Cursus Philosophicus Thomisticus, Secunda Pars Artis Logicae
John of St. Thomas (1589–1644)
Secunda pars artis Logicae of the Cursus Philosophicus Thomisticus of John of St. Thomas (Joannes a Sancto Thoma), from the Reiser edition (Marietti, Turin, 1930), Reiser tomus I, pars secunda.
Praefatio I: Prefacio del autor a la 4.ª edición de la segunda parte del Arte de la Lógica
Prooemium I: PROEMIO
Quaestio I: DE LA LÓGICA, DE CUÁL SEA Y A QUÉ SE EXTIENDA
Articulus I: SI EL ARTE DE LA LÓGICA ES NECESARIO SIMPLICITER PARA ADQUIRIR LAS DEMÁS CIENCIAS
Articulus II: SI LA LÓGICA ES VERDADERA CIENCIA Y ARTE
Articulus III: SI EL OBJETO FORMAL Y ADECUADO DE LA LÓGICA ES EL ENTE DE RAZÓN, QUE ES LA SEGUNDA INTENCIÓN
Articulus IV: SI LA LÓGICA ES CIENCIA ESPECULATIVA O PRÁCTICA
Articulus V: CÓMO SE DISTINGUE LA LÓGICA DOCENTE Y LA UTENTE
Quaestio II: DEL ENTE DE RAZÓN LÓGICO, QUE ES LA SEGUNDA INTENCIÓN
Articulus I: QUÉ SEA EL ENTE DE RAZÓN EN COMÚN Y DE CUÁNTOS MODOS
Articulus II: QUÉ SEA LA SEGUNDA INTENCIÓN Y LA RELACIÓN DE RAZÓN LÓGICA Y DE CUÁNTOS MODOS
Articulus III: QUÉ SEA LA DISTINCIÓN Y LA UNIDAD DE RAZÓN RACIOCINADA Y RACIOCINANTE
Articulus IV: POR QUÉ POTENCIA Y POR QUÉ ACTOS SE HACEN LOS ENTES DE RAZÓN
Articulus V: SI DIOS FORMA ENTES DE RAZÓN
Quaestio III: DEL UNIVERSAL SEGÚN SÍ
Articulus I: SE EXPLICA LA DIVERSA ACEPCIÓN DEL UNIVERSAL Y SU DEFINICIÓN
Articulus II: SI EL UNIVERSAL MATERIALMENTE TOMADO Y POR EL SUJETO SE HALLA DE PARTE DE LA COSA
Articulus III: SI LA UNIDAD FORMAL COMO DISTINTA DEL SINGULAR CONVIENE A LA NATURALEZA ANTE LA OPERACIÓN DEL INTELECTO
Articulus IV: SI LA APTITUD E INDIFERENCIA A MUCHOS CONVIENE A LAS COSAS EXTRA DE LA OPERACIÓN DEL INTELECTO
Articulus V: SI LA UNIVERSALIDAD CONSISTE ESENCIALMENTE EN LA RELACIÓN
Articulus VI: SI LOS GRADOS METAFÍSICOS EN CUALQUIER COSA SE DISTINGUEN SOLO POR DISTINCIÓN DE RAZÓN, O POR NATURALEZA DE LA COSA
Quaestio IV: DE LA CAUSA DEL UNIVERSAL
Articulus I: SI POR BENEFICIO DEL INTELECTO AGENTE EN LA ESPECIE PRODUCIDA POR ÉL SE REPRESENTA EL UNIVERSAL METAFÍSICO
Articulus II: SI EL UNIVERSAL METAFÍSICO CONOCIDO EN ACTO SE HACE POR ACTO ABSOLUTO DEL INTELECTO, Y EL UNIVERSAL LÓGICO POR EL COMPARATIVO
Quaestio V: DEL ACTO DEL UNIVERSAL, QUE ES PREDICARSE DE MUCHOS
Articulus I: QUÉ SEA EN LA NATURALEZA UNIVERSAL «SER EN MUCHOS» Y «PREDICARSE DE MUCHOS»
Articulus II: QUÉ SEA LA PREDICACIÓN Y QUÉ SE REQUIERA PARA SU VERIFICACIÓN
Articulus III: CÓMO SE REQUIERAN MUCHOS PARA QUE ALGO SE DIGA UNIVERSAL O COMÚN
Articulus IV: CÓMO SE VERIFIQUEN LAS PREDICACIONES EN LOS CONCRETOS Y ABSTRACTOS SUBSTANCIALES
Articulus V: CÓMO SE VERIFIQUEN LAS PREDICACIONES EN LOS CONCRETOS Y ABSTRACTOS ACCIDENTALES
Quaestio VI: DE LA DIVISIÓN DEL UNIVERSAL EN CINCO PREDICABLES
Articulus I: SI ESTA DIVISIÓN SEA BUENA Y ADECUADA
