Cursus Philosophicus Thomisticus, Secunda Pars Artis Logicae
John of St. Thomas (1589–1644)
Secunda pars artis Logicae of the Cursus Philosophicus Thomisticus of John of St. Thomas (Joannes a Sancto Thoma), from the Reiser edition (Marietti, Turin, 1930), Reiser tomus I, pars secunda.
Praefatio I: Prefacio del autor a la 4.ª edición de la segunda parte del Arte de la Lógica
Prooemium I: PROEMIO
Quaestio I: DE LA LÓGICA, DE CUÁL SEA Y A QUÉ SE EXTIENDA
Articulus I: SI EL ARTE DE LA LÓGICA ES NECESARIO SIMPLICITER PARA ADQUIRIR LAS DEMÁS CIENCIAS
Articulus II: SI LA LÓGICA ES VERDADERA CIENCIA Y ARTE
Articulus III: SI EL OBJETO FORMAL Y ADECUADO DE LA LÓGICA ES EL ENTE DE RAZÓN, QUE ES LA SEGUNDA INTENCIÓN
Articulus IV: SI LA LÓGICA ES CIENCIA ESPECULATIVA O PRÁCTICA
Articulus V: CÓMO SE DISTINGUE LA LÓGICA DOCENTE Y LA UTENTE
Quaestio II: DEL ENTE DE RAZÓN LÓGICO, QUE ES LA SEGUNDA INTENCIÓN
Articulus I: QUÉ SEA EL ENTE DE RAZÓN EN COMÚN Y DE CUÁNTOS MODOS
Articulus II: QUÉ SEA LA SEGUNDA INTENCIÓN Y LA RELACIÓN DE RAZÓN LÓGICA Y DE CUÁNTOS MODOS
Articulus III: QUÉ SEA LA DISTINCIÓN Y LA UNIDAD DE RAZÓN RACIOCINADA Y RACIOCINANTE
Articulus IV: POR QUÉ POTENCIA Y POR QUÉ ACTOS SE HACEN LOS ENTES DE RAZÓN
Articulus V: SI DIOS FORMA ENTES DE RAZÓN
Quaestio III: DEL UNIVERSAL SEGÚN SÍ
Articulus I: SE EXPLICA LA DIVERSA ACEPCIÓN DEL UNIVERSAL Y SU DEFINICIÓN
Articulus II: SI EL UNIVERSAL MATERIALMENTE TOMADO Y POR EL SUJETO SE HALLA DE PARTE DE LA COSA
Articulus III: SI LA UNIDAD FORMAL COMO DISTINTA DEL SINGULAR CONVIENE A LA NATURALEZA ANTE LA OPERACIÓN DEL INTELECTO
Articulus IV: SI LA APTITUD E INDIFERENCIA A MUCHOS CONVIENE A LAS COSAS EXTRA DE LA OPERACIÓN DEL INTELECTO
Articulus V: SI LA UNIVERSALIDAD CONSISTE ESENCIALMENTE EN LA RELACIÓN
Articulus VI: SI LOS GRADOS METAFÍSICOS EN CUALQUIER COSA SE DISTINGUEN SOLO POR DISTINCIÓN DE RAZÓN, O POR NATURALEZA DE LA COSA
Quaestio IV: DE LA CAUSA DEL UNIVERSAL
Articulus I: SI POR BENEFICIO DEL INTELECTO AGENTE EN LA ESPECIE PRODUCIDA POR ÉL SE REPRESENTA EL UNIVERSAL METAFÍSICO
Articulus II: SI EL UNIVERSAL METAFÍSICO CONOCIDO EN ACTO SE HACE POR ACTO ABSOLUTO DEL INTELECTO, Y EL UNIVERSAL LÓGICO POR EL COMPARATIVO
Quaestio V: DEL ACTO DEL UNIVERSAL, QUE ES PREDICARSE DE MUCHOS
Articulus I: QUÉ SEA EN LA NATURALEZA UNIVERSAL «SER EN MUCHOS» Y «PREDICARSE DE MUCHOS»
Articulus II: QUÉ SEA LA PREDICACIÓN Y QUÉ SE REQUIERA PARA SU VERIFICACIÓN
Articulus III: CÓMO SE REQUIERAN MUCHOS PARA QUE ALGO SE DIGA UNIVERSAL O COMÚN
Articulus IV: CÓMO SE VERIFIQUEN LAS PREDICACIONES EN LOS CONCRETOS Y ABSTRACTOS SUBSTANCIALES
Articulus V: CÓMO SE VERIFIQUEN LAS PREDICACIONES EN LOS CONCRETOS Y ABSTRACTOS ACCIDENTALES
Quaestio VI: DE LA DIVISIÓN DEL UNIVERSAL EN CINCO PREDICABLES
Articulus I: SI ESTA DIVISIÓN SEA BUENA Y ADECUADA
Articulus II: SI ESTA DIVISIÓN SEA DE GÉNERO EN ESPECIES E INMEDIATA
Quaestio VII: DEL GÉNERO
Articulus I: SI LA DEFINICIÓN DEL GÉNERO TRANSMITIDA POR PORFIRIO SEA BUENA
El género lógico se define por Porfirio: «Aquello que se predica de varios que difieren por especie en aquello que es quid». En cuya definición se explican tres cosas:
LO PRIMERO es la razón común a todo predicable, en aquellas palabras: «que se predica de varios»; esto, en efecto, es común a todo predicable. De donde inteligirás que no se define aquí el universal por lo material o substrato, sino por la razón misma de universal, porque aquel predicado común, a saber «predicarse de varios», no es la naturaleza, sino la universalidad.
LO SEGUNDO que se explica en la definición es aquello que especialmente pertenece a la razón de género por parte del término al que mira; por el término, en efecto, se especifican las relaciones. Y así se pone aquella partícula: «de varios distintos por especie»; esta, en efecto, mira por término la universalidad genérica.
LO TERCERO, por último, que se explica en esta definición es el modo o razón de predicar, a saber «in quid».
Cuanto a la primera partícula: Qué sea predicarse de varios ya suficientemente se ha explicado en lo superior; aquello, en efecto, pertenece a la razón de universalidad. Qué sea, empero, aquello que de varios se predica como definido esencial, a lo que esta definición esencialmente conviene, diremos en el art. sig. De donde para la exacta explicación de esta definición basta explicar en lo presente aquellas dos partículas: «de varios que difieren por especie» e «in quid».
Así pues, cuanto a la partícula anterior «de varios que difieren por especie», ha de decirse que aunque otros predicables puedan decirse de varios que difieren por especie, como algunas diferencias genéricas y propiedades también genéricas se dicen de sujetos que difieren por especie, con todo esto materialmente se tiene en tales predicables. Solo, empero, al género formalmente y por sí le conviene predicarse de varios que difieren por especie. Los demás predicables, en efecto, aunque puedan predicarse de varios que difieren por especie, con todo también se salvan sin esto de que se prediquen de varios que difieren por especie, como consta en las diferencias y propiedades específicas. De donde no tienen que diferir por especie aquellas que son inferiores de tales predicables por esto precisamente de que sean inferiores de aquellos. El género, empero, por esto precisamente de que es género tiene que aquellas que le son inferiores difieran por especie, porque por la razón intrínseca del género dice algo contrahible y divisible por diferencias diversas por especie, cuyas diferencias se contienen en el género mismo potencialmente y de aquel se originan, como bien notó Cayetano sobre este capítulo de Genere de Alberto Magno.1 De donde por la razón formal misma de género pide tener inferiores distintos por especie.
La segunda partícula, a saber «predicarse in quid», explica el modo y razón formal de la predicación del género, en cuanto es género.
Para inteligir lo cual es preciso advertir que aquella partícula «in quid», como a menudo enseña santo Tomás, puede preguntar o del supuesto o de la naturaleza, como al que pregunta qué nada en el mar responderemos que el pez; y al que pregunta qué es el hombre responderemos que animal racional. Y en lo presente, cuando se dice que el género se predica «in quid», se inteligie de este segundo modo, no del primero.
