Cursus Philosophicus Thomisticus, Secunda Pars Artis Logicae
John of St. Thomas (1589–1644)
Secunda pars artis Logicae of the Cursus Philosophicus Thomisticus of John of St. Thomas (Joannes a Sancto Thoma), from the Reiser edition (Marietti, Turin, 1930), Reiser tomus I, pars secunda.
Praefatio I: Prefacio del autor a la 4.ª edición de la segunda parte del Arte de la Lógica
Prooemium I: PROEMIO
Quaestio I: DE LA LÓGICA, DE CUÁL SEA Y A QUÉ SE EXTIENDA
Articulus I: SI EL ARTE DE LA LÓGICA ES NECESARIO SIMPLICITER PARA ADQUIRIR LAS DEMÁS CIENCIAS
Articulus II: SI LA LÓGICA ES VERDADERA CIENCIA Y ARTE
Articulus III: SI EL OBJETO FORMAL Y ADECUADO DE LA LÓGICA ES EL ENTE DE RAZÓN, QUE ES LA SEGUNDA INTENCIÓN
Articulus IV: SI LA LÓGICA ES CIENCIA ESPECULATIVA O PRÁCTICA
Articulus V: CÓMO SE DISTINGUE LA LÓGICA DOCENTE Y LA UTENTE
Quaestio II: DEL ENTE DE RAZÓN LÓGICO, QUE ES LA SEGUNDA INTENCIÓN
Articulus I: QUÉ SEA EL ENTE DE RAZÓN EN COMÚN Y DE CUÁNTOS MODOS
Articulus II: QUÉ SEA LA SEGUNDA INTENCIÓN Y LA RELACIÓN DE RAZÓN LÓGICA Y DE CUÁNTOS MODOS
Articulus III: QUÉ SEA LA DISTINCIÓN Y LA UNIDAD DE RAZÓN RACIOCINADA Y RACIOCINANTE
Articulus IV: POR QUÉ POTENCIA Y POR QUÉ ACTOS SE HACEN LOS ENTES DE RAZÓN
Articulus V: SI DIOS FORMA ENTES DE RAZÓN
Quaestio III: DEL UNIVERSAL SEGÚN SÍ
Articulus I: SE EXPLICA LA DIVERSA ACEPCIÓN DEL UNIVERSAL Y SU DEFINICIÓN
Articulus II: SI EL UNIVERSAL MATERIALMENTE TOMADO Y POR EL SUJETO SE HALLA DE PARTE DE LA COSA
Articulus III: SI LA UNIDAD FORMAL COMO DISTINTA DEL SINGULAR CONVIENE A LA NATURALEZA ANTE LA OPERACIÓN DEL INTELECTO
Articulus IV: SI LA APTITUD E INDIFERENCIA A MUCHOS CONVIENE A LAS COSAS EXTRA DE LA OPERACIÓN DEL INTELECTO
Articulus V: SI LA UNIVERSALIDAD CONSISTE ESENCIALMENTE EN LA RELACIÓN
Articulus VI: SI LOS GRADOS METAFÍSICOS EN CUALQUIER COSA SE DISTINGUEN SOLO POR DISTINCIÓN DE RAZÓN, O POR NATURALEZA DE LA COSA
Quaestio IV: DE LA CAUSA DEL UNIVERSAL
Articulus I: SI POR BENEFICIO DEL INTELECTO AGENTE EN LA ESPECIE PRODUCIDA POR ÉL SE REPRESENTA EL UNIVERSAL METAFÍSICO
Articulus II: SI EL UNIVERSAL METAFÍSICO CONOCIDO EN ACTO SE HACE POR ACTO ABSOLUTO DEL INTELECTO, Y EL UNIVERSAL LÓGICO POR EL COMPARATIVO
El ACTO COMPARATIVO del intelecto puede tomarse de dos modos: de un modo, como pertenece a la segunda y tercera operación del intelecto, por la que compone uno a otro componiendo o dividiendo o también por ilación discurriendo; de otro modo, como pertenece a la primera operación, por la que uno no se atribuye a otro ni se deduce de otro, pero, con todo, se conoce uno como ordenado a otro y no en sí absolutamente, como la relación misma se conoce por operación simple cuando se aprehende o se define. Así pues, por el conocimiento de la segunda operación se atribuye algo al sujeto como predicado, y así por tal acto comparativo puede predicarse la naturaleza misma de los inferiores a los que tiene relación, y puede también la universalidad misma predicarse de la naturaleza a la que denomina como forma, y consiguientemente se predica de aquella. Mas por la comparación de la primera operación no se atiende la atribución del predicado al sujeto, sino que se conoce la naturaleza como que mira al término al que se ordena, la cual puede conocerse o en acto signado y reflexo, o como en acto ejercido conociendo la naturaleza con orden a su término. Y discierne que este acto comparativo no se dice tal sino porque mira al término ad quem, que propiamente es término de comparación o de relación, no porque mira al término a quo; no, en efecto, se compara a aquel, sino que se separa de aquel.
