencia y virtud como el animal al hombre y al caballo». Ergo toda la esencia del género se salva en cualquier especie.

Se reduce, ergo, TODA LA DIFICULTAD a esto, si el género cuanto a la potencialidad y al orden que tiene a varios pueda respecto de una especie salvarse, aunque las demás fueran imposibles. Pues si son posibles, aunque de hecho no existan, es cierto que se salva la potencia del género a aquellas, porque de su existencia no pende, y de hecho después del día del juicio en todo el género de animal no habrá sino única especie de hombre, y aquello también hubiera podido hacerse desde el inicio. E igualmente hablamos de la especie según la potencia y aptitud a existir en varios. Y no es el sermón de las intenciones mismas, sino de la aptitud y potencia a varios, que es su fundamento. La intención, en efecto, es relación que sigue a la naturaleza del fundamento.

Algunos, ergo, en absoluto reputan que el género en una especie puede conservarse y la especie en un individuo. La misma, en efecto, es la razón de uno y de otro, porque igualmente son universales; el universal, empero, es uno en muchos; ergo si para la especie basta la muchedumbre solo por parte del modo de concebir, aunque no por parte de la cosa concebida, como en el art. prec. dijimos, igualmente basta para el género. Otros al contrario estiman que ni el género ni la especie en un solo inferior pueden salvarse, porque esencial es a cada universal dividirse por muchas diferencias, como es uno de muchos; ergo faltando los muchos falta el universal. Otros, por último, distinguen entre género y especie, y para conservar el género en razón de todo potencial estiman que se requieren varias especies, para salvar, empero, la especie no se requieren varios individuos. De cuyas sentencias véase Cursum Carmel. hic disp. 6. q. 2.

Esta última sentencia es más común y sin duda de D. Tomás in 1. Poster. lect. 12., donde dice «que no es posible hallar algún género cuya una sola sea la especie. El género, en efecto, se divide en especies por diferencias opuestas; es preciso, empero, si uno de los contrarios se halla en la naturaleza, que también el restante se halle, como consta por el Filósofo in 2. de Coelo; y por eso si una especie se halla, se halla también la otra. Una, empero, especie se divide en diversos individuos por la división de la materia. Acontece, empero, que toda la materia proporcionada a alguna especie se comprenda por un individuo, y entonces no hay sino un individuo bajo una especie». Lo mismo enseña el Santo Doctor in 1. dist. 19. q. 4. art. 2. in corpore.

Y se toma el FUNDAMENTO de esta sentencia de dos proposiciones puestas por D. Tomás. Primera, que el género se divide por diferencias opuestas. Segunda, que si un opuesto o contrario se halla en la naturaleza de las cosas, también el restante.

Y la primera proposición consta, porque el género se contrae por diferencias formalmente diversas o formas incompatibles y distantes en el mismo género. En esto, empero, consiste la oposición o contrariedad, que sean algunas formas distantes en el mismo género, y si máximamente distan, es perfecta contrariedad. Que el género se divida por diferencias formalmente diversas consta, porque el género se divide por diferencias que lo contraen a constituir la especie; ergo es preciso que diga naturaleza actuable y contrahible por diferencias formales que completen su actualidad y constituyan la esencia formal. De donde, si tiene varias diferencias, formalmente deben ser diversas, y no solo materialmente, esto es, en la razón formal misma de quididad, y por tanto es preciso que sean opuestas, como formalmente incompatibles.

La segunda, empero, proposición se prueba por el mismo D. Tomás 2. de Coelo lect. 4., porque de los contrarios es la misma la materia y el sujeto, de otro modo no se expelerían mutuamente si no versaran alrededor del mismo sujeto. Ergo es preciso que la materia o sujeto de un contrario tenga potencia al otro contrario. Ergo si uno de los contrarios está en la naturaleza de las cosas, el otro también es posible, porque se da potencia susceptiva de aquel. Que si fuera imposible, por esto mismo se destruiría la potencialidad susceptiva de aquel que está en la materia o en el género, porque solo sería potencialidad receptiva de uno. Y así se destruiría la potencialidad del género a muchos, porque es a muchos como contrarios y formalmente opuestos.

