Cursus Philosophicus Thomisticus, Secunda Pars Artis Logicae

John of St. Thomas

Cursus Philosophicus Thomisticus, Secunda Pars Artis Logicae

John of St. Thomas (1589–1644)

Secunda pars artis Logicae of the Cursus Philosophicus Thomisticus of John of St. Thomas (Joannes a Sancto Thoma), from the Reiser edition (Marietti, Turin, 1930), Reiser tomus I, pars secunda.


Praefatio I: Prefacio del autor a la 4.ª edición de la segunda parte del Arte de la Lógica

Prooemium I: PROEMIO

Quaestio I: DE LA LÓGICA, DE CUÁL SEA Y A QUÉ SE EXTIENDA

Articulus I: SI EL ARTE DE LA LÓGICA ES NECESARIO SIMPLICITER PARA ADQUIRIR LAS DEMÁS CIENCIAS

Articulus II: SI LA LÓGICA ES VERDADERA CIENCIA Y ARTE

Articulus III: SI EL OBJETO FORMAL Y ADECUADO DE LA LÓGICA ES EL ENTE DE RAZÓN, QUE ES LA SEGUNDA INTENCIÓN

Articulus IV: SI LA LÓGICA ES CIENCIA ESPECULATIVA O PRÁCTICA

Articulus V: CÓMO SE DISTINGUE LA LÓGICA DOCENTE Y LA UTENTE

Quaestio II: DEL ENTE DE RAZÓN LÓGICO, QUE ES LA SEGUNDA INTENCIÓN

Articulus I: QUÉ SEA EL ENTE DE RAZÓN EN COMÚN Y DE CUÁNTOS MODOS

Articulus II: QUÉ SEA LA SEGUNDA INTENCIÓN Y LA RELACIÓN DE RAZÓN LÓGICA Y DE CUÁNTOS MODOS

Articulus III: QUÉ SEA LA DISTINCIÓN Y LA UNIDAD DE RAZÓN RACIOCINADA Y RACIOCINANTE

Articulus IV: POR QUÉ POTENCIA Y POR QUÉ ACTOS SE HACEN LOS ENTES DE RAZÓN

Articulus V: SI DIOS FORMA ENTES DE RAZÓN

Quaestio III: DEL UNIVERSAL SEGÚN SÍ

Articulus I: SE EXPLICA LA DIVERSA ACEPCIÓN DEL UNIVERSAL Y SU DEFINICIÓN

Articulus II: SI EL UNIVERSAL MATERIALMENTE TOMADO Y POR EL SUJETO SE HALLA DE PARTE DE LA COSA

Articulus III: SI LA UNIDAD FORMAL COMO DISTINTA DEL SINGULAR CONVIENE A LA NATURALEZA ANTE LA OPERACIÓN DEL INTELECTO

Articulus IV: SI LA APTITUD E INDIFERENCIA A MUCHOS CONVIENE A LAS COSAS EXTRA DE LA OPERACIÓN DEL INTELECTO

Articulus V: SI LA UNIVERSALIDAD CONSISTE ESENCIALMENTE EN LA RELACIÓN

Articulus VI: SI LOS GRADOS METAFÍSICOS EN CUALQUIER COSA SE DISTINGUEN SOLO POR DISTINCIÓN DE RAZÓN, O POR NATURALEZA DE LA COSA

Con el NOMBRE de grado metafísico, como arriba se ha dicho, no inteligimos otra cosa que los predicados superiores e inferiores que se predican de alguno. Los cuales por eso se dicen grados, porque, como uno es más universal y superior que otro, al conocerlos como ascendemos y descendemos, como de Pedro, p. ej., se predica hombre y sobre aquello animal y sobre aquello cuerpo etc. Y inquirimos si estos predicados o grados se distinguen entre sí en el mismo sujeto por naturaleza de la cosa ante toda operación del intelecto, o solo mediante la operación de aquel.

Y porque en esto hay CONTROVERSIA bastante célebre entre la escuela del Divino Tomás y de Escoto, que máximo pende de las que arriba se han dicho de la distinción e identidad de razón, es preciso recoger brevemente las que allí se dijeron de la triple distinción que reconoce Escoto, a saber real absoluta, esto es, la que admite separación de los extremos; formal por naturaleza de la cosa, que no admite separación, sino negación de identificación formal, de modo que una razón no sea del concepto de la otra por propia naturaleza; y por último distinción de razón, que depende de sola la razón que forma, no se da en la cosa. Al contrario, empero, D. Tomás solo reconoce dos géneros de distinción, real y de razón, porque toda razón de distinguir y causa o está en la cosa o no está en la cosa, sino en la razón. Y una y otra distinción es doble: la real, una de cosa a cosa, otra de cosa a modo; la de razón, una de razón raciocinada, otra de razón raciocinante, que se explicaron en la cuest. prec.