El ACTO, EMPERO, ABSOLUTO se dice por lo opuesto al comparativo, a saber aquel que no compara ni ordena uno a otro, sino que conoce la cosa misma según sí. Puede, empero, alguno absolverse del orden a otro de dos modos: de un modo puramente negativo, aceptando uno, suprimido u omitido todo otro al que podía ordenarse; de otro modo privativamente o positivamente, porque acepta uno separando de otro con conocimiento de uno y otro término. De aquí nace doble abstracción, una negativa, otra positiva. La negativa concibe una naturaleza omitidas las condiciones individuantes y teniéndose negativamente acerca de aquellas. La abstracción positiva es aquella que separa la naturaleza de las condiciones no omitiendo puramente y dejando los individuos o las diferencias individuales, sino conociendo aquello que deja y aquello que asume, y consiguientemente conociendo la distinción entre uno y otro.
Supuestas estas, hablando del universal conocido por el intelecto posible y no solo representado en la especie, de lo cual el art. prec., DOBLE es la SENTENCIA más principal entre los autores más graves: La primera enseña en absoluto que el universal se hace por acto de abstracción. La segunda que se hace por acto comparativo, no distinguiendo del universal metafísico o lógico, de la comparación de simple aprehensión o de predicación. La primera enseñó Durando in 1. dist. 3. q. 5. n. 27. y in 2. dist. 3. q. 7. n. 7., Toledo q. 2. de Univers. y otros. La segunda se atribuye a Escoto in 1. dist. 3. q. 1. sol. ad 1., Soncinas 5. Metaph. q. 27. y 10. Metaph. q. 15. y a otros. Véase Araujo 3. Metaph. q. 3. art. 5., Cursus Carmel. disp. 3. de Univers. q. 6.
Entre estas sentencias principales algunos, queriendo concordarlas, dijeron que la primera sentencia es verdadera del universal metafísico y absoluto, la segunda del lógico, que es relativo. Así el P. Suárez disp. 6. Metaph. sect. 6. n. 8. Mas Martínez disp. 1. de Univers. q. 2. distingue la universalidad como tal y la universalidad metafísica y lógica. Y la universalidad según sí dice que se hace por abstracción, en cuanto le da unidad precisada. La universalidad, empero, como metafísica que se hace por abstracción negativa, en cuanto deja u omite los inferiores. La universalidad, empero, lógica que se hace por abstracción positiva, que se explica por él así, que esta abstracción, como se hace considerando positivamente los inferiores mismos, y se inteligie la naturaleza incluida en los inferiores como algo distinto por razón de aquellos mismos (todo, en efecto, incluido no se incluye en sí, sino en otro) y se inteligie separarse de las diferencias de los inferiores, de las cuales solas, no, empero, de los inferiores mismos se hace la separación del universal. Ya arriba relatamos esta sentencia en la cuest. prec.
Por último algunos estimaron que la naturaleza se hace universal por acto comparativo no de simple relación, sino de predicación, lo cual pertenece a la segunda operación. Así atribuye a ciertos Complutenses Merinero disp. 2. de Univers. q. 2. y 3.