De cuyas proposiciones abiertamente se deduce la diferencia entre el género y la especie, porque el género se tiene a las diferencias específicas como materia potencial a las formas actuales y formalmente opuestas o incompatibles. La especie, empero, dice orden a varios solo materialmente diversos y solo materialmente incompatibles, y así no se tiene a las diferencias individuantes como la materia a la forma, sino más bien como la forma a la división material. Lo que, empero, se tiene como materia, si es comunicable a varios, debe suponer la posibilidad de aquellos a los que es comunicable. Aquello, empero, que se tiene como forma, por la razón misma y el concepto de forma es comunicable a varios, aunque por defecto de la materia recipiente pueda impedirse la comunicación. Y la razón de esto es que la materia y aquello que por parte de la materia se tiene más bien de sí es principio de incomunicabilidad, como también de limitación y restricción, pero como es el último sujeto extra del cual no se da comunicación, sino que si la materia es comunicable a varios, de esto es, porque aquellos varios son posibles alrededor de tal materia. De donde de la posibilidad de las formas alrededor de algún sujeto o materia se toma la potencialidad de la materia a varios. Que si la materia se comunica a la forma, más bien es para que se perfeccione en sí por la forma que para que ella misma se comunique, porque comunicarse es propio del bien. La materia, empero, no es buena en acto, porque no es perfecta ni en acto, y como dice D. Tomás 1. p. q. 5. art. 3. ad 3., la materia prima no es apetecible, sino apetente. De donde la forma no tanto apetece la materia cuanto ser en la materia.

Por lo cual ser la materia comunicable a varios no es otra cosa que poder y perfeccionarse por varios. Ergo la potencialidad de la materia o del género a varios nace de la pluralidad misma de las formas que pueden perfeccionarla. Mas la forma por la razón misma de forma, que es acto y perfección, es comunicable a varios cuanto es de sí, porque es perfección y acto; la perfección, empero, es bien, y el bien como bien es comunicativo de sí. De donde no de la pluralidad de los recipientes pende que de sí sea comunicable, sino que aquello lo tiene de la razón de forma y de acto. De donde 1. Periherm. lect. 10. dice D. Tomás que «toda forma que es nacida a recibirse en la materia, cuanto es de sí es comunicable a muchas materias». Y 1. p. q. 3. art. 2. ad 3. y 7. Metaph. lect. 15. § Ponit aliam rationem universalmente dice que «cualquier forma, cuanto es de sí, es nacida a ser en varios». Como, ergo, la especie se toma de la forma y dice la esencia formalmente completa por el modo mismo de concebirla, no repugna concebirse como comunicable a varios, aunque por defecto de la materia recipiente y materialmente dividente no siempre pueda en el ejercicio comunicarse, como dijimos en el art. prec. de las especies angélicas. De sí, ergo, cualquier especie, también cuanto a la comunicabilidad a varios, no pende de varios individuos; el género, empero, pende de varias especies.

SE RESUELVEN LOS ARGUMENTOS.

Primero se argumenta para probar que el género puede salvarse en una sola especie, porque en una sola especie puede aceptarse el grado o razón indeterminada y potencial y la razón o grado actual y determinado; ergo puede aceptarse género y diferencia.

El antecedente consta, porque aquella especie estaría en el predicamento, como sería cosa creada. Ergo tendría grado superior e inferior, y consiguientemente determinable y determinado, si quiera no todos los predicados de aquella serían de igual actualidad y determinación.

SE RESPONDE que aquella especie estaría ciertamente en el predicamento por razón de la naturaleza limitada y tendría grado superior e inferior, no ciertamente con superioridad más extensa y amplia respecto de los inferiores, sino menos determinada y actual, o más potencial por parte de la quididad, que la diferencia que contrae. De donde no sería universal genéricamente, aunque tuviera naturaleza más potencial que la diferencia, como tiene el género. Sería, ergo, potencialidad que mira solo a una forma, no que se tiene indiferentemente a varias, como la potencia del alma y del ángel a suscipir el intelecto, que no es potencialidad a muchos, sino solo a uno.

Y cuando se insta que aquel predicado genérico no sería igual con el predicado específico y diferencial, ergo sería superior como género:

Se responde que no sería igual en actualidad, porque la diferencia lo actuaría, pero sería igual en extensión, porque no se extendería a más que la especie y la diferencia. La universalidad, empero, genérica pide extensión a muchos cuanto a la razón de todo potencial, aunque la naturaleza que explica sea más imperfecta y más potencial que la diferencia que contrae en razón de quididad.