Inquirimos en lo presente si los predicados esenciales que se hallan en el mismo sujeto tienen aquella distinción que Escoto llama por naturaleza de la cosa, o solo de razón. Pues que no hay distinción real, como entre dos cosas o entidades, está en confeso entre todos; si quiera convienen en una y la misma entidad, p. ej. en un hombre, y provienen de la misma forma, también en la substancia compuesta, en la que solo se da una forma, como en los libros de Anima ha de mostrarse de propósito. En esta, empero, cuestión procedemos más universalmente, porque en los demás predicamentos fuera de la substancia consta que no se da entidad compuesta de varias formas, sino que los accidentes son formas simples, en las que, con todo, se dan grados metafísicos o predicados superiores e inferiores, y en el predicamento mismo también de substancia se dan formas simples, como los ángeles, en los que estos grados deben tomarse de la misma forma, y consiguientemente en aquellos consta manifiestamente que estos grados no pueden distinguirse realmente como cosa de cosa.

De donde TODA LA DIFICULTAD se devuelve a aquella distinción formal por naturaleza de la cosa, si ha de admitirse en estos grados.

SEA ÚNICA CONCLUSIÓN: Ninguna se da distinción formal por naturaleza de la cosa en acto extra del intelecto entre estos grados metafísicos, sino que solo se da distinción virtual y fundamental, que se vuelve actual por el intelecto.

Esta conclusión se toma del Filósofo in 7. Metaph. cap. 12. y 13., donde puede verse D. Tomás lect. 12. y 13. y cap. 3. de Ente et Essentia y opusc. 72. cap. 9. y 1. p. q. 76. art. 3. En cuyos lugares muestra cómo el género no difiere de la diferencia y de los inferiores según la cosa, sino solo por razón. Y quaest. de Spiritualibus Creaturis art. 1. ad 9., donde igualmente dice que las formas por las que se distinguen las especies no son otra cosa que la forma del género según la cosa. Y a D. Tomás comúnmente siguen sus discípulos, como puede verse en Cayetano en el predicho lugar de Ente et Essentia y cap. 6. q. 12., Mag. Soto q. 3. de Univers. Y otros pueden verse in Cursu Carmel. disp. 3. de Univers. q. 4.

El FUNDAMENTO de esta conclusión se toma de dos: Primero de la destrucción de aquella distinción formal por naturaleza de la cosa hablando generalmente; segundo de la razón peculiar de los predicados esenciales, que provienen de la misma forma.

Y cuanto a lo primero, arriba en la cuest. prec. art. 3. rechazamos aquella distinción. Ahora solo añado que esta distinción necesariamente debe en acto y en la cosa quitar alguna identidad, si ante la operación del intelecto es en acto distinción; esencialmente, en efecto, la distinción tiene que quitar la identidad en aquello en que hay distinción. Esta, empero, distinción formal no quita la identidad en la entidad y realidad misma; así, en efecto, sería verdadera y propiamente distinción real y no formal, si quiera tendría el efecto formal de la distinción real, que es quitar la identidad real, y así nada le faltaría para que fuera distinción real. Solo, ergo, en la sentencia de Escoto quita la identidad del concepto o de la razón formal, esto es, que uno en la cosa no sea del concepto y razón formal del otro o de la constitución de aquel. Para esto, empero, no se requiere distinción actual, sino que basta la virtual y fundamental, porque, a saber, presta fundamento para que uno se conciba bajo distinción del otro y se represente sin aquel; y así allí reluzca en acto la distinción donde en acto está quitada la identidad. Por lo demás, en la cosa solo se halla que uno no sea constitutivo formal del otro, y por tanto no tiene conexión esencial con el otro formalmente o constitutivamente, aunque la tenga idénticamente.

Esto, empero, no es tener en acto distinción en la cosa, sino solo no estar identificado de todo modo en la cosa. Y una cosa es decir: «Esto no es en acto lo mismo con aquello, sino distinto», otra: «Esto no es de tal modo lo mismo con aquello, aunque en absoluto sea lo mismo». Basta, en efecto, para esto segundo que entre algunos extremos no haya hábito y conexión esencial formalmente, y por eso de modo esencial no son lo mismo. Para que, empero, haya en acto distinción se requiere que en absoluto no permanezcan lo mismo, y no solo de tal modo, lo cual es según qué. Como también puede decirse que la naturaleza permanece negativamente común en los singulares de sí, no en absoluto y en acto, y como permanece una formalmente de modo negativo, no positivo, así se da distinción formal negativa, no positiva, como si dijeras: Por fuerza del concepto formal esto no es lo mismo con aquello o es distinto de lo otro, como por los principios de la especie es uno o no distinto, y la naturaleza según sí no es singular, lo cual todo no es poner en acto en la cosa la comunidad negativa o la unidad formal; ergo tampoco ha de darse en acto aquella distinción formal.