DIGO PRIMERO: El universal metafísico se hace por acto absoluto que abstrae la naturaleza de los inferiores tanto por abstracción negativa como positiva. Así pues, una y otra abstracción es acto absoluto y no sirve para constituir formalmente el universal lógico, que consiste en la relación.
Esta conclusión se prueba cuanto a dos: Primero, que aquel acto que precisa la naturaleza, ya positiva ya negativamente, sea absoluto. Segundo, que el universal metafísico resulte tanto de la precisión negativa como de la positiva.
Y LO PRIMERO se prueba así: Se dice acto absoluto aquel que alcanza el objeto sin respecto y orden a algo como a término al que mire. Pero el acto de precisión solo tiene separar uno de otro como de término a quo. Ergo por tal acto no se considera algo como ordenado y como que mira al término ad quem, sino más bien como que deja. Ergo repugna que algún acto de abstracción, cuyo oficio sea quitar y separar uno de otro, no sea acto absoluto; si quiera no compara ni ordena a otro del que separa. En suma: repugna que algún acto haga mirar algo como término a quo y como término ad quem, como hay oposición entre estas dos. Pero el acto que precisa y abstrae mira aquello de lo que abstrae como término a quo; ergo no puede mirarlo como término ad quem. Pero la comparación y el orden es a algo y al término ad quem. Ergo el acto que precisa no es comparativo en aquello en que precisa, porque aquello de lo que precisa lo mira como término a quo, no lo ordena a aquel como a término ad quem.
LO SEGUNDO que ha de probarse en esta conclusión así se muestra: No solo la precisión negativa, sino también la positiva deja los inferiores y de aquellos separa la naturaleza, una por conocimiento positivo, otra solo omitiendo o no alcanzándolos; ergo una y otra solo pertenece al universal metafísico.
El antecedente consta de lo dicho, y la consecuencia se prueba, porque negocia acerca del mismo efecto, a saber acerca de la separación de la naturaleza de los inferiores o de las diferencias, extra de las cuales se concibe. Ergo solo tiene mirar a estos inferiores como término a quo. Ergo aún no pone en aquella el respecto que se requiere para el universal lógico, porque este respecto debe ser orden a ser y a predicar de muchos, como dice la definición misma del universal. Ergo es preciso que sea ordenación que convierte a la naturaleza a mirar a los inferiores mismos como término ad quem, porque tiende a aquellos para que esté en aquellos y se predique de aquellos. Ergo no basta aquel respecto por el que solo la naturaleza se aparta de los inferiores o se abstrae de aquellos por conocimiento positivo, sino que todo esto pertenecerá a la desnudez de la naturaleza de los inferiores, bajo cuyo estado se alcanza por el metafísico, como por el lógico bajo el estado por el que se convierte a los inferiores para que pueda predicarse de aquellos, porque al lógico pertenece la predicabilidad y el orden de razón.
DIRÁS: Esta abstracción positiva solo pone a la naturaleza extra de las diferencias, no, empero, extra de los inferiores mismos; otra cosa es, en efecto, abstraerse de las diferencias, porque está extra de su concepto, otra de los inferiores, extra de cuya esencia no está el universal. No, en efecto, decimos convenientemente que el animal se abstrae del hombre y del caballo, porque en ellos siempre permanece también por razón, sino de algo del hombre y del caballo, a saber de sus diferencias. Aquella, ergo, precisión positiva, aunque mire a las diferencias como término a quo, a los inferiores mismos, con todo, no los mira como término a quo ni abstrae de aquellos, sino más bien se incluye en aquellos, lo cual basta para que se diga que los mira.