Segundo se argumenta: Si toda la potencialidad del género no pudiera salvarse en única especie, ergo ni en dos ni en diez ni en algún otro número cierto, porque no hay mayor razón de que aquella potencialidad se agote por dos especies que por veinte o por ciento. Y así cualquier género requeriría infinitas especies, ni podría de potencia absoluta salvarse toda la potencialidad del género en una especie o en dos, como con todo puede toda la potencialidad de la materia saciarse con única forma incorruptible. Más aún, de esta razón se seguiría que ni la especie podría salvarse en único individuo, porque está en potencia a varias condiciones individuantes que en un solo individuo no pueden salvarse. Ergo como el género no se salva en una sola especie porque está en potencia a varias diferencias, así tampoco la especie en un individuo, porque no pueden todas las condiciones individuantes recogerse en uno.

SE RESPONDE que la potencialidad del género suficientemente se salva por esto mismo de que tenga varias especies, ya estén en número determinado ya infinito; de esto, en efecto, no disputamos. Se requieren, ergo, al menos y bastan dos especies bajo un género, ni puede su potencialidad extensiva salvarse, también de potencia absoluta, respecto de una sola especie por la razón dicha.

Y al ejemplo aducido de la materia decimos que o aquella materia es capaz de varias formas corruptibles o solo es capaz de una forma incorruptible, como muchos estiman de la materia del cielo. Si de este segundo modo se tiene, no se salva en aquella materia la potencialidad de contrariedad y de extensión a varios, sino solo la potencialidad de actuación e información, que se hace por uno. Si del primer modo, siempre aquella materia permanece con potencialidad a varios por los que es potente a informarse, aunque de hecho no esté en estado de transmutación a aquellos, si tiene forma incorruptible por la que se sacia cuanto a la transmutación a otras, no cuanto a la capacidad de aquellas.

Y al ejemplo de la especie respecto de varios individuos se responde que es verdadero que en único individuo no puede la especie tener todas las propiedades y diferencias individuantes, si de hecho son posibles, pero tiene en un individuo la naturaleza que por el concepto de forma y de acto por el que se constituye no repugna ser comunicable a varias diferencias individuantes, aunque por defecto de la materia aquellas sean imposibles. Mas el género de esto de que esté en una especie no es comunicable a varias especies, si aquellas son imposibles, porque la materia de sí no es principio de comunicar a varios, sino de recibir varios. De donde si aquellos son imposibles, no permanece potencialidad a recibirlos. Y lo mismo es del género, cuya potencialidad se asimila a la de la materia en orden a las formas o diferencias formales.

Último se argumenta: Si alguna especie se conserva en único individuo, o tiene anexa esencialmente la repugnancia a varios o no la tiene. Si no la tiene, ergo aquellos varios son posibles y así se quita el caso de que solo un individuo sea posible. Si tiene intrínseca repugnancia, ergo ni por el modo de concebir puede aceptarse como comunicable y universal a varios, y así no habrá diferencia entre ella misma y el género.

Y se confirma, porque en aquel caso la especie y el individuo no se distinguen, porque no es posible sino un individuo. Ergo no se salva en aquel la indiferencia a varios, como se requiere para la universalidad de la especie; o si se halla indiferencia porque es predicado superior, lo mismo diremos del predicado genérico en una sola especie.

SE RESPONDE que aunque la especie tenga anexa esencialmente la repugnancia a varios individuos, puede salvarse la razón de su universalidad si aquella repugnancia la tiene no del concepto de naturaleza como naturaleza es, sino del modo de individuación que radicalmente se contiene en la naturaleza específica misma, como dijimos en el art. prec. De donde no repugna por el modo de concebir tal naturaleza inadecuadamente y bajo el concepto precisado de naturaleza y de forma concebirse como comunicable a varios no-repugnantemente por fuerza de tal precisión y concepto inadecuado, aunque en la cosa repugne por otro principio que también pertenece a la esencia misma, a saber porque carece de materia en cuyas diversas partes se reciba diversa naturaleza individual.

A la confirmación se responde que aquella naturaleza específica se distingue solo por razón de aquel único individuo. Pero, con todo, se dice que fundamentalmente permanece la indiferencia y potencialidad a varios en tal especie, no, empero, en el género, no solo porque es predicado superior, sino porque es tal predicado superior, a saber a modo de quididad formal, que según las propiedades de la forma por el concepto mismo de forma y de naturaleza es comunicable a varios, aunque aquellas a las que podría comunicarse no se den. El género, empero, por fuerza de su concepto precisado no dice comunicabilidad a varios como la forma, sino como la materia, que a no ser que haya varias formas posibles no tiene potencialidad a recibirlas.

