Cursus Philosophicus Thomisticus, Secunda Pars Artis Logicae

John of St. Thomas

Cursus Philosophicus Thomisticus, Secunda Pars Artis Logicae

John of St. Thomas (1589–1644)

Secunda pars artis Logicae of the Cursus Philosophicus Thomisticus of John of St. Thomas (Joannes a Sancto Thoma), from the Reiser edition (Marietti, Turin, 1930), Reiser tomus I, pars secunda.


Praefatio I: Prefacio del autor a la 4.ª edición de la segunda parte del Arte de la Lógica

Prooemium I: PROEMIO

Quaestio I: DE LA LÓGICA, DE CUÁL SEA Y A QUÉ SE EXTIENDA

Articulus I: SI EL ARTE DE LA LÓGICA ES NECESARIO SIMPLICITER PARA ADQUIRIR LAS DEMÁS CIENCIAS

Articulus II: SI LA LÓGICA ES VERDADERA CIENCIA Y ARTE

Articulus III: SI EL OBJETO FORMAL Y ADECUADO DE LA LÓGICA ES EL ENTE DE RAZÓN, QUE ES LA SEGUNDA INTENCIÓN

Articulus IV: SI LA LÓGICA ES CIENCIA ESPECULATIVA O PRÁCTICA

Articulus V: CÓMO SE DISTINGUE LA LÓGICA DOCENTE Y LA UTENTE

Quaestio II: DEL ENTE DE RAZÓN LÓGICO, QUE ES LA SEGUNDA INTENCIÓN

Articulus I: QUÉ SEA EL ENTE DE RAZÓN EN COMÚN Y DE CUÁNTOS MODOS

Articulus II: QUÉ SEA LA SEGUNDA INTENCIÓN Y LA RELACIÓN DE RAZÓN LÓGICA Y DE CUÁNTOS MODOS

Articulus III: QUÉ SEA LA DISTINCIÓN Y LA UNIDAD DE RAZÓN RACIOCINADA Y RACIOCINANTE

Articulus IV: POR QUÉ POTENCIA Y POR QUÉ ACTOS SE HACEN LOS ENTES DE RAZÓN

Articulus V: SI DIOS FORMA ENTES DE RAZÓN

Quaestio III: DEL UNIVERSAL SEGÚN SÍ

Articulus I: SE EXPLICA LA DIVERSA ACEPCIÓN DEL UNIVERSAL Y SU DEFINICIÓN

Articulus II: SI EL UNIVERSAL MATERIALMENTE TOMADO Y POR EL SUJETO SE HALLA DE PARTE DE LA COSA

Articulus III: SI LA UNIDAD FORMAL COMO DISTINTA DEL SINGULAR CONVIENE A LA NATURALEZA ANTE LA OPERACIÓN DEL INTELECTO

Porque el universal, como se ha dicho en el art. 1., se define que es uno en muchos o apto a ser en muchos, es necesario declarar cómo le conviene la unidad y cómo le conviene la aptitud a ser en muchos. Y en este artículo trataremos de la unidad, en el siguiente de la aptitud.

Dos cosas, ergo, han de notarse para la dificultad presente: Primera, qué inteligimos con el nombre de «unidad formal». Segunda, en qué consiste el punto de la dificultad y controversia entre la escuela de D. Tomás y de Escoto acerca de la distinción de esta unidad formal de la individual por naturaleza de la cosa.

La unidad, ergo, hablando generalmente, formalmente importa carencia de división y dice algo positivo por parte de la entidad y algo negativo por parte de lo formal, que añade sobre la entidad, como se colige de D. Tomás 1. p. q. 9. art. 2. ad 2. y in 1. dist. 19. q. 4. art. 1. ad 2. y dist. 24. q. 1. art. 3. De donde de la diversa razón de negar la división suele resultar diverso modo de unidad. Para que, con todo, resulte no solo diverso modo de unidad, sino diversa unidad en absoluto, es preciso que no solo se varíe el modo de negar la división, sino que también la razón misma de entidad positiva se vuelva diversa, porque la diversidad de unidad absoluta hace muchedumbre; varias, en efecto, unidades son muchedumbre. Donde, empero, no hay muchedumbre, no hay diversa unidad hablando en absoluto, aunque haya diverso respecto de negar la división. La muchedumbre, en efecto, no se compone de negaciones, sino de entidades cuanto a lo positivo que se incluye en la unidad, como enseña santo Tomás en el lugar cit. q. 11. 1. partis.

Cuando, ergo, en lo presente distinguimos en la misma cosa la unidad formal e individual y universal, y a su vez la formal se distingue en genérica y específica, no distinguimos varias unidades en absoluto y por parte de la entidad positiva, como si aquellas constituyeran alguna muchedumbre, sino que solo distinguimos varios respectos de negar la división.

Como, en efecto, concurren en alguna cosa principios formales, que constituyen la quididad, y materiales, que pertenecen a la individuación, cuando los principios formales son individuos, esto es, no se hace división por los principios formales, entonces por aquel respecto de carecer de división, cuanto es por parte de tales principios, se dice unidad formal. La cual aún puede variarse por la variación de los principios formales; pues algunos principios formales son genéricos y algunos específicos. Y si se da carencia de división solo por los principios genéricos, se dice unidad formal genérica; si, empero, hay carencia de división por los principios específicos, se dice unidad formal específica.