De nuevo, segundo, es preciso ver cómo la predicación in quid difiera de la predicación «in quale», no solo cuando es accidental, aquello, en efecto, es manifiesto, sino también cuando es esencial, como se predica la diferencia. No debemos, en efecto, decir en absoluto que la diferencia se predica «in quid», como admiten algunos más recientes. Sino que el género se predica «in quid» y la diferencia «in quale», esto es, el género se predica de modo substantivo quiditativo, la diferencia, empero, de modo adjetivo también esencialmente, como nota santo Tomás opusc. 48. tract. 1. cap. 2. de Genere, al fin.2 Y por eso se dice que la diferencia se predica in quale quid, esto es, in quale esencial o quiditativo; la diferencia, en efecto, aunque sea esencial, el oficio, con todo, y la predicación de diferencia los ejerce a modo de adyacencia, no a modo de substantivo, que pertenece al quid.
Y la razón es que el oficio de la diferencia no es prestar el primer fundamento de la quididad, sino sobrevenir al género y determinarlo para que se constituya la especie. De donde nunca se tiene como primer fundamento y primera razón de quididad, sino como razón que contrae y sobreviene a otro y lo determina; de donde su modo es determinar y actuar algo antes presupuesto y contrahible como género. Y por eso al género pertenece el modo substantivo, a la diferencia, empero, el modo cualificativo o de adyacencia, y aquello se dice quid, esto quale. Y cuando el Filósofo dijo in 7. Topic. cap. 3.3 que una y otra parte de la definición se predica in quod quid, el sentido es que una y otra parte se predica esencialmente, de diverso modo, con todo, el género in quid y la diferencia in quale.
Tercero se considera aún en el modo mismo de predicar in quid la diferencia por la que se predica el género in quid y por la que se predica la especie. Se predica, en efecto, la especie in quid completamente, porque predica la razón íntegra y completa de quididad, y el género se predica in quid incompletamente, porque predica la parte constitutiva de la esencia, que es potencial y primera, y como fundamento de la diferencia que contrae. Uno y otro, empero, modo de significar dice modo substantivo e in quid.
Cuya razón es que la substancia se significa como ente todo y completo; pertenece, en efecto, a la substancia tener razón de todo y de supuesto. Igualmente pertenece al modo de substancia ser como substante o fundamento de los demás y aquello que tiene razón de primero en algún género. De ahí se ha traído la semejanza, para que de modo substantivo se digan significar o aquellas que se significan a modo de todo, o las que se significan a modo de fundamento y de primero en algún orden. Y la especie ciertamente significa a modo de quid o a modo substantivo, porque significa lo íntegro y completo en razón de quididad. El género, empero, significa a modo de quid y también de modo substantivo, porque significa a modo de primer predicado, que es fundamento y raíz de los demás. Y todo esto lo explica la definición misma diciendo en la definición del género que «se predica in quid de varios que difieren por especie», esto es, como contrahible por diferencias específicas. Aquello, empero, que es contrahible es el primer predicado que las contiene en potencia. En la definición, empero, de la especie se dice: «in quid de varios que difieren por número», por lo cual se designa la razón íntegra de quididad no ya contrahible por diferencias formales y específicas, sino multiplicable por los singulares, que son materiales.
SI INQUIERES si esta definición del género sea esencial o descriptiva, se responde que, como se tradita por Porfirio, es descriptiva, como él mismo significa, y D. Tomás así la llama opusc. 48. cap. 2.4 La esencia, en efecto, del género consiste en la razón de universalidad que de tal modo mira a los inferiores que son distintos por especie y a modo de quid. Su definición, empero, se tradita por la predicabilidad, que es pasión del universal. Ergo explica la naturaleza del género por la propiedad, lo cual es ser descriptiva. Puede, con todo, reducirse a esencial diciendo: «El género es el universal que mira (o apto a mirar, si se tradita fundamentalmente) a varios distintos por especie in quid». Donde se tradita la definición por predicado superior o genérico, que es «universal», y por diferencia intrínsecamente, a saber mirar de tal modo, esto es in quid, y tener tal término, a saber varios distintos por especie.
SE RESUELVEN LOS ARGUMENTOS.
Contra la partícula «in quid» se argumenta: Pues conviene a otros que el definido, también si se toma la predicación in quid de varios distintos por especie; y predicarse in quale puede convenir al género; ergo mal se pone aquella partícula.
El antecedente cuanto a la primera parte se prueba: Pues el ente se predica in quid de varios distintos por especie; es, en efecto, predicado quiditativo, como embebido en las quididades mismas, y con todo no es género, como es análogo. También la definición misma se predica in quid del definido; al que pregunta, en efecto, qué es el hombre, rectamente se responde: animal racional. Y también la diferencia misma, como es más noble que el género, también de modo más noble debe predicarse. Es, empero, más noble el modo de predicarse in quid, esto es, predicarse substantivamente que predicarse in quale, que es predicarse adjetivamente y a modo de accidente; ergo debe convenirle, y no solo al género.
Cuanto a la segunda parte se prueba, porque en el predicamento de substancia los géneros y las especies se llaman segundas substancias. Estas, empero, dice el Filósofo in cap. de Substantia5 que significan quale quid, y añade que el género y la especie alrededor de la substancia determinan la cualidad; ergo el género se predica in quale. Después esta predicación del género, como esta: «La blancura es color», y con todo lo colorado se predica a modo de adyacente y consiguientemente in quale. Ergo no es de la razón del género predicarse in quid.
SE RESPONDE: Se niega el antecedente.
A la primera parte se responde que el ente no es predicado quiditativo, sino transcendente y embebido en toda cosa, ya pertenezca a la quididad ya no. De donde lo que es común a la quididad y a lo no-quididad no puede constituir concepto quiditativo. Y así el concepto transcendente se presupone al concepto de quididad, no lo constituye, ni más pertenece al quid que al quale. Como, en efecto, cuando decimos: «Qué es el hombre» y se responde que ente, así también cuando decimos: «Cuál es el hombre» y puede responderse que ente. Y ulteriormente, porque el ente es análogo, no se predica in quid simpliciter y según una razón, sino según varias, y solo proporcionalmente una; el género, empero, se predica in quid simpliciter y como uno.
A aquello que se dice de la definición se responde que la definición es algo complexo y contiene no solo la razón in quid, sino también la razón in quale; consta, en efecto, de género y diferencia, ni se predica in quid como el género, sino a modo de especie a modo de quididad íntegra, que explica.
A aquello que se dice de la diferencia se responde que aunque sea más noble que el género por parte de la cosa significada, por parte, con todo, del modo de predicar no se predica in quid, porque el modo de predicar no sigue precisamente el modo de ser en la cosa, sino el modo de concebir. Lo cual enseña santo Tomás 7. Metaph. lect. 1.6 y opusc. 42. cap. 19.7 La diferencia, empero, se concibe a modo de lo que determina y actua, el género, empero, como determinable y contrahible. Y por eso esto funda in quid del modo explicado, aquella, empero, in quale.
A la segunda parte del argumento se responde que el Filósofo llama a las segundas substancias quale quid, y que determinan la cualidad, no respecto de la naturaleza y quididad, sino por comparación a las primeras substancias, que significan el supuesto que sustenta. Respecto, en efecto, del supuesto tanto la especie como el género y los demás grados superiores tienen razón de predicado y razón de forma sustentada por el supuesto. Comparativamente, empero, a la naturaleza y esencia que constituyen, una parte que constituye, a saber el género, se dice in quid, y la otra, a saber la diferencia, se dice in quale. De cuya solución ha de verse Cayetano sobre cap. 5. Categor.
De donde también se resuelve otra instancia, porque el género se tiene como forma respecto del inferior de quien se predica; ergo no se predica in quid, sino como que informa. Se responde, en efecto, que el género se tiene como forma no por parte de la cosa que explica, ni comparativamente a la naturaleza que constituye, sino por parte del modo de tenerse como predicado, que respecto del sujeto reviste el modo de forma, y comparativamente a la primera substancia por la que se sustenta. En cuyo sentido D. Tomás 1. 2. q. 18. art. 7. ad 3. dice que el género se compara a la especie como algo más formal, en cuanto es menos contraído.