Y se confirma, porque entonces se dice que algo se da en acto en la cosa cuando existe en acto en la cosa. Si, en efecto, no existe en acto, solo está en potencia y virtualmente; estará, empero, en acto cuando se conozca o se ponga existente. Pero para que esté en acto en la cosa no basta que se diga que algo se da cuanto es por una parte, si por otra no se da, sino que se requiere que se dé en absoluto y simpliciter. Ergo no basta decir que uno no es lo mismo con el otro por fuerza del concepto formal para que se diga simpliciter que en acto no es lo mismo o es distinto en la cosa, sino solo según qué y negativamente, esto es, cuanto es por fuerza de la constitución y del concepto formal no es lo mismo, como la cosa de sí no es singular en la cosa, pero no se dirá que en acto no es singular en la cosa.

El segundo principio para no distinguir estos grados por naturaleza de la cosa frecuentemente se toma de D. Tomás de esto, que provienen de la misma forma simple, como consta 1. p. q. 76. art. 3. ad 4. y 7. Metaph. lect. 12. § Solvit in fine. Pues las substancias separadas y los accidentes son entidades simples; en un compuesto, empero, substancial hay solo una única forma, como ahora suponemos y en los libros de Anima se probará. Ergo todos los grados o predicados que de tal forma convienen a la cosa no se distinguen en acto en la cosa.

Consta la consecuencia, porque tienen identidad de la misma forma, ergo no se distinguen en la forma misma. Si, empero, por esto de que un predicado o un grado no es del concepto del otro se distinguen en acto en la cosa, ¿por qué no se distinguirían como diversas formas? Si quiera son razones distintas en acto, y consiguientemente principios quo distintos; esto, empero, es ser en acto en la cosa formas distintas.

Solo del grado individual podría alguno hesitar. Ni, en efecto, parece tomarse de la forma, sino de la materia signada por principios materiales, que están extra de la esencia especificada, como comúnmente se dice en la sentencia de D. Tomás. Igualmente se dice que el género se toma de la materia y la diferencia de la forma; no, ergo, todos los grados se toman de la misma entidad.

Pero a lo primero se responde que la individuación en las que están compuestas de materia y forma, aunque se tome de la materia signada, no excluye, con todo, a la forma, porque la signación misma de la materia proviene de la cantidad, que de diversas formas es diversa cantidad, como consta del Divino Tomás 1. p. q. 7. art. 3. y in 2. dist. 30. q. 2. art. 1. allí: «Como las cantidades determinadas y todos los demás accidentes se reciben en la materia según la exigencia de la forma». Y esto consta, porque aunque la cantidad tenga partes materiales solo por razón de la materia, como consta en el hombre, cuya forma es espiritual y no tiene partes, con todo que sea cantidad así o así formada lo tiene de la forma. De donde también la razón de forma concurre al grado individual, aunque dependientemente de la incomunicabilidad de la materia y de la designación y división de aquella por la cantidad, que es condición requerida para la individuación. En las substancias, empero, que no están compuestas de materia y forma, consta que la individuación no se toma de la materia, aunque en los accidentes diga hábito al sujeto. De las cuales más largamente diremos abajo tratando del individuo, y en los libros de Generatione tratando del principio de individuación.

A lo segundo se responde de D. Tomás cap. 3. de Ente et Essentia y cap. 6. y opusc. 42. cap. 5., que el género no se toma de la materia en cuanto es parte física distinta de la forma, sino porque se toma de aquello que es material y potencial en cada cosa, y porque en las substancias compuestas, que más nos son conocidas, la materia es principio más potencial que la forma, por eso se tomó aquella proposición, que el género se toma de la materia y la diferencia de la forma.

SE RESUELVEN LOS ARGUMENTOS.

Los principales argumentos de Escoto para probar aquella distinción formal por naturaleza de la cosa se han propuesto en la cuest. prec. art. 3. Y se reduce el fundamento principal a esto, que ante toda operación del intelecto se dan algunas formalidades, de las cuales una no incluye a la otra, y en las que se da oposición actual, ergo también distinción actual.