Cuando, empero, no solo se da carencia de división por parte de los principios formales, sino también por parte de los materiales, que pertenecen a la individuación, entonces aquella unidad es numérica o individual. Y porque la quididad y la individuación concurren a la vez en un individuo, no repugna hallarse también la unidad formal conjungida a la unidad de individuación. Si, empero, por el intelecto se separa de toda individuación, y entonces aquella unidad formal permanecerá precisada, entonces se dice unidad universal o de precisión.

Segundo ha de notarse que el punto de la controversia y dificultad entre la escuela de D. Tomás y de Escoto en esta parte no consiste en que la unidad formal se halle en la cosa de tal modo distinta de la unidad singular que o exista separada de aquella (esto, en efecto, sería poner las ideas de Platón), o que positivamente se halle común a las unidades numerales —esto, en efecto, Escoto nunca lo dijo—, sino que su sentencia consiste solo en dos cosas:

Primera, que se halle de parte de la cosa verdadera y propia unidad, que concomitante a la naturaleza considerada según sí, que ni es numérica ni universal, sino menor que la numérica, por esto que no está tan indivisa como la numérica; de donde esta unidad, porque conviene a la naturaleza considerada según sí, se halla en todo estado. En el estado, ciertamente, de precisión permanece conjungida a la unidad universal; en el estado, empero, de singularidad permanece conjungida a la unidad numérica. Pero, con todo, es verdadera y propia unidad también considerada según sí, y no solo por razón de la unidad numérica o de precisión anejada a sí; sino que en cada individuo se da y la unidad numérica, y además la unidad formal, y en cada universal se da la misma unidad formal y a la vez la unidad de precisión.

Segunda es que esta unidad formal, que conviene a la naturaleza según sí, puede decirse universal negativamente, esto es, no singular, porque de sí aquella naturaleza y consiguientemente su unidad ni es singular ni universal positivamente, como también siente D. Tomás 4. cap. de Ente et Essentia. Solo, en efecto, en aquel estado convienen a la naturaleza los predicados quiditativos y las pasiones propias, de las cuales una es la unidad. Véase Escoto in 2. dist. 3. q. 1. § Sed contra y § Ad quaest.

Se dice, empero, que esta unidad formal conviene por naturaleza de la cosa, porque se sigue de los principios mismos de la naturaleza según sí, y no por beneficio del intelecto.

Algunos, con todo, interpretando siniestro a Escoto, dijeron que esta unidad de tal modo conviene a la naturaleza en el estado de soledad y según sí que no desciende a los individuos ni se halla en aquellos, sino que, secluido aquel estado de soledad, evanesce esta unidad. Otros, empero, por el otro extremo quisieron que esta unidad formal de tal modo se halle en los singulares que también retiene allí algo de universalidad, al menos imperfectamente e incoada, en cuanto existe en varios en acto, no con todo según la aptitud por la que puede predicarse de varios. De lo cual puede verse en Conimbric. q. 4. de Univers. art. 3.

NIHILOMENOS PARA LA RESOLUCIÓN DIGO PRIMERO: A la naturaleza según sí no conviene alguna unidad que positiva y absolutamente sea unidad menor que la numeral, y que de parte de la cosa se halle conjungida con la unidad numérica, sino que solo conviene la unidad formal negativa, esto es, la negación de división por principios formales.

Así pues, en la cosa se halla conveniencia y semejanza de una naturaleza con otra en los predicados quiditativos, que el intelecto asume a modo de unidad, y consiguientemente se halla en cualquier naturaleza la negación de división por principios formales. Y en esto está casi toda la equivocación en esta parte, que se estima que la negación de división solo se hace por verdadera y positiva unidad, cuando, con todo, también puede hacerse por sola conveniencia. Las que, en efecto, convienen, por fuerza de aquellos principios por los que convienen no se dividen. Así se toma de Cayetano 4. cap. de Ente et Essentia q. 6. Y esto mismo allí enseña el Divino Tomás diciendo que la naturaleza según sí ni es una ni varias. «Si se pregunta», dice, «si esta naturaleza puede decirse una o varias, ni lo uno ni lo otro ha de concederse, porque uno y otro está extra del intelecto de la humanidad y uno y otro puede acontecerle. Si, en efecto, la pluralidad fuera de su razón, nunca podría ser una, cuando, con todo, es una según que está en Sócrates. Igualmente, si la unidad fuera del intelecto y razón de aquella, entonces sería una y la misma naturaleza de Sócrates y de Platón y no podría plurificarse en varios». Así el Divino Tomás.

De cuyas palabras se toma el FUNDAMENTO de esta conclusión: Porque la unidad positiva entonces es absoluta y simpliciter unidad cuando no solo niega la división por una parte, sino que deja al sujeto o entidad por toda parte indiviso y determinadamente reducido a la unidad. Si, en efecto, por alguna parte deja lugar a la división o pluralidad, solo según qué será uno, y no simpliciter. Basta, en efecto, para quitar la unidad simpliciter que por alguna parte no esté quitada la división o pluralidad. Pero la naturaleza considerada según sí no tiene por toda parte quitada la división ni remueve todos los principios de pluralidad. Ergo no tiene unidad formal positiva y simpliciter.