A la última probación se responde que en aquella predicación: «Lo blanco es colorado» «colorado» se tiene substantivamente respecto de lo blanco, aunque sea adjetivo respecto del cuerpo o sujeto del color. De donde respecto del sujeto será predicación denominativa y adjetiva; respecto, con todo, de lo blanco, que es su inferior, es predicación quiditativa por razón de la forma importada.
Segundo se argumenta contra la partícula: «de varios que difieren por especie». Pues el género también se predica de varios que difieren por número, como el animal de Pedro y de Pablo; ergo no se explica en la definición el término adecuado del género.
Si dices que solo se explica el inmediato, que es la especie, se insta en la predicación del género de los individuos genéricos, como cuando se predica el animal de este animal y de aquel animal, entonces, en efecto, inmediatamente se predica de los individuos, y no de las especies; ergo la definición es diminuta. Igualmente el género puede predicarse de varios que difieren no solo por especie, sino también por género, como el género supremo, que se predica de varios géneros medios, que son especies subalternas. Ergo aquella partícula: «de varios que difieren por especie» no explica suficientemente la intención de género en común.
SE RESPONDE que el género se predica de varios que difieren por número mediatamente, a saber por esto mismo de que se predica de varios que difieren por especie. Como, en efecto, bajo la especie se contienen los individuos, y cuanto se predica universalmente de alguno se predica de todo lo contenido bajo aquel por el principio «dici de omni». Consiguientemente el género se predica también de varios que difieren por número, no, con todo, como la especie ínfima, que inmediatamente se predica de aquellos.
Y a la réplica de los individuos genéricos se responde que también se predica de aquellos mediatamente, ya estén contenidos en la misma especie ínfima ya en diversas. Expresan, en efecto, los individuos genéricos el grado genérico individuado, no expresando el grado específico mediante el cual se contiene bajo el genérico. Y porque no expresan el grado específico mismo, lo incluyen, con todo, y mediante él pertenecen al genérico, por eso se dicen contenidos mediatamente, aunque no repugne que tales individuos genéricos pertenezcan a diversas especies por razón de la inclusión de tales especies. Siempre, con todo, de aquellos, en cuanto son individuos, el grado genérico no se predica sino mediatamente, porque mediatamente se contrae y conviene a los individuos, aunque a veces solo el grado genérico se exprese omitido el específico, y de este modo se predican aquellos individuos genéricos.
A la segunda parte del argumento se dice que el género supremo se predica de varios que difieren por género, no en cuanto son géneros, sino en cuanto subalternos. El género, empero, que se subalterna a otro superior, se sujeta a aquel en cuanto es cierta especie, porque se sujeta a aquel en cuanto consta de aquel y de la diferencia, lo cual es ser especie. De donde el género se predica de varios en cuanto difieren por especie, porque en cuanto especies se le sujetan. Y por eso no se dicen diferir por género sino las que difieren por predicamento. Pues las que están intra del mismo predicamento difieren por las diferencias que contraen y consiguientemente que constituyen alguna especie; toda, en efecto, diferencia constituye especie.
Último se argumenta probando que esta definición es esencial, porque la intención de predicabilidad se incluye en la razón de esta intención, que es el género, como santo Tomás dice in 4. cap. de Ente et Essentia al fin.8 Donde también añade que predicarse conviene al género por sí, como se pone en su definición. Ergo siente que la predicabilidad esencialmente pertenece a la esencia del género, y sobre todo porque este tratado trata por sí de los predicables. Ergo las cosas en cuanto pertenecen a este tratado se definen esencialmente cuando se definen por la predicabilidad.
SE RESPONDE que el sentido de D. Tomás es llano, que la predicabilidad es de la razón del género y por sí le conviene o esencialmente, tomando la predicabilidad por la raíz, no por la intención formal misma de predicabilidad. La raíz, empero, de la predicabilidad es la universalidad. O si la predicabilidad se toma formalmente, se inteligie que conviene por sí al género y que se cierra en su intención con perseitas del segundo modo y como pasión, no con perseitas del primer modo y como predicado esencial. En este, empero, tratado trata Porfirio de los predicables, no según que se distinguen del universal, sino según que en aquel se radican, e incluyendo la razón misma de universal, no excluyéndola. De donde es preciso que las definiciones esenciales también se traditan por la razón misma de universal.
Articulus II: CUÁL SEA EL DEFINIDO EN LA DEFINICIÓN DEL GÉNERO, SI LA INTENCIÓN MISMA O EL SUJETO O EL COMPUESTO DE UNO Y OTRO
El PUNTO DE ESTA DIFICULTAD a menudo ha sido tocado por nosotros y pende de aquella común dificultad de definir los accidentes en concreto. Como, en efecto, se halla en el concreto del accidente el sujeto denominado por la forma y la forma que lo denomina y el constituido o compuesto de uno y otro, es difícil asignar el definido propio y por sí, al que esencialmente convenga la definición. Pues si decimos, p. ej., en esta definición del género que el definido es el sujeto mismo o naturaleza a la que conviene la intención de género, a aquel no le conviene esencialmente la definición. Pues, p. ej., el animal no tiene por razón esencial predicarse de muchos, aunque sea aquello que se predica de muchos. Ni el definido puede ser la intención misma o forma genérica; esta, en efecto, no es aquello que se predica, sino aquello por lo que alguna naturaleza se predica de varios. Ni el constituido mismo de naturaleza e intención; este, en efecto, constituido no se predica de varios que difieren por especie, porque no desciende a las especies mismas aquel conflado de naturaleza real y de razón, sino solo la naturaleza.
Esta dificultad atormentó los ingenios de muchos y los dividió en VARIAS SENTENCIAS: algunos diciendo que el definido en estas definiciones es el sujeto según que dice orden a la forma; otros al contrario, que es la forma según que dice orden al sujeto; otros, por último, sobre todo entre algunos más recientes, diciendo que se define el constituido mismo de sujeto y forma accidental como aquello a lo que esencialmente conviene la definición, al sujeto mismo, empero, o substituto solo denominativamente.
En este punto a menudo por nosotros se ha rechazado como contrario a Aristóteles y a D. Tomás que algún conflado de sujeto y accidente pueda definirse como algo uno por sí. En esto, en efecto, convienen los autores opuestos, que con el nombre de aquel constituido o compuesto de sujeto y accidente inteligien alguna quididad resultante del sujeto y del accidente como de constitutivos de un tercero, que tiene al sujeto como parte suya, de donde no se predica de aquel, porque el todo no se predica de la parte. Y cuando se dice: «El hombre es blanco», se verifica adjetivamente del substituto mismo, no esencial y substantivamente por el tercero constituido. Decimos, ergo, que de estos dos, sujeto y accidente, no resulta algo uno por sí y definible con única definición, sino como ente por accidente, como largamente dijimos arriba q. 5. de la mente de D. Tomás.
Y además de lo allí dicho se explica, porque de la substancia y del accidente no puede resultar alguna quididad por sí una que ni sea substancia ni accidente. Pues entre substancia y accidente no cae algún medio; se dividen, en efecto, por modos que explican contradicción, a saber ser por sí y ser en otro. Aquel, ergo, tercero que resulta, como tiene a la substancia parte suya e igualmente el accidente, no puede ser alguna quididad que sea sola substancia o solo accidente; un medio, empero, entre estas dos es imposible. Ergo no es alguna quididad por sí, sino ente por accidente. Si dices que no es una quididad que no es substancia ni accidente, sino una quididad que sea uno y otro, esto es lo que nosotros intendemos: que aquella quididad o conflado, si es a la vez substancia y accidente, no puede ser por esto de que transite a una quididad por sí distinta de uno y otro, que ni sea por sí accidente ni por sí substancia, como esta no se da. Ergo solo es substancia y accidente conjungidos con unión accidental, no esencialmente y por sí. Varias, empero, unidas accidentalmente son ente por accidente, aunque convengan en el mismo sujeto, y no son uno constitutivamente, sino denominativamente.
