Cursus Philosophicus Thomisticus, Secunda Pars Artis Logicae
John of St. Thomas (1589–1644)
Secunda pars artis Logicae of the Cursus Philosophicus Thomisticus of John of St. Thomas (Joannes a Sancto Thoma), from the Reiser edition (Marietti, Turin, 1930), Reiser tomus I, pars secunda.
Praefatio I: Prefacio del autor a la 4.ª edición de la segunda parte del Arte de la Lógica
Prooemium I: PROEMIO
Quaestio I: DE LA LÓGICA, DE CUÁL SEA Y A QUÉ SE EXTIENDA
Articulus I: SI EL ARTE DE LA LÓGICA ES NECESARIO SIMPLICITER PARA ADQUIRIR LAS DEMÁS CIENCIAS
Articulus II: SI LA LÓGICA ES VERDADERA CIENCIA Y ARTE
Articulus III: SI EL OBJETO FORMAL Y ADECUADO DE LA LÓGICA ES EL ENTE DE RAZÓN, QUE ES LA SEGUNDA INTENCIÓN
Articulus IV: SI LA LÓGICA ES CIENCIA ESPECULATIVA O PRÁCTICA
Articulus V: CÓMO SE DISTINGUE LA LÓGICA DOCENTE Y LA UTENTE
Quaestio II: DEL ENTE DE RAZÓN LÓGICO, QUE ES LA SEGUNDA INTENCIÓN
Articulus I: QUÉ SEA EL ENTE DE RAZÓN EN COMÚN Y DE CUÁNTOS MODOS
Articulus II: QUÉ SEA LA SEGUNDA INTENCIÓN Y LA RELACIÓN DE RAZÓN LÓGICA Y DE CUÁNTOS MODOS
Articulus III: QUÉ SEA LA DISTINCIÓN Y LA UNIDAD DE RAZÓN RACIOCINADA Y RACIOCINANTE
Articulus IV: POR QUÉ POTENCIA Y POR QUÉ ACTOS SE HACEN LOS ENTES DE RAZÓN
Articulus V: SI DIOS FORMA ENTES DE RAZÓN
Quaestio III: DEL UNIVERSAL SEGÚN SÍ
Articulus I: SE EXPLICA LA DIVERSA ACEPCIÓN DEL UNIVERSAL Y SU DEFINICIÓN
Articulus II: SI EL UNIVERSAL MATERIALMENTE TOMADO Y POR EL SUJETO SE HALLA DE PARTE DE LA COSA
Articulus III: SI LA UNIDAD FORMAL COMO DISTINTA DEL SINGULAR CONVIENE A LA NATURALEZA ANTE LA OPERACIÓN DEL INTELECTO
Porque el universal, como se ha dicho en el art. 1., se define que es uno en muchos o apto a ser en muchos, es necesario declarar cómo le conviene la unidad y cómo le conviene la aptitud a ser en muchos. Y en este artículo trataremos de la unidad, en el siguiente de la aptitud.
Dos cosas, ergo, han de notarse para la dificultad presente: Primera, qué inteligimos con el nombre de «unidad formal». Segunda, en qué consiste el punto de la dificultad y controversia entre la escuela de D. Tomás y de Escoto acerca de la distinción de esta unidad formal de la individual por naturaleza de la cosa.
La unidad, ergo, hablando generalmente, formalmente importa carencia de división y dice algo positivo por parte de la entidad y algo negativo por parte de lo formal, que añade sobre la entidad, como se colige de D. Tomás 1. p. q. 9. art. 2. ad 2. y in 1. dist. 19. q. 4. art. 1. ad 2.1 y dist. 24. q. 1. art. 3.2 De donde de la diversa razón de negar la división suele resultar diverso modo de unidad. Para que, con todo, resulte no solo diverso modo de unidad, sino diversa unidad en absoluto, es preciso que no solo se varíe el modo de negar la división, sino que también la razón misma de entidad positiva se vuelva diversa, porque la diversidad de unidad absoluta hace muchedumbre; varias, en efecto, unidades son muchedumbre. Donde, empero, no hay muchedumbre, no hay diversa unidad hablando en absoluto, aunque haya diverso respecto de negar la división. La muchedumbre, en efecto, no se compone de negaciones, sino de entidades cuanto a lo positivo que se incluye en la unidad, como enseña santo Tomás en el lugar cit. q. 11. 1. partis.