La consecuencia es buena, porque toda distinción se funda en alguna oposición y exclusión de uno de otro. Ergo si esta se da actualmente ante la operación del intelecto, también la distinción. El antecedente, empero, se prueba: Pues lo racional no es del concepto de animal ni se define con la misma definición, si quiera se halla animal sin lo racional. Ergo uno no se incluye en el concepto del otro. Igualmente en el animal y lo racional se verifican en acto contradictorias; ergo se halla alguna oposición actual. Pues a la formalidad de animal conviene ser aquello en lo que convienen el hombre y el bruto, no, empero, a lo racional, y a la formalidad de racional conviene discurrir o inteligir, a la formalidad de animal no conviene discurrir. Ergo estas contradictorias se verifican de parte de la cosa de estas formalidades; ergo no son lo mismo de parte de la cosa, porque de lo mismo de parte de la cosa no se verifican contradictorias. El mismo argumento se hace del todo de la acción y la pasión, de las personas y la esencia divina, que la esencia es comunicable, la persona no es comunicable, que son contradictorias.

SE RESPONDE que todas estas se salvan con sola la distinción virtual y no se requiere que haya división actual entre los extremos. Y si estos argumentos prueban algo, también prueban distinción real y no solo formal, porque también las contradictorias no pueden convenir a la misma realidad. Y la negación de inclusión de uno en el concepto y definición del otro, si en acto hace división, no hay por qué en acto no constituya diversas realidades.

Decimos, ergo, que uno puede ser lo mismo con otro de dos modos: De un modo adecuadamente y por toda parte lo mismo. Y así donde se halla uno se halla el otro y en el concepto de uno entra el otro. De otro modo algunas son uno y lo mismo inadecuadamente, porque aunque se identifique uno con el otro simpliciter, no con todo de todo modo ni con omnímoda restricción a aquel; como el ente se identifica con el modo per se y en otro de tal modo, con todo, que no cuanto es ente tiene ser per se determinadamente o en otro determinadamente. Y la esencia divina se identifica con la paternidad real y entitativamente, como también confiesa Escoto, no con todo a cualquiera que conviene la esencia divina entitativamente le conviene la paternidad entitativamente, como al Hijo. Lo que, ergo, se tiene que admitir en la identificación entitativa y real, nosotros lo decimos de la formal, que aunque uno no sea del concepto del otro, aún con todo no se distingue de parte de la cosa de aquel, porque aunque le falte el hábito esencial que se requiere para la identificación intrínseca y esencial, no se da, con todo, división actual que quite en acto la identidad y unidad que se halla de parte de la cosa, porque real e idénticamente son uno. Y así permanecen uno simpliciter, pero no de todo modo ni adecuadamente; y así pueden tener distintas definiciones por la distinción virtual, porque pueden concebirse como distintos y así definirse. La definición, en efecto, se hace por acto del intelecto, que actualmente distingue los conceptos. En la cosa, empero, solo fundamentalmente difieren, por razón de cuya distinción virtual no son nombres sinónimos «animal» y «hombre» y otros que significan estas distintas razones formales, como enseña el Divino Tomás 1. p. q. 13. art. 4. y 7. de Potentia art. 6.

Igualmente respondemos a las que se oponen por parte de la oposición y contradicción. Decimos, en efecto, que de lo mismo según diversas razones pueden verificarse contradictorias y ejercerse oposición, sobre todo cuando la contradicción se hace por razón de alguna reduplicación y apelación o modo especial de concebir. Lo cual es expresa doctrina de D. Tomás 1. p. q. 39. art. 1. ad 2. donde dice que porque la esencia y la persona en lo divino difieren según la razón de la inteligencia, se sigue que algo puede afirmarse de uno que se niega del otro. Ni el argumento opuesto prueba algo contra esto, porque no decimos que se verifiquen contradictorias de parte de la cosa, sino que negamos que requieran distinción actual de parte de la cosa, sino que basta la virtual, por razón de la cual algunas no son lo mismo del todo y adecuadamente; y así se hace la contradicción acerca de lo mismo no bajo la misma razón ni bajo el mismo modo. La oposición, empero, actual causa distinción actual en los extremos entre los que versa, p. ej. entre el ser y el no ser, entre los contrarios etc., pero no en el sujeto al que conviene y del que se enuncian estos contrarios o contradictorias; basta, en efecto, que el sujeto virtualmente sea diverso y bajo diversa razón admita las contradictorias.

Segundo se argumenta: El todo metafísico y sus grados corresponde al todo y a las partes físicas de las que se desume el metafísico. Pero el todo físico se compone de partes realmente distintas, como del cuerpo y del alma. Ergo igualmente el todo metafísico se compondrá de grados distintos por naturaleza de la cosa.