Articulus II: SI ESTA DIVISIÓN SEA DE GÉNERO EN ESPECIES E INMEDIATA
Quaestio VII: DEL GÉNERO
Articulus I: SI LA DEFINICIÓN DEL GÉNERO TRANSMITIDA POR PORFIRIO SEA BUENA
Articulus II: CUÁL SEA EL DEFINIDO EN LA DEFINICIÓN DEL GÉNERO, SI LA INTENCIÓN MISMA O EL SUJETO O EL COMPUESTO DE UNO Y OTRO
El PUNTO DE ESTA DIFICULTAD a menudo ha sido tocado por nosotros y pende de aquella común dificultad de definir los accidentes en concreto. Como, en efecto, se halla en el concreto del accidente el sujeto denominado por la forma y la forma que lo denomina y el constituido o compuesto de uno y otro, es difícil asignar el definido propio y por sí, al que esencialmente convenga la definición. Pues si decimos, p. ej., en esta definición del género que el definido es el sujeto mismo o naturaleza a la que conviene la intención de género, a aquel no le conviene esencialmente la definición. Pues, p. ej., el animal no tiene por razón esencial predicarse de muchos, aunque sea aquello que se predica de muchos. Ni el definido puede ser la intención misma o forma genérica; esta, en efecto, no es aquello que se predica, sino aquello por lo que alguna naturaleza se predica de varios. Ni el constituido mismo de naturaleza e intención; este, en efecto, constituido no se predica de varios que difieren por especie, porque no desciende a las especies mismas aquel conflado de naturaleza real y de razón, sino solo la naturaleza.
Esta dificultad atormentó los ingenios de muchos y los dividió en VARIAS SENTENCIAS: algunos diciendo que el definido en estas definiciones es el sujeto según que dice orden a la forma; otros al contrario, que es la forma según que dice orden al sujeto; otros, por último, sobre todo entre algunos más recientes, diciendo que se define el constituido mismo de sujeto y forma accidental como aquello a lo que esencialmente conviene la definición, al sujeto mismo, empero, o substituto solo denominativamente.
En este punto a menudo por nosotros se ha rechazado como contrario a Aristóteles y a D. Tomás que algún conflado de sujeto y accidente pueda definirse como algo uno por sí. En esto, en efecto, convienen los autores opuestos, que con el nombre de aquel constituido o compuesto de sujeto y accidente inteligien alguna quididad resultante del sujeto y del accidente como de constitutivos de un tercero, que tiene al sujeto como parte suya, de donde no se predica de aquel, porque el todo no se predica de la parte. Y cuando se dice: «El hombre es blanco», se verifica adjetivamente del substituto mismo, no esencial y substantivamente por el tercero constituido. Decimos, ergo, que de estos dos, sujeto y accidente, no resulta algo uno por sí y definible con única definición, sino como ente por accidente, como largamente dijimos arriba q. 5. de la mente de D. Tomás.