Pero en contra está que, semovidas las diferencias por las que la naturaleza se contrae y se determina, nada permanece en los inferiores en lo que permanezca incluida y a lo que se compare como a término. Pues en el hombre, p. ej., solo hay dos de las que se constituye, a saber el animal como género, lo racional como diferencia. La abstracción, ergo, que remueve al animal de lo racional, ¿qué deja en los inferiores en lo que se incluya aquel animal? Solo, ergo, permanece incluido en el animal mismo; pues el hombre, remota la diferencia, se destruye. Ergo no está que se precise de las diferencias y por el mismo acto se incluya en los inferiores. Y por último, porque aquel acto así precisando de las diferencias o solo precisa de aquellas o también alcanza algo otro a lo que como a término refiera la naturaleza. Si lo primero, no es comparante y que hace mirar como término ad quem a los inferiores, sino solo que remueve de las diferencias. Si lo segundo, ergo este acto no tiene solo el oficio de abstraer y remover las diferencias, sino también de comparar a los inferiores. Y así en cuanto abstractivo es positivamente, aún no constituye el universal lógico, sino el metafísico. En cuanto, empero, comparativo, hará lo mismo que en la sentencia de otros el acto comparativo distinto del precisivo; y solo diferirá esta sentencia de las otras en que pone que se hace con único acto lo que otra pone que se hace con dos, a saber con el abstractivo el universal metafísico, con el comparativo, empero, el lógico.
DIGO SEGUNDO: La unidad y la aptitud, que son fundamento próximo de la universalidad, de este acto de precisión se dicen convenir también ante el universal lógico.
Esto consta de lo dicho, porque aquella unidad no es predicado esencial de la naturaleza, si quiera la naturaleza según sí ni es una ni varias, sino accidental que le conviene por el intelecto; si quiera es unidad de razón. Pero por esto mismo de que se precisa la naturaleza de las diferencias inferiores, ya positiva ya negativamente, se conoce con único concepto. Ergo se acepta como una, porque un concepto se termina a un objeto, y en la naturaleza así aceptada como una no se halla repugnancia a que se vuelva individua, porque no tiene oposición, sino más bien conformidad con aquellas diferencias de las que fue asumida por el intelecto; ergo tiene aptitud a aquellas, que es no-repugnancia, y unidad. Cómo, empero, esta unidad no constituya el universal sino solo fundamentalmente, lo cual pertenece al universal metafísico, no al universal como abstrae del lógico y del metafísico, se ha dicho en la cuest. prec. art. 5.
DIGO ÚLTIMO: El universal lógico o relativo y su segunda intención se hace por acto comparativo, no a modo de composición o de juicio ni a modo de inclusión en los inferiores, sino a modo de simple aprehensión por la que se conoce la naturaleza con orden y respecto a los inferiores.
Esta conclusión se enseña por D. Tomás y por sus discípulos comúnmente, y en la escuela de Escoto se acepta también como común. Véase el Divino Tomás 1. p. q. 28. art. 1., donde dice que «a veces el respecto significado por las que se dicen a algo está solo en la aprehensión misma de la razón que confiere uno a otro». Y q. 7. de Potentia, art. 11.1 dice que el respecto de razón se adinviene por esto de que se considera el orden de aquello que es inteligido a las cosas extra, o porque se considera el orden de los inteligidos entre sí. Y por último 1. Periherm. lect. 10.2 hablando en especie de la relación de universalidad dice que el intelecto atribuye estas relaciones «a la naturaleza inteligida, según que la compara a las cosas extra del alma». Y lo mismo se toma de opusc. 48. tr. 1. cap. 2.3 Y ha de ponderarse que este acto comparativo por el que se halla la relación de universalidad no lo pone el Divino Tomás en el acto comparativo por el que se atribuye algo a alguno como a sujeto, sino por el que se ordena a algo como a término, como consta de las palabras traídas, pero principalmente del lugar cit. 1. p. sol. ad 1., donde dice que «la razón propia de aquello que se dice a algo no se acepta por comparación a aquello en lo que inhiere la relación, sino por respecto a otro».
Y de aquí se toma el FUNDAMENTO por la conclusión puesta. Pues para hallar la relación por acto del intelecto se requiere alguna comparación al término, y no comparación compositiva y que atribuye el predicado al sujeto o que hace inclusión en aquel, ergo relación solo ordinativa al término.
La mayor consta manifiestamente, porque la relación no es algo absoluto, sino cuyo todo ser es a otro. Ergo necesariamente debe aprehenderse en aquello en que difiere de lo absoluto. Difiere, empero, de lo absoluto en la comparación a otro; ergo requiere acto comparativo, esto es, comparación y ordenación que hace en la naturaleza conocida al término.