El antecedente consta, porque el compuesto metafísico no es pura composición de razón, de otro modo convendría a Dios; ergo le corresponde en la cosa alguna composición. El consecuente consta, ya porque el todo físico y el metafísico en la cosa son lo mismo; ergo admiten la misma distinción en sus componentes. Ya porque el Divino Tomás in 3. cap. de Ente et Essentia dice que el hombre se compone del cuerpo y del alma como de dos cosas una tercera cosa. El cuerpo, empero, no dice sola la materia, sino el grado de corporeidad; ergo un grado puede distinguirse realmente de otro con el que compone.

Y se confirma, porque si estos grados no se distinguen en absoluto, se predicarían el género y la diferencia también en abstracto, porque una razón sería la otra. Y así sería verdadero que la racionalidad es animalidad y al contrario, lo cual, con todo, no ha de admitirse. Ergo tienen alguna distinción de parte de la cosa.

SE RESPONDE que el todo metafísico no se compone de partes, sino de predicados del mismo todo; ni corresponde a la composición misma de materia y forma, como se halla el compuesto metafísico también en las que no están compuestas de materia y forma, como en los ángeles y en los accidentes. En las cosas, empero, compuestas sobre el todo físico mismo cae la composición metafísica misma, que asume el todo mismo como más o menos determinado y así componiendo no de partes, sino de conceptos. De donde esta composición es de razón, pero con fundamento en la cosa, cuyo fundamento, con todo, no se halla en Dios, porque, como es acto puro, no tiene algo menos determinado y actuable y algo más determinado y actuante o que contrae. De donde, aunque el todo metafísico y el físico sean lo mismo en la cosa, no con todo es de uno y otro el mismo modo de composición. Y cuando santo Tomás dice que el hombre se compone del cuerpo y del alma, o toma el cuerpo por la materia y no por el cuerpo informado por la forma, sino solo por la materia dispuesta y organizada, y así habla de la composición física; o toma el cuerpo por aquello que antecede a la infusión del alma y está bajo la forma del embrión; de aquel, en efecto, adveniendo el alma, pero excluyendo la forma del embrión, se hace el hombre como de dos cosas una tercera cosa.

A la confirmación se responde que, aunque la racionalidad y la animalidad sean de parte de la cosa indistintas, por el modo, con todo, de significar no se verifica en sentido formal que la racionalidad es animalidad o al contrario, porque estos abstractos significan la sola formalidad misma como precisada, según la cual no se verifica que formalmente la racionalidad es animalidad, como uno no se incluye en el concepto del otro ni lo mira como constitutivo de sí, sino que se significa bajo precisión, como cuando se dice: «La humanidad es animalidad», porque la animalidad es del concepto de la humanidad. Idénticamente, con todo, se verifica que la racionalidad es cosa que es animalidad, y a la conversa. Pero de estas más ampliamente diremos abajo q. 5.

Quaestio IV: DE LA CAUSA DEL UNIVERSAL

Articulus I: SI POR BENEFICIO DEL INTELECTO AGENTE EN LA ESPECIE PRODUCIDA POR ÉL SE REPRESENTA EL UNIVERSAL METAFÍSICO

Articulus II: SI EL UNIVERSAL METAFÍSICO CONOCIDO EN ACTO SE HACE POR ACTO ABSOLUTO DEL INTELECTO, Y EL UNIVERSAL LÓGICO POR EL COMPARATIVO

Quaestio V: DEL ACTO DEL UNIVERSAL, QUE ES PREDICARSE DE MUCHOS

Articulus I: QUÉ SEA EN LA NATURALEZA UNIVERSAL «SER EN MUCHOS» Y «PREDICARSE DE MUCHOS»

Articulus II: QUÉ SEA LA PREDICACIÓN Y QUÉ SE REQUIERA PARA SU VERIFICACIÓN

Articulus III: CÓMO SE REQUIERAN MUCHOS PARA QUE ALGO SE DIGA UNIVERSAL O COMÚN

Articulus IV: CÓMO SE VERIFIQUEN LAS PREDICACIONES EN LOS CONCRETOS Y ABSTRACTOS SUBSTANCIALES

Articulus V: CÓMO SE VERIFIQUEN LAS PREDICACIONES EN LOS CONCRETOS Y ABSTRACTOS ACCIDENTALES

Quaestio VI: DE LA DIVISIÓN DEL UNIVERSAL EN CINCO PREDICABLES

Articulus I: SI ESTA DIVISIÓN SEA BUENA Y ADECUADA

Articulus II: SI ESTA DIVISIÓN SEA DE GÉNERO EN ESPECIES E INMEDIATA

Quaestio VII: DEL GÉNERO

Articulus I: SI LA DEFINICIÓN DEL GÉNERO TRANSMITIDA POR PORFIRIO SEA BUENA

Articulus II: CUÁL SEA EL DEFINIDO EN LA DEFINICIÓN DEL GÉNERO, SI LA INTENCIÓN MISMA O EL SUJETO O EL COMPUESTO DE UNO Y OTRO