De lo cual también se resuelve otra instancia, a saber cómo la especie, como es todo potencial respecto de los individuos, se salve en un único individuo, que es parte de aquella, como todo todo es mayor que su parte.

Se responde, en efecto, que la especie existente en un único individuo es todo potencial no respecto de aquel solo, sino respecto de varios a los que por fuerza de su concepto formal no repugna comunicarse, aunque en la cosa no sean posibles muchos a los que se comunique. De donde no decimos que respecto de un único individuo se salve la especie, sino que existiendo en un individuo no repugna que se conciba como comunicable a varios, cuanto es por el modo de concebir aquella forma o naturaleza.

Quaestio IX: DEL INDIVIDUO

Articulus I: SI LAS DEFINICIONES DEL INDIVIDUO SE EXPLIQUEN RECTAMENTE

Articulus II: QUÉ SEA EL INDIVIDUO EN COMÚN O INDIVIDUO VAGO

Quaestio X: DE LA DIFERENCIA COMÚNMENTE DICHA Y SEGÚN QUE ES EL TERCER PREDICABLE

Articulus I: SI BIEN SE DIVIDA LA DIFERENCIA EN COMÚN, PROPIA Y PROPRIÍSIMA

Articulus II: SI LAS DEFINICIONES DE LA DIFERENCIA DEL TERCER PREDICABLE SEAN BUENAS

Articulus III: SI LA DIFERENCIA SE DIGA UNIVERSAL RESPECTO DE SU ESPECIE O RESPECTO DE LOS INFERIORES DE TAL ESPECIE

Articulus IV: SI LAS DIFERENCIAS SUPERIORES Y GENÉRICAS SE INCLUYAN EN LAS DIFERENCIAS ÁTOMAS Y DE AQUELLAS SE PREDIQUEN

Quaestio XI: DEL PROPIO

Articulus I: SE EXPLICA LA NATURALEZA DEL PROPIO Y SE SOPESAN SUS DIVISIONES

Articulus II: QUÉ SEA EL PROPIO CUARTO PREDICABLE Y RESPECTO DE CUÁLES SE TOME

Quaestio XII: DEL ACCIDENTE QUINTO PREDICABLE

Articulus I: SI LAS DEFINICIONES Y DIVISIONES DEL ACCIDENTE RECTAMENTE HAYAN SIDO TRADITADAS POR PORFIRIO

Articulus II: CÓMO EL ACCIDENTE SE DIGA QUINTO PREDICABLE Y RESPECTO DE CUÁLES INFERIORES

Liber I: LIBRO DE LOS PREDICAMENTOS

Quaestio XIII: DE LOS ANTEPREDICAMENTOS Y DE LOS ANÁLOGOS

Articulus I: QUÉ SEAN LOS ANTEPREDICAMENTOS Y POR QUÉ DE ELLOS AQUÍ TRATÓ ARISTÓTELES

Articulus II: DE LA DEFINICIÓN Y DIVISIÓN DE LOS EQUÍVOCOS

Articulus III: QUÉ Y CUÁNTUPLE SEA LA ANALOGÍA

Articulus IV: SE EXPLICAN LAS CONDICIONES DE ESTOS ANÁLOGOS

Articulus V: SI EN LOS ANÁLOGOS SE DA UN CONCEPTO PRESCINDIDO DE LOS INFERIORES

Quaestio XIV: DEL ENTE PREDICAMENTAL Y DE LA DIVISIÓN EN DIEZ PREDICAMENTOS

Articulus I: QUÉ SEA EL PREDICAMENTO Y QUÉ SE REQUIERA PARA QUE ALGO ESTÉ EN PREDICAMENTO

Articulus II: SI EL ENTE SEA UNÍVOCO O ANÁLOGO A LOS DIEZ PREDICAMENTOS

Articulus III: CON QUÉ ANALOGÍA EL ENTE SEA ANÁLOGO

Articulus IV: SI EL ACCIDENTE SEA UNÍVOCO A LOS NUEVE GÉNEROS

Articulus V: SI SEA ADECUADA Y BUENA LA DIVISIÓN EN DIEZ PREDICAMENTOS

Quaestio XV: DE LA SUBSTANCIA PREDICAMENTAL

Articulus I: CUÁL SEA LA RAZÓN FORMAL CONSTITUTIVA DE LA SUBSTANCIA PREDICAMENTAL

Articulus II: SI BIEN SE DIVIDA LA SUBSTANCIA EN PRIMERA Y SEGUNDA

Articulus III: CÓMO HAN DE EXPLICARSE LAS DEFINICIONES DE LA PRIMERA Y DE LA SEGUNDA SUBSTANCIA

Articulus IV: CUÁLES SE RECHAZAN Y SE PONEN EN ESTE PREDICAMENTO

Articulus V: SI EL SUSCIPIR CONTRARIOS SEA PROPIO DE CUARTO MODO DE LA SUBSTANCIA

Quaestio XVI: DE LA CANTIDAD

Articulus I: CUÁL SEA LA RAZÓN PROPIA Y FORMAL DE LA CANTIDAD

Articulus II: SI LA CANTIDAD DISCRETA SEA VERDADERA ESPECIE DE CANTIDAD

Articulus III: SI EL TIEMPO Y EL MOVIMIENTO, EL LUGAR Y LA ORACIÓN SE RECHACEN DE LAS ESPECIES DE CANTIDAD

Articulus IV: SI LA LÍNEA, LA SUPERFICIE Y EL CUERPO SEAN VERDADERAS ESPECIES DE CANTIDAD

Quaestio XVII: DEL PREDICAMENTO DE LA RELACIÓN

Articulus I: SI POR PARTE DE LA COSA SE DEN RELACIONES QUE SEAN FORMAS INTRÍNSECAS

Articulus II: QUÉ SE REQUIERA PARA QUE ALGUNA RELACIÓN SEA PREDICAMENTAL

Articulus III: CUÁLES SEAN LAS DIVISIONES DE LA RELACIÓN PREDICAMENTAL Y SUS ESPECIES

Articulus IV: SI LA RELACIÓN SE DISTINGA POR PARTE DE LA COSA DE SU FUNDAMENTO

Articulus V: SI LA RELACIÓN FORMALMENTE SE TERMINE A LO ABSOLUTO O A LO RELATIVO

Articulus VI: DE DÓNDE SE TOME LA DISTINCIÓN ESPECÍFICA Y NUMÉRICA DE LA RELACIÓN

Articulus VII: CÓMO HAN DE EXPLICARSE LAS PROPIEDADES DE LOS RELATIVOS, QUE SEAN SIMULTÁNEOS POR NATURALEZA Y POR COGNICIÓN