La menor se prueba: Pues la comparación de composición y atribución o atribuye la naturaleza conocida a los inferiores o atribuye la relación a la naturaleza misma conocida como denominada por la relación misma.
Lo primero no viene a cuento, ya porque el acto compositivo formalmente solo puede efectuar la relación del predicado al sujeto, que es muy diversa de la relación del universal a los inferiores; ya también porque la predicación de la naturaleza de sus inferiores, como está en la proposición hecha por acto de composición, solo hace predicado en acto. Ergo supone lo predicable, porque primero algo se dice predicable que predicado; la predicabilidad, empero, es pasión de la universalidad o pertenece a aquella. Ergo la relación de aquella antecede a la comparación compositiva y a la composición formal, como la relación de predicabilidad antecede a la relación de predicado como la potencia al acto. — Y del mismo modo se prueba que no consiste en el acto que hace inclusión, porque o esta inclusión es inclusión actual en los inferiores o solo aptitudinal. Si lo primero, es inclusión por predicación o contradicción en acto, lo cual necesariamente supone lo contrahible y lo predicable, y por tanto la relación de predicabilidad y de contrahibilidad. Si, empero, es inclusión aptitudinal, ergo solo es apto a incluirse, no, empero, incluido en acto en los inferiores, y aquella aptitud a que se incluya es lo mismo que la aptitud a que se contraiga y se predique; la inclusión, en efecto, se hace por contracción. Ergo ante la inclusión se da el universal lógico, a saber el respecto de aptitud a que se incluya.
Mas si se dice lo segundo, consta que atribuir la relación a la naturaleza misma conocida como a sujeto denominado por aquella no es consideración formal de la relación al término, sino al sujeto y en razón de «in», no en razón de «ad». Ergo es consideración común a todo accidente, también al absoluto, que tiene sujeto, no, empero, es propio de la relación como relación es, y consiguientemente no la constituye formalmente, sino que la supone, porque la pone en el sujeto, no la ordena al término. De donde no es necesario no solo en la relación de universalidad, sino también en otras segundas intenciones, a saber la relación de silogismo y de proposición etc., conocer en acto signado aquella relación y atribuirla al sujeto denominado; esto, en efecto, ya supone la relación formada. Pero basta que los extremos mismos de la relación se conozcan comparativamente uno a otro en el ejercicio mismo, ya cuando se forma la proposición o el juicio o el silogismo, ya las que pertenecen a la primera aprehensión. Por la comparación misma, en efecto, se conocen estas intenciones como ordenadas y consiguientemente a instar de relación, aunque no se aprehendan como objeto quod por acto reflexo, como dijimos q. 2. art. 4.
SE RESUELVEN LOS ARGUMENTOS.
Primero se argumenta para probar que no es necesario el acto comparativo para la universalidad formal, porque, puesto el fundamento próximo, al punto resulta la relación; ergo no necesita de otro acto que de aquel por el que se pone el fundamento próximo. Este, empero, se pone ante el acto comparativo, porque es la unidad y aptitud a ser en muchos, que se tiene por fuerza de la abstracción. Ergo de este acto resulta la universalidad, que es relación. Como, en efecto, sola la contracción basta para que la naturaleza se haga singular, así también la abstracción para que en acto se haga universal.
Y se confirma, porque por el acto comparativo la naturaleza abstracta se denomina en acto universal; ergo en acto tiene la forma de universal, que es la relación. La consecuencia consta, porque la denominación de la forma no se hace sino de la forma misma, como es efecto formal de aquella; ergo si se denomina en acto universal, en acto tiene la forma de universalidad. El antecedente consta, porque por fuerza de la abstracción ante el acto comparativo la naturaleza no se denomina singular, como está desnudada de las condiciones singulares, ni solo se dice naturaleza según sí, porque aquella según sí ni es una ni varias, ni contraída ni abstracta; ergo se dice universal.