Cuando, ergo, en lo presente distinguimos en la misma cosa la unidad formal e individual y universal, y a su vez la formal se distingue en genérica y específica, no distinguimos varias unidades en absoluto y por parte de la entidad positiva, como si aquellas constituyeran alguna muchedumbre, sino que solo distinguimos varios respectos de negar la división.
Como, en efecto, concurren en alguna cosa principios formales, que constituyen la quididad, y materiales, que pertenecen a la individuación, cuando los principios formales son individuos, esto es, no se hace división por los principios formales, entonces por aquel respecto de carecer de división, cuanto es por parte de tales principios, se dice unidad formal. La cual aún puede variarse por la variación de los principios formales; pues algunos principios formales son genéricos y algunos específicos. Y si se da carencia de división solo por los principios genéricos, se dice unidad formal genérica; si, empero, hay carencia de división por los principios específicos, se dice unidad formal específica.
Cuando, empero, no solo se da carencia de división por parte de los principios formales, sino también por parte de los materiales, que pertenecen a la individuación, entonces aquella unidad es numérica o individual. Y porque la quididad y la individuación concurren a la vez en un individuo, no repugna hallarse también la unidad formal conjungida a la unidad de individuación. Si, empero, por el intelecto se separa de toda individuación, y entonces aquella unidad formal permanecerá precisada, entonces se dice unidad universal o de precisión.
Segundo ha de notarse que el punto de la controversia y dificultad entre la escuela de D. Tomás y de Escoto en esta parte no consiste en que la unidad formal se halle en la cosa de tal modo distinta de la unidad singular que o exista separada de aquella (esto, en efecto, sería poner las ideas de Platón), o que positivamente se halle común a las unidades numerales —esto, en efecto, Escoto nunca lo dijo—, sino que su sentencia consiste solo en dos cosas:
Primera, que se halle de parte de la cosa verdadera y propia unidad, que concomitante a la naturaleza considerada según sí, que ni es numérica ni universal, sino menor que la numérica, por esto que no está tan indivisa como la numérica; de donde esta unidad, porque conviene a la naturaleza considerada según sí, se halla en todo estado. En el estado, ciertamente, de precisión permanece conjungida a la unidad universal; en el estado, empero, de singularidad permanece conjungida a la unidad numérica. Pero, con todo, es verdadera y propia unidad también considerada según sí, y no solo por razón de la unidad numérica o de precisión anejada a sí; sino que en cada individuo se da y la unidad numérica, y además la unidad formal, y en cada universal se da la misma unidad formal y a la vez la unidad de precisión.
Segunda es que esta unidad formal, que conviene a la naturaleza según sí, puede decirse universal negativamente, esto es, no singular, porque de sí aquella naturaleza y consiguientemente su unidad ni es singular ni universal positivamente, como también siente D. Tomás 4. cap. de Ente et Essentia.3 Solo, en efecto, en aquel estado convienen a la naturaleza los predicados quiditativos y las pasiones propias, de las cuales una es la unidad. Véase Escoto in 2. dist. 3. q. 1. § Sed contra y § Ad quaest.
Se dice, empero, que esta unidad formal conviene por naturaleza de la cosa, porque se sigue de los principios mismos de la naturaleza según sí, y no por beneficio del intelecto.
Algunos, con todo, interpretando siniestro a Escoto, dijeron que esta unidad de tal modo conviene a la naturaleza en el estado de soledad y según sí que no desciende a los individuos ni se halla en aquellos, sino que, secluido aquel estado de soledad, evanesce esta unidad. Otros, empero, por el otro extremo quisieron que esta unidad formal de tal modo se halle en los singulares que también retiene allí algo de universalidad, al menos imperfectamente e incoada, en cuanto existe en varios en acto, no con todo según la aptitud por la que puede predicarse de varios. De lo cual puede verse en Conimbric. q. 4. de Univers. art. 3.
NIHILOMENOS PARA LA RESOLUCIÓN DIGO PRIMERO: A la naturaleza según sí no conviene alguna unidad que positiva y absolutamente sea unidad menor que la numeral, y que de parte de la cosa se halle conjungida con la unidad numérica, sino que solo conviene la unidad formal negativa, esto es, la negación de división por principios formales.