Quaestio XVIII: DE LA CUALIDAD

Articulus I: SE EXPLICA LA RAZÓN FORMAL DE LA CUALIDAD Y SU DEFINICIÓN

Articulus II: SE EXPLICA LA DIVISIÓN DE LA CUALIDAD EN CUATRO ESPECIES

Articulus III: CÓMO HAN DE EXPLICARSE CADA UNA DE LAS ESPECIES

Quaestio XIX: DE LOS SEIS ÚLTIMOS PREDICAMENTOS

Articulus I: SI ESTOS PREDICAMENTOS SON FORMAS ABSOLUTAS O RELATIVAS O DENOMINACIONES EXTRÍNSECAS

Articulus II: QUÉ SEA LA ACCIÓN Y LA PASIÓN PREDICAMENTALES

Articulus III: QUÉ SEA EL PREDICAMENTO DÓNDE Y EL SITIO

Articulus IV: QUÉ SEA EL PREDICAMENTO CUÁNDO Y EL HÁBITO

Textus I: TEXTO DESPUÉS DE LOS PREDICAMENTOS

Quaestio XX: DE LOS POSTPREDICAMENTOS

Articulus I: SE EXPLICAN LAS OPOSICIONES

Articulus II: QUÉ HAYA DE NOTARSE ACERCA DE LOS RESTANTES POSTPREDICAMENTOS

Liber II: SOBRE LOS LIBROS PERIHERMENIAS

Quaestio XXI: DEL SIGNO SEGÚN SÍ

Articulus I: SI EL SIGNO SEA EN EL GÉNERO DE LA RELACIÓN

Articulus II: SI EN EL SIGNO NATURAL LA RELACIÓN SEA REAL O DE RAZÓN

Articulus III: SI SEA LA MISMA RELACIÓN DEL SIGNO AL SIGNADO Y A LA POTENCIA

Articulus IV: CÓMO SE DIVIDA EL OBJETO EN MOTIVO Y TERMINATIVO

Articulus V: SI EL SIGNIFICAR SEA FORMALMENTE CAUSAR ALGO EN EL GÉNERO DE EFECTUAR

Articulus VI: SI EN LOS BRUTOS Y EN LOS SENTIDOS EXTERNOS HAYA VERDADERA RAZÓN DE SIGNO

Quaestio XXII: DE LAS DIVISIONES DEL SIGNO

Articulus I: SI SEA UNÍVOCA Y BUENA LA DIVISIÓN DEL SIGNO EN FORMAL E INSTRUMENTAL

Articulus II: SI EL CONCEPTO SEA SIGNO FORMAL

Articulus III: SI LA ESPECIE IMPRESA SEA SIGNO FORMAL

Articulus IV: SI EL ACTO DE CONOCER SEA SIGNO FORMAL

Articulus V: SI SEA BUENA LA DIVISIÓN EN SIGNO NATURAL Y AD PLACITUM Y DE COSTUMBRE

Articulus VI: SI EL SIGNO DE COSTUMBRE SEA VERDADERAMENTE SIGNO

Quaestio XXIII: DE LAS NOTICIAS Y DE LOS CONCEPTOS

Articulus I: SI LA NOTICIA INTUITIVA Y LA ABSTRACTIVA DIFERENCIEN ESENCIALMENTE EN LA RAZÓN DE COGNICIÓN