La menor se prueba, porque la naturaleza considerada según sí es indiferente a la pluralidad o unidad y determinadamente no se reivindica ni lo uno ni lo otro, como prueba la razón de D. Tomás. Porque si tuviera pluralidad, nunca podría ser una, y si unidad, nunca podría plurificarse; porque aquello que conviene a la naturaleza bajo aquel estado le conviene esencialmente, porque solo es el estado en el que se consideran los predicados quiditativos, y cuanto allí conviene, quiditativamente conviene. Ergo la naturaleza por aquel estado es indiferente a que sea determinadamente una o determinadamente varias, porque por su quididad no repugna a ni lo uno ni lo otro. Ergo aún no tiene el estado en el que remueva y repugne a todo principio de plurificación y división; ergo aún no tiene unidad positiva.

Ni obsta que tenga negación de división por los principios formales, porque esto solo prueba que tiene unidad negativa, por razón de la cual dijo D. Tomás opusc. 42. cap. 7., que «en la naturaleza misma absolutamente aceptada hay cierta unidad, como su definición es una». Y esta es unidad no simpliciter y positiva, sino cuanto a la negación de división por principios formales, que solo pertenecen a la definición. Pero de la unidad positiva y simpliciter subjunta allí D. Tomás lo que había dicho en el lugar cit. de Ente et Essentia, «que no es del intelecto de la naturaleza absoluta alguna unidad ni tampoco pluralidad, porque uno y otro puede acontecerle». Y esto se manifiesta más ampliamente, porque esta negación de división por los principios formales de tal modo afecciona a la naturaleza considerada según sí que, multiplicada la naturaleza en el estado de individuación, también la negación misma se multiplica, y no permanece única en todos los individuos. Ergo es signo de que no volvía a la naturaleza una simpliciter, porque de tal modo se halla allí la negación de división formal que aún está con indiferencia a que la misma negación se plurifique o permanezca una. La negación, empero, de indivisión que aún en sí no es una, ¿cómo puede volver a la naturaleza simpliciter una? No tiene, ergo, omnímoda unidad por parte del sujeto hasta que tal naturaleza se halle en algún estado, o de singularidad o de universalidad.

DIGO SEGUNDO: Aunque la naturaleza según sí sea negativamente común, y la negación de división formal que le conviene sea también negativamente común, esto es, no singular, con todo en la cosa y extra del intelecto absoluta y de hecho nunca se halla esta unidad ni positiva ni negativamente común.

LA RAZÓN DE LA CONCLUSIÓN ES que por esto mismo de que la naturaleza se pone extra del intelecto acepta el estado de singularidad, como no puede hallarse naturaleza sin singularidad; de otro modo se pondría la naturaleza platónica extra del intelecto. Puesta, empero, la singularidad, no solo se remueve la comunidad positiva que en el intelecto adquiere la naturaleza, lo cual también confiesa Escoto, sino que también se remueve la comunidad negativa. Ya porque no permanece una negación en aquellas naturalezas singularizadas. Como, en efecto, se multiplica la naturaleza específica misma, así también la negación de indivisión formal que concomitante a la naturaleza. Ya también porque ser común negativamente es no estar dividida en muchos. Pero puesta la singularidad permanece dividida en muchos, como verdadera y positivamente la naturaleza está multiplicada, lo cual es tener lo opuesto de aquella negación por la que es negativamente común, esto es, no dividida. Ergo no permanece común negativamente; como el aire, puesta la luz, no permanece negativamente tenebroso, porque la iluminación misma expulsa la negación de luz.

DIRÁS: Aquella naturaleza singular y extra del intelecto aún no tiene aquella multiplicación de sí, sino del estado de singularidad anejado; ergo según sí siempre permanece aquella naturaleza común negativamente, y le conviene la unidad formal común negativamente, cuanto es de sí, no obstante la multiplicación.

Se responde que no basta que alguna naturaleza no tenga de sí alguna forma o predicado accidental para que se diga simpliciter no tenerlo, cuando realmente le conviene en absoluto, aunque de lo propio e intrínseco no le convenga. Como al hombre de lo propio no le conviene ser blanco ni al aire ser lúcido, y con todo cuando el hombre es blanco y el aire iluminado no podemos decir que en absoluto no sea tal porque de lo intrínseco no lo tiene; así la naturaleza, aunque según sí no esté plurificada y dividida y consiguientemente sea negativamente común, esto es, no singular, si con todo en acto está singularizada y multiplicada, no permanece ya negativamente común, aunque de lo propio ni sea común ni singular, y esto siempre le conviene. Y así nunca debe concederse en absoluto que la naturaleza según sí es común negativamente en la cosa, sino que de lo propio y esencial no tiene singularidad y multiplicación en la cosa, lo cual es verdadero; en absoluto, con todo, la tiene. Para que, empero, se denomine común negativamente en la cosa no basta que de sí no sea singular, donde «de sí» pertenece al modo de no ser, sino que carezca de la singularidad misma.

PERO OBJETARÁS, porque D. Tomás 4. cap. de Ente et Essentia dice que la naturaleza según sí es aquello que se predica de los individuos; esto, empero, es propio de la universalidad. Ergo la naturaleza según sí es universal.

Se responde que, como bien advierte Cayetano allí cerca del 3. dub., en la naturaleza una cosa es la cosa que se predica, otra la condición o estado para que se predique. La cosa, ciertamente, que se predica es la naturaleza según sí; su quididad, en efecto, se comunica a los inferiores. La condición, empero, o estado para que se comunique es la superioridad; esta no conviene a la naturaleza según sí. Ser, empero, la cosa que se predica de los singulares, esto es lo que conviene a la naturaleza según sí; ni más dice D. Tomás.