Y además de lo allí dicho se explica, porque de la substancia y del accidente no puede resultar alguna quididad por sí una que ni sea substancia ni accidente. Pues entre substancia y accidente no cae algún medio; se dividen, en efecto, por modos que explican contradicción, a saber ser por sí y ser en otro. Aquel, ergo, tercero que resulta, como tiene a la substancia parte suya e igualmente el accidente, no puede ser alguna quididad que sea sola substancia o solo accidente; un medio, empero, entre estas dos es imposible. Ergo no es alguna quididad por sí, sino ente por accidente. Si dices que no es una quididad que no es substancia ni accidente, sino una quididad que sea uno y otro, esto es lo que nosotros intendemos: que aquella quididad o conflado, si es a la vez substancia y accidente, no puede ser por esto de que transite a una quididad por sí distinta de uno y otro, que ni sea por sí accidente ni por sí substancia, como esta no se da. Ergo solo es substancia y accidente conjungidos con unión accidental, no esencialmente y por sí. Varias, empero, unidas accidentalmente son ente por accidente, aunque convengan en el mismo sujeto, y no son uno constitutivamente, sino denominativamente.
PERO RESPONDEN ALGUNOS que los concretos de los accidentes pueden tomarse o adjetiva o substantivamente; y adjetivamente ciertamente se subordinan a varios conceptos y no son ente por sí, substantivamente, empero, aceptados se dicen uno por sí, porque se conciben y se objetan como uno, adjetivamente, empero, objetan el sujeto y la forma como varios. De donde que sean ente por accidente o por sí pende del modo de concebir. Otros dicen que no resulta uno por accidente del accidente y del sujeto, porque tienen verdadera unión entre sí y algo verdadero componen. Otros, que aunque sea ente por accidente, puede definirse, como se define la república y el ejército, el pueblo y otros semejantes, que tienen menor unidad.
Pero la primera solución inconvenientemente distingue entre el nombre tenido adjetiva y substantivamente cuanto a esto de que sea ente por accidente o por sí. Pues que el nombre se tenga adjetivamente pende de esto, que se signifique como que aplica su adyacencia a otro; substantivamente, empero, uno se significa como que importa consigo el supuesto al que en la cosa adyace e inhiere. Por lo demás, que sea ente por accidente o por sí pende de la unidad e identidad de aquella cosa que resulta de la combinación de uno y otro. Esta, empero, quididad o unidad que resulta no es por sí una, ya se signifique como que aplica adyacencia a otro, ya se signifique como que lleva consigo el supuesto, porque de cualquier modo que se signifique, la quididad resultante de aquella forma y sujeto nace de la conjunción accidental de los extremos y no hace alguna quididad media entre substancia y accidente, porque esta es imposible, ni quididad que sea sola substancia o solo accidente. Ergo no hace algo constituido por sí, sino denominado accidentalmente, ya se tenga adjetiva ya substantivamente.
La segunda solución en esto falla, que de la unión accidental reputa que resulta ente uno por sí. Aunque, en efecto, sea verdadera unión, no, con todo, es unión por sí, sino según qué y accidental. Ergo aquello que resulta de aquella es uno solo según qué; cual, en efecto, fuere la unión de los extremos, tal será la unidad resultante de aquella.
Por último la tercera solución en esto peca manifiestamente, porque la definición solo versa alrededor de la quididad. Ergo en tanto la definición es una en cuanto atinge y define una quididad. El ente, empero, por accidente no dice quididad una simpliciter y por sí, sino varias que solo por accidente son uno; ergo no es definible con única definición, la definición, en efecto, define por género y diferencia. Donde, empero, hay varias quididades, hay varios géneros y diferencias, ergo varias definiciones. Cuya razón se toma del Filósofo 7. Metaph.1 lect. 12. en D. Tomás.2
De estas, ergo, resuelvo la dificultad propuesta.
Y DIGO PRIMERO: El definido del género no es el constituido de sujeto e intención de género, ni a aquel puede convenirle esencialmente la definición.
Así Cayetano sobre cap. de Genere, y comúnmente los tomistas. Queda manifiesta de lo dicho, como la intención de género es predicado accidental respecto del sujeto y consiguientemente de aquella y del sujeto no resulta alguna naturaleza o quididad definible por sí.