Articulus III: CÓMO EL GÉNERO SE DIGA TODO POTENCIAL Y SE TOME DE LA MATERIA

Quaestio VIII: DE LA ESPECIE PREDICABLE Y SUBICIBLE

Articulus I: SI LA ESPECIE SE CONSTITUYA EN RAZÓN DE ESPECIE POR LA RAZÓN DE SUBICIBLE O DE PREDICABLE

Articulus II: SE EXPLICAN LAS DEFINICIONES DE LA ESPECIE

Articulus III: SI PUEDA DARSE ESPECIE SUBICIBLE QUE NO SEA PREDICABLE DE MUCHOS, SINO QUE SOLO TENGA UN INDIVIDUO

Articulus IV: SI LA ESPECIE PUEDA CONSERVARSE EN UN SOLO INDIVIDUO Y EL GÉNERO EN UNA SOLA ESPECIE

Quaestio IX: DEL INDIVIDUO

Articulus I: SI LAS DEFINICIONES DEL INDIVIDUO SE EXPLIQUEN RECTAMENTE

Articulus II: QUÉ SEA EL INDIVIDUO EN COMÚN O INDIVIDUO VAGO

Quaestio X: DE LA DIFERENCIA COMÚNMENTE DICHA Y SEGÚN QUE ES EL TERCER PREDICABLE

Articulus I: SI BIEN SE DIVIDA LA DIFERENCIA EN COMÚN, PROPIA Y PROPRIÍSIMA

Articulus II: SI LAS DEFINICIONES DE LA DIFERENCIA DEL TERCER PREDICABLE SEAN BUENAS

Articulus III: SI LA DIFERENCIA SE DIGA UNIVERSAL RESPECTO DE SU ESPECIE O RESPECTO DE LOS INFERIORES DE TAL ESPECIE

Articulus IV: SI LAS DIFERENCIAS SUPERIORES Y GENÉRICAS SE INCLUYAN EN LAS DIFERENCIAS ÁTOMAS Y DE AQUELLAS SE PREDIQUEN

Quaestio XI: DEL PROPIO

Articulus I: SE EXPLICA LA NATURALEZA DEL PROPIO Y SE SOPESAN SUS DIVISIONES

Articulus II: QUÉ SEA EL PROPIO CUARTO PREDICABLE Y RESPECTO DE CUÁLES SE TOME

Quaestio XII: DEL ACCIDENTE QUINTO PREDICABLE

Articulus I: SI LAS DEFINICIONES Y DIVISIONES DEL ACCIDENTE RECTAMENTE HAYAN SIDO TRADITADAS POR PORFIRIO

Articulus II: CÓMO EL ACCIDENTE SE DIGA QUINTO PREDICABLE Y RESPECTO DE CUÁLES INFERIORES

Liber I: LIBRO DE LOS PREDICAMENTOS

Quaestio XIII: DE LOS ANTEPREDICAMENTOS Y DE LOS ANÁLOGOS

Articulus I: QUÉ SEAN LOS ANTEPREDICAMENTOS Y POR QUÉ DE ELLOS AQUÍ TRATÓ ARISTÓTELES

Articulus II: DE LA DEFINICIÓN Y DIVISIÓN DE LOS EQUÍVOCOS

Articulus III: QUÉ Y CUÁNTUPLE SEA LA ANALOGÍA

Articulus IV: SE EXPLICAN LAS CONDICIONES DE ESTOS ANÁLOGOS