DIGO ÚLTIMO: Hecha la precisión de los singulares por el intelecto, la naturaleza y su unidad formal tiene razón de unidad determinada y positiva, en cuanto se vuelve unidad común a muchos, que es unidad de precisión, e igualmente contraída a los singulares se vuelve una por unidad numérica. Por lo cual nunca la unidad formal se halla simpliciter y positivamente sino que sea unidad de universalidad o de singularidad.

Esta conclusión consta de lo dicho. Y de esta unidad dice D. Tomás opusc. 42. cit. cap. 7., que «otra es la unidad de la naturaleza que tiene del intelecto, en la que convienen todos los supuestos». Siente, ergo, que la naturaleza a la que conviene la unidad formal del intelecto acepta unidad de razón determinada. E igualmente en opusc. 55. dice D. Tomás que «aquella naturaleza que es universal en cuanto está en el alma es una en número», esto es, concebida a modo de unidad positiva, como si fuera una en número. Y opusc. 29. dice que a la naturaleza «le queda unidad de razón en su comunicación»; no es, ergo, unidad de parte de la cosa.

Y LA RAZÓN es clara, porque la naturaleza así concebida solo representa aquello en lo que convienen todos los inferiores, como si fuera una naturaleza separada de todos aquellos. Pero si esta naturaleza así existiera de parte de la cosa como se concibe, como decía Platón, de parte de la cosa tendría unidad positiva; ergo en el intelecto la tiene, porque se concibe bajo unidad. Y esta unidad se atribuye a la naturaleza misma conocida, aunque tenga fundamento en la cosa misma por la semejanza y conveniencia de los inferiores en alguna una razón; pero, con todo, se vuelve una aquella razón comúnmente concebida «en cuanto tiene razón uniforme a todos los individuos que están extra del alma», y por razón de esta uniformidad «varios hombres son un hombre», como dice D. Tomás. De donde este concepto así uniforme no representa todos los individuos inmediata y formalmente, sino que representa directamente una razón en la que convienen, materialmente, empero, y mediatamente los inferiores mismos, en cuanto son aquellos a los que tal razón conviene y en los que se multiplica, disuelta la unidad de precisión.

De lo cual no infieras mal que algunos expliquen la unidad del universal por esto de que no sea otra cosa que la esencia de muchos o los muchos mismos concebidos por orden a alguna operación, pasión o accidente común. Pero esto no es verdadero. Pues si la unidad de la naturaleza común no es otra cosa que varios por orden a una operación, inquiero cómo aquella operación o accidente o pasión son uno. Si solo por semejanza, igualmente son varios que las cosas mismas de las que son pasión; pues también las cosas o naturalezas son semejantes. Si, empero, por esta semejanza la operación o pasión se acepta como una por el intelecto, ¿por qué no también la naturaleza misma, que tiene la misma semejanza?

SE RESUELVEN LOS ARGUMENTOS.

Primero se argumenta con aquel argumento común: Pedro y Pablo de parte de la cosa no se distinguen formalmente, como se distingue Pedro del caballo; ergo son uno formalmente de parte de la cosa, y aquella unidad no es numeral, porque en la unidad numeral no son uno, sino distintos. Ergo se da unidad formal de parte de la cosa distinta de la numeral.

Y se confirma, porque de cuantos modos se dice uno de los opuestos, de tantos modos se dice también el otro. Pero se da distinción formal de parte de la cosa diversa de la numeral, como el hombre y el caballo se distinguen formalmente en la cosa o específicamente. Ergo también se da unidad formal distinta de la numeral de parte de la cosa.

SE RESPONDE que el argumento prueba que Pedro y Pablo tienen unidad formal de parte de la cosa fundamentalmente y cuanto a la unidad negativa, no formalmente y según unidad positiva. Llamamos unidad fundamental a la conveniencia o semejanza; esta, en efecto, se da de parte de la cosa, porque Pedro y Pablo son semejantes en la naturaleza. Pero esta conveniencia no es unidad; la conveniencia, en efecto, más bien supone distinción de los extremos. Igualmente, cuando decimos que se da unidad negativa formal, no es el sentido que en dos individuos haya la misma negación, como son diversos sujetos y consiguientemente dos negaciones, sino que una y otra negación hace un efecto, a saber que aquella naturaleza no esté dividida por principios formales. Del mismo modo ha de decirse que dos individuos de diversa especie son menos uno que los individuos de la misma, esto es, menos convenientes y semejantes, ninguno más o menos uno por unidad real y positiva.

A la confirmación se responde igualmente que prueba que, como se da distinción formal en la cosa, así se da unidad formal en la cosa. Pero en la cosa formalmente siempre está conjungida a la numérica, no aparte de aquella. Pero basta que sea unidad negativa o fundamental en la cosa, que solo es conveniencia y semejanza; esta, en efecto, también se opone a la división formal.

Segundo se argumenta: La naturaleza según sí, como se distingue de la individuación, es verdadera entidad; ergo tiene verdadera y formal unidad, que es pasión del ente. Ni basta la conveniencia o semejanza, porque la pasión del ente no es conveniencia o semejanza, sino unidad; ergo aquella conviene a la naturaleza según sí. Y no le conviene la unidad numérica, como consta, ergo la formal o específica.