Así pues, en la cosa se halla conveniencia y semejanza de una naturaleza con otra en los predicados quiditativos, que el intelecto asume a modo de unidad, y consiguientemente se halla en cualquier naturaleza la negación de división por principios formales. Y en esto está casi toda la equivocación en esta parte, que se estima que la negación de división solo se hace por verdadera y positiva unidad, cuando, con todo, también puede hacerse por sola conveniencia. Las que, en efecto, convienen, por fuerza de aquellos principios por los que convienen no se dividen. Así se toma de Cayetano 4. cap. de Ente et Essentia q. 6. Y esto mismo allí4 enseña el Divino Tomás diciendo que la naturaleza según sí ni es una ni varias. «Si se pregunta», dice, «si esta naturaleza puede decirse una o varias, ni lo uno ni lo otro ha de concederse, porque uno y otro está extra del intelecto de la humanidad y uno y otro puede acontecerle. Si, en efecto, la pluralidad fuera de su razón, nunca podría ser una, cuando, con todo, es una según que está en Sócrates. Igualmente, si la unidad fuera del intelecto y razón de aquella, entonces sería una y la misma naturaleza de Sócrates y de Platón y no podría plurificarse en varios». Así el Divino Tomás.
De cuyas palabras se toma el FUNDAMENTO de esta conclusión: Porque la unidad positiva entonces es absoluta y simpliciter unidad cuando no solo niega la división por una parte, sino que deja al sujeto o entidad por toda parte indiviso y determinadamente reducido a la unidad. Si, en efecto, por alguna parte deja lugar a la división o pluralidad, solo según qué será uno, y no simpliciter. Basta, en efecto, para quitar la unidad simpliciter que por alguna parte no esté quitada la división o pluralidad. Pero la naturaleza considerada según sí no tiene por toda parte quitada la división ni remueve todos los principios de pluralidad. Ergo no tiene unidad formal positiva y simpliciter.
La menor se prueba, porque la naturaleza considerada según sí es indiferente a la pluralidad o unidad y determinadamente no se reivindica ni lo uno ni lo otro, como prueba la razón de D. Tomás. Porque si tuviera pluralidad, nunca podría ser una, y si unidad, nunca podría plurificarse; porque aquello que conviene a la naturaleza bajo aquel estado le conviene esencialmente, porque solo es el estado en el que se consideran los predicados quiditativos, y cuanto allí conviene, quiditativamente conviene. Ergo la naturaleza por aquel estado es indiferente a que sea determinadamente una o determinadamente varias, porque por su quididad no repugna a ni lo uno ni lo otro. Ergo aún no tiene el estado en el que remueva y repugne a todo principio de plurificación y división; ergo aún no tiene unidad positiva.
Ni obsta que tenga negación de división por los principios formales, porque esto solo prueba que tiene unidad negativa, por razón de la cual dijo D. Tomás opusc. 42. cap. 7.,5 que «en la naturaleza misma absolutamente aceptada hay cierta unidad, como su definición es una». Y esta es unidad no simpliciter y positiva, sino cuanto a la negación de división por principios formales, que solo pertenecen a la definición. Pero de la unidad positiva y simpliciter subjunta allí D. Tomás lo que había dicho en el lugar cit. de Ente et Essentia, «que no es del intelecto de la naturaleza absoluta alguna unidad ni tampoco pluralidad, porque uno y otro puede acontecerle». Y esto se manifiesta más ampliamente, porque esta negación de división por los principios formales de tal modo afecciona a la naturaleza considerada según sí que, multiplicada la naturaleza en el estado de individuación, también la negación misma se multiplica, y no permanece única en todos los individuos. Ergo es signo de que no volvía a la naturaleza una simpliciter, porque de tal modo se halla allí la negación de división formal que aún está con indiferencia a que la misma negación se plurifique o permanezca una. La negación, empero, de indivisión que aún en sí no es una, ¿cómo puede volver a la naturaleza simpliciter una? No tiene, ergo, omnímoda unidad por parte del sujeto hasta que tal naturaleza se halle en algún estado, o de singularidad o de universalidad.
DIGO SEGUNDO: Aunque la naturaleza según sí sea negativamente común, y la negación de división formal que le conviene sea también negativamente común, esto es, no singular, con todo en la cosa y extra del intelecto absoluta y de hecho nunca se halla esta unidad ni positiva ni negativamente común.