Articulus V: SI EN LOS ANÁLOGOS SE DA UN CONCEPTO PRESCINDIDO DE LOS INFERIORES

Quaestio XIV: DEL ENTE PREDICAMENTAL Y DE LA DIVISIÓN EN DIEZ PREDICAMENTOS

Articulus I: QUÉ SEA EL PREDICAMENTO Y QUÉ SE REQUIERA PARA QUE ALGO ESTÉ EN PREDICAMENTO

Articulus II: SI EL ENTE SEA UNÍVOCO O ANÁLOGO A LOS DIEZ PREDICAMENTOS

Articulus III: CON QUÉ ANALOGÍA EL ENTE SEA ANÁLOGO

Articulus IV: SI EL ACCIDENTE SEA UNÍVOCO A LOS NUEVE GÉNEROS

Articulus V: SI SEA ADECUADA Y BUENA LA DIVISIÓN EN DIEZ PREDICAMENTOS

Quaestio XV: DE LA SUBSTANCIA PREDICAMENTAL

Articulus I: CUÁL SEA LA RAZÓN FORMAL CONSTITUTIVA DE LA SUBSTANCIA PREDICAMENTAL

Articulus II: SI BIEN SE DIVIDA LA SUBSTANCIA EN PRIMERA Y SEGUNDA

Articulus III: CÓMO HAN DE EXPLICARSE LAS DEFINICIONES DE LA PRIMERA Y DE LA SEGUNDA SUBSTANCIA

Articulus IV: CUÁLES SE RECHAZAN Y SE PONEN EN ESTE PREDICAMENTO

Articulus V: SI EL SUSCIPIR CONTRARIOS SEA PROPIO DE CUARTO MODO DE LA SUBSTANCIA

Quaestio XVI: DE LA CANTIDAD

Articulus I: CUÁL SEA LA RAZÓN PROPIA Y FORMAL DE LA CANTIDAD

Articulus II: SI LA CANTIDAD DISCRETA SEA VERDADERA ESPECIE DE CANTIDAD

Articulus III: SI EL TIEMPO Y EL MOVIMIENTO, EL LUGAR Y LA ORACIÓN SE RECHACEN DE LAS ESPECIES DE CANTIDAD

Articulus IV: SI LA LÍNEA, LA SUPERFICIE Y EL CUERPO SEAN VERDADERAS ESPECIES DE CANTIDAD

Quaestio XVII: DEL PREDICAMENTO DE LA RELACIÓN

Articulus I: SI POR PARTE DE LA COSA SE DEN RELACIONES QUE SEAN FORMAS INTRÍNSECAS

Articulus II: QUÉ SE REQUIERA PARA QUE ALGUNA RELACIÓN SEA PREDICAMENTAL

Articulus III: CUÁLES SEAN LAS DIVISIONES DE LA RELACIÓN PREDICAMENTAL Y SUS ESPECIES

Articulus IV: SI LA RELACIÓN SE DISTINGA POR PARTE DE LA COSA DE SU FUNDAMENTO

Articulus V: SI LA RELACIÓN FORMALMENTE SE TERMINE A LO ABSOLUTO O A LO RELATIVO

Articulus VI: DE DÓNDE SE TOME LA DISTINCIÓN ESPECÍFICA Y NUMÉRICA DE LA RELACIÓN

Articulus VII: CÓMO HAN DE EXPLICARSE LAS PROPIEDADES DE LOS RELATIVOS, QUE SEAN SIMULTÁNEOS POR NATURALEZA Y POR COGNICIÓN