DIGO SEGUNDO: No puede el definido formal en esta definición y de los demás accidentes ser la naturaleza misma o sujeto según que vestido y sometido a la intención.
LA RAZÓN ES que el definido formal debe ser lo que por el nombre mismo formalmente y por sí se designa. Pero lo blanco, p. ej., no significa el sujeto formalmente y por sí, sino en lo connotado y por consiguiente; ergo.
La menor se prueba de D. Tomás 5. Metaph. lect. 9.,3 donde dice: «Ni es verdadero lo que dice Avicena, que los predicados que están en los géneros de accidente principalmente significan la substancia y posteriormente el accidente, como esto que digo blanco. Pues lo blanco, como se dice en los predicamentos, significa sola cualidad. Este, empero, nombre blanco significa lo blanco [y] el sujeto por consiguiente, en cuanto significa la blancura a modo de accidente». Así D. Tomás. La razón, empero, es que el concreto del accidente conviene con su abstracto en el significado formal y por sí; de aquel, en efecto, toma la forma por la que se denomina y a la que concierne. Ergo el concreto significa lo mismo que el abstracto por parte de la forma que denomina, aunque aplicada al sujeto denominado. El significado formal, empero, del abstracto es la forma, ergo también el significado formal del concreto es la forma, aunque añade el modo de existir de aquella en el sujeto denominado. El sujeto, empero, solo se importa como que sustenta y recibe la forma, no como que pertenece a la quididad de la forma. La definición, empero, intende explicarnos la quididad de la forma recibida y significada en concreto, no el sujeto que recibe; mucho menos intende declarar la naturaleza misma del sujeto recipiente. Como, en efecto, cuando defino lo blanco, no defino la naturaleza del cuerpo, sino la razón de lo blanco.
DIGO POR ÚLTIMO: El definido formal y quiditativo en esta definición (lo mismo es de los demás concretos accidentales) es la segunda intención de género. Aquello, empero, que devuelve el supuesto al definido o el denominado de aquel es el sujeto de esta intención, y así por consiguiente y de lo connotado se importa en el definido mismo.
Esta es de Cayetano in cap. de Genere y cap. 4. de Ente et Essentia; y la siguen comúnmente los tomistas. Así pues, en estas definiciones otra cosa es el definido formal, otra aquello que devuelve el supuesto al definido, porque en esto se distingue el accidente de la substancia, que el definido en la substancia de sí tiene el supuesto y la razón de quod, el accidente, empero, aquello lo mendiga extra de sí. Y consta esta conclusión de D. Tomás, donde dice que el concreto del accidente significa sola la forma, como lo blanco la cualidad, no, empero, que tenga el sujeto como parte de su significación, como consta 5. Metaph. lect. 9.4 y 8. Metaph. lect. 4. § Determinat5 y 7. Metaph. lect. 1.6
Ni basta responder que Aristóteles y D. Tomás quisieron que el concreto del accidente no significa determinadamente este o aquel sujeto, sino en confuso, la forma, empero, la significa determinadamente; ni, en efecto, puede negarse que el concreto del accidente nos represente el sujeto, y no solo la forma. Pero esta solución no puede estar, porque D. Tomás no niega que por el nombre concreto se signifique el sujeto, sino que dice que no lo significa principalmente, sino por consiguiente, como consta in 5. Metaph. lect. 9.7 contra Avicena, y que no lo significa por igual y como parte de la significación, in 7. Metaph. lect. 1.8 Ergo ya signifique el sujeto en común ya no, con todo en el Divino Tomás aquello que con el nombre de blanco se importa como sujeto (lo cual es cierto que en confuso y no determinadamente este o aquel sujeto se significa) no principalmente, sino por consiguiente se significa, y como sujeto que sustenta la forma. Ergo no es el definido principal y por sí, sino el que devuelve el supuesto al definido y por consiguiente importado.