SE RESPONDE que en las relaciones de razón no resulta la relación puesto el fundamento, porque aquella relación no tiene ser por resultante, sino por conocimiento; no se conoce, empero, sino en orden a su término, y esto es compararse. Ni la abstracción puede decirse comparación virtual, porque las que por el conocimiento tienen ser no basta que se conozcan virtualmente para que en acto se digan tener ser, sino que solo tendrán ser virtualmente y en potencia. De donde, como la relación no se conoce en acto sino por acto comparativo, porque debe conocerse en orden a su término al que se compara u ordena, la comparación virtual solo será conocimiento virtual de la relación, porque aún no se conoce que se ordena a su término, sino que se abstrae. La contracción, empero, efectúa el singular metafísico, como la abstracción el universal metafísico, no el lógico, esto es, relatado a su superior.
A la confirmación se responde que ante el acto comparativo se denomina la naturaleza universal metafísicamente, no lógicamente, o fundamentalmente de modo próximo, no formalmente. Tener, empero, el fundamento próximo de la universalidad ni es ser singular, porque se desnuda de los individuos, ni aceptar la naturaleza solo según sí, porque este fundamento no es predicado esencial de la naturaleza, sino que es ser universal metafísicamente, lo cual, aunque no sea forma de universalidad cuanto a la segunda intención misma, es, con todo, forma cuanto al fundamento próximo de tal relación, que se funda en la unidad y aptitud a varios. Estas, empero, son algo de razón, y así este nombre «universal» es indiferente al fundamento de la universalidad y a la forma relativa misma, como Dios se denomina señor de la potencia, que es fundamento de la relación de señorío, e índice y doctor y signo ad placitum de la designación e imposición, y no solo de la relación de razón que se funda en tal imposición y designación. De donde, si se diera de parte de la cosa el universal del modo en que lo puso Platón, sería universal metafísico, que se consideraría en la unidad precisada; fundaría, con todo, relación a los inferiores mismos, predicamental ciertamente si existieran los inferiores, o solo según decirse si no existieran.
Segundo se argumenta para probar que se requiere acto comparativo a modo de inclusión, que algunos llaman abstracción positiva, o a modo de predicación y composición. Pues el universal lógico debe consistir en el respecto de la naturaleza abstracta a sus inferiores; ergo es preciso que se conozcan los inferiores mismos, pues el respecto no puede conocerse sin término. Pero los inferiores se constituyen por inclusión de su superior. Ergo necesariamente requiere el universal lógico inclusión en sus inferiores; de otro modo no tendrá ni mirará a los inferiores, si quiera por esta inclusión se constituyen.
Y se confirma, porque el acto comparativo o inteligie que la naturaleza está en muchos, atribuyéndola y predicándola de aquellos en acto, o solo inteligie que es apta a ser en aquellos. Si lo primero, es comparación de predicación; ni, en efecto, se inteligie en acto en muchos sino predicando la naturaleza de muchos. Si lo segundo, basta el acto de abstracción para constituir esta relación, porque esta relación es relación de aptitud a muchos. Ergo aquel acto que basta para poner la aptitud basta para poner la relación de aptitud. Se pone, empero, la aptitud por el acto de abstracción, que virtualmente es comparación por esto mismo de que deja a la naturaleza apta a los inferiores mismos. Como, en efecto, por la aptitud virtualmente está en aquellos, así virtualmente se compara a aquellos; ergo etc. Y en la sentencia de los que reputan que el juicio solo consiste en la mirancia de dos extremos o conceptos, manifiestamente se sigue que esta comparación se hace por acto de juicio, porque esta comparación sin mirancia de los extremos no es. Pero este fundamento es del todo falso, porque también ante todo juicio puede concebirse algo relativamente, como por simple aprehensión conocemos las relaciones y las definimos.
SE RESPONDE al argumento principal, que es todo el fundamento de Martínez, con la solución dada arriba, cuest. prec. art. 5., que el universal mira a sus inferiores no por inclusión formalmente, sino más bien suponiendo la exclusión y abstracción de aquellos. De donde, aunque los inferiores en la cosa no se constituyan sino incluyendo la naturaleza superior, formalmente, con todo, en razón de inferior no se constituyen por inclusión, sino por sujeción a la naturaleza superior, suponiendo, con todo, que en la cosa la incluyen. De donde, como el superior, aunque se identifique con el inferior, se conoce en razón de superior sin aquel, así el inferior, aunque incluya y se identifique con el superior, es mirado, con todo, por el superior no por inclusión en aquel, sino por sujeción a aquel. De donde en el concepto del inferior, en cuanto termina el respecto del superior, no se explica la inclusión del inferior, aunque la tenga en la cosa, sino solo la inferioridad y la sujeción.