LA RAZÓN DE LA CONCLUSIÓN ES que por esto mismo de que la naturaleza se pone extra del intelecto acepta el estado de singularidad, como no puede hallarse naturaleza sin singularidad; de otro modo se pondría la naturaleza platónica extra del intelecto. Puesta, empero, la singularidad, no solo se remueve la comunidad positiva que en el intelecto adquiere la naturaleza, lo cual también confiesa Escoto, sino que también se remueve la comunidad negativa. Ya porque no permanece una negación en aquellas naturalezas singularizadas. Como, en efecto, se multiplica la naturaleza específica misma, así también la negación de indivisión formal que concomitante a la naturaleza. Ya también porque ser común negativamente es no estar dividida en muchos. Pero puesta la singularidad permanece dividida en muchos, como verdadera y positivamente la naturaleza está multiplicada, lo cual es tener lo opuesto de aquella negación por la que es negativamente común, esto es, no dividida. Ergo no permanece común negativamente; como el aire, puesta la luz, no permanece negativamente tenebroso, porque la iluminación misma expulsa la negación de luz.
DIRÁS: Aquella naturaleza singular y extra del intelecto aún no tiene aquella multiplicación de sí, sino del estado de singularidad anejado; ergo según sí siempre permanece aquella naturaleza común negativamente, y le conviene la unidad formal común negativamente, cuanto es de sí, no obstante la multiplicación.
Se responde que no basta que alguna naturaleza no tenga de sí alguna forma o predicado accidental para que se diga simpliciter no tenerlo, cuando realmente le conviene en absoluto, aunque de lo propio e intrínseco no le convenga. Como al hombre de lo propio no le conviene ser blanco ni al aire ser lúcido, y con todo cuando el hombre es blanco y el aire iluminado no podemos decir que en absoluto no sea tal porque de lo intrínseco no lo tiene; así la naturaleza, aunque según sí no esté plurificada y dividida y consiguientemente sea negativamente común, esto es, no singular, si con todo en acto está singularizada y multiplicada, no permanece ya negativamente común, aunque de lo propio ni sea común ni singular, y esto siempre le conviene. Y así nunca debe concederse en absoluto que la naturaleza según sí es común negativamente en la cosa, sino que de lo propio y esencial no tiene singularidad y multiplicación en la cosa, lo cual es verdadero; en absoluto, con todo, la tiene. Para que, empero, se denomine común negativamente en la cosa no basta que de sí no sea singular, donde «de sí» pertenece al modo de no ser, sino que carezca de la singularidad misma.
PERO OBJETARÁS, porque D. Tomás 4. cap. de Ente et Essentia6 dice que la naturaleza según sí es aquello que se predica de los individuos; esto, empero, es propio de la universalidad. Ergo la naturaleza según sí es universal.
Se responde que, como bien advierte Cayetano allí cerca del 3. dub., en la naturaleza una cosa es la cosa que se predica, otra la condición o estado para que se predique. La cosa, ciertamente, que se predica es la naturaleza según sí; su quididad, en efecto, se comunica a los inferiores. La condición, empero, o estado para que se comunique es la superioridad; esta no conviene a la naturaleza según sí. Ser, empero, la cosa que se predica de los singulares, esto es lo que conviene a la naturaleza según sí; ni más dice D. Tomás.
DIGO ÚLTIMO: Hecha la precisión de los singulares por el intelecto, la naturaleza y su unidad formal tiene razón de unidad determinada y positiva, en cuanto se vuelve unidad común a muchos, que es unidad de precisión, e igualmente contraída a los singulares se vuelve una por unidad numérica. Por lo cual nunca la unidad formal se halla simpliciter y positivamente sino que sea unidad de universalidad o de singularidad.
Esta conclusión consta de lo dicho. Y de esta unidad dice D. Tomás opusc. 42. cit. cap. 7.,7 que «otra es la unidad de la naturaleza que tiene del intelecto, en la que convienen todos los supuestos». Siente, ergo, que la naturaleza a la que conviene la unidad formal del intelecto acepta unidad de razón determinada. E igualmente en opusc. 55.8 dice D. Tomás que «aquella naturaleza que es universal en cuanto está en el alma es una en número», esto es, concebida a modo de unidad positiva, como si fuera una en número. Y opusc. 29.9 dice que a la naturaleza «le queda unidad de razón en su comunicación»; no es, ergo, unidad de parte de la cosa.