Por último puede verse cuán luculentamente esta conclusión santo Tomás cap. 7. de Ente et Essentia9 donde dice: «Porque la esencia se significa por la definición, es preciso que del modo en que los accidentes tienen esencia, de aquel tengan definición. Definición, empero, tienen incompleta, porque no pueden definirse sino que se ponga el sujeto en su definición; y esto por eso es, porque no tienen en sí ser absoluto por sí del sujeto». Pone después santo Tomás la diferencia entre la forma substancial y la accidental, que aquella sobreviniendo a la materia constituye cierta esencia, y por eso «la forma es parte de la esencia completa». La forma, empero, accidental con el sujeto «no hace uno por sí, sino por accidente, y por eso de su conjunción no resulta cierta esencia, como de la materia y de la forma, y por eso el accidente ni tiene razón de esencia completa ni es parte de la esencia completa, sino que como es ente según qué, así tiene esencia según qué». Ergo en D. Tomás la definición del accidente siempre es incompleta como también su esencia, porque es esencia que depende de algo extra de sí, a saber del sujeto, que devuelve el supuesto al definido mismo, no, empero, pertenece ni entra en la quididad del definido. Y esta es la razón por la que se dice que los accidentes se definen por adición, como habla el Filósofo 7. Metaph. cap. 5.,10 lect. 4. en D. Tomás,11 porque se definen por algo que está extra de la esencia del definido, a saber por el sujeto; se distingue, en efecto, en los accidentes el «quod quid» de aquello «cuius est», como allí mismo textu 20. dice Aristóteles12 y lect. 5. D. Tomás.13 Otra cosa es, ergo, el definido formal y quiditativo en los accidentes concretos, otra el supuesto del definido.
Y de esto se toma el FUNDAMENTO de la conclusión, porque los predicados quiditativos y formales del accidente sisten en la forma accidental misma, ni el sujeto pertenece al predicado quiditativo, aunque aquello lo sustente y reciba. Ergo el definido quiditativo y formal en estas definiciones no transita al sujeto, sino que queda en la forma misma; el definido, en efecto, formal y quiditativo es aquel en el que se incluyen los predicados formales quiditativos. Pero porque tal forma y tales predicados quiditativos de aquella no se definen en estado de separación y abstracción del sujeto, sino con el modo de existir en el sujeto, por eso el sujeto por consiguiente se pone en su definición como que devuelve el supuesto al definido, no como predicado quiditativo de aquel. Y así otra cosa es el definido quiditativo y formal, otra en lo que se halla este definido y le devuelve el supuesto. Esto es el sujeto o naturaleza, aquello la forma o intención en esta definición del género.
SE RESUELVEN LOS ARGUMENTOS.
Primero se argumenta con el argumento arriba puesto en la introducción de la dificultad, porque la intención de género no es aquello «quod» se predica de varias especies esencialmente, como no desciende a aquellas, sino que es aquello «quo» la naturaleza se predica; ergo no le conviene la definición dada. De donde también cuando digo en concreto: «Pedro es blanco», no predico de aquel la blancura, sino que predico el que tiene blancura. Esto, empero, que es el que tiene blancura, no es sola cualidad, sino el sujeto afectado de cualidad. Ergo aquello es el definido, como aquello es el significado por «blanco».
SE RESPONDE que la intención no es aquello que se predica como supuesto de tal intención y cosa predicada, y por eso ni le conviene la definición como supuesto de la definición, sino solo como razón o forma de predicar de muchos. De donde en las definiciones de los accidentes concretos no se halla el definido ut quod esencialmente, sino denominativamente, cuando se devuelve el supuesto al definido por algo extrínseco. Ni tampoco llevan de sí el supuesto los accidentes, y por eso sus definiciones se dan por adición, porque en ellos otra cosa es el quod quid, otra el cuius est, como del Filósofo y de D. Tomás arriba dijimos.