Que si instas: Ergo no puede darse formalmente la intención de género sin la intención de especie, ni la especie sin la intención de individuo, como estas son correlativas, y así el respecto de género no puede estar sin su término formal, que es la especie, ni la especie sin el individuo, que es término de la especie.
Se responde que el argumento prueba que no puede darse la intención de género formalmente sin la especie conocida como subicible, e igualmente la especie sin el individuo como subicible; así, en efecto, revisten la razón de término formal de las relaciones de género y de especie. Puede, con todo, darse la intención de género sin esto de que se conozca la intención de especie como predicable, y la especie sin que se conozca la intención de individuo como predicable de uno solo.
A la confirmación se responde que la aptitud puede considerarse de dos modos, o negativamente o positivamente. Negativamente es sola no-repugnancia a ser en varios; y esta no se conoce por acto comparativo, sino que se sigue del acto mismo absoluto de abstracción. Positivamente dice orden a aquellas a las que tiene aptitud. Y este orden o relación formalmente no se halla sino cuando la aptitud misma se concibe con alguna comparación y orden a su término. Por lo cual el acto comparativo que constituye formalmente el universal no es aquel por el que en acto se atribuye a muchos, sino por el que se concibe apto a ser en muchos, no la aptitud tomada por sola capacidad o no-repugnancia, que es algo absoluto, sino tomada por aptitud ordenada y que mira positivamente a los varios mismos. Para esto, empero, no es necesario que la relación misma se conozca como en acto signado y como cosa conocida ut quod, sino que basta que en acto se conozca algún extremo como comparado a otro y a instar de relativo; así, en efecto, en el ejercicio mismo se conoce la comparación misma y la relación.
Último puede objetarse para probar que la abstracción no vuelve a la naturaleza universal metafísicamente y fundamentalmente, porque por aquella abstracción solo se conoce la naturaleza según aquello que le conviene en su esencia, remotos los individuos. Ergo no se hace la naturaleza universal, sino que solo se pone en el estado de soledad o según sí. Igualmente: La naturaleza por el intelecto no se conoce sino como abstracta de los individuos, en la sentencia de D. Tomás. Ergo la precisión misma no puede dar la universalidad, porque esta conviene a la naturaleza como conocida y consiguientemente como precisada; ergo primero se da la precisión o conocimiento de la naturaleza que la universalidad. Y por último, porque la universalidad es relación según el ser; ergo solo se tiene por el acto por el que se aprehende el orden mismo y la relación. El acto, empero, de abstracción es acto absoluto, no comparante ni que ordena uno a otro.
SE RESPONDE que todas estas prueban que la universalidad por la relación formalmente no se tiene sino por acto comparativo. Con todo, su fundamento, que es la unidad de precisión y la aptitud, se tiene por esto mismo de que la naturaleza se conoce como precisada a modo de uno. Ni esto supone la naturaleza conocida, sino que la precisión misma la vuelve conocida. Que si no se conoce a modo de uno, no hablamos en este caso ni en esta precisión, porque tal conocimiento no solo abstrae de los individuos, sino también de todo modo de unidad y deja a la naturaleza en estado de pura soledad y según sí. Pero la abstracción que conoce la naturaleza a modo de uno, aquella hace el universal metafísico. Y quizá no es posible concebir la naturaleza de tal modo que del modo de inteligir ni tenga unidad ni pluralidad, aunque según sí por parte de la cosa conocida ni sea una ni varias, cuanto es por fuerza de los predicados esenciales. Sea, con todo, lo que fuere de esto, al menos aquel acto que abstractivamente concibe la naturaleza a modo de uno presta unidad a la naturaleza misma del modo de conocer. Y con todo aquel acto no es comparativo, sino absoluto, porque aún no mira a los inferiores a modo de término al que se compare, sino como término del que se separe.