Y LA RAZÓN es clara, porque la naturaleza así concebida solo representa aquello en lo que convienen todos los inferiores, como si fuera una naturaleza separada de todos aquellos. Pero si esta naturaleza así existiera de parte de la cosa como se concibe, como decía Platón, de parte de la cosa tendría unidad positiva; ergo en el intelecto la tiene, porque se concibe bajo unidad. Y esta unidad se atribuye a la naturaleza misma conocida, aunque tenga fundamento en la cosa misma por la semejanza y conveniencia de los inferiores en alguna una razón; pero, con todo, se vuelve una aquella razón comúnmente concebida «en cuanto tiene razón uniforme a todos los individuos que están extra del alma»,10 y por razón de esta uniformidad «varios hombres son un hombre»,11 como dice D. Tomás. De donde este concepto así uniforme no representa todos los individuos inmediata y formalmente, sino que representa directamente una razón en la que convienen, materialmente, empero, y mediatamente los inferiores mismos, en cuanto son aquellos a los que tal razón conviene y en los que se multiplica, disuelta la unidad de precisión.
De lo cual no infieras mal que algunos expliquen la unidad del universal por esto de que no sea otra cosa que la esencia de muchos o los muchos mismos concebidos por orden a alguna operación, pasión o accidente común. Pero esto no es verdadero. Pues si la unidad de la naturaleza común no es otra cosa que varios por orden a una operación, inquiero cómo aquella operación o accidente o pasión son uno. Si solo por semejanza, igualmente son varios que las cosas mismas de las que son pasión; pues también las cosas o naturalezas son semejantes. Si, empero, por esta semejanza la operación o pasión se acepta como una por el intelecto, ¿por qué no también la naturaleza misma, que tiene la misma semejanza?
SE RESUELVEN LOS ARGUMENTOS.
Primero se argumenta con aquel argumento común: Pedro y Pablo de parte de la cosa no se distinguen formalmente, como se distingue Pedro del caballo; ergo son uno formalmente de parte de la cosa, y aquella unidad no es numeral, porque en la unidad numeral no son uno, sino distintos. Ergo se da unidad formal de parte de la cosa distinta de la numeral.
Y se confirma, porque de cuantos modos se dice uno de los opuestos, de tantos modos se dice también el otro. Pero se da distinción formal de parte de la cosa diversa de la numeral, como el hombre y el caballo se distinguen formalmente en la cosa o específicamente. Ergo también se da unidad formal distinta de la numeral de parte de la cosa.
SE RESPONDE que el argumento prueba que Pedro y Pablo tienen unidad formal de parte de la cosa fundamentalmente y cuanto a la unidad negativa, no formalmente y según unidad positiva. Llamamos unidad fundamental a la conveniencia o semejanza; esta, en efecto, se da de parte de la cosa, porque Pedro y Pablo son semejantes en la naturaleza. Pero esta conveniencia no es unidad; la conveniencia, en efecto, más bien supone distinción de los extremos. Igualmente, cuando decimos que se da unidad negativa formal, no es el sentido que en dos individuos haya la misma negación, como son diversos sujetos y consiguientemente dos negaciones, sino que una y otra negación hace un efecto, a saber que aquella naturaleza no esté dividida por principios formales. Del mismo modo ha de decirse que dos individuos de diversa especie son menos uno que los individuos de la misma, esto es, menos convenientes y semejantes, ninguno más o menos uno por unidad real y positiva.
A la confirmación se responde igualmente que prueba que, como se da distinción formal en la cosa, así se da unidad formal en la cosa. Pero en la cosa formalmente siempre está conjungida a la numérica, no aparte de aquella. Pero basta que sea unidad negativa o fundamental en la cosa, que solo es conveniencia y semejanza; esta, en efecto, también se opone a la división formal.
Segundo se argumenta: La naturaleza según sí, como se distingue de la individuación, es verdadera entidad; ergo tiene verdadera y formal unidad, que es pasión del ente. Ni basta la conveniencia o semejanza, porque la pasión del ente no es conveniencia o semejanza, sino unidad; ergo aquella conviene a la naturaleza según sí. Y no le conviene la unidad numérica, como consta, ergo la formal o específica.
Y se confirma, porque la semejanza y conveniencia misma es relación fundada en la unidad, y no en la unidad de conveniencia y semejanza, pues así la conveniencia se fundaría en la conveniencia, ergo en verdadera y propia unidad. No en la unidad numérica, porque esta no se da entre Pedro y Pablo, ergo en la unidad formal.
SE RESPONDE que la unidad se halla en la naturaleza del modo en que se halla la naturaleza misma. Si, en efecto, se considera la naturaleza sin algún estado determinado, sino solo según los principios esenciales, así no se considera como que tiene unidad determinada y positiva, sino solo negativa, esto es, no es diversa por aquellos principios formales. En la cosa, empero, porque tiene estado singular, determinadamente tiene también unidad positiva, no por la que varias naturalezas singularizadas se digan uno, sino por la que cualquier naturaleza tiene su unidad, y en la razón específica y formal conveniencia, y negación de división por los mismos principios formales.