¿Por qué, empero, estas definiciones se traditan por aquello que se denomina tal, no por aquello por lo que es tal, como a este solo esencialmente le conviene la definición, y solo es el definido formal? La razón es que los accidentes tienen ser incompleto y dependiente del sujeto denominado, no subsistente en sí. De donde mejor se expresa esta dependencia e imperfección del accidente definiéndolos por el sujeto que denominativamente es tal, que solo por sí mismo significado ut quo. De cuya razón véase santo Tomás 7. Metaph. lect. 4.14 y cap. 7. de Ente et Essentia.15 Y después para que esto congruara al modo mismo de significar. Como, en efecto, el accidente se define en concreto, donde se significa el sujeto como que devuelve el supuesto al definido, más inconvenientemente se diría que tal significado es aquello por lo que algo es tal, donde solo se significa la razón abstracta, que aquello que es tal, aunque solo denominativamente le convenga la definición. Y cuando se dice Pedro blanco, «blanco» significa ciertamente el que tiene blancura, y no la blancura en abstracto; pero no por igual uno y otro, sino la blancura de lo formal, el sujeto, empero, que es el que tiene, de lo connotado y por lo material, por razón de lo cual se verifica accidentalmente del sujeto al que se aplica, porque se identifica en el supuesto con aquel. De donde igualmente el que tiene blancura es el definido, pero no por igual, la blancura formalmente, «el que tiene» denominativamente y como que entra por adición en la definición.
Segundo se argumenta con el argumento arriba hecho q. 5. art. 5, del que algunos aquí se sirven, a saber porque lo blanco bien se define así: Es cuerpo disgregativo de la vista o es el que tiene blancura; ergo no sola la cualidad, sino el constituido de cualidad y sujeto es definible. Su solución véase en el lugar prefato, argum. últ.
Tercero se argumenta: En la definición del género no puede importarse un sujeto uno; ergo ni principalmente ni por consiguiente lo importa.
La consecuencia consta, porque el sujeto de la intención de género, si no se importa como uno, sino como varios, por esto mismo no se define bien a modo de uno diciendo «aquello que se predica», sino que serán varios los que se predican.
El antecedente, empero, es manifiesto, porque aquello que se substerna a la naturaleza del género no es uno ni puede concebirse con único concepto; se substerna, en efecto, a la intención de género tanto el ente real como el de razón, tanto el accidente como la substancia. Ergo no hay un sujeto.
SE RESPONDE que muchos se atormentan con este argumento. Pero, con todo, a mi ver en la sentencia de todos ha de resolverse, ya se importe el sujeto por parte del definido principal ya como definido denominativamente y por consiguiente importado. Y la misma dificultad puede hallarse en cualquier concreto que importa un sujeto muy amplio, como verdadero, bueno, inteligible etc., cuyo sujeto tanto en el ente real se halla como en el ente de razón, en la substancia y en el accidente. Digo, ergo, que en aquel concreto no se importa un sujeto uno por unidad de naturaleza o de ser, sino por unidad de capacidad y receptibilidad de aquella forma o intención. Cuanto, en efecto, tiene capacidad de aquella forma a modo de un sujeto, esto es, de un receptible, se significa, aunque sean naturalezas diversísimas; como dicen los teólogos que en aquellas palabras: «Esto es mi cuerpo» por «esto» se inteligie lo contenido bajo las especies, esto es, cuanto bajo aquellas especies puede ser, ya sea cuerpo vivo ya muerto, ya pan ya hombre, así con el nombre de substrato del género inteligimos cuanto es capaz de genereidad, ya sea real ya no, con tal que convenga en esta razón de capacidad, aunque no convenga en la quididad de la naturaleza y en la unidad.
Cuarto se argumenta: Si inteligimos que aquí se define el constituido mismo de sujeto y forma, esencialmente se explica todo lo que pertenece a la razón de género; se explica, en efecto, y la cosa predicada denominativamente y la forma por la que se vuelve predicable. Ergo mejor cuadra a toda la definición misma tal conflado por definido.