Quaestio XVIII: DE LA CUALIDAD

Articulus I: SE EXPLICA LA RAZÓN FORMAL DE LA CUALIDAD Y SU DEFINICIÓN

Articulus II: SE EXPLICA LA DIVISIÓN DE LA CUALIDAD EN CUATRO ESPECIES

Articulus III: CÓMO HAN DE EXPLICARSE CADA UNA DE LAS ESPECIES

Quaestio XIX: DE LOS SEIS ÚLTIMOS PREDICAMENTOS

Articulus I: SI ESTOS PREDICAMENTOS SON FORMAS ABSOLUTAS O RELATIVAS O DENOMINACIONES EXTRÍNSECAS

Articulus II: QUÉ SEA LA ACCIÓN Y LA PASIÓN PREDICAMENTALES

Articulus III: QUÉ SEA EL PREDICAMENTO DÓNDE Y EL SITIO

Articulus IV: QUÉ SEA EL PREDICAMENTO CUÁNDO Y EL HÁBITO

Textus I: TEXTO DESPUÉS DE LOS PREDICAMENTOS

Quaestio XX: DE LOS POSTPREDICAMENTOS

Articulus I: SE EXPLICAN LAS OPOSICIONES

Articulus II: QUÉ HAYA DE NOTARSE ACERCA DE LOS RESTANTES POSTPREDICAMENTOS

Liber II: SOBRE LOS LIBROS PERIHERMENIAS

Quaestio XXI: DEL SIGNO SEGÚN SÍ

Articulus I: SI EL SIGNO SEA EN EL GÉNERO DE LA RELACIÓN

Articulus II: SI EN EL SIGNO NATURAL LA RELACIÓN SEA REAL O DE RAZÓN

Articulus III: SI SEA LA MISMA RELACIÓN DEL SIGNO AL SIGNADO Y A LA POTENCIA

Articulus IV: CÓMO SE DIVIDA EL OBJETO EN MOTIVO Y TERMINATIVO

Articulus V: SI EL SIGNIFICAR SEA FORMALMENTE CAUSAR ALGO EN EL GÉNERO DE EFECTUAR

Articulus VI: SI EN LOS BRUTOS Y EN LOS SENTIDOS EXTERNOS HAYA VERDADERA RAZÓN DE SIGNO

Quaestio XXII: DE LAS DIVISIONES DEL SIGNO

Articulus I: SI SEA UNÍVOCA Y BUENA LA DIVISIÓN DEL SIGNO EN FORMAL E INSTRUMENTAL

Articulus II: SI EL CONCEPTO SEA SIGNO FORMAL

Articulus III: SI LA ESPECIE IMPRESA SEA SIGNO FORMAL

Articulus IV: SI EL ACTO DE CONOCER SEA SIGNO FORMAL

Articulus V: SI SEA BUENA LA DIVISIÓN EN SIGNO NATURAL Y AD PLACITUM Y DE COSTUMBRE

Articulus VI: SI EL SIGNO DE COSTUMBRE SEA VERDADERAMENTE SIGNO

Quaestio XXIII: DE LAS NOTICIAS Y DE LOS CONCEPTOS

Articulus I: SI LA NOTICIA INTUITIVA Y LA ABSTRACTIVA DIFERENCIEN ESENCIALMENTE EN LA RAZÓN DE COGNICIÓN

Articulus II: SI PUEDA DARSE COGNICIÓN INTUITIVA DE LA COSA FÍSICAMENTE AUSENTE, YA EN EL INTELECTO YA EN EL SENTIDO EXTERIOR

Articulus III: CÓMO DIFERENCIE EL CONCEPTO REFLEJO DEL DIRECTO

Articulus IV: CUÁL SEA LA DISTINCIÓN ENTRE EL CONCEPTO ULTIMADO Y EL NO ULTIMADO

Liber III: SOBRE LOS LIBROS DE LOS POSTERIORES

Quaestio XXIV: DE LOS PRECONOCIDOS Y DE LAS PREMISAS

Articulus I: SE EXPLICA QUÉ SEAN LOS PRECONOCIDOS Y LAS PRENOCIONES

Articulus II: SI LAS PREMISAS INFLUYAN EFICIENTEMENTE EN LA CONCLUSIÓN O EN OTRO GÉNERO DE CAUSA

Articulus III: SI LAS PREMISAS NECESITEN AL ASENSO DE LA CONCLUSIÓN, DE MODO QUE LA MENOR SE CONOZCA A LA VEZ CON LA CONCLUSIÓN

Articulus IV: QUÉ SEA LA PROPOSICIÓN PER SE NOTA E INMEDIATA, EL PREDICADO DE TODO Y PER SE Y SECUNDUM QUOD IPSUM

Quaestio XXV: DE LA DEMOSTRACIÓN

Articulus I: SI RECTAMENTE ESTÉ DEFINIDA LA DEMOSTRACIÓN POR ARISTÓTELES

Articulus II: QUÉ SE REQUIERA PARA QUE ALGUNA PROPOSICIÓN SEA DEMOSTRABLE

Articulus III: SI TODA DEMOSTRACIÓN CIRCULAR SEA VICIOSA

Articulus IV: QUÉ SEA LA DEMOSTRACIÓN QUIA Y PROPTER QUID, Y SI SEA BUENA LA DIVISIÓN

Quaestio XXVI: DE LA CIENCIA TANTO SEGÚN SÍ COMO EN ORDEN A LA OPINIÓN Y A LA FE

Articulus I: QUÉ SEA LA CIENCIA Y CÓMO SE DISTINGA DE LOS RESTANTES HÁBITOS EVIDENTES

Articulus II: QUÉ SEAN LA CIENCIA SUBALTERNANTE Y LA SUBALTERNADA Y CÓMO DIFERENCIEN ENTRE SÍ

Articulus III: SI LA CIENCIA SUBALTERNADA SEA VERDADERA Y PROPIAMENTE CIENCIA, AUNQUE NO SE CONTINÚE CON LA SUBALTERNANTE

Articulus IV: CUÁLES SEAN LOS HÁBITOS INEVIDENTES Y CÓMO DIFERENCIEN ENTRE SÍ

Articulus V: SI LA OPINIÓN Y LA FE CON LA CIENCIA INTRÍNSECAMENTE REPUGNEN

Quaestio XXVII: DE LA UNIDAD Y DISTINCIÓN DE LAS CIENCIAS

Articulus I: DE DÓNDE SE TOME LA UNIDAD O DIVERSIDAD ESPECÍFICA DE LAS CIENCIAS EN RAZÓN DE COGNOSCIBLE

Articulus II: SI LA CIENCIA SEA UNA SIMPLE CUALIDAD Y HÁBITO

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