Y se confirma, porque la semejanza y conveniencia misma es relación fundada en la unidad, y no en la unidad de conveniencia y semejanza, pues así la conveniencia se fundaría en la conveniencia, ergo en verdadera y propia unidad. No en la unidad numérica, porque esta no se da entre Pedro y Pablo, ergo en la unidad formal.

SE RESPONDE que la unidad se halla en la naturaleza del modo en que se halla la naturaleza misma. Si, en efecto, se considera la naturaleza sin algún estado determinado, sino solo según los principios esenciales, así no se considera como que tiene unidad determinada y positiva, sino solo negativa, esto es, no es diversa por aquellos principios formales. En la cosa, empero, porque tiene estado singular, determinadamente tiene también unidad positiva, no por la que varias naturalezas singularizadas se digan uno, sino por la que cualquier naturaleza tiene su unidad, y en la razón específica y formal conveniencia, y negación de división por los mismos principios formales.

Que si instas: En la naturaleza según sí se halla entidad positiva, y se halla negación de división cuanto a los principios formales, ergo se halla plena y perfecta unidad, porque esta no consiste en otra cosa que en la entidad con negación de división.

Se responde que no se halla en tal naturaleza la negación de división absoluta y determinadamente, de modo que aquella negación de división sea por posición de unidad (así, en efecto, se dice negación de división en absoluto), sino solo bajo aquella reduplicación, cuanto es por los principios formales, esto es, que no por aquella parte tiene división, aunque aún no tenga positivamente la unidad. Y porque deja indiferencia a que tenga pluralidad o unidad en absoluto y por principios materiales, por eso perfecta y simpliciter no permanece una, sino solo negativamente, esto es, bajo aquella reduplicación dicha. De este modo siempre alguna unidad al menos negativa se sigue del ente en cualquier estado.

A la confirmación se responde que la semejanza y conveniencia por la relación se fundan en la conveniencia y semejanza misma por el fundamento. Y así no se funda la conveniencia en la conveniencia, sino la relación de conveniencia en la unidad misma, esto es, en la uniformidad misma de la conveniencia, que es fundamento de tal relación; no, empero, se funda en la unidad simpliciter, pues esta más bien repugna a la conveniencia, que es conformidad de varios.

Tercero se argumenta: La unidad formal es aquella por la que algo se dice uno formal o uno en especie. Pero un individuo sin consorcio de otro no se dice uno en especie; ni, en efecto, admitimos que Pedro es uno en especie, sino que añadamos: Pedro con Pablo o con Francisco. Ergo la unidad formal no se multiplica en cualquier individuo, sino que hace que varios individuos sean uno entre sí. De donde D. Tomás 3. p. q. 2. art. 5. ad 2. dice que la naturaleza humana no tiene razón de especie según que está en un individuo, sino según que está abstracta de todo individuo, o según que está en todos. Ergo siente D. Tomás que la unidad de la especie se halla en todos los individuos, y no en cada uno aparte.

SE RESPONDE: Distingo la menor: Un individuo sin consorcio de otro no se dice uno en especie, cuanto a la semejanza y conveniencia, concedo; cuanto a la indivisión y unidad específica, niego. Tiene, en efecto, la naturaleza que está en un individuo, también según que está en aquel, negación de división específica por principios formales; conveniencia, empero, y semejanza con otro individuo no tiene sin consorcio de otro. Y así se dice que aquella unidad formal que está en cualquier individuo hace que varios individuos sean uno entre sí, porque hace que aquellos convengan en uno, o tengan semejanza y conveniencia en la naturaleza.

Al lugar de D. Tomás se responde que la naturaleza humana tiene razón de especie según que está en todos los individuos del modo en que se dice que el universal es en muchos, o fundamentalmente, porque se abstrae una naturaleza de muchos, en los que se halla una no por identidad y unidad simpliciter, sino por conveniencia y semejanza, o porque está en muchos por predicación y aptitud a ser en aquellos, pero esto lo tiene por el intelecto y no en la cosa por unidad común a muchos.

Último se argumenta: Porque la naturaleza en el estado de soledad tiene cuanto se requiere para que esté libre de la singularidad, porque ni está contraída ni determinada ni incomunicable según sí. Ergo según sí es comunicable, y no singular y contrahible; ergo la unidad que tiene es unidad común a muchos.

SE RESPONDE que, puesta aquella reduplicación «según sí», no vale de la negativa a la afirmativa variado el predicado por lo finito y lo infinito, ni vale de la negación de uno en absoluto a la posición del otro. Y así no vale: La naturaleza según sí no es singular ni determinada ni incomunicable, ergo según sí es comunicable o universal etc. Pues según sí ni es lo uno ni lo otro, sino capaz de uno y otro. Será, empero, contradicción si dices: El hombre según sí no es comunicable, el hombre según sí es comunicable. Pero esta segunda es falsa, y la primera negativa es verdadera, y de la destrucción de uno vale a la posición del otro, sirviendo siempre la misma reduplicación o apelación de aquella partícula según sí. Nunca, con todo, las afirmativas deben hacerse determinadamente de aquella naturaleza según sí, de modo que se diga que es comunicable o que según sí es incomunicable; sino que siempre la negativa es verdadera, que según sí y esencialmente ni es lo uno ni lo otro.