Y se confirma, porque todo aquel constituido se subordina a un único concepto último; ergo es un único definible. La consecuencia consta, porque por eso el ente por accidente no es definible, porque no es una quididad, sino varias. Ergo en sentido contrario, si es uno, como subordinado a un único concepto, es definible por sí. El antecedente, empero, se prueba, ya porque este concreto, lo blanco p. ej., es de un concepto, ergo también el constituido mismo de blancura y cuerpo, ni, en efecto, se hallan más en el concreto que en el constituido; ya también porque tanto aquel concreto accidental como el constituido puede ordenarse a una única operación, a saber lo blanco a disgregar, lo cálido a calentar, ergo puede subordinarse a un único concepto.
SE RESPONDE que en aquel constituido se explica ciertamente todo lo que está en el género, pero no por igual y como que pertenece esencialmente al género mismo, sino el sujeto como denominado y la intención como forma por la que formalmente se constituye el género. Que, empero, de aquellos dos resulte una tercera quididad que esencialmente sea definible con esta definición del género, esto es imposible, como hemos dicho. Ni mejor explica el definido del género o la definición le cuadra, porque ni es aquello que se predica, porque la intención no desciende con la naturaleza a los inferiores, ni es aquello por lo que se predica, porque la naturaleza no pertenece a la forma por la que algo se vuelve predicable, sino a la cosa predicada. De donde de la naturaleza y de la intención ni se hace quididad que sea género ut quod, ni ut quo. Se explica, empero, uno y otro cuando no se toma por el constituido, sino parcialmente por la forma y denominativamente por el sujeto.
A la confirmación se responde que el concreto del accidente se subordina a un único concepto, importando el sujeto y la forma no igualmente principalmente, sino la forma esencial y formalmente, el sujeto, empero, materialmente y como denominado. Y así bajo este concepto puede definirse ni se tendrá como ente por accidente, sino que se definirá del modo en que se subordina a aquel concepto, a saber que la forma sea el definido formal mismo, y el sujeto denominativo. Mas el constituido de blancura y cuerpo, y de forma y accidente, incluye uno y otro igualmente esencialmente y esto constituyendo un tercero. Y de este modo es ente por accidente, porque resulta de extremos unidos accidentalmente, ni puede resultar una quididad que no sea substancia ni accidente, sino uno y otro a la vez. El concreto, empero, no dice alguna quididad resultante, sino la quididad formal misma del accidente que tiene el sujeto no como parte o extremo que compone, sino como material denominado de sí, y en el que tiene estado de ser no abstractamente, sino concretamente.
Último se argumenta: Solo la naturaleza es la que se predica de los inferiores, o la naturaleza según sí, como dice santo Tomás 4. cap. de Ente et Essentia.16 Ergo aunque tal naturaleza tenga relación e intención de género, con todo el definido directamente será el substrato mismo de la intención, porque a este solo esencialmente le conviene la definición, a saber predicarse de varios. Ni puede decirse que a aquel le conviene predicarse denominativamente, no formal y esencialmente; la naturaleza, en efecto, genérica, p. ej. el animal, no denominativamente, sino esencialmente se predica de los inferiores.
SE RESPONDE que es verísimo que la naturaleza es aquello que se predica esencialmente de los inferiores por parte de la cosa predicada; la predicabilidad misma, con todo, y el estado de universalidad por el que se predica de varios conviene denominativamente a la naturaleza. Se varía, empero, la apelación cuando se dice: «No se predica denominativamente, sino esencialmente, ergo no le conviene denominativamente predicarse de varios». Otra cosa es, en efecto, cómo la predicabilidad convenga a la naturaleza, otra cómo la naturaleza se predique de los inferiores y les convenga. La naturaleza no conviene a los inferiores denominativamente; a la naturaleza misma, con todo, denominativamente le conviene la predicabilidad o universalidad, para que de los inferiores se predique esencialmente, no cuanto a la cosa predicada, sino a modo de universal y de superior, sin cuya universalidad, con todo, se halla la esencia. Por razón, empero, de la cosa que se predica dice D. Tomás que la naturaleza según sí se predica de los inferiores.