PERO RESPONDEN ALGUNOS que los concretos de los accidentes pueden tomarse o adjetiva o substantivamente; y adjetivamente ciertamente se subordinan a varios conceptos y no son ente por sí, substantivamente, empero, aceptados se dicen uno por sí, porque se conciben y se objetan como uno, adjetivamente, empero, objetan el sujeto y la forma como varios. De donde que sean ente por accidente o por sí pende del modo de concebir. Otros dicen que no resulta uno por accidente del accidente y del sujeto, porque tienen verdadera unión entre sí y algo verdadero componen. Otros, que aunque sea ente por accidente, puede definirse, como se define la república y el ejército, el pueblo y otros semejantes, que tienen menor unidad.
Pero la primera solución inconvenientemente distingue entre el nombre tenido adjetiva y substantivamente cuanto a esto de que sea ente por accidente o por sí. Pues que el nombre se tenga adjetivamente pende de esto, que se signifique como que aplica su adyacencia a otro; substantivamente, empero, uno se significa como que importa consigo el supuesto al que en la cosa adyace e inhiere. Por lo demás, que sea ente por accidente o por sí pende de la unidad e identidad de aquella cosa que resulta de la combinación de uno y otro. Esta, empero, quididad o unidad que resulta no es por sí una, ya se signifique como que aplica adyacencia a otro, ya se signifique como que lleva consigo el supuesto, porque de cualquier modo que se signifique, la quididad resultante de aquella forma y sujeto nace de la conjunción accidental de los extremos y no hace alguna quididad media entre substancia y accidente, porque esta es imposible, ni quididad que sea sola substancia o solo accidente. Ergo no hace algo constituido por sí, sino denominado accidentalmente, ya se tenga adjetiva ya substantivamente.
La segunda solución en esto falla, que de la unión accidental reputa que resulta ente uno por sí. Aunque, en efecto, sea verdadera unión, no, con todo, es unión por sí, sino según qué y accidental. Ergo aquello que resulta de aquella es uno solo según qué; cual, en efecto, fuere la unión de los extremos, tal será la unidad resultante de aquella.
Por último la tercera solución en esto peca manifiestamente, porque la definición solo versa alrededor de la quididad. Ergo en tanto la definición es una en cuanto atinge y define una quididad. El ente, empero, por accidente no dice quididad una simpliciter y por sí, sino varias que solo por accidente son uno; ergo no es definible con única definición, la definición, en efecto, define por género y diferencia. Donde, empero, hay varias quididades, hay varios géneros y diferencias, ergo varias definiciones. Cuya razón se toma del Filósofo 7. Metaph.1 lect. 12. en D. Tomás.2
De estas, ergo, resuelvo la dificultad propuesta.
Y DIGO PRIMERO: El definido del género no es el constituido de sujeto e intención de género, ni a aquel puede convenirle esencialmente la definición.
Así Cayetano sobre cap. de Genere, y comúnmente los tomistas. Queda manifiesta de lo dicho, como la intención de género es predicado accidental respecto del sujeto y consiguientemente de aquella y del sujeto no resulta alguna naturaleza o quididad definible por sí.
DIGO SEGUNDO: No puede el definido formal en esta definición y de los demás accidentes ser la naturaleza misma o sujeto según que vestido y sometido a la intención.
LA RAZÓN ES que el definido formal debe ser lo que por el nombre mismo formalmente y por sí se designa. Pero lo blanco, p. ej., no significa el sujeto formalmente y por sí, sino en lo connotado y por consiguiente; ergo.
La menor se prueba de D. Tomás 5. Metaph. lect. 9.,3 donde dice: «Ni es verdadero lo que dice Avicena, que los predicados que están en los géneros de accidente principalmente significan la substancia y posteriormente el accidente, como esto que digo blanco. Pues lo blanco, como se dice en los predicamentos, significa sola cualidad. Este, empero, nombre blanco significa lo blanco [y] el sujeto por consiguiente, en cuanto significa la blancura a modo de accidente». Así D. Tomás. La razón, empero, es que el concreto del accidente conviene con su abstracto en el significado formal y por sí; de aquel, en efecto, toma la forma por la que se denomina y a la que concierne. Ergo el concreto significa lo mismo que el abstracto por parte de la forma que denomina, aunque aplicada al sujeto denominado. El significado formal, empero, del abstracto es la forma, ergo también el significado formal del concreto es la forma, aunque añade el modo de existir de aquella en el sujeto denominado. El sujeto, empero, solo se importa como que sustenta y recibe la forma, no como que pertenece a la quididad de la forma. La definición, empero, intende explicarnos la quididad de la forma recibida y significada en concreto, no el sujeto que recibe; mucho menos intende declarar la naturaleza misma del sujeto recipiente. Como, en efecto, cuando defino lo blanco, no defino la naturaleza del cuerpo, sino la razón de lo blanco.
DIGO POR ÚLTIMO: El definido formal y quiditativo en esta definición (lo mismo es de los demás concretos accidentales) es la segunda intención de género. Aquello, empero, que devuelve el supuesto al definido o el denominado de aquel es el sujeto de esta intención, y así por consiguiente y de lo connotado se importa en el definido mismo.
Esta es de Cayetano in cap. de Genere y cap. 4. de Ente et Essentia; y la siguen comúnmente los tomistas. Así pues, en estas definiciones otra cosa es el definido formal, otra aquello que devuelve el supuesto al definido, porque en esto se distingue el accidente de la substancia, que el definido en la substancia de sí tiene el supuesto y la razón de quod, el accidente, empero, aquello lo mendiga extra de sí. Y consta esta conclusión de D. Tomás, donde dice que el concreto del accidente significa sola la forma, como lo blanco la cualidad, no, empero, que tenga el sujeto como parte de su significación, como consta 5. Metaph. lect. 9.4 y 8. Metaph. lect. 4. § Determinat5 y 7. Metaph. lect. 1.6
Ni basta responder que Aristóteles y D. Tomás quisieron que el concreto del accidente no significa determinadamente este o aquel sujeto, sino en confuso, la forma, empero, la significa determinadamente; ni, en efecto, puede negarse que el concreto del accidente nos represente el sujeto, y no solo la forma. Pero esta solución no puede estar, porque D. Tomás no niega que por el nombre concreto se signifique el sujeto, sino que dice que no lo significa principalmente, sino por consiguiente, como consta in 5. Metaph. lect. 9.7 contra Avicena, y que no lo significa por igual y como parte de la significación, in 7. Metaph. lect. 1.8 Ergo ya signifique el sujeto en común ya no, con todo en el Divino Tomás aquello que con el nombre de blanco se importa como sujeto (lo cual es cierto que en confuso y no determinadamente este o aquel sujeto se significa) no principalmente, sino por consiguiente se significa, y como sujeto que sustenta la forma. Ergo no es el definido principal y por sí, sino el que devuelve el supuesto al definido y por consiguiente importado.
Por último puede verse cuán luculentamente esta conclusión santo Tomás cap. 7. de Ente et Essentia9 donde dice: «Porque la esencia se significa por la definición, es preciso que del modo en que los accidentes tienen esencia, de aquel tengan definición. Definición, empero, tienen incompleta, porque no pueden definirse sino que se ponga el sujeto en su definición; y esto por eso es, porque no tienen en sí ser absoluto por sí del sujeto». Pone después santo Tomás la diferencia entre la forma substancial y la accidental, que aquella sobreviniendo a la materia constituye cierta esencia, y por eso «la forma es parte de la esencia completa». La forma, empero, accidental con el sujeto «no hace uno por sí, sino por accidente, y por eso de su conjunción no resulta cierta esencia, como de la materia y de la forma, y por eso el accidente ni tiene razón de esencia completa ni es parte de la esencia completa, sino que como es ente según qué, así tiene esencia según qué». Ergo en D. Tomás la definición del accidente siempre es incompleta como también su esencia, porque es esencia que depende de algo extra de sí, a saber del sujeto, que devuelve el supuesto al definido mismo, no, empero, pertenece ni entra en la quididad del definido. Y esta es la razón por la que se dice que los accidentes se definen por adición, como habla el Filósofo 7. Metaph. cap. 5.,10 lect. 4. en D. Tomás,11 porque se definen por algo que está extra de la esencia del definido, a saber por el sujeto; se distingue, en efecto, en los accidentes el «quod quid» de aquello «cuius est», como allí mismo textu 20. dice Aristóteles12 y lect. 5. D. Tomás.13 Otra cosa es, ergo, el definido formal y quiditativo en los accidentes concretos, otra el supuesto del definido.