Articulus II: SI PUEDA DARSE COGNICIÓN INTUITIVA DE LA COSA FÍSICAMENTE AUSENTE, YA EN EL INTELECTO YA EN EL SENTIDO EXTERIOR

Articulus III: CÓMO DIFERENCIE EL CONCEPTO REFLEJO DEL DIRECTO

Articulus IV: CUÁL SEA LA DISTINCIÓN ENTRE EL CONCEPTO ULTIMADO Y EL NO ULTIMADO

Liber III: SOBRE LOS LIBROS DE LOS POSTERIORES

Quaestio XXIV: DE LOS PRECONOCIDOS Y DE LAS PREMISAS

Articulus I: SE EXPLICA QUÉ SEAN LOS PRECONOCIDOS Y LAS PRENOCIONES

Articulus II: SI LAS PREMISAS INFLUYAN EFICIENTEMENTE EN LA CONCLUSIÓN O EN OTRO GÉNERO DE CAUSA

Articulus III: SI LAS PREMISAS NECESITEN AL ASENSO DE LA CONCLUSIÓN, DE MODO QUE LA MENOR SE CONOZCA A LA VEZ CON LA CONCLUSIÓN

Articulus IV: QUÉ SEA LA PROPOSICIÓN PER SE NOTA E INMEDIATA, EL PREDICADO DE TODO Y PER SE Y SECUNDUM QUOD IPSUM

Quaestio XXV: DE LA DEMOSTRACIÓN

Articulus I: SI RECTAMENTE ESTÉ DEFINIDA LA DEMOSTRACIÓN POR ARISTÓTELES

Articulus II: QUÉ SE REQUIERA PARA QUE ALGUNA PROPOSICIÓN SEA DEMOSTRABLE

Articulus III: SI TODA DEMOSTRACIÓN CIRCULAR SEA VICIOSA

Articulus IV: QUÉ SEA LA DEMOSTRACIÓN QUIA Y PROPTER QUID, Y SI SEA BUENA LA DIVISIÓN

Quaestio XXVI: DE LA CIENCIA TANTO SEGÚN SÍ COMO EN ORDEN A LA OPINIÓN Y A LA FE

Articulus I: QUÉ SEA LA CIENCIA Y CÓMO SE DISTINGA DE LOS RESTANTES HÁBITOS EVIDENTES

Articulus II: QUÉ SEAN LA CIENCIA SUBALTERNANTE Y LA SUBALTERNADA Y CÓMO DIFERENCIEN ENTRE SÍ

Articulus III: SI LA CIENCIA SUBALTERNADA SEA VERDADERA Y PROPIAMENTE CIENCIA, AUNQUE NO SE CONTINÚE CON LA SUBALTERNANTE

Articulus IV: CUÁLES SEAN LOS HÁBITOS INEVIDENTES Y CÓMO DIFERENCIEN ENTRE SÍ

Articulus V: SI LA OPINIÓN Y LA FE CON LA CIENCIA INTRÍNSECAMENTE REPUGNEN

Quaestio XXVII: DE LA UNIDAD Y DISTINCIÓN DE LAS CIENCIAS

Articulus I: DE DÓNDE SE TOME LA UNIDAD O DIVERSIDAD ESPECÍFICA DE LAS CIENCIAS EN RAZÓN DE COGNOSCIBLE

Articulus II: SI LA CIENCIA SEA UNA SIMPLE CUALIDAD Y HÁBITO

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