Que si instas: En la naturaleza según sí se halla entidad positiva, y se halla negación de división cuanto a los principios formales, ergo se halla plena y perfecta unidad, porque esta no consiste en otra cosa que en la entidad con negación de división.
Se responde que no se halla en tal naturaleza la negación de división absoluta y determinadamente, de modo que aquella negación de división sea por posición de unidad (así, en efecto, se dice negación de división en absoluto), sino solo bajo aquella reduplicación, cuanto es por los principios formales, esto es, que no por aquella parte tiene división, aunque aún no tenga positivamente la unidad. Y porque deja indiferencia a que tenga pluralidad o unidad en absoluto y por principios materiales, por eso perfecta y simpliciter no permanece una, sino solo negativamente, esto es, bajo aquella reduplicación dicha. De este modo siempre alguna unidad al menos negativa se sigue del ente en cualquier estado.
A la confirmación se responde que la semejanza y conveniencia por la relación se fundan en la conveniencia y semejanza misma por el fundamento. Y así no se funda la conveniencia en la conveniencia, sino la relación de conveniencia en la unidad misma, esto es, en la uniformidad misma de la conveniencia, que es fundamento de tal relación; no, empero, se funda en la unidad simpliciter, pues esta más bien repugna a la conveniencia, que es conformidad de varios.
Tercero se argumenta: La unidad formal es aquella por la que algo se dice uno formal o uno en especie. Pero un individuo sin consorcio de otro no se dice uno en especie; ni, en efecto, admitimos que Pedro es uno en especie, sino que añadamos: Pedro con Pablo o con Francisco. Ergo la unidad formal no se multiplica en cualquier individuo, sino que hace que varios individuos sean uno entre sí. De donde D. Tomás 3. p. q. 2. art. 5. ad 2. dice que la naturaleza humana no tiene razón de especie según que está en un individuo, sino según que está abstracta de todo individuo, o según que está en todos. Ergo siente D. Tomás que la unidad de la especie se halla en todos los individuos, y no en cada uno aparte.
SE RESPONDE: Distingo la menor: Un individuo sin consorcio de otro no se dice uno en especie, cuanto a la semejanza y conveniencia, concedo; cuanto a la indivisión y unidad específica, niego. Tiene, en efecto, la naturaleza que está en un individuo, también según que está en aquel, negación de división específica por principios formales; conveniencia, empero, y semejanza con otro individuo no tiene sin consorcio de otro. Y así se dice que aquella unidad formal que está en cualquier individuo hace que varios individuos sean uno entre sí, porque hace que aquellos convengan en uno, o tengan semejanza y conveniencia en la naturaleza.
Al lugar de D. Tomás se responde que la naturaleza humana tiene razón de especie según que está en todos los individuos del modo en que se dice que el universal es en muchos, o fundamentalmente, porque se abstrae una naturaleza de muchos, en los que se halla una no por identidad y unidad simpliciter, sino por conveniencia y semejanza, o porque está en muchos por predicación y aptitud a ser en aquellos, pero esto lo tiene por el intelecto y no en la cosa por unidad común a muchos.
Último se argumenta: Porque la naturaleza en el estado de soledad tiene cuanto se requiere para que esté libre de la singularidad, porque ni está contraída ni determinada ni incomunicable según sí. Ergo según sí es comunicable, y no singular y contrahible; ergo la unidad que tiene es unidad común a muchos.
SE RESPONDE que, puesta aquella reduplicación «según sí», no vale de la negativa a la afirmativa variado el predicado por lo finito y lo infinito, ni vale de la negación de uno en absoluto a la posición del otro. Y así no vale: La naturaleza según sí no es singular ni determinada ni incomunicable, ergo según sí es comunicable o universal etc. Pues según sí ni es lo uno ni lo otro, sino capaz de uno y otro. Será, empero, contradicción si dices: El hombre según sí no es comunicable, el hombre según sí es comunicable. Pero esta segunda es falsa, y la primera negativa es verdadera, y de la destrucción de uno vale a la posición del otro, sirviendo siempre la misma reduplicación o apelación de aquella partícula según sí. Nunca, con todo, las afirmativas deben hacerse determinadamente de aquella naturaleza según sí, de modo que se diga que es comunicable o que según sí es incomunicable; sino que siempre la negativa es verdadera, que según sí y esencialmente ni es lo uno ni lo otro.