Y de esto se toma el FUNDAMENTO de la conclusión, porque los predicados quiditativos y formales del accidente sisten en la forma accidental misma, ni el sujeto pertenece al predicado quiditativo, aunque aquello lo sustente y reciba. Ergo el definido quiditativo y formal en estas definiciones no transita al sujeto, sino que queda en la forma misma; el definido, en efecto, formal y quiditativo es aquel en el que se incluyen los predicados formales quiditativos. Pero porque tal forma y tales predicados quiditativos de aquella no se definen en estado de separación y abstracción del sujeto, sino con el modo de existir en el sujeto, por eso el sujeto por consiguiente se pone en su definición como que devuelve el supuesto al definido, no como predicado quiditativo de aquel. Y así otra cosa es el definido quiditativo y formal, otra en lo que se halla este definido y le devuelve el supuesto. Esto es el sujeto o naturaleza, aquello la forma o intención en esta definición del género.
SE RESUELVEN LOS ARGUMENTOS.
Primero se argumenta con el argumento arriba puesto en la introducción de la dificultad, porque la intención de género no es aquello «quod» se predica de varias especies esencialmente, como no desciende a aquellas, sino que es aquello «quo» la naturaleza se predica; ergo no le conviene la definición dada. De donde también cuando digo en concreto: «Pedro es blanco», no predico de aquel la blancura, sino que predico el que tiene blancura. Esto, empero, que es el que tiene blancura, no es sola cualidad, sino el sujeto afectado de cualidad. Ergo aquello es el definido, como aquello es el significado por «blanco».
SE RESPONDE que la intención no es aquello que se predica como supuesto de tal intención y cosa predicada, y por eso ni le conviene la definición como supuesto de la definición, sino solo como razón o forma de predicar de muchos. De donde en las definiciones de los accidentes concretos no se halla el definido ut quod esencialmente, sino denominativamente, cuando se devuelve el supuesto al definido por algo extrínseco. Ni tampoco llevan de sí el supuesto los accidentes, y por eso sus definiciones se dan por adición, porque en ellos otra cosa es el quod quid, otra el cuius est, como del Filósofo y de D. Tomás arriba dijimos.
¿Por qué, empero, estas definiciones se traditan por aquello que se denomina tal, no por aquello por lo que es tal, como a este solo esencialmente le conviene la definición, y solo es el definido formal? La razón es que los accidentes tienen ser incompleto y dependiente del sujeto denominado, no subsistente en sí. De donde mejor se expresa esta dependencia e imperfección del accidente definiéndolos por el sujeto que denominativamente es tal, que solo por sí mismo significado ut quo. De cuya razón véase santo Tomás 7. Metaph. lect. 4.14 y cap. 7. de Ente et Essentia.15 Y después para que esto congruara al modo mismo de significar. Como, en efecto, el accidente se define en concreto, donde se significa el sujeto como que devuelve el supuesto al definido, más inconvenientemente se diría que tal significado es aquello por lo que algo es tal, donde solo se significa la razón abstracta, que aquello que es tal, aunque solo denominativamente le convenga la definición. Y cuando se dice Pedro blanco, «blanco» significa ciertamente el que tiene blancura, y no la blancura en abstracto; pero no por igual uno y otro, sino la blancura de lo formal, el sujeto, empero, que es el que tiene, de lo connotado y por lo material, por razón de lo cual se verifica accidentalmente del sujeto al que se aplica, porque se identifica en el supuesto con aquel. De donde igualmente el que tiene blancura es el definido, pero no por igual, la blancura formalmente, «el que tiene» denominativamente y como que entra por adición en la definición.
Segundo se argumenta con el argumento arriba hecho q. 5. art. 5, del que algunos aquí se sirven, a saber porque lo blanco bien se define así: Es cuerpo disgregativo de la vista o es el que tiene blancura; ergo no sola la cualidad, sino el constituido de cualidad y sujeto es definible. Su solución véase en el lugar prefato, argum. últ.
Tercero se argumenta: En la definición del género no puede importarse un sujeto uno; ergo ni principalmente ni por consiguiente lo importa.
La consecuencia consta, porque el sujeto de la intención de género, si no se importa como uno, sino como varios, por esto mismo no se define bien a modo de uno diciendo «aquello que se predica», sino que serán varios los que se predican.
El antecedente, empero, es manifiesto, porque aquello que se substerna a la naturaleza del género no es uno ni puede concebirse con único concepto; se substerna, en efecto, a la intención de género tanto el ente real como el de razón, tanto el accidente como la substancia. Ergo no hay un sujeto.
SE RESPONDE que muchos se atormentan con este argumento. Pero, con todo, a mi ver en la sentencia de todos ha de resolverse, ya se importe el sujeto por parte del definido principal ya como definido denominativamente y por consiguiente importado. Y la misma dificultad puede hallarse en cualquier concreto que importa un sujeto muy amplio, como verdadero, bueno, inteligible etc., cuyo sujeto tanto en el ente real se halla como en el ente de razón, en la substancia y en el accidente. Digo, ergo, que en aquel concreto no se importa un sujeto uno por unidad de naturaleza o de ser, sino por unidad de capacidad y receptibilidad de aquella forma o intención. Cuanto, en efecto, tiene capacidad de aquella forma a modo de un sujeto, esto es, de un receptible, se significa, aunque sean naturalezas diversísimas; como dicen los teólogos que en aquellas palabras: «Esto es mi cuerpo» por «esto» se inteligie lo contenido bajo las especies, esto es, cuanto bajo aquellas especies puede ser, ya sea cuerpo vivo ya muerto, ya pan ya hombre, así con el nombre de substrato del género inteligimos cuanto es capaz de genereidad, ya sea real ya no, con tal que convenga en esta razón de capacidad, aunque no convenga en la quididad de la naturaleza y en la unidad.
Cuarto se argumenta: Si inteligimos que aquí se define el constituido mismo de sujeto y forma, esencialmente se explica todo lo que pertenece a la razón de género; se explica, en efecto, y la cosa predicada denominativamente y la forma por la que se vuelve predicable. Ergo mejor cuadra a toda la definición misma tal conflado por definido.
Y se confirma, porque todo aquel constituido se subordina a un único concepto último; ergo es un único definible. La consecuencia consta, porque por eso el ente por accidente no es definible, porque no es una quididad, sino varias. Ergo en sentido contrario, si es uno, como subordinado a un único concepto, es definible por sí. El antecedente, empero, se prueba, ya porque este concreto, lo blanco p. ej., es de un concepto, ergo también el constituido mismo de blancura y cuerpo, ni, en efecto, se hallan más en el concreto que en el constituido; ya también porque tanto aquel concreto accidental como el constituido puede ordenarse a una única operación, a saber lo blanco a disgregar, lo cálido a calentar, ergo puede subordinarse a un único concepto.
SE RESPONDE que en aquel constituido se explica ciertamente todo lo que está en el género, pero no por igual y como que pertenece esencialmente al género mismo, sino el sujeto como denominado y la intención como forma por la que formalmente se constituye el género. Que, empero, de aquellos dos resulte una tercera quididad que esencialmente sea definible con esta definición del género, esto es imposible, como hemos dicho. Ni mejor explica el definido del género o la definición le cuadra, porque ni es aquello que se predica, porque la intención no desciende con la naturaleza a los inferiores, ni es aquello por lo que se predica, porque la naturaleza no pertenece a la forma por la que algo se vuelve predicable, sino a la cosa predicada. De donde de la naturaleza y de la intención ni se hace quididad que sea género ut quod, ni ut quo. Se explica, empero, uno y otro cuando no se toma por el constituido, sino parcialmente por la forma y denominativamente por el sujeto.