Articulus IV: SI LA APTITUD E INDIFERENCIA A MUCHOS CONVIENE A LAS COSAS EXTRA DE LA OPERACIÓN DEL INTELECTO

Articulus V: SI LA UNIVERSALIDAD CONSISTE ESENCIALMENTE EN LA RELACIÓN

Articulus VI: SI LOS GRADOS METAFÍSICOS EN CUALQUIER COSA SE DISTINGUEN SOLO POR DISTINCIÓN DE RAZÓN, O POR NATURALEZA DE LA COSA

Quaestio IV: DE LA CAUSA DEL UNIVERSAL

Articulus I: SI POR BENEFICIO DEL INTELECTO AGENTE EN LA ESPECIE PRODUCIDA POR ÉL SE REPRESENTA EL UNIVERSAL METAFÍSICO

Articulus II: SI EL UNIVERSAL METAFÍSICO CONOCIDO EN ACTO SE HACE POR ACTO ABSOLUTO DEL INTELECTO, Y EL UNIVERSAL LÓGICO POR EL COMPARATIVO

Quaestio V: DEL ACTO DEL UNIVERSAL, QUE ES PREDICARSE DE MUCHOS

Articulus I: QUÉ SEA EN LA NATURALEZA UNIVERSAL «SER EN MUCHOS» Y «PREDICARSE DE MUCHOS»

Articulus II: QUÉ SEA LA PREDICACIÓN Y QUÉ SE REQUIERA PARA SU VERIFICACIÓN

Articulus III: CÓMO SE REQUIERAN MUCHOS PARA QUE ALGO SE DIGA UNIVERSAL O COMÚN

Articulus IV: CÓMO SE VERIFIQUEN LAS PREDICACIONES EN LOS CONCRETOS Y ABSTRACTOS SUBSTANCIALES

Articulus V: CÓMO SE VERIFIQUEN LAS PREDICACIONES EN LOS CONCRETOS Y ABSTRACTOS ACCIDENTALES

Quaestio VI: DE LA DIVISIÓN DEL UNIVERSAL EN CINCO PREDICABLES

Articulus I: SI ESTA DIVISIÓN SEA BUENA Y ADECUADA

Articulus II: SI ESTA DIVISIÓN SEA DE GÉNERO EN ESPECIES E INMEDIATA

Quaestio VII: DEL GÉNERO

Articulus I: SI LA DEFINICIÓN DEL GÉNERO TRANSMITIDA POR PORFIRIO SEA BUENA

Articulus II: CUÁL SEA EL DEFINIDO EN LA DEFINICIÓN DEL GÉNERO, SI LA INTENCIÓN MISMA O EL SUJETO O EL COMPUESTO DE UNO Y OTRO