A la confirmación se responde que el concreto del accidente se subordina a un único concepto, importando el sujeto y la forma no igualmente principalmente, sino la forma esencial y formalmente, el sujeto, empero, materialmente y como denominado. Y así bajo este concepto puede definirse ni se tendrá como ente por accidente, sino que se definirá del modo en que se subordina a aquel concepto, a saber que la forma sea el definido formal mismo, y el sujeto denominativo. Mas el constituido de blancura y cuerpo, y de forma y accidente, incluye uno y otro igualmente esencialmente y esto constituyendo un tercero. Y de este modo es ente por accidente, porque resulta de extremos unidos accidentalmente, ni puede resultar una quididad que no sea substancia ni accidente, sino uno y otro a la vez. El concreto, empero, no dice alguna quididad resultante, sino la quididad formal misma del accidente que tiene el sujeto no como parte o extremo que compone, sino como material denominado de sí, y en el que tiene estado de ser no abstractamente, sino concretamente.
Último se argumenta: Solo la naturaleza es la que se predica de los inferiores, o la naturaleza según sí, como dice santo Tomás 4. cap. de Ente et Essentia.16 Ergo aunque tal naturaleza tenga relación e intención de género, con todo el definido directamente será el substrato mismo de la intención, porque a este solo esencialmente le conviene la definición, a saber predicarse de varios. Ni puede decirse que a aquel le conviene predicarse denominativamente, no formal y esencialmente; la naturaleza, en efecto, genérica, p. ej. el animal, no denominativamente, sino esencialmente se predica de los inferiores.
SE RESPONDE que es verísimo que la naturaleza es aquello que se predica esencialmente de los inferiores por parte de la cosa predicada; la predicabilidad misma, con todo, y el estado de universalidad por el que se predica de varios conviene denominativamente a la naturaleza. Se varía, empero, la apelación cuando se dice: «No se predica denominativamente, sino esencialmente, ergo no le conviene denominativamente predicarse de varios». Otra cosa es, en efecto, cómo la predicabilidad convenga a la naturaleza, otra cómo la naturaleza se predique de los inferiores y les convenga. La naturaleza no conviene a los inferiores denominativamente; a la naturaleza misma, con todo, denominativamente le conviene la predicabilidad o universalidad, para que de los inferiores se predique esencialmente, no cuanto a la cosa predicada, sino a modo de universal y de superior, sin cuya universalidad, con todo, se halla la esencia. Por razón, empero, de la cosa que se predica dice D. Tomás que la naturaleza según sí se predica de los inferiores.
Articulus III: CÓMO EL GÉNERO SE DIGA TODO POTENCIAL Y SE TOME DE LA MATERIA
Para que alguna naturaleza sea género requiere algunas CONDICIONES, que en este artículo han de explicarse por nosotros: Primera, que se tenga como todo respecto de los inferiores. Segunda, que no diga toda la naturaleza actualmente y explícitamente, sino parte. Tercera, que diga la parte de la naturaleza más potencial, por razón de la cual el género se dice todo potencial. Cuarta, que se tome de la materia, la diferencia, empero, de la forma.
CÓMO EL GÉNERO SEA TODO Y PARTE.
Dos cosas es preciso advertir: LO PRIMERO es que en los universales la razón de todo y de parte se considera por doble razón: Primero, por el modo de concebir; segundo, por parte de la cosa concebida y significada. Por parte del modo de concebir todo universal dice razón de todo y no de parte respecto de sus inferiores, si quiera de tal modo debe concebirse que pueda predicarse de cualquier inferior. Si, empero, se concibiera a modo de parte respecto de aquellos, no podría predicarse de aquellos, porque todo todo es mayor que su parte y toda parte menor que su todo. De donde, si se significa a modo de parte respecto de alguno, por esto mismo por el modo de significar se significa como menor que aquel, y consiguientemente no es el todo mismo, y por tanto no se predica de aquel; la predicación, en efecto, se significa por el verbo «es», en cuanto esto es aquello. Tal, ergo, razón de todo por el modo de concebir debe ser común a todo universal y a todo predicable, y así no pertenece especialmente a la razón de género.
Por parte, empero, de la cosa significada o concebida la razón de todo y la razón de parte se considera según que constituyen la quididad misma, o la quididad misma se considera como constituida. Y de este modo solo en los tres primeros predicables se halla la razón de todo y de parte, porque el género y la diferencia concurren a componer la especie y por eso designan partes de aquella; la especie, empero, es la quididad misma total e íntegra constituida de género y diferencia. De donde, aunque el género y la diferencia por el modo de concebir como universales tengan razón de todo, por parte, con todo, de la cosa que explican no explican toda la quididad, sino parte.
LO SEGUNDO que advertimos es que en la composición metafísica propiamente no hay partes como en la física, sino grados. En la composición, en efecto, física se unen dos partes separables, como consta que la materia ahora está bajo una forma, ahora bajo otra, y la forma racional también está sin materia, de donde de aquellas partes de tal modo se compone el todo que una parte no se incluye en la otra, ni se predica de la otra ni del todo; no decimos, en efecto, que el alma es cuerpo o hombre o al contrario. Mas las partes metafísicas no son cosas distintas que componen un todo, sino diversas designaciones de la misma cosa por lo más y lo menos determinado, como enseña santo Tomás in 3. cap. de Ente et Essentia.1 Por lo cual, como estos grados metafísicos solo difieren por la designación más o menos determinada de la misma cosa, no pueden propiamente importar partes que realmente entre sí sean distintas, sino el mismo todo más o menos designado y más o menos determinado. De donde la misma cosa o el mismo todo como que expresa o designa la razón de animal, que es menos determinada, y el mismo todo como que designa lo racional, que es razón más determinada, componen al hombre, que expresa la razón íntegra de la quididad humana. Por cuya razón ha de inteligirse el mismo Santo Doctor in 1. dist. 25. q. 1. art. 1. ad 2.,2 donde dice que el hombre no es de animal y racional, sino animal racional, porque, a saber, no es de aquellos como de partes distintas, bien, con todo, como de grados que diversamente designan la misma cosa.
De lo cual se colige que el género no se dice parte física, sino metafísica, que a la vez puede ser todo: parte ciertamente, en cuanto explica y designa un solo constitutivo de la quididad específica; todo, empero, en cuanto implícitamente por el modo mismo de significar y de concebir dice todo lo que está en el inferior de quien se predica. P. ej. el animal por parte de la cosa significada solo designa y explica la razón sensitiva, donde no se explica todo lo que pertenece a la esencia del hombre o del caballo o de las demás especies, pero, con todo, implícitamente dice cuanto está en el hombre o en el caballo, porque de tal modo dice la forma sensitiva explicando sola la razón de sensitivo que no excluye todo lo otro que a tal forma sensitiva puede conjungirse. Y así dice cualquier forma que es sensitiva, ya solo sea sensitiva ya tenga algo más. Y esto que es no excluir todo lo otro que a tal forma sensitiva puede conjungirse es contenerlo implícitamente. Que si se significara aquella forma de animal o genérica con tal precisión que excluyera cualquier otro que no es forma sensitiva, como cuando se significa con el nombre abstracto de animalidad, entonces no podría predicarse de los inferiores en concreto, como arriba q. 5. largamente dijimos.
De donde se resuelve aquella cuestión, si el género se predique como todo o como parte de los inferiores. Consta, en efecto, de lo dicho que el género se predica como todo por parte del modo de concebir, pero por parte de la cosa predicada no explica sino parte de la quididad de aquella cosa de la que se predica. Cuando, en efecto, predico el animal del hombre, aquello que se explica con el nombre de animal es la razón de la forma sensitiva; el modo, empero, por el que se predica es en absoluto diciendo todo lo que está en el hombre, en cuanto implícitamente envuelve no solo la forma sensitiva con exclusión de ulterior perfección, sino que dice cuanto es sensitivo, aunque tenga algo ulterior, y por esta razón es simpliciter el todo mismo. Y así se concilian las sentencias que en esta parte parecen ser opuestas, ni las razones de una y de otra prueban ya más.
CÓMO EL GÉNERO SEA TODO POTENCIAL.
Para que no nazca confusión en el nombre de «todo potencial», es preciso advertir que aquí no se acepta el todo potencial como se distingue del todo esencial, del modo en que suele decirse que el todo potencial se divide en partes potestativas de las que no se predica, el todo, empero, esencial se divide en partes subjetivas de las que se dice. Sino que el género se dice todo potencial como se opone al todo actual, porque no explica el todo actualmente constituido, sino parte de aquel ulteriormente actuable y contrahible y por tanto que se tiene potencialmente.
De este, ergo, todo potencial DOS COSAS RESTAN POR EXPLICAR: Primera, respecto de cuáles se diga que el género es potencial e implícito, y consiguientemente si esta potencialidad le conviene en cuanto todo o en cuanto parte. Segunda, qué sea aquello actual por comparación al cual el género se dice potencial.
A lo primero se responde: PRIMERO que el género se dice potencial en cuanto importa alguna razón común contrahible por adición de alguna diferencia que en acto no se incluye en aquella razón superior, sino en potencia. Pero esto es común a todo unívoco, también a la especie misma, a diferencia de los transcendentes y de los análogos, que se embeben en las diferencias mismas. De donde a los transcendentes no se añade algo como extraño porque en toda cosa se incluyen, por esto de que son transcendentes. Y por esta razón no abstraen perfectamente de sus inferiores, como diremos q. 13. El unívoco, empero, porque perfectamente se abstrae de los inferiores y no se incluye en las diferencias mismas, se dice que permanece en potencia a aquellas.
SEGUNDO se dice de modo especial que el género es algo potencial respecto de la composición metafísica, porque en la quididad específica misma el género designa la parte contrahible por la diferencia y así más indeterminada y potencial, la diferencia, empero, dice la parte que contrae y determina y por eso se predica a modo de qualis aunque esencialmente, porque lo que determina y afecciona a otro como lo cualifica. Y así el género se tiene potencialmente respecto de la diferencia que contrae, como la materia respecto de la forma y respecto del todo constituido como lo incompleto respecto de lo completo.
De lo cual consta si el género ha de decirse todo potencial o parte potencial. Uno y otro, en efecto, debe decirse según diversas consideraciones. Pues como las partes metafísicas no son propiamente partes, sino grados, realmente, empero, son el todo mismo implícito y no totalmente explicado cuanto a la quididad, como explica la especie, por eso el género cuando se considera como parte también es todo, pero de aquel todo no explica el todo, sino la parte o grado designable y completable con ulterior actualidad, que es la diferencia. De donde por parte de la quididad que explica, comparativamente a la diferencia es parte potencial; respecto, empero, de la especie inferior es todo potencial, esto es, el todo que está en la especie no totalmente designado y explicado, sino aceptado indeterminadamente.
A lo segundo, empero, que propusimos explicar, se responde que el predicado actual, en orden al cual se toma la mayor o menor potencialidad del género, es la última diferencia específica, que vuelve alguna quididad de tal modo formada y determinada que no es ya contrahible sino por diferencias individuales, que no hacen diferir formal y quiditativamente, sino material y numéricamente, como más ampliamente se explicará q. 9.
QUÉ SEA QUE EL GÉNERO SE TOME DE LA MATERIA Y LA DIFERENCIA DE LA FORMA.
Vulgar es este axioma, aunque no del mismo modo pueda aplicarse a todas las naturalezas que suben a la intención de género. Algunas, en efecto, naturalezas son compuestas de forma y materia. Algunas son solo formas, aunque dependientes de la materia, como los accidentes. Algunas ni tienen composición de materia ni orden a aquella, como los ángeles. Y de todas estas, cómo tomen el género de la materia y la diferencia de la forma, trata D. Tomás 6. y 7. cap. de Ente et Essentia3 y opusc. 42. cap. 4. y 5.4 y 1. p. q. 50. art. 2. ad 1. y quaest. de Spirit. creat. art. 1. ad 24.5 y 7. Metaph. lect. 9.6 y 8. Metaph. lect. 3.7 y en otros lugares frecuentemente.
Ha de considerarse, ergo, que cuando decimos que el género se toma de la materia, la diferencia de la forma, no es el sentido que el género diga sola la materia y la diferencia sola la forma, sino porque la forma es principio de la diferencia, de la cual aquella se toma; como cuando decimos que el principio de individuación es la materia signada no es el sentido que la individuación consista formalmente en la materia signada, sino que de allí como de raíz se toma, como nota santo Tomás 6. cap. de Ente et Essentia.8 Y esto consta manifiestamente, porque el género, como a menudo se ha probado, dice toda la esencia de aquello de lo que se predica. Ergo no dice sola la materia, ni la diferencia sola la forma. Así, en efecto, no diferirían las partes físicas y las metafísicas.
En los grados, ergo, genéricos y específicos o diferenciales ha de distinguirse aquello que tienen de potencialidad y aquello que explican de actualidad; como el alma, p. ej., actualmente explica la forma sensitiva y potencialmente envuelve aquellas que a tal forma se unen.
Digo, ergo, que en el grado genérico mismo no se importa pura potencialidad como en la materia prima, sino también algo de determinada actualidad y quididad, aunque no del todo completa y determinada. Y por eso no debe tomarse próximamente la razón genérica de sola la materia, que es parte física, sino de aquello que es material o potencial en cada cosa, ya sea compuesta ya simple.
De donde también en las cosas compuestas dijimos que de la misma forma se toman todos los grados; la materia, empero, no da el grado, sino que lo recibe y se informa por aquel. Remotamente, con todo, puede tomarse en las cosas compuestas el género de la materia, en cuanto es principio de toda potencialidad, y así la forma según el grado perfecto que informa la materia y la deja informable por ulterior grado se dice raíz y principio del género, así también por parte de la materia misma informable. Así se toma del Divino Tomás en el lugar cit. de Spirit. creat.,9 donde dice que «el género se toma de la materia, de tal modo, con todo, que por materia no se inteligia la materia prima, sino según que por la forma recibe cierto ser imperfecto y material respecto del ser específico, como el ser de animal es imperfecto y material respecto del hombre». E igualmente in cap. 6. de Ente et Essentia:10 «En los sensibles», dice, «el género se toma de aquello que es material en la cosa, la diferencia, empero, de aquello que es formal en ella misma. De donde dice Avicena que la forma, en las cosas compuestas de materia y forma, es diferencia simple, no, empero, de tal modo que la forma misma sea la diferencia, sino porque es principio de la diferencia». Así pues, el género no se toma de sola la materia prima nuda, sino de la materia como que tiene ser imperfecto de la forma, y la materia así teniendo ser imperfecto se dice material respecto del grado más perfecto. El género, en efecto, dice alguna naturaleza determinada, aunque aún no perfecta con toda perfección; la materia, empero, según sí no dice ningún grado determinado ni determinada actualidad, está, en efecto, en potencia a toda actualidad substancial, como en los Físicos más largamente se probará. Y dado que ella misma tenga alguna actualidad substancial, con todo consta manifiestamente que de la forma recibe no solo la última actualidad y grado, sino diversos grados y perfecciones más o menos determinadas. De donde aquellos géneros que corresponden a estos grados más imperfectos no pueden tomarse de la materia nuda, sino de la materia informada según la razón y el grado más imperfecto a ella misma como informable por grado y razón más perfectos.
CUANDO, EMPERO, dice D. Tomás opusc. 42. cap. 5.,11 que «la potencialidad del todo compuesto en las cosas materiales es de la materia, por eso de ella se toma el género; la perfección, empero, del todo es de la forma, por eso de la forma se toma la diferencia»; y 1. p. q. 50. art. 2. ad 1. dice que «en las cosas materiales otra cosa es lo que determina el grado especial, a saber la forma, y otra lo que se determina, a saber la materia»; y por tanto parece afirmar que el género se toma de sola la materia, la diferencia de sola la forma.