Articulus III: CÓMO EL GÉNERO SE DIGA TODO POTENCIAL Y SE TOME DE LA MATERIA

Quaestio VIII: DE LA ESPECIE PREDICABLE Y SUBICIBLE

Articulus I: SI LA ESPECIE SE CONSTITUYA EN RAZÓN DE ESPECIE POR LA RAZÓN DE SUBICIBLE O DE PREDICABLE

Articulus II: SE EXPLICAN LAS DEFINICIONES DE LA ESPECIE

Articulus III: SI PUEDA DARSE ESPECIE SUBICIBLE QUE NO SEA PREDICABLE DE MUCHOS, SINO QUE SOLO TENGA UN INDIVIDUO

Articulus IV: SI LA ESPECIE PUEDA CONSERVARSE EN UN SOLO INDIVIDUO Y EL GÉNERO EN UNA SOLA ESPECIE

Quaestio IX: DEL INDIVIDUO

Articulus I: SI LAS DEFINICIONES DEL INDIVIDUO SE EXPLIQUEN RECTAMENTE

Articulus II: QUÉ SEA EL INDIVIDUO EN COMÚN O INDIVIDUO VAGO

Quaestio X: DE LA DIFERENCIA COMÚNMENTE DICHA Y SEGÚN QUE ES EL TERCER PREDICABLE

Articulus I: SI BIEN SE DIVIDA LA DIFERENCIA EN COMÚN, PROPIA Y PROPRIÍSIMA

Articulus II: SI LAS DEFINICIONES DE LA DIFERENCIA DEL TERCER PREDICABLE SEAN BUENAS

Articulus III: SI LA DIFERENCIA SE DIGA UNIVERSAL RESPECTO DE SU ESPECIE O RESPECTO DE LOS INFERIORES DE TAL ESPECIE

Articulus IV: SI LAS DIFERENCIAS SUPERIORES Y GENÉRICAS SE INCLUYAN EN LAS DIFERENCIAS ÁTOMAS Y DE AQUELLAS SE PREDIQUEN

Quaestio XI: DEL PROPIO

Articulus I: SE EXPLICA LA NATURALEZA DEL PROPIO Y SE SOPESAN SUS DIVISIONES

Articulus II: QUÉ SEA EL PROPIO CUARTO PREDICABLE Y RESPECTO DE CUÁLES SE TOME

Quaestio XII: DEL ACCIDENTE QUINTO PREDICABLE

Articulus I: SI LAS DEFINICIONES Y DIVISIONES DEL ACCIDENTE RECTAMENTE HAYAN SIDO TRADITADAS POR PORFIRIO

Articulus II: CÓMO EL ACCIDENTE SE DIGA QUINTO PREDICABLE Y RESPECTO DE CUÁLES INFERIORES

Liber I: LIBRO DE LOS PREDICAMENTOS

Quaestio XIII: DE LOS ANTEPREDICAMENTOS Y DE LOS ANÁLOGOS

Articulus I: QUÉ SEAN LOS ANTEPREDICAMENTOS Y POR QUÉ DE ELLOS AQUÍ TRATÓ ARISTÓTELES

Articulus II: DE LA DEFINICIÓN Y DIVISIÓN DE LOS EQUÍVOCOS

Articulus III: QUÉ Y CUÁNTUPLE SEA LA ANALOGÍA

Articulus IV: SE EXPLICAN LAS CONDICIONES DE ESTOS ANÁLOGOS

Articulus V: SI EN LOS ANÁLOGOS SE DA UN CONCEPTO PRESCINDIDO DE LOS INFERIORES

Quaestio XIV: DEL ENTE PREDICAMENTAL Y DE LA DIVISIÓN EN DIEZ PREDICAMENTOS

Articulus I: QUÉ SEA EL PREDICAMENTO Y QUÉ SE REQUIERA PARA QUE ALGO ESTÉ EN PREDICAMENTO

Articulus II: SI EL ENTE SEA UNÍVOCO O ANÁLOGO A LOS DIEZ PREDICAMENTOS

Articulus III: CON QUÉ ANALOGÍA EL ENTE SEA ANÁLOGO

Articulus IV: SI EL ACCIDENTE SEA UNÍVOCO A LOS NUEVE GÉNEROS

Articulus V: SI SEA ADECUADA Y BUENA LA DIVISIÓN EN DIEZ PREDICAMENTOS

Quaestio XV: DE LA SUBSTANCIA PREDICAMENTAL

Articulus I: CUÁL SEA LA RAZÓN FORMAL CONSTITUTIVA DE LA SUBSTANCIA PREDICAMENTAL

Articulus II: SI BIEN SE DIVIDA LA SUBSTANCIA EN PRIMERA Y SEGUNDA

Articulus III: CÓMO HAN DE EXPLICARSE LAS DEFINICIONES DE LA PRIMERA Y DE LA SEGUNDA SUBSTANCIA

Articulus IV: CUÁLES SE RECHAZAN Y SE PONEN EN ESTE PREDICAMENTO

Articulus V: SI EL SUSCIPIR CONTRARIOS SEA PROPIO DE CUARTO MODO DE LA SUBSTANCIA

Quaestio XVI: DE LA CANTIDAD

Articulus I: CUÁL SEA LA RAZÓN PROPIA Y FORMAL DE LA CANTIDAD

Articulus II: SI LA CANTIDAD DISCRETA SEA VERDADERA ESPECIE DE CANTIDAD

Articulus III: SI EL TIEMPO Y EL MOVIMIENTO, EL LUGAR Y LA ORACIÓN SE RECHACEN DE LAS ESPECIES DE CANTIDAD

Articulus IV: SI LA LÍNEA, LA SUPERFICIE Y EL CUERPO SEAN VERDADERAS ESPECIES DE CANTIDAD

Quaestio XVII: DEL PREDICAMENTO DE LA RELACIÓN

Articulus I: SI POR PARTE DE LA COSA SE DEN RELACIONES QUE SEAN FORMAS INTRÍNSECAS

Articulus II: QUÉ SE REQUIERA PARA QUE ALGUNA RELACIÓN SEA PREDICAMENTAL

Articulus III: CUÁLES SEAN LAS DIVISIONES DE LA RELACIÓN PREDICAMENTAL Y SUS ESPECIES

Articulus IV: SI LA RELACIÓN SE DISTINGA POR PARTE DE LA COSA DE SU FUNDAMENTO

Articulus V: SI LA RELACIÓN FORMALMENTE SE TERMINE A LO ABSOLUTO O A LO RELATIVO

Articulus VI: DE DÓNDE SE TOME LA DISTINCIÓN ESPECÍFICA Y NUMÉRICA DE LA RELACIÓN

Articulus VII: CÓMO HAN DE EXPLICARSE LAS PROPIEDADES DE LOS RELATIVOS, QUE SEAN SIMULTÁNEOS POR NATURALEZA Y POR COGNICIÓN

Quaestio XVIII: DE LA CUALIDAD

Articulus I: SE EXPLICA LA RAZÓN FORMAL DE LA CUALIDAD Y SU DEFINICIÓN

Articulus II: SE EXPLICA LA DIVISIÓN DE LA CUALIDAD EN CUATRO ESPECIES

Articulus III: CÓMO HAN DE EXPLICARSE CADA UNA DE LAS ESPECIES

Quaestio XIX: DE LOS SEIS ÚLTIMOS PREDICAMENTOS

Articulus I: SI ESTOS PREDICAMENTOS SON FORMAS ABSOLUTAS O RELATIVAS O DENOMINACIONES EXTRÍNSECAS

Articulus II: QUÉ SEA LA ACCIÓN Y LA PASIÓN PREDICAMENTALES

Articulus III: QUÉ SEA EL PREDICAMENTO DÓNDE Y EL SITIO

Articulus IV: QUÉ SEA EL PREDICAMENTO CUÁNDO Y EL HÁBITO

Textus I: TEXTO DESPUÉS DE LOS PREDICAMENTOS

Quaestio XX: DE LOS POSTPREDICAMENTOS

Articulus I: SE EXPLICAN LAS OPOSICIONES

Articulus II: QUÉ HAYA DE NOTARSE ACERCA DE LOS RESTANTES POSTPREDICAMENTOS

Liber II: SOBRE LOS LIBROS PERIHERMENIAS

Quaestio XXI: DEL SIGNO SEGÚN SÍ

Articulus I: SI EL SIGNO SEA EN EL GÉNERO DE LA RELACIÓN

Articulus II: SI EN EL SIGNO NATURAL LA RELACIÓN SEA REAL O DE RAZÓN

Articulus III: SI SEA LA MISMA RELACIÓN DEL SIGNO AL SIGNADO Y A LA POTENCIA

Articulus IV: CÓMO SE DIVIDA EL OBJETO EN MOTIVO Y TERMINATIVO

Articulus V: SI EL SIGNIFICAR SEA FORMALMENTE CAUSAR ALGO EN EL GÉNERO DE EFECTUAR

Articulus VI: SI EN LOS BRUTOS Y EN LOS SENTIDOS EXTERNOS HAYA VERDADERA RAZÓN DE SIGNO

Quaestio XXII: DE LAS DIVISIONES DEL SIGNO

Articulus I: SI SEA UNÍVOCA Y BUENA LA DIVISIÓN DEL SIGNO EN FORMAL E INSTRUMENTAL

Articulus II: SI EL CONCEPTO SEA SIGNO FORMAL

Articulus III: SI LA ESPECIE IMPRESA SEA SIGNO FORMAL

Articulus IV: SI EL ACTO DE CONOCER SEA SIGNO FORMAL

Articulus V: SI SEA BUENA LA DIVISIÓN EN SIGNO NATURAL Y AD PLACITUM Y DE COSTUMBRE

Articulus VI: SI EL SIGNO DE COSTUMBRE SEA VERDADERAMENTE SIGNO

Quaestio XXIII: DE LAS NOTICIAS Y DE LOS CONCEPTOS

Articulus I: SI LA NOTICIA INTUITIVA Y LA ABSTRACTIVA DIFERENCIEN ESENCIALMENTE EN LA RAZÓN DE COGNICIÓN

Articulus II: SI PUEDA DARSE COGNICIÓN INTUITIVA DE LA COSA FÍSICAMENTE AUSENTE, YA EN EL INTELECTO YA EN EL SENTIDO EXTERIOR

Articulus III: CÓMO DIFERENCIE EL CONCEPTO REFLEJO DEL DIRECTO

Articulus IV: CUÁL SEA LA DISTINCIÓN ENTRE EL CONCEPTO ULTIMADO Y EL NO ULTIMADO

Liber III: SOBRE LOS LIBROS DE LOS POSTERIORES

Quaestio XXIV: DE LOS PRECONOCIDOS Y DE LAS PREMISAS

Articulus I: SE EXPLICA QUÉ SEAN LOS PRECONOCIDOS Y LAS PRENOCIONES

Articulus II: SI LAS PREMISAS INFLUYAN EFICIENTEMENTE EN LA CONCLUSIÓN O EN OTRO GÉNERO DE CAUSA

Articulus III: SI LAS PREMISAS NECESITEN AL ASENSO DE LA CONCLUSIÓN, DE MODO QUE LA MENOR SE CONOZCA A LA VEZ CON LA CONCLUSIÓN

Articulus IV: QUÉ SEA LA PROPOSICIÓN PER SE NOTA E INMEDIATA, EL PREDICADO DE TODO Y PER SE Y SECUNDUM QUOD IPSUM

Quaestio XXV: DE LA DEMOSTRACIÓN

Articulus I: SI RECTAMENTE ESTÉ DEFINIDA LA DEMOSTRACIÓN POR ARISTÓTELES

Articulus II: QUÉ SE REQUIERA PARA QUE ALGUNA PROPOSICIÓN SEA DEMOSTRABLE

Articulus III: SI TODA DEMOSTRACIÓN CIRCULAR SEA VICIOSA

Articulus IV: QUÉ SEA LA DEMOSTRACIÓN QUIA Y PROPTER QUID, Y SI SEA BUENA LA DIVISIÓN

Quaestio XXVI: DE LA CIENCIA TANTO SEGÚN SÍ COMO EN ORDEN A LA OPINIÓN Y A LA FE

Articulus I: QUÉ SEA LA CIENCIA Y CÓMO SE DISTINGA DE LOS RESTANTES HÁBITOS EVIDENTES

Articulus II: QUÉ SEAN LA CIENCIA SUBALTERNANTE Y LA SUBALTERNADA Y CÓMO DIFERENCIEN ENTRE SÍ

Articulus III: SI LA CIENCIA SUBALTERNADA SEA VERDADERA Y PROPIAMENTE CIENCIA, AUNQUE NO SE CONTINÚE CON LA SUBALTERNANTE

Articulus IV: CUÁLES SEAN LOS HÁBITOS INEVIDENTES Y CÓMO DIFERENCIEN ENTRE SÍ

Articulus V: SI LA OPINIÓN Y LA FE CON LA CIENCIA INTRÍNSECAMENTE REPUGNEN

Quaestio XXVII: DE LA UNIDAD Y DISTINCIÓN DE LAS CIENCIAS

Articulus I: DE DÓNDE SE TOME LA UNIDAD O DIVERSIDAD ESPECÍFICA DE LAS CIENCIAS EN RAZÓN DE COGNOSCIBLE

Articulus II: SI LA CIENCIA SEA UNA SIMPLE CUALIDAD Y HÁBITO

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