Se responde que el sentido de D. Tomás de sus palabras es perspicuo, a saber que la materia en los compuestos es la primera raíz de la potencialidad. Y así, aunque el grado genérico se tome de la forma por aquella parte por la que el grado dice actualidad, con todo la potencialidad del género se devuelve a la materia como a raíz, aunque próximamente se tome no de la materia nuda, sino de aquello que es material respecto de aquello que es más formal y más perfecto. Y a esto material llama D. Tomás materia, a aquello más formal forma, no la materia nuda de la que se tome el género.
Mas en las cosas no compuestas, a saber en los ángeles, que no convienen en materia con los cuerpos (y por eso a veces se dicen diferir por género de aquellos, esto es, por la materia, que es género físico), no se verifica que el género se tome de la materia también remotamente, porque carecen de aquella, sino que se toma de aquello que es más potencial y como material en tales substancias. Esto, empero, como dice santo Tomás 6. cap. de Ente et Essentia12 y 1. p. q. 50. art. 3. ad 1., es la intelectualidad misma o inmaterialidad precisamente o indeterminadamente aceptada, esto es, en cuanto es intelectualidad finita y limitada y en potencia a que por mayor o menor acceso y participación del acto puro sea más perfecta o más imperfecta. Esto, en efecto, presta la razón de diferencia y de perfección gradual, en cuanto un intelecto uniforme inteligie más que otro, y así es más semejante a Dios y más accede a aquel.
Por último en los accidentes el género tampoco se toma de una materia intrínseca a sí, porque carecen de ella, sino de la diversa habitud a la substancia, como diremos in Antepraedicamentis;13 como la cantidad se dice de esto, que mira a la substancia midiendo a modo de extensión, la cualidad afeccionando a modo de virtud o de ornato, y así de las demás. Las diferencias, empero, de las que nacen los accidentes propios, o de los efectos de tales accidentes las tomamos, como a posteriori, porque ignoramos las diferencias propias. Véanse D. Tomás 7. cap. de Ente et Essentia.14
DIRÁS: No puede del mismo principio y raíz tomarse el género y tomarse la individuación, como el género es máximamente indeterminado, el individuo últimamente determinado. Ergo inconvenientemente se dirá que el género se toma de la materia, como en la sentencia de D. Tomás de ella se toma la individuación.
Se responde que uno y otro conviene a la materia según diversos respectos y consideraciones. Pues la materia mira a la forma como sujeto primero y potencial, a saber que está en potencia a recibir la forma y sus grados, no tiene, empero, la materia misma ulteriormente otro sujeto en el que se reciba. De donde respecto de la forma, teniendo potencialidad, deja indeterminación e indiferencia a recibir el grado imperfecto de una forma y ulteriormente otro más perfecto hasta el último, lo cual es ser raíz y principio del género. Porque, empero, recibiendo la forma de tal modo es sujeto último que es ulteriormente incomunicable a otro sujeto, por razón de esta última incomunicabilidad es principio de individuación, que no es ya común a varios ni comunicable.
QUÉ NATURALEZAS SEAN CAPACES DE GÉNERO.
Respondo: Todas aquellas que directamente pueden estar en el predicamento, ya real ya de razón, ya sean accidente ya modos o substancias. Así pues, todo ente que tiene modo o razón de todo, que consta de composición metafísica, es capaz de tener género y diferencia que a modo de todo predique de aquel la parte quiditativa. Las que, empero, solo son partes simples, ya físicas, como la materia y la forma, ya integrantes, e igualmente las diferencias, no tienen por sí razón de género, sino solo reductivamente. Cuya es la sentencia de santo Tomás in 3. dist. 6. q. 1. art. 1. ad 1.15 y opusc. 42. cap. 10,16 de Cayetano in cap. de Specie y de otros.
La RAZÓN para excluir las partes físicas e integrantes es aquella, que estas partes no pueden tener género supremo, ergo ni subalterno, porque como en los géneros no hay proceder al infinito, es preciso detenerse en uno, y aquel será el supremo.
El antecedente se prueba, porque si tuvieran género supremo, o aquel es substancia completa, que es el género supremo predicamental, o incompleta. Completa no puede ser, porque esta no se predica verdaderamente de las partes, ergo ni genéricamente. Incompleta no puede ser, porque esta se embebe en cualquier diferencia, y así también en las diferencias mismas de las partes se embeberá, pues también son algo incompleto, y así se tiene transcendentalmente, no, empero, a modo de género, que debe estar extra del concepto de las diferencias. Y un argumento semejante puede hacerse del cuerpo y de lo viviente etc. En los accidentes, empero, no es necesario hacer este argumento, porque no tienen partes, sino que son formas simples; si, con todo, las tuvieran, se haría el mismo argumento.
La RAZÓN, empero, para excluir las diferencias de la razón de género es aquella, que se seguiría proceso al infinito. Pues si lo racional, p. ej., tiene género, debe contraerlo por otra diferencia; todo, en efecto, género es contrahible por diferencia. De nuevo aquella diferencia que así contrae tendría también su género, no, en efecto, hay mayor razón de una que de otra; ergo se contraería por otra diferencia. Y aquella de nuevo tendría otro género y diferencia, y así al infinito. No, ergo, las diferencias tienen género directamente, sino que se reducen como al lado.
De esto, con todo, no infieras que los abstractos de las substancias no son géneros y especies, porque aunque se significan a modo de parte, son, con todo, formas totales y tienen composición de género y diferencia, como la humanidad respecto de la animalidad y de la racionalidad. De donde no se sigue el mismo inconveniente que en las demás partes.
Que si objetas: Pues estas partes y diferencias tienen algunos predicados superiores quiditativos extra del ente; tienen, en efecto, conveniencia más con una parte que con otra, como la forma del león más conviene con la forma del buey que con la forma de la piedra. Ergo pueden tener género, que es predicado superior como aquello en lo que convienen, e igualmente su diferencia.
Y se confirma: Pues la materia celeste y la sublunar difieren por especie según la sentencia de santo Tomás 1. p. q. 66. art. 2. Ergo una y otra tiene su especie distinta, y consiguientemente tienen género en el que convienen y diferencia por la que se dividen.
SE RESPONDE que estas partes tienen predicados superiores quiditativos, pero porque por sí no son algún todo y completo, no constituyen directamente especie y consiguientemente ni directamente tienen género, sino que todo esto lo tienen reductivamente, como lo incompleto se reduce a lo completo. Más aún, más estas predicaciones en tales partes y entes incompletos son transcendentales que genéricas, porque se incluyen en las diferencias mismas, lo cual no conviene al género. Y así no basta tener predicados superiores quiditativos para esto de que sean genéricos, sino que es preciso que no sean transcendentales, sino que se tengan extra de las diferencias.
Y si preguntas de esta predicación: «Esta forma es forma», «esta mano es mano» etc., si sea de especie del individuo: Se responde que esto no es sino según qué y reductivamente, como cuando se dice: «Esta persona es persona», «este individuo es individuo», porque allí no se predica la naturaleza, sino algo de la naturaleza, y aunque sea predicación esencial, es, con todo, incompleta y consiguientemente reductivamente perteneciente a la completa.
A la confirmación se responde que la materia celeste y la sublunar son de diversa especie de modo incompleto, porque, a saber, no dicen orden y capacidad a las mismas formas, y así una materia no transita de una forma a otra. Esta, con todo, diversidad de capacidades no añade alguna diferencia que a modo de actualidad determine y constituya la materia, como una y otra es pura potencia, y así en las diferencias mismas de una y otra materia se incluye la potencialidad misma que constituye la materia en común, y la substancia que de aquellas se predica es substancia incompleta, que se predica más transcendentalmente que genéricamente, como se ha dicho. Y del mismo modo se inteligie que la materia tiene razón de naturaleza y demás predicados quiditativos, a saber de modo incompleto transcendental, no genérico.